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ESCUELA DE POST GRADO UNSAAC
MAESTRÍA EN GERENCIA EN LA
CONSTRUCCIÓN
GRUPO 5:
1.Jhair H. Herrera Vergara
2.Carlos Alfredo Garate Garate
3.Frank Emerson Guzman Meza
4. Albert Francis Cornejo Chacon
5. Rorsmil Dulio Flores Chauca
6.Benjamin Junior Chuyacama
7. Alexander Choque Huahuamamani
NORMATIVA PARA OBRAS POR APP Y OBRAS POR
IMPUESTO
ASPECTOS LEGALES DE LA INGENIERÍA DE LA CONSTRUCCIÓN
Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la
Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público
Privadas y Proyectos en Activos.
• El Decreto Legislativo N° 1362 tiene como objetivo principal regular la Promoción de la Inversión Privada
mediante Asociaciones Público-Privadas (APP) y Proyectos en Activos en Perú.
• Este decreto establece el marco legal para la colaboración entre el sector público y privado en la ejecución
de proyectos de infraestructura y servicios públicos, con el fin de promover el desarrollo económico y
social del país.
• Con fecha 23 de julio de 2018 se publicó el Decreto Legislativo Nº 1362 que “regula la promoción de la
inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos” (en adelante, el “DL
1362”).
• El DL 1362 entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su respectivo Reglamento, para lo cual
se ha dispuesto un plazo máximo de 90 días calendario. Una vez entre en vigencia el DL 1362, quedará
derogado el Decreto Legislativo Nº 1224, norma que hasta la fecha regula las asociaciones público
privadas y proyectos en activos (APP) en el Perú.
La ley tiene la finalidad de promulgar un marco normativo que promueva la utilización de dicha figura para el
desarrollo de proyectos en el país.
Funcionalidad del Decreto Legislativo N° 1362
La funcionalidad del Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante
Asociaciones Público Privadas (APP) y Proyectos en Activos se puede entender en varios aspectos:
• Promoción de la inversión: El decreto busca fomentar la inversión privada en proyectos de
infraestructura y servicios públicos al proporcionar un marco legal claro y atractivo para los inversionistas
privados.
• Flexibilidad en las modalidades de participación: Ofrece una variedad de modalidades contractuales,
como las APP y los proyectos en activos, que permiten adaptarse a las características específicas de cada
proyecto y sector.
• Seguridad jurídica: Establece garantías y protecciones para los inversionistas privados, lo que brinda
estabilidad y certidumbre en el desarrollo y ejecución de los proyectos.
• Eficiencia en la ejecución de proyectos: Proporciona procedimientos claros y transparentes para la
selección, adjudicación y ejecución de proyectos, lo que puede contribuir a la eficiencia en la asignación
de recursos y la calidad en la ejecución de los mismos.
• Modernización de la infraestructura: Al facilitar la inversión privada en proyectos de infraestructura y
servicios públicos, el decreto busca promover la modernización y mejora de la infraestructura del país, lo
que puede tener un impacto positivo en el desarrollo económico y social.
En resumen, la funcionalidad de este decreto radica en su capacidad para promover la inversión privada en
proyectos de infraestructura y servicios públicos mediante la creación de un marco legal claro y atractivo que
brinde seguridad jurídica, fomente la eficiencia en la ejecución de proyectos y contribuya a la modernización
de la infraestructura del país.
Resumen del Decreto Legislativo N° 1362
Título I: Disposiciones Generales (Artículos 1-6)
• Este título establece las disposiciones generales del decreto, como el objeto de la ley, definiciones
clave y el ámbito de aplicación.
Título II: Integrantes del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada (Artículos 7-28)
• En este título se describen las entidades y organismos que conforman el Sistema Nacional de
Promoción de la Inversión Privada, así como sus competencias y funciones.
Título III: Disposiciones Generales de los Proyectos de Asociación Público-Privadas (APP)
(Artículos 29-39)
• Este título contiene disposiciones específicas sobre los proyectos de asociación público-privadas
(APP), estableciendo los requisitos y procedimientos para su implementación.
Título IV: Iniciativas Estatales (Artículos 40-75)
• Aquí se regulan las iniciativas estatales de inversión privada, incluyendo los procedimientos para la
identificación, promoción y desarrollo de proyectos por parte del Estado.
Resumen del Decreto Legislativo N° 1362
Título V: Iniciativas Privadas (Artículos 76-108)
• En este título se abordan las iniciativas de inversión privada, estableciendo los mecanismos y
procedimientos para la presentación, evaluación y aprobación de proyectos por parte de los
inversionistas privados.
Título VI: Ejecución Contractual (Artículos 109-141)
• Este título se centra en las disposiciones relacionadas con la ejecución contractual de los proyectos de
inversión, abordando aspectos como la suscripción, modificación, supervisión, resolución y terminación
de los contratos, así como la resolución de controversias.
Título VII: Proyectos en Activos (Artículos 142-147)
• Aquí se regulan los proyectos en activos, estableciendo los requisitos y procedimientos para su
implementación por parte del Estado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES - 12
Principales artículos del Decreto N° 1362
Título I: Disposiciones Generales
• Artículo 1: Establece el objetivo del decreto, que es promover la inversión privada en proyectos de
infraestructura y servicios públicos en Perú.
• Artículo 2: Delimita el ámbito de aplicación del decreto, especificando los proyectos e iniciativas que son
sujetos a sus disposiciones.
• Artículo 3: Define los términos clave utilizados en el decreto, proporcionando claridad sobre su
aplicación.
Título II: Integrantes del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada
• Artículo 7: Define la estructura del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada y sus
componentes.
• Artículo 8: Establece la relación entre los integrantes del SNPIP (Sistema Nacional de Promoción de la
Inversión Privada).
• Artículo 9: Describe las funciones y atribuciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada en
el contexto del Sistema Nacional.
