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TEMA: PRESENTACIÓN Y COMENTARIOS DEL REGLAMENTO DE
TRANSITO DE MONTERREY Y MUNICIPIOS CONURBADOS
EXPOSITOR: LIC. ANTONIO ROJAS ESQUIVEL
FECHA: 28 DE JUNIO DE 2016
Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.
REGLAMENTOREGLAMENTO DEDE TRÁNSITOTRÁNSITO YY VIALIDADVIALIDAD DELDEL
MUNICIPIOMUNICIPIO DEDE MONTERREYMONTERREY YY HOMOLOGADOSHOMOLOGADOS
PORPOR LOSLOS MUNICIPIOSMUNICIPIOS CONURBADOSCONURBADOS
Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.
XIII. Cuota.- Monto equivalente al valor diario en pesos de la Unidad de
Medida y Actualización; (No se señala una remisión a una Ley donde se
determine este concepto y se pueda traducir en moneda nacional).
XXXVII. Permiso para Circular por Vías Restringidas.- Documento
otorgado por la Autoridad Municipal con el objeto de que el vehículo de
carga pesada pueda circular por vías limitadas y vías restringidas, por un
tiempo y horario determinado;
XLIX. Rutas de Largo Itinerario.- Son aquellas que atraviesan 2-dos o
más Municipios del área Metropolitana de Monterrey;
CAPÍTULO I : DE LAS DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.
LXIII. Vehículos de Transporte de Carga Pesada.- Aquellos vehículos
que su capacidad de carga exceda de 3,500-tres mil quinientos kilogramos
y/o su longitud es mayor de 6.50- seis metros con cincuenta centímetros;
LXXII. Vías Alimentadoras.- Son aquellas vías internas del Municipio
para la circulación de vehículos de transporte de carga pesada;
LXXIII. Vías Libres.- Son aquellas vías para la circulación de vehículos de
transporte de carga pesada sin restricción de horario;
LXXIV. Vías Limitadas.- Son aquellas vías para la circulación de
vehículos transporte de carga pesada que tengan restricción de horario;
LXXV. Vías Restringidas.- Son aquellas vías públicas en las que no se
permitirá la circulación de vehículos de transporte de carga pesada;
Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.
ARTÍCULO 11.- Para los efectos del presente Reglamento se consideran
vehículos, los siguientes: bicicletas, triciclos, motocicletas, motonetas,
cuatrimotos, automóviles, camionetas, camiones, tractores, remolques,
semirremolques y cualquier otro semejante de tracción y propulsión
humana, mecánica, eléctrica o animal.
Así mismo se clasifican:
I. Por su capacidad de carga:
a) LIVIANOS.- De hasta 50-cincuenta kilogramos.
b) MEDIANOS.- De 51-cincuenta y uno hasta 3,500-tres mil
quinientos kilogramos.
c) PESADOS.- De más de 3,500-tres mil quinientos kilogramos.
II. Por su longitud:
c) GRANDES.- De más de 6.50-seis metros con cincuenta
centímetros.
CAPÍTULO III DE LOS VEHÍCULOS
SECCIÓN 1
DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.
ARTÍCULO 37.- Los vehículos de transporte de carga pesada, que utilicen
rutas de largo itinerario, podrán circular por las vías limitadas establecidas
en el Anexo 1 del presente Reglamento, de forma obligatoria por los
carriles establecidos para su circulación, siendo éstos los carriles
derechos; a excepción de los ya señalizados. (la descripción es muy
ambigua en cuanto la ruta de largo itinerario y el anexo es mas confuso).
El horario para la circulación de dichos vehículos será el comprendido de
las 22:00 a las 06:00 horas del día siguiente. (esto es realmente
atentatorio a la economía a la libertad de trabajo y la libertad de comercio)
Se exceptúa de esta disposición a aquellos vehículos que prestan o
abastecen algún servicio público como gas, gasolina, diésel, agua, limpia
y/o recolección de basura, además de los vehículos de emergencia,
especial y militar. (este penúltimo concepto es abrir la puerta a la
discrecionalidad de la autoridad)
SECCIÓN 5
DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA
PESADA
Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.
