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1
Régimen Legal de las
Concesiones en el Perú
Retos y Perspectivas para la promoción de la
inversión privada
Richard Martin Tirado
Colegio de Abogados de Lima
Lima, 15 de septiembre de 2003
2
La promoción de la inversión privada en los servicios públicos es
una tarea esencial del Estado en los últimos tiempos, debido al
déficit en infraestructura básica del país.
Recientes investigaciones de ADEPSEP y el IPE, han demostrado
que el Perú tiene los siguientes montos en déficit de provisión de
infraestructura:
Sector Transporte: US$ 5,436 mlls.
Sector Saneamiento: US$ 5,611 mlls.
Sector Electricidad: US$ 4,725 mlls.
Sector Telecomunicaciones: US$ 2,206 mlls.
Perú: Total de déficit de inversión en infraestructura
básica en la actualidad = Cerca de 18,000 millones deCerca de 18,000 millones de
dólaresdólares
Necesidad de Promoción de la Inversión Privada en
Servicios Públicos y Obras Públicas de
Infraestructura: (I)
3
La Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 (Ley
Nº 27879) estableció que el Presupuesto del Estado Peruano para el
presente año es de S/. 44 516 006 305,00 millones de soles.
Esta suma se subdivide en tres secciones: Gobierno Central e
Instancias Descentralizadas. A su vez, cada una de estas secciones
divide sus gastos en Gastos Corrientes, Gastos de Capital y Servicio
de la Deuda.
El rubro Gastos de Capital representa las inversiones que realiza el
Estado Peruano en los rubros de provisión de infraestructura. La
suma total que el Estado peruano invertirá en el presente
año en infraestructura será de S/. 10 040 292 761,00
millones de soles, lo que representa alrededor del 25% del
Presupuesto.
Dicha suma, transformada a moneda de los EUA, arroja una
proyección de gasto en infraestructura anual de alrededor
de 3000 millones de dólares por parte del Estado peruano
para el presente año.
Necesidad de Promoción de la Inversión Privada en
Servicios Públicos y Obras Públicas de
Infraestructura: (II)
4
Para superar el déficit de infraestructura existente en el
Perú, se necesitarán cerca de 8 a 10 años de inversión
estatal continua y efectiva, lo cual resulta ser mucho tiempo
para lograr la reactivación y la competitividad del país. En
suma, la inversión estatal resulta insuficiente para lograr en el corto
plazo la reversión de los déficits en servicios e infraestructura básica.
Es necesario el concurso de la iniciativa privada para superar el déficit
de provisión de infraestructura en el país.
El Estado entonces (en todas sus instancias) debe desarrollar los
incentivos y los mecanismos necesarios para atraer la inversión
privada, a fin de superar el citado déficit.
Los procesos de entrega en concesión de servicios públicos y de obras
públicas de infraestructura, constituyen un instrumento eficaz para
superar el déficit de infraestructura.
¿Cómo obtener recursos para el desarrollo
de infraestructura?
5
La concepción clásica de los servicios públicos los identifica como
de titularidad estatal, esto es, que el Estado mediante un
procedimiento legislativo denominado publicatio, reserva para sí la
titularidad de determinadas actividades económicas en atención a
su vital importancia para la vida en colectividad.
El Estado como titular del servicio, puede entregar su gestión al
sector privado, mediante un contrato administrativo denominado
concesión.
Los artículos 58° y 73° de la Constitución Política del Estado
habilitan al Estado para poder entregar en concesión tanto
servicios públicos como obras públicas de infraestructura.
Los Procesos de entrega en Concesión de
Servicios Públicos y Obras Públicas de
Infraestructura:
6
Definición de Concesión
Definición Legal:
“Entiéndase por Concesión al acto administrativo por el cual el
Estado otorga a personas jurídicas nacionales o extranjeras la
ejecución y explotación de determinadas obras públicas de
infraestructura o la prestación de determinados servicios públicos ...
por un plazo establecido”.
 
Art. 3º Decreto Supremo 060-96-PCM, Reglamento del TUO de las
normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al
sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios
públicos.
7
Tiene una naturaleza compleja: Contenido contractual y contenido
reglamentario.
Es intuito personae
Es constitutiva de derechos y obligaciones para ambas partes (el
Estado y el particular).
Tiene un régimen jurídico particular, con inclusión de cláusulas
exorbitantes a favor del Estado (ius variandi, derecho de reversión,
intervención de la concesión).
La Concesión no supone transferencia de activos o infraestructura,
solo se cede su explotación y uso por un tiempo determinado. En
vista de esta naturaleza temporal, una vez terminada o caduca la
concesión, los bienes integrantes de la misma son devueltos al
Estado.
Características de la Concesión
8
Entidades que Participan en los
Procesos de Concesión
Ministerio ProInversión
Concedente Licitante
Contrato de Concesión
coordinación
Concesionario
Cepri’s:
Infraestructura y servicios públicos
Activos y empresas del Estado
Organismo
Regulador
9
El modelo peruano de entrega en concesión de
servicios públicos y obras públicas de
infraestructura. (I)
Existe un modelo peruano de entrega en concesión de servicios
públicos y de obras públicas de infraestructura, el mismo que
reconoce a los siguientes actores o participantes:
Agencia de Promoción de la Inversión (PROINVERSIÓN):
Fusiona a COPRI, CONITE y a la Gerencia de Promoción de
Inversiones de PROMPERU. Es la entidad pública encargada de la
elaboración y de la promoción de los proyectos de inversión que el
Estado peruano ofrece a los inversionistas privados (nacionales y
extranjeros).
Entidad Concedente:
El Estado peruano, como titular de los servicios públicos y de los
bienes públicos, entrega en concesión los mismos para su
aprovechamiento económico, a través de los Ministerios, que operan
como entidades concedentes.
10
El modelo peruano de entrega en concesión de
servicios públicos y obras públicas de
infraestructura. (II)
Organismo Regulador:
Los Organismos o Agencias reguladoras, son las encargadas de
la fiscalización y supervisión de la actividad de los concesionarios,
en la etapa denominada de la “post-privatización”. Tienen un
régimen jurídico singular, que alcanza a determinados sectores de
la actividad económica: Telecomunicaciones (OSIPTEL), Energía
(OSINERG), Saneamiento (SUNASS) e Infraestructura de
Transporte (OSITRAN).
Sociedad Concesionaria:
Es la persona jurídica que celebra el contrato de concesión con el
Estado peruano y que asume el compromiso de prestar el servicio
o de operar la obra pública de infraestructura por un plazo
determinado, y a cambio del cobro de una contraprestación que se
carga a los usuarios, denominada tarifa.
