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Frederick
Cabrera Conde
frederickcabrera@yahoo.com
@frederickcabre
Cálculo de Salario
Básico, Normal e
Integral
Cálculo de Salario Básico, Normal e Integral.xlsx
salario básico
“salario básico”, que es el salario fijo
previsto para el cargo o la función realizada por
el trabajador, referido a una jornada de trabajo,
sin ninguna adición. Esta noción de salario
básico, no esta contenida en la Ley Orgánica del
Trabajo, pero si lo está en la mayoría de las
convenciones colectivas de trabajo.
Salario Normal:
Art. 104 LOTTT. remuneración devengada por el
trabajador en forma regular y permanente por la
prestación de su servicio. Quedan excluidos las
percepciones de carácter accidental, las derivadas de
la prestaciones sociales y las que esta Ley considere
que no tienen carácter salarial. Para la estimación del
salario normal ninguno de los conceptos que lo
conforman producirá efectos sobre sí mismo. La Sala
Social TSJ incorpora el elemento: por “causa de su
labor” y la Sala constitucional los elementos:
“Certeza; reiterado y seguro”.
¿Qué NO forma parte del Salario Normal?
•Las percepciones de carácter accidental no
regulares ni permanentes
•Las que no se tenga certeza o periodicidad
•Prestaciones Sociales
•Percepciones que la LOTTT considere que no las
tienen Ej. Utilidades, vacaciones días de disfrute y
de bono vacacional.
•Las Establecidas en el art. 105 LOTTT
•Las que la Jurisprudencia considera que no tiene
Ej. Stock Option, vivienda (en algunos casos)
•Sobre Tiempo o Horas Extra.
¿Qué conceptos pagamos con base al
Salario Normal?
Días de Disfrute de Vacaciones
Bono Vacacional
Bono nocturno.
Horas Extras
Días de descanso
Días Feriados
Contribuciones Parafiscales INCES
Seguro Social
Régimen Prestacional de Empleo
Salario Integral
Cuando la ley alude al término “salario”, se
refiere a su noción más amplia,
doctrinariamente conocida como “salario
integral” y que se identifica con la
definición establecida en el artículo 104
LOTTT. Así, el “Salario”, salario integral o
amplio es la base de cálculo para la
acreditación o deposito de las prestaciones
sociales <<antigüedad art. 142 LOTTT>>.
Salario Integral
Está compuesto por la suma del “Salario
Normal” + (alícuota o incidencia) de las
utilidades o bono de fin de año + (alícuota o
incidencia) del bono vacacional + la alícuota
o incidencia de pagos adicionales “regulares
y no regulares ni permanentes derivados
de: primas, horas extras, días feriados
trabajados, bono nocturno, entre otros
beneficios con carácter salarial.
¿Qué conceptos pagamos con base al
Salario Integral o Amplio art. 104 LOTTT?
•Garantía de Prestaciones Sociales art. 142 lit. a y b
•Prestaciones Sociales (Retroactivo) art. 142 lit. c
FAOV “Banavih”.
•Indemnizaciones por Responsabilidad Subjetiva
derivadas de accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional art. 130 LOPCYMAT
Beneficios de Carácter NO Remunerativo
o Salarial Art. 105 LOTTT
1.- Centros de Educación Inicial.
2.- Beneficio de alimentación.
3.- Gastos médicos, farmacéuticos y
odontológicos.
4.- Las provisiones de ropa de trabajo.
5.- Útiles escolares y de juguetes.
6.- Becas, cursos de capacitación.
7.- El pago de gastos funerarios.
8. Incentivos al ahorro “Cajas de Ahorros”.
Principios que debe cumplir el beneficio
para que no tenga Carácter
Remunerativo o Salarial
Principios de:
(i) Límites Legales;
(ii)Proporcionalidad;
(iii) Racionalidad;
(iv) No Discriminación;
(v) Disposición o Disponibilidad.
No tienen carácter salarial por no
comportar conmutatividad.
(i) Reintegro de Gastos de Representación,
Reembolsos o Viáticos.
(ii) Contribuciones para el ahorro (Cajas de Ahorros).
(iii) Gratificaciones voluntarias o graciosas.
(iv) Herramientas de trabajo.
(v) Caso de trabajador expatriado.
(vi) Casos especiales: Stock Option, Facilidad para
compra de vehículos, planes de retiro y
comisariatos o casas de abasto.
PRINCIPIOS Y LÍMITES RECTORES QUE
CARACTERIZAN AL SALARIO
• Conmutatividad y
enriquecimiento
• Racionalidad o
Justificación
• Observancia de Límites
Legales
• Proporcionalidad
• Irrenunciabilidad,
Indisponibilidad y
Realidad sobre las formas
y apariencias
• No discriminación e
Igualdad
• Libre estipulación, fijación
y suficiencia
• Regularidad y Seguridad
• Norma más favorable
SALARIO FIJO
remuneración devengada de forma regular,
permanente, con certeza, reiterado y seguro.
SALARIO MIXTO
compuesto por una parte mensual fija y adicionalmente una
parte variable derivada generalmente de unas comisiones.
SALARIO VARIABLE
cuando su valor no es fijo respecto a periodos de tiempo
determinados, sino que varían en función de la modalidad de
remuneración, como cuando se paga por comisiones.
NUEVA INTERPRETACIÓN
JURISPRUDENCIAL DEL T.S.J. SOBRE LOS
LÍMITES DE PAGO APLICABLES A
TRABAJADORES CON SALARIO VARIABLE Y
MIXTO
1ra Etapa. No puede pagarse únicamente variable ni
puede ser el fijo menor al mínimo legal. Sentencia Sala
Social TSJ N° 3.057 del 14 /12/2004, y Nos. 1716, 1154 y
0040 de fechas 6/11/09, 23 /10/12 y 14 /03/13.
2da Etapa. Puede pagarse Variable únicamente si es
mayor al mínimo legal. Sent. Sala Social TSJ 10/06/13
caso Representaciones Andover y caso Joselyn Vargas vs.
Representaciones Venuscol del 17 /12/13.
3ra Etapa. Sent. Sala Social TSJ 28/08/14 caso María
Arce vs. Representaciones Venuscol. efecto ex
nunc (hacia el futuro).
PAGO DE SALARIO VARIABLE SIN Y CON FIJO
Condiciones.
Nunca se puede pagar menos del salario mínimo por
jornada completa.
Efecto del principio de confianza legitima o expectativa
plausible en la labor jurisdiccional Exnum de la sentencia
ello en atención al principio de la seguridad jurídica
indispensable para la eficaz labor de impartir justicia hace
que subsista el riesgo de reclamos antes de la fecha 17
/12/13, fecha del cambio de criterio en sent.
Representaciones Venuscol.
SENTENCIAS RECIENTES QUE RATIFICAN EL
NUEVO CRITERIO DEL T.S.J. Sala Social
• YOKOMURO CARACAS C.A. 04/04/14.
