El documento proporciona una explicación detallada sobre el cálculo de diferentes tipos de salarios en Venezuela, incluyendo salario básico, normal e integral. También explica los sistemas y conceptos utilizados para el cálculo de prestaciones sociales de los trabajadores, como la garantía de prestaciones sociales, días adicionales y el sistema retroactivo. Finalmente, ofrece recomendaciones sobre la división de la nómina en grupos y el impacto de bonos en el cálculo de prestaciones.
Power en el que se hace un repaso a los principales conceptos que aparecen en un recibo de salarios sin incidencias ( bajas por IT, maternidad.....). Se pretende dar unas nociones básicas para que todas aquellas personas que deseen puedan comprender su recibo de salarios sin tener conocimiento básico de ello.
PowerPoint realizado para la exposición del taller en la Asociación Arrabal de Chiclana.
Power Poin en el que se hace un repaso a los principales conceptos que aparecen en un recibo de salarios sin incidencias ( bajas por IT, maternidad.....). Se pretende dar unas nociones básicas para que todas aquellas personas que deseen puedan comprender su recibo de salarios aún sin tener conocimiento básico de ello.
En él van incluido los anexos necesarios para comprender los conceptos que se van visualizando a lo largo de todo el PowerPoint
Power en el que se hace un repaso a los principales conceptos que aparecen en un recibo de salarios sin incidencias ( bajas por IT, maternidad.....). Se pretende dar unas nociones básicas para que todas aquellas personas que deseen puedan comprender su recibo de salarios sin tener conocimiento básico de ello.
PowerPoint realizado para la exposición del taller en la Asociación Arrabal de Chiclana.
Power Poin en el que se hace un repaso a los principales conceptos que aparecen en un recibo de salarios sin incidencias ( bajas por IT, maternidad.....). Se pretende dar unas nociones básicas para que todas aquellas personas que deseen puedan comprender su recibo de salarios aún sin tener conocimiento básico de ello.
En él van incluido los anexos necesarios para comprender los conceptos que se van visualizando a lo largo de todo el PowerPoint
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
3. salario básico
“salario básico”, que es el salario fijo
previsto para el cargo o la función realizada por
el trabajador, referido a una jornada de trabajo,
sin ninguna adición. Esta noción de salario
básico, no esta contenida en la Ley Orgánica del
Trabajo, pero si lo está en la mayoría de las
convenciones colectivas de trabajo.
4. Salario Normal:
Art. 104 LOTTT. remuneración devengada por el
trabajador en forma regular y permanente por la
prestación de su servicio. Quedan excluidos las
percepciones de carácter accidental, las derivadas de
la prestaciones sociales y las que esta Ley considere
que no tienen carácter salarial. Para la estimación del
salario normal ninguno de los conceptos que lo
conforman producirá efectos sobre sí mismo. La Sala
Social TSJ incorpora el elemento: por “causa de su
labor” y la Sala constitucional los elementos:
“Certeza; reiterado y seguro”.
5. ¿Qué NO forma parte del Salario Normal?
•Las percepciones de carácter accidental no
regulares ni permanentes
•Las que no se tenga certeza o periodicidad
•Prestaciones Sociales
•Percepciones que la LOTTT considere que no las
tienen Ej. Utilidades, vacaciones días de disfrute y
de bono vacacional.
•Las Establecidas en el art. 105 LOTTT
•Las que la Jurisprudencia considera que no tiene
Ej. Stock Option, vivienda (en algunos casos)
•Sobre Tiempo o Horas Extra.
6. ¿Qué conceptos pagamos con base al
Salario Normal?
Días de Disfrute de Vacaciones
Bono Vacacional
Bono nocturno.
Horas Extras
Días de descanso
Días Feriados
Contribuciones Parafiscales INCES
Seguro Social
Régimen Prestacional de Empleo
7. Salario Integral
Cuando la ley alude al término “salario”, se
refiere a su noción más amplia,
doctrinariamente conocida como “salario
integral” y que se identifica con la
definición establecida en el artículo 104
LOTTT. Así, el “Salario”, salario integral o
amplio es la base de cálculo para la
acreditación o deposito de las prestaciones
sociales <<antigüedad art. 142 LOTTT>>.