11
Clases de Concesiones: Según su
objeto
La concesión es el contrato mediante el cual el Estado otorga a
los particulares:
La gestión y prestación de una actividad considerada como
servicio público (Concesión de Servicios Públicos).
El derecho a la construcción, reparación, conservación y
explotación de una obra pública de infraestructura, bajo su cuenta
propia y riesgo, construida sobre bienes de dominio público,
sujeta a un plazo determinado y sometida a un régimen
regulatorio, en que el pago de la inversión y costos operacionales
se efectúa por los usuarios (Concesión de Obras Públicas
de Infraestructura).
12
Distinción de la concesión con otras
figuras
Con El Contrato de Obra Pública:
En el Contrato de Obra Pública la Administración abona directamente al
contratista el importe convenido como contraprestación por la ejecución
de la obra, tras lo cual queda en poder de la Administración, la que se
encargará de modo directo de su explotación sólo crea relaciones
jurídicas entre el Estado y el Constructor.
En la Concesión de Obra Pública se otorga al concesionario un derecho
temporal para explotar la obra pública ejecutada y a percibir el cobro de
las tarifas pagadas por los usuarios de la obra. En la Concesión las
relaciones jurídicas exceden ese marco y se extienden a los
administrados que utilizan la obra una vez concluida.
13
Distinción de la concesión con otras
figuras
Con las Autorizaciones, Licencias y Permisos:
La Autorización, Licencia o Permiso consiste en la mera remoción de
limitaciones al ejercicio de derechos y facultades que el particular ya
poseía, pero mantenido en estado potencial por limitaciones
anteriormente impuestas por la propia Administración.
La Concesión delega al particular el ejercicio directo de facultades y
potestades que originariamente obran dentro del ámbito de competencia
del Estado, por lo que se configura como un acto constitutivo de
facultades y derechos a favor del particular.
14
Marco Legal de las Concesiones en el Perú
(Régimen General de Concesiones)
Marco Constitucional y Legal de la Concesión
Constitución Política del Perú: Art. 58°, 73° y 119°.
Decreto Legislativo 674 y su Reglamento: D.S. N° 070-92-PCM.
Decreto Legislativo 758 y su Reglamento.
Decreto Legislativo 839.
Los D.S. N° 059-96-PCM y 060-96-PCM, y sus normas
complementarias.
Decreto de Urgencia Nº 054-2001
Ley Nº 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión
Descentralizada.
15
Regímenes de Concesión
existentes en el Perú:
1) Régimen General: El normado mediante el D.S. N° 059-
96-PCM y sus normas complementarias.
2) Régimen Regional:
Ley de Bases de la Descentralización: Arts. 35º d) y 37º d).
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Art. 34º “Los Gobiernos Regionales ...
otorgan concesiones y celebran cualquier otra modalidad contractual...”.
3) Régimen Municipal de entrega en concesión de
Obras Públicas y Servicios Públicos Locales: Normado
a través de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27972)
y Ordenanzas Municipales especiales a nivel de determinadas
ciudades.
4) Régimen de Sociedades de Beneficiencia: Normado
a través de la Ley N° 26805 y su Reglamento.
16
El Decreto de Urgencia N° 054-2001 y su incidencia
en los regímenes especiales de concesión:
A través del DU 054-2001, se faculta a la COPRI (ahora
PROINVERSION) a brindar, asesoría a las Municipalidades, a
las Sociedades de Beneficencia y a las demás entidades
del Estado, respecto a la aplicación del Decreto Legislativo
N° 674 y el D.S. 059-96-PCM, normas reglamentarias y
complementarias, en materias relativas a la promoción de la
inversión privada y otorgamiento de concesiones de obras
públicas de infraestructura y de servicios públicos, de
competencia de dichas entidades.
Este régimen de colaboración ha sido recientemente
complementado con lo dispuesto en el artículo 18º de la
Ley Marco de Promoción de la Inversión
Descentralizada, la misma que establece la obligación de
PROINVERSION de brindar asesoría técnica a los gobiernos
regionales y locales para la conducción de procesos de
promoción de la inversión privada.
17
El Decreto de Urgencia N° 054-2001 y su incidencia
en los regímenes especiales de concesión (II):
Otro aspecto importante del DU 054-2001, es que se faculta a la
COPRI (PROINVERSION), a tomar a su cargo (previo Acuerdo que
deberá ser ratificado mediante Resolución Suprema) los procesos de
promoción de la inversión privada y de otorgamiento de concesiones
de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, de
competencia de las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y
demás entidades del Estado, bajo los mecanismos, procedimientos y
beneficios establecidos en el Decreto Legislativo 674, o el D.S. 059-
96-PCM, sus normas reglamentarias y complementarias, según fuera
el caso, cuando dichas entidades así lo soliciten, previo acuerdo
adoptado por mayoría calificada de sus respectivos Concejos,
Directorios u órganos máximos de decisión.
18
Incidencia del proceso de descentralización en la
entrega en concesión de servicios públicos y de
obras públicas de infraestructura: (I)
La Ley 27680, reformó integralmente el Capítulo XIV de la
Constitución Política del Estado, señalando que dentro de un modelo
unitario, el Estado peruano se divide en instancias de gobierno
nacional, regional y local.
La Ley de Bases de la Descentralización, (aprobada mediante Ley N°
27783), divide la organización del gobierno, en tres instancias:
gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, mediante
un sistema de reparto de competencias.
Este escenario ha sido completado con la entrada en vigencia de la
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley Nº27867, modificada por
la Ley Nº 27902), norma que establece de manera específica la
habilitación a los gobiernos regionales para entregar en concesión
servicios públicos y obras públicas de infraestructura dentro del
ámbito de sus competencias legalmente establecidas.
19
Incidencia del proceso de descentralización en la
entrega en concesión de servicios públicos y de
obras públicas de infraestructura: (II)
Este sistema de reparto de competencias, conforme al artículo 13° de
la Ley 27783, se dividen en competencias exclusivas, competencias
compartidas y competencias delegables.
De esta manera, la Ley 27783 establece un ámbito de competencias
exclusivas a favor de cada nivel de gobierno (nacional, regional y
local), competencias compartidas entre los distintos niveles de
gobierno, y finalmente competencias delegables entre instancias de
gobierno mayores hacia instancias de gobierno menores.
La entrada en vigencia de la Ley de Bases de la Descentralización, la
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la recientemente aprobada
Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972), tiene un efecto
directo en la normatividad que regula los procesos de entrega en
concesión de servicios públicos y obras públicas de infraestructura
aplicables al ámbito de las regiones y los gobiernos Municipales.
