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La Rioja, cuatro de mayo de
de dos mil diecisiete. AUTOS
Y VISTOS: Expte. Nº 1.329 –
Letra: “F” Año: 2.017
Caratulado: FRENTE ENCUENTRO
POR LA RIOJA S/ REGISTRO DE
CANDIDATOS Y OFICIALIZACION
DE LISTA”.-------------------
-----------------------------
-----------------------------
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EL DR. MARIO EMILIO PAGOTTO, dijo:
RESULTANDO:
A fs. 51/53, la Alianza “FRENTE ENCUENTRO POR LA
RIOJA”, personería reconocida por resolución de fs. 2/3, por
intermedio de sus apoderados señora Angélica Inés Rivero
Torres y Dres. José Mayorga y Nicolás Jacinto Luna,
compareció el día 17 de abril de 2017 a horas veintitrés con
seis minutos y presentó la Lista de Candidatos para el
estamento Diputados Provinciales por el Departamento Capital,
públicamente proclamados para representar a dicho Frente en
la elecciones provinciales convocadas para el día 4 de junio
de 2017 por Decreto F.E.P. N°144/17 según Acta de fs. 5.
Expte. Nº 1.329 – Letra: “F”
Año: 2.017 Caratulado:
“FRENTE ENCUENTRO POR LA
RIOJA S/ REGISTRO DE
CANDIDATOS Y OFICIALIZACION
DE LISTA”.-----------------
TRIBUNAL:
Dr. MARIO EMILIO PAGOTTO.---
Dr. JOSE LUIS MAGAQUIAN.----
Dra. LAURA NOEMI RIVERO.----
SECRETARIO:
Dr. GUSTAVO A. BAZAN.--------
-------------
Adjuntó la documentación pertinente y solicitó al Tribunal la
registración y oficialización de la referida Lista en los
términos de los artículos 47, 139 y concordantes de la Ley
Electoral Provincial N°5139 (TO).
A fs. 78/80 los apoderados del referido Frente
se presentan el día 19 de abril de 2017 ante este Tribunal
Electoral comunicando la renuncia presentada el día
18/04/2017 ellos por dos de los candidatos proclamados, uno
como titular (fs. 54) y otro como suplente (fs. 56).
Comunican la postulación de dos nuevos ciudadanos en lugar de
los renunciantes y presentan una nueva Lista de Candidatos
ante la decisión de variar el orden de los mismos,
solicitando la oficialización de ésta última.
A fs. 81, la apoderada señora Angélica Rivero
Torres informa los alias y nombres definitivos con los cuales
los candidatos registrados del Partido “FRENTE ENCUENTRO POR
LA RIOJA” deberán figurar en las boletas de sufragios de la
referida elección.
Impreso el trámite de ley a fs. 82, se dispuso dar
intervención al Fiscal General, Dr. Hugo César Montivero, de
las renuncias y sustituciones presentadas, quién se pronunció
manifestando que respecto de las renuncias no tenía
objeciones que formular y, respecto de las sustituciones
presentadas señaló que deberían acogerse a lo propuesto por
el artículo 48, segundo párrafo de la Ley Electoral
Provincial, N°5139 (dictamen de fs. 83/84).
A fs. 89 y vta., dos de los apoderados del
“FRENTE ENCUENTRO POR LA RIOJA” se presentan el día 24 de
abril de 2017 adjuntando una nueva Acta de Proclamación de
Candidatos labrada el día 18/04/2017 que serían los
definitivos y solicitaron que se tenga en cuenta la misma a
los fines de su registración y oficialización (fs. 85/88).
Por decreto de fs. 90 se dispuso el pase de
los autos a despacho para resolver.
Y CONSIDERANDO:
Que de la reseña de antecedentes
precedentemente efectuada se deriva que, en autos, la
cuestión a dilucidar, es cuál de las Listas de Candidatos
del “FRENTE ENCUENTRO POR LA RIOJA” corresponde oficializar
dado la nueva proclamación efectuada por la alianza ante la
renuncia de dos de sus candidatos. O dicho de otro modo, el
interrogante que se plantea es si, ante las bajas
producidas en la Lista de Candidatos original es procedente
la modificación sustancial de la misma que pretende el
citado Frente. Y, de no ser ello así, de qué modo debe
procederse para completar las faltantes producidas por las
renuncias efectuadas.
