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PROPIEDAD
INTELECTUAL
FOTOS:MANUELAVILÉS
“(…) El conocimiento es
un área tan importante que necesitamos
los mejores talentos del país pensando
permanentemente en cómo desarrollar
políticas públicas para ciencia,
para tecnología y para talento humano,
en el sector público y en el sector privado”.
Rafael Correa Delgado
Presidente de la República
FOTO:MANUELAVILÉS
Director Ejecutivo
Andrés Ycaza Mantilla
Director Nacional de Propiedad Industrial
Juan Fernando Salazar
Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos conexos
Santiago Cevallos
Directora Nacional de Obtenciones Vegetales
Lilián Carrera
Directora Técnica de Comunicación Social
Cinthia Baratau
Producción Editorial
Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción total o parcial
del material de este libro, sin la autorización previa de sus editores.
Dirección:
José Paredes Oe5-183 y Francisco Chira
Telf.: (593-2) 2243 177
email:
unimarket.ecuador@gmail.com
cesar_echezuria@msn.com
Quito-Ecuador
Oficinas Quito:
Jorge Drom y Pereira
Edif. Centro de Oficinas Iñaquito 1
Piso 4, Of. 403
Telf.: (593-2) 2437975 2438208
Planta Producción Quito:
Km 1 1/2 Vía Sangolquí, Amaguaña
Impresión
PROPIEDAD INTELECTUAL
• Historia • Desarrollo • Ecuador
Director Editorial
César Echezuría / Unimarket
Investigación y Redacción
Unimarket
Fotografías
• Presidencia de la República
• Manuel Avilés
• Jimena Flores Venegas
• Renato Toledo
• Miguel Alvear
• Archivo IEPI
• Archivo Unimarket
• iStockphoto
• Dreamstime
Diseño
Julio Flores Ruiz
Coordinación general y cuidado de la edición
Natalia Echezuría
Asesoría
Santiago Cevallos
Primera edición Junio, 2014
ISBN 978-9942-07-568-0
© Instituto Ecuatoriano de la
Propiedad Intelectual (IEPI)
FOTO:MANUELAVILÉS
FOTO:MANUELAVILÉS
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11Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
Í N D I C E
INTRODUCCIÓN 17
Propiedad Intelectual, derecho irrenunciable 18
Una estrategia para el desarrollo: el conocimiento 20
Ecuador: ejemplo de creación y generación de conocimiento 24
Los derechos intelectuales, un bien indispensable para la sociedad 30
PARTE I
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 32
Capítulo 1. Los orígenes 33
La mente creativa del hombre 34
La imprenta, el efecto multiplicador 37
Creatividad, el sello evolutivo del hombre 40
Del reconocimiento a la propiedad de las creaciones 42
Tres periodos marcan la historia de la Propiedad Intelectual 46
Capítulo 2. Las primeras leyes y los acuerdos mundiales 49
París y Berna constituyen una base para la Propiedad Intelectual 50
Una nueva ruta para la protección de la Propiedad Intelectual 54
La OMC entra a participar en la Propiedad Intelectual 56
La Propiedad Intelectual y sus tratados 58
PARTE II
GENERALIDADES SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 60
Capítulo 3. El Derecho de Autor 61
¿De qué se trata el Derecho de Autor? 62
Los derechos derivados del Derecho de Autor 64
Las obras literarias como creaciones protegidas 67
La música y sus derechos 71
El Derecho de Autor en las obras audiovisuales 74
Las limitaciones y las excepciones al Derecho de Autor 77
12 Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
Capítulo 4. Propiedad Industrial 81
La protección, una necesidad de inventores e industriales 82
La salvaguarda a las creaciones y los inventos 85
Es necesario proteger la identidad de los productos y servicios 88
Las Denominaciones de Origen le dan renombre al país 91
Las marcas se registran y los inventos se patentan 94
Capítulo 5. Propiedad Intelectual ‘Sui Géneris’ 97
Resguardo para la biodiversidad y las culturas ancestrales 98
La identidad de los pueblos también tiene Propiedad Intelectual 102
Obtenciones Vegetales: protección para las variedades de plantas 106
Capítulo 6. Infracciones contra los derechos de Propiedad Intelectual 111
Se diversifican los inventos y aparecen las infracciones 112
Las infracciones, un tema difícil de afrontar 115
PARTE III
ECUADOR 118
Capítulo 7. Antecedentes 119
Las culturas precolombinas, innovadoras constantes 120
Arte religioso y capacidad creativa en la época colonial 123
Siglo XIX, creatividad continua y reflejo de la vida política 126
Capítulo 8. La normativa de Propiedad Intelectual 129
La Propiedad Intelectual en la Constitución de la República 130
Ley de Privilegios de 1880, la antesala para proteger inventos 132
La primera Ley de protección y la primera obra registrada 134
La Ley de Marcas de 1908 136
Una ley para salvaguardar las creaciones 142
PARTE IV
EL INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 144
Capítulo 9. El gran cambio 145
Una institución que revolucionó la Propiedad Intelectual 146
La creación del IEPI impulsa la Propiedad Intelectual 148
El IEPI, una institución positiva y eficaz 150
Más de 50 mil obras registradas desde 1978 152
Una etapa de logros nacionales e internacionales 155
Acciones en beneficio de los creadores nacionales 158
Ecuador se constituye en referente internacional 163
Las denominaciones de origen ecuatorianas tienen su propio sello 166
13Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
Capítulo 10. Propiedad Intelectual, soberanía y Buen Vivir 169
La Propiedad Intelectual es cuestión de soberanía 170
El apoyo a los inventores y empresarios marca la diferencia 172
Sumak Kawsai, el camino para lograr el desarrollo comunitario 174
El Estado fomenta el desarrollo de la creatividad y del conocimiento 176
PARTE V
LA ERA DIGITAL 178
Capítulo 11. La Propiedad Intelectual y el internet 179
La era de la información y la tecnología cambia el modelo de vida 180
Internet genera nuevos espacios para información y comunicación 184
Las licencias para el software libre abren nuevas puertas 186
Una enorme biblioteca digital al alcance de todos 189
La industria cultural y su enfrentamiento con el mundo digital 192
Marcas y patentes también se vulneran en internet 194
Proyectos de ley para regular los contenidos en internet 197
El entretenimiento da un nuevo giro en internet 202
PARTE VI
CASOS EMBLEMÁTICOS 206
Capítulo 12. Enfrentamientos en defensa de la Propiedad Intelectual 207
Batallas a nivel mundial en defensa de la Propiedad Intelectual 208
La guerra de las marcas en Ecuador 214
BIBLIOGRAFÍA 219
“En el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
trabajamos para transformar la propiedad intelectual
en una herramienta de desarrollo justo y solidario,
que aporte a la economía del país”.
FOTO:MANUELAVILÉS
FOTO:MANUELAVILÉS
FOTO:MANUELAVILÉSFOTO:MANUELAVILÉS
FOTO:MANUELAVILÉS
FOTO:MANUELAVILÉS
Introducción
Ecuador es un país megadiverso, lleno de culturas
diferentes y de gente creativa, que está apostando
por el conocimiento como la base para su desarrollo.
La Propiedad Intelectual se ha convertido
en uno de los pilares fundamentales para alcanzar
este objetivo que nos lleve a cambiar
la matriz productiva nacional, fortalecer
la industria local y generar mayor innovación.
Los primeros pasos se han dado y,
gracias a sus innovadoras ideas y al trabajo
de la Revolución Ciudadana,
Ecuador se ha ido convirtiendo, poco a poco,
en uno de los nuevos referentes internacionales.
irrenunciable
18 Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
Propiedad Intelectual,
derecho
Los derechos de los creadores y sus creaciones,
deben ser protegidos y garantizados.
La sociedad ecuatoriana tiene un valiosísimo
patrimonio que debe ser cuidado por el Estado,
dentro del esfuerzo planetario para que se
reconozca y se respete la Propiedad Intelectual.
Ahora, Ecuador es líder y referente en la región
y está apostando al conocimiento como base
para su desarrollo.
INTRODUCCIÓN
Cómo establecer y proteger la propiedad de un invento, de las creaciones literarias, de
las artes plásticas, de la cinematografía o de cualquier producto que surja del intelecto
humano? La pregunta se planteó hace mucho tiempo y, hasta ahora, no hay un acuerdo
definitivo al respecto.
Si bien las leyes y las normas vigentes han contribuido para brindar garantías a los productores
de esos inventos, conocimientos, experiencias, creaciones..., todavía falta un largo recorrido
para que se respeten íntegramente. Ese camino es el que deben transitar los miembros de una
sociedad, para entender y defender el hecho de que todos somos potenciales creadores, lo que
hace imperativo conocer las reglas que brindan esas protecciones.
La Propiedad Intelectual en la sociedad de la información es, más que nunca, un bien muy
valioso. Mientras más acceso a la información haya (vía youtube, web, redes sociales, entre
otros), es más fácil darla a conocer, pero se puede perder en el anonimato a la persona que
dedicó sus esfuerzos para lograr un determinado aporte. De ahí la necesidad del reconoci-
miento a los autores e inventores.
En el caso de Ecuador, donde además hay culturas ancestrales y abundante biodiversidad,
deben existir las garantías necesarias para su protección. Hay, al menos, dos razones: se tra-
ta de un patrimonio del Estado y de los pueblos, y constituyen una enorme mina de recursos,
que una vez estudiados, investigados, procesados y sintetizados, pueden dar origen a pro-
ductos o procedimientos nuevos, en varios campos del saber como la salud, la biotecnología
o la agricultura, entre otros.
¿
19Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
La innovación es siempre el motor que impulsa el avance de la civilización. Esa es razón
más que suficiente para que continúe siendo un incentivo para las siguientes generacio-
nes, para que no se detenga la actividad creativa y cuente con apoyo económico, político
y social. El respaldo, en el caso de nuestro país, va de la mano con los proyectos guberna-
mentales en diversas áreas. Una de ellas, las nuevas universidades, donde la innovación,
la ciencia, la tecnología y los conocimientos que se puedan generar localmente serán los
signos de distinción y el impulso al desarrollo.
Andreas Heinemann, en su Reflexión sobre Propiedad Intelectual, lo plantea en estos térmi-
nos: “Los Derechos de la Propiedad Intelectual, como las patentes, los derechos de autor o
las marcas, garantizan a sus dueños exclusividad sobre ciertos tipos de conocimiento y de
información. Las patentes protegen invenciones que se caracterizan por ser novedosas y por
tener un nivel inventivo, los derechos de autor protegen a los autores en sus trabajos artís-
ticos y literarios, las marcas protegen signos que permiten a su dueño distinguir sus bienes
y servicios de los de otras empresas. Lo común de todos los Derechos de Propiedad Intelec-
tual es que funcionan como una Propiedad Intelectual”.
Y agrega: “mientras la propiedad tangible se relaciona con la sustancia física, los Dere-
chos de Propiedad Intelectual cubren objetos inmateriales como invenciones u obras de
arte. Por esta razón, la Propiedad Intelectual es particularmente vulnerable. A causa de su
carácter ubicuo, los Derechos de Propiedad Intelectual pueden ser infringidos en cualquier
parte del mundo. Es por esto que ya en el siglo XIX la protección internacional de la Pro-
piedad Intelectual se había hecho tan importante”.
En Ecuador, el esfuerzo de sumarse a esta obligación y derecho –que consta en el artículo
27.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos– comenzó hace muchos años, por
lo que en Ecuador existe una larga tradición en este ejercicio, que tomó diversas formas a lo
largo de la historia nacional, en especial desde 1998 con la Ley de Propiedad Intelectual y la
creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, IEPI.
Ahora, junto a la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organización Mundial de
la Propiedad Intelectual (OMPI), hay una serie de mecanismos y normas que se reconocen
en casi todo el orbe, para que este derecho se cumpla y se garantice.
Y el país, además, está a las puertas de hacer un esfuerzo adicional, quizá el más innovador
en los últimos años en la región. Más allá de promocionar una importante ley, está ponien-
do al conocimiento –y en consecuencia a la Propiedad Intelectual– en el centro de su desa-
rrollo. Sí, el cambio de la matriz productiva, que consta en el Plan Nacional del Buen Vivir,
quiere llevar al Ecuador al desarrollo a través del conocimiento, la innovación y la ciencia.
Así, no solo habrá mayor y mejor formación de las futuras generaciones, sino que se logra-
rá un crecimiento en todos los aspectos. La soberanía, entonces, alcanzará nuevas dimen-
siones, como la del saber y de los bienes tangibles e intangibles que forman parte de la
amplísima cultura ecuatoriana.
La apuesta es grande e integral. Y en este esfuerzo para convertir al Ecuador en el país del
conocimiento que necesitamos para lograr el desarrollo nacional, la Propiedad Intelectual
jugará un papel importantísimo.
El tiempo del conocimiento, del emprendimiento y de las creaciones llegó para quedarse.
el conocimiento
20 Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
Una estrategia para
el desarrollo:
El presidente Rafael Correa resaltó la importancia
de la Propiedad Intelectual y el trabajo
que realiza el IEPI.
Planteó la necesidad de reformar la institución,
para fortalecerla y para impulsar el desarrollo
y la investigación, así como para contribuir
al cambio de la matriz productiva de Ecuador.
Fue durante el Enlace Ciudadano número 350.
VISIÓN PRESIDENCIAL
D
entro de las prioridades del Estado está promover la ciencia, el conocimiento y la tec-
nología, como una de las herramientas para lograr el desarrollo del país. Esto se re-
cogerá, a nivel legal, en lo que se denominará el Código Orgánico de Economía Social
del Conocimiento.
El contenido de la propuesta se dio a conocer el jueves 28 de noviembre del 2013, en una
reunión en el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI). Posteriormente, el pre-
sidente Rafael Correa la hizo pública en su informe de labores del 30 de noviembre de ese
mismo año, realizado en Arenillas, provincia de El Oro.
El siguiente es el recuento de su intervención:
“Hemos hecho todo al revés. Por el entreguismo y la ignorancia de nuestros gobiernos, siem-
pre éramos los alumnos más destacados para hacer todo lo que los países que mandaban
nos ordenaban.
Hago una pregunta: ¿quién produce conocimiento? El primer mundo, sobre todo porque re-
quiere de mucha inversión en conocimiento y tecnología. Ahí hay 10 mil regalías, ahí no pue-
den copiar ni la forma de la Coca Cola, porque se van presos.
¿Quién produce bienes ambientales? Los países pobres. ¿Cuánto nos pagan por eso?... To-
do es cuestión de poder.
21Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
Si fuera al revés y los bienes ambientales los produjeran los poderosos, y nosotros los cono-
cimientos, no habría ninguna regalía, ninguna patente y habría 10 mil convenios de Kioto
para que paguemos hasta el último centímetro cúbico de aire.
El conocimiento es de libre acceso. Lo más fácil es copiar un software. No hay barrera téc-
nica, lo que hay es barrera legal. Si lo copio sin pagar me voy preso. Lo mismo podríamos
hacer con el aire. Todos respiramos el aire puro de la Amazonía. Técnicamente no se puede
excluir, pero reconozcamos todos a Kioto y paguemos y compensemos a los países. Pero
eso no se hace porque somos los que producimos medio ambiente. Insisto, si la selva ama-
zónica estuviera en Europa o Estados Unidos, hace rato habría 10 mil Kiotos, mientras que
si el conocimiento lo produjéramos nosotros, no habría una sola patente.
Ahora nos vienen con los derechos de propiedad intelectual, pero en ciertos países, en el siglo
XIX, si la patente no era del país no se podía copiar. Así es como se desarrollaron. Nosotros,
en lugar de luchar contra ese orden mundial injusto, inmoral, contra esas relaciones de poder,
hacemos más de lo que nos piden. Por ejemplo, ciertos tratados internacionales exigen que
cuando muere un autor, ya sea de un libro o de una canción, hay que pagar a favor de sus he-
rederos. Ese derecho dura 50 años. En Ecuador reconocemos ese derecho por 70 años.
El Presidente Rafael Correa Delgado, duarante el Enlace Nro. 350 desde Arenillas, provincia de El Oro.
Diciembre 1 de 2013
Foto: Andrés Reinoso / Presidencia de la República
22 Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
Hablamos de democracia, de igualdad de oportunidades, de competencia, ¿qué competen-
cia podía dar el hijo de un trabajador de La Clementina, que no era heredero de nada, al hijo
del dueño que la heredó? Esa es la diferencia entre una democracia y una aristocracia. En los
países europeos, los impuestos a las herencias alcanzan hasta el 90%. Eso es democracia.
Lo que debe haber es oportunidad, educación, salud. Yo, en principio, estoy en contra de la
herencia, porque debo resolver mi vida en base a mi esfuerzo. Pero, a nivel de derechos de
propiedad intelectual, la privatización del conocimiento, del arte, se legitimaba con la heren-
cia, porque hasta 50 años después se reciben regalías. Aquí (en Ecuador), hasta 70 años des-
pués, más allá de lo que dicen los tratados internacionales.
Vi un equipo de gente (en el IEPI) con las ideas claras. Probablemente somos el único país del
mundo que discute esto a nivel de academia, de gobierno. Les aseguro que estamos a la
vanguardia conceptual: una reforma para entender los conocimientos públicos. Esto es pa-
sar del capital cognitivo del conocimiento a la economía del conocimiento, para que sirva
como un bien público.
¿Cuáles son las diferencias? En el capitalismo cognitivo, al conocimiento se lo trata de priva-
tizar: un software que se copie y se va preso. En medicina, una cápsula es cara porque la
multinacional recupera lo que invirtió en ella y el margen de ganancias. Si se la copia, se va
preso, aunque no acceder sea de vida o muerte. Es una muestra del capital sobre el ser hu-
mano. En la economía social del conocimiento, ese conocimiento es un bien público. Mien-
tras más personas disfruten del conocimiento, de esa medicina, es mejor. ¿Cómo se
compensa al que la desarrolló? Hay otra forma más eficiente: que el Estado pague por el de-
sarrollo y que esté al alcance de todo el mundo, licencias obligatorias, etc.
Supremacía del valor de cambio, es decir, cuánto me pagas por esa medicina. En nuestra pro-
puesta, supremacía del valor de uso, es decir, cuánto sirve esa medicina. Valor es la capaci-
dad de satisfacer necesidades, el precio es la expresión monetaria de ese valor, pero puede
haber cosas de mucho valor y sin precio, como el medio ambiente. También puede haber co-
sas de altísimo precio, pero de poco valor, como una corbata que está a la moda, fabricada
por alguien de un apellido impronunciable.
Maximización de las utilidades derivadas del producto para la transnacional. Para nosotros, es
la maximización de las externalizaciones positivas de conocimiento en la sociedad. No se pue-
de utilizar un nuevo procedimiento industrial o agrícola porque se maximiza lo que gana esa
empresa agrícola. A mi me interesa que se maximicen las potencialidades de esa producción,
y para eso hay que impedir que se privatice ese conocimiento.
Prima la producción competitiva del conocimiento en cuanto a la forma. Las empresas priva-
das que compiten con fines de lucro tratan de hacer una medicina mejor que el otro, o un
software, pero es ineficiente socialmente. Si colaboraran mutuamente habría mejor medici-
na y mejor software. Nosotros creemos en la producción colaborativa del conocimiento y es-
to tiene implicación real: que se traigan científicos de todo el mundo para producir
conocimiento. Eso es Yachay.
Propiedad intelectual privada versus propiedad intelectual colectiva, comunitaria, social. Por
ejemplo, si un investigador descubre algo, pagado por una transnacional, todo ese beneficio
es para la transnacional, porque al investigador le pagaron un salario.
Ha habido casos extremos en donde hay contratos que dicen que tiene seis meses para de-
23Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
sarrollar una medicina, pero todo lo que se derive de sus investigaciones es de la empresa.
Si al término del plazo no lo logra y sigue trabajando por su cuenta, una vez que lo consi-
gue, la transnacional le quita los derechos. Aquí iremos a un modelo donde un investigador
pagado por una transnacional que descubre algo nuevo, también tiene derecho sobre su
trabajo. Una parte es de la trasnacional y otra del investigador. No solo se reparten los in-
gresos sino que si se hace una nueva empresa, tiene el 30% de esas acciones.
Los neoliberales, la derecha, el capitalismo, impulsaban los paraísos fiscales. Nosotros, co-
mo socialistas del siglo XXI, los paraísos del conocimiento, como bien público y de libre ac-
ceso. Esto lo dijo Simón Bolívar hace 200 años, con su capacidad de profeta: no nos
dominarán por la fuerza sino por la ignorancia... Distribución concentrada es, en el capita-
lismo, apropiarse de los derechos de propiedad. Nosotros buscamos la distribución de la pro-
piedad intelectual.
Estos son cambios revolucionarios. No somos tontos y no podemos cambiar eso, pero pro-
tejámonos, busquemos márgenes de acción, grado de libertad y, si se puede, cambiar el sis-
tema. Es un aporte a ver si se cambia esta división internacional del trabajo”.
Las palabras del presidente Rafael Correa marcan la búsqueda de la transformación del Sistema
de Propiedad Intelectual en un sistema que genere equilibrio entre propiedad intelectual y ac-
ceso, en el que la propiedad intelectual sea una herramienta para conseguir el Buen Vivir.
Guayaquil, mayo 20 de 2013. El Presidente de la República, Rafael Correa Delgado, recorrió e inauguró
los nuevos colegios Réplica ‘28 de Mayo’ y ‘Técnico Simón Bolívar’, los mismos que están ubicados
en Monte Sinaí, al noroeste de Guayaquil. En la gráfica, en el Colegio Réplica Técnico Simón Bolívar.
Foto: Eduardo Santillán Trujillo / Presidencia de la República.
de conocimiento
24 Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
Ecuador: ejemplo de
creación y generación
Utilizar los lineamientos que establece el
Sistema de Propiedad Intelectual para
incentivar la creatividad y posterior desarrollo
del país, es la propuesta del titular del IEPI,
quien está convencido que fomentando
la investigación y la innovación,
Ecuador se convertirá en un país
productor de conocimientos.
PROPIEDAD INTELECTUAL
P
ara Andrés Ycaza, Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelec-
tual (IEPI), Ecuador es un país de creadores. Y para sustentar su afirmación retrocede
miles de años, hasta la época en la que florecieron culturas como la Valdivia, la Tolita y
otras que, con sus creaciones, dejaron huellas únicas que permanecen hasta la actualidad.
Cuando compara la herencia ancestral con lo que ocurre ahora, afirma que el apoyo recibido
desde la Presidencia de la República y el trabajo realizado en el aprovechamiento de las he-
rramientas del Sistema de Propiedad Intelectual, han permitido que seamos considerados un
ejemplo a escala mundial.
Nacido en Guayaquil, el 16 de mayo de 1976, Andrés Ycaza tiene título de abogado, es doc-
tor en Jurisprudencia, con especialización en negociaciones comerciales internacionales y es-
tá cursando una maestría en administración de empresas. Autodidacta –dice– ha tenido
permanente formación sobre propiedad intelectual y, desde que salió de la universidad, está
vinculado a esta actividad. Casi toda su vida profesional ha girado alrededor de la propiedad
intelectual y es el principal experto que hay en Ecuador en este tema.
