El decreto establece nuevas remuneraciones y prestaciones para funcionarios de la Rama Judicial y Justicia Penal Militar de Colombia. Se fijan salarios mensuales para magistrados, jueces, fiscales y otros cargos. También se especifican primas de navidad y servicios, así como disposiciones sobre cesantías y vacaciones. El objetivo es actualizar el régimen salarial y prestacional de estos servidores públicos.
Decreto 1024 del 21 de mayo de 2013, salarios rama judicialAsonal Judicial
Este decreto establece nuevas disposiciones salariales y prestacionales para funcionarios de la Rama Judicial y Justicia Penal Militar en Colombia. Define los salarios mensuales para magistrados, jueces, fiscales y otros cargos. También establece primas, cesantías y otras prestaciones sociales para estos funcionarios. El objetivo es actualizar los salarios de acuerdo con la ley y mantenerlos por debajo de los salarios de los congresistas.
Decreto 1034 del 21 de mayo de 2013, salarios rama judicialAsonal Judicial
Este decreto establece nuevas disposiciones salariales y prestacionales para empleados de la Rama Judicial y Justicia Penal Militar en Colombia. Asigna nuevas remuneraciones básicas mensuales para magistrados y otros cargos. También define primas adicionales como prima técnica y especial de servicios. Establece subsidios de transporte y alimentación, y mantienen beneficios como prima de antigüedad. El objetivo general es actualizar la escala salarial de estos funcionarios públicos.
Este decreto crea una bonificación judicial para servidores públicos de la Rama Judicial y Justicia Penal Militar de Colombia. Establece montos de bonificación para diferentes cargos en el Consejo Superior de la Judicatura, tribunales, juzgados y otros organismos, los cuales aumentarán anualmente hasta 2018. Además, indica que la bonificación solo se considerará para cotizaciones a seguridad social.
Este decreto establece nuevas disposiciones salariales y prestacionales para los empleados de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar en Colombia. Asigna nuevas remuneraciones mensuales para magistrados, jueces y otros funcionarios judiciales. También define beneficios como subsidio de transporte, subsidio de alimentación y prima de antigüedad. El objetivo es mejorar las condiciones laborales de los servidores públicos de la justicia colombiana.
Este decreto establece nuevas disposiciones salariales y prestacionales para los empleados de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar en Colombia. Se aumentan las asignaciones básicas y primas técnicas para magistrados y otros funcionarios. También se fijan subsidios de transporte y alimentación, y se mantienen primas como las de servicios, navidad y vacaciones. El decreto busca mejorar las condiciones laborales de los empleados de la justicia colombiana.
Este decreto establece las normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación. Define las remuneraciones mensuales para diferentes cargos de la Fiscalía. También establece primas como la prima técnica y prima especial de servicios. Además, determina subsidios como el de transporte y alimentación, y estipula cómo se calcularán las pensiones y el manejo de cesantías.
Este decreto establece una nueva escala salarial para los empleados de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial en Colombia a partir del 1 de enero de 2014. También especifica los salarios del Director Ejecutivo de la Administración Judicial y de otros altos cargos, y permite que las cesantías de los empleados públicos puedan ser administradas por sociedades autorizadas o un fondo del Consejo Superior de la Judicatura. El decreto entra en vigencia desde su publicación y deroga el
Este documento modifica dos artículos de la Ley No 7.955/05 relacionados con el cómputo de servicios y el haber de retiro del personal penitenciario. Se amplía el cómputo de servicios para incluir diferentes tipos de servicios civiles y prestados en otros regímenes. También se modifica la escala de haberes de retiro en función de los años de servicio, estableciendo porcentajes mayores para el personal superior y subalterno con más años de servicio.
Decreto 1024 del 21 de mayo de 2013, salarios rama judicialAsonal Judicial
Este decreto establece nuevas disposiciones salariales y prestacionales para funcionarios de la Rama Judicial y Justicia Penal Militar en Colombia. Define los salarios mensuales para magistrados, jueces, fiscales y otros cargos. También establece primas, cesantías y otras prestaciones sociales para estos funcionarios. El objetivo es actualizar los salarios de acuerdo con la ley y mantenerlos por debajo de los salarios de los congresistas.
Decreto 1034 del 21 de mayo de 2013, salarios rama judicialAsonal Judicial
Este decreto establece nuevas disposiciones salariales y prestacionales para empleados de la Rama Judicial y Justicia Penal Militar en Colombia. Asigna nuevas remuneraciones básicas mensuales para magistrados y otros cargos. También define primas adicionales como prima técnica y especial de servicios. Establece subsidios de transporte y alimentación, y mantienen beneficios como prima de antigüedad. El objetivo general es actualizar la escala salarial de estos funcionarios públicos.
Este decreto crea una bonificación judicial para servidores públicos de la Rama Judicial y Justicia Penal Militar de Colombia. Establece montos de bonificación para diferentes cargos en el Consejo Superior de la Judicatura, tribunales, juzgados y otros organismos, los cuales aumentarán anualmente hasta 2018. Además, indica que la bonificación solo se considerará para cotizaciones a seguridad social.
Este decreto establece nuevas disposiciones salariales y prestacionales para los empleados de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar en Colombia. Asigna nuevas remuneraciones mensuales para magistrados, jueces y otros funcionarios judiciales. También define beneficios como subsidio de transporte, subsidio de alimentación y prima de antigüedad. El objetivo es mejorar las condiciones laborales de los servidores públicos de la justicia colombiana.
Este decreto establece nuevas disposiciones salariales y prestacionales para los empleados de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar en Colombia. Se aumentan las asignaciones básicas y primas técnicas para magistrados y otros funcionarios. También se fijan subsidios de transporte y alimentación, y se mantienen primas como las de servicios, navidad y vacaciones. El decreto busca mejorar las condiciones laborales de los empleados de la justicia colombiana.
Este decreto establece las normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación. Define las remuneraciones mensuales para diferentes cargos de la Fiscalía. También establece primas como la prima técnica y prima especial de servicios. Además, determina subsidios como el de transporte y alimentación, y estipula cómo se calcularán las pensiones y el manejo de cesantías.