20
Nuevos regímenes de concesión luego de los
procesos de descentralización y regionalización
La estructura y la denominación de los distintos agentes que
intervienen en los procesos de concesión, variarán en función a
los distintos regímenes legales que regularán los procesos de
concesión correspondiente a cada nivel de gobierno.(central,
regional, local).
Constitución, Ley de Bases de Descentralización, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales:
De acuerdo a este nuevo marco normativo, existen servicios
públicos y obras públicas cuya titularidad puede ser del gobierno
nacional, del gobierno regional o del gobierno local.
Los esquemas de entrega en concesión de servicios públicos y
obras públicas variarán de acuerdo a la instancia de gobierno que
sea titular de los mismos.
21
La Ley Marco de Promoción de la Inversión
Descentralizada:
El 13.08.2003 se publicó la Ley Nº 28059 - Ley Marco de
Promoción de la Inversión Descentralizada.
Esta norma contiene una serie de significativas implicancias en el
desarrollo de los procesos de la inversión privada en las regiones
y en los gobiernos locales:
Innovaciones:
Determina funciones del gobierno nacional, gobiernos regionales y
gobiernos locales con relación a la inversión privada.
Constitución de las Agencias de Fomento de la Inversión Privada
en los ámbitos regional y local.
Bancos Regionales de Proyectos.
Determina las relaciones existentes entre los Gobiernos
Regionales y el Gobierno Nacional con relación a los proyectos de
inversión privada.
22
Régimen de Concesiones del Gobierno Nacional
Los incisos j) y k) del artículo 26° de la LBD, califican como una
competencia exclusiva del gobierno nacional, la regulación de los
servicios públicos de su responsabilidad, así como la regulación y
gestión de la infraestructura pública de carácter y alcance
nacional.
El régimen legal aplicable a las concesiones de servicios públicos
y obras públicas a nivel del gobierno nacional, está dado por el
Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su Reglamento y demás
normas complementarias.
La promoción de los procesos de concesión organizados por el
Gobierno Nacional estará a cargo de PROINVERSION, mientras
que la regulación de los mismos será ejercida (en la medida que
ejercen competencia nacional) por los denominados Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, en el
marco de sus competencias sectoriales.
23
Régimen de las Concesiones de los Gobiernos
Locales:
En el caso de los gobiernos locales, se presenta tanto un título
habilitante constitucional como legal para realizar la entrega en
concesión de los servicios y obras públicas de su responsabilidad.
La reforma al Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política
de 1993, precisa que los gobiernos locales son los titulares de los
servicios públicos locales de su responsabilidad.
La Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, señala que
existen determinados servicios públicos locales como la
recolección de desperdicios, la limpieza pública, el alcantarillado,
así como obras de infraestructura en el ámbito local, tal como
mercados municipales, cementerios, parques recreacionales,
terminales terrestres, estacionamientos subterráneos entre otros.
El artículo 33º de la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades,
faculta a los gobiernos locales a otorgar en concesión proyectos y
obras de infraestructura y de servicios públicos dentro de las
atribuciones propias de la gestión municipal.
24
Régimen de las Concesiones sobre Gobiernos
Locales (II)
Las Municipalidades provinciales y distritales han optado por
entregar en concesión, tanto la prestación de servicios públicos de
su responsabilidad, así como la gestión de determinadas obras de
infraestructura.
Las normas de la LOM autorizan a las distintas municipalidades, a
entregar en concesión la gestión de los distintos servicios y obras
públicas. En tal sentido, algunas Municipalidades han optado por
adoptar, vía Ordenanza, normas especiales que regulen el
procedimiento administrativo de selección de concesionarios. Uno
de esos municipios es el de Lima, el mismo que a través de la
Ordenanza 098-96-MLM (recientemente modificada por la Ord. N°
381-2002-MLM), ha adoptado una serie de normas que regulan
los procesos de entrega en concesión de los servicios y obras
públicas bajo su responsabilidad.
25
Régimen de las Concesiones de los Gobiernos
Locales (III)
A partir de la entrada en vigencia del DU 054-2001, los municipios pueden
encargar a PROINVERSION la conducción o asesoría de los procesos de
entrega en concesión de los servicios públicos y obras públicas cuya
gestión es de su responsabilidad, criterio reforzado por lo señalado por el
último párrafo del art. 33º de la LOM, que señala que “Las
municipalidades pueden celebrar convenios de asesoría y de apoyo para
el financiamiento con las instituciones nacionales de promoción de la
inversión, conforme a ley”.
En el nuevo esquema de descentralización, queda pendiente la pregunta
que apunta a determinar, cuáles serán las entidades llamadas a ejercer
las actividades de supervisión, control y regulación de los servicios
públicos locales entregados en concesión.
Actualmente esta labor es ejercida por las propias municipalidades, las
mismas que actúan como entes concedentes, y asimismo como
reguladores de la prestación del servicio.
Es evidente que esta doble función de los municipios contraviene el
principio elemental que rige los procesos de concesión, el mismo que
señala que “quien concede no debe controlar”.
26
Régimen de la regulación en las Concesiones de los
Gobiernos Locales:
a) Es necesario determinar quién debe ejercer la función regulatoria en el
ámbito de los servicios públicos locales.
A primera vista, podría afirmarse que los Organismos Reguladores de
Servicios Públicos (ORSP) regulados por la Ley 27332 serían los
llamados a desempeñar tales funciones de regulación. Sin embargo,
los ORSP tienen una competencia específica respecto de los servicios
públicos de responsabilidad del gobierno nacional, por lo que en
principio se encontrarían impedidos de realizar acciones regulatorias.
b) Podrían crearse Comisiones de Regulación al interior de los propios
Municipios, a fin de garantizar la independencia y la neutralidad de
tales órganos en el desempeño de la función regulatoria. Sin
embargo, esta alternativa sería poco viable, y más onerosa, puesto
que las municipalidades no cuentan con los recursos para realizar
tales funciones.
27
Régimen de la regulación de las Concesiones de los
Gobiernos Locales (II)
c) Celebrar convenios de gestión y de ayuda mutua entre los organismos
reguladores de la inversión privada y los propios municipios, con la
finalidad de lograr que los ORSP brinden apoyo material y técnico a
los municipios, a fin de que éstos cumplan con la labor de ejercer
acciones de regulación y fiscalización de la actividad de los
prestatarios privados. Esta opción no implicaría duplicidad de
funciones, ni distraería las funciones de los ORSP, sino que alentaría
el mejor ejercicio de las funciones regulatorias por parte de los
municipios.