A tal fin estimo oportuno señalar que la
cuestión planteada se generó en el marco del proceso
electoral provincial convocado por Decreto de la Función
Ejecutiva Provincial N°144 de fecha 2 de marzo de 2017,
para el día 4 de junio de 2017 a los fines de elegir
Diputados Provinciales en los distintos Departamentos
Provinciales, correspondiendo, en lo que aquí interesa,
para el Departamento Capital ocho (8) titulares y cinco (5)
suplentes.
Conforme lo dispone expresamente el citado
decreto en este acto comicial tienen vigencia para la
determinación de los candidatos electos, las normas
contenidas en la Constitución de la Provincia, en la Ley
Electoral Provincial N°5139, con las modificaciones
introducidas por las leyes N°8141, N°8142, N°9.301, lo
establecido por la Ley N°8.506 y, en lo pertinente, las
normas electorales generales y complementarias (ver
artículo 3° del Decreto provincial N°144/2017).
A su vez, el citado acto de convocatoria
exhorta a los partidos políticos reconocidos en el ámbito
local, sean de orden provincial o departamental, a activar
los mecanismos de selección interna de modo que permitan la
oportuna presentación de candidatos a la elección
convocada, garantizando la igualdad real de oportunidades
prevista en el artículo 81 de la Constitución Provincial
(artículo 2° del referido decreto, el subrayado me
pertenece).
De acuerdo a lo previsto en el artículo 47°
de la Ley Electoral Provincial, desde la publicación de la
convocatoria y hasta cincuenta (50) días corridos
anteriores al fijado para la elección, los Partidos
Políticos y/o las alianzas transitorias que se conformaren,
deberán registrar ante el Tribunal Electoral la lista de
los candidatos públicamente proclamados, a los fines de su
oficialización. Razón por la cual, en el presente proceso
electoral el Tribunal Electoral Provincial fijó como fecha
límite para la que los Partidos Políticos y/o Alianzas
reconocidas, presenten el pedido de registro de candidatos
y oficialización de listas y acuerdos de boletas conforme
lo previsto en el citado artículo 47 y 39 de la Ley N°5139,
según resolución de fecha 8 de marzo de 2017 mediante la
cual el Tribunal fijó el cronograma electoral, plazo que,
como es de público y notorio, por su coincidencia con la
celebración de Semana Santa feneció el día 17 de abril de
2017, y prueba de ello es que la primera Lista de
Candidatos del FRENTE ENCUENTRO POR LA RIOJA fue presentada
el día mencionado, a horas veintitrés con seis minutos,
según cargo inserto a fs. 53 y vta.
La sola redacción de la norma procesal
electoral precitada (art. 47, Ley N°5139) que contiene los
vocablos “deberá” y “hasta”, revela que el plazo fijado por
la misma constituye sin duda alguna un punto de inflexión
respecto de los candidatos que los partidos y/o alianzas
interesadas en participar del acto eleccionario quieren
poner a consideración del electorado. Es decir, marca para
los partidos y/o alianzas el plazo con el que cuentan para
llevar a cabo, en un marco de absoluta autonomía y
libertad, dentro de las pautas que les fijan sus cartas
orgánicas, todos los actos tendientes a elegir las personas
que los representaran en la elección de la cual quieren
participar procediendo a la nominación de dichos candidatos
(arts. 38 de la Constitución Nacional, art. 77 de la
Constitución Provincial y art. 3 de la ley provincial
N°4887). Y para el Tribunal Electoral, el plazo de
presentación de las Listas de Candidatos importa la
visualización de los mismos como paso necesariamente previo
a su registración y oficialización.
Es sabido que aun cuando nos encontremos en
el ámbito de un proceso electoral, la ley marca las pautas
para su correcto desarrollo y como toda relación procesal
“…se desarrolla por etapas, de modo que los actos
procesales deben ejecutarse en un orden determinado, porque
de lo contrario resultan ineficaces (…) el paso de un
estadio al siguiente supone la clausura del anterior, de
tal manera que los actos procesales cumplidos quedan firmes
y no puede volverse sobre ellos. Esto es lo que constituye
la preclusión…(Alsina, Hugo, Tratado de Derecho Procesal
Civil y Comercial, segunda edición, T I, pág 454). Cabe
destacar, además, con relación al plazo fijado para la
presentación de los candidatos, tratándose de un plazo
legal al estar establecido expresamente en la ley electoral
(art. 47 Ley N°5139 -TO) no puede ser modificado por las
partes ni por el juez (autor y obra citada pág. 745) y por
ende constituye un término perentorio al establecer un
número determinado de días dentro del cual puede
ejecutarse el acto de que se trata, en el caso, la
registración ante el Tribunal Electoral de los candidatos
proclamados por los Partidos Políticos y/o Alianzas.