• Artículo 11: Estipula el soporte especializado que brinda el MEF mediante la contratación de servicios
en materia legal, económica, financiera y técnica, a solicitud de la entidad pública titular del proyecto de
APP, sobre aspectos de alta complejidad que se presenten durante el desarrollo de la fase de Ejecución
Contractual.
Principales artículos del Decreto N° 1362
Título III: Disposiciones Generales de los Proyectos de Asociación Público-Privadas (APP)
• Artículo 29: Define el concepto de asociación público-privada (APP) y establece sus modalidades de participación del sector
privado en proyectos de inversión pública.
• Artículo 31: Establece el concepto de financiamiento y sus limitantes.
• Artículo 38: Detalla una descripción sobre el plazo de vigencia que tendrán los contratos de APP y que estos se cuentan a
partir de la fecha de suscripción y que no debe de superar los 60 años.
• Articulo 39: Cláusula Anticorrupción.- Los Contratos de APP a ser suscritos por el Estado peruano deben incluir una cláusula
anticorrupción, bajo causal de nulidad.
Título IV: Iniciativas Estatales
• Artículo 40: Describe el planeamiento y programación que se tendrán cada entidad publica usando como instrumento
principal de gestión el IMIAPP, este instrumento será elaborado por cada entidad publica, que tiene como finalidad el
identificar los posibles proyectos de APP y AP.
• Artículo 42: Establece los lineamientos para la formulación de los estudios de preinversión, garantizando la viabilidad y
sostenibilidad de los proyectos estatales.
• Artículo 43: Detalla la elaboración de los estudios técnicos así como las normativas a las que están sujetas como son la del
SNPIP y deben tener la evaluación de la pertenencia para optar por la modalidad de APP para los componentes del proyecto.
• Artículo 44: Detalla la información necesaria para definir si es conveniente desarrollar el proyecto como APP, generar la
estructura del proyecto y detectar las contingencias que pudieran retrasar el proyecto, vinculados principalmente los aspectos
legales, financieros y técnicos; delimitar la competencia de gestión de la entidad publica.
Finalmente el contenido mínimo que debe contener así como todos los componentes que se debe contemplar en cada punto
del contenido.
Principales artículos del Decreto N° 1362
Título V: Iniciativas Privadas
• Subcapítulo I “Fase de planeamiento y programación” art. 76 - 83: Estos artículos abordan aspectos
fundamentales, como la planificación y programación de las IP, los requisitos y contenido mínimo para su
presentación, la identificación y opinión de relevancia de las entidades competentes, así como la inclusión
en el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público-Privadas.
• Subcapítulo II “Fase de formulación” art 84-85: Establece un procedimiento claro para la coordinación
entre las Iniciativas Privadas y los proyectos de inversión existentes, garantizando una toma de
decisiones eficiente y vinculante para ambas partes involucradas.
• Subcapítulo III “Fase de estructuración” art. 86-87: La fase de Estructuración comprende el diseño del
proyecto como APP, incluida su estructuración económico financiera, el mecanismo de retribución en caso
corresponda, Análisis de Riesgos del proyecto y el diseño de la VIC exclusivamente a cargo del OPIP, sin
perjuicio de las opiniones e informe, y procurando que los mecanismos de pagos estén vinculados a la
prestación del servicio y/o disponibilidad de la infraestructura.
• Subcapítulo IV “Fase de transacción” art. 88-94: detalla el procedimiento desde la apertura, el proceso de
adjudicación directa, las consultas a las bases que pueden realizar los postores, la modificación que se
puede realizar a los integrantes del proponente siempre y cuando esto mejore la capacidad técnica o
financiera.
• Subcapítulo V “Fase de ejecución contractual” art. 95: Reglas aplicables durante la fase de Ejecución
Contractual de Iniciativas Privadas
Principales artículos del Decreto N° 1362
Título VI: Ejecución Contractual
Capitulo I : los artículos del 109 al 118 del Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión
Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos en Perú abordan aspectos
críticos relacionados con la ejecución y gestión de los contratos de asociaciones público-privadas (APP)
en el país. Estos artículos establecen disposiciones detalladas sobre la cesión de posición contractual,
los aspectos técnicos del proyecto, la suspensión y terminación del contrato, los derechos de los
acreedores permitidos, la revisión de los documentos del endeudamiento garantizado permitido, los
incumplimientos por desempeño, el procedimiento para la constitución de fideicomisos, las garantías, y
la supervisión de los proyectos. En conjunto, estos artículos proporcionan un marco legal completo que
busca asegurar la adecuada ejecución de los proyectos de inversión privada, garantizando la
transparencia, eficiencia y cumplimiento de las obligaciones contractuales tanto para el Estado como
para los inversionistas privados involucrados.
Capitulo II
Subcapítulo I: Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y
Proyectos en Activos en Perú abordan el proceso de resolución de controversias a través del
mecanismo del Amigable Componedor en el contexto de los contratos de asociaciones público-privadas
(APP). Estos artículos establecen detalladamente los procedimientos, requisitos y responsabilidades
relacionadas con la intervención de un tercero neutral para resolver disputas entre las partes
involucradas en un contrato de APP.
En síntesis, el mecanismo del Amigable Componedor ofrece un medio alternativo y eficiente para la
resolución de controversias, promoviendo la rápida solución de disputas de manera imparcial e
independiente. Los requisitos y prohibiciones establecidos buscan garantizar la idoneidad y la
imparcialidad del Amigable Componedor, mientras que los plazos y procedimientos detallados
proporcionan claridad y transparencia en el proceso. Además, se establecen disposiciones para la
confidencialidad de la información y se prevén las consecuencias en caso de incumplimiento de los
requisitos establecidos. En conjunto, estos artículos buscan fortalecer el marco legal y promover la
Principales artículos del Decreto N° 1362
• Subcapítulo II: introducen el concepto de la Junta de Resolución de Disputas (JRD) como
un mecanismo adicional para la resolución de controversias en contratos de asociaciones
público-privadas (APP) con un monto de inversión mayor a ochenta mil (80,000) UIT. La
JRD es un órgano compuesto por uno o tres expertos imparciales e independientes,
designados por las partes o por una institución administradora de mecanismos alternativos
de resolución de conflictos.
