El documento define la incapacidad como un período de reposo ordenado por médicos que impide al asegurado trabajar temporalmente debido a la pérdida de habilidades. Explica que la incapacidad justifica la ausencia laboral y da derecho a subsidios. Además, detalla los tipos de incapacidad según la entidad emisora, si suspende el salario o no, y si acumula vacaciones. Finalmente, presenta el flujo para validar incapacidades en el sistema.
2. De conformidad con el Reglamento del Seguro de Salud (artículo 10), la
incapacidad por enfermedad se define como:
“Período de reposo ordenado por los médicos u odontólogos de la Caja o
médicos autorizados por ésta, al asegurado directo activo que no esté en
posibilidad de trabajar por pérdida temporal de las facultades o aptitudes
para el desempeño de las labores habituales u otras compatibles con ésta.
.
Incapacidad
3. Consideraciones Generales
• El documento respectivo (Incapacidad) justifica la inasistencia del asegurado a su
trabajo, a la vez lo habilita para el cobro de subsidios; su contenido se presume
verdadero "iuris tantum" (Así reformado en el artículo 36º de la sesión número
8061 del 30 de mayo del año 2006, Reglamento del Seguro de Salud de la CCSS).
• Subsidio: Suma de dinero que se paga al asegurado directo activo por motivo de
incapacidad o de licencia.
4. Consideraciones Generales
• El funcionario incapacitado por medio de la CCSS, debe tener registrada ante
dicha entidad la cuenta cliente para el depósito del subsidio de la CCSS.
• El funcionario debe tener nombramiento activo para el ingreso de la
incapacidad.
• En la incapacidad por maternidad la CCSS paga el 50% y la UNA el otro 50%.
• Incapacidad por enfermedad y otros, la CCSS paga el 60% y la UNA el 40%.
5. Plazo para comunicar la incapacidad al
patrono:
Una incapacidad puede comunicarse al patrono con un máximo de 48 horas, según
lo dispuesto en el inciso g) del artículo 81 del Código de Trabajo.
7. Incapacidad del INS
Incapacidades a cargo del Instituto Nacional de Seguros
Es un tipo de incapacidad que es tratados de diferente manera respecto a los
emitidos por la CCSS.
1. En las incapacidades por accidente de tránsito, la UNA no paga subsidio.
2. Las incapacidades por riesgos del trabajo (accidente o enfermedad no rebajan
salario)
11. Para ingresar al módulo se debe
indicar el nombre del usuario y la
clave correspondiente.
Usuario: cédula
Clave: unificada institucional
Consideraciones importantes
1. Preferiblemente se debe utilizar el navegador Firefox
2. Se debe digitar la siguiente dirección:
http://erp.una.ac.cr:8080
12. 1. Seleccione el sistema: RHU-
Recursos Humanos
2. Posteriormente el módulo: FMO-
Funcionarios y Movimientos
3. Seleccione la opción del menú
INC-Incapacidades
4. INC-Mantenimiento
5. Lista Incapacidades
13. Pantalla “Lista de Incapacidades”.
En esta pantalla se muestran las incapacidades de la unidad ejecutora, los cuales
se pueden filtrar por número de documento, cédula, motivo de incapacidad ,entre
otros, indicado en la opción “mostrar/ocultar columnas”
14. Crear un nuevo registro.
Clic en el ícono nuevo ubicado en la lista de
Incapacidades
A.
15. Complete el siguiente
formulario.
Se despliega el siguiente formulario en la pantalla “mantenimiento
de incapacidades” el cual debe de completar.
Los campos con asterisco son de carácter obligatorio.
Corresponde a la
referencia que de la
incapacidad
16. Continuar ingresando la información de la pestaña “General”
Motivo incapacidad: En el está el catalogo
con todos los tipos de incapacidades del
sistema, elige según corresponda.
Tipo de incapacidad e Institución Emisora:
El sistema lo genera automáticamente al
seleccionar motivo de la incapacidad.
Centro Médico: Selecciona del catálogo,
según información de la incapacidad.
Fecha Desde y Fecha Hasta: Indicar según
información de la incapacidad.
Días Totales: El sistema contabiliza
automáticamente el total de días.
Especialidad Médica: Selecciona del
catálogo, según información de la
incapacidad.
Médico: Puede digitar el código del médico,
seguido , seguido la techa enter y verifica si
efectivamente corresponde al médico
indicado, o buscarlo en el catalogo por
nombre.
17. Una vez que el formulario está completo, dé un clic en el icono “guardar”
El sistema le indicará que el registro se guardó correctamente mediante el siguiente aviso:
“registro creado satisfactoriamente. Datos almacenados en la base de datos correctamente”.
En este momento el estado del registro queda en estado “NUEVO”
18. Una vez que el sistema indique el estado “NUEVO” selecciones el icono para aceptar
la Incapacidad por la unidad.
En la ventana emergente se indican observaciones o notas en caso de ser necesarias.
El sistema guarda el registro nuevamente y el estado cambia a “ACEPTADA”
19. Una vez que el sistema indique el estado “ACEPTADA” selecciones el icono
para aplicar la Incapacidad por la unidad.
Pasaría a estado “APLICAR EN PLANILLA” en este momento ya la unidad no
puede editar el registro, el sistema le bloquea las opciones.
Los otros módulos de SIGESA , que requieran la información ya pueden consultar
la incapacidad.