En consecuencia, a la luz de los principios
sentados –preclusión y perentoriedad- estimo que la
pretensión del “FRENTE ENCUENTRO POR LA RIOJA” de que ante
la renuncia de dos de los candidatos que integran la Lista
oportunamente presentada, se admita la nueva Lista
proclamada por dicha Alianza el día 18 de abril de 2017
(ver acta de fs. 85/88) y presentada ante este Tribunal
Electoral el día 24 de abril de 2017 según cargo inserto a
fs. 89 vta., no puede tener acogida, toda vez que dado la
modificación sustancial que esta nueva Lista introduce en
cuanto al orden de los candidatos incluidos en la primera
Lista, importaría permitir a una de las entidades políticas
participantes la presentación de sus candidatos fuera del
plazo de ley. Es decir importaría la prórroga de dicho
plazo para una agrupación política en desmedro de las
entidades políticas intervinientes en el proceso, lo cual
no solo está vedado al Tribunal por tratarse de un término
legal sino que atenta contra el principio de igualdad que
informa todo el proceso electoral (artículos 37, 38 y 16 de
la C.N. y artículos 21, 81 y 82 de la Constitución
Provincial).
Ahora bien, ante la renuncia de dos de los
candidatos que integran la Lista de Candidatos para
Diputados Provinciales por la Capital, proclamada por el
citado Frente el día 16 de abril de 2017 (ver acta de fs.
5/6) y presentada en término ante este Tribunal Electoral a
los fines de su registración (ver escrito de fs. 51/53 y
cargo inserto a fs. 53 vta.) esto es, del señor Guillermo
Galvan proclamado como candidato a Diputado Provincial,
Titular, en segundo lugar y, de la señora Angélica Inés
Rivero Torres, postulada como candidata a Diputada
Provincial, Suplente, en segundo lugar, que surge de la
documental incorporada a fs. 54/55 y 56/57, estimo que
corresponde proceder a su aceptación y, a los fines de
cubrir los faltantes que dichas renuncias producen obrar
conforme lo previsto en el artículo 48, segunda parte de la
Ley Electoral Provincial N°5139, TO.
Así, la citada norma prescribe: “Si por
sentencia firme se estableciera que algún candidato no
reúne cualidades necesarias se correrá el orden de las
lista de los titulares y se completará con el primer
suplente y así sucesivamente, y el Partido Político al que
pertenezca podrá registrar otro suplente en el último lugar
de la lista en el término de dos (2) días hábiles, a contar
de aquella resolución y, hasta completar los faltantes…”. A
mi entender y, por razones de analogía, dicha norma deviene
aplicable para brindar solución a la cuestión aquí
planteada, por cuanto, más allá de las diferencias que
pueden existir entre el presente caso y el contemplado por
la referida norma, ambos coinciden en cuanto al supuesto
fáctico que motivó la solución, esto es, la baja de algún
candidato. Es decir la norma legisla sobre un hecho
puntual, la ausencia de algún candidato y, más allá de las
causas de esa ausencia, el espíritu de la ley es cubrir la
misma mediante un sistema de corrimiento que revela la
clara intención del legislador de no provocar grandes
alteraciones en la Lista de Candidatos presentada
oportunamente.
La solución que propongo consolida el deber del
Tribunal de velar por el cumplimiento irrestricto de la
legalidad, evita la posibilidad de maniobras electorales
que transgredan ese orden y vulneren la seguridad jurídica
y la igualdad que por mandato constitucional debe reinar en
todo proceso electoral.
Es de destacar que este modo de solucionar la
cuestión coincide con la solución propuesta para el caso
por el señor Fiscal General, Dr. Hugo César Montivero en su
dictamen de fs. 83/84 de autos.
En consecuencia, en el caso se impone, ante la
renuncia del candidato a Diputado Provincial Titular que
estaba en 2° lugar, el que ocupaba la ubicación número 3 se
corre a ocupar ese lugar dejado vacío. Luego, el N°4, pasa
a ocupar el 3° y, así, sucesivamente y el candidato
postulado como Diputado 1er Suplente pasa a ocupar el 8vo.
lugar como Diputado Titular, quedando la Lista consolidada
de esa manera, respetando el sistema de corrimiento por
renuncia del antecesor, y teniendo en cuenta que las
personas propuestas en la referida Lista originaria reúnen
las condiciones propias para lo cual se postulan y no se
encuentran inhabilitados legalmente, deben quedar
registrados y oficializados como tales.
