1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”
CATEDRA: DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROFESORA: GABRIELIS RODRIGUEZ
LEY ORGANICA DEL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
ANALISIS DE LOS ARTICULOS 98 AL 122
ISANTONIA SEDANO V.
C.I. Nro. V- 7.905.242
3ER. AÑO 2015/A
FEBRERO, 2016
2. LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJODORES Y LAS
TRABAJADORAS (LOTTT)
Es una ley de orden público (de aplicación obligatoria), que se aplica a
venezolanos y extranjeros con ocasión del trabajo prestado o convenido en
Venezuela. Sus normas pueden ser mejoradas por convenios particulares o
contratos colectivos.
ESTA CONFORMADA XTITULOS
COMPUESTA POR 564 ARTICULOS
3. ANALISIS DE LOS ARTICULOS 98 AL 122 - LOTTT
DERECHO AL SALARIO
Artículo 98 – LOTTT
Todo venezolano tiene derecho a un
salario digno que cubra sus necesidades,
tanto material como para su recreación y
debe ser pagado el día correspondiente.
LIBRE ESTIPULACION DEL SALARIO
Artículo 99 – LOTTT
El salario se estipulara dependiendo al
trabajo y el esfuerzo del trabajador y seria
mayor al salario mínimo fijado por el
Presidente de la República.
4. FIJACION
Artículo 100 – LOTTT
El salario será determinado de acuerdo al tiempo que el trabajador
labore en sus actividades ya sea por unidad de tiempo, de obra, tarea
o por pieza.
Trae los criterios para fijar el monto del salario. El numeral 3 se
refiere a la calidad del servicio prestado como un dato a tener en
cuenta.
LIBRE DISPONIBILIDAD DEL SALARIO
Artículo 101 – LOTTT
El trabajador es libre de tener un salario de acuerdo al trabajo que
elija. No hay ley que obligue a un trabajador regalar su trabajo.
ANALISIS DE LOS ARTICULOS 98 AL 122 - LOTTT
5. ANALISIS DE LOS ARTICULOS 98 AL 122 - LOTTT
PROHIBICION DE COBRO DE COMISIONES
BANCARIAS
Artículo 102 – LOTTT
Todo ciudadano venezolano tiene derecho a utilizar
libremente su cuenta nomina, las entidades
bancarias tienen la obligación y no pueden
negarse, abstenerse a la apertura de las cuentas
sin cobrar comisiones a los trabajadores o
pensionados.
IRRENUNCIABILIDAD DEL SALARIO
Artículo 103 – LOTTT
El salario es un derecho obligatorio que
no puede cederse, solo a sus hijos o
cónyuge, y puede autorizarse para que
el patrono descuente de su salario
cuotas a que ellos estén afiliados
cumpliendo con los estatutos de la ley.
6. ANALISIS DE LOS ARTICULOS 98 AL 122 - LOTTT
SALARIO
Artículo 104 – LOTTT
La definición que del salario de la Ley es muy amplia, prácticamente
es todo lo que se entrega al trabajador en retribución a su servicio,
sea que se pague en dinero o en bienes y servicios. Dentro del
salario entra el pago de dinero, la dotación de vivienda, la
participación en las utilidades, el bono vacacional, las horas
extraordinarias, etc, así como otras facilidades al trabajador. Es un
concepto del salario que podríamos llamar integral. El salario no es
sólo lo que lo que el trabajador recibe en dinero al final de la semana
o quincena, sino que incluye una serie de extras que las mencionada
en el artículo, el cual deja abierta la puerta a otras al decir extras son
“entre otros” y no solo eso, sino que el segundo párrafo del artículo
manda incluir los beneficios o subsidios que el patrono esté dando al
trabajador, con la excepciones del art. 105.
Salario normal incluye solamente lo que se da al trabajador en forma
regular y permanente por la prestación del servicio, sea en dinero o
también en especie.
7. ANALISIS DE LOS ARTICULOS 98 AL 122 - LOTTT
BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO
Artículo 105 – LOTTT
Hay beneficios que se dan al trabajador y que no tienen carácter
remunerativo, es decir, que no se le dan como pago del salario a
cambio de su labor aunque al patrono le cuesten dinero. Estos
beneficios, pues, no son parte del salario salvo que en las
convenciones colectivas o en el contrato se acuerde otra cosa.
Pueden consistir en una beca de estudios, la ropa de trabajo, etc.
RECIBO DE PAGO
Artículo 106 – LOTTT
El patrono está obligado a entregar un recibo de pago al trabajador, a
la hora de pagar remuneraciones, bonos, días feriados, horas extras
y todo tipo de remuneración devengada por el trabajador de no
hacerlo será sancionada por los establecidos en la ley.