Este decreto establece una nueva escala salarial para los empleados de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial en Colombia a partir del 1 de enero de 2014. También especifica los salarios del Director Ejecutivo de la Administración Judicial y de otros altos cargos, y permite que las cesantías de los empleados públicos puedan ser administradas por sociedades autorizadas o un fondo del Consejo Superior de la Judicatura. El decreto entra en vigencia desde su publicación y deroga el
Este documento modifica dos artículos de la Ley No 7.955/05 relacionados con el cómputo de servicios y el haber de retiro del personal penitenciario. Se amplía el cómputo de servicios para incluir diferentes tipos de servicios civiles y prestados en otros regímenes. También se modifica la escala de haberes de retiro en función de los años de servicio, estableciendo porcentajes mayores para el personal superior y subalterno con más años de servicio.
Este decreto establece una nueva escala salarial para los empleados de la Fiscalía General de Colombia a partir de enero de 2014, con incrementos salariales de acuerdo al grado y años de servicio. También otorga subsidios de transporte y alimentación, y confirma que el Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para establecer las normas salariales de la entidad.
Decreto 1014 del 21 de mayo de 2013, salarios fgnAsonal Judicial
Este decreto establece la escala salarial para los empleados de la Fiscalía General de la Nación de Colombia a partir de enero de 2013, con 36 grados y sus respectivas asignaciones básicas mensuales. También dictamina que los empleados que trabajen en departamentos específicos recibirán un 8% adicional y establece subsidios de transporte y alimentación. Finalmente, señala que la Fiscalía no podrá exceder sus apropiaciones presupuestales y que el Departamento Administrativo de la Función Pública es el
Este decreto establece nuevas escalas salariales para los empleados del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en Colombia. Asigna nuevas asignaciones básicas mensuales para cada grado de 1 a 27. También reajusta las primas individuales de compensación y establece subsidios de alimentación y transporte. El decreto busca mejorar las condiciones laborales de los empleados de esta institución.
Este documento presenta la Ley No 3.439 sobre el régimen de retiros y pensiones policiales en la provincia de Corrientes. La ley establece las disposiciones para el cálculo y pago de beneficios jubilatorios para el personal policial, incluyendo el cómputo de años de servicio, las distintas situaciones de retiro obligatorio y la determinación de los haberes de retiro y pensiones. Asimismo, modifica algunos artículos a través de la Ley No 3.810 para actualizar los porcentajes de cálculo de haberes y su
El decreto convoca a elecciones primarias el 9 de junio de 2019 y elecciones generales el 29 de septiembre de 2019 en la provincia de Mendoza para elegir gobernador, vicegobernador, senadores y diputados provinciales. También invita a los municipios a unificar el proceso electoral provincial y municipal en esas mismas fechas.
Abecé de ley que reforma el código penitenciario y carcelarioCarlos Pineda
La ley reforma varios aspectos del sistema penitenciario y carcelario colombiano para promover el trabajo y la resocialización de los internos, flexibilizar medidas privativas de libertad bajo ciertas condiciones, mejorar la seguridad en los centros y crear un fondo nacional de salud para los privados de libertad. También establece que los jueces deben garantizar la aplicación de beneficios cuando correspondan y permite audiencias virtuales para libertades.
Este decreto reglamenta el pago de una bonificación por título para el personal penitenciario de la provincia de Corrientes a partir del 1 de diciembre de 1988. La bonificación se liquidará de acuerdo a los porcentajes establecidos para el personal policial y solo se otorgará por el título universitario cuyos conocimientos se apliquen a la función desempeñada. Se autoriza a la contaduría general y a la dirección de administración del ministerio de gobierno y justicia a disponer la liquidación y pago de
El Jurado Nacional de Elecciones - JNE estable reglas sobre la oportunidad de renuncia de afiliados a partidos políticos que pretenden participar como candidatos en otro partido político al que pertenecen actualmente en las Elecciones Generales del año 2016, es decir como candidatos a Presidente o Vice Presidente de la República, candidato al Congreso de la República o al Parlamento Andino.
Este documento presenta el texto actualizado de la Ley 4044 de Personal Penitenciario de la provincia de Corrientes, Argentina, incluyendo las modificaciones introducidas por la Ley 4621. Describe la jerarquía y grados del personal penitenciario, sus deberes y prohibiciones. También establece conceptos como estado y autoridad penitenciaria.
Este documento aprobó el reglamento de viáticos para el personal de la administración pública en Chile. Establece que los trabajadores públicos que deban ausentarse de su lugar de trabajo habitual tendrán derecho a percibir viáticos para gastos de alojamiento y alimentación. Define los montos de viáticos según los grados y niveles jerárquicos de cada institución y permite modificar los montos a través de decretos supremos. También especifica situaciones como viáticos parciales, límites mensuales y
Este documento presenta el orden del día de una sesión legislativa. Incluye comunicaciones oficiales de varias secretarías y dependencias gubernamentales sobre temas financieros, de seguridad pública y derechos humanos. También presenta dictámenes sobre proyectos de decreto, iniciativas legislativas y puntos de acuerdo para su discusión y votación.
Este decreto regula el pase del personal civil que trabaja en la Dirección General de la Cárcel Penitenciaria de la Provincia de Corrientes al régimen del personal penitenciario de seguridad. Establece los requisitos para ser considerado personal civil "asimilado", como tener al menos 2 años de antigüedad y aprobar un examen. También determina las jerarquías a las que puede acceder este personal y crea una Junta de Calificación y Disciplina responsable de evaluarlos y proponer su jerarquía.
Union de hecho para cceder pension de sobrevivenciaJoseCaabiMontes
La ley establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia. Modifica varios decretos para reconocer los derechos de los integrantes sobrevivientes de uniones de hecho. También dispone que las instituciones públicas vinculadas a asuntos previsionales promuevan la formalización de uniones de hecho.
El documento presenta el orden del día de una sesión parlamentaria. Incluye puntos como la lectura del acta de la sesión anterior, comunicaciones oficiales de diferentes entidades, solicitudes de licencia, toma de protesta, dictámenes a discusión y declaratoria de publicación de decretos. El orden del día está sujeto a modificaciones hasta el inicio de la sesión.