8. Salario Integral
Está compuesto por la suma del “Salario
Normal” + (alícuota o incidencia) de las
utilidades o bono de fin de año + (alícuota o
incidencia) del bono vacacional + la alícuota
o incidencia de pagos adicionales “regulares
y no regulares ni permanentes derivados
de: primas, horas extras, días feriados
trabajados, bono nocturno, entre otros
beneficios con carácter salarial.
9. ¿Qué conceptos pagamos con base al
Salario Integral o Amplio art. 104 LOTTT?
•Garantía de Prestaciones Sociales art. 142 lit. a y b
•Prestaciones Sociales (Retroactivo) art. 142 lit. c
FAOV “Banavih”.
•Indemnizaciones por Responsabilidad Subjetiva
derivadas de accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional art. 130 LOPCYMAT
10. Beneficios de Carácter NO Remunerativo
o Salarial Art. 105 LOTTT
1.- Centros de Educación Inicial.
2.- Beneficio de alimentación.
3.- Gastos médicos, farmacéuticos y
odontológicos.
4.- Las provisiones de ropa de trabajo.
5.- Útiles escolares y de juguetes.
6.- Becas, cursos de capacitación.
7.- El pago de gastos funerarios.
8. Incentivos al ahorro “Cajas de Ahorros”.
11. Principios que debe cumplir el beneficio
para que no tenga Carácter
Remunerativo o Salarial
Principios de:
(i) Límites Legales;
(ii)Proporcionalidad;
(iii) Racionalidad;
(iv) No Discriminación;
(v) Disposición o Disponibilidad.
12. No tienen carácter salarial por no
comportar conmutatividad.
(i) Reintegro de Gastos de Representación,
Reembolsos o Viáticos.
(ii) Contribuciones para el ahorro (Cajas de Ahorros).
(iii) Gratificaciones voluntarias o graciosas.
(iv) Herramientas de trabajo.
(v) Caso de trabajador expatriado.
(vi) Casos especiales: Stock Option, Facilidad para
compra de vehículos, planes de retiro y
comisariatos o casas de abasto.
13. PRINCIPIOS Y LÍMITES RECTORES QUE
CARACTERIZAN AL SALARIO
• Conmutatividad y
enriquecimiento
• Racionalidad o
Justificación
• Observancia de Límites
Legales
• Proporcionalidad
• Irrenunciabilidad,
Indisponibilidad y
Realidad sobre las formas
y apariencias
• No discriminación e
Igualdad
• Libre estipulación, fijación
y suficiencia
• Regularidad y Seguridad
• Norma más favorable
14. SALARIO FIJO
remuneración devengada de forma regular,
permanente, con certeza, reiterado y seguro.
SALARIO MIXTO
compuesto por una parte mensual fija y adicionalmente una
parte variable derivada generalmente de unas comisiones.
SALARIO VARIABLE
cuando su valor no es fijo respecto a periodos de tiempo
determinados, sino que varían en función de la modalidad de
remuneración, como cuando se paga por comisiones.
16. 1ra Etapa. No puede pagarse únicamente variable ni
puede ser el fijo menor al mínimo legal. Sentencia Sala
Social TSJ N° 3.057 del 14 /12/2004, y Nos. 1716, 1154 y
0040 de fechas 6/11/09, 23 /10/12 y 14 /03/13.
2da Etapa. Puede pagarse Variable únicamente si es
mayor al mínimo legal. Sent. Sala Social TSJ 10/06/13
caso Representaciones Andover y caso Joselyn Vargas vs.
Representaciones Venuscol del 17 /12/13.
3ra Etapa. Sent. Sala Social TSJ 28/08/14 caso María
Arce vs. Representaciones Venuscol. efecto ex
nunc (hacia el futuro).
17. PAGO DE SALARIO VARIABLE SIN Y CON FIJO
Condiciones.
Nunca se puede pagar menos del salario mínimo por
jornada completa.
Efecto del principio de confianza legitima o expectativa
plausible en la labor jurisdiccional Exnum de la sentencia
ello en atención al principio de la seguridad jurídica
indispensable para la eficaz labor de impartir justicia hace
que subsista el riesgo de reclamos antes de la fecha 17
/12/13, fecha del cambio de criterio en sent.
