2. SALARIOS
Se denomina Salario al dinero que una persona recibe como
consecuencia de realizar un determinado servicio, el cual es concedido
de forma regular por cada cierto periodo de tiempo.
En Venezuela, la ley que protege a los trabajadores y trabajadoras
para que perciban un salario es la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores yTrabajadoras (L.O.T.T.T)
3. SALARIOS
Según la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
Trabajadoras (L.O.T.T.T), en su Artículo 104, define al salario como:
Remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su
denominación o método de calculo, siempre que pueda evaluarse
en efectivo, que corresponda al trabajador por la presentación de
sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, las primas,
gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades,
sobresueldos, bono vacacional, así como por días feriados, horas
extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
4. SALARIOS
Así mismo, en el artículo (Art. 104) igual, define lo siguiente:
Salario Normal: se entiende por salario normal, la remuneración
devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y
permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos
del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la
prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tiene carácter
salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos
que lo conformas producirá efectos sobre si mismo.
El salario es IRRENUNCIABLE: el derecho al trabajo es irrenunciable y
no puede cederse en todo o en parte, a titulo gratuito u oneroso, salvo a
los hijos e hijas y al cónyuge o persona con quien tenga unión estable de
hechos el trabajador o trabajadora.
5. COMPONENTES DEL
SALARIO
Salario base
Salario
mínimo por
rendimiento
normal.
Disposición
legal,
convenio
acuerdo
privado
basado en el
puesto
Complementos
Incentivos,
premios,
pluses y
bonificaciones
para
recompensar
el trabajo
realizado
Beneficios
sociales
Prestaciones
extra
salariales
como las
retribuciones.
Cargas sociales
Cantidades
que la
empresa ha
de hacer
efectivas a
otras
entidades
como cargas
de seguridad
social, entre
otros.
6. CLASES DE
SALARIOS
En Venezuela tenemos dos (2) clases de salarios para el cálculo de
la prestaciones sociales, como es el integral y el salario normal,
según el articulo 122 (L.O.T.T.T)
El salario es todo lo que se percibe, no solo por la remuneración
diaria, fija o variable, sino todo lo que reciba el trabajador como
son: comisiones, primas, bonificaciones, utilidades, bono
vacacional, recargos por días feriados, horas extras o trabajo
nocturno.
7. CLASES DE
SALARIOS
• Art. 113 (L.O.T.T.T) Es cuando se toma en cuenta el
trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin
usar como medida el resultado del mismo.
Por unidad de
tiempo
• Art 114 (L.O.T.T.T) Es cuando se toma la obra realizada
por el trabajador, sin usar como medida el tiempo
empleado. El limite máximo es que el calculo no podrá
ser inferior a la que correspondería para remunerar por
unidad de tiempo la misma labor.
Por unidad de
trabajo, por pieza
o destajo
• Art 115 (L.O.T.T.T) Es cuando se toma en cuenta la
duración del trabajo, pero con la obligación de dar un
rendimiento dentro de la jornada.
Salario por tarea
• Art 104 (L.O.T.T.T) Es la remuneración devengada por
el trabajador en forma regular y permanente por la
prestación de su servicio.
Salario normal
8. CLASES DE
SALARIOS
• Es aquel que se encuentra integrado por un elemento o
varios, cuyos montos no se pueden conocer
predeterminadamente con toda exactitud.
SalarioVariable
• Es aquel que se encuentra integrado por un conjunto de
elementos conocidos cuyo monto se conoce
predeterminadamente con toda exactitud.
Salario fijo
• Es aquel que se encuentra integrado por elementos fijos y
variables. Ejemplo: salario fijo + salario variable = salario
mixto.
Salario mixto
• Es la cantidad fija que se paga, debido a una negociación
colectiva o bien a una ley gubernamental y que refleja el
salario mas bajo que se puede pagar para las distintas
categorías profesionales.
Salario mínimo
9. FORMAS DE
PAGO
El salario deberá pagarse en moneda de curso legal. Por acuerdo
entre el patrono o patrona y el trabajador o trabajadora, podrá
hacerse mediante cheque, transferencia bancaria o por un órgano
de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria,
conforme a las normas que establezca el reglamento de la
L.O.T.T.T.
No se permitirá el pago en mercancías, vales, ficha o cualquier otro
signo representativo con quiera sustituirse la moneda.
Podrá estipularse como parte del salario, cuando ello conlleve un
beneficio social para el trabajador o trabajadora, la dotación de
vivienda, provisión de comida y otros beneficios de naturaleza
semejante.
10. JORNADA DE
TRABAJO
Art 167 (L.O.T.T.T) Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo
durante el cual el trabajador o trabajadora esta a disposición para
cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el
proceso social de trabajo. El patrono o patrona deberá fijar
anuncios relativos a la concesión de días y horas de descanso en un
lugar visible del establecimiento.
11. CLASIFICACIÓN
DE LA JORNADA
LABORAL
Art 173 (L.O.T.T.T) La jornada de trabajo no excederá de cinco días
a la semana y el trabajador o trabajadora tendrán derecho de dos
(2) días de descanso, continuos y remunerados durante cada
semana de labor.