Este decreto reglamenta las licencias y permisos para el personal penitenciario de la provincia de Corrientes. Establece diferentes tipos de licencias como la licencia anual ordinaria, licencias especiales por enfermedades relacionadas al trabajo, y licencias por enfermedades comunes. Detalla los plazos y condiciones para cada tipo de licencia, así como los procedimientos y responsabilidades de los servicios médicos y juntas de reconocimiento médico en la evaluación y certificación de las licencias por enfermedad.
El presidente Rafael Correa realizó 73 objeciones al Código Orgánico Integral Penal aprobado por la Asamblea, endureciendo las sanciones para 13 delitos e incluyendo la no afiliación a la seguridad social como delito con pena de 1 a 3 años de cárcel. También excluyó el arresto domiciliario para mujeres embarazadas acusadas de delitos. La Asamblea deberá analizar las observaciones y votar antes del 10 de febrero.
Este documento presenta la Ley Orgánica para el Servicio Penitenciario de la Provincia de Corrientes. Establece la creación del Servicio Penitenciario de Corrientes como institución encargada de la custodia y readaptación de detenidos en la provincia. Define su estructura organizativa, funciones y atribuciones, incluyendo la creación de una Jefatura, Subjefatura, Consejo Superior Penitenciario y diferentes Direcciones Generales. El objetivo principal es profesionalizar el servicio penitenciario y ajustarlo a los
Este documento establece enmiendas a la Ley N° 5.139 referentes al sistema electoral de la provincia. Se incorporan artículos relativos al registro de candidatos, oficialización de listas con cupos para mujeres, y boletas electorales. También se define el sistema de elección de gobernador, vicegobernador y diputados provinciales, incluyendo procedimientos para desempate de votos y reemplazo de cargos. Finalmente, permite acuerdos electorales entre partidos para incluir boletas en una misma página.
Reglamento del programa de depuracion de agremiamos inhabilesColegioDe2
Este documento presenta el Reglamento del Programa de Depuración de Agremiados Inhábiles del Colegio de Contadores Públicos de Junín. El reglamento establece tres fases para el programa, incluyendo la sensibilización de los agremiados inhábiles, la notificación de su situación y plazos para regularizarse, y la cancelación definitiva de la matrícula si no se regularizan. El objetivo es regular el paso de la condición de inhábil a hábil para el ejercicio profesional de acuerdo a las normas
Decreto 1034 del 21 de mayo de 2013, salarios rama judicialAsonal Judicial
Este decreto establece nuevas disposiciones salariales y prestacionales para empleados de la Rama Judicial y Justicia Penal Militar en Colombia. Asigna nuevas asignaciones básicas mensuales para diferentes cargos como magistrados, jueces, fiscales y secretarios. También define primas como la técnica, especial de servicios y de antigüedad. Establece subsidios de transporte y alimentación, y mantienen otros beneficios ya existentes. El objetivo general es actualizar la remuneración de estos cargos públicos.
Decreto 301 del 27 de febrero de 2020 rama judicial y jpmJairo Ruiz
Este decreto aumenta los salarios de los empleados de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar en Colombia en un 5.12% retroactivo a enero de 2020. Establece nuevas escalas salariales para los diferentes grados y cargos, y aumenta las primas y beneficios de los magistrados y altos funcionarios. También continúa otorgando una remuneración adicional del 8% para quienes trabajen en departamentos específicos.
Este decreto establece una nueva escala salarial para los empleados de la Fiscalía General de Colombia a partir de enero de 2014, con incrementos salariales de acuerdo al grado y años de servicio. También otorga subsidios de transporte y alimentación, y confirma que el Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para establecer las normas salariales de la entidad.
Decreto 1014 del 21 de mayo de 2013, salarios fgnAsonal Judicial
Este decreto establece la escala salarial para los empleados de la Fiscalía General de la Nación de Colombia a partir de enero de 2013, con 36 grados y sus respectivas asignaciones básicas mensuales. También dictamina que los empleados que trabajen en departamentos específicos recibirán un 8% adicional y establece subsidios de transporte y alimentación. Finalmente, señala que la Fiscalía no podrá exceder sus apropiaciones presupuestales y que el Departamento Administrativo de la Función Pública es el
Este decreto establece nuevas escalas salariales para los empleados del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en Colombia. Asigna nuevas asignaciones básicas mensuales para cada grado de 1 a 27. También reajusta las primas individuales de compensación y establece subsidios de alimentación y transporte. El decreto busca mejorar las condiciones laborales de los empleados de esta institución.
Este documento presenta la Ley No 3.439 sobre el régimen de retiros y pensiones policiales en la provincia de Corrientes. La ley establece las disposiciones para el cálculo y pago de beneficios jubilatorios para el personal policial, incluyendo el cómputo de años de servicio, las distintas situaciones de retiro obligatorio y la determinación de los haberes de retiro y pensiones. Asimismo, modifica algunos artículos a través de la Ley No 3.810 para actualizar los porcentajes de cálculo de haberes y su
El decreto convoca a elecciones primarias el 9 de junio de 2019 y elecciones generales el 29 de septiembre de 2019 en la provincia de Mendoza para elegir gobernador, vicegobernador, senadores y diputados provinciales. También invita a los municipios a unificar el proceso electoral provincial y municipal en esas mismas fechas.
Abecé de ley que reforma el código penitenciario y carcelarioCarlos Pineda
La ley reforma varios aspectos del sistema penitenciario y carcelario colombiano para promover el trabajo y la resocialización de los internos, flexibilizar medidas privativas de libertad bajo ciertas condiciones, mejorar la seguridad en los centros y crear un fondo nacional de salud para los privados de libertad. También establece que los jueces deben garantizar la aplicación de beneficios cuando correspondan y permite audiencias virtuales para libertades.