28
Régimen de las Concesiones Regionales
La Constitución establece que los Gobiernos Regionales tienen a su
cargo la gestión de los servicios públicos de su responsabilidad.
La LBD establece en el inciso d) de su artículo 35°, que es
competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover y
ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de
infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios
básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad,
competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar
mercados y rentabilizar actividades.
Los Gobiernos Regionales en el ámbito de sus competencias
exclusivas y de su autonomía de gobierno, tienen la competencia para
entregar en concesión servicios públicos básicos de ámbito regional,
así como proyectos de obras públicas de infraestructura. (LOGR.
Artículos 46º a 64º - Funciones específicas de los Gobiernos
Regionales).
29
Régimen de las Concesiones Regionales (II)
La determinación de éstos servicios básicos y obras públicas de
incidencia regional será realizada a través de la transferencia de
titularidad realizada por el gobierno nacional. Existe la posibilidad que
los propios gobiernos regionales califiquen mediante normas, y para el
ámbito de la región, aquellos servicios determinados como básicos,
así como los proyectos de obras de infraestructura a ser entregados
en concesión.
El órgano concedente en éste caso será el propio Gobierno Regional,
quien asimismo, se encargaría de la convocatoria al procedimiento
licitatorio de selección del concesionario estatal.
Los procesos de concesión a cargo de los futuros gobiernos
regionales, tendrán que ser realizados siguiendo las experiencias del
gobierno nacional.
Debería ampliarse los supuestos del DU 054-2001, a fin que
PROINVERSION preste apoyo a los gobiernos regionales en el
desarrollo de los procesos.
30
Régimen de las Concesiones Regionales (III)
Es necesario aprovechar la experiencia de PROINVERSION, las
tareas de conducir procesos de entrega en concesión de servicios
y obras públicas al sector privado. En esa medida, los gobiernos
regionales podrán implementar sus procesos mediante Convenios
de Gestión con PROINVERSION (Ej. Ordenanza Regional Nº
001-2003-CR/RL del Gobierno Regional de Lima).
Es indispensable delimitar y regular los servicios y obras públicas
de ámbito regional.
Existen propuestas para el ejercicio de las funciones de regulación
en el ámbito regional. Por ejemplo, el Proyecto de Ley N° 2023-
2001-CR, presentado por el Congresista Luis Guerrero, busca que
en cada ámbito regional exista un organismo público
descentralizado encargado de supervisar, fiscalizar y sancionar a
las empresas prestadoras de servicios públicos y resolver los
reclamos de los usuarios de dichos servicios.
31
Regulación de los Servicios Públicos
Regionales:
Al respecto, en cuanto a la regulación de los servicios públicos en el
ámbito regional, el artículo 34º de la LOGR no resulta claro, al
contener una fórmula ambigua que señala: “La regulación de los
mercados de servicios públicos corresponde al Gobierno Nacional a
través de los organismos reguladores, en concordancia con la
Constitución, en cuanto a la capacidad de los gobiernos regionales
para regular los servicios de su responsabilidad”.
En vista de esta imprecisión normativa, y ante la incertidumbre
respecto al tema, se han presentado varias propuestas que, señalan
que resulta más económico y eficiente la asignación de competencias
para la regulación de los servicios públicos en el ámbito regional a los
organismos reguladores, a través de la técnica de la desconcentración
territorial funcional. En vez de crearse organismos (personas jurídicas
de derecho público), se crearían órganos funcionales
descentralizados al interior de los organismos reguladores de los
servicios públicos.
32
Regulación de los Servicios Públicos
Regionales (II)
Esta última opción en cuanto a la competencia de los ORSP, asegura
una unidad de criterio en el manejo de la difícil labor de regular los
servicios públicos, tanto en el ámbito de ejercicio de las potestades
propias de la acción regulatoria (fiscalización, normación, sanción),
así como en aspectos tan controvertidos como la solución de
controversias y la solución de reclamos de usuarios.
Otro mecanismo posible sería que al interior de los gobiernos
regionales se creen comisiones de regulación, las mismas que
mediante la celebración de Convenios de Gestión con los OR, podrían
ejercer las respectivas funciones regulatorias, con la asesoría y
supervisión de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos.
33
Conclusiones:
Sin duda alguna, se requiere la mayor participación normativa del
gobierno nacional y de los gobiernos regionales, es el ámbito
regional de la regulación de los servicios públicos. Es necesario
reformular el esquema clásico de regulación de los servicios
públicos, en función a la nueva ordenación normativa de las
instancias de gobierno creadas a consecuencia de la reforma
constitucional sobre descentralización, y la normativa de
desarrollo constitucional.
La realidad del desarrollo de la economía peruana indica que existen
preocupantes déficits de inversión en infraestructura.
Los déficits de infraestructura no pueden ser cubiertos por la inversión
estatal, por lo que se hace necesario el concurso de la iniciativa
privada.
34
Conclusiones: (II)
El concurso de la iniciativa privada se da a través de los procesos de
entrega en concesión de servicios públicos y obras públicas de
infraestructura.
El “modelo peruano” de entrega en concesión de servicios y obras
públicas, reconoce cuatro actores claramente definidos: la entidad
licitante y de promoción de la inversión, los organismos concedentes,
los organismos reguladores y los concesionarios para la prestación de
servicios y obras públicas de infraestructura.
La entrega en concesión de servicios públicos y obras públicas se
encuentra permitida por el texto constitucional. Inclusive existe un
régimen de incentivo y fomento en el ámbito nacional a la inversión
privada en servicios públicos y obras públicas de infraestructura.
35
Conclusiones: (III)
Con anterioridad a los procesos de descentralización y
regionalización operados a partir del año 2002, existían tres
regímenes de concesión distinguibles: a) el general, regulado por
las normas del DS 059-96-PCM; b) el municipal, regulado por la
LOM y normas especiales; c) el de Sociedades de Beneficencias
Públicas.
Los procesos de descentralización que operarán a partir de la
implementación de la reforma constitucional del capítulo XIV del
Título IV de la Constitución, así como de la legislación de
desarrollo constitucional, han ratificado el esquema de actuación
de los diversos agentes.
Los regímenes de entrega en concesión que podrán distinguirse
en adelante serán cuatro: a) Concesiones del Gobierno Nacional;
b) Concesiones Regionales; c) Concesiones Locales; y d)
Concesiones de Sociedades de Beneficencia Pública.
36
Conclusiones: (IV)
Estos nuevos esquemas responden al nuevo régimen de competencias
del Estado peruano, que reconoce tres niveles o instancias de gobierno
(Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales).
