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PRESENTA PROPUESTA DE ADECUACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN DE LICENCIAS
DISPUESTO POR LEY 26.522. FORMULA RESERVA. SOLICITA ACUMULACIÓN CON LA
ACTUACIÓN Nº 27.760 DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DE 2012. GARANTIZA REGULARIDAD
EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. ANTICIPA RESERVA DE CASO FEDERAL.-

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2013.-

A la
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (“AFSCA”)
Suipacha 765
Ciudad Autónoma de Buenos Aires

De mi consideración:
María de los Milagros Páez, en mi carácter de apoderada de Grupo Clarín S.A.
(en adelante “GRUPO CLARÍN”), Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. (en adelante
“ARTEAR”), Radio Mitre S.A. (en adelante “RADIO MITRE”) y Cablevisión S.A. (en adelante
“CABLEVISIÓN”), según testimonios de poderes que en copia simple se adjuntan al
presente como Anexo I, constituyendo el domicilio en las presentes actuaciones en Av.
Juana Manso 205, 1º Piso, de esta Ciudad de Buenos Aires, me presento ante esa
Autoridad y digo:

I. PERSONERÍA. LEGITIMACIÓN.
Conforme se encuentra acreditado en las presentes actuaciones, soy
apoderada de GRUPO CLARÍN, ARTEAR, RADIO MITRE y CABLEVISIÓN. A su vez esta última
resulta continuadora de Multicanal S.A. y de Teledigital Cable S.A., en virtud del proceso
de reorganización societaria comunicado a ese Organismo mediante Actuación Nº
21788/08 (Expte. Nº 2005/2008), en función del cual CABLEVISIÓN absorbió en un
proceso de fusión a Multicanal S.A. y Teledigital Cable S.A., entre otras.

1
En consecuencia, CABLEVISIÓN se encuentra legitimada para presentarse por
sí y en su carácter de continuadora de Multicanal S.A. y de Teledigital Cable S.A., entre
otras.
Este además, ha sido el criterio de la Procuración del Tesoro de la Nación
conforme Dictamen Nº 399 de fecha 25 de noviembre de 2005, donde en un caso en el
que, en lo que aquí interesa, reconoció legitimación a CABLEVISIÓN para proseguir el
trámite de la petición efectuada y plantear los recursos que considere por una sociedad
absorbida.
Con igual criterio, múltiples son los precedentes emitidos por el Comité
Federal de Radiodifusión (en adelante “COMFER”) y la AFSCA en relación al
reconocimiento en carácter de parte interesada, confiriéndole de ese modo, inclusive en
relación a CABLEVISIÓN y las sociedades de las cuales esta resulta legal continuadora,
interés legítimo conforme lo establecido en el artículo 3º del Decreto 1759/72.
A todo evento, y en mi carácter de apoderada de Multicanal S.A. y Teledigital
Cable S.A., según testimonios de poder que en copia simple se agregan al Anexo I, ratifico
en todos sus términos esta presentación.

II. OBJETO.
En el carácter invocado, siguiendo expresas instrucciones de mis mandantes, y
conforme lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 29 de octubre de
2013 en los autos caratulados “Grupo Clarín y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/
acción meramente declarativa” vengo en legal tiempo y forma a presentar la “propuesta
de adecuación voluntaria” (en adelante la “Propuesta de Adecuación”) dispuesta por la
reglamentación del artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº
26.522 (en adelante, indistintamente “LSCA”, “Ley Nº 26.522” o “Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual”) establecida en el Decreto Nº 1225/2010 y el Capítulo I, del
Anexo I de la Resolución Nº 297/AFSCA/2010.
Solicito asimismo, se deje sin efecto el procedimiento de transferencia de
oficio que tramita bajo el expediente N° 1395/AFSCA/2012.

2
III. SOLICITA ACUMULACIÓN DE ACTUACIONES.
Mediante Actuación Nº 277760 de fecha 5 de diciembre de 2012, Fintech
Advisory Inc., en su calidad de accionista directo e indirecto (a través de Fintech Media
LLC) del cuarenta por ciento (40%) del capital social y votos de CABLEVISIÓN, se presentó
ante esa Autoridad manifestando su voluntad de adecuarse a la Ley 26.522, elevando por
tal motivo una serie de consultas que fueron evacuadas en el Informe elaborado por la
Dirección de Adecuación y Transferencia de la AFSCA mediante Nota Nº
565/AFSCA/DGAJR/SNAJ/DAyT/2012 de fecha 7 de diciembre de 2012 y aprobado por esa
Autoridad a través del acta de directorio N° 32.
Habida cuenta, que en la respuesta suministrada por esa Autoridad se
manifiesta que la condición expuesta por Fintech Advisory Inc. debía ser cumplida por
parte del accionista mayoritario, en referencia a GRUPO CLARÍN, en su condición de
accionista directo o indirecto de otras sociedades licenciatarias y/o titulares de registros,
es que se solicita en esta oportunidad, la acumulación de ambas actuaciones con el
objeto de dar tratamiento a la propuesta de adecuación que en este acto se presenta.

IV. RESERVA DE DERECHOS.
La presente Propuesta de Adecuación al régimen de multiplicidad de licencias
dispuesto por Ley 26.522 no implica ni puede ser interpretada como una renuncia
expresa o tácita a los derechos que la Constitución Nacional y los tratados internacionales
vigentes en la República Argentina, reconocen a mi representada.
En particular, como defensa de tales derechos, es preciso formular las
siguientes reservas:

1. La reserva de iniciar las acciones judiciales correspondientes por el reclamo
de los daños y perjuicios económicos que la presente adecuación causa a
mis representadas, incluyendo los impositivos, tal como ello fue
expresamente reconocido en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación dictada el 29 de octubre de 2013 en los autos caratulados
“Grupo Clarín S.A. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ acción

3
meramente declarativa”. Esta posibilidad fue expresamente reconocida en
el considerando 58 y 73 del voto de los Dres. Lorenzetti y Highton.
2. La reserva de cuestionar la convencionalidad de los artículos 41, 45, 48 y
161 de la Ley 26.522 ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, la Corte Interamericana

de Derechos Humanos y otros

tribunales internacionales competentes en la materia, en virtud de que los
mismos resultan violatorios de los artículos 13 y 21 de la Convención
Americana de Derechos Humanos.
3. La reserva del derecho a impugnar judicialmente la actual composición de
la AFSCA, por no ajustarse a las disposiciones de la Ley 26.522 y por no
constituir un órgano técnico e independiente protegido contra indebidas
interferencias del Poder Ejecutivo, tal como lo exigiera la Corte Suprema
de Justicia de la Nación en el fallo del 29 de octubre pasado antes referido
en el considerando 74 del voto de los Dres. Lorenzetti y Highton. En este
punto mi parte hace expresa reserva a cuestionar judicialmente cualquier
violación a las garantías del debido proceso, la igualdad ante la ley y el
derecho de defensa que pueda causarse en este proceso de adecuación.
4. A los efectos de concretar el presente Plan de Adecuación es condición
necesaria sanear previamente aquellas cuestiones administrativas o
judiciales pendientes que impiden transferir a terceros las licencias a
desinvertir sin vicios de títulos. Cualquier tercero que pretenda adquirir las
licencias exigirá que las mismas le sean transferidas sin ningún
cuestionamiento o contingencias. En este sentido, mis representadas
entienden que la aceptación de este Plan de Adecuación torna abstracta y
carente de todo efecto jurídico a la Resolución N° 577/COMFER/09. Para
el supuesto de que la AFSCA, no derogue dicha resolución, mi parte se
reserva expresamente el derecho a continuar con las impugnaciones
formuladas contra dicha resolución. Lo mismo sucede con relación a la
Resolución MEyFP N° 113/2010 la que se tornaría totalmente abstracta en
el caso que se apruebe este Plan de Adecuación. Igualmente, para el
supuesto que la Administración así no lo entendiere, mis partes
4
mantienen

las impugnaciones

judiciales formuladas contra

esta

Resolución.
5. Mis mandantes reservan el derecho a reclamar los derechos adquiridos
sobre las licencias de las que resultan titulares con fundamento en lo
dispuesto en el Decreto N° 527/05.
6. Aún cuando la presente constituye una propuesta de adecuación voluntaria
al régimen dispuesto por Ley 26.522, lo cual torna improcedente y exige se
deje sin efecto la aplicación del régimen de transferencia de oficio, mi
parte se reserva el derecho a cuestionar la legalidad y constitucionalidad
de aquellas disposiciones del Decreto Reglamentario Nº 1225/10 y de las
Resoluciones Nº 297/AFSCA/2010, 2005/AFSCA/2012 y 2006/AFSCA/2012,
como así también del procedimiento de constatación de oficio y
transferencia forzosa en trámite bajo el Expediente N° 1395/AFSCA/2012,
especialmente

la Resolución N° 2276/AFSCA/2012, todos los cuales

afectan los derechos legales y constitucionales de mi parte en el proceso
de aplicación de las disposiciones de la Ley 26.522. Concretamente, mi
parte hace reserva de cuestionar la legalidad y constitucionalidad del
régimen de transferencia de oficio regulada en las citadas normas y la
inclusión en las licencias a transferir de bienes o activos físicos no
contemplados en la definición de licencia de la Ley Nº 26.522.
7. La reserva de cuestionar la legalidad y constitucionalidad de las normas del
Anexo I de la Resolución N° 2005/AFSCA/2012 en cuanto dispone en el
caso de rechazo total o parcial de la propuesta de adecuación voluntaria
que se procederá a la transferencia de oficio de las licencias y bienes
imprescindibles afectados a ellas.
Mis representadas son y fueron absolutamente respetuosas de la ley y
ajustaron siempre su comportamiento a las normas vigentes y a las decisiones judiciales
que obtuvieron en protección de sus derechos constitucionales. Siendo que la defensa en
juicio y el control judicial de legitimidad de los actos de gobierno son esenciales a nuestro
sistema constitucional, su ejercicio de ninguna manera puede considerarse contrario a

5
derecho y, antes bien, debe ser preservado y tolerado por la Administración, aún cuando
le sea adverso.

V. LA OPORTUNIDAD DE ESTA PRESENTACIÓN.
Esta Propuesta de Adecuación debe ser considerada presentada en tiempo y
forma en los términos del procedimiento de Adecuación Voluntaria, en el entendimiento
que mis mandantes deben tener acceso a todos los mismos mecanismos de adecuación
garantizados a los demás licenciatarios que no accedieron a la suspensión judicial de las
normas indicadas.
De lo contrario, el ejercicio del derecho de defensa en juicio, y el dictado de
medidas cautelares, lejos de proteger a mis mandantes, se convertirían en una fuente de
perjuicio y de desconocimiento de sus derechos.

VI. ANTECEDENTES.
Con el objeto de lograr una mayor claridad expositiva, se transcriben a
continuación los antecedentes societarios y regulatorios de los servicios y/o registros de
comunicación audiovisual de titularidad directa o indirecta de GRUPO CLARÍN, ARTEAR,
RADIO MITRE y CABLEVISIÓN. Con ese objeto, adelantamos que clasificaremos a los
mismos por tipo de servicio.

VI.1. Televisión Abierta.

VI.1.i. LS 85 TV Canal 13 de Buenos Aires.
Mediante Decreto Nº 1540/89 se adjudicó el servicio de televisión abierta a
ARTEAR.
Bajo el Expediente Nº 610/COMFER/03 tramita la autorización de la actual
composición accionaria de ARTEAR, iniciado tras la notificación al COMFER de la
reestructuración societaria operada en la sociedad en virtud de la cual “los accionistas
Clarín” personas físicas, aportaron sus tenencias directas en ARTEAR e Invarar S.A. e
Inversora Artemar S.A. (antes accionistas directas de ARTEAR) en GRUPO CLARÍN,

6
sociedad esta última que de este modo pasó a titular el 96,95% del capital social de
ARTEAR, quedando el capital social de la licenciataria distribuido del siguiente modo:

GRUPO CLARÍN

96,95%

Arte Gráfico Editorial Argentino S.A.

2,25%

Alberto Gollán

0,80%

Mediante Resolución Nº 1326/COMFER/2004, se autorizó la prórroga de la
licencia.
Mediante Resolución Nº 1005/COMFER/07, se aprobó el espacio de
programación y de incorporación de tecnología en cumplimiento del Decreto Nº 527/05.

VI.1.ii. LV 81 TV Canal 12 de Córdoba.
Mediante Decreto Nº 9088/63, se adjudicó el servicio de televisión abierta a
TELECOR S.A.C.I.
Mediante Decreto Nº 1207/82, se renovó la licencia conferida.
Mediante Resolución Nº 1117/COMFER/96, se autorizó la prórroga de la
licencia.
Bajo los Expedientes Nº 1341/COMFER/00 y 1078/COMFER/05 tramitan las
autorizaciones de la actual composición accionaria de TELECOR S.A.C.I., encontrándose en
la actualidad el capital social de la sociedad distribuido del siguiente modo:

ARTEAR

85,19%

Francisco Quiñonero

14,81%

Mediante Resolución Nº 1019/COMFER/07, se aprobó el espacio de
programación y de incorporación de tecnología en cumplimiento del Decreto Nº 527/05.

VI.1.iii. LU 81 TV Canal 7 de la Ciudad de Bahía Blanca.
Mediante Decreto Nº 9089/63 se adjudicó el servicio de televisión abierta a
Teledifusora Bahiense S.A.
7
Mediante Decreto 1207/82, se renovó la licencia.
Bajo el Expediente. Nº 112/COMFER/1995 tramita la autorización de la actual
composición accionaria de Teledifusora Bahiense S.A., iniciado tras la notificación al
COMFER de las transferencias accionarias operadas en la sociedad, quedando el capital
social de la licenciataria distribuido del siguiente modo:

ARTEAR

99,9994%

GC Minor S.A.

0,0006%

Mediante Resolución Nº 953/COMFER/1999, se autorizó la prórroga de la
licencia.
Mediante Resolución Nº 1018/COMFER/07, se aprobó el espacio de
programación y de incorporación de tecnología en cumplimiento del Decreto Nº 527/05.

VI.1.iv. LU 93 TV Canal 6 de la Ciudad de Bariloche.
Mediante Decreto Nº 414/82, se adjudicó el servicio de televisión abierta a
Bariloche TV S.A.
Bajo el Expediente Nº 905/COMFER/98 tramita la autorización de la actual
composición accionaria de Bariloche TV S.A., iniciado tras la notificación al COMFER de las
transferencias accionarias operadas en la sociedad, quedando el capital social de la
licenciataria distribuido del siguiente modo:

ARTEAR

99,90%

GC Minor S.A.

0,10%

Mediante Resolución Nº 1839/COMFER/2006, se autorizó la prórroga de la
licencia.
Mediante Resolución Nº 998/COMFER/07, se aprobó el espacio de
programación y de incorporación de tecnología en cumplimiento del Decreto Nº 527/05.

VI.1.v. LV 83 TV Canal 9 de Mendoza.

8
Mediante Decreto Nº 1337/63 se adjudicó licencia para la explotación de un
servicio de Televisión Abierta en la Ciudad de Mendoza, a Cuyo Televisión S.A.
Bajo el Expediente Nº 815/COMFER/93, tramita la autorización del ingreso de
Diario Los Andes Hermanos Calle S.A. a Cuyo Televisión S.A. por una participación que
asciende al 9% del capital social de la sociedad licenciataria y que aún a la fecha, tras
haber dado respuesta a cada uno de los requerimientos dispuestos por el Organismo, en
relación a la misma, continúa pendiente de aprobación.

VI.2. Señales cerradas de Televisión.
Se identifican a continuación las señales cerradas de televisión registradas
ante la AFSCA por sociedades vinculadas a GRUPO CLARÍN, con detalle de la composición
accionaria de las sociedades titulares de dichos registros.

VI.2.i. Todo Noticias.
La Señal Todo Noticias (en adelante “TN”) se registró inicialmente mediante
Actuación Nº 21603/AFSCA/10 a nombre de ARTEAR integrada por:

GRUPO CLARÍN

96,95 %

Arte Gráfico Editorial Argentino S.A.

2,25 %

Alberto Gollán

0,80 %

VI.2.ii. Magazine.
La Señal Magazine se registró inicialmente mediante Actuación Nº
21599/AFSCA/10 a nombre de ARTEAR integrada por:

GRUPO CLARÍN

96,95 %

Arte Grafico Editorial Argentino S.A.

2,25 %

Alberto Gollán

0,80 %

VI.2.iii. Quiero Música en Mi Idioma.

9
La Señal Quiero Música en Mi Idioma se registró inicialmente mediante
Actuación Nº 21597/AFSCA/10 a nombre de ARTEAR integrada por:

GRUPO CLARÍN

96,95 %

Arte Grafico Editorial Argentino S.A.

2,25 %

Alberto Gollán

0,80 %

VI.2.iv. El Trece Satelital.
La Señal El Trece Satelital se registró inicialmente mediante Actuación Nº
21588/AFSCA/10 a nombre de ARTEAR integrada por:

GRUPO CLARÍN

96,95 %

Arte Grafico Editorial Argentino S.A.

2,25 %

Alberto Gollán

0,80 %

VI.2.v. Volver.
La

Señal

Volver

se

registró

inicialmente

mediante

Actuación

Nº

Actuación

Nº

21593/AFSCA/10 a nombre de ARTEAR integrada por:

GRUPO CLARÍN.

96,95 %

Arte Grafico Editorial Argentino S.A.

2,25 %

Alberto Gollán

0,80 %

VI.2.vi. Metro.
La

Señal

Metro

se

registró

inicialmente

mediante

21601/AFSCA/10 a nombre de ARTEAR integrada por:

Grupo Clarín S.A.

96,95 %

Arte Grafico Editorial Argentino S.A.

2,25 %

Alberto Gollán

0,80 %

10
Corresponde aclarar en forma previa, que METRO es en verdad en el ámbito
de Capital Federal el canal local de CABLEVISIÓN, por lo que ARTEAR ha procedido a
registrar la Señal al solo efecto de su comercialización en el interior del país.

VI.2.vii. Canal Rural.
La Señal Canal Rural se registró inicialmente mediante Actuación Nº
21589/AFSCA/10 a nombre de Canal Rural S.A. integrada por:

Manuel Werder

40%

Raul Jacinto Naya

35%

ARTEAR

25%

VI.2.viii. TyC Max.
La Señal TyC Max se registró inicialmente mediante Actuación Nº
21602/AFSCA/10 a nombre de Televisión Satelital Codificada S.A. integrada por:

Torneos y Competencias S.A.

50%

Inversora de Eventos S.A.

50%

VI.2.ix. TyC Sports.
La Señal TyC Sports se registró mediante Actuación Nº 21595/AFSCA/10 a
nombre de Tele Red Imagen S.A. integrada por:

Torneos y Competencias S.A.

50%

Inversora de Eventos S.A.

50%

VI.3. Radiodifusión Sonora.
VI.3.1. RADIO MITRE.
Bajo el Expediente Nº 1997/COMFER/00 tramita la autorización de la actual
composición accionaria de RADIO MITRE, donde se solicita la aprobación de la
reestructuración societaria operada en la sociedad en virtud de la cual ingresan como
11
accionistas GRUPO CLARÍN y GC Minor S.A., quedando el capital social de la licenciataria
distribuido del siguiente modo:

GRUPO CLARÍN

96,53%

GC Minor S.A.

3,47%

VI.3.1.i. LR6 AM 790 Khz. y FM 99.9Mhz. Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Mediante el Decreto Nº 2008/83, se adjudicó a RADIO CULTURA S.A. (luego y
por cambio de denominación RADIO MITRE) una licencia para el funcionamiento y
explotación de una estación de radiodifusión sonora de amplitud modulada en la
frecuencia 790Khz con extensión a un servicio de radiodifusión sonora de frecuencia
modulada en la frecuencia 99.9Mhz, para la Ciudad de Buenos Aires.
Mediante Resolución Nº 1386/COMFER/1998, se autorizó la prórroga de la
licencia y mediante Resolución Nº 1224/COMFER/2007, se aprobó el espacio de
programación y de incorporación de tecnología en cumplimiento del Decreto Nº 527/05.

VI.3.1.ii. AM 810 Khz. Ciudad de Córdoba, Provincia homónima.
Con fecha 16 de diciembre de 1999, mediante Decreto Nº 1577/99, se ordenó
la adjudicación de una licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud,
Categoría IV, Canal 810, para operar en la frecuencia 810Khz, de la Ciudad de Córdoba,
Provincia homónima, a favor de Editorial La Capital S.A.
Bajo el Expediente Nº 875/COMFER/2006, tramita la autorización de la
transferencia de la titularidad de la licencia a favor de RADIO MITRE.

VI.3.1.iii. FM 102.9 Mhz. Ciudad de Córdoba, Provincia homónima.
Con fecha 17 de mayo de 2006, se adjudicó a RADIO MITRE una licencia para
la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por
modulación de frecuencia, en la frecuencia 102.9Mhz, Canal 275, en la Ciudad de
Córdoba,

Provincia

homónima.

Por

último,

mediante

el

Expediente

Nº

1937.00.0/COMFER/01, a efectos de optimizar el Plan Técnico Básico Nacional de
Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión sonora por modulación de frecuencias, se
12
propuso la modificación de la frecuencia original prevista en 102.9 a la frecuencia 102.7
Mhz, Canal 274. A la fecha, no se ha reasignado definitivamente dicha frecuencia.

VI.3.1.iv. LRJ369 FM 100.3 Mhz. Ciudad de Mendoza, Provincia homónima.
Con

fecha

22

de

diciembre

de

1999,

mediante

Resolución

Nº

1027/COMFER/1999, se le adjudicó a RADIO MITRE una licencia para la instalación,
funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de
frecuencia, identificada con la señal distintiva, LRJ369, Canal 262, Categoría C, para operar
en la frecuencia 100.3Mhz, de la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza.

VI.3.1.v. LRK381 FM 103.7 Mhz. Ciudad de San Miguel de Tucumán,
Provincia de Tucumán.
Con

fecha

9

de

diciembre

de

1999,

mediante

Resolución

Nº

1325/COMFER/1999, se le adjudicó a RADIO MITRE una licencia para la instalación,
funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de
frecuencia, identificada con la señal distintiva, LRK 381, Categoría C, para operar en la
frecuencia 103.7Mhz, de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán.
Dicha adjudicación fue luego ratificada mediante la Resolución Nº 749/COMFER/2000.

VI.3.1.vi. LRG435 FM 92.1 Mhz. Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia
de Río Negro.
Con

fecha

3

de

noviembre

de

2003,

mediante

Resolución

Nº

1185/COMFER/2003, se le adjudicó al Sr. Jorge Alberto Frettes una licencia para la
instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por
modulación de frecuencia, identificada con la señal distintiva, LRG435, Categoría E, para
operar en la frecuencia 92.1Mhz, en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de
Río Negro.
Bajo el Expediente Nº 022/COMFER/08 tramita la transferencia de la
titularidad de la licencia efectuada en primer lugar por el Sr. Frettes a favor de
Teledifusora Bahiense S.A. y luego de esta última a favor de RADIO MITRE.

13
VI.3.1.vii. LRI712 FM 99.3 Mhz. Ciudad de Santa Fe, Provincia homónima.
Con

fecha

29 de noviembre de 1999, mediante

Resolución

Nº

1003/COMFER/1999, se le adjudicó a FM100 S.A. una licencia para la instalación,
funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de
frecuencia, identificada con la señal distintiva, LRI712, Categoría C, para operar en la
frecuencia 99.3Mhz, Canal 257, en la Ciudad de Santa Fe, Provincia homónima. Dicha
adjudicación fue ratificada mediante Resolución Nº 952/COMFER/2000. Luego, con fecha
8 de octubre de 2009, RADIO MITRE y FM100 S.A. suscribieron un contrato de
compraventa y cesión de derechos en virtud del cual la primera cedió y transfirió a RADIO
MITRE, la licencia mencionada precedentemente. La autorización de dicha trasferencia
tramita bajo el Expediente Nº 377.00.0/COMFER/1999.

VI.3.1.viii. LRI4365 FM 96.5 Mhz. Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de
Buenos Aires.
Con fecha 27 de agosto de 1999, mediante Resolución Nº 522/COMFER/1999,
se le adjudicó a RADIO MITRE una licencia para la instalación, funcionamiento y
explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia,
identificada con la señal distintiva, LRI436, Categoría D, para operar en la frecuencia
96.5Mhz, Canal 243, en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. Dicha
adjudicación fue ratificada mediante Resolución Nº 741/COMFER/2000.

VI.3.2. Bariloche TV S.A.
Bajo el Expediente Nº 2036/COMFER/2007 tramita la autorización de la actual
composición accionaria de Bariloche TV S.A., donde se solicita la aprobación del ingreso
de GC Minor S.A. y ARTEAR quedando el capital social de la licenciataria distribuido del
siguiente modo:

ARTEAR

99,9%

GC Minor S.A.

0,1%

14
VI.3.2.i. LRG346 FM 103.1 Mhz. Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia
de Río Negro.
Con fecha 7 de marzo de 2001, mediante Resolución Nº 154/COMFER/2001, se
le adjudicó a Bariloche TV S.A. una licencia para la instalación, funcionamiento y
explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia,
identificada con la señal distintiva, LRG346, Categoría D, para operar en la frecuencia
103.1Mhz, Canal 276, en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.

VI.3.3. CABLEVISIÓN
VI.3.3.i. PPP 99.1. Mhz. Ciudad de Santa Fe, Provincia homónima.
En primer lugar, Radio Satel S.A. resultó titular de un Permiso Precario y
Provisorio inscripto bajo el N° 3003, Decreto N° 1357/89 y reinscripto conforme
Resolución N° 341/COMFER/93 bajo el Nº 1166, con fecha 21 de julio de 1993, para la
explotación de una estación de radiodifusión sonora por frecuencia modulada en la
frecuencia 99,1 Mhz., en la Ciudad de Santa Fe, Provincia homónima.
Posteriormente, la sociedad fue absorbida primero por Multicanal S.A.
(Expediente Nº 2035/COMFER/01) y luego esta última fue absorbida por CABLEVISIÓN
(Expediente Nº 2005/COMFER/08).

