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LOEIArt. 19
Componentes del sistema educativoque serán evaluados.
Los componentesdel Sistema Nacional de Educación que serán evaluados por
el Instituto Nacional deEvaluaciónEducativa,deconformidadconloestablecido
enelartículo68delaLeyOrgánicadeEducaciónIntercultural,sonlossiguientes:
Camila Peñaloza
Samantha Torres
• 1. Aprendizaje, que incluye el rendimiento académico de
estudiantes y la aplicación del currículo en instituciones
educativas;
• 2. Desempeño de profesionales de la educación, que
incluye el desempeño de docentes y de autoridades
educativas y directivos (rectores, vicerrectores,
directores, subdirectores, inspectores, subinspectores y
otras autoridades de establecimientos educativos); y,
• 3. Gestión de establecimientos educativos, que incluye la
evaluación de la gestión escolar de instituciones públicas
fiscomisionales y particulares. Para este componente, el
Instituto debe diseñar instrumentos que se entregarán al
Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, para su
aplicación por los auditores educativos. Además, el Instituto
Nacional de Evaluación Educativa deberá evaluar el
desempeño institucional de los establecimientos educativos
con un índice de calidad global que establecerá la
ponderación de los diferentes criterios que miden la calidad
educativa, elaborado por el Nivel Central de la Autoridad
Educativa Nacional.
• Art. 20
• Evaluación interna y evaluación externa. La evaluación del Sistema
Nacional de Educación puede ser interna o externa. La evaluación
interna es aquella en la que los evaluadores son actores del
establecimiento educativo; en cambio, en la externa los
evaluadores no pertenecen al establecimiento educativo. Ambos tipos
de evaluación pueden hacer uso de procesos e instrumentos de
evaluación cualitativa o cuantitativa. Cada uno de los componentes
del sistema educativo puede ser evaluado mediante evaluación
externa o interna, o una combinación de ambas, según las políticas de
evaluación determinadas por el Nivel Central de la Autoridad Educativa
Nacional. Cuando la evaluación de un componente contemple ambos
tipos de evaluación, el resultado final debe obtenerse de la suma de los
resultados de ambos tipos de evaluación. En el caso de la evaluación de
la gestión de establecimientos educativos, esta siempre deberá ser
interna y externa. El peso proporcional que represente cada tipo de
evaluación debe ser determinado por el Nivel Central de la Autoridad
Educativa Nacional.
• CAPÍTULO V
• DE LA DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN
• Art. 21
• Lineamientos para la difusión de resultados de la evaluación. El
Instituto de Evaluación Educativa debe hacer públicos los
resultados de manera general, es decir, sin presentar los
resultados individuales de estudiantes, docentes o autoridades
educativas.
• Se debe mantener la confidencialidad de los resultados de la
evaluación obtenidos por todas las personas evaluadas en este
proceso, quienes, sin embargo, deben tener acceso a sus
propias calificaciones. Los resultados de la evaluación de los
establecimientos educativos deben publicarse junto con un
análisis histórico de sus resultados, que compare los resultados
actuales con los anteriores.
• Art. 22
• Resultados de la evaluación. Los incentivos y sanciones
relacionados con los resultados de la evaluación realizada
por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa deben
ser determinados en normativas específicas que para el
efecto expida la autoridad competente.
• TÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA Y NIVELES DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
CAPITULO I DE LA EDUCACIÓN ESCOLARIZADA
• Art. 23
• Educación escolarizada.
• La educación escolarizada conduce a la obtención de los siguientes
títulos y certificados: el certificado de asistencia a la Educación
Inicial, el certificado de terminación de la Educación General Básica y el
título de Bachillerato. La educación escolarizada puede ser ordinaria o
extraordinaria. La ordinaria se refiere a los niveles de Educación Inicial,
Educación General Básica y Bachillerato cuando se atiende a los
estudiantes en las edades sugeridas por la Ley y el presente
reglamento. La extraordinaria se refiere a los mismos niveles cuando
se atiende a personas con escolaridad inconclusa, personas con
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Central de la Autoridad Educativa Nacional.