Fue catedrático de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil y a lo largo de su vida ha
trabajado con las pequeñas y medianas empresas. Como resultado de su labor fue nombra-
do Director Ejecutivo de la Federación de Cámaras de la Pequeña Industria. También fue Ase-
sor Jurídico de la Cámara de la Pequeña Industria del Guayas, Director Ejecutivo de la
Asociación de Farmacéuticos del Ecuador y ha participado en negociaciones comerciales in-
ternacionales, tanto en representación del sector privado como del público.
25Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
Contribuyó en la creación de franquicias para la pequeña y mediana industria, el Centro
de Consultorías de Propiedad Intelectual para las Pequeñas y Medianas Empresas del Gua-
yas. Fue profesor de la Escuela de Emprendimiento de la Facultad de Especialidades de la
Universidad Católica, donde enseñaba a los empresarios el correcto uso de la propiedad
intelectual. Ocupó el cargo de Subsecretario de Industrias.
El 6 de marzo de 2009 fue nombrado Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de la
Propiedad Intelectual (IEPI) y, con su llegada, se inició un cambio en la concepción acerca
de la propiedad intelectual en el país, la cual percibe como una herramienta para generar
desarrollo y no como un fin en sí misma. Lo que se contrapone con lo que se plantea en el
Sistema de Propiedad Intelectual, porque sus políticas no han sido generadas por los paí-
ses en desarrollo, por tanto, sus normas generan limitaciones y no brindan facilidades pa-
ra implementar políticas públicas en cada una de las naciones.
El titular del IEPI considera a la propiedad intelectual como un eje transversal, ya que un
cambio en ella genera un impacto en otras áreas del saber como: cultura, nuevas indus-
trias, tecnologías en software, arte, entre otros, mediante los cuales, dependiendo de
cómo se utilicen, se puede ser útil para alcanzar el Buen Vivir.
Andrés Ycaza Mantilla, Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI).
26 Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
El IEPI y las leyes
“El IEPI es una entidad adscrita a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tec-
nología (SENESCYT), donde se considera que la propiedad intelectual es uno de los elemen-
tos fundamentales en la transformación de la matriz productiva para lograr una economía
social del conocimiento. Por tanto, las creaciones deben servir para generar políticas públi-
cas que beneficien a las pequeñas y medianas industrias, y al desarrollo de la cultura.
Antes de 1998, en el país había muchas normas que buscaban proteger a la propiedad inte-
lectual. Entre estas estaban la de marcas y patentes, la de signos distintivos, la de obtención
de variedades vegetales y otras que permanecían aisladas. Al promulgarse la Ley de Propie-
dad Intelectual (en 1998), se agrupó todo el sistema de creación en una sola entidad: el Ins-
tituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI).
Esta es una Ley positiva pero está incompleta, porque durante su creación no se consideró a
la propiedad intelectual como una herramienta generadora de políticas públicas, ni se tomó
en cuenta el fundamento filosófico acerca de por qué debe existir el sistema de protección
intelectual. Adicionalmente, esta ley es “ADPIC Plus” porque concede más derechos que el
propio acuerdo ADPIC.
La Ley de Propiedad Intelectual debería garantizar los lineamientos mínimos que exige el sis-
tema mundial porque, al dar mayores garantías, lo que se hace es perjudicar al país, ya que
la ley internacional está por encima del interés nacional y es de cumplimiento obligatorio.
Sin embargo, como Ecuador es un país en desarrollo, necesita fortalecer la creación en los
diferentes campos del saber humano. Para lograr esto se están planificando reformas a la
normativa. Una vez que se logre el tipo de desarrollo deseado, se buscarán nuevos niveles
de crecimiento, para lo cual se cambiará la política pública. El giro que se ha tenido en tor-
no a la nueva concepción de la propiedad intelectual fue posible gracias a la llegada del
gobierno de la Revolución Ciudadana.
Si se apuesta por una economía social del conocimiento, la protección y el desarrollo de la
propiedad intelectual son muy importantes. Pero, además, hay que cuidarla de una forma
equilibrada para lograr la protección del titular, así como el acceso a las creaciones para to-
das las ciudadanas y ciudadanos.
Muchas personas consideran que el Sistema de Propiedad Intelectual es un conjunto de in-
centivos con los que se busca impulsar la creación y nada más. Otras, califican al sistema
como un contrato social, donde el Estado premia al creador con un derecho de exclusivi-
dad, pero que, de igual forma, lo puede limitar y regular.
Para orientar a la población, el IEPI ha tenido que darse a conocer y difundir los derechos
que se conceden a una persona por sus creaciones, y los beneficios de proteger los activos
intangibles de las empresas. Todas las herramientas de acceso están plasmadas en los acuer-
dos internacionales, pero, para que sean efectivas, deben tener concordancia con las nor-
mas nacionales. De lo contrario, puede resultar dañino porque generaría limitaciones en el
acceso a la educación, la tecnología, etc.
27Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
La propiedad intelectual y el Buen Vivir
A nivel nacional e internacional se han elaborado leyes que limitan el acceso a medicamentos,
a la educación y a los conocimientos, por lo que es necesario utilizar esas mismas herramien-
tas para lograr lo contrario y alcanzar el Buen Vivir de las ecuatorianas y los ecuatorianos.
A escala internacional, Ecuador ha planteado alternativas como el Tratado de Marrakech, que
busca el acceso a la lectura de las personas con discapacidad visual. En la negociación se tu-
vo el apoyo de Paraguay, Brasil y Uruguay. Concretamente, se propuso que los libros en brai-
le o en formas de fácil lectura para personas con discapacidad visual, limiten los derechos a
los titulares de las obras, tanto en el pago de las regalías como en la autorización.
La propuesta fue negociada durante tres años hasta que se consiguió aprobar el tratado ac-
tual, en el cual se genera una excepción para que los libros puedan circular entre los países y
para que no tengan que pagar derechos a los autores. De esta manera se puede lograr un sis-
tema más justo y más equilibrado. Este es uno de los aportes a la consecución del Buen Vivir.
En el mundo existe el Sistema de Patentes que obliga a la concesión de exclusividad duran-
te 20 años en todas las tecnologías, en todos los países. Debido a que estos 20 años fueron
puestos de manera arbitraria en el ADPIC, Ecuador propone que esos 20 años sean de for-
ma proporcional al desarrollo de cada nación. De esta manera, un país industrializado pue-
de otorgar más de 20 años de derechos y utilidad a un creador. Pero, si un país está en
proceso de crecimiento o está trabajando para conseguirlo, puede otorgar menos de dos
décadas de beneficios a los inventores.
Otra iniciativa ecuatoriana es la creación de una política de licencias obligatorias para las
tecnologías amigables con el medio ambiente. También presentará una propuesta para que
los países en desarrollo puedan emitir licencias obligatorias sobre las tecnologías que sirvan
para atenuar el cambio climático. Aquí hace falta un trabajo complementario, pues los paí-
ses desarrollados son los que más contaminan, pero son también los que generan las tec-
nologías que pueden atenuar el cambio ambiental.
En los convenios y acuerdos internacionales existentes, los países han cedido su soberanía
en materia de propiedad intelectual, alimentaria y biológica. Para recuperarla se necesita
emitir leyes propias que se cumplan dentro del territorio, que estén acordes con las políticas
públicas, que permitan llamar equilibrar el Sistema de Propiedad Intelectual y, con ello, a la
inversión.
Entonces el reto para el IEPI está en hacer que esa normativa internacional sirva para cubrir
las necesidades que tiene el país en los diversos aspectos de la propiedad intelectual, guia-
dos por los organismos internacionales, pero con una reglamentación soberana que permi-
ta utilizar los estándares mínimos de cumplimiento.
También se propone reformar el Sistema de Derecho de Autor, incorporando mayor cantidad
de limitaciones y excepciones a este Derecho.
Con estas propuestas, lo que se busca es que las personas tengan mayor acceso a tecnolo-
gía y a libros, para que puedan nutrir su intelecto y luego empiecen a crear conocimientos.
Cuando se logre esto, se cambiará la norma.
28 Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
El balance
Uno de los objetivos de la actual gestión es acercar el Sistema de Propiedad Intelectual pa-
ra que los ciudadanos lo entiendan y lo puedan aplicar como algo cotidiano y que les per-
tenece, para que lo conozcan y sepan que las creaciones tienen un valor que debe ser
protegido.
Esto es importante porque los inventos tienen un alto potencial de desarrollo productivo, con
lo cual se pueden generar ingresos basados en conocimientos, no solo en bienes primarios.
Según el análisis de la balanza comercial de 2012, Ecuador pagó 65 millones de dólares en
regalías por concepto de propiedad intelectual, y en 2013 la cifra ascendió a 90 millones.
Esto explica por qué el país es uno de los que más ha crecido en la región. Para lograr esto
se ha invertido en becas, en educación y en universidades, lo que contribuirá directamente
a la generación de conocimiento y a la creación musical, artística e industrial, entre muchas
otras.
Todo este trabajo está ligado a una política sólida de propiedad intelectual que respalda las
inversiones que el estado ecuatoriano realiza. Algo similar ocurre en medicamentos, rubro
en el que el Sistema de Propiedad Intelectual está directamente relacionado y ha permitido
el desarrollo de la empresa pública farmacéutica.
En la decisión de recuperar la soberanía también se ha fortalecido al Consejo Nacional de Ci-
ne que está apoyando la creación de películas ecuatorianas. También se estructuraron insti-
tutos de investigación que generan nuevas tecnologías en diversos campos. También se ha
fortalecido de manera importante al Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agro-
pecuarias (INIAP).
La biodiversidad es otra área que requiere ser protegida, porque Ecuador es uno de los paí-
ses más megadiversos del mundo y, en este campo, se puede realizar una variedad de nue-
vas investigaciones que deben estar amparadas por un Sistema de Protección Intelectual ‘Sui
Géneris’, y no por el tradicional Sistema de Propiedad Intelectual.
Qué se busca con la reforma
Con la reforma a la Ley de Propiedad Intelectual se busca generar las políticas públicas nece-
sarias para lograr una economía social del conocimiento, lo que será una realidad gracias al
Código Orgánico de Economía Social del Conocimiento. Por eso, la reforma no puede estar
separada de las políticas de desarrollo, sino que tiene que permanecer totalmente alineada
con estas y con la economía social del conocimiento que busca el país.
También se pretende lograr un equilibrio entre los derechos del titular de la creación (protec-
ción) y el acceso al conocimiento, sobre todo porque muchas veces la concesión de derechos
de propiedad intelectual ha generado su restricción.
No hay duda de que los objetivos planteados amplían el panorama de trabajo del IEPI, sobre
todo en la difusión de su imagen y en los nuevos planteamientos, porque, a lo largo del tiem-
po, muchas personas han vendido un falso discurso en el que se asegura que mientras ma-
yor protección haya, mayor inversión se generará, se incrementará la tecnología y aumentará
el desarrollo. No obstante, la realidad indica que esto no es cierto. En 1998 se dio la mayor
29Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
protección legal hasta ahora permitida, sin embargo, la inversión no ha llegado, ni han au-
mentado las creaciones.
Lo difícil es lograr que las ciudadanas y ciudadanos entiendan que se busca un Sistema
de Protección Intelectual que genere políticas públicas. No es suficiente conformarse con
que el Sistema de Protección Intelectual cubra 20 años a las patentes o que garantice 70
años de protección a las obras. Hay que preguntarse ¿por qué hay que hacerlo? y diseñar
políticas públicas en Propiedad Intelectual acordes a nuestras realidades.
Además, es importante saber qué inversiones se han hecho y si verdaderamente están ge-
nerando desarrollo en el país. La propuesta es que la propiedad intelectual sea manejada de
forma inteligente.
Uno de los retos que tiene el IEPI es cambiar la visión de la ciudadanía sobre la propiedad in-
telectual, que a lo largo de la historia ha sido entendida como un tema para un grupo se-
lecto, y hacerla más accesible a todos.
Por eso, se quiere que en una facultad de ingeniería industrial se impartan lineamientos so-
bre propiedad intelectual, que en una escuela de artes, de forma obligatoria, se estudien
materias de propiedad intelectual, que sea igual en todas las carreras, y también en las pe-
queñas y medianas empresas.
El futuro de la propiedad intelectual en el país
Ecuador es un país con poca extensión territorial y por eso no puede competir con otros
que tienen amplias capacidades de producción, además, cuenta con bajos niveles de pro-
ducción. Por esto, necesita una herramienta que ayude a generar valor agregado en sus
productos, ya que en cuanto a calidad si se destaca. Y, definitivamente, esa herramienta es
la Propiedad Intelectual.
La visión que se tiene de Ecuador a nivel internacional ha cambiado y ahora nos miran co-
mo una nación pequeña que, pese a su tamaño, ha podido generar mucha actividad en ma-
teria de propiedad intelectual y de pensamiento.
El país se ha convertido en los últimos años en un ejemplo en el uso de la propiedad inte-
lectual para el desarrollo.
Lo que en realidad sucede es que muchos países no han utilizado las herramientas del Sis-
tema de Propiedad Intelectual que buscan el equilibrio del sistema, debido a que tienen
miedo a represalias. Por ejemplo, las naciones no utilizan las licencias obligatorias por te-
mor a sanciones comerciales o económicas, sin importar que estén actuando dentro de los
límites establecidos por la normativa internacional.
En el Sistema de Propiedad Intelectual, cada cosa está atada con otra y tiene su razón de
ser. Funciona como una cadena de eslabones que deben operar de manera articulada y
correcta”.1
1 Ycaza Mantilla, Andrés. Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI). Entrevista concedida
el 28 de enero de 2014.
30 Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
para la sociedad
Los derechos intelectuales,
un bien indispensable
La invención de un producto o la creación
de una obra artística tienen tras de sí
un trabajo que hoy en día es reconocido
a escala mundial.
Pero no siempre fue así.
Tuvieron que pasar muchos años
para que estos bienes llegaran a tener
garantías y protecciones efectivas.
DEFINICIÓN
Qué es la Propiedad Intelectual? La definición más sencilla y completa la da la Organi-
zación Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI): “Es la propiedad que se relaciona
con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como sím-
bolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio”.1
En el caso de Ecuador, en la Ley de Propiedad Intelectual no hay una definición, pero sí se
dice que con esta iniciativa se pretende salvaguardar al Derecho de Autor y los derechos
conexos, las Obtenciones Vegetales y la Propiedad Industrial.
Esta última abarca las invenciones, los diseños y modelos de utilidad, los esquemas de trazado
(topografías) de circuitos integrados, la información no divulgada y los secretos comerciales
e industriales, las marcas de fábrica, de comercio, de servicios y los lemas comerciales, las
apariencias distintivas de los negocios y establecimientos de comercio, los nombres comer-
ciales, las indicaciones geográficas y, cualquier otra creación intelectual que se destine a un
uso industrial o comercial.2
En términos generales, las normas que salvaguardan a la propiedad intelectual no son solo
para garantizar el reconocimiento o las ganancias por las invenciones o creaciones. También
fomentan que siga este impulso creador, para que haya innovación permanente, mediante
1 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. ¿Qué es la Propiedad Intelectual? Recuperado el 18 de enero de 2014
de la página http://www.wipo.int/about-ip/es/
2 Ley de Propiedad Intelectual. Título Preliminar. Art. 1. Ecuador. 1998.
¿
31Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
la generación de un entorno adecuado. La misma Organización Mundial de la Propiedad In-
telectual (OMPI) plantea una conceptualización propia –que es la aceptada a escala mundial–
para cada uno de los tipos de propiedad intelectual que se reconocen.
Así, el Derecho de Autor describe los derechos de los creadores sobre sus obras, sean literarias
o artísticas. En este grupo se encuentran los libros, la música, la pintura, la escultura y las pelícu-
las, hasta los programas informáticos, las bases de datos, las obras publicitarias, los mapas.3
Las patentes constituyen un derecho que se concede sobre una invención. Quien la posee de-
cide si la invención puede ser utilizada por terceros y, en ese caso, de qué forma. Como con-
trapartida de ese derecho, la solicitud de patente deber ser publicada y el titular de la solicitud
de la patente debe poner a disposición del público la información técnica relativa a la invención.4
Las marcas son signos para diferenciar los productos o servicios de una empresa en el mer-
cado. Estas se remontan a los tiempos en que los artesanos reproducían sus firmas o ‘marcas’
en sus productos.5
Las Obtenciones Vegetales son “todos los géneros y especies vegetales cultivadas que im-
pliquen el mejoramiento vegetal heredable de las plantas, en la medida que aquel cultivo y
mejoramiento no se encuentren prohibidos por razones de salud humana, animal o vegetal”.6
Como se ha dicho en múltiples ocasiones, la historia de la creatividad humana se remonta
al propio origen del hombre, pero la historia de la Propiedad Intelectual tiene origen en el
medioevo, precisamente con el reconocimiento al autor de una creación, de la propiedad y
de la ganancia que este le pudiera producir.
Hoy en día, sobre todo en una sociedad globalizada, este reconocimiento es más importante
debido a que las invenciones y las creaciones pueden darse a conocer fácilmente. Y, sobre
todo, porque en el conocimiento, la creación y los inventos está el desarrollo y el progreso de
las sociedades. Es por eso que países con un alto grado de desarrollo, como Japón, Corea del
Sur o Singapur, tienen tan clara la importancia de los activos intangibles para la competitividad
de la nación. Esta visión llevó a Japón, por ejemplo, a trabajar desde hace décadas en el de-
sarrollo de una “serie de planes y estrategias relacionadas con la Propiedad Intelectual, gracias
a los cuales ha llegado a ser lo que es hoy”,7 a pesar de las condiciones tan adversas en que
quedó luego de la Segunda Guerra Mundial. Esta es la misma visión que Ecuador está pro-
moviendo para dejar de ser un país consumidor de tecnología y para convertirse en una nación
productora de conocimiento.
La economía creativa, que tanta fuerza está tomando en el mundo, representa una enorme
riqueza que se basa en el talento, la propiedad intelectual, la conectividad y la herencia cultural,
factores trascendentales para el desarrollo de un país. “Es evidente que el gran diferenciador
de riqueza se concentra en la proporción entre capital intangible y capital natural. Cuanto más
dependemos del conocimiento, más ricos somos”.8
3 Íbidem 1.
4 Íbidem 1.
5 íbidem 1.
6 Ley de Porpiedad Intelectual. Libro III de las obtenciones vegetales. Sección I Definiciones y requisitos. Art. 248. Ecuador. 1998.
7 López, Carolina. Los mejores del mundo en… Las patentes, clave del liderazgo japonés en innovación.
Recuperado el 18 de enero de 2014 de la página http://www.profesiones.org/var/plain/storage/original/applica-
tion/ea09ada88c5a25246fa76641d81cdb85.pdf
8 Buitrago, Felipe; Duque, Iván. La economía naranja, una oportunidad infintia. Banco Interamericano de Desarrollo. Editorial
Aguilar. Pág, 77.
PARTE I
Origen y evolución
de la Propiedad Intelectual
Capítulo 1
Los orígenes
Ingenio, creatividad, intuición, inspiración,
habilidad… son características del ser humano
que han sido el motor para la creación,
la producción de inventos y el bienestar.
La historia de la humanidad está llena de ellos
y han servido no solo para satisfacer las necesidades
sino para alcanzar sus más grandes sueños.
Desde las culturas más antiguas,
pasando por la invención de la imprenta
hasta el reconocimiento de la Propiedad Intelectual,
se ha valorizado la expresión de las ideas:
ya no se producen obras solo por placer,
sino también porque persiguen el desarrollo de un país.
del hombre
34 Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
La mente creativa
Las evidencias de la capacidad inventiva del
hombre están presentes a lo largo de la historia.
Los vestigios más antiguos hablan de seres
humanos con gran creatividad y con la necesidad
de expresarla.
El legado está a lo largo y ancho del planeta.
Son grandes aportes para la humanidad,
que se ha desarrollado a partir de su propio
ingenio y de su capacidad creativa.
PREHISTORIA
E
l hombre es un ser creativo por naturaleza. Y la capacidad de adaptarse y adaptar su
entorno para su propio desarrollo es una muestra de su ingenio y de su habilidad. La
historia de la humanidad está llena de ejemplos de creaciones de sus ancestros.
Los descubrimientos arqueológicos que hay por doquier son las mejores evidencias con que
cuenta la civilización de la capacidad creadora de los primeros pobladores de la tierra. Y ese
legado se amplía cada vez más, conforme se encuentran más recuerdos o testimonios de su
actividad.
Los más antiguos están datados en la época del Paleolítico, del cual provienen objetos deco-
rados, esculturas, grabados y pinturas rupestres. Los ejemplos más representativos son los
hallazgos de pinturas al interior de las Cuevas de Altamira (España) y de Lascaux (Francia).
Los estudios hechos en esos lugares “han permitido saber que mezclaban los colores, espe-
cialmente el rojo, negro y amarillo, con la grasa animal, y los aplicaban en las rocas con los
dedos o con toscos pinceles. También sabían pintar por pulverización, soplando a través de
un hueso largo o una caña, a manera de tubo”.1
En África también hay vestigios de trabajos de escultura. Se mencionan los casos de la Ve-
nus de Tan–Tan (Marruecos) o, en el África austral, la Caverna de Blombos (República Suda-
1 Proyecto Salón Hogar. Enciclopedia ilustrada. Nacimiento y evolución del hombre. Recuperado el 18 de enero de 2014 de
la página http://www.proyectosalonhogar.com/Enciclopedia_Ilustrada/Prehistoria/Pre5.htm
35Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
fricana), con unos 70.000 años de antigüedad, donde hay bolas de ocre mineral (hematita)
decoradas con incisiones paralelas, reticuladas y con motivos geométricos (algunas proce-
den de inhumaciones rituales).2
Con la evolución de la sociedad y el aparecimiento de la agricultura, las manifestaciones ar-
tísticas cambian. Ya no solo pintan o muestran las fieras a las que enfrentaban y que, qui-
zás, buscaban dominar con sus representaciones. Aparecen otro tipo de motivos que
muestran su propia vida: nacimientos, mujeres, hombres, dioses...
Lo que hoy es América Latina tiene un amplio espectro de estas manifestaciones. En la épo-
ca pre incaica, por ejemplo, hubo muchas civilizaciones con sus expresiones. El legado está
en los museos nacionales. ¡Cómo no mencionar, en el caso de Ecuador, las culturas Valdivia
y la Tolita...!