ARTÍCULO 38.- Los vehículos de transporte de carga pesada, podrán
circular previo permiso de la Autoridad Municipal correspondiente, por las
vías limitadas alimentadoras establecidas en el Anexo 2 del presente
Reglamento. (aquí incluyen a todos los transporte de carga y se obliga a la
obtención de un permiso para circular).
ARTÍCULO 39.- Los vehículos de transporte de carga pesada, podrán
circular por las vías libres sin limitación de horario establecidas en el
Anexo 3. (es un sola trayecto que cruza tres avenidas con un sentido de
circulación según el anexo)
ARTÍCULO 40.- Son vías restringidas para la circulación de vehículos de
transporte de carga pesada, aquellas que conforman el primer cuadro
del Municipio, las calles y avenidas de fraccionamientos
habitacionales, además de aquellas vías que no se contemplen en los
Anexos 1,2 y 3. (en este supuesto no se permitirá la circulación de
vehículos mayores de 3 y media toneladas)
Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.
ARTÍCULO 43.- La Autoridad Municipal podrá otorgar permiso para la
circulación de alguno (s) vehículo (s) de transporte de carga pesada por
las vías limitadas y por las vías restringidas del Municipio, en los
siguientes supuestos:
I. Para la carga o descarga y/o prestación de un bien o servicio que se
lleve a cabo de forma extraordinaria e imprescindible dentro del
Municipio; (la conceptualización es sumamente amplia y abierta)
II. Cuando se cuente con un permiso de construcción emitido por la
Autoridad correspondiente; y
III. Las demás que la Autoridad Municipal correspondiente considere
como circunstancias especiales. (con esto abren la posibilidad del
otorgar los permisos mediante el pago correspondiente)
Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.
La Autoridad Municipal analizará cada caso en específico señalando con
claridad en el permiso la fecha de expedición, ruta, vigencia, horario y
demás condiciones que se requieran.
Para la obtención del permiso para circular por las vías limitadas y
restringidas, el interesado deberá presentar los siguientes documentos
vigentes con 5-cinco días de anticipación en los días y horarios
establecidos por la Autoridad Municipal que corresponda:
a) Escrito de solicitud señalando ruta, horario, tipo de carga, tipo de
vehículo, así como la empresa originaria y destinataria; (esto es un tramite
que acarreara gran burocracia y perdida de tiempo e ineficiencia)
Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.
ARTÍCULO 44.- El costo del permiso para circular vehículos de carga
pesada por las calles y avenidas en los casos señalados en los Artículos
38 y 43 será el siguiente: (es decir en las vías limitadas y restringidas)
El ingreso obtenido por concepto de los permisos para circular vehículos
de transporte de carga pesada será destinado para el mantenimiento y
rehabilitación de la carpeta asfáltica de las vías del Municipio. (aquí
establece funciones de la ley de ingresos del municipio, y si observamos la
tabla por 8 días seria menor el costo que por 7, desproporción clara)
Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.
ARTÍCULO 45.- Las maniobras de carga y descarga o de obstrucción de
carril que requieran de apoyo operativo vial en razón de su dificultad,
riesgo, peso o dimensiones, tendrán un costo de 40-cuarenta cuotas por
cada 8-ocho horas o fracción por unidad. (siguen con el manejo de la UMA
unidad de medida actualización, sin definir fuente periodo etc.)
ARTÍCULO 46.- Los conductores de los vehículos en movimiento que
transporten carga, tienen prohibido lo siguiente:
IV. Transitar por zonas restringidas; (aquí se presupone que es una
prohibición general, estando en contradicción con el otorgamiento de los
permisos)
Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.
TABULADOR DE INFRACCIONES
Las cuotas que se aplicarían son las UMA y estas se refieren normalmente al
monto del salario mínimo que es $73 pesos
CAPÍTULO XIV: DE LAS INFRACCIONES Y
SANCIONES
Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor a los 60-sesenta días
naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.