Representaciones Venuscol.
18. SENTENCIAS RECIENTES QUE RATIFICAN EL
NUEVO CRITERIO DEL T.S.J. Sala Social
• YOKOMURO CARACAS C.A. 04/04/14.
• REPRESENTACIONES VENUSCOL 28/07/14.
• INVERSIONES 24836, C.A. (Restaurant Steak House de
Lee Hamilton 12/08/14). Caso de PROPINAS.
19. Condiciones adicionales por pago de variable
• No se puede hacer pagos menores al salario mínimo
por jornada completa. Si por jornada parcial.
• Incluso en la primera quincena no se puede hacer
pagos menores al equivalente parcial del mínimo
legal. Se recomienda hacer adelantos de comisiones.
• Sólo se puede pagar variable al final del mes en caso
de suministro de alimentación y vivienda.
• Efectos en pago de liquidación y vacaciones.
20.
21. Salario base para el cálculo de
prestaciones sociales art. 122 LOTTT
El salario base para el cálculo de lo que
corresponda al trabajador por concepto de
prestaciones sociales, y de indemnizaciones por
motivo de la terminación de la relación de
trabajo, será el último salario devengado,
calculado de manera que integre todos los
conceptos salariales percibidos por el
trabajador.
22. RECUENO HISTÓRICO sobre sistemas aplicados de de
cálculo de
LOT 1.990: Sistema retroactivo de 30 día por año
LOT 1.997: Sistema de acreditación única
inmediata mensual de 5 días por mes + 2 por año
LOTTT 2.012 Sistema Mixto: Garantía de
Prestaciones Sociales 15 días Trimestral + 2 días
adicionales literal “a y b” confrontado con
Sistema Retroactivo del año 90 30 días por año
calculado a último salario.
24. Garantía de las Prestaciones Sociales
art. 142 lit. “a”
a) El patrono depositará a cada
trabajador por concepto de garantía de
las prestaciones sociales el equivalente
a quince días cada trimestre, calculado
con base al último salario devengado. El
derecho a este depósito se adquiere
desde el momento de iniciar el
trimestre.
25. Garantía de Prestaciones Sociales art. 142 lit. “a y b”
SISTEMA TRIMESTRAL. 15 días por
trimestre.
Calculados con base al ÚLTIMO
SALARIO devengado.
El derecho se ADQUIERE AL INICIO
DEL TRIMESTRE.
26. Salario base para el cálculo de
prestaciones sociales art. 122 LOTTT
El salario base para el cálculo de lo que
corresponda al trabajador por concepto de
prestaciones sociales, y de indemnizaciones por
motivo de la terminación de la relación de
trabajo, será el último salario devengado,
calculado de manera que integre todos los
conceptos salariales percibidos por el
trabajador.
27. Salario base para el cálculo de prestaciones sociales
• SALARIO FIJO: Será el último salario
integral devengado (art. 122 LOTTT). ¿Último
salario mensual o diario? Ej. ¿Cómo reflejar las
horas extras?
• SALARIO VARIABLE: Será el salario integral
promedio durante los seis (6) meses
inmediatamente anteriores.
•Efecto en el pago de Bonos, vacaciones y
liquidaciones.
frederickcabrera@yahoo.com
28. RECOMENDACIÓN DE DIVIDIR LA NÓMINA EN TRES
(3) GRUPOS
Grupo A:
Enero – Abril – Julio – Octubre
Grupo B:
Febrero – Mayo – Agosto – Noviembre
Grupo C:
Marzo – Junio – Septiembre – Diciembre
Nota: obligación de notificación trimestral art. 143
29. Impacto de Bonos y Salario Variable
•Caso: Pago de Bono por firma de
Contrato Colectivo, por horas extras, por
pago de excedente de utilidades, etc.
¿Cómo se refleja en las prestaciones?
•Bono que si incide el salario variable.
¿Cómo se refleja en las prestaciones?
frederickcabrera@yahoo.com
31. Garantía de las Prestaciones Sociales
art. 142 lit. “e”
e) Si la relación de trabajo termina
antes de los tres primeros meses, el
pago que le corresponde al trabajador
por concepto de prestaciones sociales
será de cinco días de salario por mes
trabajado o fracción.