• Este mecanismo ofrece la posibilidad de resolver disputas de manera rápida y eficiente,
emitiendo decisiones vinculantes y ejecutables para las partes, aunque no excluye la opción
de recurrir al arbitraje si así se decide. Además, se destaca que la JRD no se aplica a
controversias sujetas a mecanismos y procedimientos establecidos por la Ley Nº 28933 o
tratados internacionales vinculantes para el Estado peruano.
• En resumen, la inclusión de la Junta de Resolución de Disputas en los contratos de APP
busca fortalecer el marco legal para la resolución de conflictos, ofreciendo una alternativa
ágil y transparente que contribuye a la seguridad jurídica y la eficiencia en la gestión de
estos proyectos de inversión en Perú.
Principales artículos del Decreto N° 1362
• Subcapítulo III:
En primer lugar, se establecen las disposiciones para la inclusión de cláusulas arbitrales
en los contratos de APP, definiendo las materias que pueden ser sometidas a arbitraje, así
como los tipos de arbitraje (conciliación o derecho) según la naturaleza de las
controversias técnicas y no técnicas. Se enfatiza la preferencia por profesionales con
experiencia en la materia objeto de disputa para conformar los tribunales arbitrales.
Por otro lado, se delimita la intervención de los organismos reguladores en la resolución
de controversias, estableciendo que las decisiones de estos organismos en el ejercicio de
sus competencias administrativas no pueden someterse a los mecanismos de solución de
controversias previstos, ya que su vía de reclamo es la administrativa. Sin embargo, en
casos específicos relacionados con la competencia de los organismos reguladores, los
árbitros deben permitir su participación bajo el principio de autonomía establecido en la
ley correspondiente.
Estas disposiciones buscan garantizar un marco legal claro y efectivo para la resolución
de disputas en proyectos de inversión, promoviendo la seguridad jurídica y la eficiencia en
la gestión de los mismos en el contexto de asociaciones público-privadas en Perú.
Principales artículos del Decreto N° 1362
Capitulo III:
se establece que las partes pueden convenir en modificar el contrato de APP siempre que se mantenga
el equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción. Se
detallan los casos en los que pueden suscribirse modificaciones contractuales, como la corrección de
errores materiales o la precisión de aspectos operativos.
Se establece un límite temporal de tres años para la suscripción de modificaciones contractuales, con
excepciones específicas. Se detallan los procedimientos para la evaluación conjunta de las propuestas
de modificación contractual, incluyendo la publicación de las propuestas y la participación de las
entidades públicas relevantes.
Asimismo, se establecen reglas para la evaluación de las modificaciones contractuales, incluyendo la
solicitud de opiniones no vinculantes de Proinversión, el organismo regulador y el Ministerio de
Economía y Finanzas (MEF). Se establece que los acuerdos que no cuenten con la opinión previa
favorable del MEF en ciertos aspectos son nulos de pleno derecho.
Finalmente, se detallan los plazos para la emisión de opiniones por parte de las entidades públicas
involucradas y el informe previo de la Contraloría General de la República en casos específicos. Estas
disposiciones buscan garantizar la transparencia, la legalidad y la adecuada gestión de las
modificaciones contractuales en proyectos de inversión pública y privada en Perú.
Principales artículos del Decreto N° 1362
Capitulo IV:
Se detalla la información que debe ser remitida al Registro Nacional de Contratos de APP,
incluyendo el contrato suscrito y sus modificaciones, opiniones de entidades competentes, bases
del proceso de promoción, modelos económico-financieros, actas de adjudicación, entre otros
documentos relevantes. Se establecen plazos específicos para la remisión de esta información por
parte de los organismos pertinentes.
Asimismo, se establece la publicidad de la información del Registro Nacional de Contratos de APP,
con excepción de ciertos datos relacionados con evaluaciones económico-financieras.
Por otro lado, se establece el Registro de Compromisos para llevar un registro adecuado de los
compromisos firmes y contingentes cuantificables, con el seguimiento por parte del Ministerio de
Economía y Finanzas (MEF) para evaluar el límite establecido por la ley.
Finalmente, se detallan los procedimientos para el registro contable de información relacionada con
los proyectos de inversión pública y privada, estableciendo plazos para la remisión de la
información y la posibilidad de solicitar ampliaciones de plazo debidamente fundamentadas.
Estas disposiciones buscan garantizar la transparencia, el control y la adecuada gestión de la
información relacionada con los proyectos de inversión en el marco de las asociaciones público-
privadas en Perú.
Principales artículos del Decreto N° 1362
Título VII: Proyectos en Activos
Se describen las diferentes fases por las que pasan los proyectos en activos, desde el planeamiento y programación,
pasando por la formulación, estructuración, transacción y ejecución contractual, sujetándose exclusivamente a las
reglas establecidas en el capítulo correspondiente.
Se detalla que la entidad pública titular del proyecto es responsable de sustentar y validar que un proyecto puede ser
desarrollado bajo la modalidad de PA, con la facultad de disponer de sus activos y, en caso de contar con ley expresa,
la posibilidad de comprometer recursos públicos o trasladar riesgos al Estado.
Se establecen los requisitos para la formulación de proyectos en activos, incluyendo la presentación de un Informe de
Estructuración (IE) que contenga información detallada sobre el proyecto, su modalidad contractual, análisis
normativo y presupuestal, entre otros aspectos relevantes.
La fase de transacción implica la preparación de bases que contengan información mínima requerida, así como la
emisión de la Viabilidad para la Inversión y la Convocatoria (VFC), que requiere la opinión previa favorable de la
entidad pública titular del proyecto.
La ejecución contractual implica la administración del contrato y sus modificaciones por parte de la entidad pública
titular del proyecto, así como la supervisión de las obligaciones contractuales, pudiendo ser realizada directamente o
a través de terceros.