Que a fs. 91 los apoderados del partido
requieren del tribunal una prórroga del plazo de
presentación del modelo de boleta, por el termino de cinco
días hábiles, contados a partir de la efectiva notificación
de la oficialización de la lista de candidatos del FRENTE
ENCUENTRO POR LA RIOJA.
Atento a que conforme el cronograma
establecido por el Tribunal, el vencimiento de presentación
de los modelos de boletas opera el día 5 del cte. mes (30
dias) y que de acuerdo a que la presente resolución dispone
que el partido deberá cumplir, en el plazo de dos días, con
lo que en ella ordena el Tribunal, debe hacerse lugar a lo
requerido en los términos solicitados.-
Por todo lo expuesto entiendo que en el caso
corresponde: a) Aceptar la renuncia presentada por los
candidatos de la Lista presentada por el FRENTE ELECTORAL
ENCUENTRO POR LA RIOJA con fecha 17 de abril de 2017, para
el estamento Diputados Provinciales por el Departamento
Capital, señor Guillermo Federico Galván, que figura como
Titular, en segundo lugar, y por la señora Angélica Rivero
Torres, que figura como Suplente, en segundo lugar, según
acta de fs. 5/6 y escrito de presentación de fs. 51/53; b)
Rechazar el pedido efectuado por la referida Alianza a fs.
78/80, de sustitución de la Lista de Candidatos
originariamente presentada por la proclamada el día 18 de
abril de 2017 según acta de fs. 85/88 presentada el día 24
de abril de 2015, según fs. 89 y vta; c) Respecto de la
Lista de Candidatos de fs. 5/6 oportunamente presentada
correr el orden de la lista de los titulares,
completándolos con el primer suplente y, así sucesivamente,
hasta completar las dos postulaciones faltantes, ello de
conformidad a lo previsto en el artículo 48, segundo
párrafo de la Ley Electoral N°5139 TO y proceder a su
registración y oficialización; d) Intimar al referido
Frente para que en el término de dos días hábiles registre
los dos candidatos suplentes que completen los faltantes
producidos por el corrimiento ordenado y, en su caso,
manifieste si proclama en tal calidad –suplentes- a los dos
candidatos, señores Gerardo José María Basconcello y
Cristina del Valle Orquera que lucen a fs. 58/60 y fs.
61/64 de autos y e)Hacer lugar a la prorroga requerida en
los termino solicitado. Es mi voto.
El Dr. José L. Magaquian, dijo:
Que por sus fundamentos
adhiere al voto del Sr. Juez preopinante.-
La Dra. Laura Rivero, dijo:
Que adhiere al voto del Dr. Mario E. Pagotto
por sus fundamentos.-
Por ello, el Tribunal Electoral Provincial;
RESUELVE:
I) Aceptar la renuncia presentada por los
candidatos de la Lista presentada por el FRENTE ELECTORAL
ENCUENTRO POR LA RIOJA con fecha 17 de abril de 2017, para el
estamento Diputados Provinciales por el Departamento Capital,
señor Guillermo Federico Galván, que figura como Titular, en
segundo lugar, y por la señora Angélica Rivero Torres, que
figura como Suplente, en segundo lugar, según acta de fs. 5/6 y
escrito de presentación de fs. 51/53.
II) Rechazar el pedido efectuado por la referida
Alianza a fs. 78/80, de sustitución de la Lista de Candidatos
originariamente presentados por la proclamada el día 18 de
abril de 2017 según acta de fs. 85/88 presentada el día 24 de
abril de 2015, según fs. 89 y vta.
III) Respecto de la Lista de Candidatos de fs.
5/6, oportunamente presentada, deberá correr el orden de la
lista de los titulares, completándolos con el primer suplente y,
así sucesivamente, hasta completar las dos postulaciones
faltantes, ello de conformidad a lo previsto en el artículo 48,
segundo párrafo de la Ley Electoral N°5139 TO y proceder a su
registración y oficialización.-
IV) Intimar al referido Frente para que en el
término de dos días hábiles registre los dos candidatos
suplentes que completen los faltantes producidos por el
corrimiento ordenado y, en su caso, manifieste si proclama
en tal calidad –suplentes- a los dos candidatos, señores
Gerardo José María Basconcello y Cristina del Valle Orquera
que lucen a fs. 58/60 y fs. 61/64 de autos.
