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I. RESUMEN
El proyecto de investigación presente se planteo como ema los factores de limites de la
función jurisdiccional del tribunal constitucional ant las pretensiones garantistas de las
sociedades mercantiles en el Perú, teniendo en la unid 1 la introducción y en la unidad 2
el respectivo resumen.
Para su desarrollo se considera en la unidad 3 el marco teórico y en el capítulo I tratar
sobre el Tribunal Constitucional, su definición conceptual e institucional jurídica según la
Constitución Política del Perú de 1993 vigente y su regulación en la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional sobre su composición, requisitos para la elección de magistrados
del Tribunal Constitucional en el Perú y en la experiencia legislativa comparada, los
limites y derechos de los magistrados constitucionales, las competencias y alcances de la
jurisdicción constitucional; el régimen de los procesos donde se sustancian las garantías
constitucionales según la Constitución Política vigente según el Código Procesal
Constitucional. En el capitulo II se aborda la seguridad jurídica y el régimen jurídico de
las sociedades mercantiles en el Perú según la Ley General de Sociedades vigente Ley Nº
26887. En la unidad IV se trata sobre los materiales y métodos aplicados; en la unidad V
los resultados obtenidos de los cuadros empleados y de la muestra de sentencias
constitucionales emitidas por el tribunal constitucional peruano del periodo 2006 al 2009
donde se verifica la hipótesis formulada en el proyecto, considerándose viable y necesario
este Tribunal Constitucional con una actuación aun insuficiente en la solución de las
garantías requeridas por las empresas en su desempeño en la economía nacional; en la
unidad VI la discusión; en la unidad VII la bibliografía usada, en la unidad VIII el
apéndice con cuadros y gráficos utilizados y en la unidad IX los anexos.
2
II. INTRODUCCIÓN
El presente Proyecto de Investigación tuvo como motiva la indagación sobre los
factores limitantes de la función jurisdiccional del Tribunal Constitucional ante las
pretensiones garantistas de las Sociedades Mercantiles en el Perú, dentro del contexto del
auge económico en la economía social de mercado en nue ro país en los años 2006 a 2009
dentro del marco constitucional regido en el Régimen E onómico de la Constitución
Política vigente de 1993.
Para ello, nos planteamos examinar el marco Constitucional y jurídico del rol del Tribunal
Constitucional en el Perú, su naturaleza jurisdiccional especial y sus competencias
conforme a la Constitución Política de 1993 y su Ley O gánica especial vigente.
También, era necesario evaluar los derechos y límites de los magistrados constitucionales,
así como los procesos de garantías constitucionales previsto en el art. 200 de la citada
Constitución Política de 1993 y su régimen en el Códig Procesal constitucional - Ley Nº
28327.
Asimismo, nos planteamos analizar el régimen jurídico de las sociedades mercantiles en el
Perú conforme el marco de la Constitución Política Vigente y la Ley General de
Sociedades vigente Ley Nº 26887 y dentro de su ejercicio de la actividad económica la
interposición de las garantías constitucionales y al examen de los pronunciamientos y
alcances de las fallas del Tribunal Constitucional Peruano en el período 2006 al 2009 para
determinar los límites de la función jurisdiccional ante las acciones incoadas en dicha
materia constitucional que ventile la eficacia de dicho órgano autónomo en nu stro sistema
jurídico nacional ante las controversias generadas por las empresas en defensa de sus
derechos fundamentales vinculados al dinamismo de su actividad económica en el país.
3
III. PARTE TEORICA
CAPITULO I
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO Y SU
INFLUENCIA EN LA JUSTICIA PERUANA
1. GENERALIDADES:
1
El Tribunal Constitucional cumple una función de suma importancia en nuestro
país. Es innegable que estamos ante una institución pública que funciona bien y que goza
del reconocimiento mayoritario de la ciudadanía. Una primera constatación, entonces, es
que más allá de los discursos y de las discrepancias que podamos formular en relación con
ciertos fallos, en términos generales, el Tribunal Constitucional en nuestro país viene
cumpliendo una función de defensa y protección efectiva de los derechos constitucionales
de los ciudadanos. Esto no es poca cosa, si tenemos en cuenta que hace menos d diez años
salimos de una situación de caos político después de l huída de Fujimori de nuestro país, y
después de un periodo signado por la sistemática violación de los derechos de la población,
sobre todo en relación a la población rural. Si revisamos los fallos del Tribunal
Constitucional de un tiempo a esta parte, advertiremos rápidamente un conjunto de
sentencias que protegen y tutelan derechos constitucionales de la población1
.
Ello es significativo en un país como el nuestro, dond l escepticismo ciudadano es
un deporte nacional, sobre todo si se trata de instituciones públicas muy trascendentales
como el Congreso, la Policía y otras.
Si tenemos en cuenta que a través de los procesos constitucionales, cualquier
persona puede quejarse y solicitar la tutela de sus derechos fundamentales a través de los
jueces ordinarios y, en recurso extraordinario, ante e Tribunal Constitucional, podemos
concluir que estos procesos, en los hechos, están convirtiendo a los ciudadanos en
guardianes del la ley fundamental y de los derechos ci anos reconocidos por la
constitución material y formal. Si bien es cierto que sin garantía jurídicas no hay
SUSANA INÉS CASTAÑEDA OTSU (COORDINADORA) “DERECHO PR ESAL CONSTITUCIONAL,
TOMO I, EDITORIAL JURISTA, LIMA, AÑO 2004.
4
2. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO
2
2.1. CONCEPTO
2
Constitución propiamente dicha; podemos concluir también que sin un tribunal
Constitucional íntegro y cumplidos no hay garantías co stitucionales que valgan.
La gran mayoría de los ciudadanos no entiende mucho d los tecnicismos jurídicos
del textoconstitucional, por ello el Tribunal Constitucional co el renombre que viene
alcanzando y con la eficaciade sus resoluciones es la llamada ha hacer entender a a
ciudadanía que el respetoa la Constitución nos diferencia de los regímenes auto itarios y
dictatoriales y nos protege contra la autocracia pasada o futura.
El Tribunal o Corte Constitucional es aquel órgano especializado que tiene a su cargo,
principalmente, hacer efectiva la primacía de la Const ución. Tiene la atribución de revisar
la adecuación de las leyes, y eventualmente de los proyectos de ley y los decretos del poder
ejecutivo, a la Constitución, realizando un examen de stitucionalidad de tales actos.
De acuerdo al modelo kelseniano, el Tribunal Constitucional actúa como un egislador
negativo, pues carece de la facultad de crear leyes pero, pero en el caso de que entienda
que una de las promulgadas vulnera lo dispuesto en la nstitución, tiene poder para
expulsarla del ordenamiento jurídico, derogándola total o parcialmente.
Teorías más recientes, sostienen que la tarea del Tribunal titucional es ejercer una
función jurisdiccional, resolviendo conflictos de carácter constitucional, que puede incluye
la revisión de la actuación del poder legislativo, la protección de los derechos
fundamentales y la distribución de competencias entre los poderes constituidos.
La Corte Suprema (Suprema Corte o Tribunal Supremo), e algunos países, provincias y
estados, ejercen las funciones de un tribunal de última instancia, cuyas decisiones no
pueden ser impugnadas. Sin embargo, algunos sistemas no utilizan el término para
designar a sus tribunales de más alta jerarquía y otros lo utilizan para nombrar las cortes
que no son sus tribunales superiores, como el descrito.
FERNÁNDEZ SEGADO, FRANCISCO. “LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL EN LA ACTUALIDAD”. EN:
IUS ET PRAXIS, Nº 16. LIMA: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD DE
LIMA, 1990.
5
2.2. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL PERU3
3
Algunos países siguen el modelo estadounidense de una Corte Suprema que interpreta la
constitución y posee el control de constitucionalidad de las leyes, mientras que otros siguen
el modelo austríaco de un Tribunal Constitucional sepa ado. De todos modos, no es
inusual, como en ciertos Estados iberoamericanos, que control de constitucionalidad se
encuentre compartido entre el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema.
En el Perú el Tribunal Constitucional es el Órgano de control de la constitucionalidad, es
autónomo e independiente. (Art. 202° de la Constitución Política del Perú, Art. 1° Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional N° 28301)Lo cual ignifica que al Tribunal
Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremo constitucional, contra
las leyes o actos de los órganos del Estado que pretendiesen socavarlo; interviene para
restablecer el respeto a la Constitución en general y e los derechos constitucionales en
particular la misma que ejerce fundamentalmente a través de las acciones de
inconstitucionalidad, pero además, a través de los rec extraordinarios en procesos de
habeas corpus, amparo, habeas data y acción de cumplim través de los conflictos
de competencias y de atribuciones.
Es autónomo e independiente porque en el ejercicio de atribuciones no depende de
ningún órgano constitucional. Se encuentra sometido so o a la Constitución y a su Ley
Orgánica.
Los órganos constitucionales del país son: El Poder Ejecutivo, El poder Legislativo, El
Poder Judicial , el Consejo Nacional de la Magistratura, el JNE, el Sistema Electoral, el
Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo.
El Tribunal se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la República por
un periodo de cinco años.sus atribuciones están fijadas en el articulo 202º de la
Constitución Política, según el cual, el Tribunal resu lve:
Las acciones de inconstitucionalidad.
Los recursos extraordinarios en ultima instancia, en los procesos de habeas corpus,
amparo, habeas data y de cumplimiento.
ORTECHO VILLENA, VÍCTOR. JURISDICCIÓN Y PROCESOS CONSTITUCIONALES. LIMA: RODHAS, 2000.
•
•
6
2.2.1.CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES:
4
•
•
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•
Los conflictos constitucionales de competencia, o de a ribuciones.
La Constitución los denomina en su artículo 200º como cciones de Garantía, sin
embargo, desde un punto de vista mas estricto y científico procesal, se trata de procesos
constitucionales, que en nuestro ordenamiento procesal constitucional son siete
Proceso de Habeas Corpus
Proceso de Amparo
Proceso de Habeas Data
Proceso de Cumplimiento (acción de cumplimiento)
Proceso de Inconstitucionalidad (acción de inconstitucionalidad)
Proceso de Acción Popular
Proceso de Conflicto de competencia o de atribuciones rt. 202º, inc. 3 de la
Constitución).
En atención al objeto de protección de cada uno de ellos, existen tres clases de procesos
constitucionales:
Procesos de tutela de derechos.- Tienen por objeto la tutela jurisdiccional de los
derechos constitucionales y son los siguientes: proces de habeas corpus, amparo,
habeas data y proceso de cumplimiento (acción de cumplimiento)4
.
Procesos de control normativo.- Tienen por objeto proteger jurídicamente la
primacía de la Constitución respecto a las normas que tienen rango de ey, en el caso
del proceso inconstitucionalidad, y de la primacía de la Constitución y de la ley respecto
al resto de normas de jerarquía inferior a la ley, en caso del proceso de acción
popular. En ambos procesos, es el orden jerárquico de las normas principio de jerarquía
BLUME FORT INI, ERNESTO. EL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD.LIMA: ERSA, 1996.
7
2.2.1.1.HABEAS CORPUS
7
5
6
7
de las normas) de nuestro sistema jurídico el que cons ituye el objeto de protección de
esta clase de procesos5
.
Proceso de conflicto competencial.- Tiene por objeto la protección de las
competencias que la Constitución y las leyes orgánicas atribuyen a los poderes del
Estado, órganos constitucionales y a los gobiernos regionales y locales
(municipalidades). Esta comprendido por el proceso de nflictos constitucionales o de
atribuciones6
.
El Tribunal Constitucional tiene competencia exclusiva para conocer los procesos de
inconstitucionalidad (acción de inconstitucionalidad) el proceso de conflicto de
competencia y/o de atribuciones. En los procesos de tutela de derechos (habeas corpus,
amparo, habeas data y de cumplimiento) conoce solament n última instancia a través del
denominado recurso extraordinario, pues la primera y s unda instancia se sustancian ante
el Poder Judicial a través de sus Juzgados y Cortes competentes.
El Poder Judicial tiene competencia exclusiva para conocer el proceso Constitucional de
acción popular y los procesos de tutela derechos en primera y segunda instancia.
Cuando se vulnera o amenaza la libertad individual, o derechos constitucionales
conexos con ella, por una autoridad, funcionario o persona , sea por acción u o misión. A
modo de ejemplo, son derechos conexos con la libertad, la libertad de conciencia y de
religión, el derecho a no ser violentado para obtener eclaraciones, no ser exiliado o
MERINO ACUÑA, ROGER ARTURO. “LA TUTELA CONSTITUCIONAL LA AUTONOMÍA
CONTRACTUAL: EL CONTRATO ENTRE EL PODER PÚBLICO Y EL P ER PRIVADO”, EN REVISTA TC
GUIA 2, EL DERECHO CIVIL PATRIMONIAL EN LA CONST ITUCIÓN, LIMA, 2009.
GACET A DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: CARLOS MESÍA RAMÍREZ: ¿LIMIT AR FUNCIONE DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?
JURISPRUDENCIA CONST ITUCIONAL : RESUELVEN RECURSO DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA
RELACIONADA CON ARANCELES AL CEMENTO. EDICIÓN MENSUAL 2 Nº 15, ABRIL DEL 2010,
PÁGINA 2.
ARTÍCULO DE SAMUEL ABAD YUPANQUI: “¿LÍMITES AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?”. DIARIO EL
COMERCIO, SECCIÓN OPINIÓN, LUNES 10 DE MAYO DEL 2010, ÁGINA A4.
•
8
2.2.1.2.PROCESO DE AMPARO
8
desterrado o confinado sino por sentencia firme, no ser secuestrado, no ser detenido por
deudas, etc.
¿Quienes pueden ejercer el habeas corpus?
La persona perjudicada o cualquier otra en su nombre y el Defensor del Pueblo.
¿Cómo y ante que Juez se presenta el habeas corpus?
Por escrito en cualquier papel o en forma verbal o telegráfica, ante el Juez Penal del lugar
donde se encuentre el detenido o el lugar donde se hay dictado o ejecutado la medida. En
Lima y en la provincia constitucional del Callao, se p enta ante el Juez especializado de
Derecho Público.
Procede contra el hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que
vulnera o amenaza derechos constitucionales que no son protegidos por los procesos de
habeas corpus, habeas data y de cumplimiento. Así a título de ejemplo, el derecho al
trabajo, a la contratación, a la sindicalización y a formar sindicatos, a la propiedad y a la
herencia, al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva. etc.
¿Quien puede ejercer la Acción de Amparo?
El afectado, su representante, o el representante de la entidad afectada. En caso de ser
imposible la presencia física del afectado8
, puede ser ejercida por una tercera persona y,
por cualquiera, cuando se trata de violación o amenaza de violación de derechos
constitucionales de naturaleza ambiental.(Ej:ruidos molestos, basural, humos tóxicos, tala
indiscriminada de áreas verdes, entre otros.)
¿Ante quien se presenta la demanda de amparo?
Ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde se afectó el derecho o se
mantiene la amenaza
INFORMAT IVO MENSUAL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. AÑO 1, Nº 3 DICIEMBRE 2008 – ENE 2009,
PAG. 2: PRECEDENTES CONSITUCIONALES. TRIBUNAL UNIFICA PRECEDENTES SOBRE SEGUROS DE
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. DE CARGO DE COMPAÑIAS
ASEGURADORAS.
9
2.2.1.3. HABEAS DATA
9
2.2.1.4. EL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD10
9
10
Procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona
que vulnera o amenaza los siguientes derechos:
A solicitar la información que requiera o a recibirla e cualquier entidad pública,
salvo aquella que afecte la intimidad personal o que tiene que ver con la seguridad
nacional.
A que los servicios informáticos computarizados o no, úblicos o privados, no den
información que afecte la intimidad personal y familiar.
¿Ante quien se presenta la demanda de habeas data?
Ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde ocurrieron los hechos o
del domicilio del autor de tales hechos. En Lima y en a provincia constitucional del
Callao, se presenta ante el Juez especializado de Dere Público.
¿Cuando procede la acción de cumplimiento?
Cuando una autoridad o funcionario de administración pública es renuente a acatar lo
establecido por una norma legal o un acto administrativo.
¿Que normas pueden ser impugnadas a través del proceso de inconstitucionalidad?
Las normas que tienen rango de ley (Ley, decretos legislativos, decretos de urgencia,
tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales e carácter general y ordenanzas
municipales).
¿En que casos el Tribunal Constitucional puede declarar que una norma es
inconstitucional?
JAVIER VALLE-RIESTRA OLAECHEA Y OTROS. “CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIO L”, EDICIONES
JURÍDICAS, LIMA, AÑO 2004.
SUSANA INÉS CASTAÑEDA OTSU (COORDINADORA) “DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL,
TOMO II, EDITORIAL JURIST A, LIMA, AÑO 2004.
•
•
10
Cuando contravenga o infrinja la Constitución en aspec os materiales o de fondo; o,
Cuando no hayan sido aprobadas, promulgadas o publicad s en la forma establecida por la
Constitución.
¿Quienes pueden interponer acción de inconstitucionalidad?
Están facultados para interponer dicha acción:
-El Presidente de la República.
-El Fiscal de la Nación.
-El Defensor del Pueblo
-El 25% del número legal de Congresistas.
-Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas.
-El 1% de ciudadanos si la norma es una Ordenanza Municipal.
-Los Presidentes de Regiones.
-Los Alcaldes Provinciales con acuerdo de su Concejo.
-Los Colegios Profesionales.
En que plazo se puede interponer la acción de inconstitucionalidad?
En el plazo de seis meses contados a partir de la publicación de la norma.
¿Que efectos tiene la sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma?
La norma declarada inconstitucional por la sentencia pierde efectos al día siguiente de que
esta se publica.
Las sentencias del Tribunal Constitucional tienen autoridad de cosa juzgada?
La norma declarada inconstitucional por la sentencia pierde efectos al día siguiente de que
esta se publica.
11
2.2.1.5. EL RECURSO EXTRAORDINARIO
11
11
Es aquel medio impugnativo, que procede contra las sentencias denegatorias expedidas en
segunda instancia en el poder Judicial, que posibilita a las personas cuyos derechos
constitucionales han sido violados o amenazados a acud r al Tribunal Constitucional como
última instancia para obtener en el restablecimiento d sus derechos. El demandado, es
decir, la persona que afectó o violó el derecho del demandante, no puede interponer el
recurso extraordinario.
¿Que objeto tienen el recurso de queja?
Tiene por objeto que el Tribunal Constitucional revise resolución que denegó el recurso
extraordinario para que resuelva si lo concede o no.
¿Dónde se presenta el recurso de queja?
Ante la Sala Superior o Suprema competente, del Poder que denegó la concesión
del recurso extraordinario, la misma que eleva el cuad rno de queja al Tribunal
Constitucional.
Sobre los conflictos de competencia o de atribuciones
¿Cuando se generan los Conflictos de Competencia?
Cuando alguno de los poderes del Estado o de las entid des públicas toma decisiones que
no le corresponden o rehuye actuaciones que son propia de su competencia, interfiriendo
en las atribuciones de otros órganos que las tienen asignadas po la Constitución o las
Leyes Orgánicas.
¿Entre quienes puede producirse estos conflictos?
Puede producirse entre:
-Poderes del Estado.
-Órganos constitucionales.
-Poderes del Estado y órganos constitucionales.
-El Poder Ejecutivo y un Gobierno Regional o Local
JAVIER VALLE-RIESTRA OLAECHEA Y OTROS. “CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIO EDICIONES
JURÍDICAS, LIMA, AÑO 2004. TOMO II
12
2.3. FACULTADES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
12
12
-Gobiernos Regionales
-Gobierno Locales
-Gobiernos Regionales y Locales.
¿Que establece el Tribunal Constitucional en la senten en procesos de conflicto de
competencia o de atribuciones?
Determina a que Poderes o entidades estatales le corresponde la atribución o competencia.
Anula las resoluciones o actos viciados por falta de competencia en la entidad que las
expidió.
De acuerdo a lo que prevé el artículo 202 de la Constitución Política del Estado
corresponde al Tribunal Constitucional:
1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.
La finalidad del proceso de inconstitucionalidad es la defensa de la supremacía de
la Constitución en su condición de Ley Suprema. Ella o enta el máximo nivel normativo,
por cuanto es la Carta fundamental obra del Poder Constituyent que contiene las reglas
básicas de convivencia social y política dentro del país; crea y regula el proceso de
producción de las demás normas del sistema jurídico na ional y establece los derechos
fundamentales de la persona en su parte dogmática. La Constitución es norma material y
dinámica, por eso es la norma básica en la que se fund mentan las distintas ramas del
derecho, y la norma de unidad a la cual se integran si lugar a ninguna contradicción; Y el
Tribunal Constituyente es el guardián y custodio de es supremacía material. Conforme a
ello, el artículo 75º del Código Procesal Constitucional señala que los procesos de
inconstitucionalidad, tienen por finalidad la defensa e la Constitución frente a
infracciones contra su jerarquía normativa. Artículo q e realiza una clara alusión al
principio de jerarquía normativa que es el que, en últ y definitiva instancia, determina
la validez o invalidez constitucional de una ley o norma con rango de ley.
De la norma acotada además se entiende que la infracción a la Constitución puede ser: A)
En forma directa, cuando la infracción a la constitución por una norma con rango de ley es
GARCÍA BELAUNDE, DOMINGO. DERECHO PROCESAL CONST ITUCIONAL.BOGOTÁ:TECNOS, 2001.
13
2.4. COMPOSICIÓN Y REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
13
.
13
por la forma o por el fondo; en de manera parcial o total, y; B) En forma indirecta cuando
la infracción afecta a materia orgánica, cuando indirectamente se afecta la supremacía de la
Constitución afectando una ley de desarrollo constitucional como es una ley orgánica.
2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas
corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento.
En los procesos de mayor importancia y en los que radica principalmente la razón
de su justificación social en lo referido a las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas
data, y acción de cumplimiento; el Tribunal Constitucional conoce del proceso sólo en el
Recurso de agravio constitucional es decir sólo en la última instancia y, cuando en las dos
primeras instancias la sentencia ha sido denegatoria d la demanda. El Tribunal no llega al
conocimiento del proceso cuando en la etapa judicial no obtiene sentencia favorable el
demandado.
3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la
Constitución, conforme a ley.