En el portal de información básica y en los libros de historia, se habla de lo maravillosa que fue
América en cuanto a producción artística: los Andes, Mesoamérica, el valle de los ríos Ohio y
Missisipi, la Columbia Británica, el territorio esquimal... Sin mencionar todo lo que se ha en-
contrado en la zona de Brasil y Argentina. “La variedad artística es extraordinaria, y solo se
2 El arte en la Prehistoria. Recuperado el 18 de enero de 2014 de la página http://verolili1.blogspot.com/2012/08/el-arte-en-la-
prehistoria.html
El Bisonte de Altamira (fragmento). Pintura rupestre del Paleolítico, región de Cantabria, norte de España,
de aproximadamente 13.000 años a.C.
puede unificar con base en su adaptación al entorno, la gran inventiva y la variedad de formas
de expresión. Desde las casas portátiles de madera del noroeste de Norteamérica, hasta las vi-
viendas de barro en el cañón del Chaco, las molas panameñas, las cetas hopi o las máscaras de
plumas amazónicas (sin contar con las formas rupestres), existe una enorme variedad”.3
Si avanzamos en la historia, encontramos los grandes imperios de América. Los Incas, los Az-
tecas y los Mayas dejaron su huella imborrable. No solo hay pirámides y templos que recuer-
dan su capacidad creativa –más allá de las motivaciones religiosas– sino también sus propios
estudios y conocimientos de astrología, agricultura y medicina. Por eso, el choque de civili-
zaciones, al arribo de los españoles, provocó un mestizaje cultural que generó más creacio-
nes, que se ven a simple vista, sobre todo en ciudades con cascos coloniales envidiables como
Quito, Cuenca, Lima, México DF, etc.
Tampoco pueden pasarse por alto las grandes creaciones o inventos al otro lado del mundo,
en los continentes más antiguos. Primero Egipto, Mesopotamia y China en el oriente... y lue-
go los imperios griego y romano... Grandes historias y grandes aportes para la humanidad
que, en sus diferentes etapas, siempre ha crecido y se ha desarrollado con base en su propio
ingenio y capacidad creativa.
36 Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
Tallas jeroglíficas en el templo de Kom Ombo, Egipto.
Año 3000 a.C.
3 Ibidem 2.
37Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
multiplicador
La imprenta,
el efecto
La capacidad para producir más copias
con menos costos y de distribuirlas más
rápidamente, también produjo una
diferenciación del original.
Con el nacimiento de la industria editorial
se crearon grandes monopolios.
Los autores, a lo largo de la historia,
han buscado agruparse para defender
sus derechos.
MOMENTO DE ORO
A
ntes de 1450, los libros y demás manuscritos eran reproducidos por por parte de co-
pistas, quienes generalmente eran monjes o frailes que realizaban copias por encargo,
principalmente por parte de la iglesia. “Muchos de estos monjes no sabían leer ni es-
cribir y realizaban su función solamente imitando los signos, que en muchas ocasiones no
entendían, lo cual era fundamental para reproducir libros prohibidos de medicina o de sexo.
Las ilustraciones y las letras capitales eran adornos que el propio artista incluía para decorar
los diversos ejemplares que realizaba, según su gusto o su propia visión. Cada una de estas
reproducciones podía tardar hasta diez años en terminarse”.1
La invención de la imprenta, hacia 1450, por Johannes Gutenberg, significó una gran revo-
lución, primero en Europa y, posteriormente, en el resto del mundo, pues fueron verdade-
ramente grandes las implicaciones de poder reproducir y distribuir en forma masiva y rápida
cualquier tipo de texto o palabra impresa.
Este invento supuso un giro de 180 grados en dos temas vitales: la reproducción y la distri-
bución de las obras literarias, y el reconocimiento de la obra original como tal.
El primer tema se explica por sí mismo: se dio paso a la reproducción masiva y rápida de los
libros, así como a la baja en sus precios de producción, lo cual facilitó el acceso del público
1. Durán, Manuela. La imprenta: Renovadora de la comunicación. Recuperado el 6 de enero de 2014 de la página
http://www.rrppnet.com.ar/historiadelaimprenta.htm
38 Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
a esos trabajos. La consecuencia inmediata es que la producción cultural comenzó a gene-
rar riqueza: el impresor o editor “se responsabiliza de una inversión inicial en infraestructu-
ra, que luego rentabilizará imprimiendo obras y vendiéndolas al público”.2
2 Granados, Milena; Rojas, Claudio. El conflicto teórico-filosófico entre los conceptos de propiedad intelectual y derecho
humano de acceso a los beneficios de la cultura. Universidad de Costa Rica. Recuperado el 6 de enero de 2014 de la
página http://www.kerwa.ucr.ac.cr/bitstream/handle/10669/9189/Tesis%20.pdf?sequence=1
El segundo tema, en cambio, permitió hacer una diferencia, por primera vez, entre la obra,
la original, entendida como el contenido ideal de un texto literario, y sus copias, que se ha-
cen de forma mecánica y repetitiva.
Al haber una producción como la descrita, que implica que el impresor hizo una inversión
en la maquinaria (taller y rotativa), se debía buscar un mecanismo legal que garantizara su
beneficio. Este se llamó Privilegio, y estableció que “solo el impresor, y nadie más que el im-
presor, podía editar y distribuir las obras de un cierto catálogo”.3
Los primeros privilegios de impresión se dieron entre los años 1470-1480 y, en consecuencia,
comenzó con ellos la industria editorial y se impidió, desde la corona, cualquier tipo de com-
petencia. Veinte años más tarde, este tipo de protección al editor (no al autor) se multiplicó
por toda Europa y, para ese tiempo (año 1500), ciudades como Venecia tenían ya 400 em-
presas impresoras.
Vale recalcar que estos beneficios eran monopólicos, con una duración determinada y en
un ámbito territorial específico, y se aplicaban para trabajos no publicados. Las sanciones
podían ser muy duras e incluían la confiscación de las obras y de la imprenta misma. Sin em-
bargo, estos monopolios luego fueron de larga duración, por lo que no hubo apertura a
otros empresarios.
El influjo de Inglaterra
Durante el siglo XVII, en Inglaterra, hubo tensiones entre los impresores, que tenían la edi-
ción de las obras, y quienes pujaban por la libertad de imprenta sin restricciones. Statio-
ner’s Company, el gremio de editores, recibió desde 1557 hasta 1694, varias renovaciones
de su Privilegio, pero a partir de ese año y hasta 1710 no hubo un marco legal que lo re-
gulara. Este finalmente se logró conseguir, pero no fue el mismo que ellos presentaron
como proyecto de ley. En el trámite parlamentario se dio paso al Estatuto de la Reina Ana
(Statute of Anne), conocido también como la primera norma relativa a los derechos de los
autores.
Este documento, entre otras normas, estableció un plazo de duración al copyright (antes
podía ser indefinido), así como beneficios a los escritores (no solo a los editores), y autoriza-
ción del escritor para imprimir su obra, como obligatorio.
Durante ese mismo siglo hubo dos argumentos que fueron ampliamente debatidos alrede-
dor de este tema, desde la visión inglesa. Uno partía de las teorías del Derecho Natural, “que
ponían el acento en que las obras protegidas son el resultado del esfuerzo y del talento crea-
tivo de sus autores, que tienen un derecho natural sobre ellas, fundado en la razón”.4 Y, en
consecuencia, querían un derecho perpetuo.
El otro argumento, de una línea utilitarista, planteaba el copyright como una forma “para
incentivar la creación artística y literaria, en paralelo con la utilidad de las patentes para in-
centivar los descubrimientos técnicos. El Estatuto de la Reina Ana se situaba en esta segun-
da línea”.5
39Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
3 Íbidem 1.
4 Bravo, Ahmed. El arbitraje en propiedad intelectual y autoral. Recuperado el 6 de enero de 2014 de la página http://es.sli-
deshare.net/ahmedinieto/historia-de-la-propiedad-intelectual-y-arbitraje-en-propiedad-intelectual
5 Íbidem 3.
40 Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
Gracias a la creatividad el hombre ha logrado
el desarrollo y, con él, una mejor calidad de vida.
El proceso creativo es vital para el crecimiento
de los pueblos.
Entonces, hay que proteger el trabajo creativo
de hombres y pueblos para fomentar
el reconocimiento de sus procesos creativos.
PROCESO
T
odo lo que rodea a los seres humanos forma parte de un proceso creativo, de una idea
que se le ocurrió a alguien y que, para llevarla a cabo, muchas veces debió equivocar-
se, fallar, frustrarse. Pero también disfrutar, reír, regocijarse… cuando lograba que su
propuesta tuviera éxito.
Las grandes represas, las obras magníficas de ingeniería, los magníficos palacios, las escultu-
ras o las pinturas de los maestros, el armamento, la bomba nuclear, los viajes espaciales, los
libros... hasta un simple bombillo que prendemos en las noches para tener claridad, son pro-
ducto de una idea.
Esa idea responde a un proceso creativo que, a su vez, soluciona un problema o es una ma-
nifestación de la necesidad de expresarse o de dar algún concepto. Siempre, eso sí, supon-
drá un paso hacia adelante. Es un ejercicio del intelecto, que puede expresarse de mil
maneras, pero la creación siempre llevará a la satisfacción de una necesidad personal o gru-
pal. Y, en consecuencia, a mayor progreso, más formación, más cultura, más información,
más datos, más desarrollo, más comodidad y mejor calidad de vida.
En el proceso creativo hay fases que se deben seguir para la aplicación de la creatividad y la
generación de ideas entorno a un reto o un problema.
La primera es la preparación. Esta surge de la percepción de un problema y la recolección
de información, lo cual produce una serie de interrogantes que son interesantes para una
persona y provocan su creatividad. “Es un momento estimulante porque es cuando uno
del hombre
el sello evolutivo
Creatividad,
41Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
reconoce una inquietud que le mueve, instiga y empieza a investigar buscando posibilida-
des y alternativas”.1
Luego está la incubación, que es el tiempo de espera, de la búsqueda inconsciente de la so-
lución. Según Manuel Gross, “se realizan conexiones inusitadas: las ideas se agitan por de-
bajo del umbral de la conciencia. Es un período en el que pueden surgir angustias y la
sensación de que no se conseguirá lo que se ha propuesto. Generalmente, en ese momen-
to surgen ansiedades, miedo a quedarse en blanco, al vacío y a la incapacidad de encontrar
las respuestas creativas deseadas”.2
La tercera fase es la iluminación. De golpe, la solución irrumpe, esas partes dispersas se unen
y presentan un todo. “Ese es el momento más agradecido del proceso creativo, porque es
cuando uno ve todo claro y conectado. Es un tipo de éxtasis placentero que da energía a to-
do y justifica todo el esfuerzo anterior”.3 Finalmente, está la verificación, que es probar la
solución hallada.
En suma, el proceso creativo es vital para el desarrollo de los pueblos. Pero también es mo-
tivo de satisfacción y reconocimiento para el creativo y su trabajo. En esa medida, la socie-
dad mundial se ha preocupado por dar garantías a ambos, a fin de que nunca se desestimule
esa necesidad de crear e inventar.
Sin duda, la creatividad es la puerta al desarrollo, el progreso y el bienestar de los pueblos.
1 Recuperado el 18 de enero de 2014 de la página http://manuelgross.bligoo.com/las–caracteristicas–y–etapas–del–pro-
ceso–creativo
2 Ibídem 1.
3 Ibídem 1.
de las creaciones
42 Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
Del reconocimiento
a la propiedad
La necesidad de proteger a los autores y sus
obras se remonta al momento en que se quiso
dar un valor a las creaciones.
Antes estuvo asociado al prestigio social,
sin que aquello significara que se desconociera
a los autores y su trabajo.
Las grandes creaciones siempre hicieron una
gran contribución a la cultura y al progreso de
cada época.
HISTORIA
I
maginación, ideas, productos, obras, creación, invenciones... Todas estas palabras están uni-
das a la iniciativa del ser humano, a esa capacidad que es la que justamente ha permitido
el avance y el desarrollo de los pueblos. Sin embargo, eso de crear e inventar no siempre
tuvo un reconocimiento económico, pero sí social. De hecho, no siempre los conocimientos
tuvieron un dueño específico. Basta mirar a las culturas asentadas en el continente america-
no, donde los saberes eran de la comunidad, aunque manejados por sus curanderos o sha-
manes, una práctica que aún se conserva en muchas regiones.
Hermenegildo Baylos Corroza, en su Tratado de Derecho Industrial, plantea que se requirió
de condiciones económico–sociales para que las creaciones de los seres humanos fueran pro-
tegidas legalmente y, en consecuencia, comenzara a gestarse la Propiedad Intelectual. A su
juicio, a lo largo de la historia, se trató injustamente a autores e inventores porque sus tra-
bajos constituyeron fuentes de riqueza con probabilidades de ganancia, “hasta que advie-
nen un conjunto de condiciones económico–sociales que transforman su valor espiritual y
personal en un valor económico (…)”.1
En otras palabras, se requirió de la posesión de los medios y de los procedimientos eficaces y
accesibles para poner en el mercado un número indefinido de ejemplares de una creación, pa-
ra que se diera ese reconocimiento. “Esta es la razón por la que no hay derecho patrimonial de
1 Baylos Corroza, Hermenegildo. Tratado de Derecho Industrial. Propiedad Industrial Propiedad Intelectual Derecho de la
competencia económica disciplina de la competencia desleal. Ed. Civitas S.A. Madrid, 1993, pág. 137.
2 Baylos Corroza, Hermenegildo. Op. Cit. 1. Pág 139.
3 Recuperado el 3 de enero de 2014 de la página http://www.eoi.es/wiki/index.php/Historia_de_la_propiedad_intelectu-
al_en_Propiedad_intelectual
4 Baylos Corroza, Hermenegildo. Op. Cit. 1. Pág 150.
5 Baylos Corroza Hermenegildo. Op. Cit. 1. Pág 149.
6 Ibidem 3.
autor antes de la imprenta, ni existe el moderno derecho del inventor, sino hasta cuando la fa-
bricación se concibe como una reproducción de prototipos”.2
Hay otros autores, como Andreas Heinemann, que en su trabajo Propiedad Intelectual, dice
que este momento se dio cuando se concedió la litterae patentes (cartas abiertas al tejedor
flamenco Johann Kempe, en 1331). Y argumenta que durante la época del mercantilismo,
los privilegios fueron importantes, porque sirvieron para atraer la mano de obra experta a
Inglaterra.
En la era clásica
Los griegos y romanos no conocían sobre la propiedad intelectual ni el Derecho de Autor.
En aquella época hubo una incipiente industria editorial, apoyada en las copias manuales
que los esclavos hacían de los textos más destacados. “Pero los autores carecían de cual-
quier derecho sobre su obra intelectual. Como señala Fernando Miró Llinares, pueden en-
contrarse textos donde se refleja un sentido de respeto hacia la obra intelectual, pero desde
una perspectiva más moral que jurídica”.3
Baylos Corroza también apoya esta concepción de Miró Llinares. En el trabajo antes men-
cionado dice que, en la antigüedad clásica se conoció muy bien el derecho moral del autor.
“Aquella época posee la condición de que, desde un punto de vista personal y espiritual, la
obra pertenece al autor y son ilícitas la usurpación de la paternidad, la publicación contra su
consentimiento y el plagio”.4
En esa sociedad, donde se era libre o esclavo, una manifestación del primero era la con-
cepción del ocio digno y de la tarea de responsabilidad. “Hay cosas que denigran, que
degradan la figura humana y conducen a una versión torpe y rastrera. Una de ellas es la
de cobrar un precio por el arte (…) El pensador, el poeta, el artista, se sienten pagados
con la fama. El verdadero valor ambicionado es que se conociese y disfrutase su obra, que
fuese publicada”.5
En suma, el autor puede o no publicar su obra, pero hacer una creación es un tema de pres-
tigio, muy vinculado a lo espiritual. En esa medida se debe entender que las grandes crea-
ciones de esa época hicieron una gran contribución a la cultura, al progreso, a una visión,
pero tenían otra concepción en cuanto a su valor. Ahí es donde radica la diferencia.
Desde la edad media hasta el siglo XX
La edad media es, quizás, una de las épocas menos productivas en materia editorial. Los
monasterios fueron las únicas instituciones que manufacturaron libros, gracias a que los
monjes y los frailes copiaban manualmente obras clásicas.6
A partir del siglo XII, con el desarrollo de las universidades, la demanda de textos crece, el
número de copias se multiplica, y los textos circulan con mayor fluidez.
43Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
44 Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
Las obras que se producen pertenecen a la comunidad y son vistas como un deber que de-
ben cumplir para con Dios, por ser quien dio el conocimiento. Es una época en la que la ma-
yor parte de los encargos son hechos por la Iglesia para sus lugares sagrados. “El artista
percibe su paga por la producción del original, pero tampoco hay noción de que la copia de
ese original se entienda lesiva para su derecho”.7
7 Baylos Corroza, Hermenegildo. Op. Cit. Pág. 151.
Leonardo Da Vinci, Hombre de Vitrubio, 1492.
Artista, ingeniero e inventor. Gran referente del conocimiento durante el Renacimiento.
Con la invención de la imprenta, se produce un giro enorme y el proceso de reconocimien-
to de la propiedad intelectual toma forma. Legalmente, y como sistema, tiene sus orígenes
en la legislación de Venecia de 1474. Esta otorgaba protección a las invenciones en forma
de patentes, es decir, como un derecho exclusivo de un individuo.
“Durante el siglo XVI, Inglaterra fue el primer país en conformar un sistema de patentes,
y el Estatuto de Monopolios, escrito en 1624, fue la primera legislación que otorgó el de-
recho exclusivo de la invención durante cierto periodo de tiempo. El siglo XVIII significó la
era de oro para el desarrollo del comercio y de la industria de varios países. Dicho desa-
rrollo fue el resultado, entre otros, de la creatividad artística y la innovación científica. Por
lo que estos países, entre ellos Francia, vieron la necesidad de establecer su sistema de
patentes”.8
En Estados Unidos se dio una provisión sobre la propiedad intelectual, que fue incorporada
en la Constitución de 1787. Thomas Jefferson fue el autor de la Ley Estadounidense de Pa-
tentes de 1793. James Madison influyó en la Ley Estadounidense de Derechos de Autor de
1790. En Francia, por su parte, la Revolución suprimió todos los privilegios. Sin embargo, in-
mediatamente fueron adoptadas leyes especiales sobre patentes y protección de los dere-
chos de autor.
En España, la primera norma que tuteló los derechos de autor fue la Real Orden de marzo de
1763: el privilegio de impresión se concedía al autor de la obra literaria y se negaba a cualquier
comunidad o empresa. Luego fue la Real Orden de 1764 la que planteó que este privilegio se
transmitía a los herederos del autor que, por petición expresa, podían obtener la prórroga.9
En el siguiente siglo se realizó la Exposición Internacional de Invenciones de Viena, que re-
sultó en un fracaso. Los inventores extranjeros no participaron por temor a que sus creacio-
nes fueran explotadas y comercializadas en otros países, a pesar de las leyes nacionales que
les brindaban protección. Lo ocurrido dio origen al Convenio de París, el primero de este ti-
po y de carácter internacional, el cual planteó los derechos de propiedad industrial, paten-
tes, marcas y diseños industriales.
La protección de los autores y sus derechos, en cambio, se hizo bajo el Convenio de Berna,
que se originó del movimiento de la Asociación Artística y Literaria liderada por Víctor Hu-
go, autor de Los Miserables, “para que los derechos de autor se reconocieran en diferentes
países”.10 Otra norma surgida en ese lapso fue el Arreglo de Madrid, relativo al Registro In-
ternacional de Marcas, firmado en 1891, entre otras.
En 1967 surgió la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), y al poco tiem-
po pasó a ser un organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas. Su
objetivo es conservar y aumentar la propiedad intelectual en todo el mundo y fomentar el
desarrollo industrial y cultural a través de la creatividad y la transferencia de tecnología.
La OMPI, con sede en Ginebra, tiene a su cargo la administración de 26 tratados interna-
cionales que abordan diversos aspectos de la protección de la propiedad intelectual. La
Organización tiene 183 estados miembros, entre los cuales asegura la cooperación admi-
nistrativa.
45Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
8 Recuperado el 28 de noviembre de 2013 de la página
http://www.observatorio–tecnologico.espacioblog.com/post/2006/03/27/–propiedad–intelectual–el–mundo–
9 Ibidem 3.
10 Ibídem 3.
46 Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
1 Zukerfeld, Mariano. El rol de la propiedad intelectual en la transición al capitalismo cognitivo. Revista Argumentos número
9. Argentina. 2008.
2 Íbidem 1.
R
ecorrer la historia de la propiedad intelectual significa sumergirse en tres períodos im-
portantes, según Mariano Zukerfeld, experto en la materia, Doctor en Ciencias Sociales
y profesor del curso de Propiedad Intelectual de la FLACSO, Argentina. Estos períodos
son: i) preindustrial (antes del siglo XVIII); ii) capitalismo industrial (desde el siglo XVIII hasta
fines del siglo XX); y iii) capitalismo informacional (desde mediados de la década de 1970).
Detrás de estos períodos, no obstante, hay tres ejes articuladores que están alrededor de la
producción de conocimientos (producción que está asociada con la invención y la creación):
“la unicidad de las formas del saber, la ausencia de búsqueda de originalidad y el rechazo a
la figura del creador individual”.1
Pero, ¿cómo se relacionan estos tres ejes con la construcción de normas que regulan el acceso
a los conocimientos o a lo que hoy llamamos la propiedad intelectual?
En el primer período, el preindustrial, el conferencista señala que los privilegi, las patentes
y los gremios, son los conceptos que permitirán mostrar que no hubo una distinción insti-
tucional ni terminológica entre las distintas formas del saber, que no se valoraba “la origi-
nalidad en el diseño institucional orientado a la captación de los conocimientos foráneos
antes existentes, y que la figura del individuo creador tomó forma en la concesión de los
privilegios monopólicos a los gremios”.2
La historia de la humanidad está ligada
a la de la evolución de los conocimientos.
En un primer momento ni siquiera
era primordial defender la originalidad
de las creaciones.
Eso cambió luego, cuando hubo conciencia
de la necesidad de salvaguardar los derechos
de los creadores e inventores.
la historia de la
Propiedad Intelectual
Tres periodos marcan
EVOLUCIÓN
47Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
Vale recalcar que los privilegi (su nombre cambiaba según la zona geográfica) se aplicaban
al monopolio sobre los conocimientos que los abarcaban, y no únicamente a las invenciones
tecnológicas de uso industrial, como lo establecerían posteriormente las patentes. En los
privilegi, el rey o autoridad competente “otorgaba al beneficiario prerrogativas que le per-
mitían ejercer de manera monopólica su actividad”.3
Pero en 1474 el senado de Venecia introdujo una legislación que se conoce como la primera
forma moderna de derecho de Propiedad Intelectual: las patentes, que se diferencian de los
privilegi en que, mientras estos representaban monopolios conferidos para cualquier actividad
(por ejemplo el comercio de un producto), las patentes del Estatuto de Venecia aludían es-
pecíficamente a la protección de los conocimientos.