• REPRESENTACIONES VENUSCOL 28/07/14.
• INVERSIONES 24836, C.A. (Restaurant Steak House de
Lee Hamilton 12/08/14). Caso de PROPINAS.
Condiciones adicionales por pago de variable
• No se puede hacer pagos menores al salario mínimo
por jornada completa. Si por jornada parcial.
• Incluso en la primera quincena no se puede hacer
pagos menores al equivalente parcial del mínimo
legal. Se recomienda hacer adelantos de comisiones.
• Sólo se puede pagar variable al final del mes en caso
de suministro de alimentación y vivienda.
• Efectos en pago de liquidación y vacaciones.
Salario base para el cálculo de
prestaciones sociales art. 122 LOTTT
El salario base para el cálculo de lo que
corresponda al trabajador por concepto de
prestaciones sociales, y de indemnizaciones por
motivo de la terminación de la relación de
trabajo, será el último salario devengado,
calculado de manera que integre todos los
conceptos salariales percibidos por el
trabajador.
RECUENO HISTÓRICO sobre sistemas aplicados de de
cálculo de
LOT 1.990: Sistema retroactivo de 30 día por año
LOT 1.997: Sistema de acreditación única
inmediata mensual de 5 días por mes + 2 por año
LOTTT 2.012 Sistema Mixto: Garantía de
Prestaciones Sociales 15 días Trimestral + 2 días
adicionales literal “a y b” confrontado con
Sistema Retroactivo del año 90 30 días por año
calculado a último salario.
SISTEMA GENERAL DE
CÁLCULOS
“Garantía de
Prestaciones Sociales”
art. 142 lit. “a”
Garantía de las Prestaciones Sociales
art. 142 lit. “a”
a) El patrono depositará a cada
trabajador por concepto de garantía de
las prestaciones sociales el equivalente
a quince días cada trimestre, calculado
con base al último salario devengado. El
derecho a este depósito se adquiere
desde el momento de iniciar el
trimestre.
Garantía de Prestaciones Sociales art. 142 lit. “a y b”
SISTEMA TRIMESTRAL. 15 días por
trimestre.
Calculados con base al ÚLTIMO
SALARIO devengado.
El derecho se ADQUIERE AL INICIO
DEL TRIMESTRE.
Salario base para el cálculo de
prestaciones sociales art. 122 LOTTT
El salario base para el cálculo de lo que
corresponda al trabajador por concepto de
prestaciones sociales, y de indemnizaciones por
motivo de la terminación de la relación de
trabajo, será el último salario devengado,
calculado de manera que integre todos los
conceptos salariales percibidos por el
trabajador.
Salario base para el cálculo de prestaciones sociales
• SALARIO FIJO: Será el último salario
integral devengado (art. 122 LOTTT). ¿Último
salario mensual o diario? Ej. ¿Cómo reflejar las
horas extras?
• SALARIO VARIABLE: Será el salario integral
promedio durante los seis (6) meses
inmediatamente anteriores.
•Efecto en el pago de Bonos, vacaciones y
liquidaciones.
frederickcabrera@yahoo.com
RECOMENDACIÓN DE DIVIDIR LA NÓMINA EN TRES
(3) GRUPOS
Grupo A:
Enero – Abril – Julio – Octubre
Grupo B:
Febrero – Mayo – Agosto – Noviembre
Grupo C:
Marzo – Junio – Septiembre – Diciembre
Nota: obligación de notificación trimestral art. 143
Impacto de Bonos y Salario Variable
•Caso: Pago de Bono por firma de
Contrato Colectivo, por horas extras, por
pago de excedente de utilidades, etc.
¿Cómo se refleja en las prestaciones?
•Bono que si incide el salario variable.
¿Cómo se refleja en las prestaciones?
frederickcabrera@yahoo.com
SISTEMA DE CÁLCULOS
EXCEPCIONAL cuando
la relación termina
entre 1er día y 2meses
y 29 días
art. 142 lit. “e”
Garantía de las Prestaciones Sociales
art. 142 lit. “e”
e) Si la relación de trabajo termina
antes de los tres primeros meses, el
pago que le corresponde al trabajador
por concepto de prestaciones sociales
será de cinco días de salario por mes
trabajado o fracción.
Lit. e) Si la relación de trabajo termina antes de los 3
primeros meses, el pago que le corresponde al
trabajador por concepto de prestaciones sociales será
de 5 días de salario por mes trabajado o fracción.
 1ra. Interpretación Literal y del Ministerio del Trabajo:
Tiene derecho a 5 días desde el día 1 hasta el 30 / 10 días
desde el Mes +1 hasta 2 meses …
2da. Interpretación “Proporcional”: Se paga por Fracción
aplicando una regla de tres. Ej. Si tiene 15 días de antigüedad
=5/30*15= 2,5 días. No estamos de acuerdo por que no se
establece el pago “Proporcional”.
3ra. Interpretación Conservadora: Se paga por mes cumplido,
en aplicación analógica de otras disposiciones prestacionales.
SISTEMA DE
DÍAS ADICIONALES
Por Prestaciones Sociales
art. 142 lit. “b”
Deposito de Día Adicional
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio,
el patrono depositara a cada trabajador o trabajadora
dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta
treinta días de salario (art. 142 lit. “b” LOTTT).
En resumen las condiciones legales de entrega de este
beneficio son las siguientes:
Después del primer año. El beneficio se genera por
primera vez cumplido el segundo año de antigüedad.
Deposito de Día Adicional según Reglamento del 2006
Artículo 71.- Prestación de antigüedad. Pago adicional:
La prestación de antigüedad adicional prevista en el primer
aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,
equivalente a dos (2) días de salario por cada año de servicio,
acumulativos hasta treinta (30) días de salario, se causará
cumplido que fuere el segundo año de servicio.
En caso de extinción de la relación de trabajo, la fracción de
antigüedad en el servicio superior a seis (6) meses se
considerará equivalente a un (1) año.
La referida prestación de antigüedad adicional, será
calculada con base en el promedio de lo devengado por el
trabajador en el año respectivo, y deberá ser pagada
anualmente, salvo que éste manifestare por escrito su
voluntad de capitalizarla.
1. será calculada con base en
el promedio ANUAL.
2. deberá ser pagada
anualmente.
 se causará cumplido que
fuere el 2do año o fracción
de antigüedad en el
servicio superior a seis (6)
meses en caso de
extinción de la relación de
trabajo.
 Es acumulativo 2, 4, 6, 8
…30.
 Art. 122 “último salario”
si es salario fijo y
promedio del semestre
si es salario variable.
 Art. 1422 lit. “b” se
“depositara”.
3. Después del primer año.
 Es acumulativo 2, 4, 6, 8
…30.