En lo que corresponde al criterio de reparto de competencias contenido
en la Ley de Bases de la Descentralización, ésta señala que existen
competencias exclusivas, compartidas y delegables, entre los tres
niveles de gobierno existentes.
La incidencia de los procesos de regionalización y descentralización
sobre la entrega en concesión de servicios públicos y obras públicas
de infraestructura será de enorme importancia, por lo que resulta
necesario efectuar la labor normativa de adecuación de la
disposiciones legales existentes.
Será necesario prestar atención a la incidencia de normas tales como
la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, La nueva Ley Orgánica de Municipalidades y la novísima
Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada.

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Concesiones de servicios públicos

  • 1. 1 Régimen Legal de las Concesiones en el Perú Retos y Perspectivas para la promoción de la inversión privada Richard Martin Tirado Colegio de Abogados de Lima Lima, 15 de septiembre de 2003
  • 2. 2 La promoción de la inversión privada en los servicios públicos es una tarea esencial del Estado en los últimos tiempos, debido al déficit en infraestructura básica del país. Recientes investigaciones de ADEPSEP y el IPE, han demostrado que el Perú tiene los siguientes montos en déficit de provisión de infraestructura: Sector Transporte: US$ 5,436 mlls. Sector Saneamiento: US$ 5,611 mlls. Sector Electricidad: US$ 4,725 mlls. Sector Telecomunicaciones: US$ 2,206 mlls. Perú: Total de déficit de inversión en infraestructura básica en la actualidad = Cerca de 18,000 millones deCerca de 18,000 millones de dólaresdólares Necesidad de Promoción de la Inversión Privada en Servicios Públicos y Obras Públicas de Infraestructura: (I)
  • 3. 3 La Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 (Ley Nº 27879) estableció que el Presupuesto del Estado Peruano para el presente año es de S/. 44 516 006 305,00 millones de soles. Esta suma se subdivide en tres secciones: Gobierno Central e Instancias Descentralizadas. A su vez, cada una de estas secciones divide sus gastos en Gastos Corrientes, Gastos de Capital y Servicio de la Deuda. El rubro Gastos de Capital representa las inversiones que realiza el Estado Peruano en los rubros de provisión de infraestructura. La suma total que el Estado peruano invertirá en el presente año en infraestructura será de S/. 10 040 292 761,00 millones de soles, lo que representa alrededor del 25% del Presupuesto. Dicha suma, transformada a moneda de los EUA, arroja una proyección de gasto en infraestructura anual de alrededor de 3000 millones de dólares por parte del Estado peruano para el presente año. Necesidad de Promoción de la Inversión Privada en Servicios Públicos y Obras Públicas de Infraestructura: (II)
  • 4. 4 Para superar el déficit de infraestructura existente en el Perú, se necesitarán cerca de 8 a 10 años de inversión estatal continua y efectiva, lo cual resulta ser mucho tiempo para lograr la reactivación y la competitividad del país. En suma, la inversión estatal resulta insuficiente para lograr en el corto plazo la reversión de los déficits en servicios e infraestructura básica. Es necesario el concurso de la iniciativa privada para superar el déficit de provisión de infraestructura en el país. El Estado entonces (en todas sus instancias) debe desarrollar los incentivos y los mecanismos necesarios para atraer la inversión privada, a fin de superar el citado déficit. Los procesos de entrega en concesión de servicios públicos y de obras públicas de infraestructura, constituyen un instrumento eficaz para superar el déficit de infraestructura. ¿Cómo obtener recursos para el desarrollo de infraestructura?
  • 5. 5 La concepción clásica de los servicios públicos los identifica como de titularidad estatal, esto es, que el Estado mediante un procedimiento legislativo denominado publicatio, reserva para sí la titularidad de determinadas actividades económicas en atención a su vital importancia para la vida en colectividad. El Estado como titular del servicio, puede entregar su gestión al sector privado, mediante un contrato administrativo denominado concesión. Los artículos 58° y 73° de la Constitución Política del Estado habilitan al Estado para poder entregar en concesión tanto servicios públicos como obras públicas de infraestructura. Los Procesos de entrega en Concesión de Servicios Públicos y Obras Públicas de Infraestructura:
  • 6. 6 Definición de Concesión Definición Legal: “Entiéndase por Concesión al acto administrativo por el cual el Estado otorga a personas jurídicas nacionales o extranjeras la ejecución y explotación de determinadas obras públicas de infraestructura o la prestación de determinados servicios públicos ... por un plazo establecido”.   Art. 3º Decreto Supremo 060-96-PCM, Reglamento del TUO de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.
  • 7. 7 Tiene una naturaleza compleja: Contenido contractual y contenido reglamentario. Es intuito personae Es constitutiva de derechos y obligaciones para ambas partes (el Estado y el particular). Tiene un régimen jurídico particular, con inclusión de cláusulas exorbitantes a favor del Estado (ius variandi, derecho de reversión, intervención de la concesión). La Concesión no supone transferencia de activos o infraestructura, solo se cede su explotación y uso por un tiempo determinado. En vista de esta naturaleza temporal, una vez terminada o caduca la concesión, los bienes integrantes de la misma son devueltos al Estado. Características de la Concesión
  • 8. 8 Entidades que Participan en los Procesos de Concesión Ministerio ProInversión Concedente Licitante Contrato de Concesión coordinación Concesionario Cepri’s: Infraestructura y servicios públicos Activos y empresas del Estado Organismo Regulador
  • 9. 9 El modelo peruano de entrega en concesión de servicios públicos y obras públicas de infraestructura. (I) Existe un modelo peruano de entrega en concesión de servicios públicos y de obras públicas de infraestructura, el mismo que reconoce a los siguientes actores o participantes: Agencia de Promoción de la Inversión (PROINVERSIÓN): Fusiona a COPRI, CONITE y a la Gerencia de Promoción de Inversiones de PROMPERU. Es la entidad pública encargada de la elaboración y de la promoción de los proyectos de inversión que el Estado peruano ofrece a los inversionistas privados (nacionales y extranjeros). Entidad Concedente: El Estado peruano, como titular de los servicios públicos y de los bienes públicos, entrega en concesión los mismos para su aprovechamiento económico, a través de los Ministerios, que operan como entidades concedentes.