32. Lit. e) Si la relación de trabajo termina antes de los 3
primeros meses, el pago que le corresponde al
trabajador por concepto de prestaciones sociales será
de 5 días de salario por mes trabajado o fracción.
1ra. Interpretación Literal y del Ministerio del Trabajo:
Tiene derecho a 5 días desde el día 1 hasta el 30 / 10 días
desde el Mes +1 hasta 2 meses …
2da. Interpretación “Proporcional”: Se paga por Fracción
aplicando una regla de tres. Ej. Si tiene 15 días de antigüedad
=5/30*15= 2,5 días. No estamos de acuerdo por que no se
establece el pago “Proporcional”.
3ra. Interpretación Conservadora: Se paga por mes cumplido,
en aplicación analógica de otras disposiciones prestacionales.
34. Deposito de Día Adicional
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio,
el patrono depositara a cada trabajador o trabajadora
dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta
treinta días de salario (art. 142 lit. “b” LOTTT).
En resumen las condiciones legales de entrega de este
beneficio son las siguientes:
Después del primer año. El beneficio se genera por
primera vez cumplido el segundo año de antigüedad.
35. Deposito de Día Adicional según Reglamento del 2006
Artículo 71.- Prestación de antigüedad. Pago adicional:
La prestación de antigüedad adicional prevista en el primer
aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,
equivalente a dos (2) días de salario por cada año de servicio,
acumulativos hasta treinta (30) días de salario, se causará
cumplido que fuere el segundo año de servicio.
En caso de extinción de la relación de trabajo, la fracción de
antigüedad en el servicio superior a seis (6) meses se
considerará equivalente a un (1) año.
La referida prestación de antigüedad adicional, será
calculada con base en el promedio de lo devengado por el
trabajador en el año respectivo, y deberá ser pagada
anualmente, salvo que éste manifestare por escrito su
voluntad de capitalizarla.
36. 1. será calculada con base en
el promedio ANUAL.
2. deberá ser pagada
anualmente.
se causará cumplido que
fuere el 2do año o fracción
de antigüedad en el
servicio superior a seis (6)
meses en caso de
extinción de la relación de
trabajo.
Es acumulativo 2, 4, 6, 8
…30.
Art. 122 “último salario”
si es salario fijo y
promedio del semestre
si es salario variable.
Art. 1422 lit. “b” se
“depositara”.
3. Después del primer año.
Es acumulativo 2, 4, 6, 8
…30.
Reglamento LOT 2006 LOTTT 2012
38. Sistema Retroactivo de cálculo de prestaciones art. 142 lit.
“c”
c) Cuando la relación de trabajo termine, se calcularán
las prestaciones sociales con base a:
• 30 días por año o fracción superior a 6 meses.
• Calculada al último salario.
d) El trabajador recibirá por concepto de prestaciones
sociales el monto que resulte mayor entre:
• el total de la Garantía depositada lit. a y b, y
• el cálculo efectuado al final de la relación laboral
de acuerdo al lit. c (Sistema Retroactivo).
frederickcabrera@yahoo.com
40. CONFROTACIÓN DE LOS DOS SISTEMAS
de cálculo de Prestaciones Sociales
art. 142 lit. “d”
d) El trabajador recibirá por concepto de
prestaciones sociales el monto que resulte
mayor entre:
• el total de la Garantía depositada lit. a y b,
y
• el cálculo efectuado al final de la relación
de acuerdo al lit. c (Sistema Retroactivo).
41. Disposiciones Transitoria
Retroactividad en recalculo de antigüedad
Excepción de aplicación de acreditación de Garantía
de Prestaciones con trabajadores ingresados antes
del 07/05/12, pero con menos de 3 meses de
antigüedad.
4ta. Los trabajadores que para el momento de la entrada
en vigencia de esta Ley tuviesen un servicio menor a tres
(3) meses, se les efectuará el primer depósito de 15 días
por concepto de garantía de prestaciones sociales
establecida en esta Ley al cumplir los tres (3) meses de
servicio.
frederickcabrera@yahoo.com
42. Disposiciones Transitoria
Retroactividad en recalculo de antigüedad
Fecha límite de aplicación retroactiva de
cálculo de prestaciones.