En cuanto a las iniciativas privadas en proyectos en activos, se establece que su presentación puede realizarse en
cualquier momento ante el OPIP correspondiente, y se detallan los requisitos y procedimientos específicos para su
evaluación y tramitación, diferenciándose de las iniciativas privadas en otros contextos.
Estas disposiciones buscan brindar un marco normativo claro y detallado para el desarrollo de proyectos en activos,
así como para la presentación y evaluación de iniciativas privadas en este ámbito, promoviendo la transparencia y
eficiencia en la gestión de la inversión privada en el país.
Cambios en el Reglamento de APP y nuevo Reglamento para la Gestión
de Proyectos
El miércoles 23 de agosto de 2023 se publicó el Decreto Supremo N° 182-2023-EF, el cual modifica los artículos 5, 40, 41, 44 y 45 del
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante
Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 240-2018-EF. A continuación,
compartimos los aspectos más relevantes de dichas modificaciones:
• Se modifica la definición de Capacidad Presupuestal, agregando que la viabilidad presupuestal se evalúa conforme a la
normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público. La entidad pública titular del proyecto sustentará la Capacidad
Presupuestal ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en las Fases de Estructuración, Transacción y Ejecución
Contractual, según corresponda.
• Se incorpora la definición de la Declaración de Uso de Recursos Públicos y la obligación de la entidad pública titular del
proyecto de declarar que cuenta con los recursos necesarios, su programación y priorización en su presupuesto para
asumir los compromisos derivados del proyecto de Asociaciones Público Privadas (APP) o Proyectos en Activo (PA), hasta su
culminación. Esta declaración debe realizarse para las Fases de Planeamiento y Programación y la Fase de Formulación, a
partir de la evaluación realizada respecto de la Capacidad Presupuestal. La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces
al interior de la entidad pública, es la encargada de efectuar esta declaración.
• La Declaración de Uso de Recursos Públicos incluye todos los gastos que demanden los proyectos de APP; así como, una
proyección de los flujos por Compromisos Firmes y Compromisos Contingentes cuantificables derivados de los proyectos de
APP incorporados o por incorporarse al Proceso de Promoción.
• Se incorpora la obligación de la Oficina de Presupuesto de declarar el uso de recursos públicos en el Informe Multianual de
Inversiones en APP (IMIAPP) considerando todos los proyectos de APP y PA a su cargo. Anteriormente, sólo se debía
sustentar capacidad presupuestal para asumir proyectos contenidos en el IMIAPP.
• Se establece que la declaración del MEF sobre la modalidad de la APP no incluye la evaluación de la declaración de uso de
recursos públicos.
• Se dispone que el sustento de la importancia y consistencia del proyecto que se incluya en el Informe de Evaluación (IE) debe
estar de acorde al Principio de Sostenibilidad y las prioridades nacionales, regionales y locales, definidas en los planes
nacionales, sectoriales, planes de desarrollo concertados regionales y locales.
• El IE debe incluir la Declaración de Uso de Recursos Públicos para dar cumplimiento con los Compromisos Firmes del
proyecto a ser asumidos por la entidad pública, así como la identificación de todos aquellos gastos necesarios.
• Se establece que la opinión del MEF sobre el informe evaluación no comprenderá la Capacidad Presupuestal de la entidad
Contexto histórico y motivación:
• Perú ha enfrentado desafíos significativos en cuanto a la insuficiente infraestructura y
servicios públicos, lo que ha limitado su desarrollo económico y social.
• La motivación detrás de este decreto radica en la necesidad de atraer inversiones
privadas para superar estas limitaciones y promover la modernización y expansión de la
infraestructura y los servicios públicos en el país.
• La experiencia de otros países que han implementado exitosamente modelos de
asociaciones público-privadas también ha influido en la adopción de esta normativa.
Contenido y disposiciones clave:
• El decreto establece los procedimientos y criterios para la selección de socios privados en
los proyectos de APP.
• Regula los diferentes tipos de contratos de APP, como contratos de concesión, contratos
de obras públicas y contratos de gestión de servicios públicos.
• Establece garantías para proteger los derechos e inversiones de los socios privados, así
como mecanismos de resolución de controversias y protección contra expropiaciones
injustificadas.
Impacto y aplicación:
• La implementación de este decreto ha llevado a un aumento significativo en la inversión
privada en proyectos de infraestructura y servicios públicos en Perú.
• Se ha observado una mejora en la calidad y disponibilidad de la infraestructura y los
servicios públicos, lo que ha contribuido al desarrollo económico y social del país.
Evaluación crítica:
• A pesar de los beneficios observados, también se han planteado críticas en cuanto a la
transparencia en los procesos de selección de socios privados y la distribución equitativa
de los beneficios entre el sector público y privado.
• Algunos proyectos de APP han enfrentado retrasos y controversias debido a problemas
en la planificación, ejecución y supervisión.
Conclusiones y reflexiones finales:
• Impulso a la inversión privada: El decreto busca fomentar la participación del sector privado en proyectos
de infraestructura y servicios públicos a través de asociaciones con el sector público, lo que puede
estimular el desarrollo económico y la modernización de la infraestructura en el país.
• Marco normativo claro: Proporciona un marco normativo claro y detallado que regula las condiciones,
procedimientos y requisitos para la implementación de asociaciones público-privadas y proyectos en
activos, lo que brinda seguridad jurídica a los inversionistas y promotores de proyectos.
• Diversidad de modalidades contractuales: El decreto ofrece diversas modalidades contractuales, como
concesiones, contratos de gestión de servicios públicos y proyectos en activos, lo que permite adaptarse
a las necesidades específicas de cada proyecto y sector.
• Establecimiento de garantías y protecciones: Se establecen garantías y protecciones para los
inversionistas privados, incluyendo medidas para proteger los derechos de propiedad y asegurar la
estabilidad jurídica, lo que puede aumentar la confianza de los inversionistas y promover la inversión a
largo plazo.