Los procesos competenciales que le corresponde dirimir al Tribunal Constitucional
pueden ser de dos tipos: A) PROCESO COMPETENCIAL PURO.- Cuando el conflicto de
competencias se produce entre diversos niveles de gobierno; ent e el Gobierno Central, los
Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales. B) PROCESO COMPETENCIAL DE
ATRIBUCIONES.- Que se produce cuando se debe dirimir las competencia que les
corresponde a los Poderes del Estado frente a los que les corresponde a diferentes Órganos
Constitucionales. En ambos casos puede tratarse bien d contiendas activas o positivas,
cuando lo que se reclama es una atribución que pretende ejercer, afirmando que otro le
viene usurpando; o bien de contiendas negativas o pasivas o negati os, cuando el órgano
reclamante pretende sustraerse de alguna competencia y afirma que otro es el órgano el
competente.
De acuerdo al artículo 8º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el
Tribunal Constitucional esta conformado por siete miembros designados por el Congreso
BLUME FORTINI, ERNESTO. EL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD.LIMA: ERSA, 1996.
14
de la República mediante Resolución Legislativa con el voto mínimo de dos tercios del
número legal de sus miembros, es decir con el voto de por lo menos 80 congresistas.
Para ser Magistrado del Tribunal Constitucional de ac erdo al artículo 201º de la
Constitución se exigen los mismos requisitos que para er vocal de la Corte Suprema. Es
decir ser peruano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio, ser mayor de cuarenta y cinco
años y, haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durante diez años, o
haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria n materia jurídica durante quince
años. Estos requisitos se repiten en el artículo 11º d la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional.
El requisito de la nacionalidad se cumple acreditando que el postulante ha nac do
dentro de los límitesterritoriales del Perú. Sin embargo de acuerdo al artículo 52° de la
Constitución, también se consideran peruanos de nacimiento a los nacidos en el exterior
de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de
edad.
El requisito de la ciudadanía en ejercicio, se cumple alcanzando la mayoría de
edad y la inscripción electoral que se prueba con el Documento Nacional de Identidad. La
ciudadanía es el vínculo político entre un ser humano el Estado. De acuerdo al artículo
53° de la constitución el ejercicio de la ciudadanía se suspende por resolución judicial de
interdicción, por sentencia con pena privativa de libertad y, por sentencia con
inhabilitación de los derechos políticos.
Sin embargo estas condiciones generales de ciudadanía o exigencias se amplían en
la ley Orgánica del Tribunal Constitucional en su articulo 12° que estab ece que existen
causales de impedimento para ser magistrado del Tribunal Constitucional para:
1. Los Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público que hayan sido objeto
de separación o destitución por medida disciplinaria;
2. Los abogados que han sido inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del
Congreso de la República;
3. Los que han sido condenados o que se encuentran siend procesados por delito
doloso;
4. Los que han sido declarados en estado de insolvencia e quiebra; y,
5. Los que han ejercido cargos políticos o de confianza rnos de facto.
15
2.5.- ELECCION DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL DEL PERU.-
Estas causales son muy importantes y antes de la dación de la Ley Orgánica del
Tribunal constitucional existía un sentimiento de vací porque la Constitución no prevé
ninguna causal de impedimento y por tanto existía la desconfianza en el sentido que
personas sin las suficientes calidades morales y sin una trayectoria política democrática
limpia puedan acceder a este cargo tan importante. Ent otros, las personas que han
servido a gobiernos de facto en cargos políticos o de onfianza, los inhabilitados en
proceso judicial o políticamente por el Congreso Etc..
Los requisitos de la edad y la experiencia, no requieren mayor esfuerzo de
comprensión, sino mas bien la expresión de análisis o critica, en el sentido de que la edad
de cuarenta y cinco años, es una edad muy adecuada para que una persona pueda acceder a
un cargo tan importante como es el de ser magistrado d Tribunal Constitucional, que no
sólo tiene que ver con el conocimiento, sino con toda a trayectoria de vida y record de
desempeño profesional visible que convenza sobre el grado de formación del postulante.
La elecciòn de los magistrados del Tribunal Constituci nal,se produce por el Congreso de
la República,conforme el art.201 de la Constitución Política del Perú,concordante con el
art.. 8 de la ley nro.283401 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional,concordante con el
art. 93 del Reglamento del Congreso de la República, al respecto el art.8 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional, en su segundo párrafo se menciona "para tal efecto,
el pleno del congreso designa una comisión especial integrada por un mínimo de cinco y
un máximo de nueve congresistas,respetando en lo posible la proporción de cada grupo
parlamentario en el congreso para encargarse de recibir propuesta y seleccionar a los
candidatos que , a su juicio,merecen ser declarados ap os para ser elegidos.La comisión
especial pública en el Diario Oficial El Peruano la co atoria para la presentación de
propuestas.
Asimismo ,publica la relación de las personas propuestas a fin de que se puedan formular
tachas ,las que deben estar acompañadas con prueba instrumental. Los declarados aptos
uno o más candidatos el congreso procede a la elección mediante votación individual por
cédula.
16
2.5.1.TIPOS DE ELECCION DE MAGISTRADOS ANTE EL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL(CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD) EN OTROS PAISES
14
:
14
Son elegidos el magistrado o los magistrados, según el caso, que obtenga la mayoria
prevista por el ùltimo párrafo del art.201 de la Const ución Política.si no se obtiene la
mayoría requerida , se procede a una segunda votación.
Si concluidos los cómputos, no se logra cubrir las pla s vacantes , la comisión procede, en
un plazo máximo de diez días naturales,a formular suce as propuestas ,hasta que se
realice la selección.
Asimismo debe concordarse con el art.93 del vigente reglamento del congreso ,en la que se
menciona literalmente: "tratándose de procedimiento de selección de altos funcionarios no
congresistas, en los que se requiere el sistema de vot secreta y por cédula, el acto de
elección podrá efectuarse,simultáneamente ,durante el ranscurso de la respectiva sesión
del pleno del congreso, debiendo establecerse, obligatoriamente,l hora del inicio,cierre de
la votación y del correspondiente escrutinio,lo que de á efectuarse,el mismo día sin
posibilidad del receso o suspensión de la sesión.
Durante el proceso de votación, el pleno podrá tratar los demás asuntos contenidos en la
agenda respectiva, siempre y cuando no tenga por objet la elección de los miembros de la
mesa directiva.
Los reglamentos especiales para la designación y ratificación de los funcionarios del estado
que señalan la Constitución ,forman parte del presente reglamento del Congreso(artículo
modificado por Resolución Legislativa del Congreso Nro .029-2004-cr, publicada el 22 de
julio de 2005)".
ROLLA, GIANCARLO. “EL PAPEL DE LA JUSTICIA CONSTITUCIO EN EL MARCO DEL
CONSTITUCIONALISMO CONTEMPORÁNEO”. EN: TRIBUNALES Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL.
MEMORIA DEL VII CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO CONSTITUCIONAL. MÉXICO: UNAM,
2002.
17
2.5.1.1.COLOMBIA.-
2.5.1.2. COSTA RICA
2.5.1.3. BOLIVIA
La Corte Constitucional de Colombia,por disposición de art.231 de la Constitución,está
integrada por un numero impar de magistrados, cuyo num debe fijar la Ley Estatutaria
,la Corte Constitucional está integrada por nueve magistrados elegidos por el Senado de la
República sobra la base de ternas presentadas por el P idente de la República para la
designación de tres magistrados,la Corte Suprema de Ju para la designación de tres
magistrados y el Consejo de Estado para la designación de los restantes tres magistrados.
Los magistrados duran en sus funciones por el periodo individual de 8años y no pueden ser
designados nuevamente.Se establece como requisito para su designación entre otros el de
ser abogado y haber desempeñado,durate diez años como ínimo,cargos en la rama
judicial o en el ministerio público, o haber ejercido on buen criterio por el mismo
tiempo,la profesión de abogado la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas.
Eduardo Cifuentes, en la Jurisdicción Constitucional en Colombia,señala que anualmente
los miembros de la Corte eligen al Presidente de la corporación quien preside las sesiones
y es el encargado de coordinar sus funciones internas de llevar su representación externa.
.-
La Sala Constitucional de Costa Rica está integrada por siete Magistrados,los que son
elegidos por la Asamblea Legislativa con dos tercios de votos del total de sus
miembros.Los magistrados duran en sus funciones ocho a y pueden ser reelegidos.
La Sala Constitucional , en ejercicio de sus funciones ,conoce y resuelve en única instancia
los asuntos sometidos a su conocimiento,lo que implica que sus decisiones no admiten
recurso últerior,excepto el recurso de adición y aclaración.Las sentencias dictadas por la
Sala Constitucional no pueden ser recurridas,menos revisadas,sin embargo,como anota
Hernández Valle, en la praxis ,la Sala en uso de sus auténticos poderes pretorianos revoca
y anula ,con cierta frecuencia,sus propias resoluciones.
-.
El Tribunal Constitucional,como el organismo especializado encargado del control
concentrado de constitucionalidad, forma parte de la e tructura orgánica del Poder
Judicial,así dispone la norma orgánica del Poder Judic al,así dispone la norma prevista por
el art.116 de la Constitución.Dada la naturaleza de la función que desempeña,la norma
18
2.5.1.4. CHILE.-
2.5.1.5. FRANCIA.-
prevista por el art.119-I de la Constitución proclama,que es independiente y está sometida
sólo a la Constitución.
El Tribunal Constituconal está conformado por cinco magistrados titulares que conforman
una sola Sala;para los casos de impedimento o ausencia por razones de
enfermedad,excusa,vacaciones o acefalia por renuncia,muerte o cesación,la ley ha previsto
la existencia de cinco magistrados suplentes,quenes ac en circustancialmente a la
titularidad para reeemplazar a los Magistrados titulres.
-Los magistrados titulares y suplentes,son designados p el congreso nacional por dos
tercios de los votos presentes.Son requisitos para su esignación ser boliviano de
origen,ciudadano en ejercicio,haber cumplido la edad mìnima de 35 años,tener tìtulo en en
provisión nacional de abogado,haber ejercido la profesión,la judicatura o docencia
universitaria por 10 años.Los magistrados tienen un pe íodo de funciones por 10 años sin
derecho a REELECCIÓN INMEDATA sino pasados otros 10 años.
.La Constitución chilena,contempla la existencia del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
,integrado por diez magistrados designados de la siguiente forma :.tres representates
propuestos por el Presidente de la Repùblica,dos por el senado,otros dos por el mismo
Senado,pero a proposición de la Camara de Diputados y tres po a Corte Suprema.
El control político de la constitucionalidad de las le ha sido encomendado al
denominado CONSEJO CONSTITUCIONAL, que no es propiamente un órgano
judicial,establecido ello en la reforma constitucioal de 1985, en el Tìtulo VII, arts.56 al 63
de la Constitución, se ha instituido el Consejo Constitucional,si bien como un sistema de
control político de constitucionalidad,pero con caráct rísticas muy próximas al sistema de
control jurisdiccional dadas sus atribuciones y funciones establecidas por el texto
constitucional.
Conforme la norma jurídica citada en líneas arriba, el Consejo Constitucional, està
conformado por nueve miembros elegidos a los que se agrega los miembros natos..Son
miembros natos los expresidentes de la República.Los j eces electivos son nombrados :tres
miembros por el Presidente de la República,tres por el Presidente de la Asamblea Nacional
y tres por el Presidente del Senado.Su período en es d nueve años, se renuevan en un
19
2.5.1.6. AUSTRIA
2.5.1.7. ALEMANIA.
tercio cada tres años. El Presidente del Consejo Constitucional es nombrado por el
Presidente de la República entre los miembros del Consejo,tiene derecho a voto en calidad
de empate.
Por disposición del art.62 de la Constitución, los fallos del Consejo son inapelables, es
decir ,no admiten recurso ulterior alguno,obliga a los poderes públicos y a todas las
autoridades admistrativas y jurisdiccionales.
.-
Según Louis Favoreu,mediante una Ley aprobada por la A amblea Nacional provisional en
fecha 25 de enero de 1919, se reeemplazo al Tribunal d l Imperio por un alto Tribunal
Constitucional al que mediante Ley de 14 de Setiembre e 1919,se le atribuyò la facultad
de verificar a petición del gobierno federal y antes d publicación,la conformidad de las
leyes votadas por las asambleas provinciales.
Por disposición del art.147 de la Constitución, el Tribunal Constitucional en Austria está
conformado por un Presidente,un Vicepresidente,doce jueces titulares y seis jueces
suplentes.La designación de los membros del Tribunal Constitucional corresponde al
Presidente Federal, a propuesta de el GOBIERNO FEDERAL,el CONSEJO
NACIONAL,el CONSEJO FEDERAL .El mencionado tribunal funciona en sala única con
los 14 miembros, es decir el Presidente,Vicepresidente y 12 jueces titulares,de manera que
no se organiza ni divide por salas o senados como en otros países.
-
Los fundamentos jurídicos del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FEDERAL estan
establecidos en los arts.92,94,99,100 inc.g ; 115 incs. G;H, de la Ley Fundamental de
Alemania.
La organización,funcionamiento, procedimientos, están ormados por la Ley del Tribunal
constitucional Federal y su Reglamento interno.
El Tribunal Constitucional Federal está integrado por 6 miembros denominados jueces:
Se organiza en dos senados ,cada una con 8 jueces, la eunión de 16 jueces incluido el
presidente y vicepresidente, constituye el plenario.El Presidente y Viceprersidente de la
Corte Constitucional Federal son jueces de dicha corte asumen la presidencia del senado
para la cual fueron elegidos.
20
2.5.1.8. ESPAÑA
El art.94 de la Ley Fundamental de Alemania señala que los jueces de cada senado son
elegidos por mitades por los dos cuerpos legislativos de la Federación, es decir el
Parlamento Federal y el Consejo Federal. En el Consejo Federal la elección es directa.En el
Parlamento Federal es indirecta las elecciones a cuyo fecto se conforma una Comisión de
electores, compuesta de doce miembros e integrada de acuerdo a la composi ión político
partidaria del Parlamento Federal. El voto requerido para la elección es de dos tercios de
los miembros de ambos cuerpos, asi lo dispone los arts 6,7 de la Ley del Tribunal
Constitucional Federal.Una vez elegidos los jueces con el procedimieto referido, es el
Presidente Federal quien los designa en el cargo.
Los jueces del Tribunal Constitucional Federal no pued n pertenecer al Parlamento
Federal, al Consejo Federal, al Gobierno Federal ni a los òrganos de un Estado Federado,al
ser designados cesan en sus cargos en los órganos nombrados.La actividad de juez es
incompatible con otra actividad profesional,excepto la docencia universitaria.Finalmente se
debe señalar que los jueces del Tribunal Constitucional Federal, duran en sus funciones
doce años, cuando más, hasta alcanzar el límite de edad fijado en 68 años.Queda excluida
la posiblidad de su reelecció inmediata o mediata.
.-
Por disposición del art.159 de la Constitución , el Tribunal Constitucional está compuesto
por 12 miembros nombrados por el Rey,cuatro a propuest efectuada por el Congreso de
Diputados por votación mayoritaria de 3/5 de sus miemb s,otros cuatro a propuesta
efectuada por el Senado por votaciòn de 3/5 de sus ,miembros, dos a propuesta del
gobierno y dos a propuesta del ConsejoGeneral del Orga udicial. .
Los miembros del Tribunal constitucional son designados por un periodo de nueve años y
se renuevan por terceras partes cada tres años.
Los miembros del Tribunal Constitucional son nombrados entre magistrados y Fiscales,
profesores de Universidad, funcionarios públicos y abo dos, todos ellos juristas.
21
2.6.- LIMITES Y DERECHOS DE LOS MAGISTRADOS
CONSTITUCIONALES EN EL PERU
15
.
15
La Carta de 1993 Art. 201. caracteriza al Tribunal Constitucional como el órgano de
control de la Constitución, autónomo e independiente, ntegrado por siete miembros
elegidos por cinco años, y que no pueden ser reelegidos. Los magistrados gozan de la
misma inmunidad, prerrogativas e incompatibilidades qu los congresistas. El Congreso
(unicameral) los designa con el voto favorable de los os tercios del número legal de sus
miembros.
En este sentido, para que exista un eficaz control de os actos de los poderes públicos se
requiere contar con órganos jurisdiccionales independientes, autónomos e imparciales que
protejan a las personas frente a los excesos del poder
La Carta de 1993 dispuso que los siete integrantes del Tribunal Constitucional serían
elegidos por el Congreso con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus
miembros (artículo 201). Este sistema otorgaba legitim dad democrática al Tribunal pues la
selección recaería en un órgano de elección popular; s n embargo, la realidad condujo a
situaciones en las que primó un espíritu marcadamente político.
El sistema de elección de los magistrados requiere de condiciones políticas y jurídicas.
Política, por cuanto el Congreso es la sede de la repr sentación popular y en un Estado
Constitucional y Democrático la elección de los magist ados expresa jurídicamente el
consenso democrático parlamentario, y si presenta dificultades para asegurar la renovación
de los magistrados, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional ha previsto los
mecanismos para realizar finalmente la selección.
Y de no ser posible, deberían estudiarse las reformas constitucionales y/o legales que le
permitan ofrecer transparencia y gobernabilidad al proceso de selección y elección de los
mismos. Alternativas existen varias, pero es una competencia exclusiva que la
Constitución le reconoce al Congreso de la República, ciertamente que con la opinión de
los especialistas podría lograrse una solución eficiente y democrática.
FERNÁNDEZ SEGADO, FRANCISCO. “LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL EN LA ACT UALIDAD”. EN:
IUS ET PRAXIS, Nº 16. LIMA: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD DE
LIMA, 1990.
22
2.7. DERECHOS DE LOS MAGISTRADOS CONSTITUCIONALES
16
2.7.1. REGLAMENTO NORMATIVO DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL.
16
Autonomía.- Se refiere a la institución en relación a otros organismos o poderes del estado,
autonomía significa autogobierno, cuando puede proyect , aprobar, y concretar cambios
en su estructura interna.
Independencia. Consiste en la ausencia de subordinación a otro. Luego se concibe la
independencia como sujeción exclusiva del magistrado c nstitucional a la Constitución.
Inmunidad y prerrogativas que los congresistas, les alcanza las misma incompatibilidades,
no hay reelección inmediata.
Artículo 18.- Los Magistrados del Tribunal Constitucional no están etos a mandato
imperativo, ni reciben instrucciones de ninguna autoridad. Gozan de inviolabilidad e
inmunidad. No responden por los votos u opiniones emitidos en el ejercicio de su función.
No pueden ser detenidos ni procesados penalmente sin a orización del Pleno del Tribunal,
salvo flagrante delito.
Artículo 20.- Los Magistrados tienen derecho de: Artículo modificado por el Artículo
Primero de la Resolución Administrativa N° 034-2005-P-TC, publicada el 23 Abril 2005,
cuyo texto es el siguiente:
1. Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno;
2. Contar con los servicios de personal, asesoría y ap yo logístico para el desempeño de
sus funciones;
3. Percibir un ingreso adecuado sujeto al pago de los ributos de Ley, que será del mismo
monto y por los mismos o análogos criterios que el que ciben los Congresistas y que se
publicará en el diario oficial El Peruano, al iniciar sus funciones;
4. Recibir el pago por gastos de instalación, por una a vez; y,
5. Gozar del derecho vacacional durante treinta días al año, según el orden que, a propuesta
del Presidente, apruebe el Pleno.
GARCÍA BELAUNDE, DOMINGO. DERECHO PROCESAL CONST ITUCIONAL.BOGOTÁ: TECNOS, 2001.
23
2.7.2. LÍMITES DE LOS MAGISTRADOS CONSTITUCIONALES
3. PROCESOS - GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
17
17
En forma adicional a los servicios de seguridad social en materia de salud a argo del
Estado, los Magistrados tienen derecho a los beneficios de seguros privados que se
contraten en su favor y de sus familiares dependientes (cónyuge e hijos menores); así como
a los gastos de sepelio y a los honores inherentes a su cargo en caso de muerte."
.
La función del magistrado constitucional es interpretar la Constitucional y la ley, no
reformarla. No obstante, de allí a pretender que el Tribunal Constitucional tenga un rol
pasivo con la Constitución, constituiría una violación a la propia Constitución.
Constitución sólo le permite al TC derogar aquellas normas o sentencias que sean
inconstitucionales, pero no tienen la facultad de sustituirlas por otras ni emanar otras, por
que para eso no se constituyó este tribunal.
Existe la necesidad de establecer con mayor claridad l s atribuciones del TC, no a través de
una reforma, sino a través de cambios en su Ley Orgánica o en el Código Procesal
Constitucional.
La interpretación de las leyes, una que la haga conforme a la Constitución, habría que
dejarla sin efecto.
Porque ella defiende un Estado democrático y social de Derecho, basado en la primacía de
los derechos fundamentales, la división del poder, la descentralización, la economía social
de mercado, la independencia judicial, entre otros val res y principios constitucionales que
el Tribunal Constitucional no puede soslayarlos, sino asarse en ellos, para ser leal a la
Constitución y a los ciudadanos.
Están prohibidos de afiliarse a organizaciones políticas.
Cuando concurriera causa de incompatibilidad en quien fuera designado como Magistrado
del Tribunal, debe, antes de tomar posesión del cargo, cesar en el que venía desempeñando
o en la actividad incompatible, acreditando el hecho ante el Presidente del Tribunal. Si no
lo hace en el plazo de diez días naturales siguientes a su designación, se entiende que no
acepta el cargo.
ORTECHO VILLENA, VÍCTOR. JURISDICCIÓN Y PROCESOS CONSTITUCIONALES. LIMA: RODHAS,
2000.
24
4. AMBITO GARANTIAS CONSTITUCIONALES
18
.
5.LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
19
18
19
La garantías constitucionales constituyen hoy en día el tema más importante de la
Jurisdiccional constitucional y que afirman el control de la Constitución, además nos
proporcionan, protección a los derechos humanos, que r ren estar debidamente
garantizados para que los ciudadanos cuenten con medios e instrumentos procesales que
garanticen su plena vigencia en la vida cotidiana, est protección está a cargo de las
garantías constitucionales.
La protección de la Constitución.- Esta integrado por los factores políticos, económicos y
sociales.
Técnica Jurídica.- Canalizado por medio de normas fundamentales que tien n el propósito
de limitar el poder y que sus titulares se guíen por l establecido por la Constitución y las
leyes, en cuanto a sus atribuciones y en cuanto al respeto de los derechos humanos de los
gobernados.
"La garantías constitucionales, son instrumentos jurídicos de naturaleza procesal, dirigidos
a la reintegración del orden constitucional cuando el mismo ha sido desconocido o
violado"
La Constitución de 1993 ha establecido en el Título V, De las Garantías Constitucionales,
un conjunto de normas que regulan no sólo los procesos constitucionales, sino también lo
relativo a la naturaleza, composición y competencias del Tribunal Cons itucional.