VI.4. Televisión por Suscripción.
VI.4.1. CABLEVISIÓN.
Bajo el Expediente Nº 2196/COMFER/00, tramita la actual composición
accionaria de CABLEVISIÓN aún pendiente de aprobación, conforme al siguiente detalle:
Southtel Holdings S.A.

28.7%

VLG Argentina LLC

51.2%

Fintech Media LLC

14.3%

Vistone S.A.

1.7%

CV B Holding S.A.

4.0%

Otros

0.1%

15
VI.4.1.i.Reorganizaciones

societarias

instrumentadas.

Sociedades

licenciatarias absorbidas por CABLEVISIÓN.
Mediante Actuación Nº 21788/COMFER/08, en trámite bajo el Expediente Nº
2005/COMFER/08, CABLEVISIÓN notificó al COMFER un proceso de reorganización
societaria con efectos al 1º de octubre de 2008, consistente en una fusión por absorción,
en virtud de la cual CABLEVISIÓN, en su carácter de sociedad absorbente pasó a ser la
continuadora a título universal de las actividades, derechos y obligaciones de Multicanal
S.A., Teledigital Cable S.A., Delta Cable S.A., Pampa TV S.A. y Televisora La Plata S.A. entre
otras.
Tal como es de conocimiento de esa Autoridad, tanto la sociedad absorbente,
CABLEVISIÓN, como algunas de las absorbidas, tales como Multicanal S.A. y Teledigital
Cable S.A. son a su vez continuadoras de distintas sociedades licenciatarias de servicios
complementarios de radiodifusión, en virtud de los distintos procesos de adquisición y
posterior fusión por absorción que cada una de estas sociedades emprendiera.
Por otra parte dentro de las absorbidas, se registraban otras sociedades
titulares en forma directa de un servicio complementario de radiodifusión (hoy televisión
por suscripción), tales como: Delta Cable S.A., Pampa TV S.A. y Televisora La Plata S.A.
En virtud de lo expuesto, y a los efectos de detallar las licencias de servicios
complementarios que involucró el proceso de reorganización societaria que tramita bajo
el Expediente Nº 2005/COMFER/08, como así también las licencias de servicios
complementarios previamente absorbidas por Multicanal S.A. y Teledigital Cable S.A., se
transcriben a continuación los antecedentes de cada uno de estos procesos.

Grupo CABLEVISIÓN.
Primera reorganización societaria.
Bajo el Expediente Nº 1863/COMFER/98, tramita la autorización del primer
proceso de reorganización societaria llevado a cabo por CABLEVISIÓN consistente en una
fusión por absorción, con efectos al 1º de abril de 1998, en virtud de la cual CABLEVISIÓN,
en su carácter de sociedad absorbente pasó a ser la continuadora a título universal de las
actividades, derechos y obligaciones de Alcorta Cable Hogar S.A., Ayacucho Televisora
S.A., Azul TV Canal 2 S.A., Cable Ríos de los Deltas S.A., Cable T.V. Laprida S.A., Cable
16
Visión Balcarce S.A., Cable Visión Firmat S.A., Cablevisión Lobos S.A., Canal 3 Chacabuco
S.A., Canal 3 - 9 de Julio S.A., Centro Oeste Cable Visión S.A., Cerrovisión S.A., Ecasur S.A.,
Fernando Gómez Radio Televisión S.A., Mandeville Argentina S.A., Misiones Cable
Sociedad Anónima, Montevisión S.A., Multicable Rafaela S.A. (antes Multicable S.A.),
Multiregión S.A., Oberá Video Cable S.A., Oeste Cable Color S.A., Palacios y Gutiérrez
Producciones S.A., Pehuajó T.V. Color S.A., Pergamino Video Color S.A., Productora
Bragado S.A., Productora T.V. Bragado S.A., Ramallo Sistema Visión S.A., Ranchos Visión
S.A., Río Cable Visión S.A., Rojas Televisión Comunitaria S.A., Servicab S.A., Sibateco S.A.,
Sistema Televisión Video Cable S.A., T.C. 4 S.A., Tele Radio Carlos Casares S.A. Difusora
Argentina S.A., Telebel S.A., Telebolibar S.A., Telecable Navarro S.A., Teledifusora del Sud
Este S.A., Telelobos Videocable S.A., Teleservicio Satelital S.A., Televisión Comunitaria
S.A., Televisión Integral S.A., Televisión Misionera S.A., Televisión Rauch S.A., Televisora
Belgrano S.A., Televisora Roque Pérez S.A., Televisora Saladillo S.A., Telymed S.A.
Comercial y de Servicios, Timón Cable S.A., Trenque Lauquen Cable Color S.A., Unidad TV
Canal 5 Dolores S.A., Video Cable Color Totoras S.A., Video Este S.A., Villa Constitución
Cable Señal S.A. (antes EMPRITEL S.A.), Villegas Televisora Color S.A. y Visión del Litoral
S.A.), la mayoría de ellas licenciatarias, las cuales como consecuencia de la mencionada
fusión se disolvieron sin liquidarse.

Segunda Reorganización Societaria.
Bajo el Expediente Nº 1863/COMFER/98, tramita la autorización del segundo
proceso de reorganización societaria llevado a cabo por CABLEVISIÓN consistente en una
fusión por absorción, con efectos al 3 de julio de 1998, en virtud de la cual CABLEVISIÓN,
en su carácter de sociedad absorbente pasó a ser la continuadora a título universal de las
actividades, derechos y obligaciones de Cable Imagen Casilda S.A., Cablevisión Gálvez S.A.,
Docevisión S.A., Inversora TV Cable S.A., La Dulce TV Color S.A., Optel S.A., Servicios
Regionales S.A., Teledifusora S.A., Tele Me S.A., Video Cable 6 S.A., TV Cable S.A. y Video
Cable San Fernando S.A., las cuales como consecuencia de la mencionada fusión
procedieron a disolverse sin liquidarse.

Tercera Reorganización Societaria.
17
Con efectos al 1º de julio de 1998, se llevó a cabo una escisión-fusión entre
Video Cable Comunicación S.A., Multicanal S.A. y CABLEVISIÓN, cuya autorización
tramitaba originalmente bajo el Expediente Nº 2526/COMFER/99 pero luego y como
consecuencia de la pérdida del mismo por parte del Organismo, se ordenó su
reconstrucción dando origen al Expediente Nº 193/COMFER/02, en virtud del cual se
transfirieron a esta última los activos y pasivos, entre los que se encontraban las licencias
adjudicadas por el COMFER, correspondientes a Cablevisión Sur S.A., Catelvi S.A.,
Cableimagen S.A., Cablevisión Color San Francisco S.A., Teledelta S.A., Vista Visión S.A.,
CCTV Video Visión S.A., Río Cable TV S.A., SCV S.A., Video Visión San Justo S.A. y la licencia
conferida a Video Cable Comunicación S.A.

Cuarta Reorganización Societaria.
Por último, CABLEVISIÓN y Cablevisión Federal S.A. (Ex Teledifusora Olavarría
S.A.) llevaron a cabo un proceso de fusión mediante el cual CABLEVISION absorbió las
operaciones de las restantes sociedades con efecto retroactivo al 1º de enero de 2007 y
fueron agregados al Expediente N° 761/COMFER/2005 donde tramitaba la fusión de
Cablevisión Federal S.A. con otras sociedades.
Ello por cuanto con anterioridad, Cablevisión Federal S.A. había absorbido a
Enlaces S.A., Tvisión Rosario S.A., SCA S.A. (Ex Santa Clara de Asís S.A.), Telesat Córdoba
S.A., Televisión por Cable Jesús María S.A. (Ex Televisión por Cable S.A.), Antena
Comunitaria TV Cosquín S.A., Integracable S.A., Ultravisión Teledifusora Río Tercero S.A. y
Cable Cañada Televisión S.A., las que fueron disueltas sin liquidación.

Quinta Reorganización Societaria.
En este caso, y si bien no se trata la absorbida de una sociedad licenciataria de
un servicio de radiodifusión, con efectos al 1º de abril del 2003, CABLEVISIÓN absorbió
entre otras a Fibertel S.A., titular de una licencia única para la prestación de servicios de
telecomunicaciones, la cual se encuentra bajo la órbita de la Secretaría de
Comunicaciones por tratarse de un servicio sujeto a esa Autoridad de aplicación.

18
Grupo Multicanal S.A.
Primera Reorganización Societaria.
Con fecha 8 de agosto de 1995, por Actuación Nº 10118/COMFER/95 se
notificó al COMFER el primer proceso de reorganización societaria, el cual tramita bajo el
Expediente Nº 668/COMFER/96, consistente en una fusión por absorción, en virtud de la
cual Multicanal S.A. (antes y por cambio de denominación Video Cable Privado S.A.), en su
carácter de sociedad absorbente pasó a ser la continuadora a título universal de las
actividades, derechos y obligaciones de Lanús Video Cable S.A., Cablemundo S.A. y
Vidycom S.A., las cuales como consecuencia de la mencionada fusión se disolvieron sin
liquidarse.

Segunda Reorganización Societaria.
Con fecha 4 de abril de 1997, mediante Actuación Nº 4312, Multicanal S.A.
(antes y por cambio de denominación Quimelén S.A. – Compañía Inversora Multicanal
S.A.), notificó el segundo proceso de reorganización societaria, el cual tramita
actualmente bajo el Expediente Nº 396/COMFER/98, en virtud del cual Multicanal S.A.
absorbió con efectos al 1º de octubre de 1995 a Multicanal S.A. (antes Video Cable
Privado S.A.), Video Emisión Reservada S.A., Video Visión Claypole S.A., Visión 2000
Televisión por Cable S.A., Canaco S.A., Cablex S.A., Antena Comunitaria Villa Carlos Paz
S.A., Intercable S.A., Tecno Visión S.A., Sanco TV S.A., TV Cable Sur S.A., Empresa
Argentina de Televisión por Cable S.A., Tel Co S.A., Codicable S.A., Pilar Televisora Color
Satelital S.A., QVC S.A., Tele Color S.A. y Paraná Televisión por Cable S.A. las que en
consecuencia se disolvieron sin liquidarse.

Tercera Reorganización Societaria.
Posteriormente, y con efectos al 1º de julio de 1996, Multicanal S.A. llevó a
cabo el tercer proceso de reorganización societaria -(cuya autorización tramita bajo el
Expediente Nº 1998/COMFER/01)- en virtud del cual absorbió a las siguientes sociedades
licenciatarias de servicios complementarios de radiodifusión: Súper Video Cable S.A.,
Almirante Brown Cable –ABC- Visión Satelital S.A., Aqua Electrónica S.A., Casaro Visión
S.A., CCTV S.A., Cele Video Color S.A., Dardo Rocha Cable Visión S.A., Lomaxcable S.A.,
19
Platavisión S.A. Telecable Lanús S.A., Televisión Ensenada S.A., Transvisión S.A., Video
Cable Oeste S.A. Video Cable Sur S.A. y Videomar S.A., las que en consecuencia se
disolvieron sin liquidarse.

Cuarta Reorganización Societaria.
Posteriormente, y con efectos al 1º de julio de 1998, Multicanal S.A. llevó a
cabo el cuarto proceso de reorganización societaria –(cuya autorización tramita bajo el
Expediente Nº 2034/COMFER/01)- en virtud del cual absorbió a las siguientes sociedades
licenciatarias de servicios complementarios de radiodifusión: Buena Imagen S.A., Caro’s
Televisión S.A., Ciudad del Encuentro S.A., Circuito Cablevisión S.A., Difusora S.A., Orbe
Video Cable S.A., Río de la Plata Cable Color S.A., Video Cable San Vicente S.A.,
Sanfercable S.A., Video Visión S.A., Teve General Pico S.A., TV Cable S.A., Te. Ve. Co. S.A.,
Tele Cable Norte S.A., Telemundo S.A., Cable Total S.A., Cerri Video Cable S.A., Cable
Visión Du Ke S.A., Multivisión S.A., Video Cable del Plata S.A., las que en consecuencia se
disolvieron sin liquidarse.

Quinta Reorganización Societaria.
Asimismo, y con efectos al 1º de enero de 2001, Multicanal S.A. llevó a cabo el
quinto proceso de reorganización societaria, cuya autorización tramita bajo el Expediente
Nº 2035/COMFER/01 en virtud del cual absorbió a las siguientes sociedades licenciatarias
de servicios complementarios de radiodifusión: Cable Espacio del Buen Ayre S.A.,
Televisión por Cable S.A., Video Cable Norte S.A., Cablevisión Corrientes S.A. y Radio Satel
S.A., las que en consecuencia se disolvieron sin liquidarse.

Proceso de Escisión – Fusión de Video Cable Comunicación S.A.
Por Actuación N° 016231 de fecha 28 de noviembre de 1997, se notificaron a
ese Organismo las transferencias accionarias operadas en Fintelco S.A., sociedad
controlante de Video Cable Comunicación S.A., y en Video Cable Comunicación S.A. a
favor de Multicanal S.A. y CABLEVISIÓN.
Posteriormente, y con efectos al 1º de julio de 1998, Multicanal S.A. y
CABLEVISIÓN, iniciaron un proceso de reorganización societaria en virtud del cual en su
20
carácter de accionistas de las mencionadas, acordaron escindir parte del patrimonio de
Fintelco S.A. y de Video Cable Comunicación S.A. afectando determinados activos y
pasivos de dichas sociedades para fusionarlos con CABLEVISIÓN y Multicanal S.A.
respectivamente.
En virtud de dicho proceso de reorganización societaria, Multicanal S.A.
adquirió ad referéndum de la aprobación del COMFER, las licencias previamente
absorbidas por Video Cable Comunicación S.A. y originalmente conferidas a las personas
físicas o jurídicas que se indican a continuación: Villa Allende Video Cable S.A., Confort
2001 S.A.,Tele Ville S.A.,Video Color S.A., Visión Comunicaciones S.A.,Vart Hogar S.A. luego Multivisión S.A., Roberto Kfuri, CCTV Video Visión S.A., Desu Visión S.A., Televisora
San José S.A., Productora Mercedes Televisión S.A., Luján TV S.A., Proyectos de Televisión
Comunitaria S.A., Organización Teledifusora Privada S.A., Video Cable Sirece S.A., Mirta
Ester Finucci, Tigre Cable Color S.A., Gálvez Visión Color S.A., Galavisión S.A. y Cable
Conexión Rosario S.A.
La autorización de este proceso tramita bajo el Expediente Nº
1600/COMFER/99.

Sexta Reorganización Societaria.
Finalmente, y con efectos al 1º de octubre de 2005, Multicanal S.A. llevó a
cabo el sexto proceso de reorganización societaria, en virtud del cual absorbió a las
siguientes sociedades licenciatarias de servicios complementarios de radiodifusión:
Tevemundo S.A., Cable Video S.A., Teve Cable San Francisco S.A., Telesur Teledifusora Río
Cuarto S.A., Chaco TV Cable S.A. las que en consecuencia se disolvieron sin liquidarse.
Este último proceso se notificó mediante Actuación Nº 11334 de fecha 23 de
junio de 2008.

Grupo Teledigital Cable S.A.
Primera Reorganización Societaria.
Con efectos al 1º de julio del 2005, Teledigital Cable S.A. llevó a cabo el primer
proceso de reorganización societaria, cuya autorización tramita bajo el Expediente Nº
1053/COMFER/06 en virtud del cual absorbió a las siguientes sociedades licenciatarias de
21
servicios complementarios de radiodifusión: Adelia María Cable Color S.A., Cablevisión Las
Perdices S.A., Cable Video Laguna Paiva S.A., Imagen General Cabrera S.A., K.T.V. S.A.,
Mercedes Cable Visión S.A., Laboulaye Televisora Color S.A., Las Heras Televisión S.A.,
Libres Cable Color S.A., Revico S.A., San Carlos Visión S.A., Sistema Regional de Televisión
S.A., Suárez Video S.A., Televox Video Cable S.A., TV Imagen S.A. Telecable Pérez S.A.,
Televisión Privada S.A., TV Interactiva S.A., Video Cable Repetidora S.A. las cuales se
disolvieron sin liquidarse.

Segunda Reorganización Societaria.
Con efectos al 1º de enero de 2007, Teledigital Cable S.A. inició el segundo
proceso de reorganización societaria, cuya autorización también tramita bajo el
Expediente Nº 1053/COMFER/06, en virtud del cual absorbió a las siguientes sociedades
licenciatarias de servicios complementarios de radiodifusión: Cablevisión del Comahue
S.A., RCC S.A., Patagonia Televisora Color S.A. y Televisora Capitán Sarmiento S.A. las
cuales se disolvieron sin liquidarse.
Asimismo, y simultáneamente Cablevisión del Comahue S.A. absorbió en un
proceso de fusión por absorción a IVC S.A. y Chos Malal Video Cable S.A., ambas
licenciatarias de servicios complementarios de radiodifusión.
A continuación, se consignan los antecedentes regulatorios de cada una de las
sociedades licenciatarias absorbidas.

Delta Cable S.A.
Por Resolución Nº 901/COMFER/93 de fecha 19 de noviembre de 1993, el
COMFER confirió a Delta Cable S.A. integrada en ese entonces por los Sres. Francisco
Agustín Marseillan, Carlos Alberto Bernasconi y Agop Arman Arsabuk una licencia para la
instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de Circuito Cerrado Comunitario
de Televisión y Antena Comunitaria de Televisión en el Partido de Tigre, Provincia de
Buenos Aires.
Posteriormente, por Resolución Nº 066/COMFER/94 de fecha 11 de enero de
1994, se autorizó a comenzar las transmisiones en forma precaria del servicio que le fuera
adjudicado.
22
Mediante Resolución Nº 1322/COMFER/95, se autorizó el ingreso de
Quimelén S.A. (luego Multicanal S.A.), autorizándose asimismo la desvinculación de
algunos de sus anteriores socios.
Posteriormente, por Actuación Nº 19204 de fecha 30 de noviembre de 2006,
se informaron las restantes transferencias accionarias a favor de Multicanal S.A. y PEM
S.A., cuya autorización tramita bajo el Expediente Nº 1549/COMFER/06.
Finalmente, bajo el Expediente Nº 2005/COMFER/08, se denunció la fusión
por absorción de la sociedad por parte de CABLEVISIÓN.

Pampa TV S.A.
Por Resolución Nº 343/COMFER/84 se confirió a Pampa TV S.A. licencia para
la explotación de un servicio mixto de televisión para la localidad de Santa Rosa,
Provincia de La Pampa, el cual fue prorrogado por Resolución Nº 174/COMFER/99.
Asimismo, bajo el Expediente Nº 2322/COMFER/00 tramita la autorización de
las transferencias de acciones de esta sociedad licenciataria a favor de Teledigital Cable
S.A.
Por último, bajo el Expediente Nº 2005/COMFER/08 tramita la fusión por
absorción de la licenciataria por parte de CABLEVISIÓN.

Televisora La Plata S.A.
Por Resolución Nº 803/COMFER/90, de fecha 25 de octubre de 1990,
mediante Expediente Nº 1072/COMFER/90 ese Organismo confirió a Televisora La Plata
S.A. una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de
Circuito Cerrado Comunitario de Televisión, en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos
Aires.
Posteriormente, por Resolución Nº 526/COMFER/91, de fecha 5 de
septiembre de 1991, en el marco del Expediente Nº 052/COMFER/91, se autorizó a
prestar el servicio que le fuera adjudicado, mediante el sistema de vínculo radioeléctrico
codificado.
Por Resolución Nº 123/COMFER/92 de fecha 16 de febrero de 1993, se
autoriza a esta sociedad a comenzar con las transmisiones en forma precaria.
23
Finalmente, mediante Resolución Nº 759/COMFER/04 de fecha 5 de
septiembre de 2004, Expediente Nº 1072/COMFER/90, se otorgó la habilitación definitiva
de la Licencia adjudicada por Resolución Nº 803/COMFER/90.
Las transferencias accionarias operadas en dicha sociedad a favor de
CABLEVISIÓN se informaron mediante Actuación Nº 10773 de fecha 13 de junio de 2008 y
tramitan bajo el Expediente Nº 84/COMFER/94. De este modo, CABLEVISIÓN devino
titular acciones representativas del 100% del capital social de la sociedad.
En virtud de lo expuesto, bajo el Expediente Nº 2005/COMFER/08 se denunció
la fusión por absorción de la licenciataria por parte de CABLEVISIÓN.
Como consecuencia de los distintos procesos de reorganización societaria
oportunamente denunciados, se solicitó al COMFER el dictado de los correspondientes
actos administrativos por los cuales se estableciera que debido a las fusiones operadas,
CABLEVISIÓN resultaba única titular de las licencias de servicios complementarios de
radiodifusión que fueran conferidas a las sociedades absorbidas disponiéndose en
consecuencia el cambio de titularidad de las licencias de las sociedades absorbidas a favor
de CABLEVISIÓN.

Adecuación al artículo 43 Inc. b) de la Ley Nº 22.285.
El artículo 43 de la Ley de Radiodifusión establecía que una misma persona
física o jurídica puede tener: (i) en una misma localización: una (1) licencia de
radiodifusión sonora, una (1) de televisión abierta, y una (1) de servicios
complementarios; y ii) en distintas localizaciones: hasta veinticuatro (24) licencias de un
mismo tipo de servicio.
Por otra parte, en su artículo 44 la Ley de Radiodifusión disponía que no se
computaban a los efectos previstos en el artículo 43 a los servicios complementarios
cuando se encontraren ubicados en distintas localizaciones.
En función de este principio, y respecto de los servicios complementarios, la
Ley Nº 22.285 disponía que una misma persona física o jurídica podía tener en una misma
localización solo una licencia de servicios complementarios, no rigiendo ningún límite en
la cantidad de licencias que esta misma persona podía acumular si las licencias de
servicios complementarios de las que resulta titular se encontraban ubicadas en distintas
24
localizaciones. Es decir que, en relación a este servicio, la normativa se concentraba en
regular la pluralidad de licencias en un mismo lugar.
Es por lo expuesto, que en virtud del proceso de reorganización societaria
denunciado por CABLEVISIÓN bajo el Expediente Nº 2005/COMFER/08, la absorbente a
los efectos de adecuar el proceso de reorganización a instrumentar a lo dispuesto por la
entonces normativa vigente, ejerció en dicha oportunidad una opción por uno de los
servicios complementarios en cada una de las localizaciones donde se manifestaba esta
situación, adecuando de este modo el proceso de reorganización societario denunciado al
régimen de multiplicidades de licencia que establecía la Ley de Radiodifusión.
Es en virtud de este último proceso que CABLEVISIÓN conservó bajo su
titularidad un total de 158 licencias de servicios complementarios de radiodifusión (hoy
televisión por suscripción) y procedió a desistir en esa misma oportunidad, a los efectos
de la adecuación de un total de 77 servicios entre licencias originales y extensiones.
En todos los procesos de reorganización societaria oportunamente
denunciados, se solicitó al COMFER el dictado de los correspondientes actos
administrativos por los cuales se estableciera que debido a las fusiones operadas,
CABLEVISIÓN resultaba única titular de las licencias de servicios complementarios de
radiodifusión que fueran conferidas a las sociedades absorbidas disponiéndose en
consecuencia el cambio de titularidad de las licencias de las sociedades absorbidas a favor
de CABLEVISIÓN.
En el Anexo III dispuesto por Resolución Nº 297/AFSCA/2010, se detallan la
totalidad de las licencias de las cuales CABLEVISIÓN resulta legal continuador tras el
proceso de reorganización societaria comunicado en el Expediente Nº 2005/COMFER/08.

VI.4.1.ii. Sociedades licenciatarias sobre las que CABLEVISIÓN posee una
participación accionaria directa o indirecta, que no fueran objeto de un proceso de
reorganización societaria.
VI.4.1.ii.1. Televisora Privada del Oeste S.A.
Mediante Resolución Nº 451/COMFER/92 de fecha 17 de julio de 1992, se
confirió al Sr. Roberto Bazza una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación

25
de un circuito cerrado comunitario de televisión y antena comunitaria de televisión en el
Partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires.
Bajo el Expediente Nº 1035/COMFER/94 tramita la solicitud de autorización
de transferencia de titularidad de la licencia antes mencionada a favor de Televisora
Privada del Oeste S.A., así como las diversas transferencias accionarias operadas.
Consecuentemente, de acuerdo a los antecedentes obrantes en el Organismo,
la composición accionaria de Televisora Privada del Oeste S.A. es la siguiente:

Sergio Borrelli

259.149 acciones (4%)

PEM S.A.

3.045.005 acciones (47%)

Luis Manuel Perez Paz

1.587.289 acciones (24,50%)

Ruben Angel Massei

1.587.289 acciones (24,50%)

Conforme Expediente Nº 1262/COMFER/05 Televisora Privada del Oeste S.A.
solicitó la prórroga de la licencia que le fuera conferida.
Mediante Resolución Nº 53/COMFER/09 se aprobó el espacio de
programación y de incorporación de tecnología en cumplimiento del Decreto Nº 527/05.

