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CONSIDERANDO:
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tendrán lugar el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las Elecciones Nacionales.
Que el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL establece que las Elecciones Nacionales tendrán lugar el cuarto domingo
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QueenelpresenteañofinalizanlosmandatosdelseñorPRESIDENTEDELANACIÓNydelaseñoraVICEPRESIDENTA
DE LA NACIÓN, de CIENTO TREINTA (130) miembros de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
y de los SENADORES y las SENADORAS de las Provincias de BUENOS AIRES, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA,
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Que, en cumplimiento de dichos preceptos legales, en el corriente año las respectivas elecciones deben llevarse
a cabo el 13 de agosto y el 22 de octubre, respectivamente.
Que resulta necesario, además, convocar a la elección de PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del
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Que, asimismo, es oportuno fijar la fecha de la eventual segunda vuelta electoral en los términos del artículo 96 de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL para el 19 de noviembre de 2023.
Que es menester dejar establecido el sistema electoral aplicable a las elecciones a realizar.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL
INTERIOR y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de dicha Jurisdicción.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, 20 de la Ley Nº 26.571 y sus modificatorias y 53 del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL,
aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las Elecciones Primarias, Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias para la elección de candidatos y candidatas a PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA
NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN, SENADORES y SENADORAS NACIONALES,
DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR de los
distritos Nacional y Regionales el día 13 de agosto de 2023.
ARTÍCULO 2°.- Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a elegir PRESIDENTE o PRESIDENTA DE
LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN y a DIECINUEVE (19) PARLAMENTARIOS y
PARLAMENTARIAS del MERCOSUR, distrito Nacional (D.N.) y DIECINUEVE (19) suplentes el día 22 de octubre de
2023.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase el día 19 de noviembre de 2023 para la eventual segunda vuelta electoral prevista en el
artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
ARTÍCULO 4°.- Las elecciones de PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o
VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN se realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título VII,
Capítulo I del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135/83) y sus
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#I6855324I#
Boletín Oficial Nº 35.159 - Primera Sección 4 Viernes 28 de abril de 2023
ARTÍCULO 5°.- Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA para que el día 22 de octubre de 2023 proceda a
elegir SENADORES y SENADORAS NACIONALES y DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES según corresponda
a cada distrito, conforme el detalle que como ANEXO (IF-2023-41472594-APN-DNE#MI) forma parte integrante del
presente acto y de PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR, distrito Regional (D.R.).
ARTÍCULO 6°.- Las elecciones de SENADORES y SENADORAS NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS
NACIONALES y de PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR se realizarán de acuerdo con el
sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulos II, III y IV del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado
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ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, adoptará las
medidas necesarias para la organización y realización de los comicios objeto de la presente convocatoria.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
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CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley N° 26.571 se estableció que las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias
tendrán lugar el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las Elecciones Generales previstas en el
artículo 53 del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL.
Que el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL establece que las elecciones de cargos nacionales se realizarán el
cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos y que la eventual Segunda Vuelta
Electoral, en los términos del artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, tendrá lugar dentro de los TREINTA
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Convocan a elecciones nacionales

  • 1. Boletín Oficial Nº 35.159 - Primera Sección 3 Viernes 28 de abril de 2023 Decretos ELECCIONES NACIONALES Decreto 237/2023 DCTO-2023-237-APN-PTE - Convocatoria. Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2023 VISTO el Expediente N° EX-2023-39868404-APN-DNE#MI, la Ley N° 26.571 y sus modificatorias y el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por la citada Ley N° 26.571 se estableció que las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias tendrán lugar el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las Elecciones Nacionales. Que el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL establece que las Elecciones Nacionales tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos. QueenelpresenteañofinalizanlosmandatosdelseñorPRESIDENTEDELANACIÓNydelaseñoraVICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN, de CIENTO TREINTA (130) miembros de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN y de los SENADORES y las SENADORAS de las Provincias de BUENOS AIRES, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA, MISIONES, SAN JUAN, SAN LUIS y SANTA CRUZ. Que, en cumplimiento de dichos preceptos legales, en el corriente año las respectivas elecciones deben llevarse a cabo el 13 de agosto y el 22 de octubre, respectivamente. Que resulta necesario, además, convocar a la elección de PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR. Que, asimismo, es oportuno fijar la fecha de la eventual segunda vuelta electoral en los términos del artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL para el 19 de noviembre de 2023. Que es menester dejar establecido el sistema electoral aplicable a las elecciones a realizar. Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de dicha Jurisdicción. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 20 de la Ley Nº 26.571 y sus modificatorias y 53 del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la elección de candidatos y candidatas a PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN, SENADORES y SENADORAS NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales el día 13 de agosto de 2023. ARTÍCULO 2°.- Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a elegir PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN y a DIECINUEVE (19) PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR, distrito Nacional (D.N.) y DIECINUEVE (19) suplentes el día 22 de octubre de 2023. ARTÍCULO 3°.- Fíjase el día 19 de noviembre de 2023 para la eventual segunda vuelta electoral prevista en el artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. ARTÍCULO 4°.- Las elecciones de PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN se realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulo I del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias. #I6855324I#
  • 2. Boletín Oficial Nº 35.159 - Primera Sección 4 Viernes 28 de abril de 2023 ARTÍCULO 5°.- Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA para que el día 22 de octubre de 2023 proceda a elegir SENADORES y SENADORAS NACIONALES y DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES según corresponda a cada distrito, conforme el detalle que como ANEXO (IF-2023-41472594-APN-DNE#MI) forma parte integrante del presente acto y de PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR, distrito Regional (D.R.). ARTÍCULO 6°.- Las elecciones de SENADORES y SENADORAS NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y de PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR se realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulos II, III y IV del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias. ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios objeto de la presente convocatoria. ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Eduardo Enrique de Pedro NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial. gob.ar- e. 28/04/2023 N° 30130/23 v. 28/04/2023 COMANDO GENERAL ELECTORAL Decreto 238/2023 DCTO-2023-238-APN-PTE - Disposiciones. Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2023 VISTO el Expediente EX-2023-43648123-APN-DNE#MI, la Ley N° 26.571 y sus modificatorias y el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por la citada Ley N° 26.571 se estableció que las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias tendrán lugar el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las Elecciones Generales previstas en el artículo 53 del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL. Que el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL establece que las elecciones de cargos nacionales se realizarán el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos y que la eventual Segunda Vuelta Electoral, en los términos del artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, tendrá lugar dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la elección general. Que resulta conveniente que las FUERZAS ARMADAS y de SEGURIDAD FEDERALES, así como en lo que resulte necesario, las POLICÍAS PROVINCIALES y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires preserven y aseguren el orden durante la realización de las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, las Elecciones Generales y la eventual Segunda Vuelta Electoral. Que dada la proximidad de las fechas en cuestión, y las necesidades operativas de las FUERZAS ARMADAS y de SEGURIDAD FEDERALES y de las POLICÍAS PROVINCIALES y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta necesario para el desempeño de todas las actividades preparatorias relativas al ejercicio de su función, así como de las tareas de coordinación entre las distintas fuerzas, constituir el COMANDO GENERAL ELECTORAL. Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado intervención en las presentes actuaciones. Que la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA ha emitido opinión favorable respecto de la constitución del presente órgano transitorio de la administración electoral. Que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha intervenido en las presentes actuaciones. Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes. Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1, 12 y 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. #F6855324F# #I6855322I#