Dicha acepción alude al órgano o conjunto de órganos e taduales encargados de
administrar justicia vinculante, en materia constitucional.
La jurisdicción constitucional es aquella parte de nue ra disciplina que,teniendo como
presupuestos la supremacía jerárquica de la Constitución sobre cualquier otra norma del
GARCÍA BELAUNDE, DOMINGO. DERECHO PROCESAL CONST ITUCIONAL.BOGOTÁ:TECNOS, 2001.
FERNÁNDEZ SEGADO, FRANCISCO. “LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL EN LA ACT UALIDAD”. EN:
IUS ET PRAXIS, Nº 16. LIMA: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD DE
LIMA, 1990.
25
5.1. LOS ALCANCES DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
20
20
sistema jurídico y la necesidad de someter el ejercicio de la fuerza estatal a la racionalidad
del derecho, se ocupa de garantizar el pleno respeto d los principios, valores y normas
establecidas en el texto fundamental.
Dentro de la jurisdicción constitucional es donde se e erce la actividad del control
constitucional. Por ende, viabiliza la utilización del conjunto de procesos que permiten
asegurar la plena vigencia y respeto del orden constitucional, al cual se encu ntra sometido
toda la normatividad que emane de los poderes constituidos y la conducta funcional de sus
apoderados políticos.
Dicha tutela necesariamente revierte en la protección os derechos fundamentales de la
persona; más aún , tal actividad contralora implica la culminación del ,
en la medida que constituye la máxima expresión del pr ceso de justificación y
racionalización de la vida política.
La jurisdicción constitucional solo cobra sentido plen io en el seno del Estado de
Derecho, ya que este último tiene como objetivos verificar la consagración de la seguridad
jurídica en la relación entre gobernantes y gobernados; el eliminar cualquier rastro de
arbitrariedad en el funcionamiento del Estado; el asegurar el sometimiento de este al
derecho; y el velar por la afirmación de los derechos de la persona.
La jurisdicción constitucional defiende y preserva la tucionalidad,entendida esta
como el vínculo de armonía y concordancia plena entre la Constitución y las demás normas
que conforman el sistema jurídico que esta diseña
En ese aspecto, la jurisdicción constitucional supone a imagen de un “guardián de la
constitucionalidad”.
El control que se ofrece dentro de la jurisdicción constitucional implica asegurar la
regularidad del ordenamiento jurídico, así como la tar paulatina de su
mediante la interpretación dinámica de la Constitución; en este último rubro expresa la
actividad de intérprete sumo de la constitucionalidad.
Esta labor interpretativa-integrativa de la constitucionalidad es vinculante para todos los
poderes públicos y expone una acción creadora de efect s genéricos.
LUCAS MURILLO DE LA CUEVA, PABLO. “EL EXAMEN DE LA CONST ITUCIONALIDAD DE LAS LEYES
Y LA SOBERANÍA POPULAR”. EN: IUS ET PRAXIS, Nº 14. LIMA: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LIMA, 1989.
Estado de Derecho
integración
26
Entre los fundamentos sobre los cuales se erige la noción de jurisdicción constitucional,
tenemos los cuatro siguientes:
a) La Constitución es un normativo que enuncia normas,principios y valores que a
elevan a la condición de centro del ordenamiento jurídico-político-social de una
colectividad y por donde transitan todos los aspectos centrales del derecho nacional. En ese
contexto, las normas constitucionales no derivan ni son consecuencia del desarrollo de
otros preceptos superiores que pudieran orientar y/o condicionar su aplicación, sino que se
trata de un conjunto de “normas de normas”.
La existencia de las normas constitucionales tiene una relación inmediata y directa con los
hechos políticos, históricos y culturales determinantes de su tendencia, contenido y
finalidades de su modo de ser preceptivo, hechos que son condicionantes a su vez de todo
el orden normativo nacional.
La Constitución es el referente de vida de todas las demás normas positivas; por ende “no
es un mero catálogo de ilusiones (wish list) en donde e apilan y amontonan las
aspiraciones sociales, sino que es fuente de legalidad; cuyos preceptos obligan de manera
imperativa.
Al colocarse a la Constitución en la cúspide o cima del ordenamiento jurídico se requiere y
exige que las demás normas del sistema le deban fidelidad y acatamiento; de allí que estas
últimas tengan que ser redactadas y aprobadas de maner consistente, congruente y
compatible con sus sentidos y alcances axiológicos, teleológicos, basilares y preceptivos.
b) La Constitución tiene efectos vinculantes , ya que es de acatamiento
obligatorio tanto por los gobernantes como por los gobernados.
c) La Constitución contiene –a través de los principios, valores y normas que declara– un
proyecto de vida comunitaria que se debe asegurar en s proclamación y goce, teniendo los
derechos fundamentales de la persona, en ese contexto, particular importancia.
d) La relación entre gobernantes y gobernados y todo el funcionamiento de la organización
estatal se rige por la Constitución. Esto es, la sociedad política “vive” bajo una
Constitución; empero no debe olvidarse que la Constitución es aquello que sus intérpretes
oficiales dicen que es.
Alrededor de la jurisdicción constitucional se entrela an los sistemas o modelos
encargados de la tarea de la salvaguarda de la constitucionalidad, y los procesos a través de
los cuales se vela por la vigencia plena de los derechos fundamentales de la persona.
La existencia de la jurisdicción constitucional se justifica en razón de la necesidad de
revisar la inquietante y creciente “voracidad” legislativa de los órganos estatales; por la
corpus
erga omnes
27
5.1.1. LOS PRESUPUESTOS JURÍDICOS DE LA JURISDICCIÓN
CONSTITUCIONAL21
21
necesidad de asegurar la vigorosa defensa de los derechos fundamentales como valladar
frente al abuso y la arbitrariedad estatal; y por la n esidad de integrar las lagunas
constitucionales.
Desde nuestro punto de vista los elementos esenciales ara el establecimiento de la
denominada jurisdicción constitucional serían los tres siguientes:
Las constituciones rígidas son aquellas que formalmente solo pueden ser modificadas
mediante un procedimiento especial de reforma. En ese sentido, la nota caracterizadora de
un texto de esta denominación radica “en su superioridad sobre los estatutos ordinarios”.
En ese contexto, la rigidez es la expresión denotadora para percibir a la Constitución com
una superley.
Los órganos encargados de la defensa y control de la constitucionalidad deben encontrarse
dotados de competencias que les permitan separar, anular o inaplicar la normatividad
infraconstitucional contraria a los principios, valore y normas de la Constitución. Por
consiguiente, no basta la mera indicación, sugestión, o advertencia; se requiere
contar con el atributo de la vinculación obligatoria e inapelable de sus decisiones.
ROLLA, GIANCARLO. “EL PAPEL DE LA JUSTICIA CONST ITUCIONAL EN EL MARCO DEL
CONSTITUCIONALISMO CONTEMPORÁNEO”. EN: TRIBUNALES Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL.
MEMORIA DEL VII CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO CON TITUCIONAL. MÉXICO: UNAM,
2002.
a) La existencia de una Constitución morfológicamente gida
b) La existencia de un órgano de control de la constit cionalidad dotado de competencias
resolutivas
c) La existencia de un conjunto de procesos y procedimientos quepermitan orientar las
demandas o solicitudes relativas a la defensa del cont ol de la constitucionalidad; los
mismos que deben concluir con resoluciones o sentencias en donde se utilicen las técnicas
propias del derecho
28
5.1.2. LA NATURALEZA DE LA JURISDICCIÓN
CONSTITUCIONAL
22
22
En ese sentido, se deben determinar los tipos de accio es, reglas de organización judicial,
marco competencial, trámite de los procesos y ejecución de las decisiones relativas al
órgano contralor. Asimismo, deben precisarse los instrumentos procesales que permitan
realizar a plenitud dicha tarea.
Las decisiones que se adopten deben responder al conju o de rubros vinculados con el
quehacer jurídico (léxico, forma de razonamiento, tipo d interpretación, aplicación e
integración normativa, etc.).
Los órganos encargados del control de la constituciona idad tienen una naturaleza
funcional binaria; vale decir, constan de dos elementos: el jurídico y el político.
El primer elemento es jurídico en la medida en que dirimen conflictos y controversias
vinculadas con las conductas institucionales sujetas a un orden coactivo, mediante
decisiones que adquieren la autoridad de cosa juzgada y que son factibles de ejecución.
El segundo elemento es político en la medida que ejercitan dos de las funciones de
gobierno: la contralora y la gubernativa.
Así, mediante la en una suerte de “contrapoder” en tanto cautelan que
las actividades legislativas y las conductas de direccionalidad política sean compatibles y
armoniosas con la Constitución; la que como tal devien simultáneamente en el proyecto
de vida comunitaria pactado por el pueblo, en el estatuto de poder de las relaciones entre
gobernantes y gobernados, en la póliza de salvaguardarla de los derechos fundamentales de
la persona y en la base y fundamento del orden político-jurídico.
Igualmente, ejecutan incidentalmente una en la medida que algunas de
sus decisiones determinan el trazado de especificas políticas globales e incentivan la
ejecución de acciones concretas destinadas a su verificación en la praxis política.
El elemento político aparece nítidamente en lo que denomina fallos institucionales.
En ese sentido, dichos fallos expresan decisiones trascendentes y relevantes para el cuerpo
político, y en donde lo que se determina excede con largueza el mero interés de las partes y
FERNÁNDEZ SEGADO, FRANCISCO. “LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL EN LA ACT UALIDAD”. EN:
IUS ET PRAXIS, Nº 16. LIMA: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD DE
LIMA, 1990.
función contralora
función gubernativa
29
que, por ende, se proyecta no solo hacia el presente i ato, sino que se extiende hacia
el futuro comprometido de todos los integrantes de la colectividad.
Los órganos encargados del control de la constituciona idad mediante los fallos
institucionales ejercitan un poder político, en razón que participan decisivamente en la
conducción general de la marcha del Estado, ya que en los hechos delinean, e
indican el rumbo de las políticas generales y hasta orientan a la adopción de medidas
políticas, sociales o económicas concretas en un espacio y un tiempo determinado.
La función política de los órganos encargados del control de la constitucionalidad queda
patentizada, en su esfuerzo para preservar el orden constitucional y los derechos y las
libertades ciudadanas. En ese contexto opera como un poder moderador y corrector de los
excesos o incurias funcionales de los poderes constituidos.
Es evidente que tras la actuación de los órganos encargados de la jurisdicción
constitucional en pro del afianzamiento de los mandatos, valores y principios
constitucionales, estos por sí mismos despliegan una función política al “encauzarse” la
forma y modo de actuación de los poderes públicos y la conciencia ciudadana.
En ese contexto aparecen la y la que se
dirigen de un lado a corregir, enmendar y rectificar lo defectuoso derivado de la acción
política de los poderes constituidos y también a moderar, reducir o hacer que estos actúen
en su justa medida establecida por la Constitución.
El elemento político surge en las cinco circunstancias siguientes:
- Al declararse fundada una acción de inconstitucionali d se abroga una ley o una norma
con rango de ley, por consiguiente, los magistrados co stitucionales aparecen como
legisladores negativos.
Cuando los órganos de control jurisdiccional ejercen dicha actividad “dejan de ser meros
órganos encargados de ejecutar la decisión política y convierten por propio derecho en
detentadores de un poder semejante, cuando no superior a los de otros detentadores del
poder instituido”.
- Al declararse fundada una acción de inconstitucionalidad por ocio legislativo, por
consiguiente, puede ordenarse –entre otras opciones– la expedición inmediata de una ley
reglamentaria de la Constitución.
- Al plantearse un caso de conflicto de competencia, se resuelve la discrepancia de en
competencial entre dos órganos u organismos constitucionales, a efectos que se determine
la titularidad de las mismas, así como se anulen las disposiciones,resoluciones u actos
viciados de incompetencia.
potestatum correctionen potestatum moderaru
30
5.1.3. LOS ÁMBITOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
23
5.1.4. LOS OBJETIVOS DE LA JURISDICCIÓN
CONSTITUCIONAL
24
23
En consecuencia, el pronunciamiento sobre la titularidad de una competencia y la carencia
de legitimidad de una determinada decisión emitida con vicio de poder de actuación de por
medio,rebasa lo meramente jurídico y alcanza los fueros de una función política.
- Al emitirse una sentencia interpretativa manipulativa, una ley impugnada de
inconstitucionalidad “sale” del proceso constitucional con un alcance y un contenido
normativo diferente al que originalmente la había asignado el órgano legisfererente; por
ende, los magistrados constitucionales ejercitan una a tividad paralegislativa.
- Al resolverse una controversia o conflicto de naturaleza constitucional, la decisión surge
luego de una predeterminación de las consecuencias políticas, sociales y económicas que
estas ocasionan sobre la actividad del Estado y sobre la vida cotidiana de los ciudadanos.
Es incuestionable que el fenómeno de lo político no solo se presenta en el ámbito de la
decisión sino que abarca el referido a la reflexión.
La función política de los órganos encargados del control de la onstitucionalidad se liga
con los orígenes mismos de la institucionalización de ción constitucional.
A nuestro criterio cabe distinguir los espacios de actuación de la jurisdicción
constitucional. Ellos serían los tres siguientes:
a) El ámbito o espacio orgánico en donde se cautela que la actividad legislativa de los
órganos con funciones legisferantes sea armónica y coh rente con la Constitución.
b) El ámbito o espacio personalista en donde se cautela que las conductas funcionales o
ciudadanas sean armónicas y coherentes con la parte dogmática y principista de la
Constitución; vale decir, resguarda la libertad y demás derechos fundamentales.
c) El ámbito o espacio competencial de los distintos ó ganos estaduales, en donde se
cautela que las tareas asignadas por la Constitución a un órgano del cuerpo político no sean
“invadidas” por entes no legitimados o “abandonadas” p r su legítimo titular.
ORTECHO VILLENA, VÍCTOR. JURISDICCIÓN Y PROCESOS CONSTITUCIONALES. LIMA: RODHAS,
2000.
31
24
La jurisdicción constitucional se orienta a afirmar el principio de “soberanía”
constitucional, la racionalización del ejercicio del poder, la vigencia plena de los derechos
fundamentales de la persona y la acción interpretativa e integradora de la Constitución.
Al respecto, veamos lo siguiente:
Alude a las cualidades o propiedades centrales de la C tución en lo relativo a su
incontrastabilidad, incondicionalidad, irrenunciabilid e imperio sobre los poderes
constituidos al interior del Estado.
En ese sentido es notorio que frente a los mandatos de la Constitución no cabe oposición,
resistencia u obstáculo que impida su verificación prá tica; los cuales no pueden ser objeto
de transferencia, cesión o delegación por parte de los obligados ante ell amén de
superponerse en su juridicidad y valor político sobre alquier acto o norma emanada de
los poderes constituidos (Ejecutivo,Legislativo y Judicial).
Es de verse que el orden jurídico y político del Estado, se encuentra estructurado sobre la
base del imperio de la Constitución que obliga simétrica y homólogamente a gobernantes y
gobernados.
En función a los alcances de la “soberanía” de la que a Constitución es portadora, esta se
impone dentro de una comunidad política en dos aspectos:En el primero, la Constitución
aparece en el ápice de la pirámide jurídica de un Estado, constituyéndose, por lo tanto, en
la fuente y fundamento de todas las demás normas resta es imperantes dentro del Estado;
no admitiéndose formal o sustancialmente contradicción al una.
En el segundo, la Constitución aparece en el ápice del orden político al constituirse en la
fuente de legitimación del poder político, ya que como bien afirma José Rivera S.(19) esta
“tiene implícita toda una filosofía que sirve de orientación no s a los gobernantes sino
también a los gobernados”.
La “soberanía” de la Constitución resulta del hecho qu esta es la queestablece y organiza
las competencias de los órganos dotados con poderes po íticos, por lo que es superior a las
autoridades que se encuentran investidas con las competencias de la naturaleza descrita.
ORTECHO VILLENA, VÍCTOR. JURISDICCIÓN Y PROCESOS CONSTITUCIONALES. LIMA: RODHAS,
2000.
a) La afirmación del principio de “soberanía” constitu ional
32
Tras el principio de “soberanía” de la Constitución ap ece que la actuación de los órganos
políticos y la conducta de los gobernantes y gobernados debe necesariamente operar dentro
del cauce constitucional.
En ese contexto, se acredita dicha “soberanía” por cuanto:
- Las normas dictadas por los órganos políticos que sea rarias al texto o el espíritu de
la Constitución, serán consideradas nulas y desprovistas de valor jurídico.
- Los actos realizados por los órganos políticos que se ontrarios al texto o el espíritu de
la Constitución, serán declarados nulos y sin efecto l alguno.
- Las delegaciones o comisiones de competencias privativas de los órganos políticos, serán
declaradas nulas y sin efecto legal alguno.
- El incumplimiento de aquellas normas y disposiciones manadas de los órganos políticos
que hubieren acreditado armonía y coherencia con la Co titución, será objeto de sanción
política, judicial o administrativa, según sea el caso.
Es dable consignar que del principio de “soberanía” constitucional se desprenden las reglas
de supremacía jerárquica y de control de la constitucionalidad.
La regla de supremacía jerárquica de la Constitución hace referencia a la prelación de la
Constitución sobre el resto de las normas del ordenamiento jurídico del Estado.
Tal como lo plantea la doctrina, en el ordenamiento constitucional de un Estado debe
acreditarse una actividad legisferante sujeta a la regularidad constitucional; vale decir, debe
existir una relación de correspondencia y conformidad ntre los grados inferiores y
superiores de dicho ordenamiento.
En ese orden de ideas las normas constitucionales pose n supremacía jerárquica sobre
cualesquiera otras del sistema, por lo que cuando estas se le oponen formal o
materialmente, se preferirá aplicar las primeras.
La regla de control de la constitucionalidad hace refe encia a la existencia de acciones
procesales concretas destinadas a asegurar la vigencia plena de la Constitución. E ese
sentido, consigna la necesidad de la existencia de mecanismos de resolución de los
conflictos políticos, sociales o jurídicos que se manifiestan ya sea como actos normativos
propiamente dichos; como relaciones intersubjetivas sujetas al derecho constitucional; o
como comportamientos político-jurídicos que constituyen amenazas de violación a la
Constitución.
b) La racionalización del ejercicio del poder
33
Con ello se busca organizar la sujeción del ejercicio del poder público al control del
derecho, así como armonizarlo con los fines y valores e este busca alcanzar en el plano
de la sociedad.
Es por ello que se crea un conjunto de órganos y mecanismos procesales vinculados con la
tarea de examinar integralmente la constitucionalidad de las normas que se dictan en el
seno de una colectividad política, y que además permit n resolver los conflictos de
competencia que pudieran presentarse entre los órganos con poder estatal y los demás
organismos constitucionales.
Con ello se busca asegurar el respeto y protección de derechos básicos de la persona
humana.
Como bien se afirma , “la justicia constitucional ha r esentado la principal y más eficaz
respuesta del Estado democrático a la exigencia de asegurar a tutela efectiva de los
derechos fundamentales de la persona garantizados por cartas constitucionales: por lo
tanto,constitucionalismo y justicia constitucional constituyen hoy un binomio indivisible”.
En ese contexto, es claro que adicionalmente a su rol cautelador de la defensa de los
derechos fundamentales de la persona, también actúa en de la difusión, generalización
e implementación de los mismos.
La acción cívica y didáctica sobre esta materia es incuestionable;consiguiéndose así no
solo el goce pleno de dichos derechos; sino también in rmación general y fomento de una
cultura ciudadana en pro de su respeto y promoción.
Con ello se busca afirmar los valores y principios contenidos en el constitucional,
así como asegurar su correspondencia con la realidad, n de preservar su vocación de
presencia permanente.
Mediante la acción interpretativa se determinan o asignan los sentidos y alcances de las
normas constitucionales, en relación con un suceso o c njunto de sucesos frente a los
cuales pueden o deben ser aplicados. En ese contexto, interpretación constitucional se
consagra cuando al percibir los elementos que integran la norma objeto de
determinación, se elige aquella facultad o deber compr en ella, que se adecua a los
fines y valores que cimientan el constitucional.
Sin lugar a dudas, la competencia y la obligación del oder Judicial es decidir qué es ley.
Los que aplican normas a casos particulares deben por ecesidad exponer e interpretar esa
c) La vigencia plena de los derechos fundamentales
d) La afirmación de la acción interpretativa e integra ora de la Constitución
corpus
in totum
corpus
34
5.2.LOS SISTEMAS O MODELOS DE CONTROL DE LA
CONSTITUCIONALIDAD
25
25
norma. Si dos leyes entran en conflicto entre sí, el tribunal debe decidir acerca de la validez
y aplicabilidad de cada una. Del mismo modo, cuando un ley está en conflicto con la
Constitución y ambas son aplicables a un caso, de modo que la corte debe decidirlo
conforme a ley desechando la Constitución, o conforme la Constitución desechando la
ley, la corte debe determinar cuál de las normas en co flicto gobierna el caso.
Esto constituye la esencia misma del deber de administ ar justicia. Luego, si los tribunales
deben tener en cuenta la Constitución y ella es superior a cualquier ley ordinaria, es la
Constitución, y no la ley, la que debe regir el caso a cual ambas normas se refieren.
Quienes niegan el principio de que la corte debe consi erar la Constitución como ley
suprema, se ven reducidos a la necesidad de sostener que los tribunales deben cerrar los
ojos a la Constitución y mirar solo a la ley.
Esta doctrina subvertiría los fundamentos mismos de to a Constitución escrita.
Equivaldría a declarar que una ley totalmente nula con e a los principios y teorías de
nuestro gobierno es, en la práctica, completamente obligatoria.
Significaría sostener que si el Congreso actúa de un modo que le está expresamente
prohibido la ley así sancionada sería, no obstante tal prohibición, eficaz. Estaría
confiriendo práctica y realmente al Congreso una omnipotencia total con el mismo al ento
con el cual profesa la restricción de sus poderes dent o de límites estrechos. Equivaldría a
establecer al mismo tiempo los límites y el poder de transgredirlos a discreción.
Reducir de esta manera a la nada lo que hemos considerado el más grande de los logros en
materia de instituciones políticas –una Constitución escrita– sería por sí mismo suficiente
en América, donde las Constituciones escritas han sido vistas con tanta reverencia, para
rechazar la tesis.
Estos sistemas o modelos presentan la característica d ser originarios o derivados.
ROLLA, GIANCARLO. “EL PAPEL DE LA JUSTICIA CONST ITUCIONAL EN EL MARCO DEL
CONSTITUCIONALISMO CONTEMPORÁNEO”. EN: TRIBUNALES Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL.