VI.4.1.ii.2. Tres Arroyos Televisora Color S.A.
Mediante Resoluciones Nº 649/COMFER/82 y 192/COMFER/85 se confirió a
Tres Arroyos Televisora Color S.R.L. una licencia para la instalación, funcionamiento y
explotación de un Circuito Cerrado Comunitario de Televisión y Antena Comunitaria de
Televisión, en la Localidad de Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires.
Según Resolución Nº 373/COMFER/93 se autorizó a Tres Arroyos Televisora
Color S.R.L. a prestar en calidad de ampliación de licencia, simultáneamente con el
Circuito Cerrado Comunitario de Televisión y Antena Comunitaria de Televisión, el servicio
de Circuito Cerrado de Televisión Codificado (MMDS).
Mediante Resolución Nº 874/COMFER/94 de fecha 22 de agosto de 1994, se
autorizó a Tres Arroyos Televisora Color S.R.L. a trasladar la señal de sistema de televisión
codificado conferido según Resolución Nº 373/COMFER/93 a las localidades de
Claromecó, Cascallares y San Francisco Bellocq.
26
Según Actuación Nº 012724/99 la sociedad solicitó la prórroga de la licencia
oportunamente conferida por el Organismo.
Conforme Actuaciones Nº 2495/95 (y subsiguientes) y Nº 397/10 tramita el
pedido de cambio de tipo social de Tres Arroyos Televisora Color S.R.L. a Tres Arroyos
Televisora Color S.A. así como las transferencias y desvinculaciones operadas y
denunciadas en los términos de la normativa aplicable.
Consecuentemente, conforme a la documentación obrante en el Organismo,
el capital social de Tres Arroyos Televisora Color S.A. se encuentra distribuido del
siguiente modo:

CABLEVISIÓN

1.560.376 acciones (49,994%)

Inter Radios S.A.

1.560.777 acciones (50,006%)

Mediante Resolución Nº 1344/COMFER/09 se aprobó el espacio de
programación y de incorporación de tecnología en cumplimiento del Decreto Nº 527/05.

VI.4.1.ii.3.Ernesto Enrique Fhurer (transferida a Tres Arroyos Televisora
Color S.A.)
Mediante Resolución Nº 214/COMFER/93 se confirió al Sr. Ernesto Enrique
Fhurer una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de
Circuito Cerrado Comunitario de Televisión y una Antena Comunitaria de Televisión en la
localidad de Orense, Partido de Tres Arroyos, provincia de Buenos Aires.
Posteriormente, mediante Resolución Nº 170/COMFER/94 se autorizó a
comenzar las transmisiones en forma precaria del servicio que le fuera adjudicado.
Por Actuación Nº 3546/99 se solicitó a ese Organismo que autorice la
transferencia de la titularidad de la licencia conferida al Sr. Ernesto Enrique Fhurer a favor
de Tres Arroyos Televisora Color S.R.L. (luego y por transformación Tres Arroyos
Televisora Color Sociedad Anónima).
Mediante Actuación Nº 13674/08 se solicitó prórroga de la licencia.

VI.4.1.ii.4.Indio Rico Cable Color S.A.
27
Mediante Resolución Nº 1003/COMFER/95 se adjudicó a favor de Indio Rico
Cable Color S.R.L. una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un
Circuito Cerrado Comunitario de Televisión y una Antena Comunitaria de Televisión, en la
localidad de Indio Rico, Partido de Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires,
encontrándose en la actualidad el capital social de la licenciataria distribuido del siguiente
modo:

Tres Arroyos Televisora Color S.A.

95%

CABLEVISIÓN

5%

Mediante Resolución Nº 1236/COMFER/08 se aprobó el espacio de
programación y de incorporación de tecnología en cumplimiento del Decreto Nº 527/05.

VI.4.1.ii.5.Copetonas Video Cable S.A.
Mediante Resolución Nº 750/COMFER/93 se confirió a Copetonas Video Cable
S.A. una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Circuito Cerrado
Comunitario de Televisión en la localidad de Copetonas, Provincia de Buenos Aires.
Conforme Actuación Nº 15097 de fecha 5 de julio de 2007, la sociedad se
presentó ante el Organismo a fin de cumplimentar lo dispuesto por la Resolución Nº
214/COMFER/07 que reglamentó el Decreto Nº 527/COMFER/05 mediante el cual se
suspendiese, por el plazo de 10 años, los términos que estuvieron transcurriendo de los
servicios de radiodifusión o sus prórrogas previstos en el artículo 41 de la Ley 22.285 y sus
modificatorias.
Por Actuación Nº 13627 de fecha 24 de julio de 2008, la sociedad solicitó la
prórroga de la vigencia de la licencia conferida a la vez que denunció la composición
accionaria actual.
Conforme dicha presentación, el capital social de Copetonas Video Cable S.A.
se encuentra distribuido del siguiente modo:

Tres Arroyos Televisora Color S.A.

94,4%

Multicanal S.A. (hoy CABLEVISIÓN)

2,83%

28
Antonio Maciel y Nelson Fosatti

2,83%

VI.4.1.ii.6. AVC Continente Audiovisual S.A.
Mediante Resolución Nº 454/COMFER/91 de fecha 12 de agosto de 1991, se
confirió a favor del Sr. Jorge Adino de Bernardo una licencia para la instalación,
funcionamiento y explotación de un Circuito Cerrado Codificado de Televisión en la
Ciudad de Córdoba, Provincia homónima.
Posteriormente, mediante Resolución Nº 537/COMFER/95 se autorizó la
transferencia de la titularidad de la licencia del Circuito Cerrado Codificado de Televisión
de la Ciudad de Córdoba, Provincia del mismo nombre a favor de Continente Audiovisual
S.A.
Por Resolución Nº 0082/COMFER/96 se rectificó el artículo primero de la
Resolución Nº 537/COMFER/95 antes mencionada, en cuanto a la denominación de la
sociedad licenciataria, sustituyéndose “Continente Audiovisual S.A.” por “AVC Continente
Audiovisual S.A.”
Bajo el Expediente Nº 1226/COMFER/05 tramita la solicitud de prórroga de la
licencia conferida.
Mediante Resolución Nº 1536/COMFER/08 se aprobó el espacio de
programación y de incorporación de tecnología en cumplimiento del Decreto Nº 527/05.
Por Actuación Nº 000501 de fecha 12 de enero de 2010 (Expediente Nº
169/COMFER/07) se notificó al Organismo la composición accionaria actual de AVC
Continente Audiovisual S.A., la cual se encuentra conformada de acuerdo al siguiente
detalle:
PEM S.A.

497.478 acciones (40%)

Miguel y A. De Biassi

497.479 acciones (40%)

Inter Radios S.A.

248.740 acciones (20%)

VI.4.1.ii.7. La Capital Cable S.A.
Mediante Resolución Nº 085/COMFER/94 se adjudica una licencia para la
instalación, funcionamiento y explotación de un Circuito Cerrado Comunitario de

29
Televisión y una Antena Comunitaria de Televisión, en la localidad de Mar del Plata,
Provincia de Buenos Aires.
Mediante Actuación Nº 13113/COMFER/2007 se solicitó la prórroga de la
licencia conferida a La Capital Cable S.A.
A su vez, debido a un proceso de reorganización societaria notificado
mediante Actuación Nº 7422/12, en virtud del cual La Capital Cable S.A. absorbió en un
proceso de fusión por absorción a Miramar Televisora Color S.A., TVC S.A. y TVS Necochea
S.A, resultando continuadora de las licencias para la instalación, funcionamiento y
explotación de un Circuito Cerrado Comunitario de Televisión y una Antena Comunitaria
de Televisión conferidas para las localidades de Miramar, Pinamar y Necochea, de la
Provincia de Buenos Aires, otorgadas respectivamente mediante Resoluciones Nº
731/COMFER/90 (a Miramar Televisora Color S.A.); Nº 015/COMFER/86 (a TVC S.A.), Nº
794/COMFER/91 y Nº 382/COMFER/85 (a TVS Necochea S.A.).
Mediante Actuación Nº 10025/04 se solicitó la prórroga de la licencia
conferida oportunamente a TVS Necochea S.A.
Mediante Actuación Nº 15455/03 se solicitó la prórroga de la licencia
conferida oportunamente a Miramar Televisora Color S.A.
Mediante Actuación Nº 9861/03 se solicitó la prórroga de la licencia conferida
oportunamente a TVC S.A. Si bien la prórroga solicitada fue denegada, mediante
Dictamen Nº 5407/COMFER(DGALN)/05 se autorizó la continuación de la explotación del
servicio hasta tanto TVC S.A. pueda presentarse a solicitar el otorgamiento de una nueva
licencia, ello atento a encontrarse suspendida, en ese entonces, la tramitación de
solicitudes de licencia en virtud de lo prescripto por la Resolución Nº 726/COMFER/00
que dispuso la suspensión de la venta de pliegos para la adjudicación de servicios
complementarios.
Mediante Resolución Nº 275/COMFER/09, se puso fin a la suspensión de
ventas de pliegos ordenada por Resolución Nº 726/COMFER/00 y se aprobó el
Reglamento para acceso a las Licencias y Prestación de los Servicios Complementarios de
Radiodifusión por vínculo físico. En consecuencia, TVC S.A. procedió a comprar pliegos por
sí y a través de su entonces controlante (La Capital Cable S.A.) para obtener una nueva

30
licencia en el Partido de Pinamar. Ambos pedidos tramitan actualmente bajo los
Expedientes Nº 1448/COMFER/84 y 46/AFSCA/10.
Bajo el Expte. Nº 1047/COMFER/96 tramita la autorización de la actual
composición accionaria de La Capital Cable S.A., encontrándose el capital social de la
licenciataria distribuido del siguiente modo:

Editorial La Capital Cable S.A.

50%

CABLEVISIÓN

49%

Inter Radios S.A.

1%

Mediante Actuación Nº 14772/COMFER/07 se dio cumplimiento con lo
establecido por el Decreto Nº 527/05.

VI.4.1.ii.8.Otamendi Cable Color S.R.L. en transformación en S.A.
Mediante Resolución Nº 252/COMFER/93 se confirió a Otamendi Cable Color
S.R.L. una licencia para instalación, funcionamiento y explotación de un circuito cerrado
comunitario de televisión en la localidad de Comandante Nicanor Otamendi, Partido de
General Alvarado, Provincia de Buenos Aires.
Por Actuación Nº 13673 de fecha 24 de julio de 2008, tramita el pedido de
prórroga de la licencia conferida a Otamendi Cable Color Sociedad de Responsabilidad
Limitada.
Mediante Resolución Nº 1251/COMFER/08 se aprobó el espacio de
programación y de incorporación de tecnología en cumplimiento del Decreto Nº 527/05.

Actualmente, el capital social de la licenciataria se encuentra distribuido del
siguiente modo:

José María Sáenz Valiente:

4.800 acciones (en comisión*)

Jorge Oscar Pucinelli:

7.200 acciones (en comisión*)

*por cuenta y orden de La Capital Cable S.A.

31
VI.4.1.ii.9. CV Berazategui S.A.
Mediante Resolución Nº 630/COMFER/91 se adjudicó a favor de Cablevisión
Sociedad Anónima (homónima de CABLEVISIÓN) una licencia para la instalación,
funcionamiento y explotación de un Circuito Cerrado Comunitario de Televisión, en la
localidad de Berazategui, Provincia de Buenos Aires.
Bajo el Expediente Nº 2167/COMFER/93 tramita la autorización de la actual
composición accionaria de CV Berazategui S.A., quedando el capital social de la
licenciataria distribuido del siguiente modo:

PEM S.A.

70%

Carlos Alberto Valentini

30%

Mediante Actuación Nº 12624/COMFER/2005 se solicitó la prórroga de la
licencia.
Mediante Actuación Nº 15100/COMFER/07 se dio cumplimiento con lo
establecido por el Decreto Nº 527/05 y su reglamentación.

VI.4.1.ii.10. Dorrego Televisión S.A.
Mediante Resolución Nº 796/COMFER/93 se adjudicó a favor de Dorrego
Televisión S.A. una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un
Circuito Cerrado de Televisión Codificado en la banda de UHF en la localidad de Coronel
Dorrego, Provincia de Buenos Aires. Mediante Resolución Nº 1305/COMFER/96 se otorga
licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Circuito Cerrado
Comunitario de Televisión y una Antena Comunitaria de Televisión en la misma localidad,
ampliándose la licencia otorgada originalmente.
Bajo el Expediente Nº 101/COMFER/01 tramita la autorización de la actual
composición accionaria de Dorrego Televisión S.A., encontrándose el capital social de la
licenciataria distribuido del siguiente modo:

Multicanal S.A. (hoy CABLEVISIÓN)
PEM S.A.

56.43%
0.71%

32
Cable Video Sur S.R.L.

42.86%

Mediante Actuación Nº 5704-COMFER/2006, se solicitó la prórroga de la
licencia.
Mediante Actuación Nº 15106/COMFER/07, se cumplimentó con lo
establecido por el Decreto Nº 527/05 y su reglamentación.

VI.4.1.ii.11.Cable Video Sur S.R.L.
Mediante Resolución Nº 811/COMFER/90 se confirió a Cable Video Sur S.R.L.
integrada en ese entonces por los Sres.: Rodolfo Pedro Alejandro Martínez, María Gloria
Villar y Alicia Elena Mollard una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación
de un servicio de de Circuito Cerrado Comunitario de Televisión en la ciudad de Coronel
Dorrego, provincia de Buenos Aires.
Con fecha 27 de febrero de 1996 el Sr. Rodolfo Martínez dona las cuotas
sociales de su titularidad a su único hijo, Sr. Rodolfo Guillermo Martínez Shedden.
Posteriormente, en abril de 1998, los Sres. Rodolfo Guillermo Shedden, Alicia
Elena Mollard y María Gloria Villar transfirieron el 100% de las cuotas sociales a favor de
los Sres. Antonio Maciel y Ramón de Oliveira César, y este último transfierió a su vez su
participación a favor del Sr. José María Sáenz Valiente, quedando el capital social de la
licenciataria distribuido del siguiente modo:

Antonio Maciel

99%

José María Sáenz Valiente

1%

Sin perjuicio de lo expuesto, y conforme fuera informado mediante Actuación
Nº 518/2001, esta última transacción (la adquisición del 100% del capital social) se habría
perfeccionado en comisión de Multicanal S.A., por lo que en el mismo acto se procedió a
cederle a esta última los derechos políticos y económicos de la sociedad.
Por último, mediante Actuación Nº 2291/05 se solicitó prórroga de la licencia.
Por Resolución Nº 1484/2008 se autorizó la suspensión de los plazos de la
licencia en los términos del Decreto Nº 527/2005.
33
VI.4.1.ii.12. Ver TV S.A.
Mediante Resolución Nº 056/COMFER/90 se adjudicó a favor de Ver TV S.A.
una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Circuito Cerrado
Comunitario de Televisión, en la localidad de General Sarmiento, Provincia de Buenos
Aires. A su vez, a través de Resoluciones Nº 371-COMFER/94, 1007-COMFER/96, 123COMFER/99, 899-COMFER/01 y 1149-COMFER/08; se autorizó a extender el servicio a las
localidades de Moreno, Tres de Febrero, General Rodríguez, San Nicolás y Hurlingham,
todas de la Provincia de Buenos Aires.
Bajo el Expediente. Nº 73/COMFER/97 tramita la autorización de la actual
composición accionaria de Ver TV S.A., encontrándose el capital social de la licenciataria
distribuido del siguiente modo:

El Hombre Mil S.A.

51%

Multicanal S.A. (hoy CABLEVISIÓN)

49%

Mediante Actuación Nº _8008/COMFER/03 se solicitó prórroga de la licencia y
sus extensiones.
Mediante Resolución Nº 1845/COMFER/07, se aprobó el espacio de
programación y de incorporación de tecnología en cumplimiento del Decreto Nº 527/05.

VI.4.1.ii.13. First TV S.A.
Mediante Resolución Nº 833/COMFER/98 se adjudica una licencia para la
instalación, funcionamiento y explotación de un Circuito Cerrado Comunitario de
Televisión, una Antena Comunitaria de Televisión y Circuito Cerrado Codificado de
Televisión en la banda MMDS, en la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
Tal como fuera denunciado al Organismo, la actual composición accionaria de
First TV S.A., es la siguiente:

Ver TV S.A.

95%

PEM S.A.

2.45%
34
El Hombre Mil S.A.

2.45%

VI.4.1.ii.14. Teledifusora San Miguel Arcángel S.A.
Mediante Resolución Nº 961/COMFER/94 se adjudica una licencia para la
instalación, funcionamiento y explotación de un Circuito Cerrado Comunitario de
Televisión y una Antena Comunitaria de Televisión, en la localidad de Pilar, con extensión
al partido de General Sarmiento, Provincia de Buenos Aires. A su vez, a través de
Resoluciones Nº 1408/COMFER/95 y 1291/COMFER/96, se autorizó a extender el servicio
a las localidades de Lujan y Escobar, en la Provincia de Buenos Aires. Del mismo modo,
debido a un proceso de reorganización societaria notificado mediante Actuación Nº
12061/99, Teledifusora San Miguel Arcángel S.A., absorbió por fusión a Tele Red Chivilcoy
S.A., Cardenal Cable Color S.A. y Video Intercable Privado S.A., por lo cual resultó
continuadora de las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de un
Circuito Cerrado Comunitario de Televisión y una Antena Comunitaria de Televisión
conferidas para las localidades de Ingeniero Maschwitz, Maquinista Savio, Pilar, Mercedes
y Chivilcoy, todas de la Provincia de Buenos Aires, otorgadas mediante Resoluciones Nº
659/COMFER/92, 895/COMFER/90 y 907/COMFER/93.
Por su parte, bajo el Expediente Nº 76/COMFER/97 tramita la autorización de
la actual composición accionaria de Teledifusora San Miguel Arcángel S.A., encontrándose
el capital social de la licenciataria distribuido del siguiente modo:

El Hombre Mil S.A.

49.1%

Multicanal S.A. (hoy CABLEVISIÓN)

49.90%

Inter Radios S.A.

1%

Mediante Resolución Nº 1844/COMFER/2007 se otorgó la prórroga de la
licencia y sus extensiones.
Mediante

Resoluciones

Nº

1844/COMFER/07,

1306/COMFER/08

y

525/COMFER/08 se aprobó el espacio de programación y de incorporación de tecnología
en cumplimiento del Decreto Nº 527/05 correspondiente a las licencias conferidas a

35
Teledifusora San Miguel Arcángel S.A., Cardenal Cable Color S.A. y Tele Red Chivilcoy S.A.
(éstas últimas dos absorbidas por la primera).

VI.4.1.ii.15. Wolves Televisión S.A.
Mediante Resolución Nº 737/COMFER/92 se adjudicó a favor de Itrón S.R.L.
una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Circuito Cerrado
Comunitario de Televisión, en la localidad de Garín, Provincia de Buenos Aires.
Bajo el Expediente Nº 287/COMFER/97 tramita la autorización de la actual
composición accionaria de Wolves Televisión S.A. (anteriormente denominada Itrón
S.R.L.), encontrándose el capital social de la licenciataria distribuido del siguiente modo:

CABLEVISIÓN

54.86%

PEM S.A.

45.14%

Mediante Actuación Nº 12392/COMFER/2005, se solicitó la prórroga de la
licencia.

VI.4.1.ii.16. Televisora Regional Unimar S.R.L..
Mediante Resolución Nº 060 COMFER/89, de fecha 23 de febrero de 1989,
recaída bajo el Expediente Nº 912/CFR/87, el COMFER confirió a Televisora Regional
Unimar S.R.L., integrada en ese entonces por los Sres. Abel Alberto Aimar, Héctor José
Rufo, Jerónimo Alberto Palacios y Celia Ester Fraticelli, una licencia para la instalación,
funcionamiento y explotación de un servicio de Circuito Cerrado Comunitario de
Televisión en la ciudad de Marcos Juárez, Provincia de Córdoba.
Por Resolución Nº 891 COMFER/94, de fecha 23 de agosto de 1994, recaída
bajo el Expediente Nº 1035/COMFER/93, el mencionado Organismo autorizó a Televisora
Regional Unimar S.R.L. a prestar en calidad de ampliación de licencia, conjuntamente con
el servicio de CCTV, el servicio de Circuito Cerrado de Televisión Codificado en la banda
de UHF.
Mediante Actuación Nº 6548 de fecha 21 de mayo de 1997, se informó a ese
Comité la transformación del tipo social de Televisora Regional Unimar S.R.L. en
36
SOCIEDAD ANÓNIMA, el aumento de capital y el ingreso de nuevos accionistas. A partir
de ese momento, la sociedad quedó integrada por los Sres. Abel Alberto Aimar, Héctor
José Rufo, Jerónimo Alberto Palacios, Celia Ester Fraticelli, Alberto Gaudencio Lavatelli,
Osvaldo Daniel Cacciamani, Jorge Omar Dizanzo, Juan Carlos Tulián, Eduardo Luis Torre,
Héctor Ángel Lucángeli, Juan Antonio Remondino, Mariano Carlos Papini, Carlos Javier
Borlando, Héctor Pablo Luis Cárcamo, Félix Enrique Singolani y las personas jurídicas
CONFORT 2001 S.A. y Visión Comunicaciones S.A. que de acuerdo a lo oportunamente
informado a ese organismo luego fueron absorbidas por Video Cable Comunicaciones S.A.
Mediante Actuación Nº 016231, de fecha 28 de noviembre de 1997, se
notificaron a ese Organismo las transferencias accionarias operadas en Fintelco S.A.,
sociedad controlante de Video Cable Comunicación S.A., y en Video Cable Comunicación
S.A. a favor de las empresas Multicanal S.A. y CABLEVISIÓN.
Por Actuación Nº 05201, de fecha 9/04/99, se notificó al COMFER la
reorganización societaria por la cual Multicanal S.A. y CABLEVISIÓN acordaron escindir
parte del patrimonio de Fintelco S.A. y Video Cable Comunicación S.A. afectando
determinados activos y pasivos de dichas sociedades para fusionarlas a CABLEVISIÓN y
Multicanal S.A.
En virtud del proceso de reorganización societaria denunciado en el apartado
precedente, Multicanal S.A. resultó continuadora de la participación accionaria que
originalmente tenían Confort 2001 S.A. y Visión Comunicaciones S.A. en Televisora
Regional Unimar S.A.

VII.

ORGANIGRAMA SOCIETARIO DEL GRUPO ECONÓMICO.

En el Anexo II, se adjunta el organigrama societario del grupo económico que
conforman entre otras las sociedades: GRUPO CLARÍN, ARTEAR, RADIO MITRE y
CABLEVISIÓN.

VIII.

DECLARACIÓN JURADA DE SERVICIOS Y REGISTROS.

En Anexo III se adjunta la “Declaración jurada de servicios y registros” prevista
por el Anexo A de la Resolución Nº 297/AFSCA/2010.37
IX. PROPUESTA

DE

ADECUACIÓN

VOLUNTARIA.

DESINVERSIÓN

Y

REESTRUCTURACIÓN SOCIETARIA.
A continuación, se describe la Propuesta de Adecuación dispuesta por Decreto
Nº 1225/AFSCA/2010, Resolución Nº 297/AFSCA/2010 y sus modificatorias, que fuera
aprobada por mis mandantes para su presentación ante esa Autoridad conforme Actas de
Directorio que como Anexo IV se adjuntan al presente.
Como consecuencia de la ejecución del presente proceso de adecuación
voluntaria la estructura de GRUPO CLARÍN se dividirá en distintas Unidades de Servicios
de Comunicación Audiovisual, cada una de las cuales estará compuesta por distintos
servicios y/o registros.
Cabe destacar que los accionistas directos o indirectos de cada una de las
Unidades de Servicios de Comunicación Audiovisual que se conformen, no tendrán
vinculación societaria entre sí.
Por su parte, GRUPO CLARÍN sólo continuará titularizando de manera directa
o indirecta UNA (1) sola Unidad de las que se conformarán como consecuencia de la
ejecución de la presente Propuesta de Adecuación.
A continuación, y a modo de introducción se describen los servicios y/o
registros que conformarán cada una de dichas Unidades, las cuales se ajustarán
individualmente a las disposiciones contenidas en los artículos 45 y 46 de la LSCA y su
reglamentación.

(i) Unidad I: Conformada por:
(a) ARTEAR, titular de la señal de Canal 13 de Buenos Aires y de la señal de
noticias TN (Todo Noticias). Asimismo ARTEAR mantendrá su participación en (i) Telecor
SACI, titular de la licencia de Canal 12 de Córdoba y (ii) Bariloche TV S.A., titular de la
licencia de Canal 6 de Bariloche.
(b) Radio Mitre S.A., la cual mantendrá las frecuencias de AM 790 y FM 100 en
Buenos Aires, AM 810 y FM 102.9 en Córdoba, y FM 100.3 en Mendoza; y
(c) ciertos activos, pasivos, derechos y obligaciones a ser escindidos de
Cablevisión S.A., los cuales se identificarán como CABLEVISIÓN escindida 1 los cuales
38
incluirán 24 licencias locales de televisión por suscripción por vínculo físico
correspondientes a localidades donde no se configura una situación de incompatibilidad
con televisión abierta.

(ii) Unidad II: Conformada por CABLEVISIÓN continuadora que seguirá la
actividad comercial y giro social de CABLEVISIÓN con la totalidad de los activos, pasivos,
derechos y obligaciones no escindidos de CABLEVISIÓN La misma comprenderá 24
licencias de televisión por suscripción por vínculo físico.

(iii) Unidad III: Conformada por CABLEVISIÓN escindida 2 que comprenderá
activos, derechos y obligaciones escindidos de CABLEVISIÓN, incluyendo 18 licencias de
televisión por suscripción por vínculo físico y una licencia de televisión por suscripción por
vínculo radioeléctrico.

(iv) Unidad IV: Conformada por:
(a) Inversora de Eventos S.A. titular de las señales TyC Sports y TyC Max;
(b) las señales de El 13 satelital, Magazine, Volver, Quiero Música en mi
Idioma, una participación accionaria en Canal Rural S.A., titular de la señal Canal Rural y
Metro, ésta última involucra solo el registro para su comercialización.