Este decreto reglamenta el pago de una bonificación por título para el personal penitenciario de la provincia de Corrientes a partir del 1 de diciembre de 1988. La bonificación se liquidará de acuerdo a los porcentajes establecidos para el personal policial y solo se otorgará por el título universitario cuyos conocimientos se apliquen a la función desempeñada. Se autoriza a la contaduría general y a la dirección de administración del ministerio de gobierno y justicia a disponer la liquidación y pago de
El Jurado Nacional de Elecciones - JNE estable reglas sobre la oportunidad de renuncia de afiliados a partidos políticos que pretenden participar como candidatos en otro partido político al que pertenecen actualmente en las Elecciones Generales del año 2016, es decir como candidatos a Presidente o Vice Presidente de la República, candidato al Congreso de la República o al Parlamento Andino.
Este documento presenta el texto actualizado de la Ley 4044 de Personal Penitenciario de la provincia de Corrientes, Argentina, incluyendo las modificaciones introducidas por la Ley 4621. Describe la jerarquía y grados del personal penitenciario, sus deberes y prohibiciones. También establece conceptos como estado y autoridad penitenciaria.
Este documento aprobó el reglamento de viáticos para el personal de la administración pública en Chile. Establece que los trabajadores públicos que deban ausentarse de su lugar de trabajo habitual tendrán derecho a percibir viáticos para gastos de alojamiento y alimentación. Define los montos de viáticos según los grados y niveles jerárquicos de cada institución y permite modificar los montos a través de decretos supremos. También especifica situaciones como viáticos parciales, límites mensuales y
Este documento presenta el orden del día de una sesión legislativa. Incluye comunicaciones oficiales de varias secretarías y dependencias gubernamentales sobre temas financieros, de seguridad pública y derechos humanos. También presenta dictámenes sobre proyectos de decreto, iniciativas legislativas y puntos de acuerdo para su discusión y votación.
Este decreto regula el pase del personal civil que trabaja en la Dirección General de la Cárcel Penitenciaria de la Provincia de Corrientes al régimen del personal penitenciario de seguridad. Establece los requisitos para ser considerado personal civil "asimilado", como tener al menos 2 años de antigüedad y aprobar un examen. También determina las jerarquías a las que puede acceder este personal y crea una Junta de Calificación y Disciplina responsable de evaluarlos y proponer su jerarquía.
Union de hecho para cceder pension de sobrevivenciaJoseCaabiMontes
La ley establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia. Modifica varios decretos para reconocer los derechos de los integrantes sobrevivientes de uniones de hecho. También dispone que las instituciones públicas vinculadas a asuntos previsionales promuevan la formalización de uniones de hecho.
El documento presenta el orden del día de una sesión parlamentaria. Incluye puntos como la lectura del acta de la sesión anterior, comunicaciones oficiales de diferentes entidades, solicitudes de licencia, toma de protesta, dictámenes a discusión y declaratoria de publicación de decretos. El orden del día está sujeto a modificaciones hasta el inicio de la sesión.
Este decreto reglamenta las licencias y permisos para el personal penitenciario de la provincia de Corrientes. Establece diferentes tipos de licencias como la licencia anual ordinaria, licencias especiales por enfermedades relacionadas al trabajo, y licencias por enfermedades comunes. Detalla los plazos y condiciones para cada tipo de licencia, así como los procedimientos y responsabilidades de los servicios médicos y juntas de reconocimiento médico en la evaluación y certificación de las licencias por enfermedad.
El presidente Rafael Correa realizó 73 objeciones al Código Orgánico Integral Penal aprobado por la Asamblea, endureciendo las sanciones para 13 delitos e incluyendo la no afiliación a la seguridad social como delito con pena de 1 a 3 años de cárcel. También excluyó el arresto domiciliario para mujeres embarazadas acusadas de delitos. La Asamblea deberá analizar las observaciones y votar antes del 10 de febrero.
Este documento presenta la Ley Orgánica para el Servicio Penitenciario de la Provincia de Corrientes. Establece la creación del Servicio Penitenciario de Corrientes como institución encargada de la custodia y readaptación de detenidos en la provincia. Define su estructura organizativa, funciones y atribuciones, incluyendo la creación de una Jefatura, Subjefatura, Consejo Superior Penitenciario y diferentes Direcciones Generales. El objetivo principal es profesionalizar el servicio penitenciario y ajustarlo a los
Este documento establece enmiendas a la Ley N° 5.139 referentes al sistema electoral de la provincia. Se incorporan artículos relativos al registro de candidatos, oficialización de listas con cupos para mujeres, y boletas electorales. También se define el sistema de elección de gobernador, vicegobernador y diputados provinciales, incluyendo procedimientos para desempate de votos y reemplazo de cargos. Finalmente, permite acuerdos electorales entre partidos para incluir boletas en una misma página.
Reglamento del programa de depuracion de agremiamos inhabilesColegioDe2
Este documento presenta el Reglamento del Programa de Depuración de Agremiados Inhábiles del Colegio de Contadores Públicos de Junín. El reglamento establece tres fases para el programa, incluyendo la sensibilización de los agremiados inhábiles, la notificación de su situación y plazos para regularizarse, y la cancelación definitiva de la matrícula si no se regularizan. El objetivo es regular el paso de la condición de inhábil a hábil para el ejercicio profesional de acuerdo a las normas
Decreto 1034 del 21 de mayo de 2013, salarios rama judicialAsonal Judicial
Este decreto establece nuevas disposiciones salariales y prestacionales para empleados de la Rama Judicial y Justicia Penal Militar en Colombia. Asigna nuevas asignaciones básicas mensuales para diferentes cargos como magistrados, jueces, fiscales y secretarios. También define primas como la técnica, especial de servicios y de antigüedad. Establece subsidios de transporte y alimentación, y mantienen otros beneficios ya existentes. El objetivo general es actualizar la remuneración de estos cargos públicos.
Decreto 301 del 27 de febrero de 2020 rama judicial y jpmJairo Ruiz
Este decreto aumenta los salarios de los empleados de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar en Colombia en un 5.12% retroactivo a enero de 2020. Establece nuevas escalas salariales para los diferentes grados y cargos, y aumenta las primas y beneficios de los magistrados y altos funcionarios. También continúa otorgando una remuneración adicional del 8% para quienes trabajen en departamentos específicos.
Este decreto establece una nueva escala salarial para los empleados de la Fiscalía General de Colombia a partir de enero de 2014, con incrementos salariales de acuerdo al grado y años de servicio. También otorga subsidios de transporte y alimentación, y confirma que el Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para establecer las normas salariales de la entidad.