Tanto los privilegi como las primeras patentes no protegían ni a la originalidad ni la creación,
sino que los artesanos que conocían o usaban alguna técnica o tecnología desconocida en
una zona o jurisdicción, se instalaran y la utilizaran allí. “El privilegi apuntaba al desarrollo
económico de la zona de manera directa, pero también al progreso indirecto, mediante la
enseñanza del oficio que el titular debía de hacer a los aprendices del lugar”.4
En el segundo período, el industrial, nacen las figuras de autor e inventor y, en consecuencia,
la asignación de derechos exclusivos sobre sus obras o invenciones. Nace, entonces, con el Es-
tatuto de la Reina Ana (1709-1710) el copyright, que surge como un privilegio sobre una tec-
nología particular: la de imprimir textos, y no como derecho sobre el conocimiento codificado
en los libros.
Mariano Zukerfeld afirma: “Hacia mediados del siglo XIX, cuando las unidades productivas
empezaron a tener departamentos de investigación y desarrollo y los productos culturales
comenzaron a tener una mediación decisiva de firmas especializadas, cuando el carácter
colectivo de la producción de conocimientos al interior de la firma se hizo indisimulable, la
empresa capitalista encontró en la titularidad individual de los conocimientos un límite a su
proceso de acumulación”.5
Y también se pregunta “¿cómo podían pasar los conocimientos a ser propiedad de las fir-
mas?” Su respuesta fue que “poco a poco, la base sobre la que los sistemas de patentes y
de Derecho de Autor se habían echado a andar empezó a resultar un obstáculo que debía
ser removido. En el terreno de las ideas, esta tarea se verificó con el progresivo ascenso de
las legitimaciones utilitaristas de las patentes y del copyright, y el retroceso de las teorías
basadas en los derechos naturales e individuales (…)
Una vez que la eficiencia económica fue erigida en la causa que explicaba la asignación de
los derechos, era lógico que la recompensa al trabajador individual quedara supeditada al
efecto que ésta obraría en el funcionamiento de la economía toda. Previsiblemente, la con-
cesión de los derechos a las empresas se volvió una necesidad. Por supuesto, esto se mate-
rializó en fallos y leyes”.
En los dos primeros períodos, que son los comentados aquí, queda claro cómo se trató de
un proceso que demoró siglos en constituirse y que aún sigue en construcción, dado que la
inventiva y las creaciones no tienen límite.
3 Ibidem 1
4 Zukerfeld, Mariano. Las regulaciones del acceso a los conocimientos en el período preindustrial. Introducción a una socio-
logía histórica de la propiedad intelectual. Volumen 17. Argentina. 2011.
5 Íbidem 1.
Capítulo 2
Las primeras leyes
y los acuerdos
mundiales
Las creaciones tienen un valor, no solo de reconocimiento
sino también económico para sus creadores.
Pero esto no siempre fue así. Las primeras leyes
de protección a la Propiedad Intelectual
se remontan a la Edad Media.
Después, en 1710, se estableció el copyright
como protección a los libros, que luego se extendió
a otro tipo de obras como el cine, la televisión,
las traducciones o los programas de computación.
A finales del siglo XIX, y a lo largo del XX,
se aprobaron convenios internacionales
que protegen a la Propiedad Intelectual.
50 Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
PRIMEROS CONVENIOS INTERNACIONALES
Las primeras alternativas para defender la
Propiedad Intelectual fueron los tratados
bilaterales, pero estos no fueron suficientes
para proteger a los autores y sus obras.
El Convenio de París entró en vigencia
en 1884, convirtiéndose en el primer
tratado internacional a gran alcance.
El Convenio de Berna, firmado en 1886, es
uno de los más influyentes a escala mundial.
E
ntre los convenios internacionales, París y Berna destacan como los primeros y los
principales. El de París busca la protección de la Propiedad Industrial, mientras que el
de Berna se basa en las normas de protección para el Derecho de Autor.
En ambos casos se establecen ciertas normas básicas que los países firmantes deben cum-
plir, pero no constituyen una camisa de fuerza, ya que, sobre lo establecido, cada nación
puede generar sus propias normas, que le permitan utilizar la Propiedad Intelectual como
una herramienta para su desarrollo.
El Convenio de París
La poca participación de expositores extranjeros en la Exposición Internacional de Invenciones
de Viena, en 1873, por temor a que les robaran sus creaciones y las vendieran en otros países,
disparó las alertas. Y fue precisamente a partir de este incidente que se planteó la necesidad
de ampliar la protección del trabajo de los inventores fuera de sus países de origen. Diez años
más tarde, el 20 de marzo de 1883, se firmó el Convenio de París, considerado como el
primer tratado internacional de gran alcance, que protege los derechos de propiedad indus-
trial a través de patentes, marcas y diseños industriales.
Este documento entró en vigor en 1884 y 14 países lo pusieron en ejecución, con lo que
entró en funcionamiento una Oficina Internacional, responsable de las tareas administrativas
y de la organización de las reuniones de esos países.
París y Berna
la Propiedad Intelectual
constituyen una base para
51Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), este documento “se
aplica a la propiedad industrial en su acepción más amplia, con inclusión de las patentes, las
marcas, los dibujos y modelos industriales, los modelos de utilidad, los nombres comerciales,
las indicaciones geográficas y la represión de la competencia desleal”.1
Las disposiciones fundamentales del Convenio pueden dividirse en tres categorías principales:
Trato Nacional, derecho de prioridad y normas comunes.
El Trato Nacional, según la OMPI, refiere a que cada Estado contratante debe conceder a los
nacionales de los demás Estados contratantes la misma protección que a sus propios nacio-
nales. Esa protección también se aplica a los nacionales de los países que no sean contra-
tantes, siempre que estén domiciliados o tengan establecimientos industriales o comerciales
efectivos y reales en un Estado contratante.
El derecho de prioridad en relación con las patentes (y modelos de utilidad, donde existan),
marcas, dibujos y modelos industriales significa que “sobre la base de una primera solicitud de
patente de invención o de un registro de una marca regularmente presentada en uno de los
Estados contratantes, el solicitante podrá, durante un cierto período de tiempo (12 meses para
las patentes y los modelos de utilidad; seis meses para los dibujos y modelos industriales y las
1 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Convenio de París para la protección de la propiedad industrial. Recu-
perado el 8 de enero de 2014 de la página http://www.wipo.int/treaties/es/text.jsp?file_id=288515
París en 1884.
52 Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
marcas), solicitar la protección en cualquiera de los demás Estados contratantes; las solicitudes
posteriores serán consideradas como presentadas el mismo día de la primera solicitud”.2
Las patentes concedidas en los diferentes Estados contratantes para la misma invención son
independientes entre sí: la concesión de una patente en un Estado contratante no obliga a
los demás a conceder una patente; una patente no podrá ser denegada, anulada, ni consi-
derada caducada en un Estado contratante por el hecho de haber sido denegada o anulada
o haber caducado en cualquier otro.3
Con lo relacionado a las marcas, las condiciones de registro y de presentación se rigen bajo
las normas del Estado contratante del Convenio. Una vez obtenido el registro, la marca se
considera independiente de las marcas registradas en cualquier otro país, por lo que la cadu-
cidad o anulación del registro de una marca en un Estado contratante no afecta la validez de
los registros en los demás países.
Los dibujos o modelos industriales, así como los nombres comerciales estarán protegidos en
todos los Estados contratantes sin obligación de depósito o de registro.
Ecuador se adhirió al Convenio de París el 22 de marzo de 1999, bajo el gobierno de Jamil
Mahuad, y entró en vigencia el 22 de junio de ese mismo año.
Convenio de Berna
En 1886 se suscribió el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artís-
ticas, el primer convenio de carácter multinacional. Fue la continuidad de una serie de normas
que venían discutiéndose y aprobándose en Europa y en Estados Unidos, con miras a proteger
los derechos de los creadores.
Una de las características de esta norma es que está abierta para todos los estados, y los ins-
trumentos de ratificación o adhesión deben depositarse en poder del Director General de la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Antes de su suscripción, las leyes de protección a los derechos de autor se concentraban en la
defensa de sus autores nacionales, dentro de su propio país. En el siglo XIX, varios países se
preocuparon porque esos derechos se respetaran fuera de sus fronteras nacionales. Para ello,
su primera opción fueron los tratados bilaterales, basados en el principio de reciprocidad, hasta
llegar al de Berna, que es el instrumento jurídico que se utiliza hasta la actualidad.
Los tres principios básicos del Derecho de Autor establecidos en el Convenio de Berna son:
1. Principio del Trato Nacional: Las obras originarias de uno de los Estados contratantes de-
berán ser objeto de la misma protección que conceden a las obras de sus propios nacio-
nales en todos los países contratantes.
2. Principio de la protección automática: La protección no deberá estar subordinada al cum-
plimiento de formalidad alguna.
2 Ibidem 1.
3 Ibidem 1
53Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
3. Principio de la independencia de la protección: La protección es independiente de la exis-
tencia de protección en el país de origen de la obra. Sin embargo, si un Estado contra-
tante prevé un plazo más largo que el mínimo prescrito por el Convenio, y cesa la
protección de la obra en el país de origen, la protección podrá negarse en cuanto haya
cesado en el país de origen.
Las condiciones mínimas de protección, en cambio, se refieren a las obras y los derechos a
protegerse, así como a la duración de la protección. Así, en el Artículo 2.1, se plantea que
la protección a las obras deberá extenderse a “todas las producciones en el campo literario
y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión”.
Con sujeción a ciertas reservas, limitaciones o excepciones permitidas, los derechos que de-
berán reconocerse como derechos exclusivos de autorización son:
• Derecho de traducir.
• Derecho de realizar adaptaciones y arreglos de la obra.
• Derecho de representar y ejecutar en público las obras dramáticas, dramático–musicales
y musicales.
• Derecho de recitar en público las obras literarias.
• Derecho de transmitir al público la recitación de dichas obras.
• Derecho de radiodifundir.
• Derecho de realizar una reproducción por cualquier procedimiento y bajo cualquier
forma (los Estados contratantes podrán permitir, en determinados casos especiales, la
reproducción sin autorización, con tal que esa reproducción no atente contra la explo-
tación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del
autor y, en el caso de grabaciones sonoras de obras musicales, los Estados contratantes
podrán prever el derecho a una remuneración equitativa).
• Derecho de utilizar la obra como base para una obra audiovisual, y el derecho de re-
producir, distribuir, interpretar o ejecutar en público o comunicar al público esa obra
audiovisual.
Los derechos morales también constan. Estos consisten en poder reivindicar la paternidad
de la obra y oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma,
o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio al honor o la reputación del autor.
Los países considerados en desarrollo, de conformidad con la práctica establecida por la
Asamblea General de las Naciones Unidas, podrán, para ciertas obras y en ciertas condi-
ciones, apartarse de esas condiciones mínimas de protección en lo que respecta al derecho
de traducción y al de reproducción.
Entre estas reservas se encuentran: sustituir el derecho exclusivo de traducción por un ré-
gimen no exclusivo de licencias intransferibles; y, además, reemplazar el derecho exclusivo
de reproducción por un régimen de licencias.4
Ecuador suscribió el Convenio de Berna para la Protección de las obras Literarias y Artísticas
el 9 de octubre de 1991, bajo el gobierno de Rodrigo Borja Cevallos.
4 Este artículo se basó en: 1886-Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas. Recuperado el 6 de
enero de 2014 de la página http://www.casanas.com.ar/normsAdj/Pi_-_1886_-_convenio_de_berna_-_resumen.pdf
Propiedad Intelectual
54 Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
Una nueva ruta para
la protección de la
La creación de una entidad que regulara
y protegiera la Propiedad Intelectual marcó
el inicio de una nueva visión con respecto
a los creadores y a sus invenciones,
que se ha fortalecido con el tiempo.
Primero la BIRPI, y luego la OMPI,
con el apoyo de las Naciones Unidas,
han permitido lograr este propósito.
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
L
as dos últimas décadas del siglo XIX fueron vitales en el proceso de organización de la pro-
tección de la propiedad intelectual. En 1893, la Unión de París y la Unión de Berna se fu-
sionaron, y dieron origen a las Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la
Propiedad Intelectual (BIRPI, por sus siglas en francés), que tuvo su sede en Ginebra (Suiza).
El trabajo inicial consistía en administrar cuatro tratados de carácter internacional y organizar
las reuniones de las convenciones. Sin embargo, dado que los sistemas de registro crecían,
había más participación de los Estados en la negociación de documentos internacionales, un
mayor número de adhesiones a los instrumentos existentes y, por la cada vez mayor impor-
tancia de la propiedad intelectual, “el esquema de la BIRPI fue insuficiente para atender todas
las necesidades en materia de propiedad intelectual”.1
Con el paso de los años el reto creció y a mediados del siglo XX una nueva institución, con
el apoyo de las Naciones Unidas, tomaría su lugar para ampliar sus funciones.
Nace la OMPI
En 1967, mediante la Resolución 3346 de la XXIX Asamblea General de las Naciones Unidas,
se creó la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), a través de la firma de la
1 Recuperado en línea de la página
http://mision.sre.gob.mx/oi/index.php?option=com_content&id=97%3Aorgompi&catid=13%3Acontenidoorganismo&Ite
mid=4, el 8 de enero de 2014.
55Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
Convención de Estocolmo, en reemplazo de la pionera BIRPI. La OMPI hoy tiene la respon-
sabilidad de administrar 26 convenios y tratados internacionales, que son la estructura de la
protección jurídica internacional de la propiedad intelectual y sus sistemas de registro. Su
mandato es fomentar la protección de la propiedad intelectual a través de la cooperación
internacional.
La OMPI tiene cinco áreas fundamentales de trabajo:
1. El fomento del respeto a la propiedad intelectual mediante la promoción de los instru-
mentos jurídicos que administra, con los que armoniza las legislaciones nacionales so-
bre la materia.
2. La asistencia técnico–jurídica a los estados miembros y la coordinación con otros orga-
nismos internacionales en asuntos relacionados con la propiedad intelectual.
3. La conducción de estudios e investigaciones, y la difusión de información sobre la pro-
piedad intelectual.
4. La prestación de servicios de registro internacional y la publicación de sus datos.
5. La administración de las diversas ’uniones’ y de los acuerdos internacionales sobre la
materia.
En palabras de la misma organización, la OMPI “es el foro mundial en lo que atañe a servi-
cios, políticas, cooperación e información en materia de propiedad intelectual”2, cuya mi-
sión es “llevar la iniciativa en el desarrollo de un sistema internacional de propiedad
intelectual equilibrado y eficaz, que permita la innovación y la creatividad en beneficio de
todos. El mandato y los órganos rectores de la OMPI, así como los procedimientos que rigen
su funcionamiento, están recogidos en el Convenio de la OMPI”.3
En su historia, tres años fueron clave: 1974, año en que pasó a ser un organismo especiali-
zado de las Naciones Unidas, 1978, cuando su sede se trasladó a Ginebra; y 1996, fecha en
que amplió sus funciones y “demostró la importancia de los derechos de propiedad intelec-
tual en la reglamentación del comercio mundial, al concertar un acuerdo de cooperación
con la Organización Mundial del Comercio (OMC)”.4
Después de 130 años de que se comenzara a hablar sobre propiedad intelectual, hoy en día
constituye un área del derecho “en el que se fundan expectativas nacionales de desarrollo
económico, cultural y artístico, ya que, desde su creación, la OMPI ha sido el motor del de-
sarrollo del Derecho Internacional de la Propiedad Intelectual”.5
A la OMPI puede sumarse cualquier Estado miembro de la Unión de París para la Protección
de la Propiedad Industrial o miembro de la Unión de Berna para la Protección de Obras Ar-
tísticas y Literarias. También los estados que integran las Naciones Unidas o cualquiera de
sus organismos especializados. Una tercera forma de integrarla es por invitación de la Asam-
blea General de la OMPI.
2 Recuperado el 18 de enero de 2014 de la página http://www.wipo.int/about–wipo/es/
3 Ibidem 2.
4 Ibidem 2.
5 Ibidem 2.
Intelectual
56 Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
en la Propiedad
El Acuerdo sobre los ADPIC, que entró
en vigencia el 1 de enero de 1995,
incorpora normas sobre Propiedad
Intelectual en el sistema multilateral
de comercio.
Algunos países en desarrollo lo consideran
una camisa de fuerza que solo beneficia
a los países desarrollados.
NUEVAS REGLAS
L
a Propiedad Intelectual no solo forma parte de la industria, la cultura y el entretenimien-
to, también es parte clave en el comercio, ya que todos los productos que usamos a dia-
rio requieren de una idea innovadora, de investigación, diseño, pruebas y un proceso de
producción, antes de salir al mercado.
Cuando empezó a ser evidente que las invenciones necesitaban protección desde el ámbito
comercial, muchos países hicieron sus propios esfuerzos y crearon sus normas que, con el pa-
so del tiempo, se convirtieron en fuente de tensión en las relaciones económicas internaciona-
les. Como solución, se decidió crear normas con las que todos los países estuvieran de acuerdo,
y se adoptó una iniciativa liderada por Estados Unidos, país que aprovechó la Ley de Comercio
y Productividad (que prevé sanciones para todos los países que, a juicio de Estados Unidos, no
protejan los derechos de propiedad intelectual) para realizar negociaciones bilaterales.
En 1982 comenzaron las negociaciones en la llamada Ronda de Uruguay del Acuerdo General
de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), que se extendieron por siete años y medio, y
que culminaron el 15 de abril de 1994, en Marrakech (Marruecos), cuando se firmó el
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC o, en inglés, TRIPS), al que se suscribieron los miembros
de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
El acuerdo abarca cinco puntos clave que son:1
1 Organización Mundial del Comercio. Entender la OMC: Los acuerdos. Propiedad intelectual: Protección y observancia. Re-
cuperado el 18 de febrero de 2014 de la página http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/agrm7_s.htm
La OMC entra a participar
57Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
1. Cómo aplicar los principios básicos del sistema de comercio y otros acuerdos internacio-
nales sobre propiedad intelectual.
2. Cómo prestar la protección adecuada para los derechos de propiedad intelectual.
3. Cómo deben hacer respetar los países los derechos en sus territorios.
4. Cómo resolver las diferencias en materia de propiedad intelectual entre miembros de la
OMC.
5. Las disposiciones transitorias especiales durante el período de establecimiento del sis-
tema.
Además, en el documento, que consta de siete partes, se establecen los principios genera-
les sobre la propiedad intelectual.
Uno de los elementos más importes es que todos los miembros deben cumplir con las de-
nominadas obligaciones del Trato Nacional, que “prohíbe la discriminación entre los nacio-
nales de un determinado Miembro y los nacionales de los demás Miembros; y con la cláusula
sobre Trato de la nación más favorecida, que prohíbe la discriminación entre los nacionales
de los demás Miembros”.2
Otros elementos importantes son las normas con respecto a cada uno de los principales sec-
tores de la propiedad intelectual, que establecen las normas mínimas de protección que ca-
da país miembro debe tener en cuenta.
Al entrar en vigencia los ADPIC, muchos países desarrollados, en especial Estados Unidos,
Suiza y Japón, estuvieron satisfechos con el resultado. Sin embargo, el acuerdo de los ADPIC
ha recibido varias críticas, sobre todo de parte de los llamados países en desarrollo.
“Los países latinoamericanos planteaban que el tema de la propiedad intelectual siguiera en
manos de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) tal como estaba hasta el
momento, lo que implicaba mantener las normas de la Propiedad Intelectual fuera del campo
de regímenes económicos, sin la rigidez que implicaba insertarlas en acuerdos multilaterales
de comercio. Que la propiedad intelectual siguiera en manos de la OMPI implicaba que no
estaría sujeta a las normas de Nación Más Favorecida ni Trato Nacional, y que no se insertara
en las materias que estarían sujetas a castigos económicos si no se respetaban”.3
Incluso hay quienes aseguran que aceptar el Acuerdo de los ADPIC fue un grave error para
los países en desarrollo, debido a que no se acercaban a la realidad y al modo de vida de
cada una de esas naciones, generando inconvenientes y convirtiéndose en una camisa de
fuerza que solo beneficia a los países desarrollados.
“En fin, el enfoque neoclásico para analizar la propiedad intelectual genera muchos puntos
ciegos, y sus ‘cinturones protectores’ no nos amplían la mirada, más bien la restringen”.4
2 ADPIC: información sobre los ADPIC. Acuerdo sobre los ADPIC: Visión general. Recuperado el 18 de febrero de 2014 de
la página http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/intel2_s.htm
3 Franco, José. Naciones sobre el régimen internacional de propiedad intelectual. Economía crítica y crítica de la economía.
Recuperado el 18 de febrero de 2014 de la página http://economiacritica.net/web/index.php?option=com_con-
tent&task=view&id=183&Itemid=38
4 Íbidem 3.
y sus tratados
58 Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
Intelectual
La Propiedad
La Propiedad Intelectual se refiere a los derechos
relativos a las creaciones y a la actividad intelectual
en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.
Para lograr un mejor entendimiento del tema,
presentamos una clasificación, en la que reseñamos
las partes que la componen y los acuerdos
internacionales que las respaldan.
CLASIFICACIÓN
L
a Propiedad Intelectual está presente en todos los aspectos de la vida humana, pues se
relaciona con las creaciones de la mente, las cuales incluyen invenciones de obras lite-
rarias, obras artísticas, símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio, inven-
ciones novedosas que presenten algún tipo de utilidad para la sociedad, obtenciones
vegetales, conocimientos ancestrales, entre otros.
A continuación presentamos las formas de Propiedad Intelectual y sus principales acuerdos
internacionales:1
1. Derecho de Autor
A. Derechos de autor (exclusivos de los creadores del contenido).
a. Derechos morales (reconocimiento de autoría y edición).
b. Derechos patrimoniales (explotación comercial).
i. Reproducción.
ii. Ejecución o interpretación pública.
iii. Grabaciones.
iv. Radiodifusión.
v. Traducción o adaptación.
1 Buitrago, Felipe; Duque, Iván. La Economía Naranja, una oportunidad infinita. Banco Interamericano de Desarrollo. Aguilar
Ediciones. 2013. Apéndice 1. Pág. 218.
59
B. Derechos conexos (extensivos a intérpretes, productores y difusores del contenido).
a. Artistas ejecutantes.
b. Productores de grabaciones de sonidos.
c. Organismos de radiodifusión.
• Tratados relativos al Derecho de Autor:
i. Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas (9 de septiem-
bre de 1886).
ii. Convención Internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes,
los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (26 de octubre de
1961).
iii. Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (20 de diciembre de 1996).
iv. Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (20 de diciembre
de 1996).
v. Tratado de Beijing sobre interpretaciones y ejecuciones audiovisuales (adoptado por la
Conferencia Diplomática sobre la Protección de las Interpretaciones y Ejecuciones Au-
diovisuales, en Beijing el 24 de junio de 2012).
2. Propiedad Industrial
A. Patentes = invenciones + modelos de utilidad.
B. Diseños industriales.
C. Esquemas de trazado.
D. Marcas.
a. Signos distintivos y lemas comerciales.
b. Indicaciones geográficas y denominaciones de origen.