V) Prorrogar el plazo de presentación del modelo
de boleta (art. 49 ley n° 5139), por el termino de cinco
días hábiles contados a partir de la efectiva notificación
de la oficialización de la lista de candidatos del partido
FRENTE ENCUENTRO POR LA RIOJA.-
VI) Protocolícese y hágase saber.-

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Expediente Frente Encuentro por La Rioja

  • 1. La Rioja, cuatro de mayo de de dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Expte. Nº 1.329 – Letra: “F” Año: 2.017 Caratulado: FRENTE ENCUENTRO POR LA RIOJA S/ REGISTRO DE CANDIDATOS Y OFICIALIZACION DE LISTA”.------------------- ----------------------------- ----------------------------- ----------------------------- ----------------------------- EL DR. MARIO EMILIO PAGOTTO, dijo: RESULTANDO: A fs. 51/53, la Alianza “FRENTE ENCUENTRO POR LA RIOJA”, personería reconocida por resolución de fs. 2/3, por intermedio de sus apoderados señora Angélica Inés Rivero Torres y Dres. José Mayorga y Nicolás Jacinto Luna, compareció el día 17 de abril de 2017 a horas veintitrés con seis minutos y presentó la Lista de Candidatos para el estamento Diputados Provinciales por el Departamento Capital, públicamente proclamados para representar a dicho Frente en la elecciones provinciales convocadas para el día 4 de junio de 2017 por Decreto F.E.P. N°144/17 según Acta de fs. 5. Expte. Nº 1.329 – Letra: “F” Año: 2.017 Caratulado: “FRENTE ENCUENTRO POR LA RIOJA S/ REGISTRO DE CANDIDATOS Y OFICIALIZACION DE LISTA”.----------------- TRIBUNAL: Dr. MARIO EMILIO PAGOTTO.--- Dr. JOSE LUIS MAGAQUIAN.---- Dra. LAURA NOEMI RIVERO.---- SECRETARIO: Dr. GUSTAVO A. BAZAN.-------- -------------
  • 2. Adjuntó la documentación pertinente y solicitó al Tribunal la registración y oficialización de la referida Lista en los términos de los artículos 47, 139 y concordantes de la Ley Electoral Provincial N°5139 (TO). A fs. 78/80 los apoderados del referido Frente se presentan el día 19 de abril de 2017 ante este Tribunal Electoral comunicando la renuncia presentada el día 18/04/2017 ellos por dos de los candidatos proclamados, uno como titular (fs. 54) y otro como suplente (fs. 56). Comunican la postulación de dos nuevos ciudadanos en lugar de los renunciantes y presentan una nueva Lista de Candidatos ante la decisión de variar el orden de los mismos, solicitando la oficialización de ésta última. A fs. 81, la apoderada señora Angélica Rivero Torres informa los alias y nombres definitivos con los cuales los candidatos registrados del Partido “FRENTE ENCUENTRO POR LA RIOJA” deberán figurar en las boletas de sufragios de la referida elección. Impreso el trámite de ley a fs. 82, se dispuso dar intervención al Fiscal General, Dr. Hugo César Montivero, de las renuncias y sustituciones presentadas, quién se pronunció manifestando que respecto de las renuncias no tenía objeciones que formular y, respecto de las sustituciones presentadas señaló que deberían acogerse a lo propuesto por
  • 3. el artículo 48, segundo párrafo de la Ley Electoral Provincial, N°5139 (dictamen de fs. 83/84). A fs. 89 y vta., dos de los apoderados del “FRENTE ENCUENTRO POR LA RIOJA” se presentan el día 24 de abril de 2017 adjuntando una nueva Acta de Proclamación de Candidatos labrada el día 18/04/2017 que serían los definitivos y solicitaron que se tenga en cuenta la misma a los fines de su registración y oficialización (fs. 85/88). Por decreto de fs. 90 se dispuso el pase de los autos a despacho para resolver. Y CONSIDERANDO: Que de la reseña de antecedentes precedentemente efectuada se deriva que, en autos, la cuestión a dilucidar, es cuál de las Listas de Candidatos del “FRENTE ENCUENTRO POR LA RIOJA” corresponde oficializar dado la nueva proclamación efectuada por la alianza ante la renuncia de dos de sus candidatos. O dicho de otro modo, el interrogante que se plantea es si, ante las bajas producidas en la Lista de Candidatos original es procedente la modificación sustancial de la misma que pretende el citado Frente. Y, de no ser ello así, de qué modo debe procederse para completar las faltantes producidas por las renuncias efectuadas.
