1. Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43
Correo electrónico muniayaviri@hotmail.com
“AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 183 -2012-MPM-A.
Ayaviri, 20 de Abril del 2012.
VISTOS:
El Expediente Administrativa signado con el Nº 768 de fecha 01.02.2012, presentado por los servidores José Amador Mendoza
Mamani, Jacinto Quispe Álvaro, Sebastián Marrón Condori, Marcial Ccama Beltrán, Eloy Mamani Cajavilca, Estanislao F. Mamani Trelles, Isidro
Huisa Flores, Gonzalo Flores Quenta, Bonifacio Ccasa Flores, Eustaquio Zarate Condo, Edmundo Aguilar Lima, Germán Cucho Ccama, Tomas P.
Quispe Loayza, Segundo Valentín Calderón Vilca, referido al recurso de revisión de la Resolución de Alcaldía Nº 763-2011-MPM-A y Resolución de
Alcaldía Nº 939-2011-MPM-A, y;
CONSIDERANDO:
Que, los servidores José Amador Mendoza Mamani, Jacinto Quispe Álvaro, Sebastián Marrón Condori, Marcial Ccama Beltrán, Eloy
Mamani Cajavilca, Estanislao F. Mamani Trelles, Isidro Huisa Flores, Gonzalo Flores Quenta, Bonifacio Ccasa Flores, Eustaquio Zarate Condo,
Edmundo Aguilar Lima, Germán Cucho Ccama, Tomas P. Quispe Loayza, Segundo Valentín Calderón Vilca, peticionan la revisión de la Resolución
de Alcaldía Nº 763-2011-MPM-A de fecha 18 de noviembre del 2011 y Resolución de Alcaldía Nº 939-2011-MPM-A de fecha 29 de diciembre del
2011.
Que, estando a lo dispuesto por el Art. IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, dispone que todo administrado goza de todos los
derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y
producir pruebas y obtener una decisión motivada y fundada en derecho, a la contradicción en atención a lo establecido en la Ley de
Procedimiento Administrativo General, mediante los recursos administrativos previstos en el artículo 207 de la norma acotada.
Que, el Art. 210 de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley N°27444 dispone: Excepcionalmente hay lugar a recurso de
revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de
competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior
jerárquico.
Que, el Recurso de Revisión se presenta cuando existe una tercera instancia de competencia Nacional, en el presente caso la
Autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; siendo esto así, la vía administrativa se agota con la Resolución de
Alcaldía, emitido por el Alcalde quien es la máxima autoridad dentro de la Institución Edil.
Que, estando a que la Municipalidad Provincial de Melgar no tiene competencia Nacional para resolver Recursos de Revisión, ya que la
resolución que pone fin a un procedimiento solo puede ser objeto de dos recursos: el de Reconsideración y el de Apelación, en el presente caso los
administrados han agotado la vía administrativa, al haber hecho uso de uno de los recurso anteriormente señalados.
Que, habiendo analizado el recurso de revisión de visto, se concluye que el mismo debe declararse improcedente, por carecer de los
requisitos de procedibilidad previsto en el artículo 210 de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General toda vez que el recurso
de revisión procede contra aquellos actos administrativos que fueron resueltos por autoridades que tengan un superior jerárquico dentro de su
estructura orgánica funcional, lo que no se da en el caso de autos, ya que la municipalidad es un organismo de última instancia, por lo tanto, no
existe superior jerárquico respecto de la entidad edil, en ese sentido no procede el recurso de revisión contra las Resoluciones expedidas por el
Alcalde Provincial, por lo que los recurrentes deberán hacer valer sus derechos en la vía que corresponda.
Que, mediante Informe Legal Nº 033-2012-MPM-AGAL, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina habiéndose agotado la vía
administrativa, no corresponde revisar las resoluciones señalados en el primer considerando de la presente en esta instancia, dejando a salvo el
derecho de los recurrentes de hacerlo valer en la vía correspondiente
Que, estando a las consideraciones expuestos, con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Legal, Gerencia Municipal y la Gerencia
General de Administración y en mérito a las facultades conferidos en el artículo 20 inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por los servidores José Amador Mendoza Mamani,
Jacinto Quispe Álvaro, Sebastián Marrón Condori, Marcial Ccama Beltrán, Eloy Mamani Cajavilca, Estanislao F. Mamani Trelles, Isidro Huisa
Flores, Gonzalo Flores Quenta, Bonifacio Ccasa Flores, Eustaquio Zarate Condo, Edmundo Aguilar Lima, Germán Cucho Ccama, Tomas P. Quispe
Loayza, Segundo Valentín Calderón Vilca, en contra de la Resolución de Alcaldía Nº 763-2011-MPM-A de fecha 18 de Noviembre del 2011 y
Resolución de Alcaldía Nº 939-2011-MPM-A de fecha 29 de diciembre del 2011, en atención a los fundamentos expuestos.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente a Gerencia de Asesoría Legal y a la Gerencia de Secretaria General, a fin
de que procedan conforme a sus atribuciones.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Secretaria General cumpla con notificar la presente a los interesados en su domicilio
procesal sito en el Jr. Tacna Nº 562 de esta localidad, en razón de no haber señalado domicilio real.
REGISTRESE, COUNIQUESE Y ARCHIVESE.
WCH/SG
C.C.
GAL.
GSG
INT.
ARCH.
HECHO POR MFHC/AL/GSG/MPM-A.