Resolución compensación anual policía nacional con dictamen mdt 2022-003 24-...eluniversocom
Este documento establece nuevos valores de compensación anual para los servidores públicos en servicio activo de la Policía Nacional de Ecuador. La resolución actualiza los valores establecidos en una resolución anterior de 2013 y ajusta las compensaciones de acuerdo a una nueva clasificación de grados policiales. La resolución entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2021.
Este decreto supremo aprueba los montos de los haberes de los jueces del Poder Judicial peruano correspondientes al primer tramo de implementación progresiva establecido por la ley, así como una transferencia presupuestaria de S/ 4.4 millones para financiar los nuevos haberes. El decreto establece las escalas salariales de jueces superiores, especializados, de paz y supremos, prohibe que perciban ingresos adicionales y dispone que los nuevos fondos solo se utilicen para el pago de haberes.
Este documento aprueba los nuevos montos de los haberes de los jueces del Poder Judicial peruano, correspondientes al primer tramo de implementación progresiva establecido por ley. También autoriza una transferencia presupuestaria de S/ 4.4 millones a favor del Poder Judicial para financiar el incremento en los haberes de los jueces en diciembre de 2013. El decreto establece los nuevos montos mensuales de la remuneración básica, bonificación jurisdiccional y gasto operativo de los jueces superiores, especializados
Este documento aprueba los nuevos montos de los haberes de los jueces del Poder Judicial peruano, correspondientes al primer tramo de implementación progresiva establecido por ley. También autoriza una transferencia presupuestaria de S/ 4.4 millones a favor del Poder Judicial para financiar los nuevos haberes en diciembre de 2013. Los haberes se componen de remuneración básica, bonificación jurisdiccional y gasto operativo por función judicial. Se establecen los porcentajes de los haberes de jueces superiores, especializados y
Este documento aprueba los nuevos montos de los haberes de los jueces del Poder Judicial peruano, correspondientes al primer tramo de implementación progresiva establecido por ley. También autoriza una transferencia presupuestaria de S/ 4.4 millones a favor del Poder Judicial para financiar el incremento salarial de los jueces en diciembre de 2013. Los nuevos haberes mensuales totales para cada cargo judicial se detallan en un anexo.
Este decreto aumenta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales a partir del 1 de enero de 2014. Establece nuevos valores para la bonificación semestral para diferentes cargos judiciales como jueces penales del circuito especializado, fiscales ante jueces municipales, y procuradores judiciales. Además, especifica que la bonificación solo se usará para determinar la cotización al sistema de pensiones y seguridad social en salud.
Resolución sobre escala de remuneraciones de la Policía Nacional 2022-002 24-...eluniversocom
La resolución actualiza las escalas salariales mensuales unificadas para los servidores públicos de la Policía Nacional de Ecuador en función de una nueva clasificación por nivel, rol, grado y tiempo de servicio. Establece nuevos valores remunerativos para cada grado policial según años de servicio que entrarán en vigencia desde el 1 de diciembre de 2021. Además, deroga la resolución anterior sobre este tema y dispone que la Policía Nacional realice los ajustes correspondientes en su sistema de nómina.
Este decreto supremo establece: 1) una escala salarial para las máximas autoridades del órgano ejecutivo, incluyendo al presidente y vicepresidente; 2) un incremento salarial de hasta el 8% para los servidores públicos de varios órganos del estado; y 3) que los recursos para financiar los incrementos salariales provendrán del tesoro general de la nación u otras fuentes internas de las entidades.
Ley Nº 8069 (B.O. 24/05/1988 Entre Ríos) Escalafón del Personal del Poder Judicial de Entre Ríos. Remuneraciones basadas en un porcentual de la remuneración total del Vocal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.
Este documento presenta un proyecto de ley que otorga un reajuste salarial del 4% a los trabajadores del sector público chileno a partir del 1 de diciembre de 2015. También concede un aguinaldo de Navidad de $51.372 para trabajadores con salarios menores a $686.400 y de $27.174 para salarios mayores. Además, otorga un aguinaldo de Fiestas Patrias para 2016 y establece normas sobre el financiamiento de estos beneficios.
Decreto 309 del Decreto 309 de 2018 - Por medio del cual se fijan los límites...JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
Este decreto establece los límites máximos salariales para 2018 de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales de Colombia. Fija los topes salariales mensuales según la categoría de cada cargo y nivel jerárquico. También regula aspectos como viáticos, subsidios de alimentación y bonificaciones. Prohíbe que los salarios superen estos límites y que se desempeñen varios cargos públicos de manera simultánea.
Este documento presenta el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado No. 39078-JP. Establece las tarifas mínimas y formas de pago de los honorarios de abogados y notarios por la prestación de sus servicios. Fija los honorarios para trámites administrativos no judiciales, asuntos migratorios, y asuntos de propiedad industrial y derechos de autor.
Este decreto establece las escalas salariales para los empleados públicos de la rama ejecutiva de Colombia para el año 2015. Define los grados y salarios básicos mensuales para cargos directivos, asesores, profesionales, técnicos y asistenciales. También especifica las remuneraciones para cargos como ministros, viceministros, superintendentes y otros directores. El objetivo es fijar de manera unificada las escalas salariales de los empleados del gobierno central de acuerdo con su nivel,
Dic. Contraloría sobre Reajuste y Asignaciones del Sector Público 2014Nelson Leiva®
Dictamen de la CGR Imparte instrucciones para la aplicación de las normas contenidas en la ley N° 20.799, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica.
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El documento anuncia que varias organizaciones sindicales que representan a trabajadores del sistema judicial colombiano lograron unificar sus pliegos de peticiones en un solo pliego, cumpliendo con un decreto que exige la unificación cuando hay múltiples organizaciones. La unificación marca el inicio de una lucha por los derechos laborales de los trabajadores judiciales y demuestra la posibilidad de lograr objetivos a través de la unidad. El nuevo pliego unificado fue presentado a las autoridades correspondientes.