MEMORIA DEL VII CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO CONSTITUCIONAL. MÉXICO: UNAM,
2002.
35
5.2.1. LOS MODELOS ORIGINARIOS
5.2.1.1. EL CONTROL ORGÁNICO POLÍTICO
Los sistemas o modelos de control de la constitucionalidad son aquellos que
históricamente han surgido como consecuencia de la actividad creadora de p incipios,
categorías y reglas destinadas a asegurar la supremacía de la Constitución. Estos son de
dos clases: control político y control jurisdiccional te último tiene dos variables:
concentrado y difuso).
Los sistemas de control de la constitucionalidad son aquellos que recogiendo la
matriz de algún modelo originario sufren la adaptación a una necesidad o realidad político-
constitucional específica. Se insertan en estados carentes de tradición jurídica propia; los
cuales en ese contexto se empeñan en desarrollar una t transplante de instituciones,
como sucede con los países del área latinoamericana. En ese orden de ideas, son dos las
adaptaciones conocidas a la fecha: el control mixto y el control dual.
Ahora bien, la diferenciación de los sistemas o modelos se hace por el tipo de órgano
estatal que tiene a su cargo la responsabilidad del co trol de la constitucionalidad.
De acuerdo con la doctrina se comprende como tales al control orgánico político y al
control orgánico jurisdiccional.
Al respecto, veamos lo siguiente:
Se trata de un modelo que confía el control de la constitucionalidad al órgano
parlamentario en su condición de portavoz omnicomprensivo de la soberanía popular. La
fundamentación de su existencia radica en el principio genérico de la autonomía
legislativa, que impide el control judicial de la legislación par amentaria. En ese sentido, se
sostiene que la magistratura únicamente puede participar y no como
.
En atención a que la magistratura no proviene de la voluntad ciudadana, sino de la
designación por un órgano estatal; por tal motivo se encuentra impedido de anular o
abrogar una ley, que es la expresión suma de aquella soberanía.
Enrique Álvarez Conde expone que en este modelo un mismo órgano –el Parlamento– se
convierte simultáneamente en juez y parte de sus propias decisiones. o supone el apostar
y confiar en la capacidad institucional de la autocens y la moderación corporativa; así
como en la presencia activa de las minorías parlamenta ias como agentes de control de los
excesos legisferantes de la mayoría.
originarios
derivados
secundum legem
legisvus
36
Este modelo se sustenta en la premisa que el Parlament como expresión directa de la
soberanía popular, representa un valor político absoluto que no admite ninguna erosión del
principio de la omnipotencia de la ley; amén de preservar la renovación legislativa y la
acción reformadora que el propio órgano parlamentario pudiera estar llevando a cabo.
Como bien se afirma, este sistema deposita el control salvaguarda de la
constitucionalidad, en un órgano enteramente político.
Las razones de su aplicación se basan en lo siguiente:
a) Concentración y unidad de las funciones de elaboración-control de la legislación en el
órgano parlamentario, al que se considera como supremo poder estatal.
Se asume que siendo aquel órgano el portador de la soberanía popular, le corresponde en
exclusividad el ejercicio del control de la constitucionalidad. Como consecuencia de lo
expuesto, surge la atribución de establecer la normati idad; verificar que su actividad
legisferante sea armónica y coherente con el texto fundamental; y vigilar la efe tividad de
su aplicación.
b) Defensa del principio de exonerabilidad consistente en la no posibilidad de que los actos
parlamentarios puedan ser objeto de observancia o cont ol por otros órganos estatales.
La tutela de la defensa de la constitucionalidad se deposita en el propio órgano Legislativo,
como consecuencia de razones históricas, ideológicas y pragmáticas que tienden a relievar
el papel de dicho ente; a manifestar una vocación recelosa de la actividad jurisdiccional;
así como a generar una motivación prejuiciosa contra el órgano Ejecutivo, acusado de
voraz y
abusivo. Así pues, le corresponde al órgano parlamentario el conocer de las infracciones
constitucionales provocadas por las normas por él mismo expedidas, así como por los actos
del Ejecutivo y por los particulares.
Entre los procedimientos utilizados por los órganos de control político,tenemos el
procedimiento de la cuestión previa y el procedimiento por acción popular.
a) El se manifiesta en el momento de deliberar sobre
una propuesta o proyecto de ley. En este caso, corresponde al presidente del ente
parlamentario el declarar de oficio o a petición de parte que no abrirá paso a la deliberación
de fondo de un proyecto de ley, en razón de que la propuesta nor ativa es aparentemente
inconstitucional. Por lo demás, cualquier parlamentari de solicitar dicha declaración
por la razón expuesta.
En ambos casos se apela al Pleno del Parlamento para q e se decida preliminarmente sobre
la constitucionalidad o inconstitucionalidad del proye to presentado.
procedimiento de la cuestión previa
37
5.2.2. EL CONTROL ORGÁNICO JURISDICCIONAL
26
5.2.2.1. EL SISTEMA AMERICANO O DE JURISDICCIÓN DIFUSA
26
b) El se manifiesta mediante una petición formulada por
un mínimo determinado de ciudadanos, a fin de que se reexamine la constitucionalidad o
inconstitucionalidad de una ley.
Como puede observarse, existe en el primer caso un control , y en el segundo un
control o reexaminador de una decisión normativa emanada del Parlamento.
Se trata de un modelo que confía el control de la constitucionalidad de manera directa o
indirecta en un ente administrador de justicia. Dicho puede ser clasificado en
sistema americano o de jurisdicción difusa y sistema e ropeo o de jurisdicción
concentrada.
En este modelo la salvaguarda de la Constitución se en ntra a cargo del órgano judicial
ordinario (se le denomina también de revisión judicial – – o de contralor
judicial). Así, la pluralidad de los jueces ordinarios tiene la potest de establecer la
inconstitucionalidad de las normas dentro del marco de una controversia judicial concreta;
esto es, los alcances de dicha inconstitucionalidad so aplicables única y exclusivamente a
las partes intervinientes en dicho proceso judicial.
En este caso no existe un órgano contralor especial o , sino que son los jueces
comunes los que ante una determinada controversia debe examinar si existe
contradicción entre la norma invocada –teóricamente aplicable para amparar un supuesto
derecho–, y los alcances de la propia Constitución, por lo que de ser el caso, aplicarán el
texto fundamental y dejarán de hacer uso de la ley inc nstitucional.
En efecto, la facultad contralora no se concreta en una sola sala o tribunal, sino que se
disemina en la vastedad de todos los órganos jurisdiccionales del ente judicial, los cuales
ROLLA, GIANCARLO. “EL PAPEL DE LA JUSTICIA CONSTITUCIO EN EL MARCO DEL
CONSTITUCIONALISMO CONTEMPORÁNEO”. EN: TRIBUNALES Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL.
MEMORIA DEL VII CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO CON TITUCIONAL. MÉXICO: UNAM,
2002.
procedimiento por acción popular
a priori
a posteriori
Judicial Review
ad hoc
38
5.3.EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ Y EL ESTADO
DEMOCRATICO Y SOCIAL DE DERECHO27
5.3.1. LA CONSTITUCIÓN
27
poseen el poder-deber de no aplicar una ley inconstitucional en aquell s casos sometidos a
su conocimiento.
La situación de inconstitucionalidad debe entenderse como una cuestión incidental
respecto a la controversia concreta; ergo, no puede ser planteada como una acción directa.
Por otra parte, la decisión judicial tiene efectos declarativos; consiguientemente, al
decidirse la inaplicabilidad de la ley al caso concreto, generará su inobservancia, por lo que
dicha ley no surte efecto alguno en el caso sometido a consideración (la inaplicación de
una ley surge cuando el juzgador ordinario debe decidir ineludiblemente la litis).
Actualmente en el Perú, nos organizamos bajo un Estado democrático y social de
Derecho; ello significa que la Ley – como norma vinculante y de obligatorio cumplimiento
para todos – ha cedido su antigua posición jerárquica a la Constit ción. La cual deja de ser
una mera carta declarativa para convertirse en la prin al fuente de protección de nuestros
derechos, derivado ello de la voluntad del poder constituyente, conformado por el pueblo,
y también de organización del Estado estableciendo su estructura política y las atribuciones
y obligaciones de los distintos poderes e instituciones del Estado.
La Constitución se convierte entonces en la norma jurí ica en función de la cual se forma
el Estado democrático y actúan los poderes públicos. Los principales efectos de aquella
supremacía constitucional es que la actuación de todos los poderes para que sean válidos,
deben ser conformes con la Constitución, es decir, que todas las normas deben
desprenderse de ella y que todos los ciudadanos tienen obligación de respetar y velar por
su vigencia.
La Constitución es una norma jurídico-política . El origen de dicha peculiaridad,
desde luego, no sólo dimana del vértice de su posición en el ordenamiento jurídico, sino
también del significado que tiene, y de la función que está llamada a c ir.
ORTECHO VILLENA, VÍCTOR. JURISDICCIÓN Y PROCESOS CONSTITUCIONALES. LIMA: RODHAS,
2000.
sui generis
39
5.4. EL CARÁCTER VINCULANTE DE LAS SENTENCIAS
28
28
Una de las formas cómo se expresa esa singularidad tiene que ver con la doble naturaleza.
Así, por un lado, en la medida que crea jurídicamente l Estado, organiza a los poderes
públicos, les atribuye sus competencias y permite la afirmación de un royecto nacional,
que es encarnación de los valores comunitarios, la Constitución es, , una norma
. Ella, en efecto, es la expresión de todo lo que la n ción peruana fue, es y aspira a
alcanzar como grupo colectivo.
Pero, de otro lado, también la Constitución es una nor a . En efecto, si expresa la
autorepresentación cultural de un pueblo, y refleja sus aspiraciones como nación, una vez
formado el Estado de Derecho Social de Derecho, ella pasa a ocupar una posición análoga
a la que ocupaba su creador. En buena cuenta, en el Es ado Constitucional, el de
Poder
Constituyente, es decir la representación del pueblo p ticamente soberano, lo asumirá la
Constitución, que de esta forma pasará a convertirse en la norma jurídicament ema.
La Constitución, así, termina convirtiéndose en el fun amento de validez de todo el
ordenamiento instituido por ella. De manera que una vez que entra en vigencia, cualquier
producción normativa de los poderes públicos e, inclusive, los actos y c mportamientos de
los particulares, deben guardarle lealtad y fidelidad. La Constitución que actualmente rige
en el Perú es la Constitución Política de 1993.
El artículo VII del Código Procesal constitucional est ce: “Las sentencias del Tribunal
Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente
vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisa el extremo de su efecto
normativo (…)”. Por lo que las sentencias del Tribunal constitucional que establezcan
precedente vinculante son de obligatoria observancia en los procesos sucesivos. Ello
encuentra su fundamento en el carácter de máximo intér rete de la Constitución que tiene
el Tribunal constitucional.
Las sentencias del Tribunal Constitucional, en el proceso de inconstitucional, tiene efectos
por lo que el Tribunal Constitucional,mediante una sentencia estimatoria,
JAVIER VALLE-RIESTRA OLAECHEA Y OTROS. “CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIO EDICIONES
JURÍDICAS, LIMA, AÑO 2004. TOMO II
prima facie
política
jurídica
status
erga omnes
40
5..5. DE LOS FUEROS INTERNACIONALES
29
6.FORMAS DE JURISDICCION CONSTITUCIONAL EN EL PERU
30
.
6.1. JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA LIBERTAD
6.1.1. HÁBEAS CORPUS.
29
30
puede, si así lo dispone, expulsar una norma - o parte de ella - del ordenamiento por ser
esta inconstitucional.
Cuando el sujeto que siente que ha sido vulnerado en s derecho ha agotado la vía interna,
puede acudir a los organismos internacionales para garantizar la tutela de sus derechos.
Así tenemos que una persona puede acudir ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos de la Organización de Estados Americanos y, po eriormente, ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos con sede en San Jos de Costa Rica. Así también
pueden acudir al Comité de Derechos Humanos de las Naciones as y aquellos otros
que se constituyan en el futuro y que sean aprobados y ratificados mediante tratados por el
Perú.
La Constitución de 1993 ha consagrado el habeas corpus como una garantía constitucional
que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o
persona, que vulnera o amenaza la libertad individual los derechos constitucionales
conexos a ella (Art. 200-1). El modelo del habeas corpus se innova en relación la
Constitución anterior, en tanto reconoce como el núcleo duro a tutelar la libertad
individual, pero también incorpora implícitamente a los derechos vinculados directamente
con ella.
Esta ampliación de la tutela de los derechos de la lib ad a través del habeas corpus,
supone la existencia, de un núcleo duro de derechos fu damentales en torno a la libertad
individual, directamente tutelados por el habeas corpu como: la libertad y seguridad
BLUME FORTINI, ERNESTO. EL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD.LIMA: ERSA, 1996.
ORTECHO VILLENA, VÍCTOR. JURISDICCIÓN Y PROCESOS CONSTITUCIONALES. LIMA: RODHAS,
2000.
41
6.1.1.1. TIPOS DE HÁBEAS CORPUS
personal. la integridad personal y la libertad de trán o -ius movendi e ius amhulandi-. Las
cuales, muchas veces, son vulneradas en conexión con otros derechos fundamentales,
como el derecho a la vida, el derecho de residencia, la libertad de comunicación o inclusive
el derecho al debido proceso sustantivo.
La experiencia judicial de los habeas corpus en el Perú a un nivel prác ico antes que
teórico, ha sido asumir una interpretación restringida de la libertad individual, en particular
de la libertad física, seguridad personal y libertad d tránsito, básicamente; a pesar que el
artículo 12 de la Ley de Habeas corpus y Amparo, establece enunciativamente los
supuestos de la procedencia de dicha garantía, habiend quedado desprotegida la libertad
en la mayoritaria jurisprudencia nacional en los casos vinculados, al derecho a la vida en
las demandas por detenidos-desaparecidos, a la integridad física, psíquica y mora ; a no ser
incomunicado; y a la excarcelación en el caso del reo o, entre otros supuestos.
Sin embargo, con la entrada en funcionamiento del Tribunal Constitucional, la
jurisprudencia en materia de protección de la libertad personal y derechos conexos a ella,
fue mayoritariamente tutelar, aunque ha ido variando ostensiblemente. En ese sentido, no
obstante que los hábeas corpus tengan un escaso desarr lo jurisprudencial, se puede
encontrar jurisprudencia minoritaria innovadora, que t a resolver en términos
generales por el in dubio pro libertatis y no por un in dubio pro stato.
a. Hábeas corpus reparador.- Frente a la privación arbitraria o ilegal de la libertad física,
por orden policial, mandato judicial común o del fuero militar, decisión de un particular o
negligencia penitenciaria cuando un preso continua en la cárcel a pesar de haber cumplido
su condena, procedería el hábeas corpus reparador, en cuanto busca reponer las cosas al
estado anterior de la violación, es decir, recuperar s libertad (art. 1 de la Ley Nº 23506).
Este hábeas corpus es la clásica institución romana del interdictum homine libero
exhibendo.
b. Hábeas corpus restringido. - Ante una continua y pertinaz limitación de la libertad
personal, como las restricciones a la libertad de trán o por un particular o autoridad, las
reiteradas citaciones policiales infundadas o las permanentes retenciones por control
migratorio, cabría postular un hábeas corpus restringido, que busque el cese de la
afectación continúa en tanto está conexa a la vulneración o amenaza de la libertad
individual.
42
c. Hábeas corpus correctivo.- En los casos de actos lesivos a la integridad personal -física,
sicológica o moral-, procedería un hábeas corpus correctivo, en tanto se sca que cesen
los maltratos contra un detenido, reo en cárcel, preso o interno de instituciones totales -
privadas o públicas-, como centros educativos en calidad de internados, entidades
encargadas del tratamiento de toxicómanos, enfermos me ales, etc. Incluso este hábeas
corpus sería extensible al caso de retención por violencia doméstica o familiar hacia las
mujeres, menores de edad, ancianos y otros dependientes.
d. Hábeas corpus preventivo.- Cuando se amenace de manera cierta y concreta la libertad
personal, la libertad de tránsito o la integridad pers nal, cabe interponer un hábeas corpus
preventivo. La amenaza real es un asunto de casuística que debe valorar el juez, en base al
principio constitucional de la presunción de inocencia, a la interpretación extensiva de la
defensa de la libertad y a la interpretación restrictiva de la limitación de la misma, según se
desprende el artículo 1 de la Constitución, según el cual "la defensa de la persona humana
y el respeto de sus dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado".
e. Hábeas corpus traslativo. - Si se produjese mora en el proceso judicial u otras graves
violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, en virtud de lo cual continuase
detenido un reo, luego del plazo límite previsto en la ley para la audiencia oral donde se
resuelva sobre su culpabilidad o inocencia, correspond ía al fiscal plantear un habeas
corpus traslativo, para que sea llevado inmediatamente a la instancia judicial
correspondiente. En este caso, como es evidente, se bu proteger la libertad o la
condición jurídica del status de la libertad de los procesados, afectadas por las burocracias
judiciales que indebidamente pudieran estar extendiendo la restricción o privación de la
libertad de los detenidos en un proceso judicial.
f. Hábeas corpus innovativo.- A pesar de haber cesado o haberse convertido en irrep able
la violación de la libertad individual, sería legítimo que se plantee un hábeas corpus
innovativo, siempre que el afectado de esa manera no v a restringido a futuro su libertad y
derechos conexos. En efecto, "el hábeas corpus debe interponerse contra la amenaza y la
violación de este derecho, aun cuando éste ya hubiese sido consumado". Este sería el caso
de una persona que es detenida arbitrariamente por la olicía y expulsada inmediatamente
del país, pero que el hábeas corpus por ser extemporáneo podría ser declarado
improcedente, por sustracción de la materia ; pero, como fue expulsado ilegalmente se
entendería fundado su hábeas corpus, para que tenga el derecho de regresar libremente y
43
6.1.1.2. REQUISITOS DEL HABEAS CORPUS
6.1.2. HÁBEAS DATA
31
31
no encontrar una ficha policial que restrinja o afecte su libertad personal por haber sido
expulsado del país.
g, Hábeas corpus instructivo.- Ante el caso de una persona detenida-desaparecida por una
autoridad o particular que niega la detención y por eso es imposible ubicada, se ocasiona a
la persona afectada la violación de sus derechos a la bertad, a la comunicación, derecho
de defensa y por lo general a la vida y a la integrida personal. Situación perversa frente a
la cual sólo quedaría la posibilidad de utilizar un hábeas corpus instructivo; en virtud de
éste, el juez del hábeas corpus, a partir de las indagaciones sobre el paradero del detenido-
desaparecido, busca identificar a los responsables de violación constitucional, para su
posterior proceso y sanción penal en la vía ordinaria, en base al artículo 11 de la Ley
23506. Ello es posible en base a que "el hábeas corpus tiene como finalidad, no solamente
garantizar la libertad y la integridad personales, sin también prevenir la desaparición o
indeterminación del lugar de detención y en última ins ancia, asegurar el derecho a la
vida".
Es admisible interponer un habeas corpus, siempre que oncurran tres supuestos:
a. Se demande la afectación de un derecho fundamental, como la libertad personal o
derechos conexos a ella.
b. El acto lesivo se produce en función de un acto comisivo u omisivo de cualquier
autoridad o persona, como es el caso de una resolución judicial o una detención policial
arbitraria.
c. No exista otro medio de defensa en el orden legal, lvo que por esta vía extraordinaria
se trate de evitar un daño irreparable.
La Constitución de 1993 incorpora por vez primera, la garantí constitucional del hábeas
data, tomado del derecho constitucional comparado, per de manera singular. Por cuanto,
la protección del "derecho a la autodeterminación info tiva" ha aparecido a finales de
ORTECHO VILLENA, VÍCTOR. JURISDICCIÓN Y PROCESOS CONSTITUCIONALES. LIMA: RODHAS,
2000.
44
los años sesenta en los países informatizados o comput s, como una manifestación
de la tutela del derecho a la intimidad frente a la vo ágine de la obtención, registro y
procesamiento de datos personales de los sistemas info áticos públicos y privados.
En la Constitución de 1993, se incorporó el habeas dat fundamentalmente como una
garantía tutelar del derecho a la información de los ciudadanos, y de la defensa del derecho
a la intimidad; motivo por el cual, el hábeas data podía ser invocado en los siguientes
supuestos:
a. El derecho a solicitar información de las personas aturales y jurídicas a cualquier
entidad pública, con excepción de informaciones relativas a la intimidad, seguridad
nacional u otros límites que establezca la ley (Art. 2-5).
b. El derecho de las personas naturales y jurídicas a ue los servicios informáticos o no,
públicos o privados, no suministren informaciones que en la intimidad personal y
familiar (Art. 2-6).
c. El derecho al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como
a la voz y a la imagen propias (primer párrafo del Art. 2 - 7).
d. El derecho de rectificación de forma gratuita, inme ata y proporcional en los medios
de comunicación, por afirmaciones inexactas o agraviantes contra una persona (segundo
párrafo del Art.2-7).
Estos derechos consagrados en el artículo 2, incisos 5, 6 Y 7 de la Constitución, con
caracteres de valores y principios constitucionales, eran pasibles de protección mediante el
hábeas data, en virtud de lo dispuesto en el artículo 200-3 de la Constitución.
Sin embargo, en 1995 la Constitución fue rápidamente reformada por Ley Nº 26470, como
se explica a continuación, eliminando el inciso 7 del artículo 2 de la Constitución de la
protección del hábeas data, relativo al derecho a la r ctificación en los medios de
comunicación; desvinculando así el hábeas data de la t ela del derecho a la intimidad
cuando es afectada por los medios de comunicación.
En efecto, en 1994 el Poder Judicial admitió las dos p imeras acciones de hábeas data,
procesándolas y desestimándolas ante la falta de la le orgánica de garantías
constitucionales que normase ese nuevo proceso constit cional.
Mediante reforma constitucional realizada el 12 de abril de 1995, por ey Nº 26470 del
Congreso Constituyente Democrático, se modificó el artículo 200-3 de la Constitución que
45
regula al hábeas data, eliminándose el supuesto de la protección del derecho a la intimidad
y/o el derecho a la rectificación que tiene "toda persona fectada por afirmaciones
inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social e..)", establecido en el
artículo 2 inciso 7 de la Constitución, cerrando así la posibilidad de que mediante el
artículo 2-7, vuelvan a colisionar concretamente el derecho a la tificación con el
derecho a la libertad de expresión, cuando ese fuese r clamado preventivamente; habida
cuenta que en materia de libertad de expresión la Constituci n prohíbe (Art. 2-4) cualquier
tipo de censura o impedimento previo alguno.