(v) Unidad V: integrada por persona física o jurídica que no mantendrá
vinculación societaria con RADIO MITRE sus controlantes, subsidiarias y/o controladas y
que será titular de:
(a) un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia para la
Ciudad de San Miguel de Tucumán.-FM 99.5- adjudicado por Resoluciones N°
1325/COMFER/99 y 749/COMFER/2000,
(b) un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia para la
Ciudad de San Carlos de Bariloche –FM 92.1- adjudicada originalmente al Sr. Jorge Frettes
y hoy en proceso de autorización de transferencia a favor de Radio Mitre S.A.,
(c) un servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia para la
ciudad de Santa Fe –FM 99.3- conferido originalmente mediante Resoluciones
39
1003/COMFER/99 y 952/COMFER/2000 a FM 100 S.A. y luego transferidas a Radio Mitre
S.A. y
(d) un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia para la
Ciudad de Bahia Blanca FM 96.5 conferida originalmente mediante Resoluciones
522/COMFER/99 y 741/COMFER/2000.

(vi) Unidad VI: Conformada por una persona física o jurídica que no
mantendrá vinculación societaria con ARTEAR sus controlantes, subsidiarias y/o
controladas y que resultará titular de una licencia de una televisión abierta para la Ciudad
de Bahia Blanca, Provincia de Buenos Aires –LU81 TV Canal 7- y una participación
accionaria de una sociedad titular de una licencia de televisión abierta en la localidad de
Mendoza –LV83 TV Canal 9 Mendoza-.

A tales efectos, y siguiendo la misma metodología utilizada para describir los
antecedentes de las licencias y/o registros de servicios de comunicación audiovisual de
titularidad directa o indirecta de mis mandantes, se transcribe a continuación la
propuesta en cuestión distinguiendo en cada supuesto por tipo de servicio y/o registro de
comunicación audiovisual.

IX.1. Adecuación al artículo 45, apartado 1., Inciso b), apartado 2., Incisos a)
y b) y apartado 3, Inciso a). de la Ley 26.522. Servicios de comunicación audiovisual
abiertos (Televisión, Radios y Señales Cerradas de Televisión).

IX.1.A. Televisión Abierta.
En relación a este tipo de servicio, mis mandantes proponen adecuarse a lo
dispuesto por el artículo 45 de la LSCA conforme al siguiente esquema:

IX.1.A.i. Desinversión de Teledifusora Bahiense S.A. titular de una licencia de
televisión abierta para la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.
Los accionistas de Teledifusora Bahiense S.A. (ARTEAR y GC Minor S.A.)
cederán y transferirán el 100% del paquete accionario de la sociedad a un tercero
40
persona física o jurídica que no mantendrá vinculación societaria alguna con GRUPO
CLARIN y/o cualquiera de sus sociedades subsidiarias y/o vinculadas.

IX.1.A.ii.Desinversión de la participación accionaria indirecta en Cuyo
Televisión S.A., titular de una licencia de televisión abierta en la localidad de Mendoza.
Diario Los Andes Hermanos Calle S.A. cederá y transferirá a un tercero
persona física o jurídica que no mantendrá vinculación societaria alguna con GRUPO
CLARIN y/o cualquiera de sus sociedades subsidiarias y/o vinculadas, la totalidad de los
derechos y acciones que tiene sobre el 9% del capital social y votos de Cuyo Televisión
S.A. que devienen del contrato oportunamente suscripto con el Sr. Sigifredo Alonso para
adquirir el 7.48% del capital social de Cuyo Televisión S.A. y de la adquisición del 1.52%
del capital social de Cuyo Televisión S.A. al Sr. Fernando Tomás Alvarez Herrero.
Efectivamente, el contrato celebrado con el Sr. Sigifredo Alonso data del día 29 de julio de
1998 y la restante adquisición data del 5 de junio de 1992, mediante las cuales Diario Los
Andes Hermanos Calle S.A. adquirió el 9% de las acciones de Cuyo Televisión S.A. Lo cierto
es que la registración de esa participación accionaria se condicionó a la aprobación por
parte del COMFER de la transferencia accionaria operada. A la fecha, la autoridad de
contralor, sin perjuicio del tiempo transcurrido, y de los innumerables esfuerzos
realizados por el accionista Diario Los Andes Hermanos Calle S.A., para impulsar el
expediente, nunca se expidió en relación a la autorización de la adquisición de dicha
compraventa accionaria. Es por lo expuesto, que la sociedad licenciataria nunca procedió
a registrar en los libros de la sociedad, las acciones a nombre de Diario Los Andes
Hermanos Calle S.A. De este modo, y de aprobarse la propuesta de adecuación que se
presenta, GRUPO CLARIN desinvierte del derecho a resultar accionista indirecto de una
sociedad licenciataria de un servicio de TV Abierta en la Ciudad de Mendoza. Ello, y por
cuanto, conforme al organigrama del grupo económico que se adjunta en Anexo III, Diario
Los Andes Hermanos Calle S.A., es una sociedad controlada por Compañía Inversora en
Medios de Comunicación (CIMECO) S.A., sociedad a su vez controlada en forma directa e
indirecta por GRUPO CLARÍN.

41
En virtud de lo expuesto, y tras concretarse las desinversiones en materia de
televisión abierta descriptas en los apartados precedentes, ARTEAR mantendrá la
titularidad y/o una participación accionaria en las siguientes sociedades licenciatarias de
televisión:


LS81 TV CANAL 13 de Buenos Aires;



LV81 TV CANAL 12 de Córdoba; y



LV93 CANAL 6 de San Carlos de Bariloche.

Dicha titularidad y/o participación accionaria representa un porcentaje
inferior al 35% del total nacional de habitantes.

IX.1.B. Señales cerradas de Televisión.

IX.1.B.i.Desinversión de Inversora de Eventos S.A. (en adelante “IESA”),
sociedad controlada por GRUPO CLARÍN, que participa del 50% de dos sociedades
titulares de un registro de señal cerrada de televisión.
Efectivamente, IESA es accionista directo de Tele Red Imagen S.A. titular del
registro de la señal “TyC Sports” (Actuación N° 21595/2010) y es accionista directo de
Televisión Satelital Codificada S.A. titular del registro de la señal “TyC Max” (Actuación N°
21602/2010). En virtud de ello, GRUPO CLARÍN cederá y transferirá a una tercera persona
física o jurídica que no mantendrá vinculación societaria alguna con GRUPO CLARIN y/o
cualquiera de sus sociedades subsidiarias y/o vinculadas, el 100% de sus tenencias
accionarias directas (96,9 %) e indirectas (3.1%) en IESA. En virtud de lo expuesto, de
aprobarse la propuesta de adecuación que se presenta, y a través de la transferencia de
su participación y control de IESA, GRUPO CLARÍN desinvierte indirectamente de las
señales cerradas de televisión registradas mediante Actuaciones N° 21595/2010 y
216902/2010, es decir las señales “TyC Sports” y “TyC Max”.

IX.1.B.ii.Desinversión de las señales cerradas de televisión: Volver,
Magazine, Quiero Música en mi Idioma, El Trece Satelital y Metro, registradas
respectivamente mediante Actuaciones N° 21593/2010, 21599/2010, 21597/2010,
42
21588/2010 y 21601/2010 por parte de ARTEAR y de la participación accionaria de la
que ARTEAR resulta titular en Canal Rural Satelital S.A., titular esta última de la señal
“Canal Rural” registrada bajo Actuación N° 21589/2010.
La sociedad titular de los registros solicitados mediante Actuaciones N°
21593/2010, 21599/2010, 21597/2010, 21588/2010 y 21601/2010 (ARTEAR) cederá y
transferirá a un tercero persona física o jurídica que no mantendrá vinculación societaria
alguna con GRUPO CLARIN y/o cualquiera de sus sociedades subsidiarias y/o vinculadas,
los registros de las señales cerradas de televisión indicadas precedentemente, como así
también el 24,999613% del capital social que ARTEAR posee en Canal Rural Satelital S.A.
En virtud de lo expuesto, de resultar aprobada la Propuesta de Adecuación que se
presenta, ARTEAR se compromete a transferir las señales mencionadas y su participación
accionaria en Canal Rural Satelital S.A. representativa del 24,999613% del capital social.
En este supuesto, se debe nuevamente recordar que respecto de la señal
Metro, ARTEAR transfiere el registro de la señal en cuestión, al solo efecto de su
comercialización en el interior del país, puesto se trata del Canal de generación propia
que corresponde a la licencia que CABLEVISIÓN explota en la Ciudad de Buenos Aires.

IX.1.C. Radiodifusión Sonora.

IX.1.C.i. RADIO MITRE. Desinversión de servicios de radiodifusión.
RADIO MITRE cederá y transferirá a un tercero persona física o jurídica que no
mantendrá vinculación societaria alguna con GRUPO CLARIN y/o cualquiera de sus
sociedades subsidiarias y/o vinculadas, los siguientes servicios de radiodifusión sonora. A
saber:
a. Servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia para la
Ciudad de San Miguel de Tucumán (FM 99.5) adjudicado por Resoluciones N°
1325/COMFER/99 y 749/COMFER/00.
b. Servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia para la
Ciudad de San Carlos de Bariloche (FM 92.1) adjudicada originalmente al Sr.

43
Jorge A. Frettes y hoy en proceso de autorización de transferencia a favor de
RADIO MITRE (Expediente. N° 022/COMFER/2008).
c. Servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia para la
Ciudad de Santa Fe (FM 99.3) conferida originalmente mediante Resoluciones
N° 1003/COMFER/99 y 952/COMFER/00 a FM 100 S.A. y luego transferidas a
RADIO MITRE (Actuación N° 498/2010).
d. Servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia para la
Ciudad de Bahía Blanca (FM 96.5) conferida originalmente mediante
Resoluciones Nº 522/COMFER/99 y 741/COMFER/00.

IX.1.C.ii. Bariloche TV S.A. Desinversión de la FM 103.1.
Bariloche TV S.A cederá y transferirá a un tercero persona física o jurídica que
no mantendrá vinculación societaria alguna con GRUPO CLARIN y/o cualquiera de sus
sociedades subsidiarias y/o vinculadas, el servicio de radiodifusión sonora por modulación
de frecuencia (FM 103.1) para la Ciudad de San Carlos de Bariloche.

IX.1.C.iii. CABLEVISIÓN.
CABLEVISION cederá y transferirá a un tercero persona física o jurídica que no
mantendrá vinculación societaria alguna con GRUPO CLARIN y/o cualquiera de sus
sociedades subsidiarias y/o vinculadas un servicio de radiodifusión sonora por
modulación de frecuencia (FM 99.1) autorizado por Permiso Precario y Provisorio N° 3003
(Decreto N° 1357/89), reinscripto bajo el N° 1166/93 (Resolución N° 341/COMFER/93).
Respecto de la presentación efectuada el día 14 de noviembre de 2012 por
parte del presidente de esa Autoridad, cabe aclarar que RADIO MITRE ya no es titular de
la licencia conferida mediante Resoluciones N° 1006/COMFER/1999 y 951/COMFER/2000
para la localidad de San Bernardo, toda vez que dicha licencia ha sido oportunamente
transferida a favor de Inter Radios S.A. tal como surge de las actuaciones obrantes en el
Expediente N° 849/COMFER/2012. En virtud de lo expuesto, no corresponde su
desinversión por no ser propiedad de RADIO MITRE.

44
En virtud del Plan de Adecuación que por el presente se propone, RADIO
MITRE mantendrá la titularidad sólo de las emisoras de radiodifusión sonora que se
detallan a continuación:


Servicio de Radiodifusión Sonora de Amplitud Modulada AM 790 para
la Ciudad de Buenos Aires (bajo la titularidad de RADIO MITRE).



Servicio de Radiodifusión Sonora de Frecuencia Modulada FM 99.9
para la Ciudad de Buenos Aires (bajo la titularidad de RADIO MITRE).



Servicio de Radiodifusión Sonora de Amplitud Modulada AM 810 para
la Ciudad de Córdoba (bajo la titularidad de RADIO MITRE).



Servicio de Radiodifusión Sonora de Frecuencia Modulada FM 102.9
para la Ciudad de Córdoba (bajo la titularidad de RADIO MITRE).



Servicio de Radiodifusión Sonora de Frecuencia Modulada FM 100.3
para la Ciudad de Mendoza (bajo la titularidad de RADIO MITRE).

Dicha titularidad representa un porcentaje menor al 35% del total nacional de
habitantes.

IX.2. Adecuación al artículo 45, Apartado 1), Incisos b) Servicios de Televisión
por Suscripción con uso del espectro radioeléctrico y c) Servicios de Televisión por
Suscripción por Vínculo Físico.
El Plan de Adecuación en materia de televisión por suscripción por vínculo
físico al cupo dispuesto por el artículo 45, apartado 1. Inciso c) de la LSCA, requiere de la
instrumentación de diversas operaciones, dentro de las que se destacan la transferencia
de acciones y la implementación de diversas reorganizaciones societarias que permitirán
escindir activos, pasivos, derechos y obligaciones que se destinarán a la constitución de
nuevas sociedades titulares en forma directa o indirecta de servicios de comunicación
audiovisual sin vinculación societaria entre sí.
Se transcribe a continuación, la Propuesta de Adecuación sujeta a aprobación:

IX.2.i. Composición accionaria actual de CABLEVISIÓN.
45
Conforme surge de las presentaciones oportunamente realizadas ante el
COMFER (Expediente N° 2196/COMFER/00), la distribución actual del capital social de
CABLEVISIÓN es la siguiente:

IX.2.ii. Reestructuración. Escisión.
CABLEVISION instrumentará diversas operaciones, dentro de las que se
destacan la transferencia de acciones y la implementación de diversas reorganizaciones
societarias que permitirán escindir activos, pasivos, derechos y obligaciones.
En virtud de ello, una vez materializadas distintas transferencias accionarias
los accionistas de CABLEVISIÓN, iniciarán un proceso de reorganización societario de
escisión, en virtud del cual las licencias de televisión por suscripción de las que
CABLEVISIÓN resulta hoy legal continuadora y aquellas sobre las que posee una
participación accionaria directa e indirecta quedarán distribuidas conforme a las
“Unidades de Negocio” que se detallan a continuación, en todos los casos bajo la
titularidad de sociedades que no mantendrán entre sí ningún vínculo societario:

46
(a) CABLEVISIÓN como Unidad de Negocios 1, continuará su actividad comercial y giro
social como sociedad continuadora titular de la totalidad de los activos, pasivos, derechos
y obligaciones no escindidos individualizados en el listado que se adjunta al presente
como Anexo V.
(b) ciertos activos, pasivos, derechos y obligaciones individualizados como Unidad de
Negocios 2, (en adelante el “Patrimonio Escindido 1 de CABLEVISIÓN que se adjunta al
presente como Anexo VI) se destinarán para constituir una nueva sociedad.
(c) ciertos activos, pasivos, derechos y obligaciones individualizados como Unidad de
Negocios 3 (en adelante el “Patrimonio Escindido 2 de CABLEVISIÓN que se adjunta al
presente como Anexo VII) se destinarán para constituir una nueva sociedad. Esta
sociedad será de titularidad de terceros personas físicas o jurídicas que no mantendrán
vinculación societaria alguna con GRUPO CLARIN, CABLEVISIÓN “continuadora” y/o
cualquiera de sus sociedades subsidiarias y/o vinculadas y se le destinarán las licencias de
televisión por suscripción que se detallan en el Anexo VII. A los efectos de la
consideración de esta Unidad se debe tener presente, que el patrimonio de la misma,
producto de la escisión estará integrado en este caso por un lado por licencias de las que
CABLEVISIÓN resulta hoy legal continuadora por corresponder a una sociedad
licenciataria oportunamente absorbida, y por el otro por todas aquellas participaciones
accionarias directas e indirectas a través de las cuales CABLEVISIÓN participa en otras
sociedades licenciatarias.
(d) Por último, en el Anexo VIII, se identifican las licencias a desinvertir a título individual
y/o grupal, mediante la transferencia de los activos correspondientes a las mismas; como
así también el detalle de las licencias que por el presente simplemente se proceden a
desistir. Estas situaciones no conformarán una Unidad de Negocios.

A efectos de calcular los porcentajes accionarios definitivos que deberán
transferirse antes de la escisión de CABLEVISIÓN, para que de la misma resulten los
porcentajes accionarios abajo mencionados, se tomarán los valores patrimoniales que
surjan del informe especial sobre el estado patrimonial que se realizará oportunamente
una vez autorizada la adecuación.
47
La presencia alternativa de GRUPO CLARIN como potencial accionista indirecto en la
Unidad de Negocios 2 o Unidad de Negocios 1 se encuentra explicitada bajo el título
“Organigrama Post Adecuación” que integra la presente propuesta.

X.2.iii. La aplicación del mecanismo de extensión previsto en el artículo 45
del Decreto Nº 1225/2010.
A los efectos de esta adecuación solicitamos la aplicación del mecanismo que
surge del artículo 45 del Decreto Nº 1225/2010. El criterio utilizado para consolidar la
cantidad de licencias de televisión por suscripción detalladas en el Anexo III adjunto al
presente es el que surge de la aplicación del mecanismo de extensión de zonas previsto
por el reglamento dispuesto por el artículo 45 del Decreto Nº 1225/2010 conforme al
criterio aprobado en el Acta de Directorio de esa Autoridad N° 32/2012. De este modo, se
solicita por el presente se autorice la “consolidación” de licencias de televisión por
suscripción por vínculo físico de las que CABLEVISIÓN resulta legal continuadora o bien
accionista a título directo o indirecto.

48
De este modo, se parte de una licencia original para consolidarla y/o asociarla
a otras licencias de su titularidad, ubicadas en Municipios o Departamentos colindantes
con menor densidad demográfica que la del área de procedencia (es decir el Municipio o
Departamento de la licencia de la cual se parte).

En el caso de licencias de sociedades subsidiarias de CABLEVISIÓN, se debe
considerar, que para obtener este mismo resultado, es necesaria asimismo la
instrumentación de una serie de operaciones (transferencias de activos y/o
reorganizaciones societarias en otros) que requerirán en algunos casos una manifestación
de voluntad por parte de los socios en cada sociedad subsidiaria.

Asimismo, se debe tener presente que la propuesta que se presenta
contemplando este criterio debe ser autorizada por imposición del principio de igualdad
que consagra el artículo 16 de la Constitución Nacional.

IX.2. iv. Participación de mercado post desinversión en cada una de las
unidades.
Cabe destacar que las tres Unidades de Negocios resultantes, es decir tanto
CABLEVISIÓN continuadora (Unidad de Negocios 1), como Unidad de Negocios 2 y Unidad
de Negocios 3, tendrán cada una de ellas, una participación de mercado inferior al límite
dispuesto por la norma. A tales efectos, se toma en consideración el criterio dispuesto por
la reglamentación del artículo 45 en cuanto establece:
“A fin de determinar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) previsto en el
artículo 45 de la Ley 26.522, el mercado de televisión por suscripción, se considerará uno
a nivel nacional, es decir sobre el total de abonados en las diferentes modalidades. La
Autoridad de Aplicación podrá establecer condiciones para garantizar la competitividad
entre las diferentes formas de prestación de servicios de televisión por suscripción”.
Las diferentes modalidades incluyen a los servicios de televisión por
suscripción por soporte satelital. Su exclusión a los efectos del cálculo resultaría arbitraria
y contraria a lo dispuesto por la reglamentación ordenada.

49
Adicionalmente, se deberían considerar en el futuro otras modalidades
ampliamente difundidas en el mercado tales como servicios de radiodifusión móvil y
servicios de radiodifusión televisiva a pedido o a demanda, sean licencias o extensiones.

IX.2.v. Servicios de televisión por suscripción con uso de espectro
radioeléctrico.
Como resultado de las distintas adquisiciones y/o reorganizaciones societarias
operadas por CABLEVISIÓN, esta sociedad resultó titular y/o accionista de distintas
licencias titulares de servicios de televisión por suscripción con uso del espectro
radioeléctrico, los cuales se encuentran debidamente identificados en Anexo IX, en el que
también se indican los tipos de servicios, categorías y canales asignados.
La mayoría de estos servicios fueron oportunamente conferidos en carácter de
“ampliación de servicio” de un servicio de vínculo físico. En otros casos, se acumularon
como consecuencia de distintas actuaciones ante el COMFER. En ambos casos, resulta
aplicable lo dispuesto por el articulo 45 Inciso 1) apartado c) de la reglamentación en
cuanto establece que a los efectos del cálculo de las VEINTICUATRO (24) licencias de
servicios por suscripción y del máximo de mercado del 35% previstos en el artículo 45 de
la Ley N° 26.522, se mantendrá la asignación territorial adjudicada a las licencias y sus
extensiones, autorizadas, si las hubiere, y que las licencias más sus extensiones
autorizadas serán consideradas como una unidad territorial servida por una licencia. En
consecuencia, los servicios descriptos no consumen el cupo previsto por el apartado 1),
inciso 2) del artículo 45 de la LSCA.
Por otra parte, se debe tener presente una situación particular que se
presenta en la Unidad de Negocios 3, la cual mantendría una licencia de servicio
radioeléctrico conferido a título “autónomo” para la Ciudad de Córdoba (AVC Continente
Audiovisual S.A. adjudicada por Resolución N° 454/COMFER/91).
Para el improbable caso que AFSCA tuviere alguna observación sobre la
presente propuesta, CABLEVISIÓN se reserva la posibilidad de transferir a un tercero
cualquiera de los servicios radioeléctricos detallados.

50
IX.2.vi. Licencias Desistidas mediante Actuación Nº 21788/08. En Subsidio
efectúa reserva.
Tal como expusiéramos precedentemente, con posterioridad al proceso de
reorganización societaria informado al COMFER mediante Actuación Nº 21788/08 de
fecha 17 de noviembre de 2008, CABLEVISIÓN pasó a ser la continuadora a título
universal de los derechos de Multicanal S.A. y Teledigital Cable S.A. entre otras
sociedades.
En virtud de dicho proceso, CABLEVISIÓN resultó titular de 158 licencias de
Servicios Complementarios ubicadas todas en distintas localizaciones (conforme artículo
44 inciso b) de la Ley 22.285, vigente al momento de instrumentar la reorganización
societaria.
Antes de ello, y producto de la adquisición de licencias de servicios
complementarios o, fundamentalmente, como resultado de diferentes procesos de
reorganización societarios llevados a cabo, CABLEVISIÓN, como así también algunas de las
sociedades absorbidas por esta, resultaron continuadoras de más de una licencia de
televisión por cable en algunas de las localidades donde prestaban servicios.
En todas aquellas localidades donde se configuró esta situación, tanto
CABLEVISIÓN como las sociedades absorbidas por esta, ejercieron una opción por una de
las licencias de servicios complementarios y comunicaron su formal desistimiento al
COMFER sobre el resto, de forma tal de contar con una sola licencia por localidad,
conforme con lo que disponía la Ley 22.285 y los precedentes unánimes de ese organismo
(ver en este sentido por ejemplo la Resolución N° 1352/2007).
Estos desistimientos fueron voluntarios, espontáneos y se llevaron a cabo en
diferentes oportunidades (por ejemplo Actuación Nº 20349/01), el último de ellos fue al
momento de la comunicación de la reorganización societaria llevada a cabo entre
CABLEVISIÓN, Multicanal S.A. y el resto de las sociedades absorbidas (ver Actuación Nº
21788/08 de fecha 17 de noviembre de 2008).
En esta última oportunidad, la sociedad comunicó al COMFER el desistimiento
indeclinable de un total de 78 licencias (entre originales y extensiones) de forma tal de
eliminar la totalidad de licencias de servicios complementarios que superaran el límite

51
dispuesto para servicios complementarios para cada localidad (que era de 1 licencia por
área adjudicada).
Al optar por una de las licencias que la habilitaban a prestar el servicio en cada
localidad, y en tanto basta con una sola red para prestar dicho servicio, se procedió a
elegir en cada caso la mejor infraestructura y a desmantelar la red no utilizada, en
consecuencia dichos servicios no cuentan con bienes afectados al servicio.
Refuerza lo ante dicho la definición de licencia que provee el artículo 4 de la
LSCA que establece que la licencia es el “Título que habilita a personas distintas a las
personas de derecho público estatales y no estatales y a las universidades nacionales para
prestar cada uno de los servicios previstos en esta ley y cuyo rango y alcance se limita a
su definición en el momento de su adjudicación”.
En síntesis, tras los desistimientos formulados en cada una de las
oportunidades que se realizaron, la sociedad explota un solo servicio complementario por
localidad de acuerdo a lo establecido por la Ley 22.285 vigente al momento de efectuarse
y ajustado a lo establecido por ese marco normativo.
Se debe tener presente que estos desistimientos fueron consentidos por la
Administración en múltiples situaciones. A modo de ejemplo, se puede mencionar que el
COMFER y después la AFSCA solo inicia sumarios por infracciones de contenido y/o de
grilla contra las licencias optadas por CABLEVISIÓN y no así contra las licencias desistidas.
En el Anexo X se identifican las licencias originales desistidas mediante
Actuación Nº 21788/08.

IX.2.vii. Extensiones en trámite.
Teniendo en cuenta que sobre algunas de las licencias de las cuales es titular
mi representada se ha solicitado oportunamente extensión y a la fecha las mismas no han
sido otorgadas mantengo dichas solicitudes en cabeza de quien resulte continuador de la
licencia original sobre las cuales dichas extensiones fueran efectuadas.
Mención particular corresponde a la solicitud de extensión a las localidades de
Mendiolaza, Salsipuedes, Unquillo y Río Ceballos desde la Ciudad de Córdoba (licencia
adjudicada oportunamente a CCTV Video Visión S.A. por Res. N° 249/CFR/82), y en este
caso solicitamos que se continúe la misma como extensión de la licencia adjudicada en la
52
ciudad de Villa Allende (Resolución N° 033/COMFER/92 adjudicada a Villa Allende Video
Cable S.A., luego transferida a CCTV Video Visión S.A.).
Ello así, porque desde dicha Ciudad la extensión se adecua a lo previsto en el
articulo 45 Inciso 1) apartado c) de la reglamentación en cuanto establece que se podrán
contemplar unidades productivas mayores a la del Departamento o Municipio mediante
la figura de la extensión de la licencia en caso de zonas colindantes con menor densidad
demográfica que la del área de procedencia.

