🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
Salario pdf
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
EL SALARIO
ALUMNA: ANGELICA MENDEZ
CI. 16279789
SAIA B
PROF :GABRIELIS RODRIGUEZ
2. EL SALARIO
ART. 98 (LOTT)
Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a
un salario acorde que le permita vivir con
dignidad y cubrir para sí y su familia las
necesidades materiales, sociales e intelectual
es gozara de la protección especial del Estado
y constituye un crédito laboral de exigibilidad
inmediata. Toda mora en su pago genera
intereses
3. Formas del pago
del salario Art. 123 Expresa la condición en las que deben ser realizado
el pago mediante una moneda vigente legal, no
puede ser realizada en fichas o vales. Los beneficios
sociales del trabajador pueden ser parte del salario,
podemos mencionar la donación de vivienda,
provisión de comida… Forma del pago del salario
AUTORIZACIÓ
N DE PAGO
ART. 124 Este pago debe ser directo, del Patrón
a sus Trabajadores
4. ART. 125
PAGO DE OBLIGACIONES FAMILIARES
Cualquier que prueba de la unión estable de
hechos podrá solicitar ante un juez: la
Protección integral de niños (as), adolescentes.
Siendo estos menos de edad Para así recibir del
Patrono, lo que legalmente corresponde del
salario justo para el trabajador.
OPORTUNIDAD Y DIA DE PAGO
ART. 126 Y
127 Y 128
NO De una Quincena Podrá ser hasta 1 Mes, siempre y cuando el
trabajador reciba del patrón.
El día de pago Sera en días Hábiles De coincidir con un día no
laborable Se hará un día hábil inmediatamente anterior .
Y La Mora En el pago del salario Prestaciones sociales
Indemnizaciones Generan intereses calculados a la tasa activa
determinada por el Banco Central de Venezuela
5. El Ejecutivo Nacional fijara
anualmente el Salario Mínimo. Esto
mediante estudio y Decreto
SECCIÓN CUARTA DEL SALARIO MÍNIMO
ART.129
Este salario será igual para todos los
Venezolanos
Sera Garantizado el justo Salario
Mínimo para todos los Venezolanos
Art 130
VIOLACIÓN AL SALARIO MÍNIMO
De ser violentado el Derecho al pago del
salario mínimo establecido el patrón
quedara obligado a:
Pagar La diferencia entre el
salario mínimo y el realmente
pagado Incidencias sobre los
beneficios
Incidencias e
indemnización
sobre los
beneficios
prestaciones
Y se cancela el monto
equivalente a los intereses
generados.
6. BENEFICOS ANUALES O UTILIDADES
Todo trabajador esta en su derecho de recibir
por lo menos un quince por ciento de
beneficios líquidos que hubieren obtenidos al
fin de su ejercicio anual Cada trabajador
Limite mínimo
30 días equivalentes al
salario Limite máximo: 4
meses equivalentes al
salario
Art. 131 ART. 132
BONIFICACIÓN DEL AÑO
Las entidades con fines de
lucro deben pagar a sus
trabajadores los primeros 15
días del mes de Diciembre
Se le cancelaran la cantidad
equivalente a treinta días de
salario
7. DETERMINACIÓN DEL MONTO DISTRIBUIBLE
Art. 133
se tomará como basé la Declaración
de Impuestos Sobre la Renta Si el
benéfico resulta mayor de lo
declarado, la entidad de trabajo estará
obligada a efectuar una distribución
adicional dentro del Mes siguiente a la
fecha en que se determine.
UNIDAD ECONÓMICA
La determinación definitiva de los
beneficios se hará atendiendo el concepto
de unidad económica siendo:
Agencias o
sucursales
Organizadas
diferentes
departamentos
Personas
jurídicas
distintas
Art.
134
8. NO IMPUTACIÓN DE PÉRDIDAS DE
EJERCICIOS ANTERIORES
Art. 135
La entidad no podrá imputar un
ejercicio anual de las pérdidas que
hubiesen sufrido con anterioridad a
ese ejercicio Para la determinación
de los beneficios .
FORMA DE CÁLCULO
Salario Total
Salarios
devengados
Art. 136
La participación correspondiente será
el monto obtenido de la multiplicación
de los salarios devengados durante el
tiempo correspondiente
Art 138
VERIFICACIÓN DE LAS UTILIDADES
Inventarios Los trabajadores podrán solicitar ante la
Administración Tributaria el examen y la verificación
de los : Balances Para comprobar la renta obtenida en
un o mas ejercicios anuales La Administración rendirá
un informe no mayor a los 6 Meses. Sera emitido a los
solicitantes, el patrono o patrona y a la Inspectoría del
Trabajo
9. UNIDADES CONVENIDAS ART.
139
Aplica cuando el trabajador o trabajadora
llegue a un convenio donde este supere la
participación convencional legal pautada en
este capitulo
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO DE
PATRONOS SIN FIN DE LUCRO
ART. 140
Aquellos patrones cuyas actividades son sin fines
de lucro se encuentran Exentos de pagos de la
participación de beneficios Deberán: Otorgar una
bonificación de fin de año equivalente a por lo
menos treinta días de salario