En efecto, ante la amenaza de violación del derecho al honor por un medio de
comunicación social, podía interponerse un hábeas data preventivo para impedir que se
propale dicha información; sin embargo, esta postura e traba en confrontación con lo
establecido en el artículo 2 inciso 4 de la Constitución, que arantiza el ejercicio de "las
libertades de información, opinión, expresión y difusi del pensamiento mediante la
palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa
autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley (...). Los
delitos cometidos por medio del libro, la prensa y dem dios de comunicación social se
tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común (...). Es delito toda acción que
suspende o clausura algún órgano de expresión o lo imp de circular libremente. Los
derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación".
Pero, es del caso mencionar que el derecho a la intimi ad del artículo 2-7 no queda en
indefensión, por la reforma constitucional dictada; sino que, a nivel de su protección
constitucional cabría plantear, residualmente, una acción de amparo, inclusive de carácter
preventivo, según dispone el artículo 2004 de la Const ción, dejando a salvo el ejercicio
de las acciones judiciales ordinarias del presunto afe tado, a fin de que el juez determine
las responsabilidades civiles de ley; más aún, el agravio o la afectación mencionada podría
tornarse en un supuesto de responsabilidad penal contra el autor y/o responsables de la
información del medio de comunicación, si se determina judicialmente que hubo
difamación o injuria grave, mediante la difusión de la información denunciada.
En consecuencia, si la Constitución ofrece el derecho de rectificación y en todo caso la
responsabilidad penal por los delitos de prensa, es lógico entender que para la libertad de
información no exista ningún tipo de limitación o censura previa, sino responsabilidad
posterior, en caso que el ejercicio de esa libertad vulnere derechos fundamentales de las
personas.
Informe
Informe
Informe
Informe
Informe
Informe
Informe
Informe
Informe
Informe
Informe
Informe
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Informe
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Informe
Informe
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  • 1. 1 I. RESUMEN El proyecto de investigación presente se planteo como ema los factores de limites de la función jurisdiccional del tribunal constitucional ant las pretensiones garantistas de las sociedades mercantiles en el Perú, teniendo en la unid 1 la introducción y en la unidad 2 el respectivo resumen. Para su desarrollo se considera en la unidad 3 el marco teórico y en el capítulo I tratar sobre el Tribunal Constitucional, su definición conceptual e institucional jurídica según la Constitución Política del Perú de 1993 vigente y su regulación en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional sobre su composición, requisitos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional en el Perú y en la experiencia legislativa comparada, los limites y derechos de los magistrados constitucionales, las competencias y alcances de la jurisdicción constitucional; el régimen de los procesos donde se sustancian las garantías constitucionales según la Constitución Política vigente según el Código Procesal Constitucional. En el capitulo II se aborda la seguridad jurídica y el régimen jurídico de las sociedades mercantiles en el Perú según la Ley General de Sociedades vigente Ley Nº 26887. En la unidad IV se trata sobre los materiales y métodos aplicados; en la unidad V los resultados obtenidos de los cuadros empleados y de la muestra de sentencias constitucionales emitidas por el tribunal constitucional peruano del periodo 2006 al 2009 donde se verifica la hipótesis formulada en el proyecto, considerándose viable y necesario este Tribunal Constitucional con una actuación aun insuficiente en la solución de las garantías requeridas por las empresas en su desempeño en la economía nacional; en la unidad VI la discusión; en la unidad VII la bibliografía usada, en la unidad VIII el apéndice con cuadros y gráficos utilizados y en la unidad IX los anexos.
  • 2. 2 II. INTRODUCCIÓN El presente Proyecto de Investigación tuvo como motiva la indagación sobre los factores limitantes de la función jurisdiccional del Tribunal Constitucional ante las pretensiones garantistas de las Sociedades Mercantiles en el Perú, dentro del contexto del auge económico en la economía social de mercado en nue ro país en los años 2006 a 2009 dentro del marco constitucional regido en el Régimen E onómico de la Constitución Política vigente de 1993. Para ello, nos planteamos examinar el marco Constitucional y jurídico del rol del Tribunal Constitucional en el Perú, su naturaleza jurisdiccional especial y sus competencias conforme a la Constitución Política de 1993 y su Ley O gánica especial vigente. También, era necesario evaluar los derechos y límites de los magistrados constitucionales, así como los procesos de garantías constitucionales previsto en el art. 200 de la citada Constitución Política de 1993 y su régimen en el Códig Procesal constitucional - Ley Nº 28327. Asimismo, nos planteamos analizar el régimen jurídico de las sociedades mercantiles en el Perú conforme el marco de la Constitución Política Vigente y la Ley General de Sociedades vigente Ley Nº 26887 y dentro de su ejercicio de la actividad económica la interposición de las garantías constitucionales y al examen de los pronunciamientos y alcances de las fallas del Tribunal Constitucional Peruano en el período 2006 al 2009 para determinar los límites de la función jurisdiccional ante las acciones incoadas en dicha materia constitucional que ventile la eficacia de dicho órgano autónomo en nu stro sistema jurídico nacional ante las controversias generadas por las empresas en defensa de sus derechos fundamentales vinculados al dinamismo de su actividad económica en el país.
  • 3. 3 III. PARTE TEORICA CAPITULO I EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO Y SU INFLUENCIA EN LA JUSTICIA PERUANA 1. GENERALIDADES: 1 El Tribunal Constitucional cumple una función de suma importancia en nuestro país. Es innegable que estamos ante una institución pública que funciona bien y que goza del reconocimiento mayoritario de la ciudadanía. Una primera constatación, entonces, es que más allá de los discursos y de las discrepancias que podamos formular en relación con ciertos fallos, en términos generales, el Tribunal Constitucional en nuestro país viene cumpliendo una función de defensa y protección efectiva de los derechos constitucionales de los ciudadanos. Esto no es poca cosa, si tenemos en cuenta que hace menos d diez años salimos de una situación de caos político después de l huída de Fujimori de nuestro país, y después de un periodo signado por la sistemática violación de los derechos de la población, sobre todo en relación a la población rural. Si revisamos los fallos del Tribunal Constitucional de un tiempo a esta parte, advertiremos rápidamente un conjunto de sentencias que protegen y tutelan derechos constitucionales de la población1 . Ello es significativo en un país como el nuestro, dond l escepticismo ciudadano es un deporte nacional, sobre todo si se trata de instituciones públicas muy trascendentales como el Congreso, la Policía y otras. Si tenemos en cuenta que a través de los procesos constitucionales, cualquier persona puede quejarse y solicitar la tutela de sus derechos fundamentales a través de los jueces ordinarios y, en recurso extraordinario, ante e Tribunal Constitucional, podemos concluir que estos procesos, en los hechos, están convirtiendo a los ciudadanos en guardianes del la ley fundamental y de los derechos ci anos reconocidos por la constitución material y formal. Si bien es cierto que sin garantía jurídicas no hay SUSANA INÉS CASTAÑEDA OTSU (COORDINADORA) “DERECHO PR ESAL CONSTITUCIONAL, TOMO I, EDITORIAL JURISTA, LIMA, AÑO 2004.
  • 4. 4 2. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO 2 2.1. CONCEPTO 2 Constitución propiamente dicha; podemos concluir también que sin un tribunal Constitucional íntegro y cumplidos no hay garantías co stitucionales que valgan. La gran mayoría de los ciudadanos no entiende mucho d los tecnicismos jurídicos del textoconstitucional, por ello el Tribunal Constitucional co el renombre que viene alcanzando y con la eficaciade sus resoluciones es la llamada ha hacer entender a a ciudadanía que el respetoa la Constitución nos diferencia de los regímenes auto itarios y dictatoriales y nos protege contra la autocracia pasada o futura. El Tribunal o Corte Constitucional es aquel órgano especializado que tiene a su cargo, principalmente, hacer efectiva la primacía de la Const ución. Tiene la atribución de revisar la adecuación de las leyes, y eventualmente de los proyectos de ley y los decretos del poder ejecutivo, a la Constitución, realizando un examen de stitucionalidad de tales actos. De acuerdo al modelo kelseniano, el Tribunal Constitucional actúa como un egislador negativo, pues carece de la facultad de crear leyes pero, pero en el caso de que entienda que una de las promulgadas vulnera lo dispuesto en la nstitución, tiene poder para expulsarla del ordenamiento jurídico, derogándola total o parcialmente. Teorías más recientes, sostienen que la tarea del Tribunal titucional es ejercer una función jurisdiccional, resolviendo conflictos de carácter constitucional, que puede incluye la revisión de la actuación del poder legislativo, la protección de los derechos fundamentales y la distribución de competencias entre los poderes constituidos. La Corte Suprema (Suprema Corte o Tribunal Supremo), e algunos países, provincias y estados, ejercen las funciones de un tribunal de última instancia, cuyas decisiones no pueden ser impugnadas. Sin embargo, algunos sistemas no utilizan el término para designar a sus tribunales de más alta jerarquía y otros lo utilizan para nombrar las cortes que no son sus tribunales superiores, como el descrito. FERNÁNDEZ SEGADO, FRANCISCO. “LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL EN LA ACTUALIDAD”. EN: IUS ET PRAXIS, Nº 16. LIMA: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LIMA, 1990.
  • 5. 5 2.2. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL PERU3 3 Algunos países siguen el modelo estadounidense de una Corte Suprema que interpreta la constitución y posee el control de constitucionalidad de las leyes, mientras que otros siguen el modelo austríaco de un Tribunal Constitucional sepa ado. De todos modos, no es inusual, como en ciertos Estados iberoamericanos, que control de constitucionalidad se encuentre compartido entre el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema. En el Perú el Tribunal Constitucional es el Órgano de control de la constitucionalidad, es autónomo e independiente. (Art. 202° de la Constitución Política del Perú, Art. 1° Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N° 28301)Lo cual ignifica que al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremo constitucional, contra las leyes o actos de los órganos del Estado que pretendiesen socavarlo; interviene para restablecer el respeto a la Constitución en general y e los derechos constitucionales en particular la misma que ejerce fundamentalmente a través de las acciones de inconstitucionalidad, pero además, a través de los rec extraordinarios en procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y acción de cumplim través de los conflictos de competencias y de atribuciones. Es autónomo e independiente porque en el ejercicio de atribuciones no depende de ningún órgano constitucional. Se encuentra sometido so o a la Constitución y a su Ley Orgánica. Los órganos constitucionales del país son: El Poder Ejecutivo, El poder Legislativo, El Poder Judicial , el Consejo Nacional de la Magistratura, el JNE, el Sistema Electoral, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo. El Tribunal se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la República por un periodo de cinco años.sus atribuciones están fijadas en el articulo 202º de la Constitución Política, según el cual, el Tribunal resu lve: Las acciones de inconstitucionalidad. Los recursos extraordinarios en ultima instancia, en los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento. ORTECHO VILLENA, VÍCTOR. JURISDICCIÓN Y PROCESOS CONSTITUCIONALES. LIMA: RODHAS, 2000. • •
  • 6. 6 2.2.1.CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES: 4 • • • • • • • • • • Los conflictos constitucionales de competencia, o de a ribuciones. La Constitución los denomina en su artículo 200º como cciones de Garantía, sin embargo, desde un punto de vista mas estricto y científico procesal, se trata de procesos constitucionales, que en nuestro ordenamiento procesal constitucional son siete Proceso de Habeas Corpus Proceso de Amparo Proceso de Habeas Data Proceso de Cumplimiento (acción de cumplimiento) Proceso de Inconstitucionalidad (acción de inconstitucionalidad) Proceso de Acción Popular Proceso de Conflicto de competencia o de atribuciones rt. 202º, inc. 3 de la Constitución). En atención al objeto de protección de cada uno de ellos, existen tres clases de procesos constitucionales: Procesos de tutela de derechos.- Tienen por objeto la tutela jurisdiccional de los derechos constitucionales y son los siguientes: proces de habeas corpus, amparo, habeas data y proceso de cumplimiento (acción de cumplimiento)4 . Procesos de control normativo.- Tienen por objeto proteger jurídicamente la primacía de la Constitución respecto a las normas que tienen rango de ey, en el caso del proceso inconstitucionalidad, y de la primacía de la Constitución y de la ley respecto al resto de normas de jerarquía inferior a la ley, en caso del proceso de acción popular. En ambos procesos, es el orden jerárquico de las normas principio de jerarquía BLUME FORT INI, ERNESTO. EL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD.LIMA: ERSA, 1996.
  • 7. 7 2.2.1.1.HABEAS CORPUS 7 5 6 7 de las normas) de nuestro sistema jurídico el que cons ituye el objeto de protección de esta clase de procesos5 . Proceso de conflicto competencial.- Tiene por objeto la protección de las competencias que la Constitución y las leyes orgánicas atribuyen a los poderes del Estado, órganos constitucionales y a los gobiernos regionales y locales (municipalidades). Esta comprendido por el proceso de nflictos constitucionales o de atribuciones6 . El Tribunal Constitucional tiene competencia exclusiva para conocer los procesos de inconstitucionalidad (acción de inconstitucionalidad) el proceso de conflicto de competencia y/o de atribuciones. En los procesos de tutela de derechos (habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento) conoce solament n última instancia a través del denominado recurso extraordinario, pues la primera y s unda instancia se sustancian ante el Poder Judicial a través de sus Juzgados y Cortes competentes. El Poder Judicial tiene competencia exclusiva para conocer el proceso Constitucional de acción popular y los procesos de tutela derechos en primera y segunda instancia. Cuando se vulnera o amenaza la libertad individual, o derechos constitucionales conexos con ella, por una autoridad, funcionario o persona , sea por acción u o misión. A modo de ejemplo, son derechos conexos con la libertad, la libertad de conciencia y de religión, el derecho a no ser violentado para obtener eclaraciones, no ser exiliado o MERINO ACUÑA, ROGER ARTURO. “LA TUTELA CONSTITUCIONAL LA AUTONOMÍA CONTRACTUAL: EL CONTRATO ENTRE EL PODER PÚBLICO Y EL P ER PRIVADO”, EN REVISTA TC GUIA 2, EL DERECHO CIVIL PATRIMONIAL EN LA CONST ITUCIÓN, LIMA, 2009. GACET A DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: CARLOS MESÍA RAMÍREZ: ¿LIMIT AR FUNCIONE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL? JURISPRUDENCIA CONST ITUCIONAL : RESUELVEN RECURSO DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA RELACIONADA CON ARANCELES AL CEMENTO. EDICIÓN MENSUAL 2 Nº 15, ABRIL DEL 2010, PÁGINA 2. ARTÍCULO DE SAMUEL ABAD YUPANQUI: “¿LÍMITES AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?”. DIARIO EL COMERCIO, SECCIÓN OPINIÓN, LUNES 10 DE MAYO DEL 2010, ÁGINA A4. •
  • 8. 8 2.2.1.2.PROCESO DE AMPARO 8 desterrado o confinado sino por sentencia firme, no ser secuestrado, no ser detenido por deudas, etc. ¿Quienes pueden ejercer el habeas corpus? La persona perjudicada o cualquier otra en su nombre y el Defensor del Pueblo. ¿Cómo y ante que Juez se presenta el habeas corpus? Por escrito en cualquier papel o en forma verbal o telegráfica, ante el Juez Penal del lugar donde se encuentre el detenido o el lugar donde se hay dictado o ejecutado la medida. En Lima y en la provincia constitucional del Callao, se p enta ante el Juez especializado de Derecho Público. Procede contra el hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza derechos constitucionales que no son protegidos por los procesos de habeas corpus, habeas data y de cumplimiento. Así a título de ejemplo, el derecho al trabajo, a la contratación, a la sindicalización y a formar sindicatos, a la propiedad y a la herencia, al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva. etc. ¿Quien puede ejercer la Acción de Amparo? El afectado, su representante, o el representante de la entidad afectada. En caso de ser imposible la presencia física del afectado8 , puede ser ejercida por una tercera persona y, por cualquiera, cuando se trata de violación o amenaza de violación de derechos constitucionales de naturaleza ambiental.(Ej:ruidos molestos, basural, humos tóxicos, tala indiscriminada de áreas verdes, entre otros.) ¿Ante quien se presenta la demanda de amparo? Ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde se afectó el derecho o se mantiene la amenaza INFORMAT IVO MENSUAL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. AÑO 1, Nº 3 DICIEMBRE 2008 – ENE 2009, PAG. 2: PRECEDENTES CONSITUCIONALES. TRIBUNAL UNIFICA PRECEDENTES SOBRE SEGUROS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. DE CARGO DE COMPAÑIAS ASEGURADORAS.
  • 9. 9 2.2.1.3. HABEAS DATA 9 2.2.1.4. EL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD10 9 10 Procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los siguientes derechos: A solicitar la información que requiera o a recibirla e cualquier entidad pública, salvo aquella que afecte la intimidad personal o que tiene que ver con la seguridad nacional. A que los servicios informáticos computarizados o no, úblicos o privados, no den información que afecte la intimidad personal y familiar. ¿Ante quien se presenta la demanda de habeas data? Ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde ocurrieron los hechos o del domicilio del autor de tales hechos. En Lima y en a provincia constitucional del Callao, se presenta ante el Juez especializado de Dere Público. ¿Cuando procede la acción de cumplimiento? Cuando una autoridad o funcionario de administración pública es renuente a acatar lo establecido por una norma legal o un acto administrativo. ¿Que normas pueden ser impugnadas a través del proceso de inconstitucionalidad? Las normas que tienen rango de ley (Ley, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales e carácter general y ordenanzas municipales). ¿En que casos el Tribunal Constitucional puede declarar que una norma es inconstitucional? JAVIER VALLE-RIESTRA OLAECHEA Y OTROS. “CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIO L”, EDICIONES JURÍDICAS, LIMA, AÑO 2004. SUSANA INÉS CASTAÑEDA OTSU (COORDINADORA) “DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL, TOMO II, EDITORIAL JURIST A, LIMA, AÑO 2004. • •
  • 10. 10 Cuando contravenga o infrinja la Constitución en aspec os materiales o de fondo; o, Cuando no hayan sido aprobadas, promulgadas o publicad s en la forma establecida por la Constitución. ¿Quienes pueden interponer acción de inconstitucionalidad? Están facultados para interponer dicha acción: -El Presidente de la República. -El Fiscal de la Nación. -El Defensor del Pueblo -El 25% del número legal de Congresistas. -Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas. -El 1% de ciudadanos si la norma es una Ordenanza Municipal. -Los Presidentes de Regiones. -Los Alcaldes Provinciales con acuerdo de su Concejo. -Los Colegios Profesionales. En que plazo se puede interponer la acción de inconstitucionalidad? En el plazo de seis meses contados a partir de la publicación de la norma. ¿Que efectos tiene la sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma? La norma declarada inconstitucional por la sentencia pierde efectos al día siguiente de que esta se publica. Las sentencias del Tribunal Constitucional tienen autoridad de cosa juzgada? La norma declarada inconstitucional por la sentencia pierde efectos al día siguiente de que esta se publica.
  • 11. 11 2.2.1.5. EL RECURSO EXTRAORDINARIO 11 11 Es aquel medio impugnativo, que procede contra las sentencias denegatorias expedidas en segunda instancia en el poder Judicial, que posibilita a las personas cuyos derechos constitucionales han sido violados o amenazados a acud r al Tribunal Constitucional como última instancia para obtener en el restablecimiento d sus derechos. El demandado, es decir, la persona que afectó o violó el derecho del demandante, no puede interponer el recurso extraordinario. ¿Que objeto tienen el recurso de queja? Tiene por objeto que el Tribunal Constitucional revise resolución que denegó el recurso extraordinario para que resuelva si lo concede o no. ¿Dónde se presenta el recurso de queja? Ante la Sala Superior o Suprema competente, del Poder que denegó la concesión del recurso extraordinario, la misma que eleva el cuad rno de queja al Tribunal Constitucional. Sobre los conflictos de competencia o de atribuciones ¿Cuando se generan los Conflictos de Competencia? Cuando alguno de los poderes del Estado o de las entid des públicas toma decisiones que no le corresponden o rehuye actuaciones que son propia de su competencia, interfiriendo en las atribuciones de otros órganos que las tienen asignadas po la Constitución o las Leyes Orgánicas. ¿Entre quienes puede producirse estos conflictos? Puede producirse entre: -Poderes del Estado. -Órganos constitucionales. -Poderes del Estado y órganos constitucionales. -El Poder Ejecutivo y un Gobierno Regional o Local JAVIER VALLE-RIESTRA OLAECHEA Y OTROS. “CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIO EDICIONES JURÍDICAS, LIMA, AÑO 2004. TOMO II
  • 12. 12 2.3. FACULTADES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 12 12 -Gobiernos Regionales -Gobierno Locales -Gobiernos Regionales y Locales. ¿Que establece el Tribunal Constitucional en la senten en procesos de conflicto de competencia o de atribuciones? Determina a que Poderes o entidades estatales le corresponde la atribución o competencia. Anula las resoluciones o actos viciados por falta de competencia en la entidad que las expidió. De acuerdo a lo que prevé el artículo 202 de la Constitución Política del Estado corresponde al Tribunal Constitucional: 1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad. La finalidad del proceso de inconstitucionalidad es la defensa de la supremacía de la Constitución en su condición de Ley Suprema. Ella o enta el máximo nivel normativo, por cuanto es la Carta fundamental obra del Poder Constituyent que contiene las reglas básicas de convivencia social y política dentro del país; crea y regula el proceso de producción de las demás normas del sistema jurídico na ional y establece los derechos fundamentales de la persona en su parte dogmática. La Constitución es norma material y dinámica, por eso es la norma básica en la que se fund mentan las distintas ramas del derecho, y la norma de unidad a la cual se integran si lugar a ninguna contradicción; Y el Tribunal Constituyente es el guardián y custodio de es supremacía material. Conforme a ello, el artículo 75º del Código Procesal Constitucional señala que los procesos de inconstitucionalidad, tienen por finalidad la defensa e la Constitución frente a infracciones contra su jerarquía normativa. Artículo q e realiza una clara alusión al principio de jerarquía normativa que es el que, en últ y definitiva instancia, determina la validez o invalidez constitucional de una ley o norma con rango de ley. De la norma acotada además se entiende que la infracción a la Constitución puede ser: A) En forma directa, cuando la infracción a la constitución por una norma con rango de ley es GARCÍA BELAUNDE, DOMINGO. DERECHO PROCESAL CONST ITUCIONAL.BOGOTÁ:TECNOS, 2001.