• Transparencia y competitividad: El decreto promueve la transparencia y la competencia en los procesos
de selección y adjudicación de proyectos, lo que puede contribuir a la eficiencia en la asignación de
recursos y la calidad en la ejecución de los mismos.
En resumen, el Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones
Público Privadas y Proyectos en Activos establece un marco normativo sólido que busca impulsar la
inversión privada en infraestructura y servicios públicos en Perú, con el fin de mejorar la calidad de vida de
OBRAS POR
IMPUESTO
BENEFICIOS
2024- LEY
N°29230
ACTUALIDAD
GRACIAS

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  • 1. ESCUELA DE POST GRADO UNSAAC MAESTRÍA EN GERENCIA EN LA CONSTRUCCIÓN GRUPO 5: 1.Jhair H. Herrera Vergara 2.Carlos Alfredo Garate Garate 3.Frank Emerson Guzman Meza 4. Albert Francis Cornejo Chacon 5. Rorsmil Dulio Flores Chauca 6.Benjamin Junior Chuyacama 7. Alexander Choque Huahuamamani NORMATIVA PARA OBRAS POR APP Y OBRAS POR IMPUESTO ASPECTOS LEGALES DE LA INGENIERÍA DE LA CONSTRUCCIÓN
  • 2. Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. • El Decreto Legislativo N° 1362 tiene como objetivo principal regular la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas (APP) y Proyectos en Activos en Perú. • Este decreto establece el marco legal para la colaboración entre el sector público y privado en la ejecución de proyectos de infraestructura y servicios públicos, con el fin de promover el desarrollo económico y social del país. • Con fecha 23 de julio de 2018 se publicó el Decreto Legislativo Nº 1362 que “regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos” (en adelante, el “DL 1362”). • El DL 1362 entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su respectivo Reglamento, para lo cual se ha dispuesto un plazo máximo de 90 días calendario. Una vez entre en vigencia el DL 1362, quedará derogado el Decreto Legislativo Nº 1224, norma que hasta la fecha regula las asociaciones público privadas y proyectos en activos (APP) en el Perú. La ley tiene la finalidad de promulgar un marco normativo que promueva la utilización de dicha figura para el desarrollo de proyectos en el país.
  • 3. Funcionalidad del Decreto Legislativo N° 1362 La funcionalidad del Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas (APP) y Proyectos en Activos se puede entender en varios aspectos: • Promoción de la inversión: El decreto busca fomentar la inversión privada en proyectos de infraestructura y servicios públicos al proporcionar un marco legal claro y atractivo para los inversionistas privados. • Flexibilidad en las modalidades de participación: Ofrece una variedad de modalidades contractuales, como las APP y los proyectos en activos, que permiten adaptarse a las características específicas de cada proyecto y sector. • Seguridad jurídica: Establece garantías y protecciones para los inversionistas privados, lo que brinda estabilidad y certidumbre en el desarrollo y ejecución de los proyectos. • Eficiencia en la ejecución de proyectos: Proporciona procedimientos claros y transparentes para la selección, adjudicación y ejecución de proyectos, lo que puede contribuir a la eficiencia en la asignación de recursos y la calidad en la ejecución de los mismos. • Modernización de la infraestructura: Al facilitar la inversión privada en proyectos de infraestructura y servicios públicos, el decreto busca promover la modernización y mejora de la infraestructura del país, lo que puede tener un impacto positivo en el desarrollo económico y social. En resumen, la funcionalidad de este decreto radica en su capacidad para promover la inversión privada en proyectos de infraestructura y servicios públicos mediante la creación de un marco legal claro y atractivo que brinde seguridad jurídica, fomente la eficiencia en la ejecución de proyectos y contribuya a la modernización de la infraestructura del país.
  • 4. Resumen del Decreto Legislativo N° 1362 Título I: Disposiciones Generales (Artículos 1-6) • Este título establece las disposiciones generales del decreto, como el objeto de la ley, definiciones clave y el ámbito de aplicación. Título II: Integrantes del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada (Artículos 7-28) • En este título se describen las entidades y organismos que conforman el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, así como sus competencias y funciones. Título III: Disposiciones Generales de los Proyectos de Asociación Público-Privadas (APP) (Artículos 29-39) • Este título contiene disposiciones específicas sobre los proyectos de asociación público-privadas (APP), estableciendo los requisitos y procedimientos para su implementación. Título IV: Iniciativas Estatales (Artículos 40-75) • Aquí se regulan las iniciativas estatales de inversión privada, incluyendo los procedimientos para la identificación, promoción y desarrollo de proyectos por parte del Estado.
  • 5. Resumen del Decreto Legislativo N° 1362 Título V: Iniciativas Privadas (Artículos 76-108) • En este título se abordan las iniciativas de inversión privada, estableciendo los mecanismos y procedimientos para la presentación, evaluación y aprobación de proyectos por parte de los inversionistas privados. Título VI: Ejecución Contractual (Artículos 109-141) • Este título se centra en las disposiciones relacionadas con la ejecución contractual de los proyectos de inversión, abordando aspectos como la suscripción, modificación, supervisión, resolución y terminación de los contratos, así como la resolución de controversias. Título VII: Proyectos en Activos (Artículos 142-147) • Aquí se regulan los proyectos en activos, estableciendo los requisitos y procedimientos para su implementación por parte del Estado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES - 12
  • 6. Principales artículos del Decreto N° 1362 Título I: Disposiciones Generales • Artículo 1: Establece el objetivo del decreto, que es promover la inversión privada en proyectos de infraestructura y servicios públicos en Perú. • Artículo 2: Delimita el ámbito de aplicación del decreto, especificando los proyectos e iniciativas que son sujetos a sus disposiciones. • Artículo 3: Define los términos clave utilizados en el decreto, proporcionando claridad sobre su aplicación. Título II: Integrantes del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada • Artículo 7: Define la estructura del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada y sus componentes. • Artículo 8: Establece la relación entre los integrantes del SNPIP (Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada). • Artículo 9: Describe las funciones y atribuciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada en el contexto del Sistema Nacional. • Artículo 11: Estipula el soporte especializado que brinda el MEF mediante la contratación de servicios en materia legal, económica, financiera y técnica, a solicitud de la entidad pública titular del proyecto de APP, sobre aspectos de alta complejidad que se presenten durante el desarrollo de la fase de Ejecución Contractual.