IX.2.viii. Desinversión de participaciones litigiosas.
GRUPO CLARÍN, algunos de sus accionistas, y Multicanal S.A. (hoy
CABLEVISIÓN) resultan titulares de una participación minoritaria del capital social de
Supercanal S.A., una empresa argentina que opera sistemas de cable en la ciudad de
Mendoza y en las regiones norte y sur del país.
Dichas participaciones fueron adquiridas entre los años 1996 y 1998
resultando titulares de acciones ordinarias nominativas no endosables y preferidas de
Supercanal Holding S.A. y Supercanal Capital N.V. pero a la fecha se encuentran debatidas
judicialmente.
Siendo que, a la fecha, las acciones judiciales iniciadas por Multicanal S.A. (hoy
CABLEVISIÓN S.A.) y los accionistas Clarín en contra de Supercanal S.A. se encuentran en
pleno trámite judicial ante la Justicia Comercial, los accionistas manifiestan que, una vez
resueltas de manera definitiva mediante sentencia firme dichas acciones judiciales,
adoptará todas las medidas que, de corresponder, resulten necesarias para estar en
debido cumplimiento de la ley.

X. ADECUACIÓN AL ARTÍCULO 45 APARTADO 2. ORDEN LOCAL. INCISOS A),
B), C) Y D) DE LA LSCA.
La Propuesta de Adecuación que se presenta se ajusta de este modo a todo lo
dispuesto por el artículo 45, apartado 2 en relación al “Orden Local”. Se analizan a
continuación, cada uno de los incisos que comprende este apartado.
a) Hasta una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de
amplitud (AM):
53
Propuesta adecuación voluntaria ley 26.522
Propuesta adecuación voluntaria ley 26.522
Propuesta adecuación voluntaria ley 26.522
Propuesta adecuación voluntaria ley 26.522
Propuesta adecuación voluntaria ley 26.522
Propuesta adecuación voluntaria ley 26.522
Propuesta adecuación voluntaria ley 26.522
Propuesta adecuación voluntaria ley 26.522
Propuesta adecuación voluntaria ley 26.522
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Propuesta adecuación voluntaria ley 26.522