2da. El tiempo de servicio para el cálculo de las
prestaciones sociales de los trabajadores activos
al momento de la entrada en vigencia de esta Ley,
será el transcurrido a partir del 19 de junio de
1997.
frederickcabrera@yahoo.com
43. EFECTOS DE LA ALTA
INFLACIÓN SOBRE LA
DETERMINACIÓN DE LOS
COSTOS LABORALES
44. Tratamiento Contable
http://www.fccpv.org/cont3/data/files/BO-00008-
Aclaratorias.pdf
Tratamiento Contable. La Federación de Colegios de
Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV), emitió un
Boletín Especial en el mes de junio de 2012.
Aplicación de Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados en Venezuela (VEN-NIF)”, al
cierre de cada ejercicio económico, o a cada fecha de
reporte, las garantías deberán ajustarse mediante el
uso de suposiciones actuariales.
frederickcabrera@yahoo.com
46. Pago del día feriado y del día de descanso art 119 LOTTT
El trabajador tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente
a los días feriados o de descanso cuando haya prestado servicio durante
los días hábiles de la jornada semanal.
Cuando se haya convenido un salario mensual el pago de los días
feriados y de descanso obligatorio estarán comprendidos en la
remuneración.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa de los
días de descanso o de los días feriados, se tomará como base el
promedio del salario normal devengado durante los días laborados en
la respectiva semana. Si se ha estipulado un salario quincenal o
mensual, el salario que corresponda a los días de descanso o los días
feriados será el promedio del salario normal devengado durante los
días laborados en la respectiva quincena o mes, según sea el caso.
48. Nombre de Empresa: XX RECIBO DE PAGO 1ra Quincena
Trabajador: Pedro Pérez Cédula: 5.555.555 Cargo: Vendedor
Salario Mensual Fijo Bs. 6.000
Salario Fijo Diario Bs. 200
Descripción ASIGNACIÓN
SALARIO QUINCENA Bs 3.000,00
PAGO DE SALARIO POR COMISIONES DE VENTAS Bs 0,00
TOTAL DE INGRESO Bs 3.000,00
49. Nombre de Empresa: XX RECIBO DE PAGO 2da Quincena
Trabajador: Pedro Pérez Cédula: 5.555.555 Cargo: Vendedor
Salario Fijo Diario Bs. 200
Salario Variable Diario Bs. 600
Días Hábiles del Mes: 20días
Días por Descanso y Feriados 10días
Descripción ASIGNACIÓN
SALARIO QUINCENA Bs 3.000,00
PAGO DE SALARIO POR COMISIONES DE VENTAS Bs 12.000,00
PAGO POR DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS Bs 6.000,00
TOTAL DE INGRESO Bs 12.000,00
50. Excepción de aplicación del sistema de
pago a parte de feriados y descansos por
salario variable
No se aplica el sistema explicado de incidencia del salario
variable sobre feriados y descansos en los casos en que el
trabajador recibe la comisión o el variable todos los días del
mes.
Ver sentencias:
• Sala de Casación Social del TSJ, Caso SCHERING PLOUGH,
sent. Nro. 1235 del 08/08/06.
• Sala de Casación Social del TSJ, Caso HOTEL GRAN MELIÁ
CARACAS, sent. Nro. 1795 del 13/12/05.
51. Efectos
1. Se incremento el ingreso y la incidencia
del ingreso en un 50% más cuando
comparamos el trabajador con SALARIO FIJO
mensual de un trabajador que devenga Bs.
3.000 vs. un trabajador con SALARIO
VARIABLE de Bs. 3.000.
52. cálculo de prestaciones sociales
SALARIO VARIABLE. La base de cálculo será el
promedio del salario devengado durante los seis
(6) meses inmediatamente anteriores, calculado
de manera que integre todos los conceptos
salariales percibidos por el trabajador. El salario a
que se refiere el presente artículo, además de los
beneficios devengados, incluye la alícuota de lo
que le corresponde percibir por bono vacacional
y por utilidades (S. Integral).
53. Sentencias sobre pago de Incidencia de las
comisiones sobre descanso y feriados:
1. Boehringer Ingelheim, C.A 17/05/01 Sala
Social del TSJ.