  • 7. Principales artículos del Decreto N° 1362 Título III: Disposiciones Generales de los Proyectos de Asociación Público-Privadas (APP) • Artículo 29: Define el concepto de asociación público-privada (APP) y establece sus modalidades de participación del sector privado en proyectos de inversión pública. • Artículo 31: Establece el concepto de financiamiento y sus limitantes. • Artículo 38: Detalla una descripción sobre el plazo de vigencia que tendrán los contratos de APP y que estos se cuentan a partir de la fecha de suscripción y que no debe de superar los 60 años. • Articulo 39: Cláusula Anticorrupción.- Los Contratos de APP a ser suscritos por el Estado peruano deben incluir una cláusula anticorrupción, bajo causal de nulidad. Título IV: Iniciativas Estatales • Artículo 40: Describe el planeamiento y programación que se tendrán cada entidad publica usando como instrumento principal de gestión el IMIAPP, este instrumento será elaborado por cada entidad publica, que tiene como finalidad el identificar los posibles proyectos de APP y AP. • Artículo 42: Establece los lineamientos para la formulación de los estudios de preinversión, garantizando la viabilidad y sostenibilidad de los proyectos estatales. • Artículo 43: Detalla la elaboración de los estudios técnicos así como las normativas a las que están sujetas como son la del SNPIP y deben tener la evaluación de la pertenencia para optar por la modalidad de APP para los componentes del proyecto. • Artículo 44: Detalla la información necesaria para definir si es conveniente desarrollar el proyecto como APP, generar la estructura del proyecto y detectar las contingencias que pudieran retrasar el proyecto, vinculados principalmente los aspectos legales, financieros y técnicos; delimitar la competencia de gestión de la entidad publica. Finalmente el contenido mínimo que debe contener así como todos los componentes que se debe contemplar en cada punto del contenido.
  • 8. Principales artículos del Decreto N° 1362 Título V: Iniciativas Privadas • Subcapítulo I “Fase de planeamiento y programación” art. 76 - 83: Estos artículos abordan aspectos fundamentales, como la planificación y programación de las IP, los requisitos y contenido mínimo para su presentación, la identificación y opinión de relevancia de las entidades competentes, así como la inclusión en el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público-Privadas. • Subcapítulo II “Fase de formulación” art 84-85: Establece un procedimiento claro para la coordinación entre las Iniciativas Privadas y los proyectos de inversión existentes, garantizando una toma de decisiones eficiente y vinculante para ambas partes involucradas. • Subcapítulo III “Fase de estructuración” art. 86-87: La fase de Estructuración comprende el diseño del proyecto como APP, incluida su estructuración económico financiera, el mecanismo de retribución en caso corresponda, Análisis de Riesgos del proyecto y el diseño de la VIC exclusivamente a cargo del OPIP, sin perjuicio de las opiniones e informe, y procurando que los mecanismos de pagos estén vinculados a la prestación del servicio y/o disponibilidad de la infraestructura. • Subcapítulo IV “Fase de transacción” art. 88-94: detalla el procedimiento desde la apertura, el proceso de adjudicación directa, las consultas a las bases que pueden realizar los postores, la modificación que se puede realizar a los integrantes del proponente siempre y cuando esto mejore la capacidad técnica o financiera. • Subcapítulo V “Fase de ejecución contractual” art. 95: Reglas aplicables durante la fase de Ejecución Contractual de Iniciativas Privadas
  • 9. Principales artículos del Decreto N° 1362 Título VI: Ejecución Contractual Capitulo I : los artículos del 109 al 118 del Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos en Perú abordan aspectos críticos relacionados con la ejecución y gestión de los contratos de asociaciones público-privadas (APP) en el país. Estos artículos establecen disposiciones detalladas sobre la cesión de posición contractual, los aspectos técnicos del proyecto, la suspensión y terminación del contrato, los derechos de los acreedores permitidos, la revisión de los documentos del endeudamiento garantizado permitido, los incumplimientos por desempeño, el procedimiento para la constitución de fideicomisos, las garantías, y la supervisión de los proyectos. En conjunto, estos artículos proporcionan un marco legal completo que busca asegurar la adecuada ejecución de los proyectos de inversión privada, garantizando la transparencia, eficiencia y cumplimiento de las obligaciones contractuales tanto para el Estado como para los inversionistas privados involucrados. Capitulo II Subcapítulo I: Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos en Perú abordan el proceso de resolución de controversias a través del mecanismo del Amigable Componedor en el contexto de los contratos de asociaciones público-privadas (APP). Estos artículos establecen detalladamente los procedimientos, requisitos y responsabilidades relacionadas con la intervención de un tercero neutral para resolver disputas entre las partes involucradas en un contrato de APP. En síntesis, el mecanismo del Amigable Componedor ofrece un medio alternativo y eficiente para la resolución de controversias, promoviendo la rápida solución de disputas de manera imparcial e independiente. Los requisitos y prohibiciones establecidos buscan garantizar la idoneidad y la imparcialidad del Amigable Componedor, mientras que los plazos y procedimientos detallados proporcionan claridad y transparencia en el proceso. Además, se establecen disposiciones para la confidencialidad de la información y se prevén las consecuencias en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos. En conjunto, estos artículos buscan fortalecer el marco legal y promover la
  • 10. Principales artículos del Decreto N° 1362 • Subcapítulo II: introducen el concepto de la Junta de Resolución de Disputas (JRD) como un mecanismo adicional para la resolución de controversias en contratos de asociaciones público-privadas (APP) con un monto de inversión mayor a ochenta mil (80,000) UIT. La JRD es un órgano compuesto por uno o tres expertos imparciales e independientes, designados por las partes o por una institución administradora de mecanismos alternativos de resolución de conflictos. • Este mecanismo ofrece la posibilidad de resolver disputas de manera rápida y eficiente, emitiendo decisiones vinculantes y ejecutables para las partes, aunque no excluye la opción de recurrir al arbitraje si así se decide. Además, se destaca que la JRD no se aplica a controversias sujetas a mecanismos y procedimientos establecidos por la Ley Nº 28933 o tratados internacionales vinculantes para el Estado peruano. • En resumen, la inclusión de la Junta de Resolución de Disputas en los contratos de APP busca fortalecer el marco legal para la resolución de conflictos, ofreciendo una alternativa ágil y transparente que contribuye a la seguridad jurídica y la eficiencia en la gestión de estos proyectos de inversión en Perú.