  • 1. PRESENTA PROPUESTA DE ADECUACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN DE LICENCIAS DISPUESTO POR LEY 26.522. FORMULA RESERVA. SOLICITA ACUMULACIÓN CON LA ACTUACIÓN Nº 27.760 DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DE 2012. GARANTIZA REGULARIDAD EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. ANTICIPA RESERVA DE CASO FEDERAL.- Buenos Aires, 4 de noviembre de 2013.- A la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (“AFSCA”) Suipacha 765 Ciudad Autónoma de Buenos Aires De mi consideración: María de los Milagros Páez, en mi carácter de apoderada de Grupo Clarín S.A. (en adelante “GRUPO CLARÍN”), Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. (en adelante “ARTEAR”), Radio Mitre S.A. (en adelante “RADIO MITRE”) y Cablevisión S.A. (en adelante “CABLEVISIÓN”), según testimonios de poderes que en copia simple se adjuntan al presente como Anexo I, constituyendo el domicilio en las presentes actuaciones en Av. Juana Manso 205, 1º Piso, de esta Ciudad de Buenos Aires, me presento ante esa Autoridad y digo: I. PERSONERÍA. LEGITIMACIÓN. Conforme se encuentra acreditado en las presentes actuaciones, soy apoderada de GRUPO CLARÍN, ARTEAR, RADIO MITRE y CABLEVISIÓN. A su vez esta última resulta continuadora de Multicanal S.A. y de Teledigital Cable S.A., en virtud del proceso de reorganización societaria comunicado a ese Organismo mediante Actuación Nº 21788/08 (Expte. Nº 2005/2008), en función del cual CABLEVISIÓN absorbió en un proceso de fusión a Multicanal S.A. y Teledigital Cable S.A., entre otras. 1
  • 2. En consecuencia, CABLEVISIÓN se encuentra legitimada para presentarse por sí y en su carácter de continuadora de Multicanal S.A. y de Teledigital Cable S.A., entre otras. Este además, ha sido el criterio de la Procuración del Tesoro de la Nación conforme Dictamen Nº 399 de fecha 25 de noviembre de 2005, donde en un caso en el que, en lo que aquí interesa, reconoció legitimación a CABLEVISIÓN para proseguir el trámite de la petición efectuada y plantear los recursos que considere por una sociedad absorbida. Con igual criterio, múltiples son los precedentes emitidos por el Comité Federal de Radiodifusión (en adelante “COMFER”) y la AFSCA en relación al reconocimiento en carácter de parte interesada, confiriéndole de ese modo, inclusive en relación a CABLEVISIÓN y las sociedades de las cuales esta resulta legal continuadora, interés legítimo conforme lo establecido en el artículo 3º del Decreto 1759/72. A todo evento, y en mi carácter de apoderada de Multicanal S.A. y Teledigital Cable S.A., según testimonios de poder que en copia simple se agregan al Anexo I, ratifico en todos sus términos esta presentación. II. OBJETO. En el carácter invocado, siguiendo expresas instrucciones de mis mandantes, y conforme lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 29 de octubre de 2013 en los autos caratulados “Grupo Clarín y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ acción meramente declarativa” vengo en legal tiempo y forma a presentar la “propuesta de adecuación voluntaria” (en adelante la “Propuesta de Adecuación”) dispuesta por la reglamentación del artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522 (en adelante, indistintamente “LSCA”, “Ley Nº 26.522” o “Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual”) establecida en el Decreto Nº 1225/2010 y el Capítulo I, del Anexo I de la Resolución Nº 297/AFSCA/2010. Solicito asimismo, se deje sin efecto el procedimiento de transferencia de oficio que tramita bajo el expediente N° 1395/AFSCA/2012. 2
  • 3. III. SOLICITA ACUMULACIÓN DE ACTUACIONES. Mediante Actuación Nº 277760 de fecha 5 de diciembre de 2012, Fintech Advisory Inc., en su calidad de accionista directo e indirecto (a través de Fintech Media LLC) del cuarenta por ciento (40%) del capital social y votos de CABLEVISIÓN, se presentó ante esa Autoridad manifestando su voluntad de adecuarse a la Ley 26.522, elevando por tal motivo una serie de consultas que fueron evacuadas en el Informe elaborado por la Dirección de Adecuación y Transferencia de la AFSCA mediante Nota Nº 565/AFSCA/DGAJR/SNAJ/DAyT/2012 de fecha 7 de diciembre de 2012 y aprobado por esa Autoridad a través del acta de directorio N° 32. Habida cuenta, que en la respuesta suministrada por esa Autoridad se manifiesta que la condición expuesta por Fintech Advisory Inc. debía ser cumplida por parte del accionista mayoritario, en referencia a GRUPO CLARÍN, en su condición de accionista directo o indirecto de otras sociedades licenciatarias y/o titulares de registros, es que se solicita en esta oportunidad, la acumulación de ambas actuaciones con el objeto de dar tratamiento a la propuesta de adecuación que en este acto se presenta. IV. RESERVA DE DERECHOS. La presente Propuesta de Adecuación al régimen de multiplicidad de licencias dispuesto por Ley 26.522 no implica ni puede ser interpretada como una renuncia expresa o tácita a los derechos que la Constitución Nacional y los tratados internacionales vigentes en la República Argentina, reconocen a mi representada. En particular, como defensa de tales derechos, es preciso formular las siguientes reservas: 1. La reserva de iniciar las acciones judiciales correspondientes por el reclamo de los daños y perjuicios económicos que la presente adecuación causa a mis representadas, incluyendo los impositivos, tal como ello fue expresamente reconocido en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictada el 29 de octubre de 2013 en los autos caratulados “Grupo Clarín S.A. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ acción 3
  • 4. meramente declarativa”. Esta posibilidad fue expresamente reconocida en el considerando 58 y 73 del voto de los Dres. Lorenzetti y Highton. 2. La reserva de cuestionar la convencionalidad de los artículos 41, 45, 48 y 161 de la Ley 26.522 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otros tribunales internacionales competentes en la materia, en virtud de que los mismos resultan violatorios de los artículos 13 y 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos. 3. La reserva del derecho a impugnar judicialmente la actual composición de la AFSCA, por no ajustarse a las disposiciones de la Ley 26.522 y por no constituir un órgano técnico e independiente protegido contra indebidas interferencias del Poder Ejecutivo, tal como lo exigiera la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo del 29 de octubre pasado antes referido en el considerando 74 del voto de los Dres. Lorenzetti y Highton. En este punto mi parte hace expresa reserva a cuestionar judicialmente cualquier violación a las garantías del debido proceso, la igualdad ante la ley y el derecho de defensa que pueda causarse en este proceso de adecuación. 4. A los efectos de concretar el presente Plan de Adecuación es condición necesaria sanear previamente aquellas cuestiones administrativas o judiciales pendientes que impiden transferir a terceros las licencias a desinvertir sin vicios de títulos. Cualquier tercero que pretenda adquirir las licencias exigirá que las mismas le sean transferidas sin ningún cuestionamiento o contingencias. En este sentido, mis representadas entienden que la aceptación de este Plan de Adecuación torna abstracta y carente de todo efecto jurídico a la Resolución N° 577/COMFER/09. Para el supuesto de que la AFSCA, no derogue dicha resolución, mi parte se reserva expresamente el derecho a continuar con las impugnaciones formuladas contra dicha resolución. Lo mismo sucede con relación a la Resolución MEyFP N° 113/2010 la que se tornaría totalmente abstracta en el caso que se apruebe este Plan de Adecuación. Igualmente, para el supuesto que la Administración así no lo entendiere, mis partes 4
  • 5. mantienen las impugnaciones judiciales formuladas contra esta Resolución. 5. Mis mandantes reservan el derecho a reclamar los derechos adquiridos sobre las licencias de las que resultan titulares con fundamento en lo dispuesto en el Decreto N° 527/05. 6. Aún cuando la presente constituye una propuesta de adecuación voluntaria al régimen dispuesto por Ley 26.522, lo cual torna improcedente y exige se deje sin efecto la aplicación del régimen de transferencia de oficio, mi parte se reserva el derecho a cuestionar la legalidad y constitucionalidad de aquellas disposiciones del Decreto Reglamentario Nº 1225/10 y de las Resoluciones Nº 297/AFSCA/2010, 2005/AFSCA/2012 y 2006/AFSCA/2012, como así también del procedimiento de constatación de oficio y transferencia forzosa en trámite bajo el Expediente N° 1395/AFSCA/2012, especialmente la Resolución N° 2276/AFSCA/2012, todos los cuales afectan los derechos legales y constitucionales de mi parte en el proceso de aplicación de las disposiciones de la Ley 26.522. Concretamente, mi parte hace reserva de cuestionar la legalidad y constitucionalidad del régimen de transferencia de oficio regulada en las citadas normas y la inclusión en las licencias a transferir de bienes o activos físicos no contemplados en la definición de licencia de la Ley Nº 26.522. 7. La reserva de cuestionar la legalidad y constitucionalidad de las normas del Anexo I de la Resolución N° 2005/AFSCA/2012 en cuanto dispone en el caso de rechazo total o parcial de la propuesta de adecuación voluntaria que se procederá a la transferencia de oficio de las licencias y bienes imprescindibles afectados a ellas. Mis representadas son y fueron absolutamente respetuosas de la ley y ajustaron siempre su comportamiento a las normas vigentes y a las decisiones judiciales que obtuvieron en protección de sus derechos constitucionales. Siendo que la defensa en juicio y el control judicial de legitimidad de los actos de gobierno son esenciales a nuestro sistema constitucional, su ejercicio de ninguna manera puede considerarse contrario a 5
  • 6. derecho y, antes bien, debe ser preservado y tolerado por la Administración, aún cuando le sea adverso. V. LA OPORTUNIDAD DE ESTA PRESENTACIÓN. Esta Propuesta de Adecuación debe ser considerada presentada en tiempo y forma en los términos del procedimiento de Adecuación Voluntaria, en el entendimiento que mis mandantes deben tener acceso a todos los mismos mecanismos de adecuación garantizados a los demás licenciatarios que no accedieron a la suspensión judicial de las normas indicadas. De lo contrario, el ejercicio del derecho de defensa en juicio, y el dictado de medidas cautelares, lejos de proteger a mis mandantes, se convertirían en una fuente de perjuicio y de desconocimiento de sus derechos. VI. ANTECEDENTES. Con el objeto de lograr una mayor claridad expositiva, se transcriben a continuación los antecedentes societarios y regulatorios de los servicios y/o registros de comunicación audiovisual de titularidad directa o indirecta de GRUPO CLARÍN, ARTEAR, RADIO MITRE y CABLEVISIÓN. Con ese objeto, adelantamos que clasificaremos a los mismos por tipo de servicio. VI.1. Televisión Abierta. VI.1.i. LS 85 TV Canal 13 de Buenos Aires. Mediante Decreto Nº 1540/89 se adjudicó el servicio de televisión abierta a ARTEAR. Bajo el Expediente Nº 610/COMFER/03 tramita la autorización de la actual composición accionaria de ARTEAR, iniciado tras la notificación al COMFER de la reestructuración societaria operada en la sociedad en virtud de la cual “los accionistas Clarín” personas físicas, aportaron sus tenencias directas en ARTEAR e Invarar S.A. e Inversora Artemar S.A. (antes accionistas directas de ARTEAR) en GRUPO CLARÍN, 6
  • 7. sociedad esta última que de este modo pasó a titular el 96,95% del capital social de ARTEAR, quedando el capital social de la licenciataria distribuido del siguiente modo: GRUPO CLARÍN 96,95% Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. 2,25% Alberto Gollán 0,80% Mediante Resolución Nº 1326/COMFER/2004, se autorizó la prórroga de la licencia. Mediante Resolución Nº 1005/COMFER/07, se aprobó el espacio de programación y de incorporación de tecnología en cumplimiento del Decreto Nº 527/05. VI.1.ii. LV 81 TV Canal 12 de Córdoba. Mediante Decreto Nº 9088/63, se adjudicó el servicio de televisión abierta a TELECOR S.A.C.I. Mediante Decreto Nº 1207/82, se renovó la licencia conferida. Mediante Resolución Nº 1117/COMFER/96, se autorizó la prórroga de la licencia. Bajo los Expedientes Nº 1341/COMFER/00 y 1078/COMFER/05 tramitan las autorizaciones de la actual composición accionaria de TELECOR S.A.C.I., encontrándose en la actualidad el capital social de la sociedad distribuido del siguiente modo: ARTEAR 85,19% Francisco Quiñonero 14,81% Mediante Resolución Nº 1019/COMFER/07, se aprobó el espacio de programación y de incorporación de tecnología en cumplimiento del Decreto Nº 527/05. VI.1.iii. LU 81 TV Canal 7 de la Ciudad de Bahía Blanca. Mediante Decreto Nº 9089/63 se adjudicó el servicio de televisión abierta a Teledifusora Bahiense S.A. 7
  • 8. Mediante Decreto 1207/82, se renovó la licencia. Bajo el Expediente. Nº 112/COMFER/1995 tramita la autorización de la actual composición accionaria de Teledifusora Bahiense S.A., iniciado tras la notificación al COMFER de las transferencias accionarias operadas en la sociedad, quedando el capital social de la licenciataria distribuido del siguiente modo: ARTEAR 99,9994% GC Minor S.A. 0,0006% Mediante Resolución Nº 953/COMFER/1999, se autorizó la prórroga de la licencia. Mediante Resolución Nº 1018/COMFER/07, se aprobó el espacio de programación y de incorporación de tecnología en cumplimiento del Decreto Nº 527/05. VI.1.iv. LU 93 TV Canal 6 de la Ciudad de Bariloche. Mediante Decreto Nº 414/82, se adjudicó el servicio de televisión abierta a Bariloche TV S.A. Bajo el Expediente Nº 905/COMFER/98 tramita la autorización de la actual composición accionaria de Bariloche TV S.A., iniciado tras la notificación al COMFER de las transferencias accionarias operadas en la sociedad, quedando el capital social de la licenciataria distribuido del siguiente modo: ARTEAR 99,90% GC Minor S.A. 0,10% Mediante Resolución Nº 1839/COMFER/2006, se autorizó la prórroga de la licencia. Mediante Resolución Nº 998/COMFER/07, se aprobó el espacio de programación y de incorporación de tecnología en cumplimiento del Decreto Nº 527/05. VI.1.v. LV 83 TV Canal 9 de Mendoza. 8
  • 9. Mediante Decreto Nº 1337/63 se adjudicó licencia para la explotación de un servicio de Televisión Abierta en la Ciudad de Mendoza, a Cuyo Televisión S.A. Bajo el Expediente Nº 815/COMFER/93, tramita la autorización del ingreso de Diario Los Andes Hermanos Calle S.A. a Cuyo Televisión S.A. por una participación que asciende al 9% del capital social de la sociedad licenciataria y que aún a la fecha, tras haber dado respuesta a cada uno de los requerimientos dispuestos por el Organismo, en relación a la misma, continúa pendiente de aprobación. VI.2. Señales cerradas de Televisión. Se identifican a continuación las señales cerradas de televisión registradas ante la AFSCA por sociedades vinculadas a GRUPO CLARÍN, con detalle de la composición accionaria de las sociedades titulares de dichos registros. VI.2.i. Todo Noticias. La Señal Todo Noticias (en adelante “TN”) se registró inicialmente mediante Actuación Nº 21603/AFSCA/10 a nombre de ARTEAR integrada por: GRUPO CLARÍN 96,95 % Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. 2,25 % Alberto Gollán 0,80 % VI.2.ii. Magazine. La Señal Magazine se registró inicialmente mediante Actuación Nº 21599/AFSCA/10 a nombre de ARTEAR integrada por: GRUPO CLARÍN 96,95 % Arte Grafico Editorial Argentino S.A. 2,25 % Alberto Gollán 0,80 % VI.2.iii. Quiero Música en Mi Idioma. 9
  • 10. La Señal Quiero Música en Mi Idioma se registró inicialmente mediante Actuación Nº 21597/AFSCA/10 a nombre de ARTEAR integrada por: GRUPO CLARÍN 96,95 % Arte Grafico Editorial Argentino S.A. 2,25 % Alberto Gollán 0,80 % VI.2.iv. El Trece Satelital. La Señal El Trece Satelital se registró inicialmente mediante Actuación Nº 21588/AFSCA/10 a nombre de ARTEAR integrada por: GRUPO CLARÍN 96,95 % Arte Grafico Editorial Argentino S.A. 2,25 % Alberto Gollán 0,80 % VI.2.v. Volver. La Señal Volver se registró inicialmente mediante Actuación Nº Actuación Nº 21593/AFSCA/10 a nombre de ARTEAR integrada por: GRUPO CLARÍN. 96,95 % Arte Grafico Editorial Argentino S.A. 2,25 % Alberto Gollán 0,80 % VI.2.vi. Metro. La Señal Metro se registró inicialmente mediante 21601/AFSCA/10 a nombre de ARTEAR integrada por: Grupo Clarín S.A. 96,95 % Arte Grafico Editorial Argentino S.A. 2,25 % Alberto Gollán 0,80 % 10
  • 11. Corresponde aclarar en forma previa, que METRO es en verdad en el ámbito de Capital Federal el canal local de CABLEVISIÓN, por lo que ARTEAR ha procedido a registrar la Señal al solo efecto de su comercialización en el interior del país. VI.2.vii. Canal Rural. La Señal Canal Rural se registró inicialmente mediante Actuación Nº 21589/AFSCA/10 a nombre de Canal Rural S.A. integrada por: Manuel Werder 40% Raul Jacinto Naya 35% ARTEAR 25% VI.2.viii. TyC Max. La Señal TyC Max se registró inicialmente mediante Actuación Nº 21602/AFSCA/10 a nombre de Televisión Satelital Codificada S.A. integrada por: Torneos y Competencias S.A. 50% Inversora de Eventos S.A. 50% VI.2.ix. TyC Sports. La Señal TyC Sports se registró mediante Actuación Nº 21595/AFSCA/10 a nombre de Tele Red Imagen S.A. integrada por: Torneos y Competencias S.A. 50% Inversora de Eventos S.A. 50% VI.3. Radiodifusión Sonora. VI.3.1. RADIO MITRE. Bajo el Expediente Nº 1997/COMFER/00 tramita la autorización de la actual composición accionaria de RADIO MITRE, donde se solicita la aprobación de la reestructuración societaria operada en la sociedad en virtud de la cual ingresan como 11
  • 12. accionistas GRUPO CLARÍN y GC Minor S.A., quedando el capital social de la licenciataria distribuido del siguiente modo: GRUPO CLARÍN 96,53% GC Minor S.A. 3,47% VI.3.1.i. LR6 AM 790 Khz. y FM 99.9Mhz. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Mediante el Decreto Nº 2008/83, se adjudicó a RADIO CULTURA S.A. (luego y por cambio de denominación RADIO MITRE) una licencia para el funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora de amplitud modulada en la frecuencia 790Khz con extensión a un servicio de radiodifusión sonora de frecuencia modulada en la frecuencia 99.9Mhz, para la Ciudad de Buenos Aires. Mediante Resolución Nº 1386/COMFER/1998, se autorizó la prórroga de la licencia y mediante Resolución Nº 1224/COMFER/2007, se aprobó el espacio de programación y de incorporación de tecnología en cumplimiento del Decreto Nº 527/05. VI.3.1.ii. AM 810 Khz. Ciudad de Córdoba, Provincia homónima. Con fecha 16 de diciembre de 1999, mediante Decreto Nº 1577/99, se ordenó la adjudicación de una licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, Categoría IV, Canal 810, para operar en la frecuencia 810Khz, de la Ciudad de Córdoba, Provincia homónima, a favor de Editorial La Capital S.A. Bajo el Expediente Nº 875/COMFER/2006, tramita la autorización de la transferencia de la titularidad de la licencia a favor de RADIO MITRE. VI.3.1.iii. FM 102.9 Mhz. Ciudad de Córdoba, Provincia homónima. Con fecha 17 de mayo de 2006, se adjudicó a RADIO MITRE una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia 102.9Mhz, Canal 275, en la Ciudad de Córdoba, Provincia homónima. Por último, mediante el Expediente Nº 1937.00.0/COMFER/01, a efectos de optimizar el Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión sonora por modulación de frecuencias, se 12
  • 13. propuso la modificación de la frecuencia original prevista en 102.9 a la frecuencia 102.7 Mhz, Canal 274. A la fecha, no se ha reasignado definitivamente dicha frecuencia. VI.3.1.iv. LRJ369 FM 100.3 Mhz. Ciudad de Mendoza, Provincia homónima. Con fecha 22 de diciembre de 1999, mediante Resolución Nº 1027/COMFER/1999, se le adjudicó a RADIO MITRE una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, identificada con la señal distintiva, LRJ369, Canal 262, Categoría C, para operar en la frecuencia 100.3Mhz, de la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza. VI.3.1.v. LRK381 FM 103.7 Mhz. Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán. Con fecha 9 de diciembre de 1999, mediante Resolución Nº 1325/COMFER/1999, se le adjudicó a RADIO MITRE una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, identificada con la señal distintiva, LRK 381, Categoría C, para operar en la frecuencia 103.7Mhz, de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán. Dicha adjudicación fue luego ratificada mediante la Resolución Nº 749/COMFER/2000. VI.3.1.vi. LRG435 FM 92.1 Mhz. Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro. Con fecha 3 de noviembre de 2003, mediante Resolución Nº 1185/COMFER/2003, se le adjudicó al Sr. Jorge Alberto Frettes una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, identificada con la señal distintiva, LRG435, Categoría E, para operar en la frecuencia 92.1Mhz, en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro. Bajo el Expediente Nº 022/COMFER/08 tramita la transferencia de la titularidad de la licencia efectuada en primer lugar por el Sr. Frettes a favor de Teledifusora Bahiense S.A. y luego de esta última a favor de RADIO MITRE. 13
  • 14. VI.3.1.vii. LRI712 FM 99.3 Mhz. Ciudad de Santa Fe, Provincia homónima. Con fecha 29 de noviembre de 1999, mediante Resolución Nº 1003/COMFER/1999, se le adjudicó a FM100 S.A. una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, identificada con la señal distintiva, LRI712, Categoría C, para operar en la frecuencia 99.3Mhz, Canal 257, en la Ciudad de Santa Fe, Provincia homónima. Dicha adjudicación fue ratificada mediante Resolución Nº 952/COMFER/2000. Luego, con fecha 8 de octubre de 2009, RADIO MITRE y FM100 S.A. suscribieron un contrato de compraventa y cesión de derechos en virtud del cual la primera cedió y transfirió a RADIO MITRE, la licencia mencionada precedentemente. La autorización de dicha trasferencia tramita bajo el Expediente Nº 377.00.0/COMFER/1999. VI.3.1.viii. LRI4365 FM 96.5 Mhz. Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. Con fecha 27 de agosto de 1999, mediante Resolución Nº 522/COMFER/1999, se le adjudicó a RADIO MITRE una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, identificada con la señal distintiva, LRI436, Categoría D, para operar en la frecuencia 96.5Mhz, Canal 243, en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. Dicha adjudicación fue ratificada mediante Resolución Nº 741/COMFER/2000. VI.3.2. Bariloche TV S.A. Bajo el Expediente Nº 2036/COMFER/2007 tramita la autorización de la actual composición accionaria de Bariloche TV S.A., donde se solicita la aprobación del ingreso de GC Minor S.A. y ARTEAR quedando el capital social de la licenciataria distribuido del siguiente modo: ARTEAR 99,9% GC Minor S.A. 0,1% 14
  • 15. VI.3.2.i. LRG346 FM 103.1 Mhz. Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro. Con fecha 7 de marzo de 2001, mediante Resolución Nº 154/COMFER/2001, se le adjudicó a Bariloche TV S.A. una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, identificada con la señal distintiva, LRG346, Categoría D, para operar en la frecuencia 103.1Mhz, Canal 276, en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro. VI.3.3. CABLEVISIÓN VI.3.3.i. PPP 99.1. Mhz. Ciudad de Santa Fe, Provincia homónima. En primer lugar, Radio Satel S.A. resultó titular de un Permiso Precario y Provisorio inscripto bajo el N° 3003, Decreto N° 1357/89 y reinscripto conforme Resolución N° 341/COMFER/93 bajo el Nº 1166, con fecha 21 de julio de 1993, para la explotación de una estación de radiodifusión sonora por frecuencia modulada en la frecuencia 99,1 Mhz., en la Ciudad de Santa Fe, Provincia homónima. Posteriormente, la sociedad fue absorbida primero por Multicanal S.A. (Expediente Nº 2035/COMFER/01) y luego esta última fue absorbida por CABLEVISIÓN (Expediente Nº 2005/COMFER/08). VI.4. Televisión por Suscripción. VI.4.1. CABLEVISIÓN. Bajo el Expediente Nº 2196/COMFER/00, tramita la actual composición accionaria de CABLEVISIÓN aún pendiente de aprobación, conforme al siguiente detalle: Southtel Holdings S.A. 28.7% VLG Argentina LLC 51.2% Fintech Media LLC 14.3% Vistone S.A. 1.7% CV B Holding S.A. 4.0% Otros 0.1% 15
  • 16. VI.4.1.i.Reorganizaciones societarias instrumentadas. Sociedades licenciatarias absorbidas por CABLEVISIÓN. Mediante Actuación Nº 21788/COMFER/08, en trámite bajo el Expediente Nº 2005/COMFER/08, CABLEVISIÓN notificó al COMFER un proceso de reorganización societaria con efectos al 1º de octubre de 2008, consistente en una fusión por absorción, en virtud de la cual CABLEVISIÓN, en su carácter de sociedad absorbente pasó a ser la continuadora a título universal de las actividades, derechos y obligaciones de Multicanal S.A., Teledigital Cable S.A., Delta Cable S.A., Pampa TV S.A. y Televisora La Plata S.A. entre otras. Tal como es de conocimiento de esa Autoridad, tanto la sociedad absorbente, CABLEVISIÓN, como algunas de las absorbidas, tales como Multicanal S.A. y Teledigital Cable S.A. son a su vez continuadoras de distintas sociedades licenciatarias de servicios complementarios de radiodifusión, en virtud de los distintos procesos de adquisición y posterior fusión por absorción que cada una de estas sociedades emprendiera. Por otra parte dentro de las absorbidas, se registraban otras sociedades titulares en forma directa de un servicio complementario de radiodifusión (hoy televisión por suscripción), tales como: Delta Cable S.A., Pampa TV S.A. y Televisora La Plata S.A. En virtud de lo expuesto, y a los efectos de detallar las licencias de servicios complementarios que involucró el proceso de reorganización societaria que tramita bajo el Expediente Nº 2005/COMFER/08, como así también las licencias de servicios complementarios previamente absorbidas por Multicanal S.A. y Teledigital Cable S.A., se transcriben a continuación los antecedentes de cada uno de estos procesos. Grupo CABLEVISIÓN. Primera reorganización societaria. Bajo el Expediente Nº 1863/COMFER/98, tramita la autorización del primer proceso de reorganización societaria llevado a cabo por CABLEVISIÓN consistente en una fusión por absorción, con efectos al 1º de abril de 1998, en virtud de la cual CABLEVISIÓN, en su carácter de sociedad absorbente pasó a ser la continuadora a título universal de las actividades, derechos y obligaciones de Alcorta Cable Hogar S.A., Ayacucho Televisora S.A., Azul TV Canal 2 S.A., Cable Ríos de los Deltas S.A., Cable T.V. Laprida S.A., Cable 16
  • 17. Visión Balcarce S.A., Cable Visión Firmat S.A., Cablevisión Lobos S.A., Canal 3 Chacabuco S.A., Canal 3 - 9 de Julio S.A., Centro Oeste Cable Visión S.A., Cerrovisión S.A., Ecasur S.A., Fernando Gómez Radio Televisión S.A., Mandeville Argentina S.A., Misiones Cable Sociedad Anónima, Montevisión S.A., Multicable Rafaela S.A. (antes Multicable S.A.), Multiregión S.A., Oberá Video Cable S.A., Oeste Cable Color S.A., Palacios y Gutiérrez Producciones S.A., Pehuajó T.V. Color S.A., Pergamino Video Color S.A., Productora Bragado S.A., Productora T.V. Bragado S.A., Ramallo Sistema Visión S.A., Ranchos Visión S.A., Río Cable Visión S.A., Rojas Televisión Comunitaria S.A., Servicab S.A., Sibateco S.A., Sistema Televisión Video Cable S.A., T.C. 4 S.A., Tele Radio Carlos Casares S.A. Difusora Argentina S.A., Telebel S.A., Telebolibar S.A., Telecable Navarro S.A., Teledifusora del Sud Este S.A., Telelobos Videocable S.A., Teleservicio Satelital S.A., Televisión Comunitaria S.A., Televisión Integral S.A., Televisión Misionera S.A., Televisión Rauch S.A., Televisora Belgrano S.A., Televisora Roque Pérez S.A., Televisora Saladillo S.A., Telymed S.A. Comercial y de Servicios, Timón Cable S.A., Trenque Lauquen Cable Color S.A., Unidad TV Canal 5 Dolores S.A., Video Cable Color Totoras S.A., Video Este S.A., Villa Constitución Cable Señal S.A. (antes EMPRITEL S.A.), Villegas Televisora Color S.A. y Visión del Litoral S.A.), la mayoría de ellas licenciatarias, las cuales como consecuencia de la mencionada fusión se disolvieron sin liquidarse. Segunda Reorganización Societaria. Bajo el Expediente Nº 1863/COMFER/98, tramita la autorización del segundo proceso de reorganización societaria llevado a cabo por CABLEVISIÓN consistente en una fusión por absorción, con efectos al 3 de julio de 1998, en virtud de la cual CABLEVISIÓN, en su carácter de sociedad absorbente pasó a ser la continuadora a título universal de las actividades, derechos y obligaciones de Cable Imagen Casilda S.A., Cablevisión Gálvez S.A., Docevisión S.A., Inversora TV Cable S.A., La Dulce TV Color S.A., Optel S.A., Servicios Regionales S.A., Teledifusora S.A., Tele Me S.A., Video Cable 6 S.A., TV Cable S.A. y Video Cable San Fernando S.A., las cuales como consecuencia de la mencionada fusión procedieron a disolverse sin liquidarse. Tercera Reorganización Societaria. 17
  • 18. Con efectos al 1º de julio de 1998, se llevó a cabo una escisión-fusión entre Video Cable Comunicación S.A., Multicanal S.A. y CABLEVISIÓN, cuya autorización tramitaba originalmente bajo el Expediente Nº 2526/COMFER/99 pero luego y como consecuencia de la pérdida del mismo por parte del Organismo, se ordenó su reconstrucción dando origen al Expediente Nº 193/COMFER/02, en virtud del cual se transfirieron a esta última los activos y pasivos, entre los que se encontraban las licencias adjudicadas por el COMFER, correspondientes a Cablevisión Sur S.A., Catelvi S.A., Cableimagen S.A., Cablevisión Color San Francisco S.A., Teledelta S.A., Vista Visión S.A., CCTV Video Visión S.A., Río Cable TV S.A., SCV S.A., Video Visión San Justo S.A. y la licencia conferida a Video Cable Comunicación S.A. Cuarta Reorganización Societaria. Por último, CABLEVISIÓN y Cablevisión Federal S.A. (Ex Teledifusora Olavarría S.A.) llevaron a cabo un proceso de fusión mediante el cual CABLEVISION absorbió las operaciones de las restantes sociedades con efecto retroactivo al 1º de enero de 2007 y fueron agregados al Expediente N° 761/COMFER/2005 donde tramitaba la fusión de Cablevisión Federal S.A. con otras sociedades. Ello por cuanto con anterioridad, Cablevisión Federal S.A. había absorbido a Enlaces S.A., Tvisión Rosario S.A., SCA S.A. (Ex Santa Clara de Asís S.A.), Telesat Córdoba S.A., Televisión por Cable Jesús María S.A. (Ex Televisión por Cable S.A.), Antena Comunitaria TV Cosquín S.A., Integracable S.A., Ultravisión Teledifusora Río Tercero S.A. y Cable Cañada Televisión S.A., las que fueron disueltas sin liquidación. Quinta Reorganización Societaria. En este caso, y si bien no se trata la absorbida de una sociedad licenciataria de un servicio de radiodifusión, con efectos al 1º de abril del 2003, CABLEVISIÓN absorbió entre otras a Fibertel S.A., titular de una licencia única para la prestación de servicios de telecomunicaciones, la cual se encuentra bajo la órbita de la Secretaría de Comunicaciones por tratarse de un servicio sujeto a esa Autoridad de aplicación. 18
  • 19. Grupo Multicanal S.A. Primera Reorganización Societaria. Con fecha 8 de agosto de 1995, por Actuación Nº 10118/COMFER/95 se notificó al COMFER el primer proceso de reorganización societaria, el cual tramita bajo el Expediente Nº 668/COMFER/96, consistente en una fusión por absorción, en virtud de la cual Multicanal S.A. (antes y por cambio de denominación Video Cable Privado S.A.), en su carácter de sociedad absorbente pasó a ser la continuadora a título universal de las actividades, derechos y obligaciones de Lanús Video Cable S.A., Cablemundo S.A. y Vidycom S.A., las cuales como consecuencia de la mencionada fusión se disolvieron sin liquidarse. Segunda Reorganización Societaria. Con fecha 4 de abril de 1997, mediante Actuación Nº 4312, Multicanal S.A. (antes y por cambio de denominación Quimelén S.A. – Compañía Inversora Multicanal S.A.), notificó el segundo proceso de reorganización societaria, el cual tramita actualmente bajo el Expediente Nº 396/COMFER/98, en virtud del cual Multicanal S.A. absorbió con efectos al 1º de octubre de 1995 a Multicanal S.A. (antes Video Cable Privado S.A.), Video Emisión Reservada S.A., Video Visión Claypole S.A., Visión 2000 Televisión por Cable S.A., Canaco S.A., Cablex S.A., Antena Comunitaria Villa Carlos Paz S.A., Intercable S.A., Tecno Visión S.A., Sanco TV S.A., TV Cable Sur S.A., Empresa Argentina de Televisión por Cable S.A., Tel Co S.A., Codicable S.A., Pilar Televisora Color Satelital S.A., QVC S.A., Tele Color S.A. y Paraná Televisión por Cable S.A. las que en consecuencia se disolvieron sin liquidarse. Tercera Reorganización Societaria. Posteriormente, y con efectos al 1º de julio de 1996, Multicanal S.A. llevó a cabo el tercer proceso de reorganización societaria -(cuya autorización tramita bajo el Expediente Nº 1998/COMFER/01)- en virtud del cual absorbió a las siguientes sociedades licenciatarias de servicios complementarios de radiodifusión: Súper Video Cable S.A., Almirante Brown Cable –ABC- Visión Satelital S.A., Aqua Electrónica S.A., Casaro Visión S.A., CCTV S.A., Cele Video Color S.A., Dardo Rocha Cable Visión S.A., Lomaxcable S.A., 19