Pliego de peticiones de los judiciales unificado marzo 19 y 20 de 2014Asonal Judicial
Este documento presenta el pliego de solicitudes del Sistema Judicial Unificado de Colombia, el cual incluye la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. El pliego contiene 12 artículos que solicitan el reconocimiento sindical de cinco organizaciones, permisos sindicales remunerados para directivos y miembros, apoyo económico para las organizaciones sindicales y la realización de asambleas, entre otros beneficios. El objetivo general es lograr un acuerdo marco
El documento anuncia que varias organizaciones sindicales que presentaron pliegos de peticiones al gobierno, la rama judicial y la fiscalía general lograron, por consenso, integrar un solo pliego de peticiones unificado. Esto cumple con un decreto que establece que cuando hay varias organizaciones sindicales deben coordinarse para integrar solicitudes y presentar un pliego unificado. La unificación marca el inicio de una lucha por los derechos laborales de los trabajadores judiciales y demuestra que es posible lograr la unidad.
Pliego de solicitudes asonal judicial s.i.. (1) (1)Asonal Judicial
Este documento presenta un pliego de solicitudes de la Asociación Nacional de Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y afines (ASONAL JUDICIAL S.I.) al Estado Colombiano. ASONAL JUDICIAL S.I. busca legitimar un acuerdo marco que regule las condiciones laborales de los servidores públicos del sistema judicial. El pliego incluye principios generales como el reconocimiento sindical de ASONAL JUDICIAL S.I. y la no presentación de contrapliegos por parte del Estado. También incluye artículos
Este documento resume las negociaciones entre sindicatos del sector judicial y fiscalía general de Colombia sobre garantías para negociadores sindicales. Se informa que la fiscalía solicitó más tiempo para revisar la solicitud de los sindicatos de garantizar permisos, desplazamiento y alimentación de los negociadores. Los sindicatos unificarán su pliego de peticiones y lo presentarán el 20 de marzo. Otra reunión está programada para el 25 de marzo donde la fiscalía debe dar una respuesta definitiva. También se informa sobre negociaciones con el Instituto de
El documento informa que se instalaron mesas de negociación entre sindicatos que representan a trabajadores del Instituto de Medicina Legal y la Fiscalía General de la Nación para negociar mejoras a las condiciones laborales y salariales. También se espera instalar una mesa con el Consejo Superior de la Judicatura. Este es el primer intento de negociar estas mejoras dentro del marco legal de convenios de la Organización Internacional del Trabajo. Se espera que las negociaciones culminen en un acuerdo en dos meses.
El documento presenta el pliego de solicitudes de la Asociación Nacional de Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y afines (ASONAL JUDICIAL S.I.) al Estado colombiano. El pliego contiene 13 artículos que solicitan el reconocimiento sindical de ASONAL JUDICIAL, establecen principios laborales colectivos, regulan derechos y garantías sindicales como campo de aplicación, cuota sindical, vínculos laborales, traslados, horas extras y días festivos para los trabajadores del poder judicial en Colombia.
La unidad de los trabajadores judiciales actualAsonal Judicial
La asociación nacional de trabajadores del sistema judicial colombiano, ASONAL JUDICIAL, se transformó en un sindicato de industria más grande llamado el Sindicato de Industria del Sistema Judicial Colombiano y Afines. Esta transformación permitirá que más trabajadores de sectores relacionados con la justicia se unan a la lucha por mejores condiciones laborales. Además, la asamblea general ratificó el primer pliego único de solicitudes que recoge las principales demandas salariales, laborales y sindicales de los trabajadores judicial
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REPUBLlCA DE COLOMBIA
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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA
DECRETO NQ.
-194
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DE 2014
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Por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los servidores
públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992.
DE C RE T A:
ARTíCULO 1. El régimen salarial y prestacional establecido en el presente Decreto será de
obligatorio cumplimiento para quienes optaron por lo dispuesto en los Decretos 57 y 110 de 1993.
106 de 1994, 43 de 1995 y para aquellos que se vincúlen al servicio de los organismos a que se
refiere el presente Decreto. y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de
otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público. organismos o instituciones del
sector público.
ARTíCULO 2. A partir del 10 de enero de 2014, los Magistrados del Consejo Superior de la
Judicatura. de la Corte Constitucional. de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado
que optaron por el régimen establecido en el artículo 20 del Decreto 903 de 1992, el Director
Ejecutivo de Administración Judicial y quienes se vincularon al servicio con posterioridad a la
vigencia de dicho Decreto. tendrán derecho a percibir una remuneración mensual de nueve
millones novecientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y siete pesos ($ 9.955.667) m/cte.•
distribuidos así: por concepto de asignación básica Tres millones quinientos ochenta y cuatro mil
cuarenta y dos pesos ($3.584.042) m/cte .• y por concepto de gastos de representación seis
millones trescientos setenta y un mil seiscientos veinticinco pesos ($ 6.371.625) m/cte.
Adicionalmente, tendrán derecho a percibir la prima especial de servicios a que se refiere el
artículo 15 de la Ley 4a de 1992. que es aquella que sumada a los demás ingresos laborales
iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los
supere. La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentra
disfrutando de su período de vacaciones. Esta prima solo constituye factor salarial para efectos
del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley
797 de 2003 para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Los funcionarios a quienes se aplica el presente artículo, únicamente tendrán derecho a disfrutar
de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.
Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto Extraordinario 3118 de 1968 y
las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten. con excepción del pago, el cual se regirá
por lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 33 de 1985.
Los funcionarios que optaron por este régimen no podrán recibir el pago de cesantfas
retroactivas.
Las demás prestaciones sociales diferentes a las primas y las cesantías se regirán. por ¡as
disposiciones legales vigentes.
u',
~~,
2. DECRETO NÚMERO -
194
DE
2014
HOJA 2
Continuación del Decreto "Por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y
prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se
dictan otras disposiciones."
PARÁGRAFO 1. los agentes del Ministerio Público ante el Consejo Superior de la Judicatura, la
Corte Constitucional, la' Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado devengarán, en los
mismos términos y condiciones. una remuneración mensual igual a la señalada en el presente
artículo para los Magistrados de estas Corporaciones.