  • 11. Principales artículos del Decreto N° 1362 • Subcapítulo III: En primer lugar, se establecen las disposiciones para la inclusión de cláusulas arbitrales en los contratos de APP, definiendo las materias que pueden ser sometidas a arbitraje, así como los tipos de arbitraje (conciliación o derecho) según la naturaleza de las controversias técnicas y no técnicas. Se enfatiza la preferencia por profesionales con experiencia en la materia objeto de disputa para conformar los tribunales arbitrales. Por otro lado, se delimita la intervención de los organismos reguladores en la resolución de controversias, estableciendo que las decisiones de estos organismos en el ejercicio de sus competencias administrativas no pueden someterse a los mecanismos de solución de controversias previstos, ya que su vía de reclamo es la administrativa. Sin embargo, en casos específicos relacionados con la competencia de los organismos reguladores, los árbitros deben permitir su participación bajo el principio de autonomía establecido en la ley correspondiente. Estas disposiciones buscan garantizar un marco legal claro y efectivo para la resolución de disputas en proyectos de inversión, promoviendo la seguridad jurídica y la eficiencia en la gestión de los mismos en el contexto de asociaciones público-privadas en Perú.
  • 12. Principales artículos del Decreto N° 1362 Capitulo III: se establece que las partes pueden convenir en modificar el contrato de APP siempre que se mantenga el equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción. Se detallan los casos en los que pueden suscribirse modificaciones contractuales, como la corrección de errores materiales o la precisión de aspectos operativos. Se establece un límite temporal de tres años para la suscripción de modificaciones contractuales, con excepciones específicas. Se detallan los procedimientos para la evaluación conjunta de las propuestas de modificación contractual, incluyendo la publicación de las propuestas y la participación de las entidades públicas relevantes. Asimismo, se establecen reglas para la evaluación de las modificaciones contractuales, incluyendo la solicitud de opiniones no vinculantes de Proinversión, el organismo regulador y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Se establece que los acuerdos que no cuenten con la opinión previa favorable del MEF en ciertos aspectos son nulos de pleno derecho. Finalmente, se detallan los plazos para la emisión de opiniones por parte de las entidades públicas involucradas y el informe previo de la Contraloría General de la República en casos específicos. Estas disposiciones buscan garantizar la transparencia, la legalidad y la adecuada gestión de las modificaciones contractuales en proyectos de inversión pública y privada en Perú.
  • 13. Principales artículos del Decreto N° 1362 Capitulo IV: Se detalla la información que debe ser remitida al Registro Nacional de Contratos de APP, incluyendo el contrato suscrito y sus modificaciones, opiniones de entidades competentes, bases del proceso de promoción, modelos económico-financieros, actas de adjudicación, entre otros documentos relevantes. Se establecen plazos específicos para la remisión de esta información por parte de los organismos pertinentes. Asimismo, se establece la publicidad de la información del Registro Nacional de Contratos de APP, con excepción de ciertos datos relacionados con evaluaciones económico-financieras. Por otro lado, se establece el Registro de Compromisos para llevar un registro adecuado de los compromisos firmes y contingentes cuantificables, con el seguimiento por parte del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para evaluar el límite establecido por la ley. Finalmente, se detallan los procedimientos para el registro contable de información relacionada con los proyectos de inversión pública y privada, estableciendo plazos para la remisión de la información y la posibilidad de solicitar ampliaciones de plazo debidamente fundamentadas. Estas disposiciones buscan garantizar la transparencia, el control y la adecuada gestión de la información relacionada con los proyectos de inversión en el marco de las asociaciones público- privadas en Perú.
  • 14. Principales artículos del Decreto N° 1362 Título VII: Proyectos en Activos Se describen las diferentes fases por las que pasan los proyectos en activos, desde el planeamiento y programación, pasando por la formulación, estructuración, transacción y ejecución contractual, sujetándose exclusivamente a las reglas establecidas en el capítulo correspondiente. Se detalla que la entidad pública titular del proyecto es responsable de sustentar y validar que un proyecto puede ser desarrollado bajo la modalidad de PA, con la facultad de disponer de sus activos y, en caso de contar con ley expresa, la posibilidad de comprometer recursos públicos o trasladar riesgos al Estado. Se establecen los requisitos para la formulación de proyectos en activos, incluyendo la presentación de un Informe de Estructuración (IE) que contenga información detallada sobre el proyecto, su modalidad contractual, análisis normativo y presupuestal, entre otros aspectos relevantes. La fase de transacción implica la preparación de bases que contengan información mínima requerida, así como la emisión de la Viabilidad para la Inversión y la Convocatoria (VFC), que requiere la opinión previa favorable de la entidad pública titular del proyecto. La ejecución contractual implica la administración del contrato y sus modificaciones por parte de la entidad pública titular del proyecto, así como la supervisión de las obligaciones contractuales, pudiendo ser realizada directamente o a través de terceros. En cuanto a las iniciativas privadas en proyectos en activos, se establece que su presentación puede realizarse en cualquier momento ante el OPIP correspondiente, y se detallan los requisitos y procedimientos específicos para su evaluación y tramitación, diferenciándose de las iniciativas privadas en otros contextos. Estas disposiciones buscan brindar un marco normativo claro y detallado para el desarrollo de proyectos en activos, así como para la presentación y evaluación de iniciativas privadas en este ámbito, promoviendo la transparencia y eficiencia en la gestión de la inversión privada en el país.