8. ANALISIS DE LOS ARTICULOS 98 AL 122 - LOTTT
PAGO DE CONSTRIBUCIONES O IMPUESTOS
Artículo 107 – LOTTT
Cuando el patrón o trabajador deba cancelar, un impuesto este se
debe calcular respectivamente con su salario normal.
PRINCIPIO DE IGUAL SALARIO A IGUAL TRABAJO
Artículo 109 – LOTTT
Se refiere a el pago en relación al trabajo que ejecute el trabajador y
se toma en cuenta la capacidad, jerarquía, años de servicios del
trabajador.
CARÁCTER SALARIAL DE LA PROPINA
Artículo 108 – LOTTT
Se aplica para los locales que se recibe propina por el uso y
consumo en el mismo y será calculado en el salario, en la proporción
que corresponda a cada trabajador de acuerdo con lo pactado, la
costumbre y el uso.
9. ANALISIS DE LOS ARTICULOS 98 AL 122 - LOTTT
RECONOCIMIENTO POR PRODUCTIVIDAD
Artículo 110 – LOTTT
Son incentivos que recibe el trabajador como beneficio por los
aumentos de la productividad que le genere a la empresa por su
trabajo en los procesos de producción.
AUMENTOS SALARIALES
Artículo 111 – LOTTT
Se refiere a los aumentos que decretara el Ejecutivo Nacional y será
el correspondiente a la repartición justa de la riqueza y que con el
mismo se puedan cubrir todas las necesidades materiales morales e
intelectuales tanto de el como de su familia.
FORMAS DE ESTIPULAR EL SALARIO
Artículo 112 al 116 – LOTTT
Por el tiempo trabajador: un tanto a la semana que es la forma mas
corriente.
Por obra realizada, pieza o a destajo: tanto ladrillos colocados o
tantas ventas logradas, sin tener en cuenta el tiempo empleado por el
trabajo.
10. ANALISIS DE LOS ARTICULOS 98 AL 122 - LOTTT
FORMAS DE ESTIPULAR EL SALARIO
Artículo 112 al 116 – LOTTT
Por tarea: esto es, tanto haces en tanto tiempo.
Por comisión: cuando se paga un porcentaje sobre las ventas o
cobros que hizo, o los negocios que consiguió. Cuando trabaja en
forma independiente se rige por el Código de Comercio.
PAGO DEL BONO NOCTURNO
Artículo 117 – LOTTT
Se considera jornada nocturna la que va de las 7 de la tarde a las 5 de
la mañana siguiente. Se paga con un treinta porciento de recargo
calculado sobre el salario normal de la jornada diurna.
PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS
Artículo 118 – LOTTT
Son las horas trabajadas fuera de la jornada ordinaria. Tiene un
recargo del cincuenta por ciento sobre lo que es el salario normal
para la jornada ordinaria.
11. ANALISIS DE LOS ARTICULOS 98 AL 122 - LOTTT
PAGO DEL DIA FERIADO DE DESCANSO
Artículo 119 – LOTTT
El trabajador tiene derecho a que se le pague el salario de los días
feriados y de descanso semanal. Distinguiendo lo siguiente:
trabajadores de cobro semanal. Trabajadores de cobro quincenal y
trabajadores de cobro mensual.
PAGO POR TRABAJO EN DIA FERIADO O DESCANSO
Artículo 120 – LOTTT
Se tomará como base el salario normal promedio de la semana en
cuestión. Como se ve, el trabajo en días feriados o de descanso se
recarga con un porcentaje igual al de las horas extras.
12. ANALISIS DE LOS ARTICULOS 98 AL 122 - LOTTT
SALARIO PARA VACACIONES
Artículo 121 – LOTTT
El tiempo que el trabajador esté de vacaciones también hay que
pagarlo. Y se le pagará conforme al salario normal devengado en el
mes anterior al de disfrute. Si se trata de un trabajador a destajo o por
obra, manda que se tome como base para fijar el monto de las
vacaciones, los salarios devengados en los tres meses anteriores.
SALARIO BASE PARA EL CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES
Artículo 122 – LOTTT
El salario que cuenta para el cálculo de las prestaciones e
indemnizaciones es el último devengado por el trabajador. Este
salario será el que llamamos salario integral porque incluye todo lo
percibido por el trabajador. Es importante recalcar que incluye el
bono vacacional el cual asciende a quince días por año trabajado
mas un dia adicional hasta 30 días . Las utilidades laborales. Si es un
trabajador a destajo será el salario percibido en los últimos 6 meses.