  • 13. 13 2.4. COMPOSICIÓN Y REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 13 . 13 por la forma o por el fondo; en de manera parcial o total, y; B) En forma indirecta cuando la infracción afecta a materia orgánica, cuando indirectamente se afecta la supremacía de la Constitución afectando una ley de desarrollo constitucional como es una ley orgánica. 2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento. En los procesos de mayor importancia y en los que radica principalmente la razón de su justificación social en lo referido a las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento; el Tribunal Constitucional conoce del proceso sólo en el Recurso de agravio constitucional es decir sólo en la última instancia y, cuando en las dos primeras instancias la sentencia ha sido denegatoria d la demanda. El Tribunal no llega al conocimiento del proceso cuando en la etapa judicial no obtiene sentencia favorable el demandado. 3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley. Los procesos competenciales que le corresponde dirimir al Tribunal Constitucional pueden ser de dos tipos: A) PROCESO COMPETENCIAL PURO.- Cuando el conflicto de competencias se produce entre diversos niveles de gobierno; ent e el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales. B) PROCESO COMPETENCIAL DE ATRIBUCIONES.- Que se produce cuando se debe dirimir las competencia que les corresponde a los Poderes del Estado frente a los que les corresponde a diferentes Órganos Constitucionales. En ambos casos puede tratarse bien d contiendas activas o positivas, cuando lo que se reclama es una atribución que pretende ejercer, afirmando que otro le viene usurpando; o bien de contiendas negativas o pasivas o negati os, cuando el órgano reclamante pretende sustraerse de alguna competencia y afirma que otro es el órgano el competente. De acuerdo al artículo 8º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Tribunal Constitucional esta conformado por siete miembros designados por el Congreso BLUME FORTINI, ERNESTO. EL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD.LIMA: ERSA, 1996.
  • 14. 14 de la República mediante Resolución Legislativa con el voto mínimo de dos tercios del número legal de sus miembros, es decir con el voto de por lo menos 80 congresistas. Para ser Magistrado del Tribunal Constitucional de ac erdo al artículo 201º de la Constitución se exigen los mismos requisitos que para er vocal de la Corte Suprema. Es decir ser peruano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio, ser mayor de cuarenta y cinco años y, haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria n materia jurídica durante quince años. Estos requisitos se repiten en el artículo 11º d la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. El requisito de la nacionalidad se cumple acreditando que el postulante ha nac do dentro de los límitesterritoriales del Perú. Sin embargo de acuerdo al artículo 52° de la Constitución, también se consideran peruanos de nacimiento a los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad. El requisito de la ciudadanía en ejercicio, se cumple alcanzando la mayoría de edad y la inscripción electoral que se prueba con el Documento Nacional de Identidad. La ciudadanía es el vínculo político entre un ser humano el Estado. De acuerdo al artículo 53° de la constitución el ejercicio de la ciudadanía se suspende por resolución judicial de interdicción, por sentencia con pena privativa de libertad y, por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos. Sin embargo estas condiciones generales de ciudadanía o exigencias se amplían en la ley Orgánica del Tribunal Constitucional en su articulo 12° que estab ece que existen causales de impedimento para ser magistrado del Tribunal Constitucional para: 1. Los Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público que hayan sido objeto de separación o destitución por medida disciplinaria; 2. Los abogados que han sido inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República; 3. Los que han sido condenados o que se encuentran siend procesados por delito doloso; 4. Los que han sido declarados en estado de insolvencia e quiebra; y, 5. Los que han ejercido cargos políticos o de confianza rnos de facto.
  • 15. 15 2.5.- ELECCION DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU.- Estas causales son muy importantes y antes de la dación de la Ley Orgánica del Tribunal constitucional existía un sentimiento de vací porque la Constitución no prevé ninguna causal de impedimento y por tanto existía la desconfianza en el sentido que personas sin las suficientes calidades morales y sin una trayectoria política democrática limpia puedan acceder a este cargo tan importante. Ent otros, las personas que han servido a gobiernos de facto en cargos políticos o de onfianza, los inhabilitados en proceso judicial o políticamente por el Congreso Etc.. Los requisitos de la edad y la experiencia, no requieren mayor esfuerzo de comprensión, sino mas bien la expresión de análisis o critica, en el sentido de que la edad de cuarenta y cinco años, es una edad muy adecuada para que una persona pueda acceder a un cargo tan importante como es el de ser magistrado d Tribunal Constitucional, que no sólo tiene que ver con el conocimiento, sino con toda a trayectoria de vida y record de desempeño profesional visible que convenza sobre el grado de formación del postulante. La elecciòn de los magistrados del Tribunal Constituci nal,se produce por el Congreso de la República,conforme el art.201 de la Constitución Política del Perú,concordante con el art.. 8 de la ley nro.283401 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional,concordante con el art. 93 del Reglamento del Congreso de la República, al respecto el art.8 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en su segundo párrafo se menciona "para tal efecto, el pleno del congreso designa una comisión especial integrada por un mínimo de cinco y un máximo de nueve congresistas,respetando en lo posible la proporción de cada grupo parlamentario en el congreso para encargarse de recibir propuesta y seleccionar a los candidatos que , a su juicio,merecen ser declarados ap os para ser elegidos.La comisión especial pública en el Diario Oficial El Peruano la co atoria para la presentación de propuestas. Asimismo ,publica la relación de las personas propuestas a fin de que se puedan formular tachas ,las que deben estar acompañadas con prueba instrumental. Los declarados aptos uno o más candidatos el congreso procede a la elección mediante votación individual por cédula.
  • 16. 16 2.5.1.TIPOS DE ELECCION DE MAGISTRADOS ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL(CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD) EN OTROS PAISES 14 : 14 Son elegidos el magistrado o los magistrados, según el caso, que obtenga la mayoria prevista por el ùltimo párrafo del art.201 de la Const ución Política.si no se obtiene la mayoría requerida , se procede a una segunda votación. Si concluidos los cómputos, no se logra cubrir las pla s vacantes , la comisión procede, en un plazo máximo de diez días naturales,a formular suce as propuestas ,hasta que se realice la selección. Asimismo debe concordarse con el art.93 del vigente reglamento del congreso ,en la que se menciona literalmente: "tratándose de procedimiento de selección de altos funcionarios no congresistas, en los que se requiere el sistema de vot secreta y por cédula, el acto de elección podrá efectuarse,simultáneamente ,durante el ranscurso de la respectiva sesión del pleno del congreso, debiendo establecerse, obligatoriamente,l hora del inicio,cierre de la votación y del correspondiente escrutinio,lo que de á efectuarse,el mismo día sin posibilidad del receso o suspensión de la sesión. Durante el proceso de votación, el pleno podrá tratar los demás asuntos contenidos en la agenda respectiva, siempre y cuando no tenga por objet la elección de los miembros de la mesa directiva. Los reglamentos especiales para la designación y ratificación de los funcionarios del estado que señalan la Constitución ,forman parte del presente reglamento del Congreso(artículo modificado por Resolución Legislativa del Congreso Nro .029-2004-cr, publicada el 22 de julio de 2005)". ROLLA, GIANCARLO. “EL PAPEL DE LA JUSTICIA CONSTITUCIO EN EL MARCO DEL CONSTITUCIONALISMO CONTEMPORÁNEO”. EN: TRIBUNALES Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL. MEMORIA DEL VII CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO CONSTITUCIONAL. MÉXICO: UNAM, 2002.
  • 17. 17 2.5.1.1.COLOMBIA.- 2.5.1.2. COSTA RICA 2.5.1.3. BOLIVIA La Corte Constitucional de Colombia,por disposición de art.231 de la Constitución,está integrada por un numero impar de magistrados, cuyo num debe fijar la Ley Estatutaria ,la Corte Constitucional está integrada por nueve magistrados elegidos por el Senado de la República sobra la base de ternas presentadas por el P idente de la República para la designación de tres magistrados,la Corte Suprema de Ju para la designación de tres magistrados y el Consejo de Estado para la designación de los restantes tres magistrados. Los magistrados duran en sus funciones por el periodo individual de 8años y no pueden ser designados nuevamente.Se establece como requisito para su designación entre otros el de ser abogado y haber desempeñado,durate diez años como ínimo,cargos en la rama judicial o en el ministerio público, o haber ejercido on buen criterio por el mismo tiempo,la profesión de abogado la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas. Eduardo Cifuentes, en la Jurisdicción Constitucional en Colombia,señala que anualmente los miembros de la Corte eligen al Presidente de la corporación quien preside las sesiones y es el encargado de coordinar sus funciones internas de llevar su representación externa. .- La Sala Constitucional de Costa Rica está integrada por siete Magistrados,los que son elegidos por la Asamblea Legislativa con dos tercios de votos del total de sus miembros.Los magistrados duran en sus funciones ocho a y pueden ser reelegidos. La Sala Constitucional , en ejercicio de sus funciones ,conoce y resuelve en única instancia los asuntos sometidos a su conocimiento,lo que implica que sus decisiones no admiten recurso últerior,excepto el recurso de adición y aclaración.Las sentencias dictadas por la Sala Constitucional no pueden ser recurridas,menos revisadas,sin embargo,como anota Hernández Valle, en la praxis ,la Sala en uso de sus auténticos poderes pretorianos revoca y anula ,con cierta frecuencia,sus propias resoluciones. -. El Tribunal Constitucional,como el organismo especializado encargado del control concentrado de constitucionalidad, forma parte de la e tructura orgánica del Poder Judicial,así dispone la norma orgánica del Poder Judic al,así dispone la norma prevista por el art.116 de la Constitución.Dada la naturaleza de la función que desempeña,la norma
  • 18. 18 2.5.1.4. CHILE.- 2.5.1.5. FRANCIA.- prevista por el art.119-I de la Constitución proclama,que es independiente y está sometida sólo a la Constitución. El Tribunal Constituconal está conformado por cinco magistrados titulares que conforman una sola Sala;para los casos de impedimento o ausencia por razones de enfermedad,excusa,vacaciones o acefalia por renuncia,muerte o cesación,la ley ha previsto la existencia de cinco magistrados suplentes,quenes ac en circustancialmente a la titularidad para reeemplazar a los Magistrados titulres. -Los magistrados titulares y suplentes,son designados p el congreso nacional por dos tercios de los votos presentes.Son requisitos para su esignación ser boliviano de origen,ciudadano en ejercicio,haber cumplido la edad mìnima de 35 años,tener tìtulo en en provisión nacional de abogado,haber ejercido la profesión,la judicatura o docencia universitaria por 10 años.Los magistrados tienen un pe íodo de funciones por 10 años sin derecho a REELECCIÓN INMEDATA sino pasados otros 10 años. .La Constitución chilena,contempla la existencia del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ,integrado por diez magistrados designados de la siguiente forma :.tres representates propuestos por el Presidente de la Repùblica,dos por el senado,otros dos por el mismo Senado,pero a proposición de la Camara de Diputados y tres po a Corte Suprema. El control político de la constitucionalidad de las le ha sido encomendado al denominado CONSEJO CONSTITUCIONAL, que no es propiamente un órgano judicial,establecido ello en la reforma constitucioal de 1985, en el Tìtulo VII, arts.56 al 63 de la Constitución, se ha instituido el Consejo Constitucional,si bien como un sistema de control político de constitucionalidad,pero con caráct rísticas muy próximas al sistema de control jurisdiccional dadas sus atribuciones y funciones establecidas por el texto constitucional. Conforme la norma jurídica citada en líneas arriba, el Consejo Constitucional, està conformado por nueve miembros elegidos a los que se agrega los miembros natos..Son miembros natos los expresidentes de la República.Los j eces electivos son nombrados :tres miembros por el Presidente de la República,tres por el Presidente de la Asamblea Nacional y tres por el Presidente del Senado.Su período en es d nueve años, se renuevan en un
  • 19. 19 2.5.1.6. AUSTRIA 2.5.1.7. ALEMANIA. tercio cada tres años. El Presidente del Consejo Constitucional es nombrado por el Presidente de la República entre los miembros del Consejo,tiene derecho a voto en calidad de empate. Por disposición del art.62 de la Constitución, los fallos del Consejo son inapelables, es decir ,no admiten recurso ulterior alguno,obliga a los poderes públicos y a todas las autoridades admistrativas y jurisdiccionales. .- Según Louis Favoreu,mediante una Ley aprobada por la A amblea Nacional provisional en fecha 25 de enero de 1919, se reeemplazo al Tribunal d l Imperio por un alto Tribunal Constitucional al que mediante Ley de 14 de Setiembre e 1919,se le atribuyò la facultad de verificar a petición del gobierno federal y antes d publicación,la conformidad de las leyes votadas por las asambleas provinciales. Por disposición del art.147 de la Constitución, el Tribunal Constitucional en Austria está conformado por un Presidente,un Vicepresidente,doce jueces titulares y seis jueces suplentes.La designación de los membros del Tribunal Constitucional corresponde al Presidente Federal, a propuesta de el GOBIERNO FEDERAL,el CONSEJO NACIONAL,el CONSEJO FEDERAL .El mencionado tribunal funciona en sala única con los 14 miembros, es decir el Presidente,Vicepresidente y 12 jueces titulares,de manera que no se organiza ni divide por salas o senados como en otros países. - Los fundamentos jurídicos del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FEDERAL estan establecidos en los arts.92,94,99,100 inc.g ; 115 incs. G;H, de la Ley Fundamental de Alemania. La organización,funcionamiento, procedimientos, están ormados por la Ley del Tribunal constitucional Federal y su Reglamento interno. El Tribunal Constitucional Federal está integrado por 6 miembros denominados jueces: Se organiza en dos senados ,cada una con 8 jueces, la eunión de 16 jueces incluido el presidente y vicepresidente, constituye el plenario.El Presidente y Viceprersidente de la Corte Constitucional Federal son jueces de dicha corte asumen la presidencia del senado para la cual fueron elegidos.
  • 20. 20 2.5.1.8. ESPAÑA El art.94 de la Ley Fundamental de Alemania señala que los jueces de cada senado son elegidos por mitades por los dos cuerpos legislativos de la Federación, es decir el Parlamento Federal y el Consejo Federal. En el Consejo Federal la elección es directa.En el Parlamento Federal es indirecta las elecciones a cuyo fecto se conforma una Comisión de electores, compuesta de doce miembros e integrada de acuerdo a la composi ión político partidaria del Parlamento Federal. El voto requerido para la elección es de dos tercios de los miembros de ambos cuerpos, asi lo dispone los arts 6,7 de la Ley del Tribunal Constitucional Federal.Una vez elegidos los jueces con el procedimieto referido, es el Presidente Federal quien los designa en el cargo. Los jueces del Tribunal Constitucional Federal no pued n pertenecer al Parlamento Federal, al Consejo Federal, al Gobierno Federal ni a los òrganos de un Estado Federado,al ser designados cesan en sus cargos en los órganos nombrados.La actividad de juez es incompatible con otra actividad profesional,excepto la docencia universitaria.Finalmente se debe señalar que los jueces del Tribunal Constitucional Federal, duran en sus funciones doce años, cuando más, hasta alcanzar el límite de edad fijado en 68 años.Queda excluida la posiblidad de su reelecció inmediata o mediata. .- Por disposición del art.159 de la Constitución , el Tribunal Constitucional está compuesto por 12 miembros nombrados por el Rey,cuatro a propuest efectuada por el Congreso de Diputados por votación mayoritaria de 3/5 de sus miemb s,otros cuatro a propuesta efectuada por el Senado por votaciòn de 3/5 de sus ,miembros, dos a propuesta del gobierno y dos a propuesta del ConsejoGeneral del Orga udicial. . Los miembros del Tribunal constitucional son designados por un periodo de nueve años y se renuevan por terceras partes cada tres años. Los miembros del Tribunal Constitucional son nombrados entre magistrados y Fiscales, profesores de Universidad, funcionarios públicos y abo dos, todos ellos juristas.
  • 21. 21 2.6.- LIMITES Y DERECHOS DE LOS MAGISTRADOS CONSTITUCIONALES EN EL PERU 15 . 15 La Carta de 1993 Art. 201. caracteriza al Tribunal Constitucional como el órgano de control de la Constitución, autónomo e independiente, ntegrado por siete miembros elegidos por cinco años, y que no pueden ser reelegidos. Los magistrados gozan de la misma inmunidad, prerrogativas e incompatibilidades qu los congresistas. El Congreso (unicameral) los designa con el voto favorable de los os tercios del número legal de sus miembros. En este sentido, para que exista un eficaz control de os actos de los poderes públicos se requiere contar con órganos jurisdiccionales independientes, autónomos e imparciales que protejan a las personas frente a los excesos del poder La Carta de 1993 dispuso que los siete integrantes del Tribunal Constitucional serían elegidos por el Congreso con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros (artículo 201). Este sistema otorgaba legitim dad democrática al Tribunal pues la selección recaería en un órgano de elección popular; s n embargo, la realidad condujo a situaciones en las que primó un espíritu marcadamente político. El sistema de elección de los magistrados requiere de condiciones políticas y jurídicas. Política, por cuanto el Congreso es la sede de la repr sentación popular y en un Estado Constitucional y Democrático la elección de los magist ados expresa jurídicamente el consenso democrático parlamentario, y si presenta dificultades para asegurar la renovación de los magistrados, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional ha previsto los mecanismos para realizar finalmente la selección. Y de no ser posible, deberían estudiarse las reformas constitucionales y/o legales que le permitan ofrecer transparencia y gobernabilidad al proceso de selección y elección de los mismos. Alternativas existen varias, pero es una competencia exclusiva que la Constitución le reconoce al Congreso de la República, ciertamente que con la opinión de los especialistas podría lograrse una solución eficiente y democrática. FERNÁNDEZ SEGADO, FRANCISCO. “LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL EN LA ACT UALIDAD”. EN: IUS ET PRAXIS, Nº 16. LIMA: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LIMA, 1990.
  • 22. 22 2.7. DERECHOS DE LOS MAGISTRADOS CONSTITUCIONALES 16 2.7.1. REGLAMENTO NORMATIVO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. 16 Autonomía.- Se refiere a la institución en relación a otros organismos o poderes del estado, autonomía significa autogobierno, cuando puede proyect , aprobar, y concretar cambios en su estructura interna. Independencia. Consiste en la ausencia de subordinación a otro. Luego se concibe la independencia como sujeción exclusiva del magistrado c nstitucional a la Constitución. Inmunidad y prerrogativas que los congresistas, les alcanza las misma incompatibilidades, no hay reelección inmediata. Artículo 18.- Los Magistrados del Tribunal Constitucional no están etos a mandato imperativo, ni reciben instrucciones de ninguna autoridad. Gozan de inviolabilidad e inmunidad. No responden por los votos u opiniones emitidos en el ejercicio de su función. No pueden ser detenidos ni procesados penalmente sin a orización del Pleno del Tribunal, salvo flagrante delito. Artículo 20.- Los Magistrados tienen derecho de: Artículo modificado por el Artículo Primero de la Resolución Administrativa N° 034-2005-P-TC, publicada el 23 Abril 2005, cuyo texto es el siguiente: 1. Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno; 2. Contar con los servicios de personal, asesoría y ap yo logístico para el desempeño de sus funciones; 3. Percibir un ingreso adecuado sujeto al pago de los ributos de Ley, que será del mismo monto y por los mismos o análogos criterios que el que ciben los Congresistas y que se publicará en el diario oficial El Peruano, al iniciar sus funciones; 4. Recibir el pago por gastos de instalación, por una a vez; y, 5. Gozar del derecho vacacional durante treinta días al año, según el orden que, a propuesta del Presidente, apruebe el Pleno. GARCÍA BELAUNDE, DOMINGO. DERECHO PROCESAL CONST ITUCIONAL.BOGOTÁ: TECNOS, 2001.
  • 23. 23 2.7.2. LÍMITES DE LOS MAGISTRADOS CONSTITUCIONALES 3. PROCESOS - GARANTÍAS CONSTITUCIONALES 17 17 En forma adicional a los servicios de seguridad social en materia de salud a argo del Estado, los Magistrados tienen derecho a los beneficios de seguros privados que se contraten en su favor y de sus familiares dependientes (cónyuge e hijos menores); así como a los gastos de sepelio y a los honores inherentes a su cargo en caso de muerte." . La función del magistrado constitucional es interpretar la Constitucional y la ley, no reformarla. No obstante, de allí a pretender que el Tribunal Constitucional tenga un rol pasivo con la Constitución, constituiría una violación a la propia Constitución. Constitución sólo le permite al TC derogar aquellas normas o sentencias que sean inconstitucionales, pero no tienen la facultad de sustituirlas por otras ni emanar otras, por que para eso no se constituyó este tribunal. Existe la necesidad de establecer con mayor claridad l s atribuciones del TC, no a través de una reforma, sino a través de cambios en su Ley Orgánica o en el Código Procesal Constitucional. La interpretación de las leyes, una que la haga conforme a la Constitución, habría que dejarla sin efecto. Porque ella defiende un Estado democrático y social de Derecho, basado en la primacía de los derechos fundamentales, la división del poder, la descentralización, la economía social de mercado, la independencia judicial, entre otros val res y principios constitucionales que el Tribunal Constitucional no puede soslayarlos, sino asarse en ellos, para ser leal a la Constitución y a los ciudadanos. Están prohibidos de afiliarse a organizaciones políticas. Cuando concurriera causa de incompatibilidad en quien fuera designado como Magistrado del Tribunal, debe, antes de tomar posesión del cargo, cesar en el que venía desempeñando o en la actividad incompatible, acreditando el hecho ante el Presidente del Tribunal. Si no lo hace en el plazo de diez días naturales siguientes a su designación, se entiende que no acepta el cargo. ORTECHO VILLENA, VÍCTOR. JURISDICCIÓN Y PROCESOS CONSTITUCIONALES. LIMA: RODHAS, 2000.
  • 24. 24 4. AMBITO GARANTIAS CONSTITUCIONALES 18 . 5.LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL 19 18 19 La garantías constitucionales constituyen hoy en día el tema más importante de la Jurisdiccional constitucional y que afirman el control de la Constitución, además nos proporcionan, protección a los derechos humanos, que r ren estar debidamente garantizados para que los ciudadanos cuenten con medios e instrumentos procesales que garanticen su plena vigencia en la vida cotidiana, est protección está a cargo de las garantías constitucionales. La protección de la Constitución.- Esta integrado por los factores políticos, económicos y sociales. Técnica Jurídica.- Canalizado por medio de normas fundamentales que tien n el propósito de limitar el poder y que sus titulares se guíen por l establecido por la Constitución y las leyes, en cuanto a sus atribuciones y en cuanto al respeto de los derechos humanos de los gobernados. "La garantías constitucionales, son instrumentos jurídicos de naturaleza procesal, dirigidos a la reintegración del orden constitucional cuando el mismo ha sido desconocido o violado" La Constitución de 1993 ha establecido en el Título V, De las Garantías Constitucionales, un conjunto de normas que regulan no sólo los procesos constitucionales, sino también lo relativo a la naturaleza, composición y competencias del Tribunal Cons itucional. Dicha acepción alude al órgano o conjunto de órganos e taduales encargados de administrar justicia vinculante, en materia constitucional. La jurisdicción constitucional es aquella parte de nue ra disciplina que,teniendo como presupuestos la supremacía jerárquica de la Constitución sobre cualquier otra norma del GARCÍA BELAUNDE, DOMINGO. DERECHO PROCESAL CONST ITUCIONAL.BOGOTÁ:TECNOS, 2001. FERNÁNDEZ SEGADO, FRANCISCO. “LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL EN LA ACT UALIDAD”. EN: IUS ET PRAXIS, Nº 16. LIMA: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LIMA, 1990.