Reglamento LOT 2006 LOTTT 2012
SISTEMA
RETROACTIVO de
cálculo de Prestaciones
Sociales
art. 142 lit. “c”
Sistema Retroactivo de cálculo de prestaciones art. 142 lit.
“c”
c) Cuando la relación de trabajo termine, se calcularán
las prestaciones sociales con base a:
• 30 días por año o fracción superior a 6 meses.
• Calculada al último salario.
d) El trabajador recibirá por concepto de prestaciones
sociales el monto que resulte mayor entre:
• el total de la Garantía depositada lit. a y b, y
• el cálculo efectuado al final de la relación laboral
de acuerdo al lit. c (Sistema Retroactivo).
frederickcabrera@yahoo.com
CONFROTACIÓN DE LOS
DOS SISTEMAS
de cálculo de
Prestaciones Sociales
art. 142 lit. “d”
CONFROTACIÓN DE LOS DOS SISTEMAS
de cálculo de Prestaciones Sociales
art. 142 lit. “d”
d) El trabajador recibirá por concepto de
prestaciones sociales el monto que resulte
mayor entre:
• el total de la Garantía depositada lit. a y b,
y
• el cálculo efectuado al final de la relación
de acuerdo al lit. c (Sistema Retroactivo).
Disposiciones Transitoria
Retroactividad en recalculo de antigüedad
Excepción de aplicación de acreditación de Garantía
de Prestaciones con trabajadores ingresados antes
del 07/05/12, pero con menos de 3 meses de
antigüedad.
4ta. Los trabajadores que para el momento de la entrada
en vigencia de esta Ley tuviesen un servicio menor a tres
(3) meses, se les efectuará el primer depósito de 15 días
por concepto de garantía de prestaciones sociales
establecida en esta Ley al cumplir los tres (3) meses de
servicio.
frederickcabrera@yahoo.com
Disposiciones Transitoria
Retroactividad en recalculo de antigüedad
Fecha límite de aplicación retroactiva de
cálculo de prestaciones.
2da. El tiempo de servicio para el cálculo de las
prestaciones sociales de los trabajadores activos
al momento de la entrada en vigencia de esta Ley,
será el transcurrido a partir del 19 de junio de
1997.
frederickcabrera@yahoo.com
EFECTOS DE LA ALTA
INFLACIÓN SOBRE LA
DETERMINACIÓN DE LOS
COSTOS LABORALES
Tratamiento Contable
http://www.fccpv.org/cont3/data/files/BO-00008-
Aclaratorias.pdf
Tratamiento Contable. La Federación de Colegios de
Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV), emitió un
Boletín Especial en el mes de junio de 2012.
Aplicación de Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados en Venezuela (VEN-NIF)”, al
cierre de cada ejercicio económico, o a cada fecha de
reporte, las garantías deberán ajustarse mediante el
uso de suposiciones actuariales.
frederickcabrera@yahoo.com
CÁLCULO CON SALARIO VARIABLE
Pago del día feriado y del día de descanso art 119 LOTTT
El trabajador tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente
a los días feriados o de descanso cuando haya prestado servicio durante
los días hábiles de la jornada semanal.
Cuando se haya convenido un salario mensual el pago de los días
feriados y de descanso obligatorio estarán comprendidos en la
remuneración.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa de los
días de descanso o de los días feriados, se tomará como base el
promedio del salario normal devengado durante los días laborados en
la respectiva semana. Si se ha estipulado un salario quincenal o
mensual, el salario que corresponda a los días de descanso o los días
feriados será el promedio del salario normal devengado durante los
días laborados en la respectiva quincena o mes, según sea el caso.
LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES
Bs
0
Bs
400,00
Bs
0
Bs
350,00
Bs
250,00
Total Salario
Promedio
días
Hábiles
semana
Bs.
1.000/5
Promedio
comisiones
Bs.200
SÁBADO DOMINGO
Bs
200,00
Bs
200,00
Nombre de Empresa: XX RECIBO DE PAGO 1ra Quincena
Trabajador: Pedro Pérez Cédula: 5.555.555 Cargo: Vendedor
Salario Mensual Fijo Bs. 6.000
Salario Fijo Diario Bs. 200
Descripción ASIGNACIÓN
SALARIO QUINCENA Bs 3.000,00
PAGO DE SALARIO POR COMISIONES DE VENTAS Bs 0,00
TOTAL DE INGRESO Bs 3.000,00
Nombre de Empresa: XX RECIBO DE PAGO 2da Quincena
Trabajador: Pedro Pérez Cédula: 5.555.555 Cargo: Vendedor
Salario Fijo Diario Bs. 200
Salario Variable Diario Bs. 600
Días Hábiles del Mes: 20días
Días por Descanso y Feriados 10días
Descripción ASIGNACIÓN
SALARIO QUINCENA Bs 3.000,00
PAGO DE SALARIO POR COMISIONES DE VENTAS Bs 12.000,00
PAGO POR DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS Bs 6.000,00
TOTAL DE INGRESO Bs 12.000,00
Excepción de aplicación del sistema de
pago a parte de feriados y descansos por
salario variable
No se aplica el sistema explicado de incidencia del salario
variable sobre feriados y descansos en los casos en que el
trabajador recibe la comisión o el variable todos los días del
mes.
Ver sentencias:
• Sala de Casación Social del TSJ, Caso SCHERING PLOUGH,
sent. Nro. 1235 del 08/08/06.
• Sala de Casación Social del TSJ, Caso HOTEL GRAN MELIÁ
CARACAS, sent. Nro. 1795 del 13/12/05.
Efectos
1. Se incremento el ingreso y la incidencia
del ingreso en un 50% más cuando
comparamos el trabajador con SALARIO FIJO
mensual de un trabajador que devenga Bs.
3.000 vs. un trabajador con SALARIO
VARIABLE de Bs. 3.000.
cálculo de prestaciones sociales
SALARIO VARIABLE. La base de cálculo será el
promedio del salario devengado durante los seis
(6) meses inmediatamente anteriores, calculado
de manera que integre todos los conceptos
salariales percibidos por el trabajador. El salario a
que se refiere el presente artículo, además de los
beneficios devengados, incluye la alícuota de lo
que le corresponde percibir por bono vacacional
y por utilidades (S. Integral).
Sentencias sobre pago de Incidencia de las
comisiones sobre descanso y feriados:
1. Boehringer Ingelheim, C.A 17/05/01 Sala
Social del TSJ.
2. Avon Cosmétics 28/06/07 Sala Social del
TSJ.
3. Bahia´s Altamira Nº 1029, 27/09/11.
4. Yokomuro Caracas C.A. 04/04/14
El Despido en Venezula.
Empleador como debil jurídico.
•¿Qué significa “Pago Doble”?
•¿Qué ocurre si presenta su “Retiro Voluntario
(renuncia)?
• ¿Cómo reflejo el Pago en Exceso al Doble?