El 10 de junio del presente se publicaron los Reglamentos de Transito de
Santiago y San Nicolás
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LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS EN EL DESPACHO SERA HASTA
EL DÍA 15 DE AGOSTO PARA EL TRAMITE DEL AMPARO
CAPÍTULO XVII: PROCEDIMIENTO DE
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  • 1. TEMA: PRESENTACIÓN Y COMENTARIOS DEL REGLAMENTO DE TRANSITO DE MONTERREY Y MUNICIPIOS CONURBADOS EXPOSITOR: LIC. ANTONIO ROJAS ESQUIVEL FECHA: 28 DE JUNIO DE 2016
  • 2. Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C. REGLAMENTOREGLAMENTO DEDE TRÁNSITOTRÁNSITO YY VIALIDADVIALIDAD DELDEL MUNICIPIOMUNICIPIO DEDE MONTERREYMONTERREY YY HOMOLOGADOSHOMOLOGADOS PORPOR LOSLOS MUNICIPIOSMUNICIPIOS CONURBADOSCONURBADOS
  • 3. Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C. XIII. Cuota.- Monto equivalente al valor diario en pesos de la Unidad de Medida y Actualización; (No se señala una remisión a una Ley donde se determine este concepto y se pueda traducir en moneda nacional). XXXVII. Permiso para Circular por Vías Restringidas.- Documento otorgado por la Autoridad Municipal con el objeto de que el vehículo de carga pesada pueda circular por vías limitadas y vías restringidas, por un tiempo y horario determinado; XLIX. Rutas de Largo Itinerario.- Son aquellas que atraviesan 2-dos o más Municipios del área Metropolitana de Monterrey; CAPÍTULO I : DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 4.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  • 4. Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C. LXIII. Vehículos de Transporte de Carga Pesada.- Aquellos vehículos que su capacidad de carga exceda de 3,500-tres mil quinientos kilogramos y/o su longitud es mayor de 6.50- seis metros con cincuenta centímetros; LXXII. Vías Alimentadoras.- Son aquellas vías internas del Municipio para la circulación de vehículos de transporte de carga pesada; LXXIII. Vías Libres.- Son aquellas vías para la circulación de vehículos de transporte de carga pesada sin restricción de horario; LXXIV. Vías Limitadas.- Son aquellas vías para la circulación de vehículos transporte de carga pesada que tengan restricción de horario; LXXV. Vías Restringidas.- Son aquellas vías públicas en las que no se permitirá la circulación de vehículos de transporte de carga pesada;
  • 5. Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C. ARTÍCULO 11.- Para los efectos del presente Reglamento se consideran vehículos, los siguientes: bicicletas, triciclos, motocicletas, motonetas, cuatrimotos, automóviles, camionetas, camiones, tractores, remolques, semirremolques y cualquier otro semejante de tracción y propulsión humana, mecánica, eléctrica o animal. Así mismo se clasifican: I. Por su capacidad de carga: a) LIVIANOS.- De hasta 50-cincuenta kilogramos. b) MEDIANOS.- De 51-cincuenta y uno hasta 3,500-tres mil quinientos kilogramos. c) PESADOS.- De más de 3,500-tres mil quinientos kilogramos. II. Por su longitud: c) GRANDES.- De más de 6.50-seis metros con cincuenta centímetros. CAPÍTULO III DE LOS VEHÍCULOS SECCIÓN 1 DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
  • 6. Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C. ARTÍCULO 37.- Los vehículos de transporte de carga pesada, que utilicen rutas de largo itinerario, podrán circular por las vías limitadas establecidas en el Anexo 1 del presente Reglamento, de forma obligatoria por los carriles establecidos para su circulación, siendo éstos los carriles derechos; a excepción de los ya señalizados. (la descripción es muy ambigua en cuanto la ruta de largo itinerario y el anexo es mas confuso). El horario para la circulación de dichos vehículos será el comprendido de las 22:00 a las 06:00 horas del día siguiente. (esto es realmente atentatorio a la economía a la libertad de trabajo y la libertad de comercio) Se exceptúa de esta disposición a aquellos vehículos que prestan o abastecen algún servicio público como gas, gasolina, diésel, agua, limpia y/o recolección de basura, además de los vehículos de emergencia, especial y militar. (este penúltimo concepto es abrir la puerta a la discrecionalidad de la autoridad) SECCIÓN 5 DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA
  • 7. Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C. ARTÍCULO 38.- Los vehículos de transporte de carga pesada, podrán circular previo permiso de la Autoridad Municipal correspondiente, por las vías limitadas alimentadoras establecidas en el Anexo 2 del presente Reglamento. (aquí incluyen a todos los transporte de carga y se obliga a la obtención de un permiso para circular). ARTÍCULO 39.- Los vehículos de transporte de carga pesada, podrán circular por las vías libres sin limitación de horario establecidas en el Anexo 3. (es un sola trayecto que cruza tres avenidas con un sentido de circulación según el anexo) ARTÍCULO 40.- Son vías restringidas para la circulación de vehículos de transporte de carga pesada, aquellas que conforman el primer cuadro del Municipio, las calles y avenidas de fraccionamientos habitacionales, además de aquellas vías que no se contemplen en los Anexos 1,2 y 3. (en este supuesto no se permitirá la circulación de vehículos mayores de 3 y media toneladas)
  • 8. Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C. ARTÍCULO 43.- La Autoridad Municipal podrá otorgar permiso para la circulación de alguno (s) vehículo (s) de transporte de carga pesada por las vías limitadas y por las vías restringidas del Municipio, en los siguientes supuestos: I. Para la carga o descarga y/o prestación de un bien o servicio que se lleve a cabo de forma extraordinaria e imprescindible dentro del Municipio; (la conceptualización es sumamente amplia y abierta) II. Cuando se cuente con un permiso de construcción emitido por la Autoridad correspondiente; y III. Las demás que la Autoridad Municipal correspondiente considere como circunstancias especiales. (con esto abren la posibilidad del otorgar los permisos mediante el pago correspondiente)
  • 9. Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C. La Autoridad Municipal analizará cada caso en específico señalando con claridad en el permiso la fecha de expedición, ruta, vigencia, horario y demás condiciones que se requieran. Para la obtención del permiso para circular por las vías limitadas y restringidas, el interesado deberá presentar los siguientes documentos vigentes con 5-cinco días de anticipación en los días y horarios establecidos por la Autoridad Municipal que corresponda: a) Escrito de solicitud señalando ruta, horario, tipo de carga, tipo de vehículo, así como la empresa originaria y destinataria; (esto es un tramite que acarreara gran burocracia y perdida de tiempo e ineficiencia)
  • 10. Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C. ARTÍCULO 44.- El costo del permiso para circular vehículos de carga pesada por las calles y avenidas en los casos señalados en los Artículos 38 y 43 será el siguiente: (es decir en las vías limitadas y restringidas) El ingreso obtenido por concepto de los permisos para circular vehículos de transporte de carga pesada será destinado para el mantenimiento y rehabilitación de la carpeta asfáltica de las vías del Municipio. (aquí establece funciones de la ley de ingresos del municipio, y si observamos la tabla por 8 días seria menor el costo que por 7, desproporción clara)
  • 11. Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C. ARTÍCULO 45.- Las maniobras de carga y descarga o de obstrucción de carril que requieran de apoyo operativo vial en razón de su dificultad, riesgo, peso o dimensiones, tendrán un costo de 40-cuarenta cuotas por cada 8-ocho horas o fracción por unidad. (siguen con el manejo de la UMA unidad de medida actualización, sin definir fuente periodo etc.) ARTÍCULO 46.- Los conductores de los vehículos en movimiento que transporten carga, tienen prohibido lo siguiente: IV. Transitar por zonas restringidas; (aquí se presupone que es una prohibición general, estando en contradicción con el otorgamiento de los permisos)
  • 12. Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C. TABULADOR DE INFRACCIONES Las cuotas que se aplicarían son las UMA y estas se refieren normalmente al monto del salario mínimo que es $73 pesos CAPÍTULO XIV: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
  • 13. Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor a los 60-sesenta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León. El 10 de junio del presente se publicaron los Reglamentos de Transito de Santiago y San Nicolás El 17 de junio del presente se publico el de Benito Juárez El 20 de junio del presente se publico el de San Pedro LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS EN EL DESPACHO SERA HASTA EL DÍA 15 DE AGOSTO PARA EL TRAMITE DEL AMPARO CAPÍTULO XVII: PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y CONSULTA