2. Avon Cosmétics 28/06/07 Sala Social del
TSJ.
3. Bahia´s Altamira Nº 1029, 27/09/11.
4. Yokomuro Caracas C.A. 04/04/14
54. El Despido en Venezula.
Empleador como debil jurídico.
55. •¿Qué significa “Pago Doble”?
•¿Qué ocurre si presenta su “Retiro Voluntario
(renuncia)?
• ¿Cómo reflejo el Pago en Exceso al Doble?
Manifestación de Aceptación de pago Doble.doc
Recibo de Bonificación por terminación de Trabajo
General 2011 en Blanco.doc
¿En caso de despido, corresponde al trabajador el
pago doble de las prestaciones sociales?
56. Pago de la Indemnización por Despido
“DOBLETE” art. 92 LOTTT
•Indemnización por terminación de la relación de
trabajo por causas ajenas al trabajador
En caso de terminación de la relación de trabajo por
causas ajenas a la voluntad del trabajador, o en los casos
de despido sin razones que lo justifiquen cuando el
trabajador manifestaran su voluntad de no interponer el
procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono
deberá pagarle una indemnización equivalente al monto
que le corresponde por las prestaciones sociales.
58. Base Salarial para vacaciones
art. 121 LOTTT
será el salario normal devengado en el mes
efectivo de labores inmediatamente anterior a la
oportunidad del disfrute.
En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a
destajo o a comisión, será el promedio del salario
normal devengado durante los tres meses
inmediatamente anteriores a la oportunidad del
disfrute (salario variable).
59. VACACIONES (189 AL 203)
Días de Disfrute (queda igual): 15 días hábiles +
1 día por cada año de servicio hasta 30.
Bono Vacacional : 15 días de salario normal
más 1 día adicional por año hasta 30.
Acumulación de Vacaciones: El período
vacacional podrá acumularse sólo durante
dos períodos.
El patrono llevará un Registro de Vacaciones.
61. VACACIONES
En este caso se pagan:
15 días por disfrute;
08 días por descanso;
02 días feriados.
15 días por bono vacacional.
Pago Total: 40 días a salario normal
Adicionalmente, corresponde el Beneficio de
Alimentación por día hábil de disfrute de vacaciones.
•¿Qué ocurre si quedan vacaciones pendientes con
relación al beneficio de alimentación?. Art. 190 LOTTT
62. Art. 95 ReglamentoLOT.- Salario para el cálculo de las
vacaciones y el bono vacacional
El pago de las vacaciones y del bono vacacional deberá realizarse
en base al salario normal devengado por el trabajador en el mes
de labores inmediatamente anterior al día en que disfrute
efectivamente del derecho a la vacación. En caso de salario
variable o a comisión, será el promedio del salario devengado
durante el año inmediatamente anterior a la fecha en que disfrute
efectivamente del derecho a la vacación.
Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que
el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene
derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración
correspondiente calculado en base al último salario que haya
devengado, incluyendo el pago de los días feriados y de
descanso semanal obligatorio que le hubieren correspondido de
haber disfrutado efectivamente las vacaciones.
63. 1. Salario Variable será el
promedio del último año.
2. Debe incluir los descansos
y feriados como si
estuviera prestando
servicio.
Art. 122 “último salario”
si es salario fijo y
promedio del semestre
si es salario variable.
Debe incluir los
descansos y feriados
como si estuviera
prestando servicio.
3. Se discute la incorporación
del beneficio de alimentación
en la liquidación por
vacaciones pendientes.
Reglamento LOT 2006,
art. 95
LOTTT 2012 art. 121.
64. VACACIONES a Salario VARIABLE, promedio 3
meses inmediatamente anteriores art. 121
enero 6.000,00 Vacaciones Abril
febrero 6.000,00 Bs. 6.000 (100 x 38)
marzo 6.000,00 Bs 7.600,00
abril 6.000,00
mayo 6.000,00 LOTT
junio 30.000,00 Vac. Promedio año Bs. 24,066,66
julio 6.000,00
agosto 6.000,00
septiembre 6.000,00
octubre 60.000,00 Vacaciones Enero
noviembre 50.000,00 Bs. 50.000 (1.666 x 38)
diciembre 40.000,00 Bs 63.333,33
Promedio año Bs 19.000,00
66. PARTICIPACIÓN EN LAS
UTILIDADES (art. 131 al 140)
NUEVO LÍMITE MÍNIMO: 30 días al año.
