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LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Calificación y certificación de la discapacidad.

Contenido del Artículo 7

1 - Competencia del ente calificador

La calificación de la discapacidad es competencia de:

a) profesionales,

b) técnicos y técnicas,

c) especializados y especializadas en la materia de discapacidad, en el área de competencia
pertinente,

e) adscritos al Sistema Público Nacional de Salud.

2 - Razones y propósito de la Calificación

La calificación de la discapacidad es consecuencia de evaluación individual o colectiva efectuada
con el propósito de determinar:

a) la condición,

b) clase,

d) tipo,

e) grado y

f) características de la discapacidad.

3- Competencia del ente certificador

La certificación de la condición de persona con discapacidad, a los efectos de esta Ley,
corresponderá al Consejo Nacional para Personas con Discapacidad, el cual reconocerá y validará
las evaluaciones, informes y certificados de la discapacidad que una persona tenga, expedidos por
especialistas con competencia específica en el tipo de discapacidad del cual se trate.

4 - Uso de la Certificación

Tal certificación será requerida a los efectos del goce de los beneficios y asignaciones económicas
y otros derechos económicos y sociales otorgados por parte del Sistema de Seguridad Social, de
acuerdo con la ley.

5 - Competencia de la Calificación y Certificación Laboral
La calificación y certificación de la discapacidad laboral es competencia del Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laboral.

6 - Necesidad de poseer el Carnet de Certificación para el acceso a los beneficios de Ley

Las exoneraciones, ayudas especiales, becas, subvenciones, donaciones y otros beneficios
previstos por razones de discapacidad, requieren para su otorgamiento, la consignación en la
solicitud correspondiente, del certificado de persona con discapacidad, expedido por el Consejo
Nacional para las Personas con Discapacidad.

7 - La Certificación de Discapacidad no menoscaba los beneficios del Seguro Social

Lo previsto en esta norma no menoscaba o modifica las atribuciones y competencias atribuidas al
Sistema de Seguridad Social.

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  • 1. LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Calificación y certificación de la discapacidad. Contenido del Artículo 7 1 - Competencia del ente calificador La calificación de la discapacidad es competencia de: a) profesionales, b) técnicos y técnicas, c) especializados y especializadas en la materia de discapacidad, en el área de competencia pertinente, e) adscritos al Sistema Público Nacional de Salud. 2 - Razones y propósito de la Calificación La calificación de la discapacidad es consecuencia de evaluación individual o colectiva efectuada con el propósito de determinar: a) la condición, b) clase, d) tipo, e) grado y f) características de la discapacidad. 3- Competencia del ente certificador La certificación de la condición de persona con discapacidad, a los efectos de esta Ley, corresponderá al Consejo Nacional para Personas con Discapacidad, el cual reconocerá y validará las evaluaciones, informes y certificados de la discapacidad que una persona tenga, expedidos por especialistas con competencia específica en el tipo de discapacidad del cual se trate. 4 - Uso de la Certificación Tal certificación será requerida a los efectos del goce de los beneficios y asignaciones económicas y otros derechos económicos y sociales otorgados por parte del Sistema de Seguridad Social, de acuerdo con la ley. 5 - Competencia de la Calificación y Certificación Laboral
  • 2. La calificación y certificación de la discapacidad laboral es competencia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral. 6 - Necesidad de poseer el Carnet de Certificación para el acceso a los beneficios de Ley Las exoneraciones, ayudas especiales, becas, subvenciones, donaciones y otros beneficios previstos por razones de discapacidad, requieren para su otorgamiento, la consignación en la solicitud correspondiente, del certificado de persona con discapacidad, expedido por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. 7 - La Certificación de Discapacidad no menoscaba los beneficios del Seguro Social Lo previsto en esta norma no menoscaba o modifica las atribuciones y competencias atribuidas al Sistema de Seguridad Social.