La jornada de trabajo se realizará dentro de los siguientes límites:
Jornada
diurna
Comprendida
entre 5:00 a.m. y
las 7:00 p.m.
No podrá
exceder de ocho
(8) horas diarias
ni de cuarenta
(40) semanales.
Jornada
nocturna
Comprendida
entre las 7:010
p.m. y las 5:00
a.m.
No podrá exceder
de siete (7) horas
diarias ni de treinta
(30) horas
semanales.
Jornada
mixta
Comprende
periodos de
trabajo diurnos y
nocturnos.
No podrá
excederse siete y
media (7 ½) diarias
ni de treinta y siete
y media (37 ½)
horas semanales.
12. CARACTERISTICAS DE
LAS JORNADAS DE
TRABAJO
• Porque a pesar de que forma parte del Derecho
Positivo tiene sus propias normas, es
independiente.
Es autónomo
• Porque regula las relaciones jurídicas laborales,
establecidas entre los dos (2) polos de la
sociedad capitalista.
Es dinámico
• Porque nació protegiendo a los obreros y luego a
los empleados.
Es de fuerza
expansiva.
• Como normas del Derecho Público es imperativo
y por lo tanto no puede renunciarse ni relajarse
por convenios particulares.
Es imperativo
13. DESCANSO
El descanso del empleado responde a una necesidad de su cuerpo
y espíritu, que debe ser tutelada por el Estado, porque esta
protección contribuye no solamente al desarrollo y conservación
de la personalidad del individuo, sino que transciende la vida de l
familia y, en general, a las actividades de relación, con lo que
resulta un factor importante del desenvolvimiento económico de
la sociedad.
Un régimen de descanso favorece al empleador, lo que significa un
mayor colectivo, teniendo en cuenta que a influjo de la reparación
física y psicológica del trabajador.
14. CÁLCULO DE
SALARIO
INTEGRAL EN
VENEZUELA
El salario integral es aquel en el que se considera que ya esta
incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo
ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el
correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y
festivo, el de primas legales, extralegales, y las asignaciones que
se vuelven permanentes.
Para el cálculo del salario integral se debe tomar en cuenta el
salario básico + horas extras + comisiones + utilidades + bono
vacacional + días adicionales de bono vacaciones.
Este salario integral es utilizado para el calculo de prestaciones
sociales y pago del FAOV (Fondo de Ahorro Obligatorio para
Vivienda)
Si el día feriado (domingo) se trabaja y no es dia de descanso del
trabajador, debe pagarse un (1) dia por el trabajo realizado y
medio (1/2) dia de recargo por trabajo en feriado, solo el pago
adicional es el recargo de ½ día.
15. CÁLCULO DE
SALARIO
INTEGRAL EN
VENEZUELA
Como ejemplo se toma un trabajador que devenga salario mínimo de 300.000,00 y
tiene dos (2) años de trabajo.
El salario básico se divide entre treinta (3) días.
1.000,00 / 30 = 33,33
Para las utilidades se divide el numero de días de utilidades entre doce (12)
meses, el resultado se divide entre treinta (30) días y se multiplica por el salario
base diario. Ejemplo: se pagaron sesenta (6= días.
60 / 12 = 5
5 / 30 = 0,17
0,17 x 33,33 = 5,55
Para las vacaciones se toman los días pagados por bono vacacional y se dividen
entre doce (12) meses, el resultado se divide entre treinta (3= días y se multiplica
por el salario base. Ejemplo: se pagaron 15 días de bono vacacional / 12 meses =
1,25 este monto se divide entre treinta (30) días = 0,04 y se multiplica por el salario
base diario
0,04 x 33,33 = 1,32
Salario integral se suman todos los resultados
Salario base 33,33 + Utilidades 5,55 +Vacaciones 1,32 = 40,2 (este es el salario
integral diario) para calcular el salario integral mensual, se debe multiplicar por
treinta (30) = 1206,00
16. TÉRMINOS
Utilidades: Son un pago en dinero que se otorga a trabajadores en
reconocimiento a su contribución a la generación de los beneficios
de la empresa. Este pago contempla la distribución del 15% de los
beneficios líquidos de la empresa.
Prestaciones sociales: Son el pago en dinero que se realiza al
finalizar la relación de trabajo, tiene como propósito servir de
sostén económico al trabajador desempleado por el tiempo que se
encuentre cesante.
Vacaciones: Es el periodo continuado de descanso anual
remunerado, estipulado en el contrato individual, fijado por la ley
o el convenio colectivo de trabajo, a que tiene derecho el
trabajador que ha prestado un mínimo de servicios, en función de
su antigüedad en la empresa, para lograr su restablecimiento
físico y psíquico.
Bonificaciones: Es un monto extra al salario que recibe el
empleado de acuerdo a las ganancias anuales de la empresa.
17. CONCLUSIÓN
La LOTTT modifica la forma de condiciones en que se genera y
distribuye la riqueza como producto de una relación de trabajo. El
Estado garantiza que los trabajadores reciban un salario por los
servicios prestados. Por tal motivo la Ley Orgánica del Trabajo,
los trabajadores y trabajadoras (LOTTT), garantiza el derecho de
los trabajadores y trabajadoras a percibir un salario mínimo como
producto de la actividad laboral prestada, así como también los
beneficios (prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y días
feriados)