Manifestación de Aceptación de pago Doble.doc
Recibo de Bonificación por terminación de Trabajo
General 2011 en Blanco.doc
¿En caso de despido, corresponde al trabajador el
pago doble de las prestaciones sociales?
Pago de la Indemnización por Despido
“DOBLETE” art. 92 LOTTT
•Indemnización por terminación de la relación de
trabajo por causas ajenas al trabajador
En caso de terminación de la relación de trabajo por
causas ajenas a la voluntad del trabajador, o en los casos
de despido sin razones que lo justifiquen cuando el
trabajador manifestaran su voluntad de no interponer el
procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono
deberá pagarle una indemnización equivalente al monto
que le corresponde por las prestaciones sociales.
BASE SALARIAL PARA VACACIONES
Base Salarial para vacaciones
art. 121 LOTTT
será el salario normal devengado en el mes
efectivo de labores inmediatamente anterior a la
oportunidad del disfrute.
En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a
destajo o a comisión, será el promedio del salario
normal devengado durante los tres meses
inmediatamente anteriores a la oportunidad del
disfrute (salario variable).
VACACIONES (189 AL 203)
Días de Disfrute (queda igual): 15 días hábiles +
1 día por cada año de servicio hasta 30.
Bono Vacacional : 15 días de salario normal
más 1 día adicional por año hasta 30.
Acumulación de Vacaciones: El período
vacacional podrá acumularse sólo durante
dos períodos.
El patrono llevará un Registro de Vacaciones.
JUNIO
lunes martes miércoles jueves viernes sábado domingo
1 2 3 4 5 6
7 8 9 10 11 12 13
14 15 16 17
INICIO
19 20
18 (1 º día)
21 (2º día)22 (3º día) 23 (4 º día)
24(
FERIADO) 25 (5 º día) 26 27
28 (6 º día) 30 (8 º día)
29 (7 º día)
JULIO
2 (10 º día) 3 4
1 (9 º día)
5 (FERIADO) 7 (12 º día) 8 (13 º día) 9 (14 º día) 10 11
6 (11 º día)
FIN
13 Regreso 14 15 16 17 18
12 (15 º día)
VACACIONES
En este caso se pagan:
15 días por disfrute;
08 días por descanso;
02 días feriados.
15 días por bono vacacional.
Pago Total: 40 días a salario normal
Adicionalmente, corresponde el Beneficio de
Alimentación por día hábil de disfrute de vacaciones.
•¿Qué ocurre si quedan vacaciones pendientes con
relación al beneficio de alimentación?. Art. 190 LOTTT
Art. 95 ReglamentoLOT.- Salario para el cálculo de las
vacaciones y el bono vacacional
El pago de las vacaciones y del bono vacacional deberá realizarse
en base al salario normal devengado por el trabajador en el mes
de labores inmediatamente anterior al día en que disfrute
efectivamente del derecho a la vacación. En caso de salario
variable o a comisión, será el promedio del salario devengado
durante el año inmediatamente anterior a la fecha en que disfrute
efectivamente del derecho a la vacación.
Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que
el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene
derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración
correspondiente calculado en base al último salario que haya
devengado, incluyendo el pago de los días feriados y de
descanso semanal obligatorio que le hubieren correspondido de
haber disfrutado efectivamente las vacaciones.
1. Salario Variable será el
promedio del último año.
2. Debe incluir los descansos
y feriados como si
estuviera prestando
servicio.
 Art. 122 “último salario”
si es salario fijo y
promedio del semestre
si es salario variable.
 Debe incluir los
descansos y feriados
como si estuviera
prestando servicio.
3. Se discute la incorporación
del beneficio de alimentación
en la liquidación por
vacaciones pendientes.
Reglamento LOT 2006,
art. 95
LOTTT 2012 art. 121.
VACACIONES a Salario VARIABLE, promedio 3
meses inmediatamente anteriores art. 121
enero 6.000,00 Vacaciones Abril
febrero 6.000,00 Bs. 6.000 (100 x 38)
marzo 6.000,00 Bs 7.600,00
abril 6.000,00
mayo 6.000,00 LOTT
junio 30.000,00 Vac. Promedio año Bs. 24,066,66
julio 6.000,00
agosto 6.000,00
septiembre 6.000,00
octubre 60.000,00 Vacaciones Enero
noviembre 50.000,00 Bs. 50.000 (1.666 x 38)
diciembre 40.000,00 Bs 63.333,33
Promedio año Bs 19.000,00
PARTICIPACIÓN EN LAS
UTILIDADES
PARTICIPACIÓN EN LAS
UTILIDADES (art. 131 al 140)
NUEVO LÍMITE MÍNIMO: 30 días al año.
SE ELIMINA TOPE DE 60 días a empresas
pequeñas para no obligarse hacer el cálculo
de la distribución del 15% de utilidades.
UNIDAD ECONÓMICA. La determinación
definitiva de los beneficios de una entidad de
trabajo se hará atendiendo al concepto de
unidad económica.
UTILIDADES. Se distribuirá entre el tiempo de servicio
durante el ejercicio respectivo. El patrono procederá al
pago dentro de los 30 días siguientes a la fecha de
determinación de las utilidades o beneficios. En los casos
que no corresponda el pago de participación de
beneficios o utilidades, se incluirá la alícuota
correspondiente a la bonificación de fin de año como
parte del salario.