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  • 1. LOEIArt. 19 Componentes del sistema educativoque serán evaluados. Los componentesdel Sistema Nacional de Educación que serán evaluados por el Instituto Nacional deEvaluaciónEducativa,deconformidadconloestablecido enelartículo68delaLeyOrgánicadeEducaciónIntercultural,sonlossiguientes: Camila Peñaloza Samantha Torres
  • 2. • 1. Aprendizaje, que incluye el rendimiento académico de estudiantes y la aplicación del currículo en instituciones educativas; • 2. Desempeño de profesionales de la educación, que incluye el desempeño de docentes y de autoridades educativas y directivos (rectores, vicerrectores, directores, subdirectores, inspectores, subinspectores y otras autoridades de establecimientos educativos); y,
  • 3. • 3. Gestión de establecimientos educativos, que incluye la evaluación de la gestión escolar de instituciones públicas fiscomisionales y particulares. Para este componente, el Instituto debe diseñar instrumentos que se entregarán al Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, para su aplicación por los auditores educativos. Además, el Instituto Nacional de Evaluación Educativa deberá evaluar el desempeño institucional de los establecimientos educativos con un índice de calidad global que establecerá la ponderación de los diferentes criterios que miden la calidad educativa, elaborado por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
  • 4. • Art. 20 • Evaluación interna y evaluación externa. La evaluación del Sistema Nacional de Educación puede ser interna o externa. La evaluación interna es aquella en la que los evaluadores son actores del establecimiento educativo; en cambio, en la externa los evaluadores no pertenecen al establecimiento educativo. Ambos tipos de evaluación pueden hacer uso de procesos e instrumentos de evaluación cualitativa o cuantitativa. Cada uno de los componentes del sistema educativo puede ser evaluado mediante evaluación externa o interna, o una combinación de ambas, según las políticas de evaluación determinadas por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. Cuando la evaluación de un componente contemple ambos tipos de evaluación, el resultado final debe obtenerse de la suma de los resultados de ambos tipos de evaluación. En el caso de la evaluación de la gestión de establecimientos educativos, esta siempre deberá ser interna y externa. El peso proporcional que represente cada tipo de evaluación debe ser determinado por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
  • 5. • CAPÍTULO V • DE LA DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN • Art. 21 • Lineamientos para la difusión de resultados de la evaluación. El Instituto de Evaluación Educativa debe hacer públicos los resultados de manera general, es decir, sin presentar los resultados individuales de estudiantes, docentes o autoridades educativas. • Se debe mantener la confidencialidad de los resultados de la evaluación obtenidos por todas las personas evaluadas en este proceso, quienes, sin embargo, deben tener acceso a sus propias calificaciones. Los resultados de la evaluación de los establecimientos educativos deben publicarse junto con un análisis histórico de sus resultados, que compare los resultados actuales con los anteriores.
  • 6. • Art. 22 • Resultados de la evaluación. Los incentivos y sanciones relacionados con los resultados de la evaluación realizada por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa deben ser determinados en normativas específicas que para el efecto expida la autoridad competente.
  • 7. • TÍTULO III DE LA ESTRUCTURA Y NIVELES DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN CAPITULO I DE LA EDUCACIÓN ESCOLARIZADA • Art. 23 • Educación escolarizada. • La educación escolarizada conduce a la obtención de los siguientes títulos y certificados: el certificado de asistencia a la Educación Inicial, el certificado de terminación de la Educación General Básica y el título de Bachillerato. La educación escolarizada puede ser ordinaria o extraordinaria. La ordinaria se refiere a los niveles de Educación Inicial, Educación General Básica y Bachillerato cuando se atiende a los estudiantes en las edades sugeridas por la Ley y el presente reglamento. La extraordinaria se refiere a los mismos niveles cuando se atiende a personas con escolaridad inconclusa, personas con necesidades educativas especiales en establecimientos educativos especializados u otros casos definidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.