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Que es una nomina (1)
1. Que es una nomina
La nómina es la suma de todos los registros financieros de los sueldos de un
empleado, los salarios, las bonificaciones y deducciones. En la contabilidad, la nómina
se refiere a la cantidad pagada a los empleados por los servicios que prestó durante
un cierto período de tiempo. Nómina juega un papel importante en una sociedad por
varias razones. Desde un punto de vista contable, nómina es crucial porque los
impuestos sobre la nómina y la nómina afectan considerablemente el ingreso neto de
la mayoría de las empresas y están sujetos a las leyes y reglamentos.
Clasificación de una nomina
Nómina Semanal. Está formada por los salarios pagados a los obreros (trabajadores que
ejecutan labores físicos o manuales) durante una semana.
Nómina Quincenal. Es el documente que encierra sueldos pagados a los empleados ejecutan
trabajos generalmente intelectuales y que abarca quince días.
Nómina Confidencial. Es la que se compone por sueldos pagados a funcionarios; la elabora el
contador de la empresa.
El formato de la nómina
Contiene dos partes:
Primera parte:
Nombre y cargo del trabajador
Días laborados
Valor devengado
Deducciones
Neto pagado
Firmas y documento de identidad de los empleados
Segunda parte:
Aportes parafiscales
Apropiaciones para prestaciones sociales
2. Valor Devengado:
Está constituido por las sumas
Es el que todo trabajador tiene der que el empleador paga al trabajador, teniendo en
cuenta la legislación, y está formado por los distintos conceptos que constituyen
salario.
Salario mínimo legal:
echo a percibir para cubrir sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden
material moral y cultural (Art. 145 C.S.T). Este valor varía todos los años.
SALARIO BASICO
"Es la remuneración ordinaria pactada en el contrato laboral y sirve de base para la
liquidación del trabajo nocturno, trabajo en dominicales y festivos y trabajo extra en
días ordinarios, dominicales y en festivos".
SALARIO INTEGRAL
El salario integral es aquel que además de retribuir el trabajo ordinario, compensa de
antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios que por virtud legal o
convencional correspondan al trabajador, tales como recargos de trabajo nocturno,
horas extra, primas legales y extralegales, auxilio de cesantías, intereses sobre
cesantías con excepción de las vacaciones.
'El trabajo integral se puede pactar para salarios superiores a 13 salarios mínimos
legales mensuales más el factor prestacional correspondiente a la empresa, el cual no
podrá ser inferior al 30% de dicha cuantía, Igualmente debe estipularse por escrito la
condición de salario integral, de lo contrario no se considerará integral sino común con
las respectivas consecuencias prestacionales.
COMISIONES
3. Usualmente, el empleador contrata vendedores con un salario básico y un porcentaje
sobre ventas que se denomina comisión; el total devengado por estos trabajadores en
ningún caso puede ser inferior al salario mínimo legal.
AUXILIO DE TRANSPORTE
Todo trabajador que devengue mensualmente hasta dos salarios mínimos, tiene
derecho a recibir, además de su salario, un valor adicional por concepto de auxilio de
transporte; la cuantía la determina la legislación vigente.
Es la remuneración ordinaria pactada en el contrato laboral y sirve de base para la
liquidación del contrato de trabajo. La jornada de trabajo es la que convengan las
partes y su duración máxima legal es de 8 horas al día y 48 a la semana, salvo
algunas excepciones (Art. 158-161 C.S.T.).
- El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco
por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
- Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el
trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.
Parágrafo 1°. El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso
obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como
descanso dominical obligatorio institucionalizado.
Impuesto sobre nomina
es un impuesto estatal que grava la realización de pagos de dinero por concepto de
remuneraciones al trabajo personal en relación de dependencia. Los sueldos y salarios; dinero
pagado por tiempo extraordinario, bonos, primas de antigüedad, comisiones, ayudas, son
considerados remuneración para este impuesto.
Este impuesto alcanza y obliga a las personas físicas o morales que en su carácter de patrones,
realicen pagos por remuneración a sus trabajadores.