Cálculo de Utilidades.xlsx
PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES
Nómina de
trabajadores
Salario
Normal
devengado en
el año Ejercicio
Inc. De Bono
Vacacional 15
días mínimo
por Año
Salario Integral
mes
para Utilidades
(ingreso /
meses
trabajados)
Pago Mínimo
de Utilidades
o Bono de Fin
de año 30 días
Pedro Pérez Bs 48.000,00 Bs 2.000,00 Bs 4.166,67 Bs 4.166,67
Rosher Vargas Bs 60.000,00 Bs 2.500,00 Bs 5.208,33 Bs 5.208,33
Héctor Ramírez Bs 72.000,00 Bs 3.000,00 Bs 6.250,00 Bs 6.250,00
Joaquín Bracho Bs 42.000,00 Bs 1.750,00 Bs 3.645,83 Bs 3.645,83
Ignacio Castillo Bs 90.000,00 Bs 3.750,00 Bs 7.812,50 Bs 7.812,50
Norka Mujica Bs 48.000,00 Bs 2.000,00 Bs 4.166,67 Bs 4.166,67
Zoe Cabrera Bs 36.000,00 Bs 1.500,00 Bs 3.125,00 Bs 3.125,00
Blas Rivero Bs 96.000,00 Bs 4.000,00 Bs 8.333,33 Bs 8.333,33
Freddy Verdú Bs 86.400,00 Bs 3.600,00 Bs 7.500,00 Bs 7.500,00
Bs. 50.208,33
Utilidades de la
Entidad de Trabajo
Utilidad Declarada Bs 700.000,00
15% mínimo Bs 105.000,00
Monto pagado Bs 50.208,33
Diferencia Bs 54.791,67
Nómina de
Trabajadores
Pago Mínimo
de Utilidades (30
días) pagadas
diciembre
Cociente de
utilidad
individual
Diferencia adicional
de utilidades en
febrero
Total de
Utilidades
pagadas
Pedro Pérez Bs 4.166,67 0,082987624 Bs 4.547,03 Bs 8.713,70
Rosher Vargas Bs 5.208,33 0,10373438 Bs 5.683,78 Bs 10.892,11
Héctor Ramírez Bs 6.250,00 0,124481336 Bs 6.820,54 Bs 13.070,54
Joaquín Bracho Bs 3.645,83 0,072614046 Bs 3.978,64 Bs 7.624,47
Ignacio Castillo Bs 7.812,50 0,15560167 Bs 8.525,68 Bs 16.338,18
Norka Mujica Bs 4.166,67 0,082987624 Bs 4.547,03 Bs 8.713,70
Zoe Cabrera Bs 3.125,00 0,062240668 Bs 3.410,27 Bs 6.535,27
Blas Rivero Bs 8.333,33 0,165975048 Bs 9.094,05 Bs 17.427,38
Freddy Verdú Bs 7.500,00 0,149377603 Bs 8.184,65 Bs 15.684,65
Bs 50.208,33 1,00 Bs 54.791,67 Bs 105.000,00
“El objeto de la educación es formar
seres aptos para gobernarse a sí mismos,
y no para ser gobernados por los demás”
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Frederick
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  • 2. Cálculo de Salario Básico, Normal e Integral Cálculo de Salario Básico, Normal e Integral.xlsx
  • 3. salario básico “salario básico”, que es el salario fijo previsto para el cargo o la función realizada por el trabajador, referido a una jornada de trabajo, sin ninguna adición. Esta noción de salario básico, no esta contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, pero si lo está en la mayoría de las convenciones colectivas de trabajo.
  • 4. Salario Normal: Art. 104 LOTTT. remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan excluidos las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo. La Sala Social TSJ incorpora el elemento: por “causa de su labor” y la Sala constitucional los elementos: “Certeza; reiterado y seguro”.
  • 5. ¿Qué NO forma parte del Salario Normal? •Las percepciones de carácter accidental no regulares ni permanentes •Las que no se tenga certeza o periodicidad •Prestaciones Sociales •Percepciones que la LOTTT considere que no las tienen Ej. Utilidades, vacaciones días de disfrute y de bono vacacional. •Las Establecidas en el art. 105 LOTTT •Las que la Jurisprudencia considera que no tiene Ej. Stock Option, vivienda (en algunos casos) •Sobre Tiempo o Horas Extra.
  • 6. ¿Qué conceptos pagamos con base al Salario Normal? Días de Disfrute de Vacaciones Bono Vacacional Bono nocturno. Horas Extras Días de descanso Días Feriados Contribuciones Parafiscales INCES Seguro Social Régimen Prestacional de Empleo
  • 7. Salario Integral Cuando la ley alude al término “salario”, se refiere a su noción más amplia, doctrinariamente conocida como “salario integral” y que se identifica con la definición establecida en el artículo 104 LOTTT. Así, el “Salario”, salario integral o amplio es la base de cálculo para la acreditación o deposito de las prestaciones sociales <<antigüedad art. 142 LOTTT>>.
  • 8. Salario Integral Está compuesto por la suma del “Salario Normal” + (alícuota o incidencia) de las utilidades o bono de fin de año + (alícuota o incidencia) del bono vacacional + la alícuota o incidencia de pagos adicionales “regulares y no regulares ni permanentes derivados de: primas, horas extras, días feriados trabajados, bono nocturno, entre otros beneficios con carácter salarial.
  • 9. ¿Qué conceptos pagamos con base al Salario Integral o Amplio art. 104 LOTTT? •Garantía de Prestaciones Sociales art. 142 lit. a y b •Prestaciones Sociales (Retroactivo) art. 142 lit. c FAOV “Banavih”. •Indemnizaciones por Responsabilidad Subjetiva derivadas de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional art. 130 LOPCYMAT
  • 10. Beneficios de Carácter NO Remunerativo o Salarial Art. 105 LOTTT 1.- Centros de Educación Inicial. 2.- Beneficio de alimentación. 3.- Gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos. 4.- Las provisiones de ropa de trabajo. 5.- Útiles escolares y de juguetes. 6.- Becas, cursos de capacitación. 7.- El pago de gastos funerarios. 8. Incentivos al ahorro “Cajas de Ahorros”.
  • 11. Principios que debe cumplir el beneficio para que no tenga Carácter Remunerativo o Salarial Principios de: (i) Límites Legales; (ii)Proporcionalidad; (iii) Racionalidad; (iv) No Discriminación; (v) Disposición o Disponibilidad.
  • 12. No tienen carácter salarial por no comportar conmutatividad. (i) Reintegro de Gastos de Representación, Reembolsos o Viáticos. (ii) Contribuciones para el ahorro (Cajas de Ahorros). (iii) Gratificaciones voluntarias o graciosas. (iv) Herramientas de trabajo. (v) Caso de trabajador expatriado. (vi) Casos especiales: Stock Option, Facilidad para compra de vehículos, planes de retiro y comisariatos o casas de abasto.
  • 13. PRINCIPIOS Y LÍMITES RECTORES QUE CARACTERIZAN AL SALARIO • Conmutatividad y enriquecimiento • Racionalidad o Justificación • Observancia de Límites Legales • Proporcionalidad • Irrenunciabilidad, Indisponibilidad y Realidad sobre las formas y apariencias • No discriminación e Igualdad • Libre estipulación, fijación y suficiencia • Regularidad y Seguridad • Norma más favorable
  • 14. SALARIO FIJO remuneración devengada de forma regular, permanente, con certeza, reiterado y seguro. SALARIO MIXTO compuesto por una parte mensual fija y adicionalmente una parte variable derivada generalmente de unas comisiones. SALARIO VARIABLE cuando su valor no es fijo respecto a periodos de tiempo determinados, sino que varían en función de la modalidad de remuneración, como cuando se paga por comisiones.
  • 15. NUEVA INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL DEL T.S.J. SOBRE LOS LÍMITES DE PAGO APLICABLES A TRABAJADORES CON SALARIO VARIABLE Y MIXTO
  • 16. 1ra Etapa. No puede pagarse únicamente variable ni puede ser el fijo menor al mínimo legal. Sentencia Sala Social TSJ N° 3.057 del 14 /12/2004, y Nos. 1716, 1154 y 0040 de fechas 6/11/09, 23 /10/12 y 14 /03/13. 2da Etapa. Puede pagarse Variable únicamente si es mayor al mínimo legal. Sent. Sala Social TSJ 10/06/13 caso Representaciones Andover y caso Joselyn Vargas vs. Representaciones Venuscol del 17 /12/13. 3ra Etapa. Sent. Sala Social TSJ 28/08/14 caso María Arce vs. Representaciones Venuscol. efecto ex nunc (hacia el futuro).