  • 15. Cambios en el Reglamento de APP y nuevo Reglamento para la Gestión de Proyectos El miércoles 23 de agosto de 2023 se publicó el Decreto Supremo N° 182-2023-EF, el cual modifica los artículos 5, 40, 41, 44 y 45 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 240-2018-EF. A continuación, compartimos los aspectos más relevantes de dichas modificaciones: • Se modifica la definición de Capacidad Presupuestal, agregando que la viabilidad presupuestal se evalúa conforme a la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público. La entidad pública titular del proyecto sustentará la Capacidad Presupuestal ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en las Fases de Estructuración, Transacción y Ejecución Contractual, según corresponda. • Se incorpora la definición de la Declaración de Uso de Recursos Públicos y la obligación de la entidad pública titular del proyecto de declarar que cuenta con los recursos necesarios, su programación y priorización en su presupuesto para asumir los compromisos derivados del proyecto de Asociaciones Público Privadas (APP) o Proyectos en Activo (PA), hasta su culminación. Esta declaración debe realizarse para las Fases de Planeamiento y Programación y la Fase de Formulación, a partir de la evaluación realizada respecto de la Capacidad Presupuestal. La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces al interior de la entidad pública, es la encargada de efectuar esta declaración. • La Declaración de Uso de Recursos Públicos incluye todos los gastos que demanden los proyectos de APP; así como, una proyección de los flujos por Compromisos Firmes y Compromisos Contingentes cuantificables derivados de los proyectos de APP incorporados o por incorporarse al Proceso de Promoción. • Se incorpora la obligación de la Oficina de Presupuesto de declarar el uso de recursos públicos en el Informe Multianual de Inversiones en APP (IMIAPP) considerando todos los proyectos de APP y PA a su cargo. Anteriormente, sólo se debía sustentar capacidad presupuestal para asumir proyectos contenidos en el IMIAPP. • Se establece que la declaración del MEF sobre la modalidad de la APP no incluye la evaluación de la declaración de uso de recursos públicos. • Se dispone que el sustento de la importancia y consistencia del proyecto que se incluya en el Informe de Evaluación (IE) debe estar de acorde al Principio de Sostenibilidad y las prioridades nacionales, regionales y locales, definidas en los planes nacionales, sectoriales, planes de desarrollo concertados regionales y locales. • El IE debe incluir la Declaración de Uso de Recursos Públicos para dar cumplimiento con los Compromisos Firmes del proyecto a ser asumidos por la entidad pública, así como la identificación de todos aquellos gastos necesarios. • Se establece que la opinión del MEF sobre el informe evaluación no comprenderá la Capacidad Presupuestal de la entidad
  • 16. Contexto histórico y motivación: • Perú ha enfrentado desafíos significativos en cuanto a la insuficiente infraestructura y servicios públicos, lo que ha limitado su desarrollo económico y social. • La motivación detrás de este decreto radica en la necesidad de atraer inversiones privadas para superar estas limitaciones y promover la modernización y expansión de la infraestructura y los servicios públicos en el país. • La experiencia de otros países que han implementado exitosamente modelos de asociaciones público-privadas también ha influido en la adopción de esta normativa. Contenido y disposiciones clave: • El decreto establece los procedimientos y criterios para la selección de socios privados en los proyectos de APP. • Regula los diferentes tipos de contratos de APP, como contratos de concesión, contratos de obras públicas y contratos de gestión de servicios públicos. • Establece garantías para proteger los derechos e inversiones de los socios privados, así como mecanismos de resolución de controversias y protección contra expropiaciones injustificadas.
  • 17. Impacto y aplicación: • La implementación de este decreto ha llevado a un aumento significativo en la inversión privada en proyectos de infraestructura y servicios públicos en Perú. • Se ha observado una mejora en la calidad y disponibilidad de la infraestructura y los servicios públicos, lo que ha contribuido al desarrollo económico y social del país. Evaluación crítica: • A pesar de los beneficios observados, también se han planteado críticas en cuanto a la transparencia en los procesos de selección de socios privados y la distribución equitativa de los beneficios entre el sector público y privado. • Algunos proyectos de APP han enfrentado retrasos y controversias debido a problemas en la planificación, ejecución y supervisión.
  • 18. Conclusiones y reflexiones finales: • Impulso a la inversión privada: El decreto busca fomentar la participación del sector privado en proyectos de infraestructura y servicios públicos a través de asociaciones con el sector público, lo que puede estimular el desarrollo económico y la modernización de la infraestructura en el país. • Marco normativo claro: Proporciona un marco normativo claro y detallado que regula las condiciones, procedimientos y requisitos para la implementación de asociaciones público-privadas y proyectos en activos, lo que brinda seguridad jurídica a los inversionistas y promotores de proyectos. • Diversidad de modalidades contractuales: El decreto ofrece diversas modalidades contractuales, como concesiones, contratos de gestión de servicios públicos y proyectos en activos, lo que permite adaptarse a las necesidades específicas de cada proyecto y sector. • Establecimiento de garantías y protecciones: Se establecen garantías y protecciones para los inversionistas privados, incluyendo medidas para proteger los derechos de propiedad y asegurar la estabilidad jurídica, lo que puede aumentar la confianza de los inversionistas y promover la inversión a largo plazo. • Transparencia y competitividad: El decreto promueve la transparencia y la competencia en los procesos de selección y adjudicación de proyectos, lo que puede contribuir a la eficiencia en la asignación de recursos y la calidad en la ejecución de los mismos. En resumen, el Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos establece un marco normativo sólido que busca impulsar la inversión privada en infraestructura y servicios públicos en Perú, con el fin de mejorar la calidad de vida de
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