  • 20. Platavisión S.A. Telecable Lanús S.A., Televisión Ensenada S.A., Transvisión S.A., Video Cable Oeste S.A. Video Cable Sur S.A. y Videomar S.A., las que en consecuencia se disolvieron sin liquidarse. Cuarta Reorganización Societaria. Posteriormente, y con efectos al 1º de julio de 1998, Multicanal S.A. llevó a cabo el cuarto proceso de reorganización societaria –(cuya autorización tramita bajo el Expediente Nº 2034/COMFER/01)- en virtud del cual absorbió a las siguientes sociedades licenciatarias de servicios complementarios de radiodifusión: Buena Imagen S.A., Caro’s Televisión S.A., Ciudad del Encuentro S.A., Circuito Cablevisión S.A., Difusora S.A., Orbe Video Cable S.A., Río de la Plata Cable Color S.A., Video Cable San Vicente S.A., Sanfercable S.A., Video Visión S.A., Teve General Pico S.A., TV Cable S.A., Te. Ve. Co. S.A., Tele Cable Norte S.A., Telemundo S.A., Cable Total S.A., Cerri Video Cable S.A., Cable Visión Du Ke S.A., Multivisión S.A., Video Cable del Plata S.A., las que en consecuencia se disolvieron sin liquidarse. Quinta Reorganización Societaria. Asimismo, y con efectos al 1º de enero de 2001, Multicanal S.A. llevó a cabo el quinto proceso de reorganización societaria, cuya autorización tramita bajo el Expediente Nº 2035/COMFER/01 en virtud del cual absorbió a las siguientes sociedades licenciatarias de servicios complementarios de radiodifusión: Cable Espacio del Buen Ayre S.A., Televisión por Cable S.A., Video Cable Norte S.A., Cablevisión Corrientes S.A. y Radio Satel S.A., las que en consecuencia se disolvieron sin liquidarse. Proceso de Escisión – Fusión de Video Cable Comunicación S.A. Por Actuación N° 016231 de fecha 28 de noviembre de 1997, se notificaron a ese Organismo las transferencias accionarias operadas en Fintelco S.A., sociedad controlante de Video Cable Comunicación S.A., y en Video Cable Comunicación S.A. a favor de Multicanal S.A. y CABLEVISIÓN. Posteriormente, y con efectos al 1º de julio de 1998, Multicanal S.A. y CABLEVISIÓN, iniciaron un proceso de reorganización societaria en virtud del cual en su 20
  • 21. carácter de accionistas de las mencionadas, acordaron escindir parte del patrimonio de Fintelco S.A. y de Video Cable Comunicación S.A. afectando determinados activos y pasivos de dichas sociedades para fusionarlos con CABLEVISIÓN y Multicanal S.A. respectivamente. En virtud de dicho proceso de reorganización societaria, Multicanal S.A. adquirió ad referéndum de la aprobación del COMFER, las licencias previamente absorbidas por Video Cable Comunicación S.A. y originalmente conferidas a las personas físicas o jurídicas que se indican a continuación: Villa Allende Video Cable S.A., Confort 2001 S.A.,Tele Ville S.A.,Video Color S.A., Visión Comunicaciones S.A.,Vart Hogar S.A. luego Multivisión S.A., Roberto Kfuri, CCTV Video Visión S.A., Desu Visión S.A., Televisora San José S.A., Productora Mercedes Televisión S.A., Luján TV S.A., Proyectos de Televisión Comunitaria S.A., Organización Teledifusora Privada S.A., Video Cable Sirece S.A., Mirta Ester Finucci, Tigre Cable Color S.A., Gálvez Visión Color S.A., Galavisión S.A. y Cable Conexión Rosario S.A. La autorización de este proceso tramita bajo el Expediente Nº 1600/COMFER/99. Sexta Reorganización Societaria. Finalmente, y con efectos al 1º de octubre de 2005, Multicanal S.A. llevó a cabo el sexto proceso de reorganización societaria, en virtud del cual absorbió a las siguientes sociedades licenciatarias de servicios complementarios de radiodifusión: Tevemundo S.A., Cable Video S.A., Teve Cable San Francisco S.A., Telesur Teledifusora Río Cuarto S.A., Chaco TV Cable S.A. las que en consecuencia se disolvieron sin liquidarse. Este último proceso se notificó mediante Actuación Nº 11334 de fecha 23 de junio de 2008. Grupo Teledigital Cable S.A. Primera Reorganización Societaria. Con efectos al 1º de julio del 2005, Teledigital Cable S.A. llevó a cabo el primer proceso de reorganización societaria, cuya autorización tramita bajo el Expediente Nº 1053/COMFER/06 en virtud del cual absorbió a las siguientes sociedades licenciatarias de 21
  • 22. servicios complementarios de radiodifusión: Adelia María Cable Color S.A., Cablevisión Las Perdices S.A., Cable Video Laguna Paiva S.A., Imagen General Cabrera S.A., K.T.V. S.A., Mercedes Cable Visión S.A., Laboulaye Televisora Color S.A., Las Heras Televisión S.A., Libres Cable Color S.A., Revico S.A., San Carlos Visión S.A., Sistema Regional de Televisión S.A., Suárez Video S.A., Televox Video Cable S.A., TV Imagen S.A. Telecable Pérez S.A., Televisión Privada S.A., TV Interactiva S.A., Video Cable Repetidora S.A. las cuales se disolvieron sin liquidarse. Segunda Reorganización Societaria. Con efectos al 1º de enero de 2007, Teledigital Cable S.A. inició el segundo proceso de reorganización societaria, cuya autorización también tramita bajo el Expediente Nº 1053/COMFER/06, en virtud del cual absorbió a las siguientes sociedades licenciatarias de servicios complementarios de radiodifusión: Cablevisión del Comahue S.A., RCC S.A., Patagonia Televisora Color S.A. y Televisora Capitán Sarmiento S.A. las cuales se disolvieron sin liquidarse. Asimismo, y simultáneamente Cablevisión del Comahue S.A. absorbió en un proceso de fusión por absorción a IVC S.A. y Chos Malal Video Cable S.A., ambas licenciatarias de servicios complementarios de radiodifusión. A continuación, se consignan los antecedentes regulatorios de cada una de las sociedades licenciatarias absorbidas. Delta Cable S.A. Por Resolución Nº 901/COMFER/93 de fecha 19 de noviembre de 1993, el COMFER confirió a Delta Cable S.A. integrada en ese entonces por los Sres. Francisco Agustín Marseillan, Carlos Alberto Bernasconi y Agop Arman Arsabuk una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de Circuito Cerrado Comunitario de Televisión y Antena Comunitaria de Televisión en el Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires. Posteriormente, por Resolución Nº 066/COMFER/94 de fecha 11 de enero de 1994, se autorizó a comenzar las transmisiones en forma precaria del servicio que le fuera adjudicado. 22
  • 23. Mediante Resolución Nº 1322/COMFER/95, se autorizó el ingreso de Quimelén S.A. (luego Multicanal S.A.), autorizándose asimismo la desvinculación de algunos de sus anteriores socios. Posteriormente, por Actuación Nº 19204 de fecha 30 de noviembre de 2006, se informaron las restantes transferencias accionarias a favor de Multicanal S.A. y PEM S.A., cuya autorización tramita bajo el Expediente Nº 1549/COMFER/06. Finalmente, bajo el Expediente Nº 2005/COMFER/08, se denunció la fusión por absorción de la sociedad por parte de CABLEVISIÓN. Pampa TV S.A. Por Resolución Nº 343/COMFER/84 se confirió a Pampa TV S.A. licencia para la explotación de un servicio mixto de televisión para la localidad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, el cual fue prorrogado por Resolución Nº 174/COMFER/99. Asimismo, bajo el Expediente Nº 2322/COMFER/00 tramita la autorización de las transferencias de acciones de esta sociedad licenciataria a favor de Teledigital Cable S.A. Por último, bajo el Expediente Nº 2005/COMFER/08 tramita la fusión por absorción de la licenciataria por parte de CABLEVISIÓN. Televisora La Plata S.A. Por Resolución Nº 803/COMFER/90, de fecha 25 de octubre de 1990, mediante Expediente Nº 1072/COMFER/90 ese Organismo confirió a Televisora La Plata S.A. una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de Circuito Cerrado Comunitario de Televisión, en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires. Posteriormente, por Resolución Nº 526/COMFER/91, de fecha 5 de septiembre de 1991, en el marco del Expediente Nº 052/COMFER/91, se autorizó a prestar el servicio que le fuera adjudicado, mediante el sistema de vínculo radioeléctrico codificado. Por Resolución Nº 123/COMFER/92 de fecha 16 de febrero de 1993, se autoriza a esta sociedad a comenzar con las transmisiones en forma precaria. 23
  • 24. Finalmente, mediante Resolución Nº 759/COMFER/04 de fecha 5 de septiembre de 2004, Expediente Nº 1072/COMFER/90, se otorgó la habilitación definitiva de la Licencia adjudicada por Resolución Nº 803/COMFER/90. Las transferencias accionarias operadas en dicha sociedad a favor de CABLEVISIÓN se informaron mediante Actuación Nº 10773 de fecha 13 de junio de 2008 y tramitan bajo el Expediente Nº 84/COMFER/94. De este modo, CABLEVISIÓN devino titular acciones representativas del 100% del capital social de la sociedad. En virtud de lo expuesto, bajo el Expediente Nº 2005/COMFER/08 se denunció la fusión por absorción de la licenciataria por parte de CABLEVISIÓN. Como consecuencia de los distintos procesos de reorganización societaria oportunamente denunciados, se solicitó al COMFER el dictado de los correspondientes actos administrativos por los cuales se estableciera que debido a las fusiones operadas, CABLEVISIÓN resultaba única titular de las licencias de servicios complementarios de radiodifusión que fueran conferidas a las sociedades absorbidas disponiéndose en consecuencia el cambio de titularidad de las licencias de las sociedades absorbidas a favor de CABLEVISIÓN. Adecuación al artículo 43 Inc. b) de la Ley Nº 22.285. El artículo 43 de la Ley de Radiodifusión establecía que una misma persona física o jurídica puede tener: (i) en una misma localización: una (1) licencia de radiodifusión sonora, una (1) de televisión abierta, y una (1) de servicios complementarios; y ii) en distintas localizaciones: hasta veinticuatro (24) licencias de un mismo tipo de servicio. Por otra parte, en su artículo 44 la Ley de Radiodifusión disponía que no se computaban a los efectos previstos en el artículo 43 a los servicios complementarios cuando se encontraren ubicados en distintas localizaciones. En función de este principio, y respecto de los servicios complementarios, la Ley Nº 22.285 disponía que una misma persona física o jurídica podía tener en una misma localización solo una licencia de servicios complementarios, no rigiendo ningún límite en la cantidad de licencias que esta misma persona podía acumular si las licencias de servicios complementarios de las que resulta titular se encontraban ubicadas en distintas 24
  • 25. localizaciones. Es decir que, en relación a este servicio, la normativa se concentraba en regular la pluralidad de licencias en un mismo lugar. Es por lo expuesto, que en virtud del proceso de reorganización societaria denunciado por CABLEVISIÓN bajo el Expediente Nº 2005/COMFER/08, la absorbente a los efectos de adecuar el proceso de reorganización a instrumentar a lo dispuesto por la entonces normativa vigente, ejerció en dicha oportunidad una opción por uno de los servicios complementarios en cada una de las localizaciones donde se manifestaba esta situación, adecuando de este modo el proceso de reorganización societario denunciado al régimen de multiplicidades de licencia que establecía la Ley de Radiodifusión. Es en virtud de este último proceso que CABLEVISIÓN conservó bajo su titularidad un total de 158 licencias de servicios complementarios de radiodifusión (hoy televisión por suscripción) y procedió a desistir en esa misma oportunidad, a los efectos de la adecuación de un total de 77 servicios entre licencias originales y extensiones. En todos los procesos de reorganización societaria oportunamente denunciados, se solicitó al COMFER el dictado de los correspondientes actos administrativos por los cuales se estableciera que debido a las fusiones operadas, CABLEVISIÓN resultaba única titular de las licencias de servicios complementarios de radiodifusión que fueran conferidas a las sociedades absorbidas disponiéndose en consecuencia el cambio de titularidad de las licencias de las sociedades absorbidas a favor de CABLEVISIÓN. En el Anexo III dispuesto por Resolución Nº 297/AFSCA/2010, se detallan la totalidad de las licencias de las cuales CABLEVISIÓN resulta legal continuador tras el proceso de reorganización societaria comunicado en el Expediente Nº 2005/COMFER/08. VI.4.1.ii. Sociedades licenciatarias sobre las que CABLEVISIÓN posee una participación accionaria directa o indirecta, que no fueran objeto de un proceso de reorganización societaria. VI.4.1.ii.1. Televisora Privada del Oeste S.A. Mediante Resolución Nº 451/COMFER/92 de fecha 17 de julio de 1992, se confirió al Sr. Roberto Bazza una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación 25
  • 26. de un circuito cerrado comunitario de televisión y antena comunitaria de televisión en el Partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires. Bajo el Expediente Nº 1035/COMFER/94 tramita la solicitud de autorización de transferencia de titularidad de la licencia antes mencionada a favor de Televisora Privada del Oeste S.A., así como las diversas transferencias accionarias operadas. Consecuentemente, de acuerdo a los antecedentes obrantes en el Organismo, la composición accionaria de Televisora Privada del Oeste S.A. es la siguiente: Sergio Borrelli 259.149 acciones (4%) PEM S.A. 3.045.005 acciones (47%) Luis Manuel Perez Paz 1.587.289 acciones (24,50%) Ruben Angel Massei 1.587.289 acciones (24,50%) Conforme Expediente Nº 1262/COMFER/05 Televisora Privada del Oeste S.A. solicitó la prórroga de la licencia que le fuera conferida. Mediante Resolución Nº 53/COMFER/09 se aprobó el espacio de programación y de incorporación de tecnología en cumplimiento del Decreto Nº 527/05. VI.4.1.ii.2. Tres Arroyos Televisora Color S.A. Mediante Resoluciones Nº 649/COMFER/82 y 192/COMFER/85 se confirió a Tres Arroyos Televisora Color S.R.L. una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Circuito Cerrado Comunitario de Televisión y Antena Comunitaria de Televisión, en la Localidad de Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires. Según Resolución Nº 373/COMFER/93 se autorizó a Tres Arroyos Televisora Color S.R.L. a prestar en calidad de ampliación de licencia, simultáneamente con el Circuito Cerrado Comunitario de Televisión y Antena Comunitaria de Televisión, el servicio de Circuito Cerrado de Televisión Codificado (MMDS). Mediante Resolución Nº 874/COMFER/94 de fecha 22 de agosto de 1994, se autorizó a Tres Arroyos Televisora Color S.R.L. a trasladar la señal de sistema de televisión codificado conferido según Resolución Nº 373/COMFER/93 a las localidades de Claromecó, Cascallares y San Francisco Bellocq. 26
  • 27. Según Actuación Nº 012724/99 la sociedad solicitó la prórroga de la licencia oportunamente conferida por el Organismo. Conforme Actuaciones Nº 2495/95 (y subsiguientes) y Nº 397/10 tramita el pedido de cambio de tipo social de Tres Arroyos Televisora Color S.R.L. a Tres Arroyos Televisora Color S.A. así como las transferencias y desvinculaciones operadas y denunciadas en los términos de la normativa aplicable. Consecuentemente, conforme a la documentación obrante en el Organismo, el capital social de Tres Arroyos Televisora Color S.A. se encuentra distribuido del siguiente modo: CABLEVISIÓN 1.560.376 acciones (49,994%) Inter Radios S.A. 1.560.777 acciones (50,006%) Mediante Resolución Nº 1344/COMFER/09 se aprobó el espacio de programación y de incorporación de tecnología en cumplimiento del Decreto Nº 527/05. VI.4.1.ii.3.Ernesto Enrique Fhurer (transferida a Tres Arroyos Televisora Color S.A.) Mediante Resolución Nº 214/COMFER/93 se confirió al Sr. Ernesto Enrique Fhurer una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de Circuito Cerrado Comunitario de Televisión y una Antena Comunitaria de Televisión en la localidad de Orense, Partido de Tres Arroyos, provincia de Buenos Aires. Posteriormente, mediante Resolución Nº 170/COMFER/94 se autorizó a comenzar las transmisiones en forma precaria del servicio que le fuera adjudicado. Por Actuación Nº 3546/99 se solicitó a ese Organismo que autorice la transferencia de la titularidad de la licencia conferida al Sr. Ernesto Enrique Fhurer a favor de Tres Arroyos Televisora Color S.R.L. (luego y por transformación Tres Arroyos Televisora Color Sociedad Anónima). Mediante Actuación Nº 13674/08 se solicitó prórroga de la licencia. VI.4.1.ii.4.Indio Rico Cable Color S.A. 27
  • 28. Mediante Resolución Nº 1003/COMFER/95 se adjudicó a favor de Indio Rico Cable Color S.R.L. una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Circuito Cerrado Comunitario de Televisión y una Antena Comunitaria de Televisión, en la localidad de Indio Rico, Partido de Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires, encontrándose en la actualidad el capital social de la licenciataria distribuido del siguiente modo: Tres Arroyos Televisora Color S.A. 95% CABLEVISIÓN 5% Mediante Resolución Nº 1236/COMFER/08 se aprobó el espacio de programación y de incorporación de tecnología en cumplimiento del Decreto Nº 527/05. VI.4.1.ii.5.Copetonas Video Cable S.A. Mediante Resolución Nº 750/COMFER/93 se confirió a Copetonas Video Cable S.A. una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Circuito Cerrado Comunitario de Televisión en la localidad de Copetonas, Provincia de Buenos Aires. Conforme Actuación Nº 15097 de fecha 5 de julio de 2007, la sociedad se presentó ante el Organismo a fin de cumplimentar lo dispuesto por la Resolución Nº 214/COMFER/07 que reglamentó el Decreto Nº 527/COMFER/05 mediante el cual se suspendiese, por el plazo de 10 años, los términos que estuvieron transcurriendo de los servicios de radiodifusión o sus prórrogas previstos en el artículo 41 de la Ley 22.285 y sus modificatorias. Por Actuación Nº 13627 de fecha 24 de julio de 2008, la sociedad solicitó la prórroga de la vigencia de la licencia conferida a la vez que denunció la composición accionaria actual. Conforme dicha presentación, el capital social de Copetonas Video Cable S.A. se encuentra distribuido del siguiente modo: Tres Arroyos Televisora Color S.A. 94,4% Multicanal S.A. (hoy CABLEVISIÓN) 2,83% 28
  • 29. Antonio Maciel y Nelson Fosatti 2,83% VI.4.1.ii.6. AVC Continente Audiovisual S.A. Mediante Resolución Nº 454/COMFER/91 de fecha 12 de agosto de 1991, se confirió a favor del Sr. Jorge Adino de Bernardo una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Circuito Cerrado Codificado de Televisión en la Ciudad de Córdoba, Provincia homónima. Posteriormente, mediante Resolución Nº 537/COMFER/95 se autorizó la transferencia de la titularidad de la licencia del Circuito Cerrado Codificado de Televisión de la Ciudad de Córdoba, Provincia del mismo nombre a favor de Continente Audiovisual S.A. Por Resolución Nº 0082/COMFER/96 se rectificó el artículo primero de la Resolución Nº 537/COMFER/95 antes mencionada, en cuanto a la denominación de la sociedad licenciataria, sustituyéndose “Continente Audiovisual S.A.” por “AVC Continente Audiovisual S.A.” Bajo el Expediente Nº 1226/COMFER/05 tramita la solicitud de prórroga de la licencia conferida. Mediante Resolución Nº 1536/COMFER/08 se aprobó el espacio de programación y de incorporación de tecnología en cumplimiento del Decreto Nº 527/05. Por Actuación Nº 000501 de fecha 12 de enero de 2010 (Expediente Nº 169/COMFER/07) se notificó al Organismo la composición accionaria actual de AVC Continente Audiovisual S.A., la cual se encuentra conformada de acuerdo al siguiente detalle: PEM S.A. 497.478 acciones (40%) Miguel y A. De Biassi 497.479 acciones (40%) Inter Radios S.A. 248.740 acciones (20%) VI.4.1.ii.7. La Capital Cable S.A. Mediante Resolución Nº 085/COMFER/94 se adjudica una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Circuito Cerrado Comunitario de 29
  • 30. Televisión y una Antena Comunitaria de Televisión, en la localidad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. Mediante Actuación Nº 13113/COMFER/2007 se solicitó la prórroga de la licencia conferida a La Capital Cable S.A. A su vez, debido a un proceso de reorganización societaria notificado mediante Actuación Nº 7422/12, en virtud del cual La Capital Cable S.A. absorbió en un proceso de fusión por absorción a Miramar Televisora Color S.A., TVC S.A. y TVS Necochea S.A, resultando continuadora de las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de un Circuito Cerrado Comunitario de Televisión y una Antena Comunitaria de Televisión conferidas para las localidades de Miramar, Pinamar y Necochea, de la Provincia de Buenos Aires, otorgadas respectivamente mediante Resoluciones Nº 731/COMFER/90 (a Miramar Televisora Color S.A.); Nº 015/COMFER/86 (a TVC S.A.), Nº 794/COMFER/91 y Nº 382/COMFER/85 (a TVS Necochea S.A.). Mediante Actuación Nº 10025/04 se solicitó la prórroga de la licencia conferida oportunamente a TVS Necochea S.A. Mediante Actuación Nº 15455/03 se solicitó la prórroga de la licencia conferida oportunamente a Miramar Televisora Color S.A. Mediante Actuación Nº 9861/03 se solicitó la prórroga de la licencia conferida oportunamente a TVC S.A. Si bien la prórroga solicitada fue denegada, mediante Dictamen Nº 5407/COMFER(DGALN)/05 se autorizó la continuación de la explotación del servicio hasta tanto TVC S.A. pueda presentarse a solicitar el otorgamiento de una nueva licencia, ello atento a encontrarse suspendida, en ese entonces, la tramitación de solicitudes de licencia en virtud de lo prescripto por la Resolución Nº 726/COMFER/00 que dispuso la suspensión de la venta de pliegos para la adjudicación de servicios complementarios. Mediante Resolución Nº 275/COMFER/09, se puso fin a la suspensión de ventas de pliegos ordenada por Resolución Nº 726/COMFER/00 y se aprobó el Reglamento para acceso a las Licencias y Prestación de los Servicios Complementarios de Radiodifusión por vínculo físico. En consecuencia, TVC S.A. procedió a comprar pliegos por sí y a través de su entonces controlante (La Capital Cable S.A.) para obtener una nueva 30
  • 31. licencia en el Partido de Pinamar. Ambos pedidos tramitan actualmente bajo los Expedientes Nº 1448/COMFER/84 y 46/AFSCA/10. Bajo el Expte. Nº 1047/COMFER/96 tramita la autorización de la actual composición accionaria de La Capital Cable S.A., encontrándose el capital social de la licenciataria distribuido del siguiente modo: Editorial La Capital Cable S.A. 50% CABLEVISIÓN 49% Inter Radios S.A. 1% Mediante Actuación Nº 14772/COMFER/07 se dio cumplimiento con lo establecido por el Decreto Nº 527/05. VI.4.1.ii.8.Otamendi Cable Color S.R.L. en transformación en S.A. Mediante Resolución Nº 252/COMFER/93 se confirió a Otamendi Cable Color S.R.L. una licencia para instalación, funcionamiento y explotación de un circuito cerrado comunitario de televisión en la localidad de Comandante Nicanor Otamendi, Partido de General Alvarado, Provincia de Buenos Aires. Por Actuación Nº 13673 de fecha 24 de julio de 2008, tramita el pedido de prórroga de la licencia conferida a Otamendi Cable Color Sociedad de Responsabilidad Limitada. Mediante Resolución Nº 1251/COMFER/08 se aprobó el espacio de programación y de incorporación de tecnología en cumplimiento del Decreto Nº 527/05. Actualmente, el capital social de la licenciataria se encuentra distribuido del siguiente modo: José María Sáenz Valiente: 4.800 acciones (en comisión*) Jorge Oscar Pucinelli: 7.200 acciones (en comisión*) *por cuenta y orden de La Capital Cable S.A. 31
  • 32. VI.4.1.ii.9. CV Berazategui S.A. Mediante Resolución Nº 630/COMFER/91 se adjudicó a favor de Cablevisión Sociedad Anónima (homónima de CABLEVISIÓN) una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Circuito Cerrado Comunitario de Televisión, en la localidad de Berazategui, Provincia de Buenos Aires. Bajo el Expediente Nº 2167/COMFER/93 tramita la autorización de la actual composición accionaria de CV Berazategui S.A., quedando el capital social de la licenciataria distribuido del siguiente modo: PEM S.A. 70% Carlos Alberto Valentini 30% Mediante Actuación Nº 12624/COMFER/2005 se solicitó la prórroga de la licencia. Mediante Actuación Nº 15100/COMFER/07 se dio cumplimiento con lo establecido por el Decreto Nº 527/05 y su reglamentación. VI.4.1.ii.10. Dorrego Televisión S.A. Mediante Resolución Nº 796/COMFER/93 se adjudicó a favor de Dorrego Televisión S.A. una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Circuito Cerrado de Televisión Codificado en la banda de UHF en la localidad de Coronel Dorrego, Provincia de Buenos Aires. Mediante Resolución Nº 1305/COMFER/96 se otorga licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Circuito Cerrado Comunitario de Televisión y una Antena Comunitaria de Televisión en la misma localidad, ampliándose la licencia otorgada originalmente. Bajo el Expediente Nº 101/COMFER/01 tramita la autorización de la actual composición accionaria de Dorrego Televisión S.A., encontrándose el capital social de la licenciataria distribuido del siguiente modo: Multicanal S.A. (hoy CABLEVISIÓN) PEM S.A. 56.43% 0.71% 32
  • 33. Cable Video Sur S.R.L. 42.86% Mediante Actuación Nº 5704-COMFER/2006, se solicitó la prórroga de la licencia. Mediante Actuación Nº 15106/COMFER/07, se cumplimentó con lo establecido por el Decreto Nº 527/05 y su reglamentación. VI.4.1.ii.11.Cable Video Sur S.R.L. Mediante Resolución Nº 811/COMFER/90 se confirió a Cable Video Sur S.R.L. integrada en ese entonces por los Sres.: Rodolfo Pedro Alejandro Martínez, María Gloria Villar y Alicia Elena Mollard una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de de Circuito Cerrado Comunitario de Televisión en la ciudad de Coronel Dorrego, provincia de Buenos Aires. Con fecha 27 de febrero de 1996 el Sr. Rodolfo Martínez dona las cuotas sociales de su titularidad a su único hijo, Sr. Rodolfo Guillermo Martínez Shedden. Posteriormente, en abril de 1998, los Sres. Rodolfo Guillermo Shedden, Alicia Elena Mollard y María Gloria Villar transfirieron el 100% de las cuotas sociales a favor de los Sres. Antonio Maciel y Ramón de Oliveira César, y este último transfierió a su vez su participación a favor del Sr. José María Sáenz Valiente, quedando el capital social de la licenciataria distribuido del siguiente modo: Antonio Maciel 99% José María Sáenz Valiente 1% Sin perjuicio de lo expuesto, y conforme fuera informado mediante Actuación Nº 518/2001, esta última transacción (la adquisición del 100% del capital social) se habría perfeccionado en comisión de Multicanal S.A., por lo que en el mismo acto se procedió a cederle a esta última los derechos políticos y económicos de la sociedad. Por último, mediante Actuación Nº 2291/05 se solicitó prórroga de la licencia. Por Resolución Nº 1484/2008 se autorizó la suspensión de los plazos de la licencia en los términos del Decreto Nº 527/2005. 33
  • 34. VI.4.1.ii.12. Ver TV S.A. Mediante Resolución Nº 056/COMFER/90 se adjudicó a favor de Ver TV S.A. una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Circuito Cerrado Comunitario de Televisión, en la localidad de General Sarmiento, Provincia de Buenos Aires. A su vez, a través de Resoluciones Nº 371-COMFER/94, 1007-COMFER/96, 123COMFER/99, 899-COMFER/01 y 1149-COMFER/08; se autorizó a extender el servicio a las localidades de Moreno, Tres de Febrero, General Rodríguez, San Nicolás y Hurlingham, todas de la Provincia de Buenos Aires. Bajo el Expediente. Nº 73/COMFER/97 tramita la autorización de la actual composición accionaria de Ver TV S.A., encontrándose el capital social de la licenciataria distribuido del siguiente modo: El Hombre Mil S.A. 51% Multicanal S.A. (hoy CABLEVISIÓN) 49% Mediante Actuación Nº _8008/COMFER/03 se solicitó prórroga de la licencia y sus extensiones. Mediante Resolución Nº 1845/COMFER/07, se aprobó el espacio de programación y de incorporación de tecnología en cumplimiento del Decreto Nº 527/05. VI.4.1.ii.13. First TV S.A. Mediante Resolución Nº 833/COMFER/98 se adjudica una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Circuito Cerrado Comunitario de Televisión, una Antena Comunitaria de Televisión y Circuito Cerrado Codificado de Televisión en la banda MMDS, en la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Tal como fuera denunciado al Organismo, la actual composición accionaria de First TV S.A., es la siguiente: Ver TV S.A. 95% PEM S.A. 2.45% 34
  • 35. El Hombre Mil S.A. 2.45% VI.4.1.ii.14. Teledifusora San Miguel Arcángel S.A. Mediante Resolución Nº 961/COMFER/94 se adjudica una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Circuito Cerrado Comunitario de Televisión y una Antena Comunitaria de Televisión, en la localidad de Pilar, con extensión al partido de General Sarmiento, Provincia de Buenos Aires. A su vez, a través de Resoluciones Nº 1408/COMFER/95 y 1291/COMFER/96, se autorizó a extender el servicio a las localidades de Lujan y Escobar, en la Provincia de Buenos Aires. Del mismo modo, debido a un proceso de reorganización societaria notificado mediante Actuación Nº 12061/99, Teledifusora San Miguel Arcángel S.A., absorbió por fusión a Tele Red Chivilcoy S.A., Cardenal Cable Color S.A. y Video Intercable Privado S.A., por lo cual resultó continuadora de las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de un Circuito Cerrado Comunitario de Televisión y una Antena Comunitaria de Televisión conferidas para las localidades de Ingeniero Maschwitz, Maquinista Savio, Pilar, Mercedes y Chivilcoy, todas de la Provincia de Buenos Aires, otorgadas mediante Resoluciones Nº 659/COMFER/92, 895/COMFER/90 y 907/COMFER/93. Por su parte, bajo el Expediente Nº 76/COMFER/97 tramita la autorización de la actual composición accionaria de Teledifusora San Miguel Arcángel S.A., encontrándose el capital social de la licenciataria distribuido del siguiente modo: El Hombre Mil S.A. 49.1% Multicanal S.A. (hoy CABLEVISIÓN) 49.90% Inter Radios S.A. 1% Mediante Resolución Nº 1844/COMFER/2007 se otorgó la prórroga de la licencia y sus extensiones. Mediante Resoluciones Nº 1844/COMFER/07, 1306/COMFER/08 y 525/COMFER/08 se aprobó el espacio de programación y de incorporación de tecnología en cumplimiento del Decreto Nº 527/05 correspondiente a las licencias conferidas a 35
  • 36. Teledifusora San Miguel Arcángel S.A., Cardenal Cable Color S.A. y Tele Red Chivilcoy S.A. (éstas últimas dos absorbidas por la primera). VI.4.1.ii.15. Wolves Televisión S.A. Mediante Resolución Nº 737/COMFER/92 se adjudicó a favor de Itrón S.R.L. una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Circuito Cerrado Comunitario de Televisión, en la localidad de Garín, Provincia de Buenos Aires. Bajo el Expediente Nº 287/COMFER/97 tramita la autorización de la actual composición accionaria de Wolves Televisión S.A. (anteriormente denominada Itrón S.R.L.), encontrándose el capital social de la licenciataria distribuido del siguiente modo: CABLEVISIÓN 54.86% PEM S.A. 45.14% Mediante Actuación Nº 12392/COMFER/2005, se solicitó la prórroga de la licencia. VI.4.1.ii.16. Televisora Regional Unimar S.R.L.. Mediante Resolución Nº 060 COMFER/89, de fecha 23 de febrero de 1989, recaída bajo el Expediente Nº 912/CFR/87, el COMFER confirió a Televisora Regional Unimar S.R.L., integrada en ese entonces por los Sres. Abel Alberto Aimar, Héctor José Rufo, Jerónimo Alberto Palacios y Celia Ester Fraticelli, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de Circuito Cerrado Comunitario de Televisión en la ciudad de Marcos Juárez, Provincia de Córdoba. Por Resolución Nº 891 COMFER/94, de fecha 23 de agosto de 1994, recaída bajo el Expediente Nº 1035/COMFER/93, el mencionado Organismo autorizó a Televisora Regional Unimar S.R.L. a prestar en calidad de ampliación de licencia, conjuntamente con el servicio de CCTV, el servicio de Circuito Cerrado de Televisión Codificado en la banda de UHF. Mediante Actuación Nº 6548 de fecha 21 de mayo de 1997, se informó a ese Comité la transformación del tipo social de Televisora Regional Unimar S.R.L. en 36