  • 17. PAGO DE SALARIO VARIABLE SIN Y CON FIJO Condiciones. Nunca se puede pagar menos del salario mínimo por jornada completa. Efecto del principio de confianza legitima o expectativa plausible en la labor jurisdiccional Exnum de la sentencia ello en atención al principio de la seguridad jurídica indispensable para la eficaz labor de impartir justicia hace que subsista el riesgo de reclamos antes de la fecha 17 /12/13, fecha del cambio de criterio en sent. Representaciones Venuscol.
  • 18. SENTENCIAS RECIENTES QUE RATIFICAN EL NUEVO CRITERIO DEL T.S.J. Sala Social • YOKOMURO CARACAS C.A. 04/04/14. • REPRESENTACIONES VENUSCOL 28/07/14. • INVERSIONES 24836, C.A. (Restaurant Steak House de Lee Hamilton 12/08/14). Caso de PROPINAS.
  • 19. Condiciones adicionales por pago de variable • No se puede hacer pagos menores al salario mínimo por jornada completa. Si por jornada parcial. • Incluso en la primera quincena no se puede hacer pagos menores al equivalente parcial del mínimo legal. Se recomienda hacer adelantos de comisiones. • Sólo se puede pagar variable al final del mes en caso de suministro de alimentación y vivienda. • Efectos en pago de liquidación y vacaciones.
  • 20.
  • 21. Salario base para el cálculo de prestaciones sociales art. 122 LOTTT El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de prestaciones sociales, y de indemnizaciones por motivo de la terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador.
  • 22. RECUENO HISTÓRICO sobre sistemas aplicados de de cálculo de LOT 1.990: Sistema retroactivo de 30 día por año LOT 1.997: Sistema de acreditación única inmediata mensual de 5 días por mes + 2 por año LOTTT 2.012 Sistema Mixto: Garantía de Prestaciones Sociales 15 días Trimestral + 2 días adicionales literal “a y b” confrontado con Sistema Retroactivo del año 90 30 días por año calculado a último salario.
  • 23. SISTEMA GENERAL DE CÁLCULOS “Garantía de Prestaciones Sociales” art. 142 lit. “a”
  • 24. Garantía de las Prestaciones Sociales art. 142 lit. “a” a) El patrono depositará a cada trabajador por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
  • 25. Garantía de Prestaciones Sociales art. 142 lit. “a y b” SISTEMA TRIMESTRAL. 15 días por trimestre. Calculados con base al ÚLTIMO SALARIO devengado. El derecho se ADQUIERE AL INICIO DEL TRIMESTRE.
  • 26. Salario base para el cálculo de prestaciones sociales art. 122 LOTTT El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de prestaciones sociales, y de indemnizaciones por motivo de la terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador.
  • 27. Salario base para el cálculo de prestaciones sociales • SALARIO FIJO: Será el último salario integral devengado (art. 122 LOTTT). ¿Último salario mensual o diario? Ej. ¿Cómo reflejar las horas extras? • SALARIO VARIABLE: Será el salario integral promedio durante los seis (6) meses inmediatamente anteriores. •Efecto en el pago de Bonos, vacaciones y liquidaciones. frederickcabrera@yahoo.com
  • 28. RECOMENDACIÓN DE DIVIDIR LA NÓMINA EN TRES (3) GRUPOS Grupo A: Enero – Abril – Julio – Octubre Grupo B: Febrero – Mayo – Agosto – Noviembre Grupo C: Marzo – Junio – Septiembre – Diciembre Nota: obligación de notificación trimestral art. 143
  • 29. Impacto de Bonos y Salario Variable •Caso: Pago de Bono por firma de Contrato Colectivo, por horas extras, por pago de excedente de utilidades, etc. ¿Cómo se refleja en las prestaciones? •Bono que si incide el salario variable. ¿Cómo se refleja en las prestaciones? frederickcabrera@yahoo.com
  • 30. SISTEMA DE CÁLCULOS EXCEPCIONAL cuando la relación termina entre 1er día y 2meses y 29 días art. 142 lit. “e”
  • 31. Garantía de las Prestaciones Sociales art. 142 lit. “e” e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.
  • 32. Lit. e) Si la relación de trabajo termina antes de los 3 primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador por concepto de prestaciones sociales será de 5 días de salario por mes trabajado o fracción.  1ra. Interpretación Literal y del Ministerio del Trabajo: Tiene derecho a 5 días desde el día 1 hasta el 30 / 10 días desde el Mes +1 hasta 2 meses … 2da. Interpretación “Proporcional”: Se paga por Fracción aplicando una regla de tres. Ej. Si tiene 15 días de antigüedad =5/30*15= 2,5 días. No estamos de acuerdo por que no se establece el pago “Proporcional”. 3ra. Interpretación Conservadora: Se paga por mes cumplido, en aplicación analógica de otras disposiciones prestacionales.
  • 33. SISTEMA DE DÍAS ADICIONALES Por Prestaciones Sociales art. 142 lit. “b”
  • 34. Deposito de Día Adicional b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario (art. 142 lit. “b” LOTTT). En resumen las condiciones legales de entrega de este beneficio son las siguientes: Después del primer año. El beneficio se genera por primera vez cumplido el segundo año de antigüedad.
  • 35. Deposito de Día Adicional según Reglamento del 2006 Artículo 71.- Prestación de antigüedad. Pago adicional: La prestación de antigüedad adicional prevista en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a dos (2) días de salario por cada año de servicio, acumulativos hasta treinta (30) días de salario, se causará cumplido que fuere el segundo año de servicio. En caso de extinción de la relación de trabajo, la fracción de antigüedad en el servicio superior a seis (6) meses se considerará equivalente a un (1) año. La referida prestación de antigüedad adicional, será calculada con base en el promedio de lo devengado por el trabajador en el año respectivo, y deberá ser pagada anualmente, salvo que éste manifestare por escrito su voluntad de capitalizarla.