PARÁGRAFO 2. los ingresos totales de estos funcionarios en ningún caso podrán ser superiores
a los de los miembros del Congreso.
ARTíCULO 3. El régimen salarial y prestacional previsto en el articulo anterior es obligatorio para
quienes se vinculen al servicio con posterioridad a la vigencia del Decreto 903 de 1992.
Dicho régimen salarial y prestacional no se tendrá en cuenta para la determinación de la
remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las Ramas del poder público. organismos o
instituciones del sector público.
ARTIcULO 4. A partir del 1° de enero de 2014, la remuneración mensual de los empleos de la
Rama Judicial y de la Justicia Penal Milítar será la siguiente:
1. Para los siguientes empleos del Consejo Superior de la Judicatura, incluida la Dirección
Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional. la Corte Suprema de Justicia y el
Consejo de Estado:
REMUNERACION
MENSUAL
DENOMINACiÓN DEL CARGO
Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial
Magistrado Auxiliar
. Secretario General
Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura
Jefe de Control Interno
Director Administrativo
Director de Planeación
Director Registro Nacional de Abogados
Director de Unidad
Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial
Secretario de Presidencia del Consejo de Estado
Secretario de Sala o Sección
Relator
Contador liquidador de Impuestos del Consejo de Estado
i
Sustanciador del Consejo de Estado
Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte
Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado.
I Oficial Mayor
Auxiliar de Magistrado
Auxiliar de Relatoría
Oficinista Judicial
Escribiente
!
•
I
8.589.956
8.589.956
8.530.709
8.530.709
8.065.357
8065357
8.065.357
8.065.357
8.065.357
5.908.866
5.746.978
5.746.978
5.746.978
4.804.107
4.804.107
3.394.889
3.316.273
2.544.769
2.544.769
2.091.993
2.091.993
Para los empleos que el Consejo Superior de la Judicatura estableció como equivalentes al
cargo de Magistrado Auxiliar el reajuste de la remuneración mensual que venian percibiendo
a 31 de diciembre de 2013 será de dos punto noventa y cuatro por ciento (2.94%).
2. Para los siguientes empleos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de
los Consejos Seccionales de la Judicatura:
3. DECRETO NÚMERO
194
DE
2014
HOJA 3
Continuación del Decreto "Por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y
prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se
dictan otras disposiciones."
I
I
DENOMINACiÓN DEL CARGO
Magistrado de Tribunal Nacional de Orden Público
Magistrado de Tribunal y Consejo Seccional
Magistrado de Tribunal Superior Militar
Fiscal ante Tribunal Superior Militar
Abogado Asesor
Secretario de Tribunal y Consejo Seccional
Secretario de Tribunal Superior Militar
Relator
Sustanciador
Oficial Mayor
Bibliotecólogo de los Tribunales
Escribiente
REMUNERACiÓN
MENSUAL
9.175.259
8.589.956
8.589.956
8.589.956
5.746.978
3.951.037
3.951.037
3.951.037
2.544.769
2.544.769
2.518.792
1.836.095
I
I
3. Para los siguientes empleos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de
Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar:
DENOMINACiÓN DEL CARGO
Juez Penal del Circuito Especializado
Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado
Juez de Dirección o de Inspección
Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección
Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección
Auditor de Guerra de División, o de Fuerza Naval, o de Comando
I Aéreo o de Policía Metropolitana
Juez del Circuito
Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de
Policía Metropolitana
Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando
Aéreo, o de Policía Metropolitana
Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo,
o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía
Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o
de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía.
Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela
de Formación, o de Departamento de Policía.
Juez de Instrucción Penal Militar
Asistente Social Grado 1
Secretario
Oficial Mayor o Sustanciador
I
Asistente Social Grado 2
Escribiente
4.
¡
,
~~
6.093.848
6.093.848
6.093.848
4.769.467
I
4.735.742
I
4.735.742
4.735.742
2.708.987
2.532.475
2.200.840
2.003.782
. 1.769.155
Para los siguientes empleos de los Juzgados Municipales:
DENOMINACiÓN DEL CARGO
/
REMLlNERACION
MENSUAL
6.789.920
6.789.920
6.789.920
6.789.920
6.742.877
6.148.895
1
Juez Municipal
Secretario
Oficial Mayor
Susíanciador
Escribiente
REMUNERACiÓN
MENSUAL
4.735.742
2.290.089
1.956.417
1.956.417
I
1.303.346
--------------------------------------------------------------------
4. DECRETO NÚMERO -
194
DE
HOJA 4
2014
Continuación del Decreto "Por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y
prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se
dictan otras disposici9nes."
PARÁGRAFO. Los servidores de la Justicia Penal Militar que se encuentran en la situación
prevista en el artículo 30 del Decreto 1513 de 2000 tendrán derecho, a partir del 10 de enero de
2014, a un incremento de la remuneración que venían percibiendo a 31 de diciembre de 2013,
ajustada en el dos punto noventa y cuatro por ciento (2.94%).
ARTíCULO 5. La remuneración mensual de los empleos de Auxiliar Judicial y Citador, quedará
así:
DENOMINACiÓN DEL CARGO
GRADO
01
02
03
04
05
03
04
05
Auxiliar Judicial
Citador
REMUNERACiÓN
MENSUAL
2.703.351
2.544.769
2.241.566
2.072.263
1.898.706
1.393.985
1.294.004
1.208.109
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura asignará a cada uno de los empleos
actualmente existentes con la denominación de Auxiliar Judicial y Citador, el grado que le
corresponda, con arreglo a lo previsto en el presente artículo y atendiendo las funciones
respectivas, el nivel de responsabilidad y los requisitos que para su desempeño se establezcan
por la misma Sala.