  • 25. 25 5.1. LOS ALCANCES DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL 20 20 sistema jurídico y la necesidad de someter el ejercicio de la fuerza estatal a la racionalidad del derecho, se ocupa de garantizar el pleno respeto d los principios, valores y normas establecidas en el texto fundamental. Dentro de la jurisdicción constitucional es donde se e erce la actividad del control constitucional. Por ende, viabiliza la utilización del conjunto de procesos que permiten asegurar la plena vigencia y respeto del orden constitucional, al cual se encu ntra sometido toda la normatividad que emane de los poderes constituidos y la conducta funcional de sus apoderados políticos. Dicha tutela necesariamente revierte en la protección os derechos fundamentales de la persona; más aún , tal actividad contralora implica la culminación del , en la medida que constituye la máxima expresión del pr ceso de justificación y racionalización de la vida política. La jurisdicción constitucional solo cobra sentido plen io en el seno del Estado de Derecho, ya que este último tiene como objetivos verificar la consagración de la seguridad jurídica en la relación entre gobernantes y gobernados; el eliminar cualquier rastro de arbitrariedad en el funcionamiento del Estado; el asegurar el sometimiento de este al derecho; y el velar por la afirmación de los derechos de la persona. La jurisdicción constitucional defiende y preserva la tucionalidad,entendida esta como el vínculo de armonía y concordancia plena entre la Constitución y las demás normas que conforman el sistema jurídico que esta diseña En ese aspecto, la jurisdicción constitucional supone a imagen de un “guardián de la constitucionalidad”. El control que se ofrece dentro de la jurisdicción constitucional implica asegurar la regularidad del ordenamiento jurídico, así como la tar paulatina de su mediante la interpretación dinámica de la Constitución; en este último rubro expresa la actividad de intérprete sumo de la constitucionalidad. Esta labor interpretativa-integrativa de la constitucionalidad es vinculante para todos los poderes públicos y expone una acción creadora de efect s genéricos. LUCAS MURILLO DE LA CUEVA, PABLO. “EL EXAMEN DE LA CONST ITUCIONALIDAD DE LAS LEYES Y LA SOBERANÍA POPULAR”. EN: IUS ET PRAXIS, Nº 14. LIMA: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LIMA, 1989. Estado de Derecho integración
  • 26. 26 Entre los fundamentos sobre los cuales se erige la noción de jurisdicción constitucional, tenemos los cuatro siguientes: a) La Constitución es un normativo que enuncia normas,principios y valores que a elevan a la condición de centro del ordenamiento jurídico-político-social de una colectividad y por donde transitan todos los aspectos centrales del derecho nacional. En ese contexto, las normas constitucionales no derivan ni son consecuencia del desarrollo de otros preceptos superiores que pudieran orientar y/o condicionar su aplicación, sino que se trata de un conjunto de “normas de normas”. La existencia de las normas constitucionales tiene una relación inmediata y directa con los hechos políticos, históricos y culturales determinantes de su tendencia, contenido y finalidades de su modo de ser preceptivo, hechos que son condicionantes a su vez de todo el orden normativo nacional. La Constitución es el referente de vida de todas las demás normas positivas; por ende “no es un mero catálogo de ilusiones (wish list) en donde e apilan y amontonan las aspiraciones sociales, sino que es fuente de legalidad; cuyos preceptos obligan de manera imperativa. Al colocarse a la Constitución en la cúspide o cima del ordenamiento jurídico se requiere y exige que las demás normas del sistema le deban fidelidad y acatamiento; de allí que estas últimas tengan que ser redactadas y aprobadas de maner consistente, congruente y compatible con sus sentidos y alcances axiológicos, teleológicos, basilares y preceptivos. b) La Constitución tiene efectos vinculantes , ya que es de acatamiento obligatorio tanto por los gobernantes como por los gobernados. c) La Constitución contiene –a través de los principios, valores y normas que declara– un proyecto de vida comunitaria que se debe asegurar en s proclamación y goce, teniendo los derechos fundamentales de la persona, en ese contexto, particular importancia. d) La relación entre gobernantes y gobernados y todo el funcionamiento de la organización estatal se rige por la Constitución. Esto es, la sociedad política “vive” bajo una Constitución; empero no debe olvidarse que la Constitución es aquello que sus intérpretes oficiales dicen que es. Alrededor de la jurisdicción constitucional se entrela an los sistemas o modelos encargados de la tarea de la salvaguarda de la constitucionalidad, y los procesos a través de los cuales se vela por la vigencia plena de los derechos fundamentales de la persona. La existencia de la jurisdicción constitucional se justifica en razón de la necesidad de revisar la inquietante y creciente “voracidad” legislativa de los órganos estatales; por la corpus erga omnes
  • 27. 27 5.1.1. LOS PRESUPUESTOS JURÍDICOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL21 21 necesidad de asegurar la vigorosa defensa de los derechos fundamentales como valladar frente al abuso y la arbitrariedad estatal; y por la n esidad de integrar las lagunas constitucionales. Desde nuestro punto de vista los elementos esenciales ara el establecimiento de la denominada jurisdicción constitucional serían los tres siguientes: Las constituciones rígidas son aquellas que formalmente solo pueden ser modificadas mediante un procedimiento especial de reforma. En ese sentido, la nota caracterizadora de un texto de esta denominación radica “en su superioridad sobre los estatutos ordinarios”. En ese contexto, la rigidez es la expresión denotadora para percibir a la Constitución com una superley. Los órganos encargados de la defensa y control de la constitucionalidad deben encontrarse dotados de competencias que les permitan separar, anular o inaplicar la normatividad infraconstitucional contraria a los principios, valore y normas de la Constitución. Por consiguiente, no basta la mera indicación, sugestión, o advertencia; se requiere contar con el atributo de la vinculación obligatoria e inapelable de sus decisiones. ROLLA, GIANCARLO. “EL PAPEL DE LA JUSTICIA CONST ITUCIONAL EN EL MARCO DEL CONSTITUCIONALISMO CONTEMPORÁNEO”. EN: TRIBUNALES Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL. MEMORIA DEL VII CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO CON TITUCIONAL. MÉXICO: UNAM, 2002. a) La existencia de una Constitución morfológicamente gida b) La existencia de un órgano de control de la constit cionalidad dotado de competencias resolutivas c) La existencia de un conjunto de procesos y procedimientos quepermitan orientar las demandas o solicitudes relativas a la defensa del cont ol de la constitucionalidad; los mismos que deben concluir con resoluciones o sentencias en donde se utilicen las técnicas propias del derecho
  • 28. 28 5.1.2. LA NATURALEZA DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL 22 22 En ese sentido, se deben determinar los tipos de accio es, reglas de organización judicial, marco competencial, trámite de los procesos y ejecución de las decisiones relativas al órgano contralor. Asimismo, deben precisarse los instrumentos procesales que permitan realizar a plenitud dicha tarea. Las decisiones que se adopten deben responder al conju o de rubros vinculados con el quehacer jurídico (léxico, forma de razonamiento, tipo d interpretación, aplicación e integración normativa, etc.). Los órganos encargados del control de la constituciona idad tienen una naturaleza funcional binaria; vale decir, constan de dos elementos: el jurídico y el político. El primer elemento es jurídico en la medida en que dirimen conflictos y controversias vinculadas con las conductas institucionales sujetas a un orden coactivo, mediante decisiones que adquieren la autoridad de cosa juzgada y que son factibles de ejecución. El segundo elemento es político en la medida que ejercitan dos de las funciones de gobierno: la contralora y la gubernativa. Así, mediante la en una suerte de “contrapoder” en tanto cautelan que las actividades legislativas y las conductas de direccionalidad política sean compatibles y armoniosas con la Constitución; la que como tal devien simultáneamente en el proyecto de vida comunitaria pactado por el pueblo, en el estatuto de poder de las relaciones entre gobernantes y gobernados, en la póliza de salvaguardarla de los derechos fundamentales de la persona y en la base y fundamento del orden político-jurídico. Igualmente, ejecutan incidentalmente una en la medida que algunas de sus decisiones determinan el trazado de especificas políticas globales e incentivan la ejecución de acciones concretas destinadas a su verificación en la praxis política. El elemento político aparece nítidamente en lo que denomina fallos institucionales. En ese sentido, dichos fallos expresan decisiones trascendentes y relevantes para el cuerpo político, y en donde lo que se determina excede con largueza el mero interés de las partes y FERNÁNDEZ SEGADO, FRANCISCO. “LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL EN LA ACT UALIDAD”. EN: IUS ET PRAXIS, Nº 16. LIMA: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LIMA, 1990. función contralora función gubernativa
  • 29. 29 que, por ende, se proyecta no solo hacia el presente i ato, sino que se extiende hacia el futuro comprometido de todos los integrantes de la colectividad. Los órganos encargados del control de la constituciona idad mediante los fallos institucionales ejercitan un poder político, en razón que participan decisivamente en la conducción general de la marcha del Estado, ya que en los hechos delinean, e indican el rumbo de las políticas generales y hasta orientan a la adopción de medidas políticas, sociales o económicas concretas en un espacio y un tiempo determinado. La función política de los órganos encargados del control de la constitucionalidad queda patentizada, en su esfuerzo para preservar el orden constitucional y los derechos y las libertades ciudadanas. En ese contexto opera como un poder moderador y corrector de los excesos o incurias funcionales de los poderes constituidos. Es evidente que tras la actuación de los órganos encargados de la jurisdicción constitucional en pro del afianzamiento de los mandatos, valores y principios constitucionales, estos por sí mismos despliegan una función política al “encauzarse” la forma y modo de actuación de los poderes públicos y la conciencia ciudadana. En ese contexto aparecen la y la que se dirigen de un lado a corregir, enmendar y rectificar lo defectuoso derivado de la acción política de los poderes constituidos y también a moderar, reducir o hacer que estos actúen en su justa medida establecida por la Constitución. El elemento político surge en las cinco circunstancias siguientes: - Al declararse fundada una acción de inconstitucionali d se abroga una ley o una norma con rango de ley, por consiguiente, los magistrados co stitucionales aparecen como legisladores negativos. Cuando los órganos de control jurisdiccional ejercen dicha actividad “dejan de ser meros órganos encargados de ejecutar la decisión política y convierten por propio derecho en detentadores de un poder semejante, cuando no superior a los de otros detentadores del poder instituido”. - Al declararse fundada una acción de inconstitucionalidad por ocio legislativo, por consiguiente, puede ordenarse –entre otras opciones– la expedición inmediata de una ley reglamentaria de la Constitución. - Al plantearse un caso de conflicto de competencia, se resuelve la discrepancia de en competencial entre dos órganos u organismos constitucionales, a efectos que se determine la titularidad de las mismas, así como se anulen las disposiciones,resoluciones u actos viciados de incompetencia. potestatum correctionen potestatum moderaru
  • 30. 30 5.1.3. LOS ÁMBITOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL 23 5.1.4. LOS OBJETIVOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL 24 23 En consecuencia, el pronunciamiento sobre la titularidad de una competencia y la carencia de legitimidad de una determinada decisión emitida con vicio de poder de actuación de por medio,rebasa lo meramente jurídico y alcanza los fueros de una función política. - Al emitirse una sentencia interpretativa manipulativa, una ley impugnada de inconstitucionalidad “sale” del proceso constitucional con un alcance y un contenido normativo diferente al que originalmente la había asignado el órgano legisfererente; por ende, los magistrados constitucionales ejercitan una a tividad paralegislativa. - Al resolverse una controversia o conflicto de naturaleza constitucional, la decisión surge luego de una predeterminación de las consecuencias políticas, sociales y económicas que estas ocasionan sobre la actividad del Estado y sobre la vida cotidiana de los ciudadanos. Es incuestionable que el fenómeno de lo político no solo se presenta en el ámbito de la decisión sino que abarca el referido a la reflexión. La función política de los órganos encargados del control de la onstitucionalidad se liga con los orígenes mismos de la institucionalización de ción constitucional. A nuestro criterio cabe distinguir los espacios de actuación de la jurisdicción constitucional. Ellos serían los tres siguientes: a) El ámbito o espacio orgánico en donde se cautela que la actividad legislativa de los órganos con funciones legisferantes sea armónica y coh rente con la Constitución. b) El ámbito o espacio personalista en donde se cautela que las conductas funcionales o ciudadanas sean armónicas y coherentes con la parte dogmática y principista de la Constitución; vale decir, resguarda la libertad y demás derechos fundamentales. c) El ámbito o espacio competencial de los distintos ó ganos estaduales, en donde se cautela que las tareas asignadas por la Constitución a un órgano del cuerpo político no sean “invadidas” por entes no legitimados o “abandonadas” p r su legítimo titular. ORTECHO VILLENA, VÍCTOR. JURISDICCIÓN Y PROCESOS CONSTITUCIONALES. LIMA: RODHAS, 2000.
  • 31. 31 24 La jurisdicción constitucional se orienta a afirmar el principio de “soberanía” constitucional, la racionalización del ejercicio del poder, la vigencia plena de los derechos fundamentales de la persona y la acción interpretativa e integradora de la Constitución. Al respecto, veamos lo siguiente: Alude a las cualidades o propiedades centrales de la C tución en lo relativo a su incontrastabilidad, incondicionalidad, irrenunciabilid e imperio sobre los poderes constituidos al interior del Estado. En ese sentido es notorio que frente a los mandatos de la Constitución no cabe oposición, resistencia u obstáculo que impida su verificación prá tica; los cuales no pueden ser objeto de transferencia, cesión o delegación por parte de los obligados ante ell amén de superponerse en su juridicidad y valor político sobre alquier acto o norma emanada de los poderes constituidos (Ejecutivo,Legislativo y Judicial). Es de verse que el orden jurídico y político del Estado, se encuentra estructurado sobre la base del imperio de la Constitución que obliga simétrica y homólogamente a gobernantes y gobernados. En función a los alcances de la “soberanía” de la que a Constitución es portadora, esta se impone dentro de una comunidad política en dos aspectos:En el primero, la Constitución aparece en el ápice de la pirámide jurídica de un Estado, constituyéndose, por lo tanto, en la fuente y fundamento de todas las demás normas resta es imperantes dentro del Estado; no admitiéndose formal o sustancialmente contradicción al una. En el segundo, la Constitución aparece en el ápice del orden político al constituirse en la fuente de legitimación del poder político, ya que como bien afirma José Rivera S.(19) esta “tiene implícita toda una filosofía que sirve de orientación no s a los gobernantes sino también a los gobernados”. La “soberanía” de la Constitución resulta del hecho qu esta es la queestablece y organiza las competencias de los órganos dotados con poderes po íticos, por lo que es superior a las autoridades que se encuentran investidas con las competencias de la naturaleza descrita. ORTECHO VILLENA, VÍCTOR. JURISDICCIÓN Y PROCESOS CONSTITUCIONALES. LIMA: RODHAS, 2000. a) La afirmación del principio de “soberanía” constitu ional
  • 32. 32 Tras el principio de “soberanía” de la Constitución ap ece que la actuación de los órganos políticos y la conducta de los gobernantes y gobernados debe necesariamente operar dentro del cauce constitucional. En ese contexto, se acredita dicha “soberanía” por cuanto: - Las normas dictadas por los órganos políticos que sea rarias al texto o el espíritu de la Constitución, serán consideradas nulas y desprovistas de valor jurídico. - Los actos realizados por los órganos políticos que se ontrarios al texto o el espíritu de la Constitución, serán declarados nulos y sin efecto l alguno. - Las delegaciones o comisiones de competencias privativas de los órganos políticos, serán declaradas nulas y sin efecto legal alguno. - El incumplimiento de aquellas normas y disposiciones manadas de los órganos políticos que hubieren acreditado armonía y coherencia con la Co titución, será objeto de sanción política, judicial o administrativa, según sea el caso. Es dable consignar que del principio de “soberanía” constitucional se desprenden las reglas de supremacía jerárquica y de control de la constitucionalidad. La regla de supremacía jerárquica de la Constitución hace referencia a la prelación de la Constitución sobre el resto de las normas del ordenamiento jurídico del Estado. Tal como lo plantea la doctrina, en el ordenamiento constitucional de un Estado debe acreditarse una actividad legisferante sujeta a la regularidad constitucional; vale decir, debe existir una relación de correspondencia y conformidad ntre los grados inferiores y superiores de dicho ordenamiento. En ese orden de ideas las normas constitucionales pose n supremacía jerárquica sobre cualesquiera otras del sistema, por lo que cuando estas se le oponen formal o materialmente, se preferirá aplicar las primeras. La regla de control de la constitucionalidad hace refe encia a la existencia de acciones procesales concretas destinadas a asegurar la vigencia plena de la Constitución. E ese sentido, consigna la necesidad de la existencia de mecanismos de resolución de los conflictos políticos, sociales o jurídicos que se manifiestan ya sea como actos normativos propiamente dichos; como relaciones intersubjetivas sujetas al derecho constitucional; o como comportamientos político-jurídicos que constituyen amenazas de violación a la Constitución. b) La racionalización del ejercicio del poder
  • 33. 33 Con ello se busca organizar la sujeción del ejercicio del poder público al control del derecho, así como armonizarlo con los fines y valores e este busca alcanzar en el plano de la sociedad. Es por ello que se crea un conjunto de órganos y mecanismos procesales vinculados con la tarea de examinar integralmente la constitucionalidad de las normas que se dictan en el seno de una colectividad política, y que además permit n resolver los conflictos de competencia que pudieran presentarse entre los órganos con poder estatal y los demás organismos constitucionales. Con ello se busca asegurar el respeto y protección de derechos básicos de la persona humana. Como bien se afirma , “la justicia constitucional ha r esentado la principal y más eficaz respuesta del Estado democrático a la exigencia de asegurar a tutela efectiva de los derechos fundamentales de la persona garantizados por cartas constitucionales: por lo tanto,constitucionalismo y justicia constitucional constituyen hoy un binomio indivisible”. En ese contexto, es claro que adicionalmente a su rol cautelador de la defensa de los derechos fundamentales de la persona, también actúa en de la difusión, generalización e implementación de los mismos. La acción cívica y didáctica sobre esta materia es incuestionable;consiguiéndose así no solo el goce pleno de dichos derechos; sino también in rmación general y fomento de una cultura ciudadana en pro de su respeto y promoción. Con ello se busca afirmar los valores y principios contenidos en el constitucional, así como asegurar su correspondencia con la realidad, n de preservar su vocación de presencia permanente. Mediante la acción interpretativa se determinan o asignan los sentidos y alcances de las normas constitucionales, en relación con un suceso o c njunto de sucesos frente a los cuales pueden o deben ser aplicados. En ese contexto, interpretación constitucional se consagra cuando al percibir los elementos que integran la norma objeto de determinación, se elige aquella facultad o deber compr en ella, que se adecua a los fines y valores que cimientan el constitucional. Sin lugar a dudas, la competencia y la obligación del oder Judicial es decidir qué es ley. Los que aplican normas a casos particulares deben por ecesidad exponer e interpretar esa c) La vigencia plena de los derechos fundamentales d) La afirmación de la acción interpretativa e integra ora de la Constitución corpus in totum corpus
  • 34. 34 5.2.LOS SISTEMAS O MODELOS DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD 25 25 norma. Si dos leyes entran en conflicto entre sí, el tribunal debe decidir acerca de la validez y aplicabilidad de cada una. Del mismo modo, cuando un ley está en conflicto con la Constitución y ambas son aplicables a un caso, de modo que la corte debe decidirlo conforme a ley desechando la Constitución, o conforme la Constitución desechando la ley, la corte debe determinar cuál de las normas en co flicto gobierna el caso. Esto constituye la esencia misma del deber de administ ar justicia. Luego, si los tribunales deben tener en cuenta la Constitución y ella es superior a cualquier ley ordinaria, es la Constitución, y no la ley, la que debe regir el caso a cual ambas normas se refieren. Quienes niegan el principio de que la corte debe consi erar la Constitución como ley suprema, se ven reducidos a la necesidad de sostener que los tribunales deben cerrar los ojos a la Constitución y mirar solo a la ley. Esta doctrina subvertiría los fundamentos mismos de to a Constitución escrita. Equivaldría a declarar que una ley totalmente nula con e a los principios y teorías de nuestro gobierno es, en la práctica, completamente obligatoria. Significaría sostener que si el Congreso actúa de un modo que le está expresamente prohibido la ley así sancionada sería, no obstante tal prohibición, eficaz. Estaría confiriendo práctica y realmente al Congreso una omnipotencia total con el mismo al ento con el cual profesa la restricción de sus poderes dent o de límites estrechos. Equivaldría a establecer al mismo tiempo los límites y el poder de transgredirlos a discreción. Reducir de esta manera a la nada lo que hemos considerado el más grande de los logros en materia de instituciones políticas –una Constitución escrita– sería por sí mismo suficiente en América, donde las Constituciones escritas han sido vistas con tanta reverencia, para rechazar la tesis. Estos sistemas o modelos presentan la característica d ser originarios o derivados. ROLLA, GIANCARLO. “EL PAPEL DE LA JUSTICIA CONST ITUCIONAL EN EL MARCO DEL CONSTITUCIONALISMO CONTEMPORÁNEO”. EN: TRIBUNALES Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL. MEMORIA DEL VII CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO CONSTITUCIONAL. MÉXICO: UNAM, 2002.