  • 36. 1. será calculada con base en el promedio ANUAL. 2. deberá ser pagada anualmente.  se causará cumplido que fuere el 2do año o fracción de antigüedad en el servicio superior a seis (6) meses en caso de extinción de la relación de trabajo.  Es acumulativo 2, 4, 6, 8 …30.  Art. 122 “último salario” si es salario fijo y promedio del semestre si es salario variable.  Art. 1422 lit. “b” se “depositara”. 3. Después del primer año.  Es acumulativo 2, 4, 6, 8 …30. Reglamento LOT 2006 LOTTT 2012
  • 37. SISTEMA RETROACTIVO de cálculo de Prestaciones Sociales art. 142 lit. “c”
  • 38. Sistema Retroactivo de cálculo de prestaciones art. 142 lit. “c” c) Cuando la relación de trabajo termine, se calcularán las prestaciones sociales con base a: • 30 días por año o fracción superior a 6 meses. • Calculada al último salario. d) El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre: • el total de la Garantía depositada lit. a y b, y • el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al lit. c (Sistema Retroactivo). frederickcabrera@yahoo.com
  • 39. CONFROTACIÓN DE LOS DOS SISTEMAS de cálculo de Prestaciones Sociales art. 142 lit. “d”
  • 40. CONFROTACIÓN DE LOS DOS SISTEMAS de cálculo de Prestaciones Sociales art. 142 lit. “d” d) El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre: • el total de la Garantía depositada lit. a y b, y • el cálculo efectuado al final de la relación de acuerdo al lit. c (Sistema Retroactivo).
  • 41. Disposiciones Transitoria Retroactividad en recalculo de antigüedad Excepción de aplicación de acreditación de Garantía de Prestaciones con trabajadores ingresados antes del 07/05/12, pero con menos de 3 meses de antigüedad. 4ta. Los trabajadores que para el momento de la entrada en vigencia de esta Ley tuviesen un servicio menor a tres (3) meses, se les efectuará el primer depósito de 15 días por concepto de garantía de prestaciones sociales establecida en esta Ley al cumplir los tres (3) meses de servicio. frederickcabrera@yahoo.com
  • 42. Disposiciones Transitoria Retroactividad en recalculo de antigüedad Fecha límite de aplicación retroactiva de cálculo de prestaciones. 2da. El tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, será el transcurrido a partir del 19 de junio de 1997. frederickcabrera@yahoo.com
  • 43. EFECTOS DE LA ALTA INFLACIÓN SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS LABORALES
  • 44. Tratamiento Contable http://www.fccpv.org/cont3/data/files/BO-00008- Aclaratorias.pdf Tratamiento Contable. La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV), emitió un Boletín Especial en el mes de junio de 2012. Aplicación de Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela (VEN-NIF)”, al cierre de cada ejercicio económico, o a cada fecha de reporte, las garantías deberán ajustarse mediante el uso de suposiciones actuariales. frederickcabrera@yahoo.com
  • 46. Pago del día feriado y del día de descanso art 119 LOTTT El trabajador tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso cuando haya prestado servicio durante los días hábiles de la jornada semanal. Cuando se haya convenido un salario mensual el pago de los días feriados y de descanso obligatorio estarán comprendidos en la remuneración. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa de los días de descanso o de los días feriados, se tomará como base el promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la respectiva semana. Si se ha estipulado un salario quincenal o mensual, el salario que corresponda a los días de descanso o los días feriados será el promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la respectiva quincena o mes, según sea el caso.
  • 47. LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES Bs 0 Bs 400,00 Bs 0 Bs 350,00 Bs 250,00 Total Salario Promedio días Hábiles semana Bs. 1.000/5 Promedio comisiones Bs.200 SÁBADO DOMINGO Bs 200,00 Bs 200,00
  • 48. Nombre de Empresa: XX RECIBO DE PAGO 1ra Quincena Trabajador: Pedro Pérez Cédula: 5.555.555 Cargo: Vendedor Salario Mensual Fijo Bs. 6.000 Salario Fijo Diario Bs. 200 Descripción ASIGNACIÓN SALARIO QUINCENA Bs 3.000,00 PAGO DE SALARIO POR COMISIONES DE VENTAS Bs 0,00 TOTAL DE INGRESO Bs 3.000,00
  • 49. Nombre de Empresa: XX RECIBO DE PAGO 2da Quincena Trabajador: Pedro Pérez Cédula: 5.555.555 Cargo: Vendedor Salario Fijo Diario Bs. 200 Salario Variable Diario Bs. 600 Días Hábiles del Mes: 20días Días por Descanso y Feriados 10días Descripción ASIGNACIÓN SALARIO QUINCENA Bs 3.000,00 PAGO DE SALARIO POR COMISIONES DE VENTAS Bs 12.000,00 PAGO POR DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS Bs 6.000,00 TOTAL DE INGRESO Bs 12.000,00
  • 50. Excepción de aplicación del sistema de pago a parte de feriados y descansos por salario variable No se aplica el sistema explicado de incidencia del salario variable sobre feriados y descansos en los casos en que el trabajador recibe la comisión o el variable todos los días del mes. Ver sentencias: • Sala de Casación Social del TSJ, Caso SCHERING PLOUGH, sent. Nro. 1235 del 08/08/06. • Sala de Casación Social del TSJ, Caso HOTEL GRAN MELIÁ CARACAS, sent. Nro. 1795 del 13/12/05.
  • 51. Efectos 1. Se incremento el ingreso y la incidencia del ingreso en un 50% más cuando comparamos el trabajador con SALARIO FIJO mensual de un trabajador que devenga Bs. 3.000 vs. un trabajador con SALARIO VARIABLE de Bs. 3.000.
  • 52. cálculo de prestaciones sociales SALARIO VARIABLE. La base de cálculo será el promedio del salario devengado durante los seis (6) meses inmediatamente anteriores, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador. El salario a que se refiere el presente artículo, además de los beneficios devengados, incluye la alícuota de lo que le corresponde percibir por bono vacacional y por utilidades (S. Integral).
  • 53. Sentencias sobre pago de Incidencia de las comisiones sobre descanso y feriados: 1. Boehringer Ingelheim, C.A 17/05/01 Sala Social del TSJ. 2. Avon Cosmétics 28/06/07 Sala Social del TSJ. 3. Bahia´s Altamira Nº 1029, 27/09/11. 4. Yokomuro Caracas C.A. 04/04/14
  • 54. El Despido en Venezula. Empleador como debil jurídico.
  • 55. •¿Qué significa “Pago Doble”? •¿Qué ocurre si presenta su “Retiro Voluntario (renuncia)? • ¿Cómo reflejo el Pago en Exceso al Doble? Manifestación de Aceptación de pago Doble.doc Recibo de Bonificación por terminación de Trabajo General 2011 en Blanco.doc ¿En caso de despido, corresponde al trabajador el pago doble de las prestaciones sociales?
  • 56. Pago de la Indemnización por Despido “DOBLETE” art. 92 LOTTT •Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.
  • 57. BASE SALARIAL PARA VACACIONES
  • 58. Base Salarial para vacaciones art. 121 LOTTT será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute. En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, será el promedio del salario normal devengado durante los tres meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute (salario variable).