  • 10. 10 El modelo peruano de entrega en concesión de servicios públicos y obras públicas de infraestructura. (II) Organismo Regulador: Los Organismos o Agencias reguladoras, son las encargadas de la fiscalización y supervisión de la actividad de los concesionarios, en la etapa denominada de la “post-privatización”. Tienen un régimen jurídico singular, que alcanza a determinados sectores de la actividad económica: Telecomunicaciones (OSIPTEL), Energía (OSINERG), Saneamiento (SUNASS) e Infraestructura de Transporte (OSITRAN). Sociedad Concesionaria: Es la persona jurídica que celebra el contrato de concesión con el Estado peruano y que asume el compromiso de prestar el servicio o de operar la obra pública de infraestructura por un plazo determinado, y a cambio del cobro de una contraprestación que se carga a los usuarios, denominada tarifa.
  • 11. 11 Clases de Concesiones: Según su objeto La concesión es el contrato mediante el cual el Estado otorga a los particulares: La gestión y prestación de una actividad considerada como servicio público (Concesión de Servicios Públicos). El derecho a la construcción, reparación, conservación y explotación de una obra pública de infraestructura, bajo su cuenta propia y riesgo, construida sobre bienes de dominio público, sujeta a un plazo determinado y sometida a un régimen regulatorio, en que el pago de la inversión y costos operacionales se efectúa por los usuarios (Concesión de Obras Públicas de Infraestructura).
  • 12. 12 Distinción de la concesión con otras figuras Con El Contrato de Obra Pública: En el Contrato de Obra Pública la Administración abona directamente al contratista el importe convenido como contraprestación por la ejecución de la obra, tras lo cual queda en poder de la Administración, la que se encargará de modo directo de su explotación sólo crea relaciones jurídicas entre el Estado y el Constructor. En la Concesión de Obra Pública se otorga al concesionario un derecho temporal para explotar la obra pública ejecutada y a percibir el cobro de las tarifas pagadas por los usuarios de la obra. En la Concesión las relaciones jurídicas exceden ese marco y se extienden a los administrados que utilizan la obra una vez concluida.
  • 13. 13 Distinción de la concesión con otras figuras Con las Autorizaciones, Licencias y Permisos: La Autorización, Licencia o Permiso consiste en la mera remoción de limitaciones al ejercicio de derechos y facultades que el particular ya poseía, pero mantenido en estado potencial por limitaciones anteriormente impuestas por la propia Administración. La Concesión delega al particular el ejercicio directo de facultades y potestades que originariamente obran dentro del ámbito de competencia del Estado, por lo que se configura como un acto constitutivo de facultades y derechos a favor del particular.
  • 14. 14 Marco Legal de las Concesiones en el Perú (Régimen General de Concesiones) Marco Constitucional y Legal de la Concesión Constitución Política del Perú: Art. 58°, 73° y 119°. Decreto Legislativo 674 y su Reglamento: D.S. N° 070-92-PCM. Decreto Legislativo 758 y su Reglamento. Decreto Legislativo 839. Los D.S. N° 059-96-PCM y 060-96-PCM, y sus normas complementarias. Decreto de Urgencia Nº 054-2001 Ley Nº 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada.
  • 15. 15 Regímenes de Concesión existentes en el Perú: 1) Régimen General: El normado mediante el D.S. N° 059- 96-PCM y sus normas complementarias. 2) Régimen Regional: Ley de Bases de la Descentralización: Arts. 35º d) y 37º d). Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Art. 34º “Los Gobiernos Regionales ... otorgan concesiones y celebran cualquier otra modalidad contractual...”. 3) Régimen Municipal de entrega en concesión de Obras Públicas y Servicios Públicos Locales: Normado a través de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27972) y Ordenanzas Municipales especiales a nivel de determinadas ciudades. 4) Régimen de Sociedades de Beneficiencia: Normado a través de la Ley N° 26805 y su Reglamento.
  • 16. 16 El Decreto de Urgencia N° 054-2001 y su incidencia en los regímenes especiales de concesión: A través del DU 054-2001, se faculta a la COPRI (ahora PROINVERSION) a brindar, asesoría a las Municipalidades, a las Sociedades de Beneficencia y a las demás entidades del Estado, respecto a la aplicación del Decreto Legislativo N° 674 y el D.S. 059-96-PCM, normas reglamentarias y complementarias, en materias relativas a la promoción de la inversión privada y otorgamiento de concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, de competencia de dichas entidades. Este régimen de colaboración ha sido recientemente complementado con lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, la misma que establece la obligación de PROINVERSION de brindar asesoría técnica a los gobiernos regionales y locales para la conducción de procesos de promoción de la inversión privada.
  • 17. 17 El Decreto de Urgencia N° 054-2001 y su incidencia en los regímenes especiales de concesión (II): Otro aspecto importante del DU 054-2001, es que se faculta a la COPRI (PROINVERSION), a tomar a su cargo (previo Acuerdo que deberá ser ratificado mediante Resolución Suprema) los procesos de promoción de la inversión privada y de otorgamiento de concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, de competencia de las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y demás entidades del Estado, bajo los mecanismos, procedimientos y beneficios establecidos en el Decreto Legislativo 674, o el D.S. 059- 96-PCM, sus normas reglamentarias y complementarias, según fuera el caso, cuando dichas entidades así lo soliciten, previo acuerdo adoptado por mayoría calificada de sus respectivos Concejos, Directorios u órganos máximos de decisión.
  • 18. 18 Incidencia del proceso de descentralización en la entrega en concesión de servicios públicos y de obras públicas de infraestructura: (I) La Ley 27680, reformó integralmente el Capítulo XIV de la Constitución Política del Estado, señalando que dentro de un modelo unitario, el Estado peruano se divide en instancias de gobierno nacional, regional y local. La Ley de Bases de la Descentralización, (aprobada mediante Ley N° 27783), divide la organización del gobierno, en tres instancias: gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, mediante un sistema de reparto de competencias. Este escenario ha sido completado con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley Nº27867, modificada por la Ley Nº 27902), norma que establece de manera específica la habilitación a los gobiernos regionales para entregar en concesión servicios públicos y obras públicas de infraestructura dentro del ámbito de sus competencias legalmente establecidas.
  • 19. 19 Incidencia del proceso de descentralización en la entrega en concesión de servicios públicos y de obras públicas de infraestructura: (II) Este sistema de reparto de competencias, conforme al artículo 13° de la Ley 27783, se dividen en competencias exclusivas, competencias compartidas y competencias delegables. De esta manera, la Ley 27783 establece un ámbito de competencias exclusivas a favor de cada nivel de gobierno (nacional, regional y local), competencias compartidas entre los distintos niveles de gobierno, y finalmente competencias delegables entre instancias de gobierno mayores hacia instancias de gobierno menores. La entrada en vigencia de la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la recientemente aprobada Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972), tiene un efecto directo en la normatividad que regula los procesos de entrega en concesión de servicios públicos y obras públicas de infraestructura aplicables al ámbito de las regiones y los gobiernos Municipales.