  • 35. 35 5.2.1. LOS MODELOS ORIGINARIOS 5.2.1.1. EL CONTROL ORGÁNICO POLÍTICO Los sistemas o modelos de control de la constitucionalidad son aquellos que históricamente han surgido como consecuencia de la actividad creadora de p incipios, categorías y reglas destinadas a asegurar la supremacía de la Constitución. Estos son de dos clases: control político y control jurisdiccional te último tiene dos variables: concentrado y difuso). Los sistemas de control de la constitucionalidad son aquellos que recogiendo la matriz de algún modelo originario sufren la adaptación a una necesidad o realidad político- constitucional específica. Se insertan en estados carentes de tradición jurídica propia; los cuales en ese contexto se empeñan en desarrollar una t transplante de instituciones, como sucede con los países del área latinoamericana. En ese orden de ideas, son dos las adaptaciones conocidas a la fecha: el control mixto y el control dual. Ahora bien, la diferenciación de los sistemas o modelos se hace por el tipo de órgano estatal que tiene a su cargo la responsabilidad del co trol de la constitucionalidad. De acuerdo con la doctrina se comprende como tales al control orgánico político y al control orgánico jurisdiccional. Al respecto, veamos lo siguiente: Se trata de un modelo que confía el control de la constitucionalidad al órgano parlamentario en su condición de portavoz omnicomprensivo de la soberanía popular. La fundamentación de su existencia radica en el principio genérico de la autonomía legislativa, que impide el control judicial de la legislación par amentaria. En ese sentido, se sostiene que la magistratura únicamente puede participar y no como . En atención a que la magistratura no proviene de la voluntad ciudadana, sino de la designación por un órgano estatal; por tal motivo se encuentra impedido de anular o abrogar una ley, que es la expresión suma de aquella soberanía. Enrique Álvarez Conde expone que en este modelo un mismo órgano –el Parlamento– se convierte simultáneamente en juez y parte de sus propias decisiones. o supone el apostar y confiar en la capacidad institucional de la autocens y la moderación corporativa; así como en la presencia activa de las minorías parlamenta ias como agentes de control de los excesos legisferantes de la mayoría. originarios derivados secundum legem legisvus
  • 36. 36 Este modelo se sustenta en la premisa que el Parlament como expresión directa de la soberanía popular, representa un valor político absoluto que no admite ninguna erosión del principio de la omnipotencia de la ley; amén de preservar la renovación legislativa y la acción reformadora que el propio órgano parlamentario pudiera estar llevando a cabo. Como bien se afirma, este sistema deposita el control salvaguarda de la constitucionalidad, en un órgano enteramente político. Las razones de su aplicación se basan en lo siguiente: a) Concentración y unidad de las funciones de elaboración-control de la legislación en el órgano parlamentario, al que se considera como supremo poder estatal. Se asume que siendo aquel órgano el portador de la soberanía popular, le corresponde en exclusividad el ejercicio del control de la constitucionalidad. Como consecuencia de lo expuesto, surge la atribución de establecer la normati idad; verificar que su actividad legisferante sea armónica y coherente con el texto fundamental; y vigilar la efe tividad de su aplicación. b) Defensa del principio de exonerabilidad consistente en la no posibilidad de que los actos parlamentarios puedan ser objeto de observancia o cont ol por otros órganos estatales. La tutela de la defensa de la constitucionalidad se deposita en el propio órgano Legislativo, como consecuencia de razones históricas, ideológicas y pragmáticas que tienden a relievar el papel de dicho ente; a manifestar una vocación recelosa de la actividad jurisdiccional; así como a generar una motivación prejuiciosa contra el órgano Ejecutivo, acusado de voraz y abusivo. Así pues, le corresponde al órgano parlamentario el conocer de las infracciones constitucionales provocadas por las normas por él mismo expedidas, así como por los actos del Ejecutivo y por los particulares. Entre los procedimientos utilizados por los órganos de control político,tenemos el procedimiento de la cuestión previa y el procedimiento por acción popular. a) El se manifiesta en el momento de deliberar sobre una propuesta o proyecto de ley. En este caso, corresponde al presidente del ente parlamentario el declarar de oficio o a petición de parte que no abrirá paso a la deliberación de fondo de un proyecto de ley, en razón de que la propuesta nor ativa es aparentemente inconstitucional. Por lo demás, cualquier parlamentari de solicitar dicha declaración por la razón expuesta. En ambos casos se apela al Pleno del Parlamento para q e se decida preliminarmente sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del proye to presentado. procedimiento de la cuestión previa
  • 37. 37 5.2.2. EL CONTROL ORGÁNICO JURISDICCIONAL 26 5.2.2.1. EL SISTEMA AMERICANO O DE JURISDICCIÓN DIFUSA 26 b) El se manifiesta mediante una petición formulada por un mínimo determinado de ciudadanos, a fin de que se reexamine la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley. Como puede observarse, existe en el primer caso un control , y en el segundo un control o reexaminador de una decisión normativa emanada del Parlamento. Se trata de un modelo que confía el control de la constitucionalidad de manera directa o indirecta en un ente administrador de justicia. Dicho puede ser clasificado en sistema americano o de jurisdicción difusa y sistema e ropeo o de jurisdicción concentrada. En este modelo la salvaguarda de la Constitución se en ntra a cargo del órgano judicial ordinario (se le denomina también de revisión judicial – – o de contralor judicial). Así, la pluralidad de los jueces ordinarios tiene la potest de establecer la inconstitucionalidad de las normas dentro del marco de una controversia judicial concreta; esto es, los alcances de dicha inconstitucionalidad so aplicables única y exclusivamente a las partes intervinientes en dicho proceso judicial. En este caso no existe un órgano contralor especial o , sino que son los jueces comunes los que ante una determinada controversia debe examinar si existe contradicción entre la norma invocada –teóricamente aplicable para amparar un supuesto derecho–, y los alcances de la propia Constitución, por lo que de ser el caso, aplicarán el texto fundamental y dejarán de hacer uso de la ley inc nstitucional. En efecto, la facultad contralora no se concreta en una sola sala o tribunal, sino que se disemina en la vastedad de todos los órganos jurisdiccionales del ente judicial, los cuales ROLLA, GIANCARLO. “EL PAPEL DE LA JUSTICIA CONSTITUCIO EN EL MARCO DEL CONSTITUCIONALISMO CONTEMPORÁNEO”. EN: TRIBUNALES Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL. MEMORIA DEL VII CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO CON TITUCIONAL. MÉXICO: UNAM, 2002. procedimiento por acción popular a priori a posteriori Judicial Review ad hoc
  • 38. 38 5.3.EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ Y EL ESTADO DEMOCRATICO Y SOCIAL DE DERECHO27 5.3.1. LA CONSTITUCIÓN 27 poseen el poder-deber de no aplicar una ley inconstitucional en aquell s casos sometidos a su conocimiento. La situación de inconstitucionalidad debe entenderse como una cuestión incidental respecto a la controversia concreta; ergo, no puede ser planteada como una acción directa. Por otra parte, la decisión judicial tiene efectos declarativos; consiguientemente, al decidirse la inaplicabilidad de la ley al caso concreto, generará su inobservancia, por lo que dicha ley no surte efecto alguno en el caso sometido a consideración (la inaplicación de una ley surge cuando el juzgador ordinario debe decidir ineludiblemente la litis). Actualmente en el Perú, nos organizamos bajo un Estado democrático y social de Derecho; ello significa que la Ley – como norma vinculante y de obligatorio cumplimiento para todos – ha cedido su antigua posición jerárquica a la Constit ción. La cual deja de ser una mera carta declarativa para convertirse en la prin al fuente de protección de nuestros derechos, derivado ello de la voluntad del poder constituyente, conformado por el pueblo, y también de organización del Estado estableciendo su estructura política y las atribuciones y obligaciones de los distintos poderes e instituciones del Estado. La Constitución se convierte entonces en la norma jurí ica en función de la cual se forma el Estado democrático y actúan los poderes públicos. Los principales efectos de aquella supremacía constitucional es que la actuación de todos los poderes para que sean válidos, deben ser conformes con la Constitución, es decir, que todas las normas deben desprenderse de ella y que todos los ciudadanos tienen obligación de respetar y velar por su vigencia. La Constitución es una norma jurídico-política . El origen de dicha peculiaridad, desde luego, no sólo dimana del vértice de su posición en el ordenamiento jurídico, sino también del significado que tiene, y de la función que está llamada a c ir. ORTECHO VILLENA, VÍCTOR. JURISDICCIÓN Y PROCESOS CONSTITUCIONALES. LIMA: RODHAS, 2000. sui generis
  • 39. 39 5.4. EL CARÁCTER VINCULANTE DE LAS SENTENCIAS 28 28 Una de las formas cómo se expresa esa singularidad tiene que ver con la doble naturaleza. Así, por un lado, en la medida que crea jurídicamente l Estado, organiza a los poderes públicos, les atribuye sus competencias y permite la afirmación de un royecto nacional, que es encarnación de los valores comunitarios, la Constitución es, , una norma . Ella, en efecto, es la expresión de todo lo que la n ción peruana fue, es y aspira a alcanzar como grupo colectivo. Pero, de otro lado, también la Constitución es una nor a . En efecto, si expresa la autorepresentación cultural de un pueblo, y refleja sus aspiraciones como nación, una vez formado el Estado de Derecho Social de Derecho, ella pasa a ocupar una posición análoga a la que ocupaba su creador. En buena cuenta, en el Es ado Constitucional, el de Poder Constituyente, es decir la representación del pueblo p ticamente soberano, lo asumirá la Constitución, que de esta forma pasará a convertirse en la norma jurídicament ema. La Constitución, así, termina convirtiéndose en el fun amento de validez de todo el ordenamiento instituido por ella. De manera que una vez que entra en vigencia, cualquier producción normativa de los poderes públicos e, inclusive, los actos y c mportamientos de los particulares, deben guardarle lealtad y fidelidad. La Constitución que actualmente rige en el Perú es la Constitución Política de 1993. El artículo VII del Código Procesal constitucional est ce: “Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisa el extremo de su efecto normativo (…)”. Por lo que las sentencias del Tribunal constitucional que establezcan precedente vinculante son de obligatoria observancia en los procesos sucesivos. Ello encuentra su fundamento en el carácter de máximo intér rete de la Constitución que tiene el Tribunal constitucional. Las sentencias del Tribunal Constitucional, en el proceso de inconstitucional, tiene efectos por lo que el Tribunal Constitucional,mediante una sentencia estimatoria, JAVIER VALLE-RIESTRA OLAECHEA Y OTROS. “CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIO EDICIONES JURÍDICAS, LIMA, AÑO 2004. TOMO II prima facie política jurídica status erga omnes
  • 40. 40 5..5. DE LOS FUEROS INTERNACIONALES 29 6.FORMAS DE JURISDICCION CONSTITUCIONAL EN EL PERU 30 . 6.1. JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA LIBERTAD 6.1.1. HÁBEAS CORPUS. 29 30 puede, si así lo dispone, expulsar una norma - o parte de ella - del ordenamiento por ser esta inconstitucional. Cuando el sujeto que siente que ha sido vulnerado en s derecho ha agotado la vía interna, puede acudir a los organismos internacionales para garantizar la tutela de sus derechos. Así tenemos que una persona puede acudir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos y, po eriormente, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San Jos de Costa Rica. Así también pueden acudir al Comité de Derechos Humanos de las Naciones as y aquellos otros que se constituyan en el futuro y que sean aprobados y ratificados mediante tratados por el Perú. La Constitución de 1993 ha consagrado el habeas corpus como una garantía constitucional que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual los derechos constitucionales conexos a ella (Art. 200-1). El modelo del habeas corpus se innova en relación la Constitución anterior, en tanto reconoce como el núcleo duro a tutelar la libertad individual, pero también incorpora implícitamente a los derechos vinculados directamente con ella. Esta ampliación de la tutela de los derechos de la lib ad a través del habeas corpus, supone la existencia, de un núcleo duro de derechos fu damentales en torno a la libertad individual, directamente tutelados por el habeas corpu como: la libertad y seguridad BLUME FORTINI, ERNESTO. EL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD.LIMA: ERSA, 1996. ORTECHO VILLENA, VÍCTOR. JURISDICCIÓN Y PROCESOS CONSTITUCIONALES. LIMA: RODHAS, 2000.
  • 41. 41 6.1.1.1. TIPOS DE HÁBEAS CORPUS personal. la integridad personal y la libertad de trán o -ius movendi e ius amhulandi-. Las cuales, muchas veces, son vulneradas en conexión con otros derechos fundamentales, como el derecho a la vida, el derecho de residencia, la libertad de comunicación o inclusive el derecho al debido proceso sustantivo. La experiencia judicial de los habeas corpus en el Perú a un nivel prác ico antes que teórico, ha sido asumir una interpretación restringida de la libertad individual, en particular de la libertad física, seguridad personal y libertad d tránsito, básicamente; a pesar que el artículo 12 de la Ley de Habeas corpus y Amparo, establece enunciativamente los supuestos de la procedencia de dicha garantía, habiend quedado desprotegida la libertad en la mayoritaria jurisprudencia nacional en los casos vinculados, al derecho a la vida en las demandas por detenidos-desaparecidos, a la integridad física, psíquica y mora ; a no ser incomunicado; y a la excarcelación en el caso del reo o, entre otros supuestos. Sin embargo, con la entrada en funcionamiento del Tribunal Constitucional, la jurisprudencia en materia de protección de la libertad personal y derechos conexos a ella, fue mayoritariamente tutelar, aunque ha ido variando ostensiblemente. En ese sentido, no obstante que los hábeas corpus tengan un escaso desarr lo jurisprudencial, se puede encontrar jurisprudencia minoritaria innovadora, que t a resolver en términos generales por el in dubio pro libertatis y no por un in dubio pro stato. a. Hábeas corpus reparador.- Frente a la privación arbitraria o ilegal de la libertad física, por orden policial, mandato judicial común o del fuero militar, decisión de un particular o negligencia penitenciaria cuando un preso continua en la cárcel a pesar de haber cumplido su condena, procedería el hábeas corpus reparador, en cuanto busca reponer las cosas al estado anterior de la violación, es decir, recuperar s libertad (art. 1 de la Ley Nº 23506). Este hábeas corpus es la clásica institución romana del interdictum homine libero exhibendo. b. Hábeas corpus restringido. - Ante una continua y pertinaz limitación de la libertad personal, como las restricciones a la libertad de trán o por un particular o autoridad, las reiteradas citaciones policiales infundadas o las permanentes retenciones por control migratorio, cabría postular un hábeas corpus restringido, que busque el cese de la afectación continúa en tanto está conexa a la vulneración o amenaza de la libertad individual.
  • 42. 42 c. Hábeas corpus correctivo.- En los casos de actos lesivos a la integridad personal -física, sicológica o moral-, procedería un hábeas corpus correctivo, en tanto se sca que cesen los maltratos contra un detenido, reo en cárcel, preso o interno de instituciones totales - privadas o públicas-, como centros educativos en calidad de internados, entidades encargadas del tratamiento de toxicómanos, enfermos me ales, etc. Incluso este hábeas corpus sería extensible al caso de retención por violencia doméstica o familiar hacia las mujeres, menores de edad, ancianos y otros dependientes. d. Hábeas corpus preventivo.- Cuando se amenace de manera cierta y concreta la libertad personal, la libertad de tránsito o la integridad pers nal, cabe interponer un hábeas corpus preventivo. La amenaza real es un asunto de casuística que debe valorar el juez, en base al principio constitucional de la presunción de inocencia, a la interpretación extensiva de la defensa de la libertad y a la interpretación restrictiva de la limitación de la misma, según se desprende el artículo 1 de la Constitución, según el cual "la defensa de la persona humana y el respeto de sus dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado". e. Hábeas corpus traslativo. - Si se produjese mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, en virtud de lo cual continuase detenido un reo, luego del plazo límite previsto en la ley para la audiencia oral donde se resuelva sobre su culpabilidad o inocencia, correspond ía al fiscal plantear un habeas corpus traslativo, para que sea llevado inmediatamente a la instancia judicial correspondiente. En este caso, como es evidente, se bu proteger la libertad o la condición jurídica del status de la libertad de los procesados, afectadas por las burocracias judiciales que indebidamente pudieran estar extendiendo la restricción o privación de la libertad de los detenidos en un proceso judicial. f. Hábeas corpus innovativo.- A pesar de haber cesado o haberse convertido en irrep able la violación de la libertad individual, sería legítimo que se plantee un hábeas corpus innovativo, siempre que el afectado de esa manera no v a restringido a futuro su libertad y derechos conexos. En efecto, "el hábeas corpus debe interponerse contra la amenaza y la violación de este derecho, aun cuando éste ya hubiese sido consumado". Este sería el caso de una persona que es detenida arbitrariamente por la olicía y expulsada inmediatamente del país, pero que el hábeas corpus por ser extemporáneo podría ser declarado improcedente, por sustracción de la materia ; pero, como fue expulsado ilegalmente se entendería fundado su hábeas corpus, para que tenga el derecho de regresar libremente y
  • 43. 43 6.1.1.2. REQUISITOS DEL HABEAS CORPUS 6.1.2. HÁBEAS DATA 31 31 no encontrar una ficha policial que restrinja o afecte su libertad personal por haber sido expulsado del país. g, Hábeas corpus instructivo.- Ante el caso de una persona detenida-desaparecida por una autoridad o particular que niega la detención y por eso es imposible ubicada, se ocasiona a la persona afectada la violación de sus derechos a la bertad, a la comunicación, derecho de defensa y por lo general a la vida y a la integrida personal. Situación perversa frente a la cual sólo quedaría la posibilidad de utilizar un hábeas corpus instructivo; en virtud de éste, el juez del hábeas corpus, a partir de las indagaciones sobre el paradero del detenido- desaparecido, busca identificar a los responsables de violación constitucional, para su posterior proceso y sanción penal en la vía ordinaria, en base al artículo 11 de la Ley 23506. Ello es posible en base a que "el hábeas corpus tiene como finalidad, no solamente garantizar la libertad y la integridad personales, sin también prevenir la desaparición o indeterminación del lugar de detención y en última ins ancia, asegurar el derecho a la vida". Es admisible interponer un habeas corpus, siempre que oncurran tres supuestos: a. Se demande la afectación de un derecho fundamental, como la libertad personal o derechos conexos a ella. b. El acto lesivo se produce en función de un acto comisivo u omisivo de cualquier autoridad o persona, como es el caso de una resolución judicial o una detención policial arbitraria. c. No exista otro medio de defensa en el orden legal, lvo que por esta vía extraordinaria se trate de evitar un daño irreparable. La Constitución de 1993 incorpora por vez primera, la garantí constitucional del hábeas data, tomado del derecho constitucional comparado, per de manera singular. Por cuanto, la protección del "derecho a la autodeterminación info tiva" ha aparecido a finales de ORTECHO VILLENA, VÍCTOR. JURISDICCIÓN Y PROCESOS CONSTITUCIONALES. LIMA: RODHAS, 2000.
  • 44. 44 los años sesenta en los países informatizados o comput s, como una manifestación de la tutela del derecho a la intimidad frente a la vo ágine de la obtención, registro y procesamiento de datos personales de los sistemas info áticos públicos y privados. En la Constitución de 1993, se incorporó el habeas dat fundamentalmente como una garantía tutelar del derecho a la información de los ciudadanos, y de la defensa del derecho a la intimidad; motivo por el cual, el hábeas data podía ser invocado en los siguientes supuestos: a. El derecho a solicitar información de las personas aturales y jurídicas a cualquier entidad pública, con excepción de informaciones relativas a la intimidad, seguridad nacional u otros límites que establezca la ley (Art. 2-5). b. El derecho de las personas naturales y jurídicas a ue los servicios informáticos o no, públicos o privados, no suministren informaciones que en la intimidad personal y familiar (Art. 2-6). c. El derecho al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la imagen propias (primer párrafo del Art. 2 - 7). d. El derecho de rectificación de forma gratuita, inme ata y proporcional en los medios de comunicación, por afirmaciones inexactas o agraviantes contra una persona (segundo párrafo del Art.2-7). Estos derechos consagrados en el artículo 2, incisos 5, 6 Y 7 de la Constitución, con caracteres de valores y principios constitucionales, eran pasibles de protección mediante el hábeas data, en virtud de lo dispuesto en el artículo 200-3 de la Constitución. Sin embargo, en 1995 la Constitución fue rápidamente reformada por Ley Nº 26470, como se explica a continuación, eliminando el inciso 7 del artículo 2 de la Constitución de la protección del hábeas data, relativo al derecho a la r ctificación en los medios de comunicación; desvinculando así el hábeas data de la t ela del derecho a la intimidad cuando es afectada por los medios de comunicación. En efecto, en 1994 el Poder Judicial admitió las dos p imeras acciones de hábeas data, procesándolas y desestimándolas ante la falta de la le orgánica de garantías constitucionales que normase ese nuevo proceso constit cional. Mediante reforma constitucional realizada el 12 de abril de 1995, por ey Nº 26470 del Congreso Constituyente Democrático, se modificó el artículo 200-3 de la Constitución que
  • 45. 45 regula al hábeas data, eliminándose el supuesto de la protección del derecho a la intimidad y/o el derecho a la rectificación que tiene "toda persona fectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social e..)", establecido en el artículo 2 inciso 7 de la Constitución, cerrando así la posibilidad de que mediante el artículo 2-7, vuelvan a colisionar concretamente el derecho a la tificación con el derecho a la libertad de expresión, cuando ese fuese r clamado preventivamente; habida cuenta que en materia de libertad de expresión la Constituci n prohíbe (Art. 2-4) cualquier tipo de censura o impedimento previo alguno. En efecto, ante la amenaza de violación del derecho al honor por un medio de comunicación social, podía interponerse un hábeas data preventivo para impedir que se propale dicha información; sin embargo, esta postura e traba en confrontación con lo establecido en el artículo 2 inciso 4 de la Constitución, que arantiza el ejercicio de "las libertades de información, opinión, expresión y difusi del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley (...). Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y dem dios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común (...). Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o lo imp de circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación". Pero, es del caso mencionar que el derecho a la intimi ad del artículo 2-7 no queda en indefensión, por la reforma constitucional dictada; sino que, a nivel de su protección constitucional cabría plantear, residualmente, una acción de amparo, inclusive de carácter preventivo, según dispone el artículo 2004 de la Const ción, dejando a salvo el ejercicio de las acciones judiciales ordinarias del presunto afe tado, a fin de que el juez determine las responsabilidades civiles de ley; más aún, el agravio o la afectación mencionada podría tornarse en un supuesto de responsabilidad penal contra el autor y/o responsables de la información del medio de comunicación, si se determina judicialmente que hubo difamación o injuria grave, mediante la difusión de la información denunciada. En consecuencia, si la Constitución ofrece el derecho de rectificación y en todo caso la responsabilidad penal por los delitos de prensa, es lógico entender que para la libertad de información no exista ningún tipo de limitación o censura previa, sino responsabilidad posterior, en caso que el ejercicio de esa libertad vulnere derechos fundamentales de las personas.