  • 59. VACACIONES (189 AL 203) Días de Disfrute (queda igual): 15 días hábiles + 1 día por cada año de servicio hasta 30. Bono Vacacional : 15 días de salario normal más 1 día adicional por año hasta 30. Acumulación de Vacaciones: El período vacacional podrá acumularse sólo durante dos períodos. El patrono llevará un Registro de Vacaciones.
  • 60. JUNIO lunes martes miércoles jueves viernes sábado domingo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 INICIO 19 20 18 (1 º día) 21 (2º día)22 (3º día) 23 (4 º día) 24( FERIADO) 25 (5 º día) 26 27 28 (6 º día) 30 (8 º día) 29 (7 º día) JULIO 2 (10 º día) 3 4 1 (9 º día) 5 (FERIADO) 7 (12 º día) 8 (13 º día) 9 (14 º día) 10 11 6 (11 º día) FIN 13 Regreso 14 15 16 17 18 12 (15 º día)
  • 61. VACACIONES En este caso se pagan: 15 días por disfrute; 08 días por descanso; 02 días feriados. 15 días por bono vacacional. Pago Total: 40 días a salario normal Adicionalmente, corresponde el Beneficio de Alimentación por día hábil de disfrute de vacaciones. •¿Qué ocurre si quedan vacaciones pendientes con relación al beneficio de alimentación?. Art. 190 LOTTT
  • 62. Art. 95 ReglamentoLOT.- Salario para el cálculo de las vacaciones y el bono vacacional El pago de las vacaciones y del bono vacacional deberá realizarse en base al salario normal devengado por el trabajador en el mes de labores inmediatamente anterior al día en que disfrute efectivamente del derecho a la vacación. En caso de salario variable o a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior a la fecha en que disfrute efectivamente del derecho a la vacación. Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente calculado en base al último salario que haya devengado, incluyendo el pago de los días feriados y de descanso semanal obligatorio que le hubieren correspondido de haber disfrutado efectivamente las vacaciones.
  • 63. 1. Salario Variable será el promedio del último año. 2. Debe incluir los descansos y feriados como si estuviera prestando servicio.  Art. 122 “último salario” si es salario fijo y promedio del semestre si es salario variable.  Debe incluir los descansos y feriados como si estuviera prestando servicio. 3. Se discute la incorporación del beneficio de alimentación en la liquidación por vacaciones pendientes. Reglamento LOT 2006, art. 95 LOTTT 2012 art. 121.
  • 64. VACACIONES a Salario VARIABLE, promedio 3 meses inmediatamente anteriores art. 121 enero 6.000,00 Vacaciones Abril febrero 6.000,00 Bs. 6.000 (100 x 38) marzo 6.000,00 Bs 7.600,00 abril 6.000,00 mayo 6.000,00 LOTT junio 30.000,00 Vac. Promedio año Bs. 24,066,66 julio 6.000,00 agosto 6.000,00 septiembre 6.000,00 octubre 60.000,00 Vacaciones Enero noviembre 50.000,00 Bs. 50.000 (1.666 x 38) diciembre 40.000,00 Bs 63.333,33 Promedio año Bs 19.000,00
  • 66. PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES (art. 131 al 140) NUEVO LÍMITE MÍNIMO: 30 días al año. SE ELIMINA TOPE DE 60 días a empresas pequeñas para no obligarse hacer el cálculo de la distribución del 15% de utilidades. UNIDAD ECONÓMICA. La determinación definitiva de los beneficios de una entidad de trabajo se hará atendiendo al concepto de unidad económica.
  • 67. UTILIDADES. Se distribuirá entre el tiempo de servicio durante el ejercicio respectivo. El patrono procederá al pago dentro de los 30 días siguientes a la fecha de determinación de las utilidades o beneficios. En los casos que no corresponda el pago de participación de beneficios o utilidades, se incluirá la alícuota correspondiente a la bonificación de fin de año como parte del salario. Cálculo de Utilidades.xlsx PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES
  • 68. Nómina de trabajadores Salario Normal devengado en el año Ejercicio Inc. De Bono Vacacional 15 días mínimo por Año Salario Integral mes para Utilidades (ingreso / meses trabajados) Pago Mínimo de Utilidades o Bono de Fin de año 30 días Pedro Pérez Bs 48.000,00 Bs 2.000,00 Bs 4.166,67 Bs 4.166,67 Rosher Vargas Bs 60.000,00 Bs 2.500,00 Bs 5.208,33 Bs 5.208,33 Héctor Ramírez Bs 72.000,00 Bs 3.000,00 Bs 6.250,00 Bs 6.250,00 Joaquín Bracho Bs 42.000,00 Bs 1.750,00 Bs 3.645,83 Bs 3.645,83 Ignacio Castillo Bs 90.000,00 Bs 3.750,00 Bs 7.812,50 Bs 7.812,50 Norka Mujica Bs 48.000,00 Bs 2.000,00 Bs 4.166,67 Bs 4.166,67 Zoe Cabrera Bs 36.000,00 Bs 1.500,00 Bs 3.125,00 Bs 3.125,00 Blas Rivero Bs 96.000,00 Bs 4.000,00 Bs 8.333,33 Bs 8.333,33 Freddy Verdú Bs 86.400,00 Bs 3.600,00 Bs 7.500,00 Bs 7.500,00 Bs. 50.208,33
  • 69. Utilidades de la Entidad de Trabajo Utilidad Declarada Bs 700.000,00 15% mínimo Bs 105.000,00 Monto pagado Bs 50.208,33 Diferencia Bs 54.791,67 Nómina de Trabajadores Pago Mínimo de Utilidades (30 días) pagadas diciembre Cociente de utilidad individual Diferencia adicional de utilidades en febrero Total de Utilidades pagadas Pedro Pérez Bs 4.166,67 0,082987624 Bs 4.547,03 Bs 8.713,70 Rosher Vargas Bs 5.208,33 0,10373438 Bs 5.683,78 Bs 10.892,11 Héctor Ramírez Bs 6.250,00 0,124481336 Bs 6.820,54 Bs 13.070,54 Joaquín Bracho Bs 3.645,83 0,072614046 Bs 3.978,64 Bs 7.624,47 Ignacio Castillo Bs 7.812,50 0,15560167 Bs 8.525,68 Bs 16.338,18 Norka Mujica Bs 4.166,67 0,082987624 Bs 4.547,03 Bs 8.713,70 Zoe Cabrera Bs 3.125,00 0,062240668 Bs 3.410,27 Bs 6.535,27 Blas Rivero Bs 8.333,33 0,165975048 Bs 9.094,05 Bs 17.427,38 Freddy Verdú Bs 7.500,00 0,149377603 Bs 8.184,65 Bs 15.684,65 Bs 50.208,33 1,00 Bs 54.791,67 Bs 105.000,00
  • 70. “El objeto de la educación es formar seres aptos para gobernarse a sí mismos, y no para ser gobernados por los demás” Herbert Spencer