  • 37. SOCIEDAD ANÓNIMA, el aumento de capital y el ingreso de nuevos accionistas. A partir de ese momento, la sociedad quedó integrada por los Sres. Abel Alberto Aimar, Héctor José Rufo, Jerónimo Alberto Palacios, Celia Ester Fraticelli, Alberto Gaudencio Lavatelli, Osvaldo Daniel Cacciamani, Jorge Omar Dizanzo, Juan Carlos Tulián, Eduardo Luis Torre, Héctor Ángel Lucángeli, Juan Antonio Remondino, Mariano Carlos Papini, Carlos Javier Borlando, Héctor Pablo Luis Cárcamo, Félix Enrique Singolani y las personas jurídicas CONFORT 2001 S.A. y Visión Comunicaciones S.A. que de acuerdo a lo oportunamente informado a ese organismo luego fueron absorbidas por Video Cable Comunicaciones S.A. Mediante Actuación Nº 016231, de fecha 28 de noviembre de 1997, se notificaron a ese Organismo las transferencias accionarias operadas en Fintelco S.A., sociedad controlante de Video Cable Comunicación S.A., y en Video Cable Comunicación S.A. a favor de las empresas Multicanal S.A. y CABLEVISIÓN. Por Actuación Nº 05201, de fecha 9/04/99, se notificó al COMFER la reorganización societaria por la cual Multicanal S.A. y CABLEVISIÓN acordaron escindir parte del patrimonio de Fintelco S.A. y Video Cable Comunicación S.A. afectando determinados activos y pasivos de dichas sociedades para fusionarlas a CABLEVISIÓN y Multicanal S.A. En virtud del proceso de reorganización societaria denunciado en el apartado precedente, Multicanal S.A. resultó continuadora de la participación accionaria que originalmente tenían Confort 2001 S.A. y Visión Comunicaciones S.A. en Televisora Regional Unimar S.A. VII. ORGANIGRAMA SOCIETARIO DEL GRUPO ECONÓMICO. En el Anexo II, se adjunta el organigrama societario del grupo económico que conforman entre otras las sociedades: GRUPO CLARÍN, ARTEAR, RADIO MITRE y CABLEVISIÓN. VIII. DECLARACIÓN JURADA DE SERVICIOS Y REGISTROS. En Anexo III se adjunta la “Declaración jurada de servicios y registros” prevista por el Anexo A de la Resolución Nº 297/AFSCA/2010.37
  • 38. IX. PROPUESTA DE ADECUACIÓN VOLUNTARIA. DESINVERSIÓN Y REESTRUCTURACIÓN SOCIETARIA. A continuación, se describe la Propuesta de Adecuación dispuesta por Decreto Nº 1225/AFSCA/2010, Resolución Nº 297/AFSCA/2010 y sus modificatorias, que fuera aprobada por mis mandantes para su presentación ante esa Autoridad conforme Actas de Directorio que como Anexo IV se adjuntan al presente. Como consecuencia de la ejecución del presente proceso de adecuación voluntaria la estructura de GRUPO CLARÍN se dividirá en distintas Unidades de Servicios de Comunicación Audiovisual, cada una de las cuales estará compuesta por distintos servicios y/o registros. Cabe destacar que los accionistas directos o indirectos de cada una de las Unidades de Servicios de Comunicación Audiovisual que se conformen, no tendrán vinculación societaria entre sí. Por su parte, GRUPO CLARÍN sólo continuará titularizando de manera directa o indirecta UNA (1) sola Unidad de las que se conformarán como consecuencia de la ejecución de la presente Propuesta de Adecuación. A continuación, y a modo de introducción se describen los servicios y/o registros que conformarán cada una de dichas Unidades, las cuales se ajustarán individualmente a las disposiciones contenidas en los artículos 45 y 46 de la LSCA y su reglamentación. (i) Unidad I: Conformada por: (a) ARTEAR, titular de la señal de Canal 13 de Buenos Aires y de la señal de noticias TN (Todo Noticias). Asimismo ARTEAR mantendrá su participación en (i) Telecor SACI, titular de la licencia de Canal 12 de Córdoba y (ii) Bariloche TV S.A., titular de la licencia de Canal 6 de Bariloche. (b) Radio Mitre S.A., la cual mantendrá las frecuencias de AM 790 y FM 100 en Buenos Aires, AM 810 y FM 102.9 en Córdoba, y FM 100.3 en Mendoza; y (c) ciertos activos, pasivos, derechos y obligaciones a ser escindidos de Cablevisión S.A., los cuales se identificarán como CABLEVISIÓN escindida 1 los cuales 38
  • 39. incluirán 24 licencias locales de televisión por suscripción por vínculo físico correspondientes a localidades donde no se configura una situación de incompatibilidad con televisión abierta. (ii) Unidad II: Conformada por CABLEVISIÓN continuadora que seguirá la actividad comercial y giro social de CABLEVISIÓN con la totalidad de los activos, pasivos, derechos y obligaciones no escindidos de CABLEVISIÓN La misma comprenderá 24 licencias de televisión por suscripción por vínculo físico. (iii) Unidad III: Conformada por CABLEVISIÓN escindida 2 que comprenderá activos, derechos y obligaciones escindidos de CABLEVISIÓN, incluyendo 18 licencias de televisión por suscripción por vínculo físico y una licencia de televisión por suscripción por vínculo radioeléctrico. (iv) Unidad IV: Conformada por: (a) Inversora de Eventos S.A. titular de las señales TyC Sports y TyC Max; (b) las señales de El 13 satelital, Magazine, Volver, Quiero Música en mi Idioma, una participación accionaria en Canal Rural S.A., titular de la señal Canal Rural y Metro, ésta última involucra solo el registro para su comercialización. (v) Unidad V: integrada por persona física o jurídica que no mantendrá vinculación societaria con RADIO MITRE sus controlantes, subsidiarias y/o controladas y que será titular de: (a) un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia para la Ciudad de San Miguel de Tucumán.-FM 99.5- adjudicado por Resoluciones N° 1325/COMFER/99 y 749/COMFER/2000, (b) un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia para la Ciudad de San Carlos de Bariloche –FM 92.1- adjudicada originalmente al Sr. Jorge Frettes y hoy en proceso de autorización de transferencia a favor de Radio Mitre S.A., (c) un servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia para la ciudad de Santa Fe –FM 99.3- conferido originalmente mediante Resoluciones 39
  • 40. 1003/COMFER/99 y 952/COMFER/2000 a FM 100 S.A. y luego transferidas a Radio Mitre S.A. y (d) un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia para la Ciudad de Bahia Blanca FM 96.5 conferida originalmente mediante Resoluciones 522/COMFER/99 y 741/COMFER/2000. (vi) Unidad VI: Conformada por una persona física o jurídica que no mantendrá vinculación societaria con ARTEAR sus controlantes, subsidiarias y/o controladas y que resultará titular de una licencia de una televisión abierta para la Ciudad de Bahia Blanca, Provincia de Buenos Aires –LU81 TV Canal 7- y una participación accionaria de una sociedad titular de una licencia de televisión abierta en la localidad de Mendoza –LV83 TV Canal 9 Mendoza-. A tales efectos, y siguiendo la misma metodología utilizada para describir los antecedentes de las licencias y/o registros de servicios de comunicación audiovisual de titularidad directa o indirecta de mis mandantes, se transcribe a continuación la propuesta en cuestión distinguiendo en cada supuesto por tipo de servicio y/o registro de comunicación audiovisual. IX.1. Adecuación al artículo 45, apartado 1., Inciso b), apartado 2., Incisos a) y b) y apartado 3, Inciso a). de la Ley 26.522. Servicios de comunicación audiovisual abiertos (Televisión, Radios y Señales Cerradas de Televisión). IX.1.A. Televisión Abierta. En relación a este tipo de servicio, mis mandantes proponen adecuarse a lo dispuesto por el artículo 45 de la LSCA conforme al siguiente esquema: IX.1.A.i. Desinversión de Teledifusora Bahiense S.A. titular de una licencia de televisión abierta para la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. Los accionistas de Teledifusora Bahiense S.A. (ARTEAR y GC Minor S.A.) cederán y transferirán el 100% del paquete accionario de la sociedad a un tercero 40
  • 41. persona física o jurídica que no mantendrá vinculación societaria alguna con GRUPO CLARIN y/o cualquiera de sus sociedades subsidiarias y/o vinculadas. IX.1.A.ii.Desinversión de la participación accionaria indirecta en Cuyo Televisión S.A., titular de una licencia de televisión abierta en la localidad de Mendoza. Diario Los Andes Hermanos Calle S.A. cederá y transferirá a un tercero persona física o jurídica que no mantendrá vinculación societaria alguna con GRUPO CLARIN y/o cualquiera de sus sociedades subsidiarias y/o vinculadas, la totalidad de los derechos y acciones que tiene sobre el 9% del capital social y votos de Cuyo Televisión S.A. que devienen del contrato oportunamente suscripto con el Sr. Sigifredo Alonso para adquirir el 7.48% del capital social de Cuyo Televisión S.A. y de la adquisición del 1.52% del capital social de Cuyo Televisión S.A. al Sr. Fernando Tomás Alvarez Herrero. Efectivamente, el contrato celebrado con el Sr. Sigifredo Alonso data del día 29 de julio de 1998 y la restante adquisición data del 5 de junio de 1992, mediante las cuales Diario Los Andes Hermanos Calle S.A. adquirió el 9% de las acciones de Cuyo Televisión S.A. Lo cierto es que la registración de esa participación accionaria se condicionó a la aprobación por parte del COMFER de la transferencia accionaria operada. A la fecha, la autoridad de contralor, sin perjuicio del tiempo transcurrido, y de los innumerables esfuerzos realizados por el accionista Diario Los Andes Hermanos Calle S.A., para impulsar el expediente, nunca se expidió en relación a la autorización de la adquisición de dicha compraventa accionaria. Es por lo expuesto, que la sociedad licenciataria nunca procedió a registrar en los libros de la sociedad, las acciones a nombre de Diario Los Andes Hermanos Calle S.A. De este modo, y de aprobarse la propuesta de adecuación que se presenta, GRUPO CLARIN desinvierte del derecho a resultar accionista indirecto de una sociedad licenciataria de un servicio de TV Abierta en la Ciudad de Mendoza. Ello, y por cuanto, conforme al organigrama del grupo económico que se adjunta en Anexo III, Diario Los Andes Hermanos Calle S.A., es una sociedad controlada por Compañía Inversora en Medios de Comunicación (CIMECO) S.A., sociedad a su vez controlada en forma directa e indirecta por GRUPO CLARÍN. 41
  • 42. En virtud de lo expuesto, y tras concretarse las desinversiones en materia de televisión abierta descriptas en los apartados precedentes, ARTEAR mantendrá la titularidad y/o una participación accionaria en las siguientes sociedades licenciatarias de televisión:  LS81 TV CANAL 13 de Buenos Aires;  LV81 TV CANAL 12 de Córdoba; y  LV93 CANAL 6 de San Carlos de Bariloche. Dicha titularidad y/o participación accionaria representa un porcentaje inferior al 35% del total nacional de habitantes. IX.1.B. Señales cerradas de Televisión. IX.1.B.i.Desinversión de Inversora de Eventos S.A. (en adelante “IESA”), sociedad controlada por GRUPO CLARÍN, que participa del 50% de dos sociedades titulares de un registro de señal cerrada de televisión. Efectivamente, IESA es accionista directo de Tele Red Imagen S.A. titular del registro de la señal “TyC Sports” (Actuación N° 21595/2010) y es accionista directo de Televisión Satelital Codificada S.A. titular del registro de la señal “TyC Max” (Actuación N° 21602/2010). En virtud de ello, GRUPO CLARÍN cederá y transferirá a una tercera persona física o jurídica que no mantendrá vinculación societaria alguna con GRUPO CLARIN y/o cualquiera de sus sociedades subsidiarias y/o vinculadas, el 100% de sus tenencias accionarias directas (96,9 %) e indirectas (3.1%) en IESA. En virtud de lo expuesto, de aprobarse la propuesta de adecuación que se presenta, y a través de la transferencia de su participación y control de IESA, GRUPO CLARÍN desinvierte indirectamente de las señales cerradas de televisión registradas mediante Actuaciones N° 21595/2010 y 216902/2010, es decir las señales “TyC Sports” y “TyC Max”. IX.1.B.ii.Desinversión de las señales cerradas de televisión: Volver, Magazine, Quiero Música en mi Idioma, El Trece Satelital y Metro, registradas respectivamente mediante Actuaciones N° 21593/2010, 21599/2010, 21597/2010, 42
  • 43. 21588/2010 y 21601/2010 por parte de ARTEAR y de la participación accionaria de la que ARTEAR resulta titular en Canal Rural Satelital S.A., titular esta última de la señal “Canal Rural” registrada bajo Actuación N° 21589/2010. La sociedad titular de los registros solicitados mediante Actuaciones N° 21593/2010, 21599/2010, 21597/2010, 21588/2010 y 21601/2010 (ARTEAR) cederá y transferirá a un tercero persona física o jurídica que no mantendrá vinculación societaria alguna con GRUPO CLARIN y/o cualquiera de sus sociedades subsidiarias y/o vinculadas, los registros de las señales cerradas de televisión indicadas precedentemente, como así también el 24,999613% del capital social que ARTEAR posee en Canal Rural Satelital S.A. En virtud de lo expuesto, de resultar aprobada la Propuesta de Adecuación que se presenta, ARTEAR se compromete a transferir las señales mencionadas y su participación accionaria en Canal Rural Satelital S.A. representativa del 24,999613% del capital social. En este supuesto, se debe nuevamente recordar que respecto de la señal Metro, ARTEAR transfiere el registro de la señal en cuestión, al solo efecto de su comercialización en el interior del país, puesto se trata del Canal de generación propia que corresponde a la licencia que CABLEVISIÓN explota en la Ciudad de Buenos Aires. IX.1.C. Radiodifusión Sonora. IX.1.C.i. RADIO MITRE. Desinversión de servicios de radiodifusión. RADIO MITRE cederá y transferirá a un tercero persona física o jurídica que no mantendrá vinculación societaria alguna con GRUPO CLARIN y/o cualquiera de sus sociedades subsidiarias y/o vinculadas, los siguientes servicios de radiodifusión sonora. A saber: a. Servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia para la Ciudad de San Miguel de Tucumán (FM 99.5) adjudicado por Resoluciones N° 1325/COMFER/99 y 749/COMFER/00. b. Servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia para la Ciudad de San Carlos de Bariloche (FM 92.1) adjudicada originalmente al Sr. 43
  • 44. Jorge A. Frettes y hoy en proceso de autorización de transferencia a favor de RADIO MITRE (Expediente. N° 022/COMFER/2008). c. Servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia para la Ciudad de Santa Fe (FM 99.3) conferida originalmente mediante Resoluciones N° 1003/COMFER/99 y 952/COMFER/00 a FM 100 S.A. y luego transferidas a RADIO MITRE (Actuación N° 498/2010). d. Servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia para la Ciudad de Bahía Blanca (FM 96.5) conferida originalmente mediante Resoluciones Nº 522/COMFER/99 y 741/COMFER/00. IX.1.C.ii. Bariloche TV S.A. Desinversión de la FM 103.1. Bariloche TV S.A cederá y transferirá a un tercero persona física o jurídica que no mantendrá vinculación societaria alguna con GRUPO CLARIN y/o cualquiera de sus sociedades subsidiarias y/o vinculadas, el servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM 103.1) para la Ciudad de San Carlos de Bariloche. IX.1.C.iii. CABLEVISIÓN. CABLEVISION cederá y transferirá a un tercero persona física o jurídica que no mantendrá vinculación societaria alguna con GRUPO CLARIN y/o cualquiera de sus sociedades subsidiarias y/o vinculadas un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM 99.1) autorizado por Permiso Precario y Provisorio N° 3003 (Decreto N° 1357/89), reinscripto bajo el N° 1166/93 (Resolución N° 341/COMFER/93). Respecto de la presentación efectuada el día 14 de noviembre de 2012 por parte del presidente de esa Autoridad, cabe aclarar que RADIO MITRE ya no es titular de la licencia conferida mediante Resoluciones N° 1006/COMFER/1999 y 951/COMFER/2000 para la localidad de San Bernardo, toda vez que dicha licencia ha sido oportunamente transferida a favor de Inter Radios S.A. tal como surge de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 849/COMFER/2012. En virtud de lo expuesto, no corresponde su desinversión por no ser propiedad de RADIO MITRE. 44
  • 45. En virtud del Plan de Adecuación que por el presente se propone, RADIO MITRE mantendrá la titularidad sólo de las emisoras de radiodifusión sonora que se detallan a continuación:  Servicio de Radiodifusión Sonora de Amplitud Modulada AM 790 para la Ciudad de Buenos Aires (bajo la titularidad de RADIO MITRE).  Servicio de Radiodifusión Sonora de Frecuencia Modulada FM 99.9 para la Ciudad de Buenos Aires (bajo la titularidad de RADIO MITRE).  Servicio de Radiodifusión Sonora de Amplitud Modulada AM 810 para la Ciudad de Córdoba (bajo la titularidad de RADIO MITRE).  Servicio de Radiodifusión Sonora de Frecuencia Modulada FM 102.9 para la Ciudad de Córdoba (bajo la titularidad de RADIO MITRE).  Servicio de Radiodifusión Sonora de Frecuencia Modulada FM 100.3 para la Ciudad de Mendoza (bajo la titularidad de RADIO MITRE). Dicha titularidad representa un porcentaje menor al 35% del total nacional de habitantes. IX.2. Adecuación al artículo 45, Apartado 1), Incisos b) Servicios de Televisión por Suscripción con uso del espectro radioeléctrico y c) Servicios de Televisión por Suscripción por Vínculo Físico. El Plan de Adecuación en materia de televisión por suscripción por vínculo físico al cupo dispuesto por el artículo 45, apartado 1. Inciso c) de la LSCA, requiere de la instrumentación de diversas operaciones, dentro de las que se destacan la transferencia de acciones y la implementación de diversas reorganizaciones societarias que permitirán escindir activos, pasivos, derechos y obligaciones que se destinarán a la constitución de nuevas sociedades titulares en forma directa o indirecta de servicios de comunicación audiovisual sin vinculación societaria entre sí. Se transcribe a continuación, la Propuesta de Adecuación sujeta a aprobación: IX.2.i. Composición accionaria actual de CABLEVISIÓN. 45
  • 46. Conforme surge de las presentaciones oportunamente realizadas ante el COMFER (Expediente N° 2196/COMFER/00), la distribución actual del capital social de CABLEVISIÓN es la siguiente: IX.2.ii. Reestructuración. Escisión. CABLEVISION instrumentará diversas operaciones, dentro de las que se destacan la transferencia de acciones y la implementación de diversas reorganizaciones societarias que permitirán escindir activos, pasivos, derechos y obligaciones. En virtud de ello, una vez materializadas distintas transferencias accionarias los accionistas de CABLEVISIÓN, iniciarán un proceso de reorganización societario de escisión, en virtud del cual las licencias de televisión por suscripción de las que CABLEVISIÓN resulta hoy legal continuadora y aquellas sobre las que posee una participación accionaria directa e indirecta quedarán distribuidas conforme a las “Unidades de Negocio” que se detallan a continuación, en todos los casos bajo la titularidad de sociedades que no mantendrán entre sí ningún vínculo societario: 46
  • 47. (a) CABLEVISIÓN como Unidad de Negocios 1, continuará su actividad comercial y giro social como sociedad continuadora titular de la totalidad de los activos, pasivos, derechos y obligaciones no escindidos individualizados en el listado que se adjunta al presente como Anexo V. (b) ciertos activos, pasivos, derechos y obligaciones individualizados como Unidad de Negocios 2, (en adelante el “Patrimonio Escindido 1 de CABLEVISIÓN que se adjunta al presente como Anexo VI) se destinarán para constituir una nueva sociedad. (c) ciertos activos, pasivos, derechos y obligaciones individualizados como Unidad de Negocios 3 (en adelante el “Patrimonio Escindido 2 de CABLEVISIÓN que se adjunta al presente como Anexo VII) se destinarán para constituir una nueva sociedad. Esta sociedad será de titularidad de terceros personas físicas o jurídicas que no mantendrán vinculación societaria alguna con GRUPO CLARIN, CABLEVISIÓN “continuadora” y/o cualquiera de sus sociedades subsidiarias y/o vinculadas y se le destinarán las licencias de televisión por suscripción que se detallan en el Anexo VII. A los efectos de la consideración de esta Unidad se debe tener presente, que el patrimonio de la misma, producto de la escisión estará integrado en este caso por un lado por licencias de las que CABLEVISIÓN resulta hoy legal continuadora por corresponder a una sociedad licenciataria oportunamente absorbida, y por el otro por todas aquellas participaciones accionarias directas e indirectas a través de las cuales CABLEVISIÓN participa en otras sociedades licenciatarias. (d) Por último, en el Anexo VIII, se identifican las licencias a desinvertir a título individual y/o grupal, mediante la transferencia de los activos correspondientes a las mismas; como así también el detalle de las licencias que por el presente simplemente se proceden a desistir. Estas situaciones no conformarán una Unidad de Negocios. A efectos de calcular los porcentajes accionarios definitivos que deberán transferirse antes de la escisión de CABLEVISIÓN, para que de la misma resulten los porcentajes accionarios abajo mencionados, se tomarán los valores patrimoniales que surjan del informe especial sobre el estado patrimonial que se realizará oportunamente una vez autorizada la adecuación. 47
  • 48. La presencia alternativa de GRUPO CLARIN como potencial accionista indirecto en la Unidad de Negocios 2 o Unidad de Negocios 1 se encuentra explicitada bajo el título “Organigrama Post Adecuación” que integra la presente propuesta. X.2.iii. La aplicación del mecanismo de extensión previsto en el artículo 45 del Decreto Nº 1225/2010. A los efectos de esta adecuación solicitamos la aplicación del mecanismo que surge del artículo 45 del Decreto Nº 1225/2010. El criterio utilizado para consolidar la cantidad de licencias de televisión por suscripción detalladas en el Anexo III adjunto al presente es el que surge de la aplicación del mecanismo de extensión de zonas previsto por el reglamento dispuesto por el artículo 45 del Decreto Nº 1225/2010 conforme al criterio aprobado en el Acta de Directorio de esa Autoridad N° 32/2012. De este modo, se solicita por el presente se autorice la “consolidación” de licencias de televisión por suscripción por vínculo físico de las que CABLEVISIÓN resulta legal continuadora o bien accionista a título directo o indirecto. 48
  • 49. De este modo, se parte de una licencia original para consolidarla y/o asociarla a otras licencias de su titularidad, ubicadas en Municipios o Departamentos colindantes con menor densidad demográfica que la del área de procedencia (es decir el Municipio o Departamento de la licencia de la cual se parte). En el caso de licencias de sociedades subsidiarias de CABLEVISIÓN, se debe considerar, que para obtener este mismo resultado, es necesaria asimismo la instrumentación de una serie de operaciones (transferencias de activos y/o reorganizaciones societarias en otros) que requerirán en algunos casos una manifestación de voluntad por parte de los socios en cada sociedad subsidiaria. Asimismo, se debe tener presente que la propuesta que se presenta contemplando este criterio debe ser autorizada por imposición del principio de igualdad que consagra el artículo 16 de la Constitución Nacional. IX.2. iv. Participación de mercado post desinversión en cada una de las unidades. Cabe destacar que las tres Unidades de Negocios resultantes, es decir tanto CABLEVISIÓN continuadora (Unidad de Negocios 1), como Unidad de Negocios 2 y Unidad de Negocios 3, tendrán cada una de ellas, una participación de mercado inferior al límite dispuesto por la norma. A tales efectos, se toma en consideración el criterio dispuesto por la reglamentación del artículo 45 en cuanto establece: “A fin de determinar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) previsto en el artículo 45 de la Ley 26.522, el mercado de televisión por suscripción, se considerará uno a nivel nacional, es decir sobre el total de abonados en las diferentes modalidades. La Autoridad de Aplicación podrá establecer condiciones para garantizar la competitividad entre las diferentes formas de prestación de servicios de televisión por suscripción”. Las diferentes modalidades incluyen a los servicios de televisión por suscripción por soporte satelital. Su exclusión a los efectos del cálculo resultaría arbitraria y contraria a lo dispuesto por la reglamentación ordenada. 49
  • 50. Adicionalmente, se deberían considerar en el futuro otras modalidades ampliamente difundidas en el mercado tales como servicios de radiodifusión móvil y servicios de radiodifusión televisiva a pedido o a demanda, sean licencias o extensiones. IX.2.v. Servicios de televisión por suscripción con uso de espectro radioeléctrico. Como resultado de las distintas adquisiciones y/o reorganizaciones societarias operadas por CABLEVISIÓN, esta sociedad resultó titular y/o accionista de distintas licencias titulares de servicios de televisión por suscripción con uso del espectro radioeléctrico, los cuales se encuentran debidamente identificados en Anexo IX, en el que también se indican los tipos de servicios, categorías y canales asignados. La mayoría de estos servicios fueron oportunamente conferidos en carácter de “ampliación de servicio” de un servicio de vínculo físico. En otros casos, se acumularon como consecuencia de distintas actuaciones ante el COMFER. En ambos casos, resulta aplicable lo dispuesto por el articulo 45 Inciso 1) apartado c) de la reglamentación en cuanto establece que a los efectos del cálculo de las VEINTICUATRO (24) licencias de servicios por suscripción y del máximo de mercado del 35% previstos en el artículo 45 de la Ley N° 26.522, se mantendrá la asignación territorial adjudicada a las licencias y sus extensiones, autorizadas, si las hubiere, y que las licencias más sus extensiones autorizadas serán consideradas como una unidad territorial servida por una licencia. En consecuencia, los servicios descriptos no consumen el cupo previsto por el apartado 1), inciso 2) del artículo 45 de la LSCA. Por otra parte, se debe tener presente una situación particular que se presenta en la Unidad de Negocios 3, la cual mantendría una licencia de servicio radioeléctrico conferido a título “autónomo” para la Ciudad de Córdoba (AVC Continente Audiovisual S.A. adjudicada por Resolución N° 454/COMFER/91). Para el improbable caso que AFSCA tuviere alguna observación sobre la presente propuesta, CABLEVISIÓN se reserva la posibilidad de transferir a un tercero cualquiera de los servicios radioeléctricos detallados. 50
  • 51. IX.2.vi. Licencias Desistidas mediante Actuación Nº 21788/08. En Subsidio efectúa reserva. Tal como expusiéramos precedentemente, con posterioridad al proceso de reorganización societaria informado al COMFER mediante Actuación Nº 21788/08 de fecha 17 de noviembre de 2008, CABLEVISIÓN pasó a ser la continuadora a título universal de los derechos de Multicanal S.A. y Teledigital Cable S.A. entre otras sociedades. En virtud de dicho proceso, CABLEVISIÓN resultó titular de 158 licencias de Servicios Complementarios ubicadas todas en distintas localizaciones (conforme artículo 44 inciso b) de la Ley 22.285, vigente al momento de instrumentar la reorganización societaria. Antes de ello, y producto de la adquisición de licencias de servicios complementarios o, fundamentalmente, como resultado de diferentes procesos de reorganización societarios llevados a cabo, CABLEVISIÓN, como así también algunas de las sociedades absorbidas por esta, resultaron continuadoras de más de una licencia de televisión por cable en algunas de las localidades donde prestaban servicios. En todas aquellas localidades donde se configuró esta situación, tanto CABLEVISIÓN como las sociedades absorbidas por esta, ejercieron una opción por una de las licencias de servicios complementarios y comunicaron su formal desistimiento al COMFER sobre el resto, de forma tal de contar con una sola licencia por localidad, conforme con lo que disponía la Ley 22.285 y los precedentes unánimes de ese organismo (ver en este sentido por ejemplo la Resolución N° 1352/2007). Estos desistimientos fueron voluntarios, espontáneos y se llevaron a cabo en diferentes oportunidades (por ejemplo Actuación Nº 20349/01), el último de ellos fue al momento de la comunicación de la reorganización societaria llevada a cabo entre CABLEVISIÓN, Multicanal S.A. y el resto de las sociedades absorbidas (ver Actuación Nº 21788/08 de fecha 17 de noviembre de 2008). En esta última oportunidad, la sociedad comunicó al COMFER el desistimiento indeclinable de un total de 78 licencias (entre originales y extensiones) de forma tal de eliminar la totalidad de licencias de servicios complementarios que superaran el límite 51
  • 52. dispuesto para servicios complementarios para cada localidad (que era de 1 licencia por área adjudicada). Al optar por una de las licencias que la habilitaban a prestar el servicio en cada localidad, y en tanto basta con una sola red para prestar dicho servicio, se procedió a elegir en cada caso la mejor infraestructura y a desmantelar la red no utilizada, en consecuencia dichos servicios no cuentan con bienes afectados al servicio. Refuerza lo ante dicho la definición de licencia que provee el artículo 4 de la LSCA que establece que la licencia es el “Título que habilita a personas distintas a las personas de derecho público estatales y no estatales y a las universidades nacionales para prestar cada uno de los servicios previstos en esta ley y cuyo rango y alcance se limita a su definición en el momento de su adjudicación”. En síntesis, tras los desistimientos formulados en cada una de las oportunidades que se realizaron, la sociedad explota un solo servicio complementario por localidad de acuerdo a lo establecido por la Ley 22.285 vigente al momento de efectuarse y ajustado a lo establecido por ese marco normativo. Se debe tener presente que estos desistimientos fueron consentidos por la Administración en múltiples situaciones. A modo de ejemplo, se puede mencionar que el COMFER y después la AFSCA solo inicia sumarios por infracciones de contenido y/o de grilla contra las licencias optadas por CABLEVISIÓN y no así contra las licencias desistidas. En el Anexo X se identifican las licencias originales desistidas mediante Actuación Nº 21788/08. IX.2.vii. Extensiones en trámite. Teniendo en cuenta que sobre algunas de las licencias de las cuales es titular mi representada se ha solicitado oportunamente extensión y a la fecha las mismas no han sido otorgadas mantengo dichas solicitudes en cabeza de quien resulte continuador de la licencia original sobre las cuales dichas extensiones fueran efectuadas. Mención particular corresponde a la solicitud de extensión a las localidades de Mendiolaza, Salsipuedes, Unquillo y Río Ceballos desde la Ciudad de Córdoba (licencia adjudicada oportunamente a CCTV Video Visión S.A. por Res. N° 249/CFR/82), y en este caso solicitamos que se continúe la misma como extensión de la licencia adjudicada en la 52
  • 53. ciudad de Villa Allende (Resolución N° 033/COMFER/92 adjudicada a Villa Allende Video Cable S.A., luego transferida a CCTV Video Visión S.A.). Ello así, porque desde dicha Ciudad la extensión se adecua a lo previsto en el articulo 45 Inciso 1) apartado c) de la reglamentación en cuanto establece que se podrán contemplar unidades productivas mayores a la del Departamento o Municipio mediante la figura de la extensión de la licencia en caso de zonas colindantes con menor densidad demográfica que la del área de procedencia. IX.2.viii. Desinversión de participaciones litigiosas. GRUPO CLARÍN, algunos de sus accionistas, y Multicanal S.A. (hoy CABLEVISIÓN) resultan titulares de una participación minoritaria del capital social de Supercanal S.A., una empresa argentina que opera sistemas de cable en la ciudad de Mendoza y en las regiones norte y sur del país. Dichas participaciones fueron adquiridas entre los años 1996 y 1998 resultando titulares de acciones ordinarias nominativas no endosables y preferidas de Supercanal Holding S.A. y Supercanal Capital N.V. pero a la fecha se encuentran debatidas judicialmente. Siendo que, a la fecha, las acciones judiciales iniciadas por Multicanal S.A. (hoy CABLEVISIÓN S.A.) y los accionistas Clarín en contra de Supercanal S.A. se encuentran en pleno trámite judicial ante la Justicia Comercial, los accionistas manifiestan que, una vez resueltas de manera definitiva mediante sentencia firme dichas acciones judiciales, adoptará todas las medidas que, de corresponder, resulten necesarias para estar en debido cumplimiento de la ley. X. ADECUACIÓN AL ARTÍCULO 45 APARTADO 2. ORDEN LOCAL. INCISOS A), B), C) Y D) DE LA LSCA. La Propuesta de Adecuación que se presenta se ajusta de este modo a todo lo dispuesto por el artículo 45, apartado 2 en relación al “Orden Local”. Se analizan a continuación, cada uno de los incisos que comprende este apartado. a) Hasta una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM): 53