SE ELIMINA TOPE DE 60 días a empresas
pequeñas para no obligarse hacer el cálculo
de la distribución del 15% de utilidades.
UNIDAD ECONÓMICA. La determinación
definitiva de los beneficios de una entidad de
trabajo se hará atendiendo al concepto de
unidad económica.
67. UTILIDADES. Se distribuirá entre el tiempo de servicio
durante el ejercicio respectivo. El patrono procederá al
pago dentro de los 30 días siguientes a la fecha de
determinación de las utilidades o beneficios. En los casos
que no corresponda el pago de participación de
beneficios o utilidades, se incluirá la alícuota
correspondiente a la bonificación de fin de año como
parte del salario.
Cálculo de Utilidades.xlsx
PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES
68. Nómina de
trabajadores
Salario
Normal
devengado en
el año Ejercicio
Inc. De Bono
Vacacional 15
días mínimo
por Año
Salario Integral
mes
para Utilidades
(ingreso /
meses
trabajados)
Pago Mínimo
de Utilidades
o Bono de Fin
de año 30 días
Pedro Pérez Bs 48.000,00 Bs 2.000,00 Bs 4.166,67 Bs 4.166,67
Rosher Vargas Bs 60.000,00 Bs 2.500,00 Bs 5.208,33 Bs 5.208,33
Héctor Ramírez Bs 72.000,00 Bs 3.000,00 Bs 6.250,00 Bs 6.250,00
Joaquín Bracho Bs 42.000,00 Bs 1.750,00 Bs 3.645,83 Bs 3.645,83
Ignacio Castillo Bs 90.000,00 Bs 3.750,00 Bs 7.812,50 Bs 7.812,50
Norka Mujica Bs 48.000,00 Bs 2.000,00 Bs 4.166,67 Bs 4.166,67
Zoe Cabrera Bs 36.000,00 Bs 1.500,00 Bs 3.125,00 Bs 3.125,00
Blas Rivero Bs 96.000,00 Bs 4.000,00 Bs 8.333,33 Bs 8.333,33
Freddy Verdú Bs 86.400,00 Bs 3.600,00 Bs 7.500,00 Bs 7.500,00
Bs. 50.208,33
69. Utilidades de la
Entidad de Trabajo
Utilidad Declarada Bs 700.000,00
15% mínimo Bs 105.000,00
Monto pagado Bs 50.208,33
Diferencia Bs 54.791,67
Nómina de
Trabajadores
Pago Mínimo
de Utilidades (30
días) pagadas
diciembre
Cociente de
utilidad
individual
Diferencia adicional
de utilidades en
febrero
Total de
Utilidades
pagadas
Pedro Pérez Bs 4.166,67 0,082987624 Bs 4.547,03 Bs 8.713,70
Rosher Vargas Bs 5.208,33 0,10373438 Bs 5.683,78 Bs 10.892,11
Héctor Ramírez Bs 6.250,00 0,124481336 Bs 6.820,54 Bs 13.070,54
Joaquín Bracho Bs 3.645,83 0,072614046 Bs 3.978,64 Bs 7.624,47
Ignacio Castillo Bs 7.812,50 0,15560167 Bs 8.525,68 Bs 16.338,18
Norka Mujica Bs 4.166,67 0,082987624 Bs 4.547,03 Bs 8.713,70
Zoe Cabrera Bs 3.125,00 0,062240668 Bs 3.410,27 Bs 6.535,27
Blas Rivero Bs 8.333,33 0,165975048 Bs 9.094,05 Bs 17.427,38
Freddy Verdú Bs 7.500,00 0,149377603 Bs 8.184,65 Bs 15.684,65
Bs 50.208,33 1,00 Bs 54.791,67 Bs 105.000,00
70. “El objeto de la educación es formar
seres aptos para gobernarse a sí mismos,
y no para ser gobernados por los demás”
Herbert Spencer