ARTíCULO 6. La remuneración mensual para los empleos de la Rama Judicial y la Justicia Penal
Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, se regirá por la
siguiente escala:
GRADO
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
REMUNERACION
MENSUAL
616.000
686.437
817.940
967.068
1.112.212
1.293.811
1.414.640
1.563.396
1.740.797
1.898.706
2.072.263
GRADO
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
REMUNERACION
MENSUAL
2.241.566
2.390.304
2.535.385
2.703.351
2.866.115
3.000.883
3.165.316
3.490.960
3.823.367
3.984.768
4.141.718
GRADO
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
REMUNERACION
MENSUAL
4.299.956
4.462.279
4.616.316
4.775.027
4.846.079
5.001.055
5.154.584
5.306.057
5.463.236
5.615.301
5.772.957
PARÁGRAFO. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial que no optaron por el régimen
establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 tendrán derecho, a
partir del 10 de enero de 2014, a un incremento de la remuneración mensual que por concepto de
asignación básica y gastos de representación venían percibiendo a 31 de diciembre de 2013,
ajustada en el dos punto noventa y cuatro por ciento (2.94%).
ARTíCULO 7. Los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar conservarán el
porcentaje de la remuneración mensual que tiene el carácter de gastos de representación, fijados
en las normas vigentes que regulan la materia, únicamente para efectos fiscales. Dicho
porcentaje se aplicará a la remuneración mensual excluyendo las primas establecidas en los
~~~a_rt_íC_U_IO_S_S_i9_U_ie_n_t_es_.
____________________________________________________
~
5. DECRETO NÚMERO
-104~
I
DE
2014
HOJAS
Continuación del Decreto "Por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y
prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se
dictan otras disposiciones."
ARTíCULO 8. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 4a de 1992, se
considerará como Prima, sin carácter salarial, el treinta por ciento (30%) del salario básico
mensual de los Magistrados Auxiliares de las Altas Cortes, de los Magistrados de todo orden de
los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contencioso Administrativo, de los Jueces de la
República, de los Coordinadores de Juzgado Penal de Circuito Especializado, de los Magistrados
y Fiscales del Tribunal Superior Militar, los Auditores de Guerra y Jueces de Instrucción Penal
Militar.
ARTíCULO 9. A partir del 10 de enero de 2014, los Citadores que presten sus servicios en las
corporaciones judiciales, incluidos los Tribunales Superiores y Administrativos, los Juzgados
Penales, Civiles, Laborales, de Familia, Promiscuos de Familia y los Juzgados de Menores y los
Asistentes Sociales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de Menores
de Familia y Promiscuos de Familia, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de
conformidad con lo establecido en el artículo 32 0 del Decreto 717 de 1978, así:
a. Para ciudades de más de un millón de habitantes: Sesenta y cuatro mil ciento treinta y dos
pesos ($64.132) m/cte., mensuales.
b. Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: Cuarenta mil cuatrocientos
veintiséis pesos ($40.426) m/cte., mensuales.
c. Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: Veinticinco mil
seiscientos ochenta y un pesos ($25.681) m/cte., mensuales.
ARTíCULO 10. Los servidores públicos de que trata este Decreto que perciban una remuneración
mensual hasta de un millón doscientos nueve mil doscientos nueve pesos ($1.209.209) m/cte.,
tendrán derecho a un auxilio de transporte en la cuantía que establezca el Gobierno para los
trabajadores particulares, empleados y trabajadores del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior de este Decreto.
No tendrán derecho a este auxilio los servidores públicos que se encuentren en disfrute de
vacaciones o en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad
suministre el servicio.
ARTíCULO 11. A partir del 1° de enero de 2014 el subsidio de alimentación para los servidores
que perciban una asignación básica mensual no superior a un millón trescientos cincuenta y siete
mil trescientos sesenta y nueve pesos ($1.357.369) m/cte., será de: cuarenta y ocho mil un pesos
($48.001) m/cte., pagaderos mensualmente por la entidad correspondiente.
No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones,
se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad
suministre la alimentación.
ARTíCULO 12. Las pensiones de la Rama Judicial se liquidarán sobre los factores que
constituyen el ingreso base de cotización dispuesto por el artículo 6 del Decreto 691 de 1994,
modificado por el artículo 1° del Decreto 1158 de 1994, la Prima Especial de Servicios de que
trata la Ley 332 de 1996 y la bonificación por compensación prevista en el Decreto 1102 de 2012,
para quienes estén cubiertos por una u otra, en cada caso, dentro de los limites dispuestos por el
artículo 5° de la Ley 797 de 2003. La prima especial de servicios y la bonificación por
compensación constituirán factor salarial para efecto del ingreso base de cotización del Sistema
General de Pensiones y de acuerdo con la Ley 797 de 2003 para el Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
/,.
i.0
.,,//
ARTíCULO 13. Las cesantías de los servidores públicos vinculados a la Rama Judicial podrán ser
administradas por las Sociedades cuya creación se autorizó en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo
Público que el Consejo Superior de la Judicatura señale. El Consejo Superior de la Judicatura
(~'------------------------"
6. DECRETO NÚMERO -
194
DE
2014
HOJA 6
Continuación del Decreto "Por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y
prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se
dictan otras disposiciones."
establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos serán
girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.
ARTíCULO 14. los servidores públicos vinculados a la Rama Judicial ya la Justicia Penal Militar
que tomaron la opción establecida en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995,
y quienes se vinculen por primera vez, no tendrán derecho a las primas de antigüedad,
ascensional, de capacitación y cualquier otra sobre remuneración. Las primas de servicios,
vacaciones, navidad, bonificación por servicios prestados y las demás prestaciones sociales
diferentes a las primas aquí mencionadas y a las cesantías, se regirán por las disposiciones
legales vigentes.
Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto extraordinario 3118 de 1968 y
las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá
por lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 33 de 1985.
ARTíCULO 15. La Rama Judicial en uso de las atribuciones consagradas en el presente Decreto
no podrá exceder las apropiaciones presupuestales vigentes.
ARTíCULO 16. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional
estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo
10° de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará
derechos adquiridos.
ARTíCULO 17. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir
más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de Empresas o Instituciones en las
que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19
de la Ley 4a de 1992.
ARTíCULO 18. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para
conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta
competencia.
ARTíCULO 19. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto
1024 de 2013 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2014.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los
7 fE~ 2014
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
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°¡MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA
7. DECRETO NÚMERO -
194.
DE
2014
HOJA 7
Continuación del Decreto "Por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y
prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se
dictan otras disposiciones."
.
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,
-
ELI:zABETH RODRíGUEZ TAYLOR