  • 4. A tal fin estimo oportuno señalar que la cuestión planteada se generó en el marco del proceso electoral provincial convocado por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N°144 de fecha 2 de marzo de 2017, para el día 4 de junio de 2017 a los fines de elegir Diputados Provinciales en los distintos Departamentos Provinciales, correspondiendo, en lo que aquí interesa, para el Departamento Capital ocho (8) titulares y cinco (5) suplentes. Conforme lo dispone expresamente el citado decreto en este acto comicial tienen vigencia para la determinación de los candidatos electos, las normas contenidas en la Constitución de la Provincia, en la Ley Electoral Provincial N°5139, con las modificaciones introducidas por las leyes N°8141, N°8142, N°9.301, lo establecido por la Ley N°8.506 y, en lo pertinente, las normas electorales generales y complementarias (ver artículo 3° del Decreto provincial N°144/2017). A su vez, el citado acto de convocatoria exhorta a los partidos políticos reconocidos en el ámbito local, sean de orden provincial o departamental, a activar los mecanismos de selección interna de modo que permitan la oportuna presentación de candidatos a la elección convocada, garantizando la igualdad real de oportunidades
  • 5. prevista en el artículo 81 de la Constitución Provincial (artículo 2° del referido decreto, el subrayado me pertenece). De acuerdo a lo previsto en el artículo 47° de la Ley Electoral Provincial, desde la publicación de la convocatoria y hasta cincuenta (50) días corridos anteriores al fijado para la elección, los Partidos Políticos y/o las alianzas transitorias que se conformaren, deberán registrar ante el Tribunal Electoral la lista de los candidatos públicamente proclamados, a los fines de su oficialización. Razón por la cual, en el presente proceso electoral el Tribunal Electoral Provincial fijó como fecha límite para la que los Partidos Políticos y/o Alianzas reconocidas, presenten el pedido de registro de candidatos y oficialización de listas y acuerdos de boletas conforme lo previsto en el citado artículo 47 y 39 de la Ley N°5139, según resolución de fecha 8 de marzo de 2017 mediante la cual el Tribunal fijó el cronograma electoral, plazo que, como es de público y notorio, por su coincidencia con la celebración de Semana Santa feneció el día 17 de abril de 2017, y prueba de ello es que la primera Lista de Candidatos del FRENTE ENCUENTRO POR LA RIOJA fue presentada el día mencionado, a horas veintitrés con seis minutos, según cargo inserto a fs. 53 y vta.
  • 6. La sola redacción de la norma procesal electoral precitada (art. 47, Ley N°5139) que contiene los vocablos “deberá” y “hasta”, revela que el plazo fijado por la misma constituye sin duda alguna un punto de inflexión respecto de los candidatos que los partidos y/o alianzas interesadas en participar del acto eleccionario quieren poner a consideración del electorado. Es decir, marca para los partidos y/o alianzas el plazo con el que cuentan para llevar a cabo, en un marco de absoluta autonomía y libertad, dentro de las pautas que les fijan sus cartas orgánicas, todos los actos tendientes a elegir las personas que los representaran en la elección de la cual quieren participar procediendo a la nominación de dichos candidatos (arts. 38 de la Constitución Nacional, art. 77 de la Constitución Provincial y art. 3 de la ley provincial N°4887). Y para el Tribunal Electoral, el plazo de presentación de las Listas de Candidatos importa la visualización de los mismos como paso necesariamente previo a su registración y oficialización. Es sabido que aun cuando nos encontremos en el ámbito de un proceso electoral, la ley marca las pautas para su correcto desarrollo y como toda relación procesal “…se desarrolla por etapas, de modo que los actos procesales deben ejecutarse en un orden determinado, porque