  • 20. 20 Nuevos regímenes de concesión luego de los procesos de descentralización y regionalización La estructura y la denominación de los distintos agentes que intervienen en los procesos de concesión, variarán en función a los distintos regímenes legales que regularán los procesos de concesión correspondiente a cada nivel de gobierno.(central, regional, local). Constitución, Ley de Bases de Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: De acuerdo a este nuevo marco normativo, existen servicios públicos y obras públicas cuya titularidad puede ser del gobierno nacional, del gobierno regional o del gobierno local. Los esquemas de entrega en concesión de servicios públicos y obras públicas variarán de acuerdo a la instancia de gobierno que sea titular de los mismos.
  • 21. 21 La Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada: El 13.08.2003 se publicó la Ley Nº 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada. Esta norma contiene una serie de significativas implicancias en el desarrollo de los procesos de la inversión privada en las regiones y en los gobiernos locales: Innovaciones: Determina funciones del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales con relación a la inversión privada. Constitución de las Agencias de Fomento de la Inversión Privada en los ámbitos regional y local. Bancos Regionales de Proyectos. Determina las relaciones existentes entre los Gobiernos Regionales y el Gobierno Nacional con relación a los proyectos de inversión privada.
  • 22. 22 Régimen de Concesiones del Gobierno Nacional Los incisos j) y k) del artículo 26° de la LBD, califican como una competencia exclusiva del gobierno nacional, la regulación de los servicios públicos de su responsabilidad, así como la regulación y gestión de la infraestructura pública de carácter y alcance nacional. El régimen legal aplicable a las concesiones de servicios públicos y obras públicas a nivel del gobierno nacional, está dado por el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su Reglamento y demás normas complementarias. La promoción de los procesos de concesión organizados por el Gobierno Nacional estará a cargo de PROINVERSION, mientras que la regulación de los mismos será ejercida (en la medida que ejercen competencia nacional) por los denominados Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, en el marco de sus competencias sectoriales.
  • 23. 23 Régimen de las Concesiones de los Gobiernos Locales: En el caso de los gobiernos locales, se presenta tanto un título habilitante constitucional como legal para realizar la entrega en concesión de los servicios y obras públicas de su responsabilidad. La reforma al Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política de 1993, precisa que los gobiernos locales son los titulares de los servicios públicos locales de su responsabilidad. La Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, señala que existen determinados servicios públicos locales como la recolección de desperdicios, la limpieza pública, el alcantarillado, así como obras de infraestructura en el ámbito local, tal como mercados municipales, cementerios, parques recreacionales, terminales terrestres, estacionamientos subterráneos entre otros. El artículo 33º de la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, faculta a los gobiernos locales a otorgar en concesión proyectos y obras de infraestructura y de servicios públicos dentro de las atribuciones propias de la gestión municipal.
  • 24. 24 Régimen de las Concesiones sobre Gobiernos Locales (II) Las Municipalidades provinciales y distritales han optado por entregar en concesión, tanto la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, así como la gestión de determinadas obras de infraestructura. Las normas de la LOM autorizan a las distintas municipalidades, a entregar en concesión la gestión de los distintos servicios y obras públicas. En tal sentido, algunas Municipalidades han optado por adoptar, vía Ordenanza, normas especiales que regulen el procedimiento administrativo de selección de concesionarios. Uno de esos municipios es el de Lima, el mismo que a través de la Ordenanza 098-96-MLM (recientemente modificada por la Ord. N° 381-2002-MLM), ha adoptado una serie de normas que regulan los procesos de entrega en concesión de los servicios y obras públicas bajo su responsabilidad.
  • 25. 25 Régimen de las Concesiones de los Gobiernos Locales (III) A partir de la entrada en vigencia del DU 054-2001, los municipios pueden encargar a PROINVERSION la conducción o asesoría de los procesos de entrega en concesión de los servicios públicos y obras públicas cuya gestión es de su responsabilidad, criterio reforzado por lo señalado por el último párrafo del art. 33º de la LOM, que señala que “Las municipalidades pueden celebrar convenios de asesoría y de apoyo para el financiamiento con las instituciones nacionales de promoción de la inversión, conforme a ley”. En el nuevo esquema de descentralización, queda pendiente la pregunta que apunta a determinar, cuáles serán las entidades llamadas a ejercer las actividades de supervisión, control y regulación de los servicios públicos locales entregados en concesión. Actualmente esta labor es ejercida por las propias municipalidades, las mismas que actúan como entes concedentes, y asimismo como reguladores de la prestación del servicio. Es evidente que esta doble función de los municipios contraviene el principio elemental que rige los procesos de concesión, el mismo que señala que “quien concede no debe controlar”.
  • 26. 26 Régimen de la regulación en las Concesiones de los Gobiernos Locales: a) Es necesario determinar quién debe ejercer la función regulatoria en el ámbito de los servicios públicos locales. A primera vista, podría afirmarse que los Organismos Reguladores de Servicios Públicos (ORSP) regulados por la Ley 27332 serían los llamados a desempeñar tales funciones de regulación. Sin embargo, los ORSP tienen una competencia específica respecto de los servicios públicos de responsabilidad del gobierno nacional, por lo que en principio se encontrarían impedidos de realizar acciones regulatorias. b) Podrían crearse Comisiones de Regulación al interior de los propios Municipios, a fin de garantizar la independencia y la neutralidad de tales órganos en el desempeño de la función regulatoria. Sin embargo, esta alternativa sería poco viable, y más onerosa, puesto que las municipalidades no cuentan con los recursos para realizar tales funciones.
  • 27. 27 Régimen de la regulación de las Concesiones de los Gobiernos Locales (II) c) Celebrar convenios de gestión y de ayuda mutua entre los organismos reguladores de la inversión privada y los propios municipios, con la finalidad de lograr que los ORSP brinden apoyo material y técnico a los municipios, a fin de que éstos cumplan con la labor de ejercer acciones de regulación y fiscalización de la actividad de los prestatarios privados. Esta opción no implicaría duplicidad de funciones, ni distraería las funciones de los ORSP, sino que alentaría el mejor ejercicio de las funciones regulatorias por parte de los municipios.
  • 28. 28 Régimen de las Concesiones Regionales La Constitución establece que los Gobiernos Regionales tienen a su cargo la gestión de los servicios públicos de su responsabilidad. La LBD establece en el inciso d) de su artículo 35°, que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades. Los Gobiernos Regionales en el ámbito de sus competencias exclusivas y de su autonomía de gobierno, tienen la competencia para entregar en concesión servicios públicos básicos de ámbito regional, así como proyectos de obras públicas de infraestructura. (LOGR. Artículos 46º a 64º - Funciones específicas de los Gobiernos Regionales).