E. Secretos industriales.
F. Competencia desleal.
• Tratados relativos a la Propiedad Industrial
i. El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (28 de septiembre de
1979).
ii. Esquemas de trazado y secretos industriales están cubiertos únicamente por el ADPIC
de 1995.
iii. Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT, 1970).
iv. Tratado sobre el Derecho de Patentes, (1 de junio de 2000).
v. Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para
el Registro de Marcas (15 de junio de 1957).
vi. Protocolo del Arreglo de Madrid para el Registro Internacional de Marcas (1989).
vii. Tratado sobre el Derecho de Marcas (1994).
viii. Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Re-
gistro Internacional (modificado el 28 de septiembre de 1979).
3. Conocimientos tradicionales
4. Obtenciones vegetales y biodiversidad
• Tratados relativos a las Obtenciones Vegetales
i. El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) de las Naciones Unidas (29 de diciembre
de 1993).
ii. Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV,
1998).
PARTE II
Generalidades
sobre la Propiedad Intelectual
Capítulo 3
El Derecho
de Autor
Una de las ramas de la Propiedad Intelectual
es el Derecho de Autor, encargado de proteger
los derechos de los creadores sobre las obras
artísticas o literarias que nacen del trabajo
y la creatividad de una persona, para que no sean
alteradas ni reproducidas sin su consentimiento.
Música, películas, fotografías, libros, obras plásticas,
son solo algunas de las piezas que se pueden proteger
desde el momento en que son creadas.
Pero existen algunas limitaciones
y excepciones a este derecho que pretenden
facilitar el acceso a ellas.
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Libro propiedad intelectual

  • 1.
  • 2.
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  • 4.
  • 6.
  • 8. “(…) El conocimiento es un área tan importante que necesitamos los mejores talentos del país pensando permanentemente en cómo desarrollar políticas públicas para ciencia, para tecnología y para talento humano, en el sector público y en el sector privado”. Rafael Correa Delgado Presidente de la República
  • 10. Director Ejecutivo Andrés Ycaza Mantilla Director Nacional de Propiedad Industrial Juan Fernando Salazar Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos conexos Santiago Cevallos Directora Nacional de Obtenciones Vegetales Lilián Carrera Directora Técnica de Comunicación Social Cinthia Baratau Producción Editorial Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción total o parcial del material de este libro, sin la autorización previa de sus editores. Dirección: José Paredes Oe5-183 y Francisco Chira Telf.: (593-2) 2243 177 email: unimarket.ecuador@gmail.com cesar_echezuria@msn.com Quito-Ecuador Oficinas Quito: Jorge Drom y Pereira Edif. Centro de Oficinas Iñaquito 1 Piso 4, Of. 403 Telf.: (593-2) 2437975 2438208 Planta Producción Quito: Km 1 1/2 Vía Sangolquí, Amaguaña Impresión PROPIEDAD INTELECTUAL • Historia • Desarrollo • Ecuador Director Editorial César Echezuría / Unimarket Investigación y Redacción Unimarket Fotografías • Presidencia de la República • Manuel Avilés • Jimena Flores Venegas • Renato Toledo • Miguel Alvear • Archivo IEPI • Archivo Unimarket • iStockphoto • Dreamstime Diseño Julio Flores Ruiz Coordinación general y cuidado de la edición Natalia Echezuría Asesoría Santiago Cevallos Primera edición Junio, 2014 ISBN 978-9942-07-568-0 © Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI)
  • 13. 11Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual Í N D I C E INTRODUCCIÓN 17 Propiedad Intelectual, derecho irrenunciable 18 Una estrategia para el desarrollo: el conocimiento 20 Ecuador: ejemplo de creación y generación de conocimiento 24 Los derechos intelectuales, un bien indispensable para la sociedad 30 PARTE I ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 32 Capítulo 1. Los orígenes 33 La mente creativa del hombre 34 La imprenta, el efecto multiplicador 37 Creatividad, el sello evolutivo del hombre 40 Del reconocimiento a la propiedad de las creaciones 42 Tres periodos marcan la historia de la Propiedad Intelectual 46 Capítulo 2. Las primeras leyes y los acuerdos mundiales 49 París y Berna constituyen una base para la Propiedad Intelectual 50 Una nueva ruta para la protección de la Propiedad Intelectual 54 La OMC entra a participar en la Propiedad Intelectual 56 La Propiedad Intelectual y sus tratados 58 PARTE II GENERALIDADES SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 60 Capítulo 3. El Derecho de Autor 61 ¿De qué se trata el Derecho de Autor? 62 Los derechos derivados del Derecho de Autor 64 Las obras literarias como creaciones protegidas 67 La música y sus derechos 71 El Derecho de Autor en las obras audiovisuales 74 Las limitaciones y las excepciones al Derecho de Autor 77
  • 14. 12 Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual Capítulo 4. Propiedad Industrial 81 La protección, una necesidad de inventores e industriales 82 La salvaguarda a las creaciones y los inventos 85 Es necesario proteger la identidad de los productos y servicios 88 Las Denominaciones de Origen le dan renombre al país 91 Las marcas se registran y los inventos se patentan 94 Capítulo 5. Propiedad Intelectual ‘Sui Géneris’ 97 Resguardo para la biodiversidad y las culturas ancestrales 98 La identidad de los pueblos también tiene Propiedad Intelectual 102 Obtenciones Vegetales: protección para las variedades de plantas 106 Capítulo 6. Infracciones contra los derechos de Propiedad Intelectual 111 Se diversifican los inventos y aparecen las infracciones 112 Las infracciones, un tema difícil de afrontar 115 PARTE III ECUADOR 118 Capítulo 7. Antecedentes 119 Las culturas precolombinas, innovadoras constantes 120 Arte religioso y capacidad creativa en la época colonial 123 Siglo XIX, creatividad continua y reflejo de la vida política 126 Capítulo 8. La normativa de Propiedad Intelectual 129 La Propiedad Intelectual en la Constitución de la República 130 Ley de Privilegios de 1880, la antesala para proteger inventos 132 La primera Ley de protección y la primera obra registrada 134 La Ley de Marcas de 1908 136 Una ley para salvaguardar las creaciones 142 PARTE IV EL INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 144 Capítulo 9. El gran cambio 145 Una institución que revolucionó la Propiedad Intelectual 146 La creación del IEPI impulsa la Propiedad Intelectual 148 El IEPI, una institución positiva y eficaz 150 Más de 50 mil obras registradas desde 1978 152 Una etapa de logros nacionales e internacionales 155 Acciones en beneficio de los creadores nacionales 158 Ecuador se constituye en referente internacional 163 Las denominaciones de origen ecuatorianas tienen su propio sello 166
  • 15. 13Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual Capítulo 10. Propiedad Intelectual, soberanía y Buen Vivir 169 La Propiedad Intelectual es cuestión de soberanía 170 El apoyo a los inventores y empresarios marca la diferencia 172 Sumak Kawsai, el camino para lograr el desarrollo comunitario 174 El Estado fomenta el desarrollo de la creatividad y del conocimiento 176 PARTE V LA ERA DIGITAL 178 Capítulo 11. La Propiedad Intelectual y el internet 179 La era de la información y la tecnología cambia el modelo de vida 180 Internet genera nuevos espacios para información y comunicación 184 Las licencias para el software libre abren nuevas puertas 186 Una enorme biblioteca digital al alcance de todos 189 La industria cultural y su enfrentamiento con el mundo digital 192 Marcas y patentes también se vulneran en internet 194 Proyectos de ley para regular los contenidos en internet 197 El entretenimiento da un nuevo giro en internet 202 PARTE VI CASOS EMBLEMÁTICOS 206 Capítulo 12. Enfrentamientos en defensa de la Propiedad Intelectual 207 Batallas a nivel mundial en defensa de la Propiedad Intelectual 208 La guerra de las marcas en Ecuador 214 BIBLIOGRAFÍA 219
  • 16. “En el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual trabajamos para transformar la propiedad intelectual en una herramienta de desarrollo justo y solidario, que aporte a la economía del país”.
  • 18.
  • 19. Introducción Ecuador es un país megadiverso, lleno de culturas diferentes y de gente creativa, que está apostando por el conocimiento como la base para su desarrollo. La Propiedad Intelectual se ha convertido en uno de los pilares fundamentales para alcanzar este objetivo que nos lleve a cambiar la matriz productiva nacional, fortalecer la industria local y generar mayor innovación. Los primeros pasos se han dado y, gracias a sus innovadoras ideas y al trabajo de la Revolución Ciudadana, Ecuador se ha ido convirtiendo, poco a poco, en uno de los nuevos referentes internacionales.
  • 20. irrenunciable 18 Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual Propiedad Intelectual, derecho Los derechos de los creadores y sus creaciones, deben ser protegidos y garantizados. La sociedad ecuatoriana tiene un valiosísimo patrimonio que debe ser cuidado por el Estado, dentro del esfuerzo planetario para que se reconozca y se respete la Propiedad Intelectual. Ahora, Ecuador es líder y referente en la región y está apostando al conocimiento como base para su desarrollo. INTRODUCCIÓN Cómo establecer y proteger la propiedad de un invento, de las creaciones literarias, de las artes plásticas, de la cinematografía o de cualquier producto que surja del intelecto humano? La pregunta se planteó hace mucho tiempo y, hasta ahora, no hay un acuerdo definitivo al respecto. Si bien las leyes y las normas vigentes han contribuido para brindar garantías a los productores de esos inventos, conocimientos, experiencias, creaciones..., todavía falta un largo recorrido para que se respeten íntegramente. Ese camino es el que deben transitar los miembros de una sociedad, para entender y defender el hecho de que todos somos potenciales creadores, lo que hace imperativo conocer las reglas que brindan esas protecciones. La Propiedad Intelectual en la sociedad de la información es, más que nunca, un bien muy valioso. Mientras más acceso a la información haya (vía youtube, web, redes sociales, entre otros), es más fácil darla a conocer, pero se puede perder en el anonimato a la persona que dedicó sus esfuerzos para lograr un determinado aporte. De ahí la necesidad del reconoci- miento a los autores e inventores. En el caso de Ecuador, donde además hay culturas ancestrales y abundante biodiversidad, deben existir las garantías necesarias para su protección. Hay, al menos, dos razones: se tra- ta de un patrimonio del Estado y de los pueblos, y constituyen una enorme mina de recursos, que una vez estudiados, investigados, procesados y sintetizados, pueden dar origen a pro- ductos o procedimientos nuevos, en varios campos del saber como la salud, la biotecnología o la agricultura, entre otros. ¿
  • 21. 19Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual La innovación es siempre el motor que impulsa el avance de la civilización. Esa es razón más que suficiente para que continúe siendo un incentivo para las siguientes generacio- nes, para que no se detenga la actividad creativa y cuente con apoyo económico, político y social. El respaldo, en el caso de nuestro país, va de la mano con los proyectos guberna- mentales en diversas áreas. Una de ellas, las nuevas universidades, donde la innovación, la ciencia, la tecnología y los conocimientos que se puedan generar localmente serán los signos de distinción y el impulso al desarrollo. Andreas Heinemann, en su Reflexión sobre Propiedad Intelectual, lo plantea en estos térmi- nos: “Los Derechos de la Propiedad Intelectual, como las patentes, los derechos de autor o las marcas, garantizan a sus dueños exclusividad sobre ciertos tipos de conocimiento y de información. Las patentes protegen invenciones que se caracterizan por ser novedosas y por tener un nivel inventivo, los derechos de autor protegen a los autores en sus trabajos artís- ticos y literarios, las marcas protegen signos que permiten a su dueño distinguir sus bienes y servicios de los de otras empresas. Lo común de todos los Derechos de Propiedad Intelec- tual es que funcionan como una Propiedad Intelectual”. Y agrega: “mientras la propiedad tangible se relaciona con la sustancia física, los Dere- chos de Propiedad Intelectual cubren objetos inmateriales como invenciones u obras de arte. Por esta razón, la Propiedad Intelectual es particularmente vulnerable. A causa de su carácter ubicuo, los Derechos de Propiedad Intelectual pueden ser infringidos en cualquier parte del mundo. Es por esto que ya en el siglo XIX la protección internacional de la Pro- piedad Intelectual se había hecho tan importante”. En Ecuador, el esfuerzo de sumarse a esta obligación y derecho –que consta en el artículo 27.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos– comenzó hace muchos años, por lo que en Ecuador existe una larga tradición en este ejercicio, que tomó diversas formas a lo largo de la historia nacional, en especial desde 1998 con la Ley de Propiedad Intelectual y la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, IEPI. Ahora, junto a la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), hay una serie de mecanismos y normas que se reconocen en casi todo el orbe, para que este derecho se cumpla y se garantice. Y el país, además, está a las puertas de hacer un esfuerzo adicional, quizá el más innovador en los últimos años en la región. Más allá de promocionar una importante ley, está ponien- do al conocimiento –y en consecuencia a la Propiedad Intelectual– en el centro de su desa- rrollo. Sí, el cambio de la matriz productiva, que consta en el Plan Nacional del Buen Vivir, quiere llevar al Ecuador al desarrollo a través del conocimiento, la innovación y la ciencia. Así, no solo habrá mayor y mejor formación de las futuras generaciones, sino que se logra- rá un crecimiento en todos los aspectos. La soberanía, entonces, alcanzará nuevas dimen- siones, como la del saber y de los bienes tangibles e intangibles que forman parte de la amplísima cultura ecuatoriana. La apuesta es grande e integral. Y en este esfuerzo para convertir al Ecuador en el país del conocimiento que necesitamos para lograr el desarrollo nacional, la Propiedad Intelectual jugará un papel importantísimo. El tiempo del conocimiento, del emprendimiento y de las creaciones llegó para quedarse.
  • 22. el conocimiento 20 Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual Una estrategia para el desarrollo: El presidente Rafael Correa resaltó la importancia de la Propiedad Intelectual y el trabajo que realiza el IEPI. Planteó la necesidad de reformar la institución, para fortalecerla y para impulsar el desarrollo y la investigación, así como para contribuir al cambio de la matriz productiva de Ecuador. Fue durante el Enlace Ciudadano número 350. VISIÓN PRESIDENCIAL D entro de las prioridades del Estado está promover la ciencia, el conocimiento y la tec- nología, como una de las herramientas para lograr el desarrollo del país. Esto se re- cogerá, a nivel legal, en lo que se denominará el Código Orgánico de Economía Social del Conocimiento. El contenido de la propuesta se dio a conocer el jueves 28 de noviembre del 2013, en una reunión en el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI). Posteriormente, el pre- sidente Rafael Correa la hizo pública en su informe de labores del 30 de noviembre de ese mismo año, realizado en Arenillas, provincia de El Oro. El siguiente es el recuento de su intervención: “Hemos hecho todo al revés. Por el entreguismo y la ignorancia de nuestros gobiernos, siem- pre éramos los alumnos más destacados para hacer todo lo que los países que mandaban nos ordenaban. Hago una pregunta: ¿quién produce conocimiento? El primer mundo, sobre todo porque re- quiere de mucha inversión en conocimiento y tecnología. Ahí hay 10 mil regalías, ahí no pue- den copiar ni la forma de la Coca Cola, porque se van presos. ¿Quién produce bienes ambientales? Los países pobres. ¿Cuánto nos pagan por eso?... To- do es cuestión de poder.
  • 23. 21Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual Si fuera al revés y los bienes ambientales los produjeran los poderosos, y nosotros los cono- cimientos, no habría ninguna regalía, ninguna patente y habría 10 mil convenios de Kioto para que paguemos hasta el último centímetro cúbico de aire. El conocimiento es de libre acceso. Lo más fácil es copiar un software. No hay barrera téc- nica, lo que hay es barrera legal. Si lo copio sin pagar me voy preso. Lo mismo podríamos hacer con el aire. Todos respiramos el aire puro de la Amazonía. Técnicamente no se puede excluir, pero reconozcamos todos a Kioto y paguemos y compensemos a los países. Pero eso no se hace porque somos los que producimos medio ambiente. Insisto, si la selva ama- zónica estuviera en Europa o Estados Unidos, hace rato habría 10 mil Kiotos, mientras que si el conocimiento lo produjéramos nosotros, no habría una sola patente. Ahora nos vienen con los derechos de propiedad intelectual, pero en ciertos países, en el siglo XIX, si la patente no era del país no se podía copiar. Así es como se desarrollaron. Nosotros, en lugar de luchar contra ese orden mundial injusto, inmoral, contra esas relaciones de poder, hacemos más de lo que nos piden. Por ejemplo, ciertos tratados internacionales exigen que cuando muere un autor, ya sea de un libro o de una canción, hay que pagar a favor de sus he- rederos. Ese derecho dura 50 años. En Ecuador reconocemos ese derecho por 70 años. El Presidente Rafael Correa Delgado, duarante el Enlace Nro. 350 desde Arenillas, provincia de El Oro. Diciembre 1 de 2013 Foto: Andrés Reinoso / Presidencia de la República
  • 24. 22 Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual Hablamos de democracia, de igualdad de oportunidades, de competencia, ¿qué competen- cia podía dar el hijo de un trabajador de La Clementina, que no era heredero de nada, al hijo del dueño que la heredó? Esa es la diferencia entre una democracia y una aristocracia. En los países europeos, los impuestos a las herencias alcanzan hasta el 90%. Eso es democracia. Lo que debe haber es oportunidad, educación, salud. Yo, en principio, estoy en contra de la herencia, porque debo resolver mi vida en base a mi esfuerzo. Pero, a nivel de derechos de propiedad intelectual, la privatización del conocimiento, del arte, se legitimaba con la heren- cia, porque hasta 50 años después se reciben regalías. Aquí (en Ecuador), hasta 70 años des- pués, más allá de lo que dicen los tratados internacionales. Vi un equipo de gente (en el IEPI) con las ideas claras. Probablemente somos el único país del mundo que discute esto a nivel de academia, de gobierno. Les aseguro que estamos a la vanguardia conceptual: una reforma para entender los conocimientos públicos. Esto es pa- sar del capital cognitivo del conocimiento a la economía del conocimiento, para que sirva como un bien público. ¿Cuáles son las diferencias? En el capitalismo cognitivo, al conocimiento se lo trata de priva- tizar: un software que se copie y se va preso. En medicina, una cápsula es cara porque la multinacional recupera lo que invirtió en ella y el margen de ganancias. Si se la copia, se va preso, aunque no acceder sea de vida o muerte. Es una muestra del capital sobre el ser hu- mano. En la economía social del conocimiento, ese conocimiento es un bien público. Mien- tras más personas disfruten del conocimiento, de esa medicina, es mejor. ¿Cómo se compensa al que la desarrolló? Hay otra forma más eficiente: que el Estado pague por el de- sarrollo y que esté al alcance de todo el mundo, licencias obligatorias, etc. Supremacía del valor de cambio, es decir, cuánto me pagas por esa medicina. En nuestra pro- puesta, supremacía del valor de uso, es decir, cuánto sirve esa medicina. Valor es la capaci- dad de satisfacer necesidades, el precio es la expresión monetaria de ese valor, pero puede haber cosas de mucho valor y sin precio, como el medio ambiente. También puede haber co- sas de altísimo precio, pero de poco valor, como una corbata que está a la moda, fabricada por alguien de un apellido impronunciable. Maximización de las utilidades derivadas del producto para la transnacional. Para nosotros, es la maximización de las externalizaciones positivas de conocimiento en la sociedad. No se pue- de utilizar un nuevo procedimiento industrial o agrícola porque se maximiza lo que gana esa empresa agrícola. A mi me interesa que se maximicen las potencialidades de esa producción, y para eso hay que impedir que se privatice ese conocimiento. Prima la producción competitiva del conocimiento en cuanto a la forma. Las empresas priva- das que compiten con fines de lucro tratan de hacer una medicina mejor que el otro, o un software, pero es ineficiente socialmente. Si colaboraran mutuamente habría mejor medici- na y mejor software. Nosotros creemos en la producción colaborativa del conocimiento y es- to tiene implicación real: que se traigan científicos de todo el mundo para producir conocimiento. Eso es Yachay. Propiedad intelectual privada versus propiedad intelectual colectiva, comunitaria, social. Por ejemplo, si un investigador descubre algo, pagado por una transnacional, todo ese beneficio es para la transnacional, porque al investigador le pagaron un salario. Ha habido casos extremos en donde hay contratos que dicen que tiene seis meses para de-
  • 25. 23Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual sarrollar una medicina, pero todo lo que se derive de sus investigaciones es de la empresa. Si al término del plazo no lo logra y sigue trabajando por su cuenta, una vez que lo consi- gue, la transnacional le quita los derechos. Aquí iremos a un modelo donde un investigador pagado por una transnacional que descubre algo nuevo, también tiene derecho sobre su trabajo. Una parte es de la trasnacional y otra del investigador. No solo se reparten los in- gresos sino que si se hace una nueva empresa, tiene el 30% de esas acciones. Los neoliberales, la derecha, el capitalismo, impulsaban los paraísos fiscales. Nosotros, co- mo socialistas del siglo XXI, los paraísos del conocimiento, como bien público y de libre ac- ceso. Esto lo dijo Simón Bolívar hace 200 años, con su capacidad de profeta: no nos dominarán por la fuerza sino por la ignorancia... Distribución concentrada es, en el capita- lismo, apropiarse de los derechos de propiedad. Nosotros buscamos la distribución de la pro- piedad intelectual. Estos son cambios revolucionarios. No somos tontos y no podemos cambiar eso, pero pro- tejámonos, busquemos márgenes de acción, grado de libertad y, si se puede, cambiar el sis- tema. Es un aporte a ver si se cambia esta división internacional del trabajo”. Las palabras del presidente Rafael Correa marcan la búsqueda de la transformación del Sistema de Propiedad Intelectual en un sistema que genere equilibrio entre propiedad intelectual y ac- ceso, en el que la propiedad intelectual sea una herramienta para conseguir el Buen Vivir. Guayaquil, mayo 20 de 2013. El Presidente de la República, Rafael Correa Delgado, recorrió e inauguró los nuevos colegios Réplica ‘28 de Mayo’ y ‘Técnico Simón Bolívar’, los mismos que están ubicados en Monte Sinaí, al noroeste de Guayaquil. En la gráfica, en el Colegio Réplica Técnico Simón Bolívar. Foto: Eduardo Santillán Trujillo / Presidencia de la República.
  • 26. de conocimiento 24 Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual Ecuador: ejemplo de creación y generación Utilizar los lineamientos que establece el Sistema de Propiedad Intelectual para incentivar la creatividad y posterior desarrollo del país, es la propuesta del titular del IEPI, quien está convencido que fomentando la investigación y la innovación, Ecuador se convertirá en un país productor de conocimientos. PROPIEDAD INTELECTUAL P ara Andrés Ycaza, Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelec- tual (IEPI), Ecuador es un país de creadores. Y para sustentar su afirmación retrocede miles de años, hasta la época en la que florecieron culturas como la Valdivia, la Tolita y otras que, con sus creaciones, dejaron huellas únicas que permanecen hasta la actualidad. Cuando compara la herencia ancestral con lo que ocurre ahora, afirma que el apoyo recibido desde la Presidencia de la República y el trabajo realizado en el aprovechamiento de las he- rramientas del Sistema de Propiedad Intelectual, han permitido que seamos considerados un ejemplo a escala mundial. Nacido en Guayaquil, el 16 de mayo de 1976, Andrés Ycaza tiene título de abogado, es doc- tor en Jurisprudencia, con especialización en negociaciones comerciales internacionales y es- tá cursando una maestría en administración de empresas. Autodidacta –dice– ha tenido permanente formación sobre propiedad intelectual y, desde que salió de la universidad, está vinculado a esta actividad. Casi toda su vida profesional ha girado alrededor de la propiedad intelectual y es el principal experto que hay en Ecuador en este tema. Fue catedrático de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil y a lo largo de su vida ha trabajado con las pequeñas y medianas empresas. Como resultado de su labor fue nombra- do Director Ejecutivo de la Federación de Cámaras de la Pequeña Industria. También fue Ase- sor Jurídico de la Cámara de la Pequeña Industria del Guayas, Director Ejecutivo de la Asociación de Farmacéuticos del Ecuador y ha participado en negociaciones comerciales in- ternacionales, tanto en representación del sector privado como del público.
  • 27. 25Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual Contribuyó en la creación de franquicias para la pequeña y mediana industria, el Centro de Consultorías de Propiedad Intelectual para las Pequeñas y Medianas Empresas del Gua- yas. Fue profesor de la Escuela de Emprendimiento de la Facultad de Especialidades de la Universidad Católica, donde enseñaba a los empresarios el correcto uso de la propiedad intelectual. Ocupó el cargo de Subsecretario de Industrias. El 6 de marzo de 2009 fue nombrado Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI) y, con su llegada, se inició un cambio en la concepción acerca de la propiedad intelectual en el país, la cual percibe como una herramienta para generar desarrollo y no como un fin en sí misma. Lo que se contrapone con lo que se plantea en el Sistema de Propiedad Intelectual, porque sus políticas no han sido generadas por los paí- ses en desarrollo, por tanto, sus normas generan limitaciones y no brindan facilidades pa- ra implementar políticas públicas en cada una de las naciones. El titular del IEPI considera a la propiedad intelectual como un eje transversal, ya que un cambio en ella genera un impacto en otras áreas del saber como: cultura, nuevas indus- trias, tecnologías en software, arte, entre otros, mediante los cuales, dependiendo de cómo se utilicen, se puede ser útil para alcanzar el Buen Vivir. Andrés Ycaza Mantilla, Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI).
  • 28. 26 Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual El IEPI y las leyes “El IEPI es una entidad adscrita a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tec- nología (SENESCYT), donde se considera que la propiedad intelectual es uno de los elemen- tos fundamentales en la transformación de la matriz productiva para lograr una economía social del conocimiento. Por tanto, las creaciones deben servir para generar políticas públi- cas que beneficien a las pequeñas y medianas industrias, y al desarrollo de la cultura. Antes de 1998, en el país había muchas normas que buscaban proteger a la propiedad inte- lectual. Entre estas estaban la de marcas y patentes, la de signos distintivos, la de obtención de variedades vegetales y otras que permanecían aisladas. Al promulgarse la Ley de Propie- dad Intelectual (en 1998), se agrupó todo el sistema de creación en una sola entidad: el Ins- tituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI). Esta es una Ley positiva pero está incompleta, porque durante su creación no se consideró a la propiedad intelectual como una herramienta generadora de políticas públicas, ni se tomó en cuenta el fundamento filosófico acerca de por qué debe existir el sistema de protección intelectual. Adicionalmente, esta ley es “ADPIC Plus” porque concede más derechos que el propio acuerdo ADPIC. La Ley de Propiedad Intelectual debería garantizar los lineamientos mínimos que exige el sis- tema mundial porque, al dar mayores garantías, lo que se hace es perjudicar al país, ya que la ley internacional está por encima del interés nacional y es de cumplimiento obligatorio. Sin embargo, como Ecuador es un país en desarrollo, necesita fortalecer la creación en los diferentes campos del saber humano. Para lograr esto se están planificando reformas a la normativa. Una vez que se logre el tipo de desarrollo deseado, se buscarán nuevos niveles de crecimiento, para lo cual se cambiará la política pública. El giro que se ha tenido en tor- no a la nueva concepción de la propiedad intelectual fue posible gracias a la llegada del gobierno de la Revolución Ciudadana. Si se apuesta por una economía social del conocimiento, la protección y el desarrollo de la propiedad intelectual son muy importantes. Pero, además, hay que cuidarla de una forma equilibrada para lograr la protección del titular, así como el acceso a las creaciones para to- das las ciudadanas y ciudadanos. Muchas personas consideran que el Sistema de Propiedad Intelectual es un conjunto de in- centivos con los que se busca impulsar la creación y nada más. Otras, califican al sistema como un contrato social, donde el Estado premia al creador con un derecho de exclusivi- dad, pero que, de igual forma, lo puede limitar y regular. Para orientar a la población, el IEPI ha tenido que darse a conocer y difundir los derechos que se conceden a una persona por sus creaciones, y los beneficios de proteger los activos intangibles de las empresas. Todas las herramientas de acceso están plasmadas en los acuer- dos internacionales, pero, para que sean efectivas, deben tener concordancia con las nor- mas nacionales. De lo contrario, puede resultar dañino porque generaría limitaciones en el acceso a la educación, la tecnología, etc.
  • 29. 27Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual La propiedad intelectual y el Buen Vivir A nivel nacional e internacional se han elaborado leyes que limitan el acceso a medicamentos, a la educación y a los conocimientos, por lo que es necesario utilizar esas mismas herramien- tas para lograr lo contrario y alcanzar el Buen Vivir de las ecuatorianas y los ecuatorianos. A escala internacional, Ecuador ha planteado alternativas como el Tratado de Marrakech, que busca el acceso a la lectura de las personas con discapacidad visual. En la negociación se tu- vo el apoyo de Paraguay, Brasil y Uruguay. Concretamente, se propuso que los libros en brai- le o en formas de fácil lectura para personas con discapacidad visual, limiten los derechos a los titulares de las obras, tanto en el pago de las regalías como en la autorización. La propuesta fue negociada durante tres años hasta que se consiguió aprobar el tratado ac- tual, en el cual se genera una excepción para que los libros puedan circular entre los países y para que no tengan que pagar derechos a los autores. De esta manera se puede lograr un sis- tema más justo y más equilibrado. Este es uno de los aportes a la consecución del Buen Vivir. En el mundo existe el Sistema de Patentes que obliga a la concesión de exclusividad duran- te 20 años en todas las tecnologías, en todos los países. Debido a que estos 20 años fueron puestos de manera arbitraria en el ADPIC, Ecuador propone que esos 20 años sean de for- ma proporcional al desarrollo de cada nación. De esta manera, un país industrializado pue- de otorgar más de 20 años de derechos y utilidad a un creador. Pero, si un país está en proceso de crecimiento o está trabajando para conseguirlo, puede otorgar menos de dos décadas de beneficios a los inventores. Otra iniciativa ecuatoriana es la creación de una política de licencias obligatorias para las tecnologías amigables con el medio ambiente. También presentará una propuesta para que los países en desarrollo puedan emitir licencias obligatorias sobre las tecnologías que sirvan para atenuar el cambio climático. Aquí hace falta un trabajo complementario, pues los paí- ses desarrollados son los que más contaminan, pero son también los que generan las tec- nologías que pueden atenuar el cambio ambiental. En los convenios y acuerdos internacionales existentes, los países han cedido su soberanía en materia de propiedad intelectual, alimentaria y biológica. Para recuperarla se necesita emitir leyes propias que se cumplan dentro del territorio, que estén acordes con las políticas públicas, que permitan llamar equilibrar el Sistema de Propiedad Intelectual y, con ello, a la inversión. Entonces el reto para el IEPI está en hacer que esa normativa internacional sirva para cubrir las necesidades que tiene el país en los diversos aspectos de la propiedad intelectual, guia- dos por los organismos internacionales, pero con una reglamentación soberana que permi- ta utilizar los estándares mínimos de cumplimiento. También se propone reformar el Sistema de Derecho de Autor, incorporando mayor cantidad de limitaciones y excepciones a este Derecho. Con estas propuestas, lo que se busca es que las personas tengan mayor acceso a tecnolo- gía y a libros, para que puedan nutrir su intelecto y luego empiecen a crear conocimientos. Cuando se logre esto, se cambiará la norma.
  • 30. 28 Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual El balance Uno de los objetivos de la actual gestión es acercar el Sistema de Propiedad Intelectual pa- ra que los ciudadanos lo entiendan y lo puedan aplicar como algo cotidiano y que les per- tenece, para que lo conozcan y sepan que las creaciones tienen un valor que debe ser protegido. Esto es importante porque los inventos tienen un alto potencial de desarrollo productivo, con lo cual se pueden generar ingresos basados en conocimientos, no solo en bienes primarios. Según el análisis de la balanza comercial de 2012, Ecuador pagó 65 millones de dólares en regalías por concepto de propiedad intelectual, y en 2013 la cifra ascendió a 90 millones. Esto explica por qué el país es uno de los que más ha crecido en la región. Para lograr esto se ha invertido en becas, en educación y en universidades, lo que contribuirá directamente a la generación de conocimiento y a la creación musical, artística e industrial, entre muchas otras. Todo este trabajo está ligado a una política sólida de propiedad intelectual que respalda las inversiones que el estado ecuatoriano realiza. Algo similar ocurre en medicamentos, rubro en el que el Sistema de Propiedad Intelectual está directamente relacionado y ha permitido el desarrollo de la empresa pública farmacéutica. En la decisión de recuperar la soberanía también se ha fortalecido al Consejo Nacional de Ci- ne que está apoyando la creación de películas ecuatorianas. También se estructuraron insti- tutos de investigación que generan nuevas tecnologías en diversos campos. También se ha fortalecido de manera importante al Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agro- pecuarias (INIAP). La biodiversidad es otra área que requiere ser protegida, porque Ecuador es uno de los paí- ses más megadiversos del mundo y, en este campo, se puede realizar una variedad de nue- vas investigaciones que deben estar amparadas por un Sistema de Protección Intelectual ‘Sui Géneris’, y no por el tradicional Sistema de Propiedad Intelectual. Qué se busca con la reforma Con la reforma a la Ley de Propiedad Intelectual se busca generar las políticas públicas nece- sarias para lograr una economía social del conocimiento, lo que será una realidad gracias al Código Orgánico de Economía Social del Conocimiento. Por eso, la reforma no puede estar separada de las políticas de desarrollo, sino que tiene que permanecer totalmente alineada con estas y con la economía social del conocimiento que busca el país. También se pretende lograr un equilibrio entre los derechos del titular de la creación (protec- ción) y el acceso al conocimiento, sobre todo porque muchas veces la concesión de derechos de propiedad intelectual ha generado su restricción. No hay duda de que los objetivos planteados amplían el panorama de trabajo del IEPI, sobre todo en la difusión de su imagen y en los nuevos planteamientos, porque, a lo largo del tiem- po, muchas personas han vendido un falso discurso en el que se asegura que mientras ma- yor protección haya, mayor inversión se generará, se incrementará la tecnología y aumentará el desarrollo. No obstante, la realidad indica que esto no es cierto. En 1998 se dio la mayor
  • 31. 29Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual protección legal hasta ahora permitida, sin embargo, la inversión no ha llegado, ni han au- mentado las creaciones. Lo difícil es lograr que las ciudadanas y ciudadanos entiendan que se busca un Sistema de Protección Intelectual que genere políticas públicas. No es suficiente conformarse con que el Sistema de Protección Intelectual cubra 20 años a las patentes o que garantice 70 años de protección a las obras. Hay que preguntarse ¿por qué hay que hacerlo? y diseñar políticas públicas en Propiedad Intelectual acordes a nuestras realidades. Además, es importante saber qué inversiones se han hecho y si verdaderamente están ge- nerando desarrollo en el país. La propuesta es que la propiedad intelectual sea manejada de forma inteligente. Uno de los retos que tiene el IEPI es cambiar la visión de la ciudadanía sobre la propiedad in- telectual, que a lo largo de la historia ha sido entendida como un tema para un grupo se- lecto, y hacerla más accesible a todos. Por eso, se quiere que en una facultad de ingeniería industrial se impartan lineamientos so- bre propiedad intelectual, que en una escuela de artes, de forma obligatoria, se estudien materias de propiedad intelectual, que sea igual en todas las carreras, y también en las pe- queñas y medianas empresas. El futuro de la propiedad intelectual en el país Ecuador es un país con poca extensión territorial y por eso no puede competir con otros que tienen amplias capacidades de producción, además, cuenta con bajos niveles de pro- ducción. Por esto, necesita una herramienta que ayude a generar valor agregado en sus productos, ya que en cuanto a calidad si se destaca. Y, definitivamente, esa herramienta es la Propiedad Intelectual. La visión que se tiene de Ecuador a nivel internacional ha cambiado y ahora nos miran co- mo una nación pequeña que, pese a su tamaño, ha podido generar mucha actividad en ma- teria de propiedad intelectual y de pensamiento. El país se ha convertido en los últimos años en un ejemplo en el uso de la propiedad inte- lectual para el desarrollo. Lo que en realidad sucede es que muchos países no han utilizado las herramientas del Sis- tema de Propiedad Intelectual que buscan el equilibrio del sistema, debido a que tienen miedo a represalias. Por ejemplo, las naciones no utilizan las licencias obligatorias por te- mor a sanciones comerciales o económicas, sin importar que estén actuando dentro de los límites establecidos por la normativa internacional. En el Sistema de Propiedad Intelectual, cada cosa está atada con otra y tiene su razón de ser. Funciona como una cadena de eslabones que deben operar de manera articulada y correcta”.1 1 Ycaza Mantilla, Andrés. Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI). Entrevista concedida el 28 de enero de 2014.
  • 32. 30 Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual para la sociedad Los derechos intelectuales, un bien indispensable La invención de un producto o la creación de una obra artística tienen tras de sí un trabajo que hoy en día es reconocido a escala mundial. Pero no siempre fue así. Tuvieron que pasar muchos años para que estos bienes llegaran a tener garantías y protecciones efectivas. DEFINICIÓN Qué es la Propiedad Intelectual? La definición más sencilla y completa la da la Organi- zación Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI): “Es la propiedad que se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como sím- bolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio”.1 En el caso de Ecuador, en la Ley de Propiedad Intelectual no hay una definición, pero sí se dice que con esta iniciativa se pretende salvaguardar al Derecho de Autor y los derechos conexos, las Obtenciones Vegetales y la Propiedad Industrial. Esta última abarca las invenciones, los diseños y modelos de utilidad, los esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados, la información no divulgada y los secretos comerciales e industriales, las marcas de fábrica, de comercio, de servicios y los lemas comerciales, las apariencias distintivas de los negocios y establecimientos de comercio, los nombres comer- ciales, las indicaciones geográficas y, cualquier otra creación intelectual que se destine a un uso industrial o comercial.2 En términos generales, las normas que salvaguardan a la propiedad intelectual no son solo para garantizar el reconocimiento o las ganancias por las invenciones o creaciones. También fomentan que siga este impulso creador, para que haya innovación permanente, mediante 1 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. ¿Qué es la Propiedad Intelectual? Recuperado el 18 de enero de 2014 de la página http://www.wipo.int/about-ip/es/ 2 Ley de Propiedad Intelectual. Título Preliminar. Art. 1. Ecuador. 1998. ¿
  • 33. 31Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual la generación de un entorno adecuado. La misma Organización Mundial de la Propiedad In- telectual (OMPI) plantea una conceptualización propia –que es la aceptada a escala mundial– para cada uno de los tipos de propiedad intelectual que se reconocen. Así, el Derecho de Autor describe los derechos de los creadores sobre sus obras, sean literarias o artísticas. En este grupo se encuentran los libros, la música, la pintura, la escultura y las pelícu- las, hasta los programas informáticos, las bases de datos, las obras publicitarias, los mapas.3 Las patentes constituyen un derecho que se concede sobre una invención. Quien la posee de- cide si la invención puede ser utilizada por terceros y, en ese caso, de qué forma. Como con- trapartida de ese derecho, la solicitud de patente deber ser publicada y el titular de la solicitud de la patente debe poner a disposición del público la información técnica relativa a la invención.4 Las marcas son signos para diferenciar los productos o servicios de una empresa en el mer- cado. Estas se remontan a los tiempos en que los artesanos reproducían sus firmas o ‘marcas’ en sus productos.5 Las Obtenciones Vegetales son “todos los géneros y especies vegetales cultivadas que im- pliquen el mejoramiento vegetal heredable de las plantas, en la medida que aquel cultivo y mejoramiento no se encuentren prohibidos por razones de salud humana, animal o vegetal”.6 Como se ha dicho en múltiples ocasiones, la historia de la creatividad humana se remonta al propio origen del hombre, pero la historia de la Propiedad Intelectual tiene origen en el medioevo, precisamente con el reconocimiento al autor de una creación, de la propiedad y de la ganancia que este le pudiera producir. Hoy en día, sobre todo en una sociedad globalizada, este reconocimiento es más importante debido a que las invenciones y las creaciones pueden darse a conocer fácilmente. Y, sobre todo, porque en el conocimiento, la creación y los inventos está el desarrollo y el progreso de las sociedades. Es por eso que países con un alto grado de desarrollo, como Japón, Corea del Sur o Singapur, tienen tan clara la importancia de los activos intangibles para la competitividad de la nación. Esta visión llevó a Japón, por ejemplo, a trabajar desde hace décadas en el de- sarrollo de una “serie de planes y estrategias relacionadas con la Propiedad Intelectual, gracias a los cuales ha llegado a ser lo que es hoy”,7 a pesar de las condiciones tan adversas en que quedó luego de la Segunda Guerra Mundial. Esta es la misma visión que Ecuador está pro- moviendo para dejar de ser un país consumidor de tecnología y para convertirse en una nación productora de conocimiento. La economía creativa, que tanta fuerza está tomando en el mundo, representa una enorme riqueza que se basa en el talento, la propiedad intelectual, la conectividad y la herencia cultural, factores trascendentales para el desarrollo de un país. “Es evidente que el gran diferenciador de riqueza se concentra en la proporción entre capital intangible y capital natural. Cuanto más dependemos del conocimiento, más ricos somos”.8 3 Íbidem 1. 4 Íbidem 1. 5 íbidem 1. 6 Ley de Porpiedad Intelectual. Libro III de las obtenciones vegetales. Sección I Definiciones y requisitos. Art. 248. Ecuador. 1998. 7 López, Carolina. Los mejores del mundo en… Las patentes, clave del liderazgo japonés en innovación. Recuperado el 18 de enero de 2014 de la página http://www.profesiones.org/var/plain/storage/original/applica- tion/ea09ada88c5a25246fa76641d81cdb85.pdf 8 Buitrago, Felipe; Duque, Iván. La economía naranja, una oportunidad infintia. Banco Interamericano de Desarrollo. Editorial Aguilar. Pág, 77.
  • 34. PARTE I Origen y evolución de la Propiedad Intelectual
  • 35. Capítulo 1 Los orígenes Ingenio, creatividad, intuición, inspiración, habilidad… son características del ser humano que han sido el motor para la creación, la producción de inventos y el bienestar. La historia de la humanidad está llena de ellos y han servido no solo para satisfacer las necesidades sino para alcanzar sus más grandes sueños. Desde las culturas más antiguas, pasando por la invención de la imprenta hasta el reconocimiento de la Propiedad Intelectual, se ha valorizado la expresión de las ideas: ya no se producen obras solo por placer, sino también porque persiguen el desarrollo de un país.
  • 36. del hombre 34 Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual La mente creativa Las evidencias de la capacidad inventiva del hombre están presentes a lo largo de la historia. Los vestigios más antiguos hablan de seres humanos con gran creatividad y con la necesidad de expresarla. El legado está a lo largo y ancho del planeta. Son grandes aportes para la humanidad, que se ha desarrollado a partir de su propio ingenio y de su capacidad creativa. PREHISTORIA E l hombre es un ser creativo por naturaleza. Y la capacidad de adaptarse y adaptar su entorno para su propio desarrollo es una muestra de su ingenio y de su habilidad. La historia de la humanidad está llena de ejemplos de creaciones de sus ancestros. Los descubrimientos arqueológicos que hay por doquier son las mejores evidencias con que cuenta la civilización de la capacidad creadora de los primeros pobladores de la tierra. Y ese legado se amplía cada vez más, conforme se encuentran más recuerdos o testimonios de su actividad. Los más antiguos están datados en la época del Paleolítico, del cual provienen objetos deco- rados, esculturas, grabados y pinturas rupestres. Los ejemplos más representativos son los hallazgos de pinturas al interior de las Cuevas de Altamira (España) y de Lascaux (Francia). Los estudios hechos en esos lugares “han permitido saber que mezclaban los colores, espe- cialmente el rojo, negro y amarillo, con la grasa animal, y los aplicaban en las rocas con los dedos o con toscos pinceles. También sabían pintar por pulverización, soplando a través de un hueso largo o una caña, a manera de tubo”.1 En África también hay vestigios de trabajos de escultura. Se mencionan los casos de la Ve- nus de Tan–Tan (Marruecos) o, en el África austral, la Caverna de Blombos (República Suda- 1 Proyecto Salón Hogar. Enciclopedia ilustrada. Nacimiento y evolución del hombre. Recuperado el 18 de enero de 2014 de la página http://www.proyectosalonhogar.com/Enciclopedia_Ilustrada/Prehistoria/Pre5.htm
  • 37. 35Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual fricana), con unos 70.000 años de antigüedad, donde hay bolas de ocre mineral (hematita) decoradas con incisiones paralelas, reticuladas y con motivos geométricos (algunas proce- den de inhumaciones rituales).2 Con la evolución de la sociedad y el aparecimiento de la agricultura, las manifestaciones ar- tísticas cambian. Ya no solo pintan o muestran las fieras a las que enfrentaban y que, qui- zás, buscaban dominar con sus representaciones. Aparecen otro tipo de motivos que muestran su propia vida: nacimientos, mujeres, hombres, dioses... Lo que hoy es América Latina tiene un amplio espectro de estas manifestaciones. En la épo- ca pre incaica, por ejemplo, hubo muchas civilizaciones con sus expresiones. El legado está en los museos nacionales. ¡Cómo no mencionar, en el caso de Ecuador, las culturas Valdivia y la Tolita...! En el portal de información básica y en los libros de historia, se habla de lo maravillosa que fue América en cuanto a producción artística: los Andes, Mesoamérica, el valle de los ríos Ohio y Missisipi, la Columbia Británica, el territorio esquimal... Sin mencionar todo lo que se ha en- contrado en la zona de Brasil y Argentina. “La variedad artística es extraordinaria, y solo se 2 El arte en la Prehistoria. Recuperado el 18 de enero de 2014 de la página http://verolili1.blogspot.com/2012/08/el-arte-en-la- prehistoria.html El Bisonte de Altamira (fragmento). Pintura rupestre del Paleolítico, región de Cantabria, norte de España, de aproximadamente 13.000 años a.C.
  • 38. puede unificar con base en su adaptación al entorno, la gran inventiva y la variedad de formas de expresión. Desde las casas portátiles de madera del noroeste de Norteamérica, hasta las vi- viendas de barro en el cañón del Chaco, las molas panameñas, las cetas hopi o las máscaras de plumas amazónicas (sin contar con las formas rupestres), existe una enorme variedad”.3 Si avanzamos en la historia, encontramos los grandes imperios de América. Los Incas, los Az- tecas y los Mayas dejaron su huella imborrable. No solo hay pirámides y templos que recuer- dan su capacidad creativa –más allá de las motivaciones religiosas– sino también sus propios estudios y conocimientos de astrología, agricultura y medicina. Por eso, el choque de civili- zaciones, al arribo de los españoles, provocó un mestizaje cultural que generó más creacio- nes, que se ven a simple vista, sobre todo en ciudades con cascos coloniales envidiables como Quito, Cuenca, Lima, México DF, etc. Tampoco pueden pasarse por alto las grandes creaciones o inventos al otro lado del mundo, en los continentes más antiguos. Primero Egipto, Mesopotamia y China en el oriente... y lue- go los imperios griego y romano... Grandes historias y grandes aportes para la humanidad que, en sus diferentes etapas, siempre ha crecido y se ha desarrollado con base en su propio ingenio y capacidad creativa. 36 Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual Tallas jeroglíficas en el templo de Kom Ombo, Egipto. Año 3000 a.C. 3 Ibidem 2.
  • 39. 37Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual multiplicador La imprenta, el efecto La capacidad para producir más copias con menos costos y de distribuirlas más rápidamente, también produjo una diferenciación del original. Con el nacimiento de la industria editorial se crearon grandes monopolios. Los autores, a lo largo de la historia, han buscado agruparse para defender sus derechos. MOMENTO DE ORO A ntes de 1450, los libros y demás manuscritos eran reproducidos por por parte de co- pistas, quienes generalmente eran monjes o frailes que realizaban copias por encargo, principalmente por parte de la iglesia. “Muchos de estos monjes no sabían leer ni es- cribir y realizaban su función solamente imitando los signos, que en muchas ocasiones no entendían, lo cual era fundamental para reproducir libros prohibidos de medicina o de sexo. Las ilustraciones y las letras capitales eran adornos que el propio artista incluía para decorar los diversos ejemplares que realizaba, según su gusto o su propia visión. Cada una de estas reproducciones podía tardar hasta diez años en terminarse”.1 La invención de la imprenta, hacia 1450, por Johannes Gutenberg, significó una gran revo- lución, primero en Europa y, posteriormente, en el resto del mundo, pues fueron verdade- ramente grandes las implicaciones de poder reproducir y distribuir en forma masiva y rápida cualquier tipo de texto o palabra impresa. Este invento supuso un giro de 180 grados en dos temas vitales: la reproducción y la distri- bución de las obras literarias, y el reconocimiento de la obra original como tal. El primer tema se explica por sí mismo: se dio paso a la reproducción masiva y rápida de los libros, así como a la baja en sus precios de producción, lo cual facilitó el acceso del público 1. Durán, Manuela. La imprenta: Renovadora de la comunicación. Recuperado el 6 de enero de 2014 de la página http://www.rrppnet.com.ar/historiadelaimprenta.htm
  • 40. 38 Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual a esos trabajos. La consecuencia inmediata es que la producción cultural comenzó a gene- rar riqueza: el impresor o editor “se responsabiliza de una inversión inicial en infraestructu- ra, que luego rentabilizará imprimiendo obras y vendiéndolas al público”.2 2 Granados, Milena; Rojas, Claudio. El conflicto teórico-filosófico entre los conceptos de propiedad intelectual y derecho humano de acceso a los beneficios de la cultura. Universidad de Costa Rica. Recuperado el 6 de enero de 2014 de la página http://www.kerwa.ucr.ac.cr/bitstream/handle/10669/9189/Tesis%20.pdf?sequence=1
  • 41. El segundo tema, en cambio, permitió hacer una diferencia, por primera vez, entre la obra, la original, entendida como el contenido ideal de un texto literario, y sus copias, que se ha- cen de forma mecánica y repetitiva. Al haber una producción como la descrita, que implica que el impresor hizo una inversión en la maquinaria (taller y rotativa), se debía buscar un mecanismo legal que garantizara su beneficio. Este se llamó Privilegio, y estableció que “solo el impresor, y nadie más que el im- presor, podía editar y distribuir las obras de un cierto catálogo”.3 Los primeros privilegios de impresión se dieron entre los años 1470-1480 y, en consecuencia, comenzó con ellos la industria editorial y se impidió, desde la corona, cualquier tipo de com- petencia. Veinte años más tarde, este tipo de protección al editor (no al autor) se multiplicó por toda Europa y, para ese tiempo (año 1500), ciudades como Venecia tenían ya 400 em- presas impresoras. Vale recalcar que estos beneficios eran monopólicos, con una duración determinada y en un ámbito territorial específico, y se aplicaban para trabajos no publicados. Las sanciones podían ser muy duras e incluían la confiscación de las obras y de la imprenta misma. Sin em- bargo, estos monopolios luego fueron de larga duración, por lo que no hubo apertura a otros empresarios. El influjo de Inglaterra Durante el siglo XVII, en Inglaterra, hubo tensiones entre los impresores, que tenían la edi- ción de las obras, y quienes pujaban por la libertad de imprenta sin restricciones. Statio- ner’s Company, el gremio de editores, recibió desde 1557 hasta 1694, varias renovaciones de su Privilegio, pero a partir de ese año y hasta 1710 no hubo un marco legal que lo re- gulara. Este finalmente se logró conseguir, pero no fue el mismo que ellos presentaron como proyecto de ley. En el trámite parlamentario se dio paso al Estatuto de la Reina Ana (Statute of Anne), conocido también como la primera norma relativa a los derechos de los autores. Este documento, entre otras normas, estableció un plazo de duración al copyright (antes podía ser indefinido), así como beneficios a los escritores (no solo a los editores), y autoriza- ción del escritor para imprimir su obra, como obligatorio. Durante ese mismo siglo hubo dos argumentos que fueron ampliamente debatidos alrede- dor de este tema, desde la visión inglesa. Uno partía de las teorías del Derecho Natural, “que ponían el acento en que las obras protegidas son el resultado del esfuerzo y del talento crea- tivo de sus autores, que tienen un derecho natural sobre ellas, fundado en la razón”.4 Y, en consecuencia, querían un derecho perpetuo. El otro argumento, de una línea utilitarista, planteaba el copyright como una forma “para incentivar la creación artística y literaria, en paralelo con la utilidad de las patentes para in- centivar los descubrimientos técnicos. El Estatuto de la Reina Ana se situaba en esta segun- da línea”.5 39Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual 3 Íbidem 1. 4 Bravo, Ahmed. El arbitraje en propiedad intelectual y autoral. Recuperado el 6 de enero de 2014 de la página http://es.sli- deshare.net/ahmedinieto/historia-de-la-propiedad-intelectual-y-arbitraje-en-propiedad-intelectual 5 Íbidem 3.
  • 42. 40 Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual Gracias a la creatividad el hombre ha logrado el desarrollo y, con él, una mejor calidad de vida. El proceso creativo es vital para el crecimiento de los pueblos. Entonces, hay que proteger el trabajo creativo de hombres y pueblos para fomentar el reconocimiento de sus procesos creativos. PROCESO T odo lo que rodea a los seres humanos forma parte de un proceso creativo, de una idea que se le ocurrió a alguien y que, para llevarla a cabo, muchas veces debió equivocar- se, fallar, frustrarse. Pero también disfrutar, reír, regocijarse… cuando lograba que su propuesta tuviera éxito. Las grandes represas, las obras magníficas de ingeniería, los magníficos palacios, las escultu- ras o las pinturas de los maestros, el armamento, la bomba nuclear, los viajes espaciales, los libros... hasta un simple bombillo que prendemos en las noches para tener claridad, son pro- ducto de una idea. Esa idea responde a un proceso creativo que, a su vez, soluciona un problema o es una ma- nifestación de la necesidad de expresarse o de dar algún concepto. Siempre, eso sí, supon- drá un paso hacia adelante. Es un ejercicio del intelecto, que puede expresarse de mil maneras, pero la creación siempre llevará a la satisfacción de una necesidad personal o gru- pal. Y, en consecuencia, a mayor progreso, más formación, más cultura, más información, más datos, más desarrollo, más comodidad y mejor calidad de vida. En el proceso creativo hay fases que se deben seguir para la aplicación de la creatividad y la generación de ideas entorno a un reto o un problema. La primera es la preparación. Esta surge de la percepción de un problema y la recolección de información, lo cual produce una serie de interrogantes que son interesantes para una persona y provocan su creatividad. “Es un momento estimulante porque es cuando uno del hombre el sello evolutivo Creatividad,
  • 43. 41Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual reconoce una inquietud que le mueve, instiga y empieza a investigar buscando posibilida- des y alternativas”.1 Luego está la incubación, que es el tiempo de espera, de la búsqueda inconsciente de la so- lución. Según Manuel Gross, “se realizan conexiones inusitadas: las ideas se agitan por de- bajo del umbral de la conciencia. Es un período en el que pueden surgir angustias y la sensación de que no se conseguirá lo que se ha propuesto. Generalmente, en ese momen- to surgen ansiedades, miedo a quedarse en blanco, al vacío y a la incapacidad de encontrar las respuestas creativas deseadas”.2 La tercera fase es la iluminación. De golpe, la solución irrumpe, esas partes dispersas se unen y presentan un todo. “Ese es el momento más agradecido del proceso creativo, porque es cuando uno ve todo claro y conectado. Es un tipo de éxtasis placentero que da energía a to- do y justifica todo el esfuerzo anterior”.3 Finalmente, está la verificación, que es probar la solución hallada. En suma, el proceso creativo es vital para el desarrollo de los pueblos. Pero también es mo- tivo de satisfacción y reconocimiento para el creativo y su trabajo. En esa medida, la socie- dad mundial se ha preocupado por dar garantías a ambos, a fin de que nunca se desestimule esa necesidad de crear e inventar. Sin duda, la creatividad es la puerta al desarrollo, el progreso y el bienestar de los pueblos. 1 Recuperado el 18 de enero de 2014 de la página http://manuelgross.bligoo.com/las–caracteristicas–y–etapas–del–pro- ceso–creativo 2 Ibídem 1. 3 Ibídem 1.
  • 44. de las creaciones 42 Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual Del reconocimiento a la propiedad La necesidad de proteger a los autores y sus obras se remonta al momento en que se quiso dar un valor a las creaciones. Antes estuvo asociado al prestigio social, sin que aquello significara que se desconociera a los autores y su trabajo. Las grandes creaciones siempre hicieron una gran contribución a la cultura y al progreso de cada época. HISTORIA I maginación, ideas, productos, obras, creación, invenciones... Todas estas palabras están uni- das a la iniciativa del ser humano, a esa capacidad que es la que justamente ha permitido el avance y el desarrollo de los pueblos. Sin embargo, eso de crear e inventar no siempre tuvo un reconocimiento económico, pero sí social. De hecho, no siempre los conocimientos tuvieron un dueño específico. Basta mirar a las culturas asentadas en el continente america- no, donde los saberes eran de la comunidad, aunque manejados por sus curanderos o sha- manes, una práctica que aún se conserva en muchas regiones. Hermenegildo Baylos Corroza, en su Tratado de Derecho Industrial, plantea que se requirió de condiciones económico–sociales para que las creaciones de los seres humanos fueran pro- tegidas legalmente y, en consecuencia, comenzara a gestarse la Propiedad Intelectual. A su juicio, a lo largo de la historia, se trató injustamente a autores e inventores porque sus tra- bajos constituyeron fuentes de riqueza con probabilidades de ganancia, “hasta que advie- nen un conjunto de condiciones económico–sociales que transforman su valor espiritual y personal en un valor económico (…)”.1 En otras palabras, se requirió de la posesión de los medios y de los procedimientos eficaces y accesibles para poner en el mercado un número indefinido de ejemplares de una creación, pa- ra que se diera ese reconocimiento. “Esta es la razón por la que no hay derecho patrimonial de 1 Baylos Corroza, Hermenegildo. Tratado de Derecho Industrial. Propiedad Industrial Propiedad Intelectual Derecho de la competencia económica disciplina de la competencia desleal. Ed. Civitas S.A. Madrid, 1993, pág. 137.
  • 45. 2 Baylos Corroza, Hermenegildo. Op. Cit. 1. Pág 139. 3 Recuperado el 3 de enero de 2014 de la página http://www.eoi.es/wiki/index.php/Historia_de_la_propiedad_intelectu- al_en_Propiedad_intelectual 4 Baylos Corroza, Hermenegildo. Op. Cit. 1. Pág 150. 5 Baylos Corroza Hermenegildo. Op. Cit. 1. Pág 149. 6 Ibidem 3. autor antes de la imprenta, ni existe el moderno derecho del inventor, sino hasta cuando la fa- bricación se concibe como una reproducción de prototipos”.2 Hay otros autores, como Andreas Heinemann, que en su trabajo Propiedad Intelectual, dice que este momento se dio cuando se concedió la litterae patentes (cartas abiertas al tejedor flamenco Johann Kempe, en 1331). Y argumenta que durante la época del mercantilismo, los privilegios fueron importantes, porque sirvieron para atraer la mano de obra experta a Inglaterra. En la era clásica Los griegos y romanos no conocían sobre la propiedad intelectual ni el Derecho de Autor. En aquella época hubo una incipiente industria editorial, apoyada en las copias manuales que los esclavos hacían de los textos más destacados. “Pero los autores carecían de cual- quier derecho sobre su obra intelectual. Como señala Fernando Miró Llinares, pueden en- contrarse textos donde se refleja un sentido de respeto hacia la obra intelectual, pero desde una perspectiva más moral que jurídica”.3 Baylos Corroza también apoya esta concepción de Miró Llinares. En el trabajo antes men- cionado dice que, en la antigüedad clásica se conoció muy bien el derecho moral del autor. “Aquella época posee la condición de que, desde un punto de vista personal y espiritual, la obra pertenece al autor y son ilícitas la usurpación de la paternidad, la publicación contra su consentimiento y el plagio”.4 En esa sociedad, donde se era libre o esclavo, una manifestación del primero era la con- cepción del ocio digno y de la tarea de responsabilidad. “Hay cosas que denigran, que degradan la figura humana y conducen a una versión torpe y rastrera. Una de ellas es la de cobrar un precio por el arte (…) El pensador, el poeta, el artista, se sienten pagados con la fama. El verdadero valor ambicionado es que se conociese y disfrutase su obra, que fuese publicada”.5 En suma, el autor puede o no publicar su obra, pero hacer una creación es un tema de pres- tigio, muy vinculado a lo espiritual. En esa medida se debe entender que las grandes crea- ciones de esa época hicieron una gran contribución a la cultura, al progreso, a una visión, pero tenían otra concepción en cuanto a su valor. Ahí es donde radica la diferencia. Desde la edad media hasta el siglo XX La edad media es, quizás, una de las épocas menos productivas en materia editorial. Los monasterios fueron las únicas instituciones que manufacturaron libros, gracias a que los monjes y los frailes copiaban manualmente obras clásicas.6 A partir del siglo XII, con el desarrollo de las universidades, la demanda de textos crece, el número de copias se multiplica, y los textos circulan con mayor fluidez. 43Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
  • 46. 44 Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual Las obras que se producen pertenecen a la comunidad y son vistas como un deber que de- ben cumplir para con Dios, por ser quien dio el conocimiento. Es una época en la que la ma- yor parte de los encargos son hechos por la Iglesia para sus lugares sagrados. “El artista percibe su paga por la producción del original, pero tampoco hay noción de que la copia de ese original se entienda lesiva para su derecho”.7 7 Baylos Corroza, Hermenegildo. Op. Cit. Pág. 151. Leonardo Da Vinci, Hombre de Vitrubio, 1492. Artista, ingeniero e inventor. Gran referente del conocimiento durante el Renacimiento.
  • 47. Con la invención de la imprenta, se produce un giro enorme y el proceso de reconocimien- to de la propiedad intelectual toma forma. Legalmente, y como sistema, tiene sus orígenes en la legislación de Venecia de 1474. Esta otorgaba protección a las invenciones en forma de patentes, es decir, como un derecho exclusivo de un individuo. “Durante el siglo XVI, Inglaterra fue el primer país en conformar un sistema de patentes, y el Estatuto de Monopolios, escrito en 1624, fue la primera legislación que otorgó el de- recho exclusivo de la invención durante cierto periodo de tiempo. El siglo XVIII significó la era de oro para el desarrollo del comercio y de la industria de varios países. Dicho desa- rrollo fue el resultado, entre otros, de la creatividad artística y la innovación científica. Por lo que estos países, entre ellos Francia, vieron la necesidad de establecer su sistema de patentes”.8 En Estados Unidos se dio una provisión sobre la propiedad intelectual, que fue incorporada en la Constitución de 1787. Thomas Jefferson fue el autor de la Ley Estadounidense de Pa- tentes de 1793. James Madison influyó en la Ley Estadounidense de Derechos de Autor de 1790. En Francia, por su parte, la Revolución suprimió todos los privilegios. Sin embargo, in- mediatamente fueron adoptadas leyes especiales sobre patentes y protección de los dere- chos de autor. En España, la primera norma que tuteló los derechos de autor fue la Real Orden de marzo de 1763: el privilegio de impresión se concedía al autor de la obra literaria y se negaba a cualquier comunidad o empresa. Luego fue la Real Orden de 1764 la que planteó que este privilegio se transmitía a los herederos del autor que, por petición expresa, podían obtener la prórroga.9 En el siguiente siglo se realizó la Exposición Internacional de Invenciones de Viena, que re- sultó en un fracaso. Los inventores extranjeros no participaron por temor a que sus creacio- nes fueran explotadas y comercializadas en otros países, a pesar de las leyes nacionales que les brindaban protección. Lo ocurrido dio origen al Convenio de París, el primero de este ti- po y de carácter internacional, el cual planteó los derechos de propiedad industrial, paten- tes, marcas y diseños industriales. La protección de los autores y sus derechos, en cambio, se hizo bajo el Convenio de Berna, que se originó del movimiento de la Asociación Artística y Literaria liderada por Víctor Hu- go, autor de Los Miserables, “para que los derechos de autor se reconocieran en diferentes países”.10 Otra norma surgida en ese lapso fue el Arreglo de Madrid, relativo al Registro In- ternacional de Marcas, firmado en 1891, entre otras. En 1967 surgió la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), y al poco tiem- po pasó a ser un organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas. Su objetivo es conservar y aumentar la propiedad intelectual en todo el mundo y fomentar el desarrollo industrial y cultural a través de la creatividad y la transferencia de tecnología. La OMPI, con sede en Ginebra, tiene a su cargo la administración de 26 tratados interna- cionales que abordan diversos aspectos de la protección de la propiedad intelectual. La Organización tiene 183 estados miembros, entre los cuales asegura la cooperación admi- nistrativa. 45Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual 8 Recuperado el 28 de noviembre de 2013 de la página http://www.observatorio–tecnologico.espacioblog.com/post/2006/03/27/–propiedad–intelectual–el–mundo– 9 Ibidem 3. 10 Ibídem 3.
  • 48. 46 Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual 1 Zukerfeld, Mariano. El rol de la propiedad intelectual en la transición al capitalismo cognitivo. Revista Argumentos número 9. Argentina. 2008. 2 Íbidem 1. R ecorrer la historia de la propiedad intelectual significa sumergirse en tres períodos im- portantes, según Mariano Zukerfeld, experto en la materia, Doctor en Ciencias Sociales y profesor del curso de Propiedad Intelectual de la FLACSO, Argentina. Estos períodos son: i) preindustrial (antes del siglo XVIII); ii) capitalismo industrial (desde el siglo XVIII hasta fines del siglo XX); y iii) capitalismo informacional (desde mediados de la década de 1970). Detrás de estos períodos, no obstante, hay tres ejes articuladores que están alrededor de la producción de conocimientos (producción que está asociada con la invención y la creación): “la unicidad de las formas del saber, la ausencia de búsqueda de originalidad y el rechazo a la figura del creador individual”.1 Pero, ¿cómo se relacionan estos tres ejes con la construcción de normas que regulan el acceso a los conocimientos o a lo que hoy llamamos la propiedad intelectual? En el primer período, el preindustrial, el conferencista señala que los privilegi, las patentes y los gremios, son los conceptos que permitirán mostrar que no hubo una distinción insti- tucional ni terminológica entre las distintas formas del saber, que no se valoraba “la origi- nalidad en el diseño institucional orientado a la captación de los conocimientos foráneos antes existentes, y que la figura del individuo creador tomó forma en la concesión de los privilegios monopólicos a los gremios”.2 La historia de la humanidad está ligada a la de la evolución de los conocimientos. En un primer momento ni siquiera era primordial defender la originalidad de las creaciones. Eso cambió luego, cuando hubo conciencia de la necesidad de salvaguardar los derechos de los creadores e inventores. la historia de la Propiedad Intelectual Tres periodos marcan EVOLUCIÓN
  • 49. 47Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual Vale recalcar que los privilegi (su nombre cambiaba según la zona geográfica) se aplicaban al monopolio sobre los conocimientos que los abarcaban, y no únicamente a las invenciones tecnológicas de uso industrial, como lo establecerían posteriormente las patentes. En los privilegi, el rey o autoridad competente “otorgaba al beneficiario prerrogativas que le per- mitían ejercer de manera monopólica su actividad”.3 Pero en 1474 el senado de Venecia introdujo una legislación que se conoce como la primera forma moderna de derecho de Propiedad Intelectual: las patentes, que se diferencian de los privilegi en que, mientras estos representaban monopolios conferidos para cualquier actividad (por ejemplo el comercio de un producto), las patentes del Estatuto de Venecia aludían es- pecíficamente a la protección de los conocimientos. Tanto los privilegi como las primeras patentes no protegían ni a la originalidad ni la creación, sino que los artesanos que conocían o usaban alguna técnica o tecnología desconocida en una zona o jurisdicción, se instalaran y la utilizaran allí. “El privilegi apuntaba al desarrollo económico de la zona de manera directa, pero también al progreso indirecto, mediante la enseñanza del oficio que el titular debía de hacer a los aprendices del lugar”.4 En el segundo período, el industrial, nacen las figuras de autor e inventor y, en consecuencia, la asignación de derechos exclusivos sobre sus obras o invenciones. Nace, entonces, con el Es- tatuto de la Reina Ana (1709-1710) el copyright, que surge como un privilegio sobre una tec- nología particular: la de imprimir textos, y no como derecho sobre el conocimiento codificado en los libros. Mariano Zukerfeld afirma: “Hacia mediados del siglo XIX, cuando las unidades productivas empezaron a tener departamentos de investigación y desarrollo y los productos culturales comenzaron a tener una mediación decisiva de firmas especializadas, cuando el carácter colectivo de la producción de conocimientos al interior de la firma se hizo indisimulable, la empresa capitalista encontró en la titularidad individual de los conocimientos un límite a su proceso de acumulación”.5 Y también se pregunta “¿cómo podían pasar los conocimientos a ser propiedad de las fir- mas?” Su respuesta fue que “poco a poco, la base sobre la que los sistemas de patentes y de Derecho de Autor se habían echado a andar empezó a resultar un obstáculo que debía ser removido. En el terreno de las ideas, esta tarea se verificó con el progresivo ascenso de las legitimaciones utilitaristas de las patentes y del copyright, y el retroceso de las teorías basadas en los derechos naturales e individuales (…) Una vez que la eficiencia económica fue erigida en la causa que explicaba la asignación de los derechos, era lógico que la recompensa al trabajador individual quedara supeditada al efecto que ésta obraría en el funcionamiento de la economía toda. Previsiblemente, la con- cesión de los derechos a las empresas se volvió una necesidad. Por supuesto, esto se mate- rializó en fallos y leyes”. En los dos primeros períodos, que son los comentados aquí, queda claro cómo se trató de un proceso que demoró siglos en constituirse y que aún sigue en construcción, dado que la inventiva y las creaciones no tienen límite. 3 Ibidem 1 4 Zukerfeld, Mariano. Las regulaciones del acceso a los conocimientos en el período preindustrial. Introducción a una socio- logía histórica de la propiedad intelectual. Volumen 17. Argentina. 2011. 5 Íbidem 1.
  • 50.
  • 51. Capítulo 2 Las primeras leyes y los acuerdos mundiales Las creaciones tienen un valor, no solo de reconocimiento sino también económico para sus creadores. Pero esto no siempre fue así. Las primeras leyes de protección a la Propiedad Intelectual se remontan a la Edad Media. Después, en 1710, se estableció el copyright como protección a los libros, que luego se extendió a otro tipo de obras como el cine, la televisión, las traducciones o los programas de computación. A finales del siglo XIX, y a lo largo del XX, se aprobaron convenios internacionales que protegen a la Propiedad Intelectual.
  • 52. 50 Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual PRIMEROS CONVENIOS INTERNACIONALES Las primeras alternativas para defender la Propiedad Intelectual fueron los tratados bilaterales, pero estos no fueron suficientes para proteger a los autores y sus obras. El Convenio de París entró en vigencia en 1884, convirtiéndose en el primer tratado internacional a gran alcance. El Convenio de Berna, firmado en 1886, es uno de los más influyentes a escala mundial. E ntre los convenios internacionales, París y Berna destacan como los primeros y los principales. El de París busca la protección de la Propiedad Industrial, mientras que el de Berna se basa en las normas de protección para el Derecho de Autor. En ambos casos se establecen ciertas normas básicas que los países firmantes deben cum- plir, pero no constituyen una camisa de fuerza, ya que, sobre lo establecido, cada nación puede generar sus propias normas, que le permitan utilizar la Propiedad Intelectual como una herramienta para su desarrollo. El Convenio de París La poca participación de expositores extranjeros en la Exposición Internacional de Invenciones de Viena, en 1873, por temor a que les robaran sus creaciones y las vendieran en otros países, disparó las alertas. Y fue precisamente a partir de este incidente que se planteó la necesidad de ampliar la protección del trabajo de los inventores fuera de sus países de origen. Diez años más tarde, el 20 de marzo de 1883, se firmó el Convenio de París, considerado como el primer tratado internacional de gran alcance, que protege los derechos de propiedad indus- trial a través de patentes, marcas y diseños industriales. Este documento entró en vigor en 1884 y 14 países lo pusieron en ejecución, con lo que entró en funcionamiento una Oficina Internacional, responsable de las tareas administrativas y de la organización de las reuniones de esos países. París y Berna la Propiedad Intelectual constituyen una base para
  • 53. 51Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), este documento “se aplica a la propiedad industrial en su acepción más amplia, con inclusión de las patentes, las marcas, los dibujos y modelos industriales, los modelos de utilidad, los nombres comerciales, las indicaciones geográficas y la represión de la competencia desleal”.1 Las disposiciones fundamentales del Convenio pueden dividirse en tres categorías principales: Trato Nacional, derecho de prioridad y normas comunes. El Trato Nacional, según la OMPI, refiere a que cada Estado contratante debe conceder a los nacionales de los demás Estados contratantes la misma protección que a sus propios nacio- nales. Esa protección también se aplica a los nacionales de los países que no sean contra- tantes, siempre que estén domiciliados o tengan establecimientos industriales o comerciales efectivos y reales en un Estado contratante. El derecho de prioridad en relación con las patentes (y modelos de utilidad, donde existan), marcas, dibujos y modelos industriales significa que “sobre la base de una primera solicitud de patente de invención o de un registro de una marca regularmente presentada en uno de los Estados contratantes, el solicitante podrá, durante un cierto período de tiempo (12 meses para las patentes y los modelos de utilidad; seis meses para los dibujos y modelos industriales y las 1 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Convenio de París para la protección de la propiedad industrial. Recu- perado el 8 de enero de 2014 de la página http://www.wipo.int/treaties/es/text.jsp?file_id=288515 París en 1884.
  • 54. 52 Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual marcas), solicitar la protección en cualquiera de los demás Estados contratantes; las solicitudes posteriores serán consideradas como presentadas el mismo día de la primera solicitud”.2 Las patentes concedidas en los diferentes Estados contratantes para la misma invención son independientes entre sí: la concesión de una patente en un Estado contratante no obliga a los demás a conceder una patente; una patente no podrá ser denegada, anulada, ni consi- derada caducada en un Estado contratante por el hecho de haber sido denegada o anulada o haber caducado en cualquier otro.3 Con lo relacionado a las marcas, las condiciones de registro y de presentación se rigen bajo las normas del Estado contratante del Convenio. Una vez obtenido el registro, la marca se considera independiente de las marcas registradas en cualquier otro país, por lo que la cadu- cidad o anulación del registro de una marca en un Estado contratante no afecta la validez de los registros en los demás países. Los dibujos o modelos industriales, así como los nombres comerciales estarán protegidos en todos los Estados contratantes sin obligación de depósito o de registro. Ecuador se adhirió al Convenio de París el 22 de marzo de 1999, bajo el gobierno de Jamil Mahuad, y entró en vigencia el 22 de junio de ese mismo año. Convenio de Berna En 1886 se suscribió el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artís- ticas, el primer convenio de carácter multinacional. Fue la continuidad de una serie de normas que venían discutiéndose y aprobándose en Europa y en Estados Unidos, con miras a proteger los derechos de los creadores. Una de las características de esta norma es que está abierta para todos los estados, y los ins- trumentos de ratificación o adhesión deben depositarse en poder del Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Antes de su suscripción, las leyes de protección a los derechos de autor se concentraban en la defensa de sus autores nacionales, dentro de su propio país. En el siglo XIX, varios países se preocuparon porque esos derechos se respetaran fuera de sus fronteras nacionales. Para ello, su primera opción fueron los tratados bilaterales, basados en el principio de reciprocidad, hasta llegar al de Berna, que es el instrumento jurídico que se utiliza hasta la actualidad. Los tres principios básicos del Derecho de Autor establecidos en el Convenio de Berna son: 1. Principio del Trato Nacional: Las obras originarias de uno de los Estados contratantes de- berán ser objeto de la misma protección que conceden a las obras de sus propios nacio- nales en todos los países contratantes. 2. Principio de la protección automática: La protección no deberá estar subordinada al cum- plimiento de formalidad alguna. 2 Ibidem 1. 3 Ibidem 1
  • 55. 53Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual 3. Principio de la independencia de la protección: La protección es independiente de la exis- tencia de protección en el país de origen de la obra. Sin embargo, si un Estado contra- tante prevé un plazo más largo que el mínimo prescrito por el Convenio, y cesa la protección de la obra en el país de origen, la protección podrá negarse en cuanto haya cesado en el país de origen. Las condiciones mínimas de protección, en cambio, se refieren a las obras y los derechos a protegerse, así como a la duración de la protección. Así, en el Artículo 2.1, se plantea que la protección a las obras deberá extenderse a “todas las producciones en el campo literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión”. Con sujeción a ciertas reservas, limitaciones o excepciones permitidas, los derechos que de- berán reconocerse como derechos exclusivos de autorización son: • Derecho de traducir. • Derecho de realizar adaptaciones y arreglos de la obra. • Derecho de representar y ejecutar en público las obras dramáticas, dramático–musicales y musicales. • Derecho de recitar en público las obras literarias. • Derecho de transmitir al público la recitación de dichas obras. • Derecho de radiodifundir. • Derecho de realizar una reproducción por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma (los Estados contratantes podrán permitir, en determinados casos especiales, la reproducción sin autorización, con tal que esa reproducción no atente contra la explo- tación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor y, en el caso de grabaciones sonoras de obras musicales, los Estados contratantes podrán prever el derecho a una remuneración equitativa). • Derecho de utilizar la obra como base para una obra audiovisual, y el derecho de re- producir, distribuir, interpretar o ejecutar en público o comunicar al público esa obra audiovisual. Los derechos morales también constan. Estos consisten en poder reivindicar la paternidad de la obra y oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma, o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio al honor o la reputación del autor. Los países considerados en desarrollo, de conformidad con la práctica establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, podrán, para ciertas obras y en ciertas condi- ciones, apartarse de esas condiciones mínimas de protección en lo que respecta al derecho de traducción y al de reproducción. Entre estas reservas se encuentran: sustituir el derecho exclusivo de traducción por un ré- gimen no exclusivo de licencias intransferibles; y, además, reemplazar el derecho exclusivo de reproducción por un régimen de licencias.4 Ecuador suscribió el Convenio de Berna para la Protección de las obras Literarias y Artísticas el 9 de octubre de 1991, bajo el gobierno de Rodrigo Borja Cevallos. 4 Este artículo se basó en: 1886-Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas. Recuperado el 6 de enero de 2014 de la página http://www.casanas.com.ar/normsAdj/Pi_-_1886_-_convenio_de_berna_-_resumen.pdf
  • 56. Propiedad Intelectual 54 Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual Una nueva ruta para la protección de la La creación de una entidad que regulara y protegiera la Propiedad Intelectual marcó el inicio de una nueva visión con respecto a los creadores y a sus invenciones, que se ha fortalecido con el tiempo. Primero la BIRPI, y luego la OMPI, con el apoyo de las Naciones Unidas, han permitido lograr este propósito. ORGANIZACIONES INTERNACIONALES L as dos últimas décadas del siglo XIX fueron vitales en el proceso de organización de la pro- tección de la propiedad intelectual. En 1893, la Unión de París y la Unión de Berna se fu- sionaron, y dieron origen a las Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual (BIRPI, por sus siglas en francés), que tuvo su sede en Ginebra (Suiza). El trabajo inicial consistía en administrar cuatro tratados de carácter internacional y organizar las reuniones de las convenciones. Sin embargo, dado que los sistemas de registro crecían, había más participación de los Estados en la negociación de documentos internacionales, un mayor número de adhesiones a los instrumentos existentes y, por la cada vez mayor impor- tancia de la propiedad intelectual, “el esquema de la BIRPI fue insuficiente para atender todas las necesidades en materia de propiedad intelectual”.1 Con el paso de los años el reto creció y a mediados del siglo XX una nueva institución, con el apoyo de las Naciones Unidas, tomaría su lugar para ampliar sus funciones. Nace la OMPI En 1967, mediante la Resolución 3346 de la XXIX Asamblea General de las Naciones Unidas, se creó la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), a través de la firma de la 1 Recuperado en línea de la página http://mision.sre.gob.mx/oi/index.php?option=com_content&id=97%3Aorgompi&catid=13%3Acontenidoorganismo&Ite mid=4, el 8 de enero de 2014.
  • 57. 55Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual Convención de Estocolmo, en reemplazo de la pionera BIRPI. La OMPI hoy tiene la respon- sabilidad de administrar 26 convenios y tratados internacionales, que son la estructura de la protección jurídica internacional de la propiedad intelectual y sus sistemas de registro. Su mandato es fomentar la protección de la propiedad intelectual a través de la cooperación internacional. La OMPI tiene cinco áreas fundamentales de trabajo: 1. El fomento del respeto a la propiedad intelectual mediante la promoción de los instru- mentos jurídicos que administra, con los que armoniza las legislaciones nacionales so- bre la materia. 2. La asistencia técnico–jurídica a los estados miembros y la coordinación con otros orga- nismos internacionales en asuntos relacionados con la propiedad intelectual. 3. La conducción de estudios e investigaciones, y la difusión de información sobre la pro- piedad intelectual. 4. La prestación de servicios de registro internacional y la publicación de sus datos. 5. La administración de las diversas ’uniones’ y de los acuerdos internacionales sobre la materia. En palabras de la misma organización, la OMPI “es el foro mundial en lo que atañe a servi- cios, políticas, cooperación e información en materia de propiedad intelectual”2, cuya mi- sión es “llevar la iniciativa en el desarrollo de un sistema internacional de propiedad intelectual equilibrado y eficaz, que permita la innovación y la creatividad en beneficio de todos. El mandato y los órganos rectores de la OMPI, así como los procedimientos que rigen su funcionamiento, están recogidos en el Convenio de la OMPI”.3 En su historia, tres años fueron clave: 1974, año en que pasó a ser un organismo especiali- zado de las Naciones Unidas, 1978, cuando su sede se trasladó a Ginebra; y 1996, fecha en que amplió sus funciones y “demostró la importancia de los derechos de propiedad intelec- tual en la reglamentación del comercio mundial, al concertar un acuerdo de cooperación con la Organización Mundial del Comercio (OMC)”.4 Después de 130 años de que se comenzara a hablar sobre propiedad intelectual, hoy en día constituye un área del derecho “en el que se fundan expectativas nacionales de desarrollo económico, cultural y artístico, ya que, desde su creación, la OMPI ha sido el motor del de- sarrollo del Derecho Internacional de la Propiedad Intelectual”.5 A la OMPI puede sumarse cualquier Estado miembro de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial o miembro de la Unión de Berna para la Protección de Obras Ar- tísticas y Literarias. También los estados que integran las Naciones Unidas o cualquiera de sus organismos especializados. Una tercera forma de integrarla es por invitación de la Asam- blea General de la OMPI. 2 Recuperado el 18 de enero de 2014 de la página http://www.wipo.int/about–wipo/es/ 3 Ibidem 2. 4 Ibidem 2. 5 Ibidem 2.
  • 58. Intelectual 56 Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual en la Propiedad El Acuerdo sobre los ADPIC, que entró en vigencia el 1 de enero de 1995, incorpora normas sobre Propiedad Intelectual en el sistema multilateral de comercio. Algunos países en desarrollo lo consideran una camisa de fuerza que solo beneficia a los países desarrollados. NUEVAS REGLAS L a Propiedad Intelectual no solo forma parte de la industria, la cultura y el entretenimien- to, también es parte clave en el comercio, ya que todos los productos que usamos a dia- rio requieren de una idea innovadora, de investigación, diseño, pruebas y un proceso de producción, antes de salir al mercado. Cuando empezó a ser evidente que las invenciones necesitaban protección desde el ámbito comercial, muchos países hicieron sus propios esfuerzos y crearon sus normas que, con el pa- so del tiempo, se convirtieron en fuente de tensión en las relaciones económicas internaciona- les. Como solución, se decidió crear normas con las que todos los países estuvieran de acuerdo, y se adoptó una iniciativa liderada por Estados Unidos, país que aprovechó la Ley de Comercio y Productividad (que prevé sanciones para todos los países que, a juicio de Estados Unidos, no protejan los derechos de propiedad intelectual) para realizar negociaciones bilaterales. En 1982 comenzaron las negociaciones en la llamada Ronda de Uruguay del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), que se extendieron por siete años y medio, y que culminaron el 15 de abril de 1994, en Marrakech (Marruecos), cuando se firmó el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC o, en inglés, TRIPS), al que se suscribieron los miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC). El acuerdo abarca cinco puntos clave que son:1 1 Organización Mundial del Comercio. Entender la OMC: Los acuerdos. Propiedad intelectual: Protección y observancia. Re- cuperado el 18 de febrero de 2014 de la página http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/agrm7_s.htm La OMC entra a participar
  • 59. 57Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual 1. Cómo aplicar los principios básicos del sistema de comercio y otros acuerdos internacio- nales sobre propiedad intelectual. 2. Cómo prestar la protección adecuada para los derechos de propiedad intelectual. 3. Cómo deben hacer respetar los países los derechos en sus territorios. 4. Cómo resolver las diferencias en materia de propiedad intelectual entre miembros de la OMC. 5. Las disposiciones transitorias especiales durante el período de establecimiento del sis- tema. Además, en el documento, que consta de siete partes, se establecen los principios genera- les sobre la propiedad intelectual. Uno de los elementos más importes es que todos los miembros deben cumplir con las de- nominadas obligaciones del Trato Nacional, que “prohíbe la discriminación entre los nacio- nales de un determinado Miembro y los nacionales de los demás Miembros; y con la cláusula sobre Trato de la nación más favorecida, que prohíbe la discriminación entre los nacionales de los demás Miembros”.2 Otros elementos importantes son las normas con respecto a cada uno de los principales sec- tores de la propiedad intelectual, que establecen las normas mínimas de protección que ca- da país miembro debe tener en cuenta. Al entrar en vigencia los ADPIC, muchos países desarrollados, en especial Estados Unidos, Suiza y Japón, estuvieron satisfechos con el resultado. Sin embargo, el acuerdo de los ADPIC ha recibido varias críticas, sobre todo de parte de los llamados países en desarrollo. “Los países latinoamericanos planteaban que el tema de la propiedad intelectual siguiera en manos de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) tal como estaba hasta el momento, lo que implicaba mantener las normas de la Propiedad Intelectual fuera del campo de regímenes económicos, sin la rigidez que implicaba insertarlas en acuerdos multilaterales de comercio. Que la propiedad intelectual siguiera en manos de la OMPI implicaba que no estaría sujeta a las normas de Nación Más Favorecida ni Trato Nacional, y que no se insertara en las materias que estarían sujetas a castigos económicos si no se respetaban”.3 Incluso hay quienes aseguran que aceptar el Acuerdo de los ADPIC fue un grave error para los países en desarrollo, debido a que no se acercaban a la realidad y al modo de vida de cada una de esas naciones, generando inconvenientes y convirtiéndose en una camisa de fuerza que solo beneficia a los países desarrollados. “En fin, el enfoque neoclásico para analizar la propiedad intelectual genera muchos puntos ciegos, y sus ‘cinturones protectores’ no nos amplían la mirada, más bien la restringen”.4 2 ADPIC: información sobre los ADPIC. Acuerdo sobre los ADPIC: Visión general. Recuperado el 18 de febrero de 2014 de la página http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/intel2_s.htm 3 Franco, José. Naciones sobre el régimen internacional de propiedad intelectual. Economía crítica y crítica de la economía. Recuperado el 18 de febrero de 2014 de la página http://economiacritica.net/web/index.php?option=com_con- tent&task=view&id=183&Itemid=38 4 Íbidem 3.
  • 60. y sus tratados 58 Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual Intelectual La Propiedad La Propiedad Intelectual se refiere a los derechos relativos a las creaciones y a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico. Para lograr un mejor entendimiento del tema, presentamos una clasificación, en la que reseñamos las partes que la componen y los acuerdos internacionales que las respaldan. CLASIFICACIÓN L a Propiedad Intelectual está presente en todos los aspectos de la vida humana, pues se relaciona con las creaciones de la mente, las cuales incluyen invenciones de obras lite- rarias, obras artísticas, símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio, inven- ciones novedosas que presenten algún tipo de utilidad para la sociedad, obtenciones vegetales, conocimientos ancestrales, entre otros. A continuación presentamos las formas de Propiedad Intelectual y sus principales acuerdos internacionales:1 1. Derecho de Autor A. Derechos de autor (exclusivos de los creadores del contenido). a. Derechos morales (reconocimiento de autoría y edición). b. Derechos patrimoniales (explotación comercial). i. Reproducción. ii. Ejecución o interpretación pública. iii. Grabaciones. iv. Radiodifusión. v. Traducción o adaptación. 1 Buitrago, Felipe; Duque, Iván. La Economía Naranja, una oportunidad infinita. Banco Interamericano de Desarrollo. Aguilar Ediciones. 2013. Apéndice 1. Pág. 218.
  • 61. 59 B. Derechos conexos (extensivos a intérpretes, productores y difusores del contenido). a. Artistas ejecutantes. b. Productores de grabaciones de sonidos. c. Organismos de radiodifusión. • Tratados relativos al Derecho de Autor: i. Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas (9 de septiem- bre de 1886). ii. Convención Internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (26 de octubre de 1961). iii. Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (20 de diciembre de 1996). iv. Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (20 de diciembre de 1996). v. Tratado de Beijing sobre interpretaciones y ejecuciones audiovisuales (adoptado por la Conferencia Diplomática sobre la Protección de las Interpretaciones y Ejecuciones Au- diovisuales, en Beijing el 24 de junio de 2012). 2. Propiedad Industrial A. Patentes = invenciones + modelos de utilidad. B. Diseños industriales. C. Esquemas de trazado. D. Marcas. a. Signos distintivos y lemas comerciales. b. Indicaciones geográficas y denominaciones de origen. E. Secretos industriales. F. Competencia desleal. • Tratados relativos a la Propiedad Industrial i. El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (28 de septiembre de 1979). ii. Esquemas de trazado y secretos industriales están cubiertos únicamente por el ADPIC de 1995. iii. Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT, 1970). iv. Tratado sobre el Derecho de Patentes, (1 de junio de 2000). v. Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas (15 de junio de 1957). vi. Protocolo del Arreglo de Madrid para el Registro Internacional de Marcas (1989). vii. Tratado sobre el Derecho de Marcas (1994). viii. Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Re- gistro Internacional (modificado el 28 de septiembre de 1979). 3. Conocimientos tradicionales 4. Obtenciones vegetales y biodiversidad • Tratados relativos a las Obtenciones Vegetales i. El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) de las Naciones Unidas (29 de diciembre de 1993). ii. Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV, 1998).
  • 62. PARTE II Generalidades sobre la Propiedad Intelectual
  • 63. Capítulo 3 El Derecho de Autor Una de las ramas de la Propiedad Intelectual es el Derecho de Autor, encargado de proteger los derechos de los creadores sobre las obras artísticas o literarias que nacen del trabajo y la creatividad de una persona, para que no sean alteradas ni reproducidas sin su consentimiento. Música, películas, fotografías, libros, obras plásticas, son solo algunas de las piezas que se pueden proteger desde el momento en que son creadas. Pero existen algunas limitaciones y excepciones a este derecho que pretenden facilitar el acceso a ellas.