  • 7. de lo contrario resultan ineficaces (…) el paso de un estadio al siguiente supone la clausura del anterior, de tal manera que los actos procesales cumplidos quedan firmes y no puede volverse sobre ellos. Esto es lo que constituye la preclusión…(Alsina, Hugo, Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, segunda edición, T I, pág 454). Cabe destacar, además, con relación al plazo fijado para la presentación de los candidatos, tratándose de un plazo legal al estar establecido expresamente en la ley electoral (art. 47 Ley N°5139 -TO) no puede ser modificado por las partes ni por el juez (autor y obra citada pág. 745) y por ende constituye un término perentorio al establecer un número determinado de días dentro del cual puede ejecutarse el acto de que se trata, en el caso, la registración ante el Tribunal Electoral de los candidatos proclamados por los Partidos Políticos y/o Alianzas. En consecuencia, a la luz de los principios sentados –preclusión y perentoriedad- estimo que la pretensión del “FRENTE ENCUENTRO POR LA RIOJA” de que ante la renuncia de dos de los candidatos que integran la Lista oportunamente presentada, se admita la nueva Lista proclamada por dicha Alianza el día 18 de abril de 2017 (ver acta de fs. 85/88) y presentada ante este Tribunal Electoral el día 24 de abril de 2017 según cargo inserto a
  • 8. fs. 89 vta., no puede tener acogida, toda vez que dado la modificación sustancial que esta nueva Lista introduce en cuanto al orden de los candidatos incluidos en la primera Lista, importaría permitir a una de las entidades políticas participantes la presentación de sus candidatos fuera del plazo de ley. Es decir importaría la prórroga de dicho plazo para una agrupación política en desmedro de las entidades políticas intervinientes en el proceso, lo cual no solo está vedado al Tribunal por tratarse de un término legal sino que atenta contra el principio de igualdad que informa todo el proceso electoral (artículos 37, 38 y 16 de la C.N. y artículos 21, 81 y 82 de la Constitución Provincial). Ahora bien, ante la renuncia de dos de los candidatos que integran la Lista de Candidatos para Diputados Provinciales por la Capital, proclamada por el citado Frente el día 16 de abril de 2017 (ver acta de fs. 5/6) y presentada en término ante este Tribunal Electoral a los fines de su registración (ver escrito de fs. 51/53 y cargo inserto a fs. 53 vta.) esto es, del señor Guillermo Galvan proclamado como candidato a Diputado Provincial, Titular, en segundo lugar y, de la señora Angélica Inés Rivero Torres, postulada como candidata a Diputada Provincial, Suplente, en segundo lugar, que surge de la
  • 9. documental incorporada a fs. 54/55 y 56/57, estimo que corresponde proceder a su aceptación y, a los fines de cubrir los faltantes que dichas renuncias producen obrar conforme lo previsto en el artículo 48, segunda parte de la Ley Electoral Provincial N°5139, TO. Así, la citada norma prescribe: “Si por sentencia firme se estableciera que algún candidato no reúne cualidades necesarias se correrá el orden de las lista de los titulares y se completará con el primer suplente y así sucesivamente, y el Partido Político al que pertenezca podrá registrar otro suplente en el último lugar de la lista en el término de dos (2) días hábiles, a contar de aquella resolución y, hasta completar los faltantes…”. A mi entender y, por razones de analogía, dicha norma deviene aplicable para brindar solución a la cuestión aquí planteada, por cuanto, más allá de las diferencias que pueden existir entre el presente caso y el contemplado por la referida norma, ambos coinciden en cuanto al supuesto fáctico que motivó la solución, esto es, la baja de algún candidato. Es decir la norma legisla sobre un hecho puntual, la ausencia de algún candidato y, más allá de las causas de esa ausencia, el espíritu de la ley es cubrir la misma mediante un sistema de corrimiento que revela la clara intención del legislador de no provocar grandes
  • 10. alteraciones en la Lista de Candidatos presentada oportunamente. La solución que propongo consolida el deber del Tribunal de velar por el cumplimiento irrestricto de la legalidad, evita la posibilidad de maniobras electorales que transgredan ese orden y vulneren la seguridad jurídica y la igualdad que por mandato constitucional debe reinar en todo proceso electoral. Es de destacar que este modo de solucionar la cuestión coincide con la solución propuesta para el caso por el señor Fiscal General, Dr. Hugo César Montivero en su dictamen de fs. 83/84 de autos. En consecuencia, en el caso se impone, ante la renuncia del candidato a Diputado Provincial Titular que estaba en 2° lugar, el que ocupaba la ubicación número 3 se corre a ocupar ese lugar dejado vacío. Luego, el N°4, pasa a ocupar el 3° y, así, sucesivamente y el candidato postulado como Diputado 1er Suplente pasa a ocupar el 8vo. lugar como Diputado Titular, quedando la Lista consolidada de esa manera, respetando el sistema de corrimiento por renuncia del antecesor, y teniendo en cuenta que las personas propuestas en la referida Lista originaria reúnen las condiciones propias para lo cual se postulan y no se