  • 29. 29 Régimen de las Concesiones Regionales (II) La determinación de éstos servicios básicos y obras públicas de incidencia regional será realizada a través de la transferencia de titularidad realizada por el gobierno nacional. Existe la posibilidad que los propios gobiernos regionales califiquen mediante normas, y para el ámbito de la región, aquellos servicios determinados como básicos, así como los proyectos de obras de infraestructura a ser entregados en concesión. El órgano concedente en éste caso será el propio Gobierno Regional, quien asimismo, se encargaría de la convocatoria al procedimiento licitatorio de selección del concesionario estatal. Los procesos de concesión a cargo de los futuros gobiernos regionales, tendrán que ser realizados siguiendo las experiencias del gobierno nacional. Debería ampliarse los supuestos del DU 054-2001, a fin que PROINVERSION preste apoyo a los gobiernos regionales en el desarrollo de los procesos.
  • 30. 30 Régimen de las Concesiones Regionales (III) Es necesario aprovechar la experiencia de PROINVERSION, las tareas de conducir procesos de entrega en concesión de servicios y obras públicas al sector privado. En esa medida, los gobiernos regionales podrán implementar sus procesos mediante Convenios de Gestión con PROINVERSION (Ej. Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RL del Gobierno Regional de Lima). Es indispensable delimitar y regular los servicios y obras públicas de ámbito regional. Existen propuestas para el ejercicio de las funciones de regulación en el ámbito regional. Por ejemplo, el Proyecto de Ley N° 2023- 2001-CR, presentado por el Congresista Luis Guerrero, busca que en cada ámbito regional exista un organismo público descentralizado encargado de supervisar, fiscalizar y sancionar a las empresas prestadoras de servicios públicos y resolver los reclamos de los usuarios de dichos servicios.
  • 31. 31 Regulación de los Servicios Públicos Regionales: Al respecto, en cuanto a la regulación de los servicios públicos en el ámbito regional, el artículo 34º de la LOGR no resulta claro, al contener una fórmula ambigua que señala: “La regulación de los mercados de servicios públicos corresponde al Gobierno Nacional a través de los organismos reguladores, en concordancia con la Constitución, en cuanto a la capacidad de los gobiernos regionales para regular los servicios de su responsabilidad”. En vista de esta imprecisión normativa, y ante la incertidumbre respecto al tema, se han presentado varias propuestas que, señalan que resulta más económico y eficiente la asignación de competencias para la regulación de los servicios públicos en el ámbito regional a los organismos reguladores, a través de la técnica de la desconcentración territorial funcional. En vez de crearse organismos (personas jurídicas de derecho público), se crearían órganos funcionales descentralizados al interior de los organismos reguladores de los servicios públicos.
  • 32. 32 Regulación de los Servicios Públicos Regionales (II) Esta última opción en cuanto a la competencia de los ORSP, asegura una unidad de criterio en el manejo de la difícil labor de regular los servicios públicos, tanto en el ámbito de ejercicio de las potestades propias de la acción regulatoria (fiscalización, normación, sanción), así como en aspectos tan controvertidos como la solución de controversias y la solución de reclamos de usuarios. Otro mecanismo posible sería que al interior de los gobiernos regionales se creen comisiones de regulación, las mismas que mediante la celebración de Convenios de Gestión con los OR, podrían ejercer las respectivas funciones regulatorias, con la asesoría y supervisión de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.
  • 33. 33 Conclusiones: Sin duda alguna, se requiere la mayor participación normativa del gobierno nacional y de los gobiernos regionales, es el ámbito regional de la regulación de los servicios públicos. Es necesario reformular el esquema clásico de regulación de los servicios públicos, en función a la nueva ordenación normativa de las instancias de gobierno creadas a consecuencia de la reforma constitucional sobre descentralización, y la normativa de desarrollo constitucional. La realidad del desarrollo de la economía peruana indica que existen preocupantes déficits de inversión en infraestructura. Los déficits de infraestructura no pueden ser cubiertos por la inversión estatal, por lo que se hace necesario el concurso de la iniciativa privada.
  • 34. 34 Conclusiones: (II) El concurso de la iniciativa privada se da a través de los procesos de entrega en concesión de servicios públicos y obras públicas de infraestructura. El “modelo peruano” de entrega en concesión de servicios y obras públicas, reconoce cuatro actores claramente definidos: la entidad licitante y de promoción de la inversión, los organismos concedentes, los organismos reguladores y los concesionarios para la prestación de servicios y obras públicas de infraestructura. La entrega en concesión de servicios públicos y obras públicas se encuentra permitida por el texto constitucional. Inclusive existe un régimen de incentivo y fomento en el ámbito nacional a la inversión privada en servicios públicos y obras públicas de infraestructura.
  • 35. 35 Conclusiones: (III) Con anterioridad a los procesos de descentralización y regionalización operados a partir del año 2002, existían tres regímenes de concesión distinguibles: a) el general, regulado por las normas del DS 059-96-PCM; b) el municipal, regulado por la LOM y normas especiales; c) el de Sociedades de Beneficencias Públicas. Los procesos de descentralización que operarán a partir de la implementación de la reforma constitucional del capítulo XIV del Título IV de la Constitución, así como de la legislación de desarrollo constitucional, han ratificado el esquema de actuación de los diversos agentes. Los regímenes de entrega en concesión que podrán distinguirse en adelante serán cuatro: a) Concesiones del Gobierno Nacional; b) Concesiones Regionales; c) Concesiones Locales; y d) Concesiones de Sociedades de Beneficencia Pública.
  • 36. 36 Conclusiones: (IV) Estos nuevos esquemas responden al nuevo régimen de competencias del Estado peruano, que reconoce tres niveles o instancias de gobierno (Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales). En lo que corresponde al criterio de reparto de competencias contenido en la Ley de Bases de la Descentralización, ésta señala que existen competencias exclusivas, compartidas y delegables, entre los tres niveles de gobierno existentes. La incidencia de los procesos de regionalización y descentralización sobre la entrega en concesión de servicios públicos y obras públicas de infraestructura será de enorme importancia, por lo que resulta necesario efectuar la labor normativa de adecuación de la disposiciones legales existentes. Será necesario prestar atención a la incidencia de normas tales como la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, La nueva Ley Orgánica de Municipalidades y la novísima Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada.