SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 65
Descargar para leer sin conexión
Seminario sobre el estatuto jurídico de los
    documentos
    audiovisuales etnográficos de los países Andinos
    Colombia, Perú, Bolivia y Ecuador



           Conocimiento tradicional, protección y
           sistemas de propiedad intelectual.
           Procesos legislativos en Canadá y Panamá.

                    FLORELIA VALLEJO TRUJILLO



PLEBIO
TEMAS


  Conocimiento Tradicional

         Propiedad

Algunos Procesos Legislativos
CONOCIMIENTO TRADICIONAL
 Diversos significados y usos unidos a las
 opciones existentes.

 Características.

 Ubicación dentro de la Propiedad.

 Protección Legal.
SIGNIFICADOS Y USOS
Conocimiento Tradicional

Componente Intangible

Expresiones del Folclore

Patrimonio cultural de la nación

Patrimonio de los pueblos indígenas

Pueblos Indígenas

Sui Generis
COMPONENTE INTANGIBLE (Decisión 391 de la
Comisión del Acuerdo de Cartagena, Título I, De las
Definiciones)


Todo conocimiento, innovación o práctica individual o colectiva,
con valor real o potencial asociado al recurso genético, o sus
productos derivados o al recurso biológico que los contiene,
protegido o no por regímenes de propiedad intelectual.

Éste término hace estricta referencia al conocimiento que se
encuentra asociado a las labores de acceso a los recursos
biológicos o genéticos; por ello puede ser considerado como un
subgrupo especializado del conocimiento tradicional.
CONOCIMIENTO TRADICIONAL
Empleo restrictivo como sinónimo de:
    Propiedad intelectual y cultural indígena
    Patrimonio indígena
    Expresiones culturales tradicionales
    Derechos de patrimonio de acuerdo con los usos y las costumbres.

El "conocimiento tradicional indígena" es tan sólo un subgrupo del "conocimiento
tradicional".

Utilización por la OMPI para referirse a:
    Obras literarias, artísticas o científicas basadas en la tradición.
    Interpretaciones o ejecuciones, invenciones, descubrimientos científicos, dibujos o modelos,
    marcas, nombres y símbolos, información no divulgada y todas las demás innovaciones y
    creaciones basadas en la tradición que proceden de la actividad intelectual en el ámbito
    industrial, científico, literario o artístico.
    Basadas en la tradición: Sistemas de conocimiento, creaciones, innovaciones y expresiones
    culturales que se han transmitido, por lo general, de generación en generación, se entiende que
    pertenecen a un pueblo en particular o a su territorio, y que evolucionan constantemente en
    respuesta a los cambios producidos en su entorno.
CONOCIMIENTO TRADICIONAL

 Entre las categorías de conocimiento tradicional se encuentran:
    Conocimientos   agrícolas
    Conocimientos   científicos
    Conocimientos   técnicos
    Conocimientos   ecológicos
    Conocimientos   medicinales
    Conocimientos   relacionados con la biodiversidad


 Las expresiones del folclore se encuentran en forma de: música, baile,
 canción, artesanía, dibujos y modelos, historias y obras de arte,
 elementos de los idiomas (como nombres, indicaciones geográficas y
 símbolos), y los bienes culturales muebles.
EXPRESIONES DEL FOLCLORE (Art. 2 Disposiciones Tipo
  UNESCO - OMPI para leyes nacionales sobre la protección de las
  expresiones el folclore contra la explotación ilícita y otras acciones
  lesivas "Disposiciones Tipo"/82)


Se entiende por "expresiones del folclore" las producciones integradas por
elementos característicos del patrimonio artístico tradicional desarrollado y
perpetuado por una comunidad en el país o por individuos que reflejen las
expectativas artísticas tradicionales de esa comunidad.

Observando la definición de "expresiones del folclore" de las Disposiciones Tipo,
encontramos que:

    Sólo abarcan el patrimonio artístico, quedando excluidas entre otras, las
    expresiones tradicionales al margen de las formas artísticas que puedan revertir su
    expresión y las opiniones científicas.

    El patrimonio artístico es interpretado en sentido amplio, abarcando cualquier
    patrimonio tradicional expresado estéticamente, incluidas las expresiones verbales,
    musicales y corporales.
EXPRESIONES DEL FOLCLORE (Art. 2 Disposiciones Tipo
       UNESCO - OMPI para leyes nacionales sobre la protección de las
       expresiones el folclore contra la explotación ilícita y otras acciones
       lesivas "Disposiciones Tipo"/82)

Las Disposiciones Tipo contienen una enumeración ilustrativa de las clases más típicas de las
expresiones de folclore:

     Verbales: Expresiones mediante palabras, por ejemplo cuentos populares, poesía popular y
     enigmas.

     Musicales: Expresiones mediante sonidos musicales, por ejemplo canciones y música
     instrumental popular.

     Corporales: Las expresiones del cuerpo humano, por ejemplo danzas y representaciones
     escénicas populares y formas artísticas de rituales.

     Tangibles: Aquellas incorporadas en objetos materiales, por ejemplo dibujos, pinturas, tallas,
     esculturas, alfarería, textilería, instrumentos musicales, obras arquitectónicas, etc.

No es necesario que las tres primeras se encuentren fijadas en un soporte, condición que se hace
indispensable en la restante debido a la naturaleza misma de la expresión, pues la obra puede ser un
objeto moldeado o encontrarse incorporada en uno.
PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN (Ley
    397/97, Art. 4)

Constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la
nacionalidad colombiana:
    Tradición
    Costumbres
    Hábitos
Artículo 10: Los bienes que conforman el patrimonio cultural de la nación que sean
propiedad de entidades públicas, serán:
    Inembargables
    Imprescriptibles
    Inalienables
Artículo 14: Creación del Registro Nacional del Patrimonio Cultural (Min. Cultura)
Sentencias Corte Constitucional, elevan a bien público, todo el patrimonio cultural:
    C – 137/96
    C – 262/96
    Concepto del Consejo de Estado en pronunciamiento realizado en agosto de 1997, por
    solicitud del Ministerio del Medio Ambiente.
PATRIMONIO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS (Párrafo 12 del Proyecto
de Principios y Directrices para la Protección del Patrimonio de los Pueblos
Indígenas de la OMPI "Patrimonio de los Pueblos Indígenas", elaborado
por la Relatora Especial de la Subcomisión de Prevención de
Discriminaciones y Protección a las Minorías, Erica Irene Daes/95)


   Por patrimonio de los pueblos indígenas se entienden todos
   los bienes culturales muebles, definidos en las
   convenciones pertinentes de la UNESCO; todos los tipos de
   obras literarias y artísticas como música, baile,
   canciones, ceremonias, símbolos y diseños, narración y
   poesía; todo tipo de conocimientos científicos,
   agrícolas, técnicos y ecológicos incluidos cultígenos y
   medicinas y la utilización nacional de la flora y la fauna;
   restos humanos, bienes culturales inmuebles como
   lugares sagrados, emplazamientos de valor histórico y
   enterramientos; y la documentación del patrimonio de
   los pueblos indígenas en películas, fotografías, cintas de
   video o magnetofónicas.
PUEBLOS INDÍGENAS (Estudio del Problema de la Discriminación contra
     las Poblaciones Indígenas, preparado por el Relator Especial de la
     Subcomisión de las Naciones Unidas de Prevención de Discriminaciones y
     Protección a las Minorías, J. Martínez Cobo/86)


Se entiende por comunidades, pueblos y naciones indígenas los que,
teniendo una continuidad histórica con las sociedades precoloniales y
anteriores a las invasiones que se desarrollaron en sus territorios, se
consideran a sí mismos distintos de otros sectores de las sociedades que
prevalecen actualmente en dichos países, o en parte de ellos. En la
actualidad forman parte de los sectores no dominantes de la sociedad y
están determinados a conservar, desarrollar y transmitir a las generaciones
futuras sus territorios ancestrales y sus identidades étnicas, como base de su
existencia continuada como pueblos, de conformidad con sus modelos
culturales, institucionales, sociales o sistemas jurídicos.

Con base en esta definición, los conocimientos tradicionales serían aquellos
derivados de los pueblos indígenas; lo cual es una imprecisión como ya lo
hemos anotado.
SUI GENERIS


Es aquel concebido específicamente para abordar las necesidades
ocasionadas por una situación particular. Expresión ampliamente
utilizada dentro de las discusiones del problema, puesto que se ha
sugerido constantemente el establecimiento de un sistema "sui generis"
para la protección de los conocimientos tradicionales, es decir un
sistema independiente del actual sistema de propiedad intelectual.

Ha sido utilizado también para denominar nuevos derechos de
propiedad intelectual, como es el caso de los Derechos de Obtentor.

Tratándose del conocimiento tradicional, la protección sui generis ha
sido prevista por las Disposiciones Tipo UNESCO - OMPI.
UBICACIÓN
                                              PATRIMONIO


         PARTICULARES                                               PTMNIO CULTURAL DE LA
                                              ESTADO                           NACIÓN



     Conocimiento Tradicional                                       Conocimiento desarrollado por
   Desarrollado por grupos de                                       Comunidades Tradicionales
    Investigación Científica
                                                                           TITULARES
                                         FORMAS
                                                                PERSONAS                 COMUNIDADES


Expresiones               Conocimiento
del Folclor             sobre Biodiversidad                               Indígenas, Negros, Raizales,
                                                                                  Room y Campesinos


         Agrícola, Usos Medicinales, Conocimiento Técnico, Uso Sostenible y Desarrollo
PROTECCIÓN LEGAL
Normas Supranacionales
   Convenio de Diversidad Biológica CDB
   Decisión Andina 391 de 1996


Normas Nacionales
   Ley 397 de 1997
   Sentencias Corte Constitucional
       C – 137/96
       C – 262/96
       Concepto del Consejo de Estado en pronunciamiento realizado en
       agosto de 1997, por solicitud del Ministerio del Medio Ambiente.
NORMAS SUPRANACIONALES (protección)
Las normas supranacionales suspenden a las nacionales en las
materias por éstas reguladas.

Protección para el Conocimiento Tradicional “COMPONENTE
INTANGIBLE” asociado al Acceso a los Recursos Biológicos y Genéticos.
    CDB:
       Art. 5: Cooperación entre las partes contratantes.
       Art. 15: Regulación favorable al acceso a los recursos genéticos.
   D 391/96:
       Art. 7: Facultad de las Comunidades Indígenas para decidir sobre su
       conocimiento.
       Art. 34: Consideración de los derechos del proveedor del recurso.
       Art. 35: Suscripción del Contrato Anexo para acceder al CT
LEY 397/97 Y PRONUNCIAMIENTO DE LAS CORTES
 (desprotección)

“... las distintas maneras en que las comunidades étnicas se
    relacionan con el medio ambiente y que determinan prácticas
    tradicionales de explotación y aprovechamiento de los recursos
    naturales, deben considerarse como una particular forma de
    manifestación cultural y de creación de la identidad nacional. Por
    este motivo, tales prácticas forman parte del patrimonio cultural de
    la nación y, en esa medida, son bienes culturales - conformadores
    de la identidad nacional - inalienables, inembargables e
    imprescriptibles, sujetos a la protección del Estado.”

Elevan el Conocimiento Tradicional a Bien Público:
  Inalienable
  Inembargable
  Imprescriptible
CARACTERÍSTICAS

 Tradicional

 Colectivo

 Cumulativo

 Holístico, no reduccionista

 Intergeneracional y oral

 Empírico e intuitivo

 Ambientalmente localizado
PROPIEDAD
CLASES                                          Fundaciones
   Estatal                                      Asociaciones
   Privada            Personas Naturales        Sociedades
       Individual     Personas Jurídicas
       Colectiva                                Estado


PROPIEDAD INTELECTUAL
   Regulación de los derechos de propiedad sobre las creaciones de la
   mente


SITUACIONES CONTRACTUALES
SITUACIONES CONTRACTUALES


 Principios Generales

 Principios Especiales

 Principales Contratos Aplicables a las Obras
 Musicales
PRINCIPIOS GENERALES

 Título del contrato precisando su naturaleza y objeto.
 Designación y descripción de las partes contratantes.
 Fecha del contrato.
 Fecha límite para la producción o publicación de la obra.
 Rescisión de los derechos.
 Garantía de Titularidad (licitud del contrato – Denuncia del pléito)
 Rescisión del Contrato (incumplimiento, liquidación, muerte,
 incapacidad, valoración anticipada de daños)
 Legislación aplicable.
 Firmas ante notario público.
PRINCIPIOS ESPECIALES


     Uso autorizado.
     Identificación de la obra.
     Ámbito geográfico.
     Remuneración.
     Obligación del productor o del editor.
     Número de ejemplares a publicar.
     Respeto del derecho moral.
     Arbitramento.
PRINCIPALES CONTRATOS APLICABLES A LAS
OBRAS MUSICALES



  Contrato de Inclusión en Fonograma.

  Contrato de Cesión.

  Contrato de Fijación Cinematográfica.

  Contrato de Obra por Encargo.
CONTRATO DE INCLUSIÓN EN FONOGRAMA


   Definiciones

   Contenido
     Sujetos
     Objeto
     Finalidad
     Obligaciones:
        Del Titular
        Del Productor
DEFINICIONES


     Definición Legal



     Definición Doctrinaria
DEFINICIÓN DOCTRINARIA


  Es el que tiene por objeto la fijación de los sonidos
  de una interpretación o ejecución de obras
  musicales no dramáticas, y de las letras que lo
  acompañan, en un fonograma y su reproducción
  mecánica.

(Delia Lipszyc, Derecho de Autor y Derechos Conexos,
  Ediciones Unesco, Argentina, 1993).
DEFINICIÓN LEGAL



“ Por el contrato de inclusión en fonogramas el autor de una
   obra musical autoriza a una persona natural o jurídica
   mediante una remuneración a grabar o fijar una obra
   sobre un disco fonográfico, una banda, una película, un
   rollo de papel, o cualquier otro dispositivo o mecanismo
   análogo con fines de reproducción, difusión o venta”.

            (Artículo 151 de la Ley 23 de 1982 )
CONTENIDO



 Sujetos

 Objeto Material

 Finalidad

 Obligaciones
SUJETOS
    “.....el autor de una musical autoriza a una persona natural o jurídica.....”.
   Artículo 151 de la Ley 23 de 1982.



                                                          PRODUCTOR
                 TITULAR
                                                         FONOGRÁFICO




         Características generales                   Características generales

        Persona natural o jurídica.             Persona natural o persona jurídica.
              Persona capaz.                             Persona capaz.
  Para este contrato: titular de la facultad   Persona que ” fija por primera vez los
de reproducción mecánica en fonograma de         sonidos de una ejecución, u otro
                  la obra                                    sonido”.
                                                  (Lit L del art 8 de la Ley 23/82).
FACULTADES DE EXPLOTACIÓN PATRIMONIAL
   “.... Grabar o fijar una obra sobre un disco fonográfico....”
   Artículo 151 de la Ley 23 de 1982



El fonograma se define en el artículo 8 de la Ley 23 de 1982 como:
“La fijación en soporte material de los sonidos de una ejecución o de
otros sonidos”.

Se debe tambien llevar a cabo en este punto el analisis realizado sobre
la necesidad de que el titular ostente esta calidad tan sólo frente a las
facultades de explotación patrimonial objeto del contrato de inclusión
en fonogramas.

Por lo mismo, el titular deberá ostentar esta calidad frente a la facultad
de reproducción mecánica de la obra en fonograma.
OBJETO MATERIAL
 “..... derecho de autor de una obra literaria, artística o científica, .....”.
Artículo 151 de la Ley 23 de 1982.

                                   OBRA


                                  Carácteristicas
                       Protegida por el derecho de autor.
               Susceptible de reproducción mecanica en fonograma


     Obra literaria                                         Obra artística


         Libros,
        Folletos,
        Escritos,
                                                              Musicales
     Conferencias,
      Alocuciones,
       Sermones


 Art 156 de la Ley 23/82
Artículo 156 de la Ley 23 de 1982



“ Las disposiciones del presente capítulo son aplicables en lo
   pertinente a las obras literarias que sean utilizadas como
   texto de una obra musical, o para su declamación o
   lectura, si el autor de dicha obra ha autorizado al
   productor del fonograma para fijarla o gravarla sobre un
   disco, una cinta, o sobre cualquier otro dispositivo o
   mecanismo análogo, con fines de reproducción, de
   difusión o venta.”
FINALIDAD
 “..... Con fines de reproducción, difusión y venta, ...” Artículo 151 de la
Ley 23 de 1982




La finalidad última del contrato de inclusión en fonogramas
es la venta u otro tipo de comercialización del fonograma
contenedor de una obra musical, de una obra literaria
aparejada a una obra musical, de una lectura o de una
declamación de una obra literaria.
OBLIGACIONES


Titular
    Autorizar al productor fonográfico la fijación de la obra musical en soporte material.
    Entregar al productor el original o un ejemplar de la obra de acuerdo con lo
    estipulado.
    Comunicar al productor el nombre del autor de la obra.


Productor
    Pagar al titular las regalías pactadas en el contrato.
    Grabar y fijar las obras objeto del contrato y vender o comercializar dicha grabación.
    Correr con los costos de la producción del fonograma.
    Correr con los riesgos de la producción del fonograma.
    Permitir la vigilancia.
    Reserva en etiqueta del derecho de comunicación pública.
    Solicitar autorización al titular para ceder el contrato.
Artículo 151 de la Ley 23 de 1982



“ Por el contrato de inclusión en fonogramas en autor de una
obra musical autoriza a una persona natural o jurídica
mediante una remuneración a grabar o fijar una obra
sobre un disco fonográfico, una banda, una película, un rollo
de papel, o cualquier otro dispositivo o mecanismo, analogo
con fines de reproducción, difusión o venta”.
Artículo 151 de la Ley 23 de 1982



“ Por el contrato de inclusión en fonogramas en autor de una
obra musical autoriza a una persona natural o jurídica
mediante una remuneración a grabar o fijar una obra
sobre un disco fonográfico, una banda, una película, un rollo
de papel, o cualquier otro dispositivo o mecanismo, analogo
con fines de reproducción, difusión o venta”.
Artículo 151 de la Ley 23 de 1982



“ Por el contrato de inclusión en fonogramas en autor de una
obra musical autoriza a una persona natural o jurídica
mediante una remuneración a grabar o fijar una obra
sobre un disco fonográfico, una banda, una película, un rollo
de papel, o cualquier otro dispositivo o mecanismo, analogo
con fines de reproducción, difusión o venta”.
Artículo 152 de la Ley 23 de 1982



“ ... El autor o sus representantes podrán verificar la
exactitud de la liquidación correspondiente mediante la
inspección de los talleres, almacenes, depósitos y oficinas del
productor, la que podrá hacer el autor o sus representantes
personalmente o por intermedio de otras personas.”
Artículo 154 de la Ley 23 de 1982



“ El contrato de grabación no comprende ningún otro medio
de utilización de la obra, ni podrá ser cedido, en todo o en
parte, sin autorización del autor o de sus representantes.”
CONTRATO DE CESIÓN


Artículo 182 de la Ley 23 de 1982: Los titulares de los
derechos de autor y de los derechos conexos podrán transmitirlos
a terceros, en todo o en parte, a título universal y singular.

Artículo 183 de la Ley 23 de 1982: Todo acto de enajenación
del derecho de autor sea parcial o total, debe constar en escritura
pública o documento privado reconocido ante notario,
instrumentos que para tener validez ante terceros, deberán ser
registrados en la Oficina de Registros de Derechos de Autor, con
las formalidades que se establecen en la presente Ley.
CONTRATO DE FIJACIÓN CINEMATOGRÁFICA


Conceptos básicos de obra audiovisual    Contenido del contrato




     Definiciones                       Norma Contractual

   Normas Generales                     Clases
DEFINICIONES


“ En la actualidad, la producción de la pantalla constituye un elemento de atracción y
entretenimiento de millones de personas, que concurren a los cines y que son
abstraidas por medio de escenas que se suceden con rapidéz, sin solución de
continuidad y que presentan imágenes en movimiento, creadas artificialmente o
mediante dibujos que reproducen la vida, con la realidad propia del arte. Tienen un
ritmo, un desarrollo, un ambiente y una expresión que subyugan al espectador. No
permiten que este se distraiga, ni que su atención o interés disminuyan.”
SATANOWSKY, Definición obras cinematográficas. 1948

“ Realidad del hombre, construida y reconstruida por la razón y la sensibilidad del
hombre, para que este piense, sienta y viva, en un reducido espacio, todos los posibles
espacios y tiempos en movimiento.” ALVER RUTTER, Garantía del Allá, EZ 1976.
NORMA CONTRACTUAL
Atículo 100 Ley 23 de 1982

“ Habrá contrato de fijación cinematográfica cuando el autor o autores del
argumento o guión cinematográfico concedan al productor derecho exclusivo
para fijarla, reproducirla o explotarla públicamente, por si mismo o por
intermedio de terceros.”

Dicho contrato deberá contener:
    La autorización del derecho exclusivo
    La remuneración debida por el productor a los demás coautores de la
    obra y a los artistas, intérpretes o ejecutantes que en ella intervengan,
    así como el tiempo, lugar y forma de pago de dicha remuneración
    El plazo para la terminación de la obra
    La responsabilidad del productor frente a los demás autores, artístas
    intérpretes o ejecutantes en caso de una coproducción de la obra
    cinematográfica
Conceptualizaciones iniciales




      CLASES DE OBRAS AUDIOVISUALES

                                    Obras audiovisuales
               Secuencia de imágenes y Sonidos   +    Soporte material




         Obra cinematográfica               Videograma                         Otras

             Secuencia de                  Secuencia de                     Secuencia de
         imágenes y sonidos             imágenes y sonidos               imágenes y sonidos
                  +                             +                                +
               película                   Cinta de video                   Otros tipos de
           cinematográfica                                                    soportes
NORMAS GENERALES

Obras objeto del derecho de autor. Art. 2 Ley 23 de 1982 y Art. 4 Dec
351 de 1993
Definiciones de Obra Audiovisual. Art. 8 Ley 23 de 1982 y Art. 3 Dec
351 de 1993
Originalidad. Art 94 Ley 23 de 1982
Titulares de los derechos de Autor. Arts 4, 95, 97, 98 y 99 Ley 23 de
1982
Facultades de explotación patrimonial. Arts 3, 12, 76, 77, 101, 103
Ley 23 de 1982 y Art. 13 Dec 351 de 1993
Presunción de Autoría. Art. 1 Ley 23 de 1982 y Art. 8 Dec 351 de 1993
Duración de la protección. Arts 26, 27, 96 Ley 23 de 1982 y Art. 18 y
19 Dec 351 de 1993
CONTRATO DE OBRA POR ENCARGO

   Conceptos Básicos

   Consagración Legal

   Elementos Esenciales

   Características

   Derecho Moral

   Derecho Patrimonial
CONCEPTOS BÁSICOS

CONTRATO: El acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar,
hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas
personas. Artículo 1495 del Código Civil

OBRA: Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o
literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.
Artículo 3° de la Decisión 351 de 1993

ENCARGO: Encomendar; imponer una obligación. Diccionario de la Real
Academia Española, décimonovena edición
CONSAGRACIÓN LEGAL
“Las personas naturales o jurídicas ejercen la titularidad originaria o derivada, de
conformidad con la legislación nacional, de los derechos patrimoniales de las obras
creadas por su encargo o bajo relación laboral, salvo prueba en contrario”. Artículo 10 de
la Decisión 351 de 1993

Ley 23/82: Son titulares de los derechos reconocidos por la ley:
    Artículo 4: F) La persona natural o jurídica que, en virtud de un contrato obtenga
    por su cuenta y riesgo, la producción de una obra científica, literaria o artística
    realizada por uno o varios autores en las condiciones previstas por el artículo 20 de
    esta Ley.
    Artículo 20: Cuando uno o varios autores, mediante contrato de servicios, elaboren
    una obra según plan señalado por persona natural o jurídica y por cuenta y riesgo de
    ésta, sólo percibirán, en la ejecución de ese plan, los honorarios pactados en el
    respectivo contrato. Por este solo acto, se entiende que el autor o autores
    transfieren los derechos sobre la obra, pero conservarán las prerrogativas
    consagradas en el artículo 30 de la presente Ley, en sus literales a) y b).
    Artículo 184: Cuando el contrato se refiera a la ejecución de una fotografía, pintura,
    dibujo, retrato, grabado u otra obra similar, la obra realizada será de propiedad de
    quien ordene la ejecución.
ELEMENTOS ESENCIALES
  Uno o varios autores encargados

  Una persona natural o jurídica encargante

  Un contrato de servicios de carácter civil, comercial o laboral

  El encargo consiste en la elaboración de una OBRA nueva

  Pago de honorarios al(os) encargado(s), que es el precio del contrato

  La ejecución contractual por cuenta y riesgo del encargante

  Un plan señalado por el encargante
CARACTERÍSTICAS

Bilateral: Art. 1496 CC “…; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan
recíprocamente.”
Consensua: Art. 1500 CC “…; y es consensual cuando se perfecciona por el sólo
consentimiento.”
Oneroso: Art. 1497 CC “…; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos
contratantes, gravándose cada uno en beneficio del otro.”
Conmutativo: Art. 1498 CC El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las
partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra
parte debe dar o hacer a su vez; …
Principal o Accesorio: Art. 1499 CC “El contrato es principal cuando subsiste por sí
mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el
cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.
Nominado: Art. 20 de la ley 23 de 1982: Se dice que un contrato es nominado cuando se
trata de un contrato regulado por el derecho positivo de una manera especial, vale decir,
con normatividad propia, además de la normatividad común al régimen contractual en
general.
DERECHO MORAL

  Limitaciones al derecho moral:

     En el contrato de obra por encargo:
        Derecho a la paternidad
        Derecho a la integridad


     En la cesión solemne del art. 183:
        No existen limitaciones, el autor conserva la plenitud de las
        facultades del derecho moral
DERECHO PATRIMONIAL

Presunción legal de cesión de derechos patrimoniales. Art. 66
CC:

   Se dice presumible el hecho que se deduce de ciertos
   antecedentes o circunstancias conocidas.

   Si éstos antecedentes o circunstancias que dan motivo a la
   presunción son determinados por la ley, la presunción se llama
   legal.

   Se permitirá probar la no existencia del hecho que legalmente se
   presume, aunque sean ciertos los antecedentes o circunstancias
   de que lo infiere la ley.
PROCESOS LEGISLATIVOS

 CANADÁ



 PANAMÁ
CANADÁ

Nación Nativo Inuit

Primera consulta nacional con mujeres Inuit (PAUKTUUTIT
INUIT WOMEN ASOCIATON)

Vestuario en el Ártico – Amauti
   Similar a chaqueta larga con un gorro amplio para cargar al hijo
   y con amplios hombros que permiten a la madre llevar el niño
   hacia delante para alimentarlo sin exponerlo al ambiente
   Material: Piel de caribú, foca y aves
AMAUTI

 Pieza similar para el hombre: parca
 Variaciones en diseño en el Ártico el amauti.
 Estilo y decoración indican origen y región.
 Amauti es parte de la niñez Inuit con gran significado cultural.
 Temor por la pérdida y apropiación indebida por terceros.
 Años 90: proyectos por comercializar los diseños por mujeres
 Inuit
 1999: Donna Karan, diseñadora N.Y. coleccionó diseños
 originales para su exhibición otoño 2000
PROTECCIÓN

CBD, tratado internacional ratificado Canadá.
Adecuado derecho PI? (patente, marca comercial, derechos autor,
diseño industrial)
Marcas comerciales. No evita que otro lleve al mercado productos
basados en CT.
Como garantizar que los amauti permanezcan como una tradición
propia de los Inuit?
   Etiquetamiento como propiedad cultural o como una marca de herencia
   cultural.
   La etiqueta debe tener información sobre el creador y el origen.
Las formas de protección debieran diseñarse como propiedad cultural y
no como propiedad intelectual.
DERECHO CONSUETUDINARIO

Acceso Informal a CT asociado a la fabricación de amauti.
El conocimiento no esta escrito.
En el pasado solo ciertas personas podían fabricar amauti.
El conocimiento se pasa entre generaciones pero ahora
pertenece a todos los miembros.
La propiedad es de los ancestros (p.cultual) no de los
individuos, por tanto no apropiación individual.
Todo miembro tiene derecho al acceso al CT.
Extraños no han tenido acceso al CT sobre amauti.
PANAMÁ
Ley 20 de 26 junio 2000



  Ley de régimen especial de protección
  intelectual sobre los derechos colectivos de
  los pueblos indígenas para la protección y
  defensa de su identidad cultural y de sus
  concimientos tradicionales...
FINALIDAD (Artículo 1)


Proteger los derechos colectivos de propiedad
intelectual y los conocimientos tradicionales de los pueblos
indígenas sobre sus creaciones, tales como invenciones,
modelos, dibujos y diseños, innovaciones contenidas en
las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, petroglifos y
otros detalles; además, los elementos culturales de su
historia, música, arte y expresiones artísticas tradicionales,
susceptibles de un uso comercial, a través de un sistema
especial de registro, promoción y comercialización de sus
derechos...
DERECHOS COLECTIVOS INDÍGENAS (Art. 2 Decreto
Ejecutivo N° 12 del 2001)


Derechos de propiedad cultural e intelectual indígena que
se refieren a arte, música, literatura, conocimientos
biológicos, médicos, ecológicos y otros aspectos y
expresiones que no tienen autor o dueño conocido, ni
fecha de origen y es patrimonio de todo un pueblo
indígena.
PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS (Artículo 2)


Las costumbres, tradiciones, creencias, espiritualidad,
religiosidad, cosmovisión, expresiones folclóricas,
manifestaciones artísticas, conocimientos tradicionales y
cualquier otra forma de expresión tradicional de los pueblos
indígenas

No pueden ser objeto de ninguna titularidad de DPI, salvo que
sea por los pueblos indígenas

No afecta derechos adquiridos
EXPRESIONES CULTURALES (Artículo 4)


Reconoce los derechos colectivos de los pueblos indígenas sobre
sus instrumentos musicales, música, danzas o forma de
ejecución, expresiones orales y escritas contenidos en sus
tradiciones, que conforman su expresión histórica, cosmológica
y cultural.

Prevé registro de estos derechos por parte de las
autoridades tradicionales indígenas ante las dependencias
gubernamentales pertinentes.
REGISTRO DE DERECHOS COLECTIVOS (Artículo 7)
Registro ante la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial
DIGERPI- Min. Comercio e Industria. Creación del Cargo de Examinador sobre
Derechos Colectivos Indígenas.

Protección mediante registro de vestidos, artes, música y cualquier otro derecho
susceptible de protección.

Los derechos derivados del registro son imprescriptibles y su trámite es gratuito.

Min. Comercio: certificación autenticidad y origen.

Min. Educación: inclusión en el currículo básico contenidos sobre expresiones
artísticas.

Divulgación cultura indígena, por parte del Min. De Educación (inclusión en el plan
curricular)
DERECHOS DE USO Y COMERCIALIZACIÓN (Artículo
15)


Uso y comercialización de arte, artesanías y manifestaciones
culturales de pueblos indígenas deben regirse por el reglamento de
uso de cada pueblo

Excepciones: bailes de proyecciones folclóricas de representaciones
artísticas en el ámbito nacional o internacional.
   Inclusión de miembros de la cultura respectiva
   Autorización de autoridad tradicional
PROTECCIÓN DE EXPRESIONES Y PRODUCTOS
 CULTURALES

Prohibición de importación de productos culturales no originales de
pueblos indígenas.

Tipificación delito de contrabando por tenencia, posesión o trafico
de trabajo indígena no obtenido con autorización.

Artesanos no indígenas:
    Autorización de autoridades tradicionales.
    Etiquetamiento de productos como réplicas.

Derechos Uso y Comercialización (Art. 15) Principio de reciprocidad
sobre expresiones de otros pueblos indígenas.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Ponencia Marco Jurídico de Proteccion de los Bienes de Interes Cultural
Ponencia Marco Jurídico de Proteccion de los Bienes de Interes CulturalPonencia Marco Jurídico de Proteccion de los Bienes de Interes Cultural
Ponencia Marco Jurídico de Proteccion de los Bienes de Interes Culturalaracataka
 
U.1 propiedad intelectual
U.1 propiedad intelectualU.1 propiedad intelectual
U.1 propiedad intelectualbibliotecaicesi
 
Derechos de los Pueblos Indígenas
Derechos de los Pueblos IndígenasDerechos de los Pueblos Indígenas
Derechos de los Pueblos Indígenasfmdeor
 
Propiedad Intelectual, Derecho de Autor y Libertades Ciudadanas
Propiedad Intelectual, Derecho de Autor y Libertades CiudadanasPropiedad Intelectual, Derecho de Autor y Libertades Ciudadanas
Propiedad Intelectual, Derecho de Autor y Libertades CiudadanasJuan Pablo Puentes
 
Corporacion universitaria minuto de dios valeria
Corporacion universitaria minuto de dios valeriaCorporacion universitaria minuto de dios valeria
Corporacion universitaria minuto de dios valeriaangie valeria medina
 
presentacion copy right
 presentacion copy right presentacion copy right
presentacion copy rightAydee Torvisco
 
El Derecho de Autor para el desarrollo
El Derecho de Autor para el desarrolloEl Derecho de Autor para el desarrollo
El Derecho de Autor para el desarrolloGermán Lynch Navarro
 
Convenio 169, ley de consulta previa 29785 y su repercucion en el peru
Convenio 169, ley de consulta previa 29785 y su repercucion en el peruConvenio 169, ley de consulta previa 29785 y su repercucion en el peru
Convenio 169, ley de consulta previa 29785 y su repercucion en el peruJesus Cadenas
 
Algunos puntos importantes de la ley general de la cultura colombia
Algunos puntos importantes de la ley general de la cultura colombiaAlgunos puntos importantes de la ley general de la cultura colombia
Algunos puntos importantes de la ley general de la cultura colombialuisA Carrillo
 
Evolucion de la jurisdiccion indigena en colombia
Evolucion de la jurisdiccion indigena en colombiaEvolucion de la jurisdiccion indigena en colombia
Evolucion de la jurisdiccion indigena en colombiajennifercardona
 
PLURALISMO JURÍDICO Y ACCESO A LA JUSTICIA
PLURALISMO JURÍDICO Y ACCESO A LA JUSTICIAPLURALISMO JURÍDICO Y ACCESO A LA JUSTICIA
PLURALISMO JURÍDICO Y ACCESO A LA JUSTICIAFrancisco Quispe Chambi
 

La actualidad más candente (20)

Ponencia Marco Jurídico de Proteccion de los Bienes de Interes Cultural
Ponencia Marco Jurídico de Proteccion de los Bienes de Interes CulturalPonencia Marco Jurídico de Proteccion de los Bienes de Interes Cultural
Ponencia Marco Jurídico de Proteccion de los Bienes de Interes Cultural
 
legislacion_conservacion_bibliotecas
legislacion_conservacion_bibliotecaslegislacion_conservacion_bibliotecas
legislacion_conservacion_bibliotecas
 
U.1 propiedad intelectual
U.1 propiedad intelectualU.1 propiedad intelectual
U.1 propiedad intelectual
 
Derechos de los Pueblos Indígenas
Derechos de los Pueblos IndígenasDerechos de los Pueblos Indígenas
Derechos de los Pueblos Indígenas
 
Propiedad Intelectual, Derecho de Autor y Libertades Ciudadanas
Propiedad Intelectual, Derecho de Autor y Libertades CiudadanasPropiedad Intelectual, Derecho de Autor y Libertades Ciudadanas
Propiedad Intelectual, Derecho de Autor y Libertades Ciudadanas
 
Corporacion universitaria minuto de dios valeria
Corporacion universitaria minuto de dios valeriaCorporacion universitaria minuto de dios valeria
Corporacion universitaria minuto de dios valeria
 
presentacion copy right
 presentacion copy right presentacion copy right
presentacion copy right
 
Acto 12 de Octubre
Acto 12 de OctubreActo 12 de Octubre
Acto 12 de Octubre
 
El Derecho de Autor para el desarrollo
El Derecho de Autor para el desarrolloEl Derecho de Autor para el desarrollo
El Derecho de Autor para el desarrollo
 
Ley de cultura
Ley de culturaLey de cultura
Ley de cultura
 
Convenio 169, ley de consulta previa 29785 y su repercucion en el peru
Convenio 169, ley de consulta previa 29785 y su repercucion en el peruConvenio 169, ley de consulta previa 29785 y su repercucion en el peru
Convenio 169, ley de consulta previa 29785 y su repercucion en el peru
 
Algunos puntos importantes de la ley general de la cultura colombia
Algunos puntos importantes de la ley general de la cultura colombiaAlgunos puntos importantes de la ley general de la cultura colombia
Algunos puntos importantes de la ley general de la cultura colombia
 
Iepi
IepiIepi
Iepi
 
Ley general de cultura
Ley general de culturaLey general de cultura
Ley general de cultura
 
Evolucion de la jurisdiccion indigena en colombia
Evolucion de la jurisdiccion indigena en colombiaEvolucion de la jurisdiccion indigena en colombia
Evolucion de la jurisdiccion indigena en colombia
 
Ficha de ley general de cultura
Ficha de ley general de cultura Ficha de ley general de cultura
Ficha de ley general de cultura
 
Fomento industrias creativas y culturales felipe mujica
Fomento industrias creativas y culturales  felipe mujicaFomento industrias creativas y culturales  felipe mujica
Fomento industrias creativas y culturales felipe mujica
 
1 constitución y pnbv
1 constitución y pnbv1 constitución y pnbv
1 constitución y pnbv
 
Vega diversidadcultural
Vega diversidadculturalVega diversidadcultural
Vega diversidadcultural
 
PLURALISMO JURÍDICO Y ACCESO A LA JUSTICIA
PLURALISMO JURÍDICO Y ACCESO A LA JUSTICIAPLURALISMO JURÍDICO Y ACCESO A LA JUSTICIA
PLURALISMO JURÍDICO Y ACCESO A LA JUSTICIA
 

Destacado

Destacado (7)

Protección de los derechos intelectuales indígenas en colombia : desafíos y p...
Protección de los derechos intelectuales indígenas en colombia : desafíos y p...Protección de los derechos intelectuales indígenas en colombia : desafíos y p...
Protección de los derechos intelectuales indígenas en colombia : desafíos y p...
 
EL DERECHO DE AUTOR / Juan Carlos Serna 2004 05-12
EL DERECHO DE AUTOR / Juan Carlos Serna 2004 05-12EL DERECHO DE AUTOR / Juan Carlos Serna 2004 05-12
EL DERECHO DE AUTOR / Juan Carlos Serna 2004 05-12
 
Jessica zambrano
Jessica zambranoJessica zambrano
Jessica zambrano
 
Áreas del Conocimiento
Áreas del ConocimientoÁreas del Conocimiento
Áreas del Conocimiento
 
Manifestaciones Folkloricas en Venezuela
Manifestaciones Folkloricas en VenezuelaManifestaciones Folkloricas en Venezuela
Manifestaciones Folkloricas en Venezuela
 
Valoriser les archives avec l'outil collaboratif HistoryPin
Valoriser les archives avec l'outil collaboratif HistoryPinValoriser les archives avec l'outil collaboratif HistoryPin
Valoriser les archives avec l'outil collaboratif HistoryPin
 
Expresiones folclóricas: Danza y Música del estado Falcón
Expresiones folclóricas: Danza y Música del estado Falcón Expresiones folclóricas: Danza y Música del estado Falcón
Expresiones folclóricas: Danza y Música del estado Falcón
 

Similar a Conocimiento tradicional, protección y sistemas de propiedad intelectual. Procesos legislativos en Canadá y Panamá / Florelia VALLEJO TRUJILLO - 2004 05-12

Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial
Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial
Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial CulturaBecerrilera
 
patrimonio cultural inmaterial corregido (2).pptx
patrimonio cultural inmaterial corregido (2).pptxpatrimonio cultural inmaterial corregido (2).pptx
patrimonio cultural inmaterial corregido (2).pptxRosahelena Macía Mejía
 
Clase1patrimonio cultural y urbano arquitectónico
Clase1patrimonio cultural y urbano arquitectónicoClase1patrimonio cultural y urbano arquitectónico
Clase1patrimonio cultural y urbano arquitectónicodeisy2683
 
1829 patrimonio y_artesanias.pdf siiiiiiiii setiembre 2015-3
1829 patrimonio y_artesanias.pdf siiiiiiiii setiembre 2015-31829 patrimonio y_artesanias.pdf siiiiiiiii setiembre 2015-3
1829 patrimonio y_artesanias.pdf siiiiiiiii setiembre 2015-3Giovana Gómez García
 
Elementos de patrimonio cultural
Elementos de patrimonio culturalElementos de patrimonio cultural
Elementos de patrimonio culturalFundación Bigott
 
Leyendas orales de cuenca
Leyendas orales de cuencaLeyendas orales de cuenca
Leyendas orales de cuenca00imac00
 
Encuentros culturales. 2008. revulú11,
Encuentros culturales. 2008. revulú11,Encuentros culturales. 2008. revulú11,
Encuentros culturales. 2008. revulú11,Domin11
 
Tipos de patrimonio_part2
Tipos de patrimonio_part2Tipos de patrimonio_part2
Tipos de patrimonio_part2Yugi Muto
 
PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DE EL SALVADOR
PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DE EL SALVADORPATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DE EL SALVADOR
PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DE EL SALVADORDavid Nuñez
 
PATRIMONIO CULTURAL AL ALCANCE DE TODOS LOS APUREÑOS.
PATRIMONIO CULTURAL AL ALCANCE DE TODOS LOS APUREÑOS.PATRIMONIO CULTURAL AL ALCANCE DE TODOS LOS APUREÑOS.
PATRIMONIO CULTURAL AL ALCANCE DE TODOS LOS APUREÑOS.IVAN DARIO PEREZ
 
Patrimonio Inmaterial CANAIMA
Patrimonio Inmaterial CANAIMA Patrimonio Inmaterial CANAIMA
Patrimonio Inmaterial CANAIMA Menfis Alvarez
 
ELEMENTOS DE CULTURA Y CONCEPTO DE PATRIMONIO
ELEMENTOS DE CULTURA Y CONCEPTO DE PATRIMONIOELEMENTOS DE CULTURA Y CONCEPTO DE PATRIMONIO
ELEMENTOS DE CULTURA Y CONCEPTO DE PATRIMONIOREBECA HERNANDEZ NIETO
 
Escuela del patrimonio s1 ii
Escuela del patrimonio s1 iiEscuela del patrimonio s1 ii
Escuela del patrimonio s1 iiMuseo del Caribe
 
Taller Huaquechula Cinservación Sesión 1.pptx
Taller Huaquechula Cinservación Sesión 1.pptxTaller Huaquechula Cinservación Sesión 1.pptx
Taller Huaquechula Cinservación Sesión 1.pptxManuelGonzlez111512
 
Los conocimientos tradicionales de los pueblos indigenas y su proteccion naci...
Los conocimientos tradicionales de los pueblos indigenas y su proteccion naci...Los conocimientos tradicionales de los pueblos indigenas y su proteccion naci...
Los conocimientos tradicionales de los pueblos indigenas y su proteccion naci...Francisco José Tomás Moratalla
 

Similar a Conocimiento tradicional, protección y sistemas de propiedad intelectual. Procesos legislativos en Canadá y Panamá / Florelia VALLEJO TRUJILLO - 2004 05-12 (20)

Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial
Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial
Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial
 
patrimonio cultural inmaterial corregido (2).pptx
patrimonio cultural inmaterial corregido (2).pptxpatrimonio cultural inmaterial corregido (2).pptx
patrimonio cultural inmaterial corregido (2).pptx
 
Carta introductoria módulo 10
Carta introductoria módulo 10Carta introductoria módulo 10
Carta introductoria módulo 10
 
Clase1patrimonio cultural y urbano arquitectónico
Clase1patrimonio cultural y urbano arquitectónicoClase1patrimonio cultural y urbano arquitectónico
Clase1patrimonio cultural y urbano arquitectónico
 
Derecho cultural
Derecho culturalDerecho cultural
Derecho cultural
 
Patrimonio Nacional del Ecuador
Patrimonio Nacional del EcuadorPatrimonio Nacional del Ecuador
Patrimonio Nacional del Ecuador
 
1829 patrimonio y_artesanias.pdf siiiiiiiii setiembre 2015-3
1829 patrimonio y_artesanias.pdf siiiiiiiii setiembre 2015-31829 patrimonio y_artesanias.pdf siiiiiiiii setiembre 2015-3
1829 patrimonio y_artesanias.pdf siiiiiiiii setiembre 2015-3
 
Elementos de patrimonio cultural
Elementos de patrimonio culturalElementos de patrimonio cultural
Elementos de patrimonio cultural
 
Patrimonio cultural
Patrimonio culturalPatrimonio cultural
Patrimonio cultural
 
Leyendas orales de cuenca
Leyendas orales de cuencaLeyendas orales de cuenca
Leyendas orales de cuenca
 
Encuentros culturales. 2008. revulú11,
Encuentros culturales. 2008. revulú11,Encuentros culturales. 2008. revulú11,
Encuentros culturales. 2008. revulú11,
 
Tipos de patrimonio_part2
Tipos de patrimonio_part2Tipos de patrimonio_part2
Tipos de patrimonio_part2
 
PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DE EL SALVADOR
PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DE EL SALVADORPATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DE EL SALVADOR
PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DE EL SALVADOR
 
PATRIMONIO CULTURAL AL ALCANCE DE TODOS LOS APUREÑOS.
PATRIMONIO CULTURAL AL ALCANCE DE TODOS LOS APUREÑOS.PATRIMONIO CULTURAL AL ALCANCE DE TODOS LOS APUREÑOS.
PATRIMONIO CULTURAL AL ALCANCE DE TODOS LOS APUREÑOS.
 
Patrimonio Inmaterial CANAIMA
Patrimonio Inmaterial CANAIMA Patrimonio Inmaterial CANAIMA
Patrimonio Inmaterial CANAIMA
 
ELEMENTOS DE CULTURA Y CONCEPTO DE PATRIMONIO
ELEMENTOS DE CULTURA Y CONCEPTO DE PATRIMONIOELEMENTOS DE CULTURA Y CONCEPTO DE PATRIMONIO
ELEMENTOS DE CULTURA Y CONCEPTO DE PATRIMONIO
 
Escuela del patrimonio s1 ii
Escuela del patrimonio s1 iiEscuela del patrimonio s1 ii
Escuela del patrimonio s1 ii
 
Patrimonio
PatrimonioPatrimonio
Patrimonio
 
Taller Huaquechula Cinservación Sesión 1.pptx
Taller Huaquechula Cinservación Sesión 1.pptxTaller Huaquechula Cinservación Sesión 1.pptx
Taller Huaquechula Cinservación Sesión 1.pptx
 
Los conocimientos tradicionales de los pueblos indigenas y su proteccion naci...
Los conocimientos tradicionales de los pueblos indigenas y su proteccion naci...Los conocimientos tradicionales de los pueblos indigenas y su proteccion naci...
Los conocimientos tradicionales de los pueblos indigenas y su proteccion naci...
 

Más de Phonothèque MMSH

V. Ginouvès (MMSH), JC Peyssard (Ifpo): Archiving, Preserving and Disseminati...
V. Ginouvès (MMSH), JC Peyssard (Ifpo): Archiving, Preserving and Disseminati...V. Ginouvès (MMSH), JC Peyssard (Ifpo): Archiving, Preserving and Disseminati...
V. Ginouvès (MMSH), JC Peyssard (Ifpo): Archiving, Preserving and Disseminati...Phonothèque MMSH
 
Sauvegarde sur le long terme à la phonothèque de la MMSH. Récit d’une expérience
Sauvegarde sur le long terme à la phonothèque de la MMSH. Récit d’une expérienceSauvegarde sur le long terme à la phonothèque de la MMSH. Récit d’une expérience
Sauvegarde sur le long terme à la phonothèque de la MMSH. Récit d’une expériencePhonothèque MMSH
 
Archives d’ethnologues : Marceau Gast (1929-2010) et Annie-Hélène Dufour (194...
Archives d’ethnologues : Marceau Gast (1929-2010) et Annie-Hélène Dufour (194...Archives d’ethnologues : Marceau Gast (1929-2010) et Annie-Hélène Dufour (194...
Archives d’ethnologues : Marceau Gast (1929-2010) et Annie-Hélène Dufour (194...Phonothèque MMSH
 
Matières sonores : recherche, archive et création : les multiples vies des ar...
Matières sonores : recherche, archive et création : les multiples vies des ar...Matières sonores : recherche, archive et création : les multiples vies des ar...
Matières sonores : recherche, archive et création : les multiples vies des ar...Phonothèque MMSH
 
Margarida Ullate i Estanyol - Biblioteca de Catalunya, Barcelona : Reutilizac...
Margarida Ullate i Estanyol - Biblioteca de Catalunya, Barcelona : Reutilizac...Margarida Ullate i Estanyol - Biblioteca de Catalunya, Barcelona : Reutilizac...
Margarida Ullate i Estanyol - Biblioteca de Catalunya, Barcelona : Reutilizac...Phonothèque MMSH
 
The CNRS Sound Archives provided to the European library through Europeana So...
The CNRS Sound Archives provided to the European library through Europeana So...The CNRS Sound Archives provided to the European library through Europeana So...
The CNRS Sound Archives provided to the European library through Europeana So...Phonothèque MMSH
 
Impliquer le public de la phonothèque de la MMSH (Albi, 28 juin 2017)
Impliquer le public de la phonothèque  de la MMSH (Albi, 28 juin 2017)Impliquer le public de la phonothèque  de la MMSH (Albi, 28 juin 2017)
Impliquer le public de la phonothèque de la MMSH (Albi, 28 juin 2017)Phonothèque MMSH
 
Annotation collaborative des archives sonores au salon Innovative shs, 17 et ...
Annotation collaborative des archives sonores au salon Innovative shs, 17 et ...Annotation collaborative des archives sonores au salon Innovative shs, 17 et ...
Annotation collaborative des archives sonores au salon Innovative shs, 17 et ...Phonothèque MMSH
 
Singing planting wheat, a song recorded in the field in 1964 by Marceau Gast ...
Singing planting wheat, a song recorded in the field in 1964 by Marceau Gast ...Singing planting wheat, a song recorded in the field in 1964 by Marceau Gast ...
Singing planting wheat, a song recorded in the field in 1964 by Marceau Gast ...Phonothèque MMSH
 
M. Maurice - 20 juin 1992 : une loi historique
M. Maurice - 20 juin 1992 : une loi historiqueM. Maurice - 20 juin 1992 : une loi historique
M. Maurice - 20 juin 1992 : une loi historiquePhonothèque MMSH
 
M. Crivello - M.-C. Hélias-Sarre. Recherche et fonds documentaires de l'ina :...
M. Crivello - M.-C. Hélias-Sarre. Recherche et fonds documentaires de l'ina :...M. Crivello - M.-C. Hélias-Sarre. Recherche et fonds documentaires de l'ina :...
M. Crivello - M.-C. Hélias-Sarre. Recherche et fonds documentaires de l'ina :...Phonothèque MMSH
 
S. Gebeil - Les archives web de l'Ina : une source pour l'histoire du temps p...
S. Gebeil - Les archives web de l'Ina : une source pour l'histoire du temps p...S. Gebeil - Les archives web de l'Ina : une source pour l'histoire du temps p...
S. Gebeil - Les archives web de l'Ina : une source pour l'histoire du temps p...Phonothèque MMSH
 
Récit du stage à la phonothèque de la MMSH de Donatella Mistretta, juin 2016
Récit du stage à la phonothèque de la MMSH de Donatella Mistretta, juin 2016Récit du stage à la phonothèque de la MMSH de Donatella Mistretta, juin 2016
Récit du stage à la phonothèque de la MMSH de Donatella Mistretta, juin 2016Phonothèque MMSH
 
« Ils étaient tous partis, c'était la guerre… » : Enfants ou apprentis luthie...
« Ils étaient tous partis, c'était la guerre… » : Enfants ou apprentis luthie...« Ils étaient tous partis, c'était la guerre… » : Enfants ou apprentis luthie...
« Ils étaient tous partis, c'était la guerre… » : Enfants ou apprentis luthie...Phonothèque MMSH
 
La publication en libre accès au cœur de la demande européenne. État des lieu...
La publication en libre accès au cœur de la demande européenne. État des lieu...La publication en libre accès au cœur de la demande européenne. État des lieu...
La publication en libre accès au cœur de la demande européenne. État des lieu...Phonothèque MMSH
 
Copyright challenges and policy choices in European heritage projects Tools, ...
Copyright challenges and policy choices in European heritage projects Tools, ...Copyright challenges and policy choices in European heritage projects Tools, ...
Copyright challenges and policy choices in European heritage projects Tools, ...Phonothèque MMSH
 
Forum2016 : Véronique Ginouvès, ArianeNéroulidis, Hélène-Giorgiana Loukou (US...
Forum2016 : Véronique Ginouvès, ArianeNéroulidis, Hélène-Giorgiana Loukou (US...Forum2016 : Véronique Ginouvès, ArianeNéroulidis, Hélène-Giorgiana Loukou (US...
Forum2016 : Véronique Ginouvès, ArianeNéroulidis, Hélène-Giorgiana Loukou (US...Phonothèque MMSH
 
Collecter un entretien pour l'archiver, 2015
Collecter un entretien pour l'archiver,  2015Collecter un entretien pour l'archiver,  2015
Collecter un entretien pour l'archiver, 2015Phonothèque MMSH
 
Diffuser et valoriser les données de la recherche : exemples issus de l’expé...
Diffuser et valoriser les données de la recherche :  exemples issus de l’expé...Diffuser et valoriser les données de la recherche :  exemples issus de l’expé...
Diffuser et valoriser les données de la recherche : exemples issus de l’expé...Phonothèque MMSH
 
Le portail du patrimoine oral Un outil de recherche et de valorisation du pa...
Le portail du patrimoine oral  Un outil de recherche et de valorisation du pa...Le portail du patrimoine oral  Un outil de recherche et de valorisation du pa...
Le portail du patrimoine oral Un outil de recherche et de valorisation du pa...Phonothèque MMSH
 

Más de Phonothèque MMSH (20)

V. Ginouvès (MMSH), JC Peyssard (Ifpo): Archiving, Preserving and Disseminati...
V. Ginouvès (MMSH), JC Peyssard (Ifpo): Archiving, Preserving and Disseminati...V. Ginouvès (MMSH), JC Peyssard (Ifpo): Archiving, Preserving and Disseminati...
V. Ginouvès (MMSH), JC Peyssard (Ifpo): Archiving, Preserving and Disseminati...
 
Sauvegarde sur le long terme à la phonothèque de la MMSH. Récit d’une expérience
Sauvegarde sur le long terme à la phonothèque de la MMSH. Récit d’une expérienceSauvegarde sur le long terme à la phonothèque de la MMSH. Récit d’une expérience
Sauvegarde sur le long terme à la phonothèque de la MMSH. Récit d’une expérience
 
Archives d’ethnologues : Marceau Gast (1929-2010) et Annie-Hélène Dufour (194...
Archives d’ethnologues : Marceau Gast (1929-2010) et Annie-Hélène Dufour (194...Archives d’ethnologues : Marceau Gast (1929-2010) et Annie-Hélène Dufour (194...
Archives d’ethnologues : Marceau Gast (1929-2010) et Annie-Hélène Dufour (194...
 
Matières sonores : recherche, archive et création : les multiples vies des ar...
Matières sonores : recherche, archive et création : les multiples vies des ar...Matières sonores : recherche, archive et création : les multiples vies des ar...
Matières sonores : recherche, archive et création : les multiples vies des ar...
 
Margarida Ullate i Estanyol - Biblioteca de Catalunya, Barcelona : Reutilizac...
Margarida Ullate i Estanyol - Biblioteca de Catalunya, Barcelona : Reutilizac...Margarida Ullate i Estanyol - Biblioteca de Catalunya, Barcelona : Reutilizac...
Margarida Ullate i Estanyol - Biblioteca de Catalunya, Barcelona : Reutilizac...
 
The CNRS Sound Archives provided to the European library through Europeana So...
The CNRS Sound Archives provided to the European library through Europeana So...The CNRS Sound Archives provided to the European library through Europeana So...
The CNRS Sound Archives provided to the European library through Europeana So...
 
Impliquer le public de la phonothèque de la MMSH (Albi, 28 juin 2017)
Impliquer le public de la phonothèque  de la MMSH (Albi, 28 juin 2017)Impliquer le public de la phonothèque  de la MMSH (Albi, 28 juin 2017)
Impliquer le public de la phonothèque de la MMSH (Albi, 28 juin 2017)
 
Annotation collaborative des archives sonores au salon Innovative shs, 17 et ...
Annotation collaborative des archives sonores au salon Innovative shs, 17 et ...Annotation collaborative des archives sonores au salon Innovative shs, 17 et ...
Annotation collaborative des archives sonores au salon Innovative shs, 17 et ...
 
Singing planting wheat, a song recorded in the field in 1964 by Marceau Gast ...
Singing planting wheat, a song recorded in the field in 1964 by Marceau Gast ...Singing planting wheat, a song recorded in the field in 1964 by Marceau Gast ...
Singing planting wheat, a song recorded in the field in 1964 by Marceau Gast ...
 
M. Maurice - 20 juin 1992 : une loi historique
M. Maurice - 20 juin 1992 : une loi historiqueM. Maurice - 20 juin 1992 : une loi historique
M. Maurice - 20 juin 1992 : une loi historique
 
M. Crivello - M.-C. Hélias-Sarre. Recherche et fonds documentaires de l'ina :...
M. Crivello - M.-C. Hélias-Sarre. Recherche et fonds documentaires de l'ina :...M. Crivello - M.-C. Hélias-Sarre. Recherche et fonds documentaires de l'ina :...
M. Crivello - M.-C. Hélias-Sarre. Recherche et fonds documentaires de l'ina :...
 
S. Gebeil - Les archives web de l'Ina : une source pour l'histoire du temps p...
S. Gebeil - Les archives web de l'Ina : une source pour l'histoire du temps p...S. Gebeil - Les archives web de l'Ina : une source pour l'histoire du temps p...
S. Gebeil - Les archives web de l'Ina : une source pour l'histoire du temps p...
 
Récit du stage à la phonothèque de la MMSH de Donatella Mistretta, juin 2016
Récit du stage à la phonothèque de la MMSH de Donatella Mistretta, juin 2016Récit du stage à la phonothèque de la MMSH de Donatella Mistretta, juin 2016
Récit du stage à la phonothèque de la MMSH de Donatella Mistretta, juin 2016
 
« Ils étaient tous partis, c'était la guerre… » : Enfants ou apprentis luthie...
« Ils étaient tous partis, c'était la guerre… » : Enfants ou apprentis luthie...« Ils étaient tous partis, c'était la guerre… » : Enfants ou apprentis luthie...
« Ils étaient tous partis, c'était la guerre… » : Enfants ou apprentis luthie...
 
La publication en libre accès au cœur de la demande européenne. État des lieu...
La publication en libre accès au cœur de la demande européenne. État des lieu...La publication en libre accès au cœur de la demande européenne. État des lieu...
La publication en libre accès au cœur de la demande européenne. État des lieu...
 
Copyright challenges and policy choices in European heritage projects Tools, ...
Copyright challenges and policy choices in European heritage projects Tools, ...Copyright challenges and policy choices in European heritage projects Tools, ...
Copyright challenges and policy choices in European heritage projects Tools, ...
 
Forum2016 : Véronique Ginouvès, ArianeNéroulidis, Hélène-Giorgiana Loukou (US...
Forum2016 : Véronique Ginouvès, ArianeNéroulidis, Hélène-Giorgiana Loukou (US...Forum2016 : Véronique Ginouvès, ArianeNéroulidis, Hélène-Giorgiana Loukou (US...
Forum2016 : Véronique Ginouvès, ArianeNéroulidis, Hélène-Giorgiana Loukou (US...
 
Collecter un entretien pour l'archiver, 2015
Collecter un entretien pour l'archiver,  2015Collecter un entretien pour l'archiver,  2015
Collecter un entretien pour l'archiver, 2015
 
Diffuser et valoriser les données de la recherche : exemples issus de l’expé...
Diffuser et valoriser les données de la recherche :  exemples issus de l’expé...Diffuser et valoriser les données de la recherche :  exemples issus de l’expé...
Diffuser et valoriser les données de la recherche : exemples issus de l’expé...
 
Le portail du patrimoine oral Un outil de recherche et de valorisation du pa...
Le portail du patrimoine oral  Un outil de recherche et de valorisation du pa...Le portail du patrimoine oral  Un outil de recherche et de valorisation du pa...
Le portail du patrimoine oral Un outil de recherche et de valorisation du pa...
 

Último

Procesos Didácticos en Educación Inicial .pptx
Procesos Didácticos en Educación Inicial .pptxProcesos Didácticos en Educación Inicial .pptx
Procesos Didácticos en Educación Inicial .pptxMapyMerma1
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCCesarFernandez937857
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxjosetrinidadchavez
 
periodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicasperiodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicas123yudy
 
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDUFICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDUgustavorojas179704
 
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfEstrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfromanmillans
 
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.DaluiMonasterio
 
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxOscarEduardoSanchezC
 
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALVOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALEDUCCUniversidadCatl
 
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfFundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfsamyarrocha1
 
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdfOswaldoGonzalezCruz
 
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdf
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdfTarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdf
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdfCarol Andrea Eraso Guerrero
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxAna Fernandez
 
plan-de-trabajo-colegiado en una institucion educativa
plan-de-trabajo-colegiado en una institucion educativaplan-de-trabajo-colegiado en una institucion educativa
plan-de-trabajo-colegiado en una institucion educativafiorelachuctaya2
 
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en VenezuelaMovimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuelacocuyelquemao
 

Último (20)

Procesos Didácticos en Educación Inicial .pptx
Procesos Didácticos en Educación Inicial .pptxProcesos Didácticos en Educación Inicial .pptx
Procesos Didácticos en Educación Inicial .pptx
 
Unidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDI
Unidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDIUnidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDI
Unidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDI
 
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia GeneralRepaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
 
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdfSesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PC
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
 
periodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicasperiodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicas
 
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDUFICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
 
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfEstrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
 
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
 
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptxPower Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
 
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
 
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALVOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
 
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfFundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
 
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
 
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdf
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdfTarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdf
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdf
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docx
 
plan-de-trabajo-colegiado en una institucion educativa
plan-de-trabajo-colegiado en una institucion educativaplan-de-trabajo-colegiado en una institucion educativa
plan-de-trabajo-colegiado en una institucion educativa
 
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en VenezuelaMovimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
 

Conocimiento tradicional, protección y sistemas de propiedad intelectual. Procesos legislativos en Canadá y Panamá / Florelia VALLEJO TRUJILLO - 2004 05-12

  • 1. Seminario sobre el estatuto jurídico de los documentos audiovisuales etnográficos de los países Andinos Colombia, Perú, Bolivia y Ecuador Conocimiento tradicional, protección y sistemas de propiedad intelectual. Procesos legislativos en Canadá y Panamá. FLORELIA VALLEJO TRUJILLO PLEBIO
  • 2. TEMAS Conocimiento Tradicional Propiedad Algunos Procesos Legislativos
  • 3. CONOCIMIENTO TRADICIONAL Diversos significados y usos unidos a las opciones existentes. Características. Ubicación dentro de la Propiedad. Protección Legal.
  • 4. SIGNIFICADOS Y USOS Conocimiento Tradicional Componente Intangible Expresiones del Folclore Patrimonio cultural de la nación Patrimonio de los pueblos indígenas Pueblos Indígenas Sui Generis
  • 5. COMPONENTE INTANGIBLE (Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, Título I, De las Definiciones) Todo conocimiento, innovación o práctica individual o colectiva, con valor real o potencial asociado al recurso genético, o sus productos derivados o al recurso biológico que los contiene, protegido o no por regímenes de propiedad intelectual. Éste término hace estricta referencia al conocimiento que se encuentra asociado a las labores de acceso a los recursos biológicos o genéticos; por ello puede ser considerado como un subgrupo especializado del conocimiento tradicional.
  • 6. CONOCIMIENTO TRADICIONAL Empleo restrictivo como sinónimo de: Propiedad intelectual y cultural indígena Patrimonio indígena Expresiones culturales tradicionales Derechos de patrimonio de acuerdo con los usos y las costumbres. El "conocimiento tradicional indígena" es tan sólo un subgrupo del "conocimiento tradicional". Utilización por la OMPI para referirse a: Obras literarias, artísticas o científicas basadas en la tradición. Interpretaciones o ejecuciones, invenciones, descubrimientos científicos, dibujos o modelos, marcas, nombres y símbolos, información no divulgada y todas las demás innovaciones y creaciones basadas en la tradición que proceden de la actividad intelectual en el ámbito industrial, científico, literario o artístico. Basadas en la tradición: Sistemas de conocimiento, creaciones, innovaciones y expresiones culturales que se han transmitido, por lo general, de generación en generación, se entiende que pertenecen a un pueblo en particular o a su territorio, y que evolucionan constantemente en respuesta a los cambios producidos en su entorno.
  • 7. CONOCIMIENTO TRADICIONAL Entre las categorías de conocimiento tradicional se encuentran: Conocimientos agrícolas Conocimientos científicos Conocimientos técnicos Conocimientos ecológicos Conocimientos medicinales Conocimientos relacionados con la biodiversidad Las expresiones del folclore se encuentran en forma de: música, baile, canción, artesanía, dibujos y modelos, historias y obras de arte, elementos de los idiomas (como nombres, indicaciones geográficas y símbolos), y los bienes culturales muebles.
  • 8. EXPRESIONES DEL FOLCLORE (Art. 2 Disposiciones Tipo UNESCO - OMPI para leyes nacionales sobre la protección de las expresiones el folclore contra la explotación ilícita y otras acciones lesivas "Disposiciones Tipo"/82) Se entiende por "expresiones del folclore" las producciones integradas por elementos característicos del patrimonio artístico tradicional desarrollado y perpetuado por una comunidad en el país o por individuos que reflejen las expectativas artísticas tradicionales de esa comunidad. Observando la definición de "expresiones del folclore" de las Disposiciones Tipo, encontramos que: Sólo abarcan el patrimonio artístico, quedando excluidas entre otras, las expresiones tradicionales al margen de las formas artísticas que puedan revertir su expresión y las opiniones científicas. El patrimonio artístico es interpretado en sentido amplio, abarcando cualquier patrimonio tradicional expresado estéticamente, incluidas las expresiones verbales, musicales y corporales.
  • 9. EXPRESIONES DEL FOLCLORE (Art. 2 Disposiciones Tipo UNESCO - OMPI para leyes nacionales sobre la protección de las expresiones el folclore contra la explotación ilícita y otras acciones lesivas "Disposiciones Tipo"/82) Las Disposiciones Tipo contienen una enumeración ilustrativa de las clases más típicas de las expresiones de folclore: Verbales: Expresiones mediante palabras, por ejemplo cuentos populares, poesía popular y enigmas. Musicales: Expresiones mediante sonidos musicales, por ejemplo canciones y música instrumental popular. Corporales: Las expresiones del cuerpo humano, por ejemplo danzas y representaciones escénicas populares y formas artísticas de rituales. Tangibles: Aquellas incorporadas en objetos materiales, por ejemplo dibujos, pinturas, tallas, esculturas, alfarería, textilería, instrumentos musicales, obras arquitectónicas, etc. No es necesario que las tres primeras se encuentren fijadas en un soporte, condición que se hace indispensable en la restante debido a la naturaleza misma de la expresión, pues la obra puede ser un objeto moldeado o encontrarse incorporada en uno.
  • 10. PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN (Ley 397/97, Art. 4) Constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana: Tradición Costumbres Hábitos Artículo 10: Los bienes que conforman el patrimonio cultural de la nación que sean propiedad de entidades públicas, serán: Inembargables Imprescriptibles Inalienables Artículo 14: Creación del Registro Nacional del Patrimonio Cultural (Min. Cultura) Sentencias Corte Constitucional, elevan a bien público, todo el patrimonio cultural: C – 137/96 C – 262/96 Concepto del Consejo de Estado en pronunciamiento realizado en agosto de 1997, por solicitud del Ministerio del Medio Ambiente.
  • 11. PATRIMONIO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS (Párrafo 12 del Proyecto de Principios y Directrices para la Protección del Patrimonio de los Pueblos Indígenas de la OMPI "Patrimonio de los Pueblos Indígenas", elaborado por la Relatora Especial de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, Erica Irene Daes/95) Por patrimonio de los pueblos indígenas se entienden todos los bienes culturales muebles, definidos en las convenciones pertinentes de la UNESCO; todos los tipos de obras literarias y artísticas como música, baile, canciones, ceremonias, símbolos y diseños, narración y poesía; todo tipo de conocimientos científicos, agrícolas, técnicos y ecológicos incluidos cultígenos y medicinas y la utilización nacional de la flora y la fauna; restos humanos, bienes culturales inmuebles como lugares sagrados, emplazamientos de valor histórico y enterramientos; y la documentación del patrimonio de los pueblos indígenas en películas, fotografías, cintas de video o magnetofónicas.
  • 12. PUEBLOS INDÍGENAS (Estudio del Problema de la Discriminación contra las Poblaciones Indígenas, preparado por el Relator Especial de la Subcomisión de las Naciones Unidas de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, J. Martínez Cobo/86) Se entiende por comunidades, pueblos y naciones indígenas los que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades precoloniales y anteriores a las invasiones que se desarrollaron en sus territorios, se consideran a sí mismos distintos de otros sectores de las sociedades que prevalecen actualmente en dichos países, o en parte de ellos. En la actualidad forman parte de los sectores no dominantes de la sociedad y están determinados a conservar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras sus territorios ancestrales y sus identidades étnicas, como base de su existencia continuada como pueblos, de conformidad con sus modelos culturales, institucionales, sociales o sistemas jurídicos. Con base en esta definición, los conocimientos tradicionales serían aquellos derivados de los pueblos indígenas; lo cual es una imprecisión como ya lo hemos anotado.
  • 13. SUI GENERIS Es aquel concebido específicamente para abordar las necesidades ocasionadas por una situación particular. Expresión ampliamente utilizada dentro de las discusiones del problema, puesto que se ha sugerido constantemente el establecimiento de un sistema "sui generis" para la protección de los conocimientos tradicionales, es decir un sistema independiente del actual sistema de propiedad intelectual. Ha sido utilizado también para denominar nuevos derechos de propiedad intelectual, como es el caso de los Derechos de Obtentor. Tratándose del conocimiento tradicional, la protección sui generis ha sido prevista por las Disposiciones Tipo UNESCO - OMPI.
  • 14. UBICACIÓN PATRIMONIO PARTICULARES PTMNIO CULTURAL DE LA ESTADO NACIÓN Conocimiento Tradicional Conocimiento desarrollado por Desarrollado por grupos de Comunidades Tradicionales Investigación Científica TITULARES FORMAS PERSONAS COMUNIDADES Expresiones Conocimiento del Folclor sobre Biodiversidad Indígenas, Negros, Raizales, Room y Campesinos Agrícola, Usos Medicinales, Conocimiento Técnico, Uso Sostenible y Desarrollo
  • 15. PROTECCIÓN LEGAL Normas Supranacionales Convenio de Diversidad Biológica CDB Decisión Andina 391 de 1996 Normas Nacionales Ley 397 de 1997 Sentencias Corte Constitucional C – 137/96 C – 262/96 Concepto del Consejo de Estado en pronunciamiento realizado en agosto de 1997, por solicitud del Ministerio del Medio Ambiente.
  • 16. NORMAS SUPRANACIONALES (protección) Las normas supranacionales suspenden a las nacionales en las materias por éstas reguladas. Protección para el Conocimiento Tradicional “COMPONENTE INTANGIBLE” asociado al Acceso a los Recursos Biológicos y Genéticos. CDB: Art. 5: Cooperación entre las partes contratantes. Art. 15: Regulación favorable al acceso a los recursos genéticos. D 391/96: Art. 7: Facultad de las Comunidades Indígenas para decidir sobre su conocimiento. Art. 34: Consideración de los derechos del proveedor del recurso. Art. 35: Suscripción del Contrato Anexo para acceder al CT
  • 17. LEY 397/97 Y PRONUNCIAMIENTO DE LAS CORTES (desprotección) “... las distintas maneras en que las comunidades étnicas se relacionan con el medio ambiente y que determinan prácticas tradicionales de explotación y aprovechamiento de los recursos naturales, deben considerarse como una particular forma de manifestación cultural y de creación de la identidad nacional. Por este motivo, tales prácticas forman parte del patrimonio cultural de la nación y, en esa medida, son bienes culturales - conformadores de la identidad nacional - inalienables, inembargables e imprescriptibles, sujetos a la protección del Estado.” Elevan el Conocimiento Tradicional a Bien Público: Inalienable Inembargable Imprescriptible
  • 18. CARACTERÍSTICAS Tradicional Colectivo Cumulativo Holístico, no reduccionista Intergeneracional y oral Empírico e intuitivo Ambientalmente localizado
  • 19. PROPIEDAD CLASES Fundaciones Estatal Asociaciones Privada Personas Naturales Sociedades Individual Personas Jurídicas Colectiva Estado PROPIEDAD INTELECTUAL Regulación de los derechos de propiedad sobre las creaciones de la mente SITUACIONES CONTRACTUALES
  • 20. SITUACIONES CONTRACTUALES Principios Generales Principios Especiales Principales Contratos Aplicables a las Obras Musicales
  • 21. PRINCIPIOS GENERALES Título del contrato precisando su naturaleza y objeto. Designación y descripción de las partes contratantes. Fecha del contrato. Fecha límite para la producción o publicación de la obra. Rescisión de los derechos. Garantía de Titularidad (licitud del contrato – Denuncia del pléito) Rescisión del Contrato (incumplimiento, liquidación, muerte, incapacidad, valoración anticipada de daños) Legislación aplicable. Firmas ante notario público.
  • 22. PRINCIPIOS ESPECIALES Uso autorizado. Identificación de la obra. Ámbito geográfico. Remuneración. Obligación del productor o del editor. Número de ejemplares a publicar. Respeto del derecho moral. Arbitramento.
  • 23. PRINCIPALES CONTRATOS APLICABLES A LAS OBRAS MUSICALES Contrato de Inclusión en Fonograma. Contrato de Cesión. Contrato de Fijación Cinematográfica. Contrato de Obra por Encargo.
  • 24. CONTRATO DE INCLUSIÓN EN FONOGRAMA Definiciones Contenido Sujetos Objeto Finalidad Obligaciones: Del Titular Del Productor
  • 25. DEFINICIONES Definición Legal Definición Doctrinaria
  • 26. DEFINICIÓN DOCTRINARIA Es el que tiene por objeto la fijación de los sonidos de una interpretación o ejecución de obras musicales no dramáticas, y de las letras que lo acompañan, en un fonograma y su reproducción mecánica. (Delia Lipszyc, Derecho de Autor y Derechos Conexos, Ediciones Unesco, Argentina, 1993).
  • 27. DEFINICIÓN LEGAL “ Por el contrato de inclusión en fonogramas el autor de una obra musical autoriza a una persona natural o jurídica mediante una remuneración a grabar o fijar una obra sobre un disco fonográfico, una banda, una película, un rollo de papel, o cualquier otro dispositivo o mecanismo análogo con fines de reproducción, difusión o venta”. (Artículo 151 de la Ley 23 de 1982 )
  • 28. CONTENIDO Sujetos Objeto Material Finalidad Obligaciones
  • 29. SUJETOS “.....el autor de una musical autoriza a una persona natural o jurídica.....”. Artículo 151 de la Ley 23 de 1982. PRODUCTOR TITULAR FONOGRÁFICO Características generales Características generales Persona natural o jurídica. Persona natural o persona jurídica. Persona capaz. Persona capaz. Para este contrato: titular de la facultad Persona que ” fija por primera vez los de reproducción mecánica en fonograma de sonidos de una ejecución, u otro la obra sonido”. (Lit L del art 8 de la Ley 23/82).
  • 30. FACULTADES DE EXPLOTACIÓN PATRIMONIAL “.... Grabar o fijar una obra sobre un disco fonográfico....” Artículo 151 de la Ley 23 de 1982 El fonograma se define en el artículo 8 de la Ley 23 de 1982 como: “La fijación en soporte material de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos”. Se debe tambien llevar a cabo en este punto el analisis realizado sobre la necesidad de que el titular ostente esta calidad tan sólo frente a las facultades de explotación patrimonial objeto del contrato de inclusión en fonogramas. Por lo mismo, el titular deberá ostentar esta calidad frente a la facultad de reproducción mecánica de la obra en fonograma.
  • 31. OBJETO MATERIAL “..... derecho de autor de una obra literaria, artística o científica, .....”. Artículo 151 de la Ley 23 de 1982. OBRA Carácteristicas Protegida por el derecho de autor. Susceptible de reproducción mecanica en fonograma Obra literaria Obra artística Libros, Folletos, Escritos, Musicales Conferencias, Alocuciones, Sermones Art 156 de la Ley 23/82
  • 32. Artículo 156 de la Ley 23 de 1982 “ Las disposiciones del presente capítulo son aplicables en lo pertinente a las obras literarias que sean utilizadas como texto de una obra musical, o para su declamación o lectura, si el autor de dicha obra ha autorizado al productor del fonograma para fijarla o gravarla sobre un disco, una cinta, o sobre cualquier otro dispositivo o mecanismo análogo, con fines de reproducción, de difusión o venta.”
  • 33. FINALIDAD “..... Con fines de reproducción, difusión y venta, ...” Artículo 151 de la Ley 23 de 1982 La finalidad última del contrato de inclusión en fonogramas es la venta u otro tipo de comercialización del fonograma contenedor de una obra musical, de una obra literaria aparejada a una obra musical, de una lectura o de una declamación de una obra literaria.
  • 34. OBLIGACIONES Titular Autorizar al productor fonográfico la fijación de la obra musical en soporte material. Entregar al productor el original o un ejemplar de la obra de acuerdo con lo estipulado. Comunicar al productor el nombre del autor de la obra. Productor Pagar al titular las regalías pactadas en el contrato. Grabar y fijar las obras objeto del contrato y vender o comercializar dicha grabación. Correr con los costos de la producción del fonograma. Correr con los riesgos de la producción del fonograma. Permitir la vigilancia. Reserva en etiqueta del derecho de comunicación pública. Solicitar autorización al titular para ceder el contrato.
  • 35. Artículo 151 de la Ley 23 de 1982 “ Por el contrato de inclusión en fonogramas en autor de una obra musical autoriza a una persona natural o jurídica mediante una remuneración a grabar o fijar una obra sobre un disco fonográfico, una banda, una película, un rollo de papel, o cualquier otro dispositivo o mecanismo, analogo con fines de reproducción, difusión o venta”.
  • 36. Artículo 151 de la Ley 23 de 1982 “ Por el contrato de inclusión en fonogramas en autor de una obra musical autoriza a una persona natural o jurídica mediante una remuneración a grabar o fijar una obra sobre un disco fonográfico, una banda, una película, un rollo de papel, o cualquier otro dispositivo o mecanismo, analogo con fines de reproducción, difusión o venta”.
  • 37. Artículo 151 de la Ley 23 de 1982 “ Por el contrato de inclusión en fonogramas en autor de una obra musical autoriza a una persona natural o jurídica mediante una remuneración a grabar o fijar una obra sobre un disco fonográfico, una banda, una película, un rollo de papel, o cualquier otro dispositivo o mecanismo, analogo con fines de reproducción, difusión o venta”.
  • 38. Artículo 152 de la Ley 23 de 1982 “ ... El autor o sus representantes podrán verificar la exactitud de la liquidación correspondiente mediante la inspección de los talleres, almacenes, depósitos y oficinas del productor, la que podrá hacer el autor o sus representantes personalmente o por intermedio de otras personas.”
  • 39. Artículo 154 de la Ley 23 de 1982 “ El contrato de grabación no comprende ningún otro medio de utilización de la obra, ni podrá ser cedido, en todo o en parte, sin autorización del autor o de sus representantes.”
  • 40. CONTRATO DE CESIÓN Artículo 182 de la Ley 23 de 1982: Los titulares de los derechos de autor y de los derechos conexos podrán transmitirlos a terceros, en todo o en parte, a título universal y singular. Artículo 183 de la Ley 23 de 1982: Todo acto de enajenación del derecho de autor sea parcial o total, debe constar en escritura pública o documento privado reconocido ante notario, instrumentos que para tener validez ante terceros, deberán ser registrados en la Oficina de Registros de Derechos de Autor, con las formalidades que se establecen en la presente Ley.
  • 41. CONTRATO DE FIJACIÓN CINEMATOGRÁFICA Conceptos básicos de obra audiovisual Contenido del contrato Definiciones Norma Contractual Normas Generales Clases
  • 42. DEFINICIONES “ En la actualidad, la producción de la pantalla constituye un elemento de atracción y entretenimiento de millones de personas, que concurren a los cines y que son abstraidas por medio de escenas que se suceden con rapidéz, sin solución de continuidad y que presentan imágenes en movimiento, creadas artificialmente o mediante dibujos que reproducen la vida, con la realidad propia del arte. Tienen un ritmo, un desarrollo, un ambiente y una expresión que subyugan al espectador. No permiten que este se distraiga, ni que su atención o interés disminuyan.” SATANOWSKY, Definición obras cinematográficas. 1948 “ Realidad del hombre, construida y reconstruida por la razón y la sensibilidad del hombre, para que este piense, sienta y viva, en un reducido espacio, todos los posibles espacios y tiempos en movimiento.” ALVER RUTTER, Garantía del Allá, EZ 1976.
  • 43. NORMA CONTRACTUAL Atículo 100 Ley 23 de 1982 “ Habrá contrato de fijación cinematográfica cuando el autor o autores del argumento o guión cinematográfico concedan al productor derecho exclusivo para fijarla, reproducirla o explotarla públicamente, por si mismo o por intermedio de terceros.” Dicho contrato deberá contener: La autorización del derecho exclusivo La remuneración debida por el productor a los demás coautores de la obra y a los artistas, intérpretes o ejecutantes que en ella intervengan, así como el tiempo, lugar y forma de pago de dicha remuneración El plazo para la terminación de la obra La responsabilidad del productor frente a los demás autores, artístas intérpretes o ejecutantes en caso de una coproducción de la obra cinematográfica
  • 44. Conceptualizaciones iniciales CLASES DE OBRAS AUDIOVISUALES Obras audiovisuales Secuencia de imágenes y Sonidos + Soporte material Obra cinematográfica Videograma Otras Secuencia de Secuencia de Secuencia de imágenes y sonidos imágenes y sonidos imágenes y sonidos + + + película Cinta de video Otros tipos de cinematográfica soportes
  • 45. NORMAS GENERALES Obras objeto del derecho de autor. Art. 2 Ley 23 de 1982 y Art. 4 Dec 351 de 1993 Definiciones de Obra Audiovisual. Art. 8 Ley 23 de 1982 y Art. 3 Dec 351 de 1993 Originalidad. Art 94 Ley 23 de 1982 Titulares de los derechos de Autor. Arts 4, 95, 97, 98 y 99 Ley 23 de 1982 Facultades de explotación patrimonial. Arts 3, 12, 76, 77, 101, 103 Ley 23 de 1982 y Art. 13 Dec 351 de 1993 Presunción de Autoría. Art. 1 Ley 23 de 1982 y Art. 8 Dec 351 de 1993 Duración de la protección. Arts 26, 27, 96 Ley 23 de 1982 y Art. 18 y 19 Dec 351 de 1993
  • 46. CONTRATO DE OBRA POR ENCARGO Conceptos Básicos Consagración Legal Elementos Esenciales Características Derecho Moral Derecho Patrimonial
  • 47. CONCEPTOS BÁSICOS CONTRATO: El acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas. Artículo 1495 del Código Civil OBRA: Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma. Artículo 3° de la Decisión 351 de 1993 ENCARGO: Encomendar; imponer una obligación. Diccionario de la Real Academia Española, décimonovena edición
  • 48. CONSAGRACIÓN LEGAL “Las personas naturales o jurídicas ejercen la titularidad originaria o derivada, de conformidad con la legislación nacional, de los derechos patrimoniales de las obras creadas por su encargo o bajo relación laboral, salvo prueba en contrario”. Artículo 10 de la Decisión 351 de 1993 Ley 23/82: Son titulares de los derechos reconocidos por la ley: Artículo 4: F) La persona natural o jurídica que, en virtud de un contrato obtenga por su cuenta y riesgo, la producción de una obra científica, literaria o artística realizada por uno o varios autores en las condiciones previstas por el artículo 20 de esta Ley. Artículo 20: Cuando uno o varios autores, mediante contrato de servicios, elaboren una obra según plan señalado por persona natural o jurídica y por cuenta y riesgo de ésta, sólo percibirán, en la ejecución de ese plan, los honorarios pactados en el respectivo contrato. Por este solo acto, se entiende que el autor o autores transfieren los derechos sobre la obra, pero conservarán las prerrogativas consagradas en el artículo 30 de la presente Ley, en sus literales a) y b). Artículo 184: Cuando el contrato se refiera a la ejecución de una fotografía, pintura, dibujo, retrato, grabado u otra obra similar, la obra realizada será de propiedad de quien ordene la ejecución.
  • 49. ELEMENTOS ESENCIALES Uno o varios autores encargados Una persona natural o jurídica encargante Un contrato de servicios de carácter civil, comercial o laboral El encargo consiste en la elaboración de una OBRA nueva Pago de honorarios al(os) encargado(s), que es el precio del contrato La ejecución contractual por cuenta y riesgo del encargante Un plan señalado por el encargante
  • 50. CARACTERÍSTICAS Bilateral: Art. 1496 CC “…; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.” Consensua: Art. 1500 CC “…; y es consensual cuando se perfecciona por el sólo consentimiento.” Oneroso: Art. 1497 CC “…; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno en beneficio del otro.” Conmutativo: Art. 1498 CC El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; … Principal o Accesorio: Art. 1499 CC “El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella. Nominado: Art. 20 de la ley 23 de 1982: Se dice que un contrato es nominado cuando se trata de un contrato regulado por el derecho positivo de una manera especial, vale decir, con normatividad propia, además de la normatividad común al régimen contractual en general.
  • 51. DERECHO MORAL Limitaciones al derecho moral: En el contrato de obra por encargo: Derecho a la paternidad Derecho a la integridad En la cesión solemne del art. 183: No existen limitaciones, el autor conserva la plenitud de las facultades del derecho moral
  • 52. DERECHO PATRIMONIAL Presunción legal de cesión de derechos patrimoniales. Art. 66 CC: Se dice presumible el hecho que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas. Si éstos antecedentes o circunstancias que dan motivo a la presunción son determinados por la ley, la presunción se llama legal. Se permitirá probar la no existencia del hecho que legalmente se presume, aunque sean ciertos los antecedentes o circunstancias de que lo infiere la ley.
  • 54. CANADÁ Nación Nativo Inuit Primera consulta nacional con mujeres Inuit (PAUKTUUTIT INUIT WOMEN ASOCIATON) Vestuario en el Ártico – Amauti Similar a chaqueta larga con un gorro amplio para cargar al hijo y con amplios hombros que permiten a la madre llevar el niño hacia delante para alimentarlo sin exponerlo al ambiente Material: Piel de caribú, foca y aves
  • 55. AMAUTI Pieza similar para el hombre: parca Variaciones en diseño en el Ártico el amauti. Estilo y decoración indican origen y región. Amauti es parte de la niñez Inuit con gran significado cultural. Temor por la pérdida y apropiación indebida por terceros. Años 90: proyectos por comercializar los diseños por mujeres Inuit 1999: Donna Karan, diseñadora N.Y. coleccionó diseños originales para su exhibición otoño 2000
  • 56. PROTECCIÓN CBD, tratado internacional ratificado Canadá. Adecuado derecho PI? (patente, marca comercial, derechos autor, diseño industrial) Marcas comerciales. No evita que otro lleve al mercado productos basados en CT. Como garantizar que los amauti permanezcan como una tradición propia de los Inuit? Etiquetamiento como propiedad cultural o como una marca de herencia cultural. La etiqueta debe tener información sobre el creador y el origen. Las formas de protección debieran diseñarse como propiedad cultural y no como propiedad intelectual.
  • 57. DERECHO CONSUETUDINARIO Acceso Informal a CT asociado a la fabricación de amauti. El conocimiento no esta escrito. En el pasado solo ciertas personas podían fabricar amauti. El conocimiento se pasa entre generaciones pero ahora pertenece a todos los miembros. La propiedad es de los ancestros (p.cultual) no de los individuos, por tanto no apropiación individual. Todo miembro tiene derecho al acceso al CT. Extraños no han tenido acceso al CT sobre amauti.
  • 58. PANAMÁ Ley 20 de 26 junio 2000 Ley de régimen especial de protección intelectual sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas para la protección y defensa de su identidad cultural y de sus concimientos tradicionales...
  • 59. FINALIDAD (Artículo 1) Proteger los derechos colectivos de propiedad intelectual y los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas sobre sus creaciones, tales como invenciones, modelos, dibujos y diseños, innovaciones contenidas en las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, petroglifos y otros detalles; además, los elementos culturales de su historia, música, arte y expresiones artísticas tradicionales, susceptibles de un uso comercial, a través de un sistema especial de registro, promoción y comercialización de sus derechos...
  • 60. DERECHOS COLECTIVOS INDÍGENAS (Art. 2 Decreto Ejecutivo N° 12 del 2001) Derechos de propiedad cultural e intelectual indígena que se refieren a arte, música, literatura, conocimientos biológicos, médicos, ecológicos y otros aspectos y expresiones que no tienen autor o dueño conocido, ni fecha de origen y es patrimonio de todo un pueblo indígena.
  • 61. PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS (Artículo 2) Las costumbres, tradiciones, creencias, espiritualidad, religiosidad, cosmovisión, expresiones folclóricas, manifestaciones artísticas, conocimientos tradicionales y cualquier otra forma de expresión tradicional de los pueblos indígenas No pueden ser objeto de ninguna titularidad de DPI, salvo que sea por los pueblos indígenas No afecta derechos adquiridos
  • 62. EXPRESIONES CULTURALES (Artículo 4) Reconoce los derechos colectivos de los pueblos indígenas sobre sus instrumentos musicales, música, danzas o forma de ejecución, expresiones orales y escritas contenidos en sus tradiciones, que conforman su expresión histórica, cosmológica y cultural. Prevé registro de estos derechos por parte de las autoridades tradicionales indígenas ante las dependencias gubernamentales pertinentes.
  • 63. REGISTRO DE DERECHOS COLECTIVOS (Artículo 7) Registro ante la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial DIGERPI- Min. Comercio e Industria. Creación del Cargo de Examinador sobre Derechos Colectivos Indígenas. Protección mediante registro de vestidos, artes, música y cualquier otro derecho susceptible de protección. Los derechos derivados del registro son imprescriptibles y su trámite es gratuito. Min. Comercio: certificación autenticidad y origen. Min. Educación: inclusión en el currículo básico contenidos sobre expresiones artísticas. Divulgación cultura indígena, por parte del Min. De Educación (inclusión en el plan curricular)
  • 64. DERECHOS DE USO Y COMERCIALIZACIÓN (Artículo 15) Uso y comercialización de arte, artesanías y manifestaciones culturales de pueblos indígenas deben regirse por el reglamento de uso de cada pueblo Excepciones: bailes de proyecciones folclóricas de representaciones artísticas en el ámbito nacional o internacional. Inclusión de miembros de la cultura respectiva Autorización de autoridad tradicional
  • 65. PROTECCIÓN DE EXPRESIONES Y PRODUCTOS CULTURALES Prohibición de importación de productos culturales no originales de pueblos indígenas. Tipificación delito de contrabando por tenencia, posesión o trafico de trabajo indígena no obtenido con autorización. Artesanos no indígenas: Autorización de autoridades tradicionales. Etiquetamiento de productos como réplicas. Derechos Uso y Comercialización (Art. 15) Principio de reciprocidad sobre expresiones de otros pueblos indígenas.