  • 11. encuentran inhabilitados legalmente, deben quedar registrados y oficializados como tales. Que a fs. 91 los apoderados del partido requieren del tribunal una prórroga del plazo de presentación del modelo de boleta, por el termino de cinco días hábiles, contados a partir de la efectiva notificación de la oficialización de la lista de candidatos del FRENTE ENCUENTRO POR LA RIOJA. Atento a que conforme el cronograma establecido por el Tribunal, el vencimiento de presentación de los modelos de boletas opera el día 5 del cte. mes (30 dias) y que de acuerdo a que la presente resolución dispone que el partido deberá cumplir, en el plazo de dos días, con lo que en ella ordena el Tribunal, debe hacerse lugar a lo requerido en los términos solicitados.- Por todo lo expuesto entiendo que en el caso corresponde: a) Aceptar la renuncia presentada por los candidatos de la Lista presentada por el FRENTE ELECTORAL ENCUENTRO POR LA RIOJA con fecha 17 de abril de 2017, para el estamento Diputados Provinciales por el Departamento Capital, señor Guillermo Federico Galván, que figura como Titular, en segundo lugar, y por la señora Angélica Rivero Torres, que figura como Suplente, en segundo lugar, según acta de fs. 5/6 y escrito de presentación de fs. 51/53; b)
  • 12. Rechazar el pedido efectuado por la referida Alianza a fs. 78/80, de sustitución de la Lista de Candidatos originariamente presentada por la proclamada el día 18 de abril de 2017 según acta de fs. 85/88 presentada el día 24 de abril de 2015, según fs. 89 y vta; c) Respecto de la Lista de Candidatos de fs. 5/6 oportunamente presentada correr el orden de la lista de los titulares, completándolos con el primer suplente y, así sucesivamente, hasta completar las dos postulaciones faltantes, ello de conformidad a lo previsto en el artículo 48, segundo párrafo de la Ley Electoral N°5139 TO y proceder a su registración y oficialización; d) Intimar al referido Frente para que en el término de dos días hábiles registre los dos candidatos suplentes que completen los faltantes producidos por el corrimiento ordenado y, en su caso, manifieste si proclama en tal calidad –suplentes- a los dos candidatos, señores Gerardo José María Basconcello y Cristina del Valle Orquera que lucen a fs. 58/60 y fs. 61/64 de autos y e)Hacer lugar a la prorroga requerida en los termino solicitado. Es mi voto. El Dr. José L. Magaquian, dijo: Que por sus fundamentos adhiere al voto del Sr. Juez preopinante.- La Dra. Laura Rivero, dijo:
  • 13. Que adhiere al voto del Dr. Mario E. Pagotto por sus fundamentos.- Por ello, el Tribunal Electoral Provincial; RESUELVE: I) Aceptar la renuncia presentada por los candidatos de la Lista presentada por el FRENTE ELECTORAL ENCUENTRO POR LA RIOJA con fecha 17 de abril de 2017, para el estamento Diputados Provinciales por el Departamento Capital, señor Guillermo Federico Galván, que figura como Titular, en segundo lugar, y por la señora Angélica Rivero Torres, que figura como Suplente, en segundo lugar, según acta de fs. 5/6 y escrito de presentación de fs. 51/53. II) Rechazar el pedido efectuado por la referida Alianza a fs. 78/80, de sustitución de la Lista de Candidatos originariamente presentados por la proclamada el día 18 de abril de 2017 según acta de fs. 85/88 presentada el día 24 de abril de 2015, según fs. 89 y vta. III) Respecto de la Lista de Candidatos de fs. 5/6, oportunamente presentada, deberá correr el orden de la lista de los titulares, completándolos con el primer suplente y, así sucesivamente, hasta completar las dos postulaciones faltantes, ello de conformidad a lo previsto en el artículo 48, segundo párrafo de la Ley Electoral N°5139 TO y proceder a su registración y oficialización.-
  • 14. IV) Intimar al referido Frente para que en el término de dos días hábiles registre los dos candidatos suplentes que completen los faltantes producidos por el corrimiento ordenado y, en su caso, manifieste si proclama en tal calidad –suplentes- a los dos candidatos, señores Gerardo José María Basconcello y Cristina del Valle Orquera que lucen a fs. 58/60 y fs. 61/64 de autos. V) Prorrogar el plazo de presentación del modelo de boleta (art. 49 ley n° 5139), por el termino de cinco días hábiles contados a partir de la efectiva notificación de la oficialización de la lista de candidatos del partido FRENTE ENCUENTRO POR LA RIOJA.- VI) Protocolícese y hágase saber.-