Este documento presenta la Ley Orgánica de Educación Superior, la cual regula el sistema de educación superior en el país. Establece que la educación superior es un derecho de las personas y un bien público que debe servir al interés público y no a intereses individuales o corporativos. También define los derechos de los estudiantes y profesores a acceder a una educación superior de calidad e igualdad de oportunidades sin discriminación.
Ley Organica de Educacion Intercultural del Ecuador
Bibliografia:
Correa, R. (2020). Retrieved 27 January 2020, from https://oig.cepal.org/sites/default/files/2011_leyeducacionintercultural_ecu.pdf
Nativos e inmigrantes digitales
en la escuela
Daniel Cassany y Gilmar Ayala
1
Universitat Pompeu Fabra (Barcelona)
El artículo explora las actitudes, las destrezas y los hábitos en el uso y el consumo de
las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) que presentan diferentes
generaciones de españoles, a partir de la famosa metáfora de Marc Prensky sobre
los nativos y los inmigrantes digitales. Además de presentar, desarrollar y criticar esta
metáfora, se aportan datos de otras investigaciones recientes de varias disciplinas
(ciencias del lenguaje, educación, informática), para fundamentar la tesis de que se
está produciendo un cambio cultural profundo en las formas de acceso, circulación
y construcción de la información y del conocimiento, que afecta de modo directo a la
actividad en las escuelas. La última parte del texto describe esta situación y aporta
algunas ideas para avanzar en la búsqueda de una educación que integre las TIC de
modo más decidido en las diversas materias curriculares y que trace puentes entre lo
que los chicos hacen con las TIC fuera de la escuela y lo que tienen que aprenden dentro
de la misma.
Wearable Technologies, Digital Health and Commercial Opportunities - The Dawn of the PDHA (Personal Digital Health Assistant)
See http://www.davidwortley.com/15-07gaetssnews.htm
This newsletter focuses on some of the latest developments in wearable technologies and the implications for digital health and eCommerce. The last few weeks have seen some significant announcements which provide an insight into the likely disruptive impact of wearable technologies, not just on personal health management but also on commercial opportunities.
Ley Organica de Educacion Intercultural del Ecuador
Bibliografia:
Correa, R. (2020). Retrieved 27 January 2020, from https://oig.cepal.org/sites/default/files/2011_leyeducacionintercultural_ecu.pdf
Nativos e inmigrantes digitales
en la escuela
Daniel Cassany y Gilmar Ayala
1
Universitat Pompeu Fabra (Barcelona)
El artículo explora las actitudes, las destrezas y los hábitos en el uso y el consumo de
las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) que presentan diferentes
generaciones de españoles, a partir de la famosa metáfora de Marc Prensky sobre
los nativos y los inmigrantes digitales. Además de presentar, desarrollar y criticar esta
metáfora, se aportan datos de otras investigaciones recientes de varias disciplinas
(ciencias del lenguaje, educación, informática), para fundamentar la tesis de que se
está produciendo un cambio cultural profundo en las formas de acceso, circulación
y construcción de la información y del conocimiento, que afecta de modo directo a la
actividad en las escuelas. La última parte del texto describe esta situación y aporta
algunas ideas para avanzar en la búsqueda de una educación que integre las TIC de
modo más decidido en las diversas materias curriculares y que trace puentes entre lo
que los chicos hacen con las TIC fuera de la escuela y lo que tienen que aprenden dentro
de la misma.
Wearable Technologies, Digital Health and Commercial Opportunities - The Dawn of the PDHA (Personal Digital Health Assistant)
See http://www.davidwortley.com/15-07gaetssnews.htm
This newsletter focuses on some of the latest developments in wearable technologies and the implications for digital health and eCommerce. The last few weeks have seen some significant announcements which provide an insight into the likely disruptive impact of wearable technologies, not just on personal health management but also on commercial opportunities.
2. ÁMBITO Y OBJETO
Art. 1.- Ámbito.- Esta Ley regula el sistema de educación
superior en el país, a los organismos e instituciones que
lo integran; determina derechos, deberes y obligaciones
de las personas naturales y jurídicas, y establece las
respectivas sanciones por el incumplimiento de las
disposiciones contenidas en la Constitución y la presente
Ley.
Art. 2.- Objeto.- Esta Ley tiene como objeto definir sus
principios, garantizar el derecho a la educación superior
de calidad que propenda a la excelencia, al acceso
universal, permanencia, movilidad y egreso sin
discriminación alguna.
3. FINES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Art. 3.- Fines de la Educación
Superior. La educación superior de
carácter humanista, cultural y
científica constituye un derecho de las
personas y un bien público social que,
de conformidad con la Constitución de
la República, responderá al interés
público y no estará al servicio de
intereses individuales y corporativos.
4. DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Art. 4.- Derecho a la Educación Superior.- El derecho
a la educación superior consiste en el ejercicio
efectivo de la igualdad de oportunidades, en función
de los méritos respectivos, a fin de acceder a una
formación académica y profesional con producción
de conocimiento pertinente y de excelencia.
Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual
y colectiva, las comunidades, pueblos y
nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo superior, a
través de los mecanismos establecidos en la
Constitución .
5. DERECHOS DE LAS Y LOS ESTUDIANTES
Son derechos de las y los estudiantes los siguientes:
a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y
titularse sin discriminación conforme sus méritos
académicos.
b) Acceder a una educación superior de calidad y
pertinente, que permita iniciar una carrera académica
y/o profesional en igualdad de oportunidades.
c) Contar y acceder a los medios y recursos
adecuados para su formación superior; garantizados
por la Constitución.
6. DERECHOS DE LAS Y LOS ESTUDIANTES
d) Participar en el proceso de evaluación y acreditación de su
carrera.
e) Elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles e
integrar el cogobierno, en el caso de las universidades y
escuelas politécnicas.
f) Ejercer la libertad de asociarse, expresarse y completar su
formación bajo la más amplia libertad de cátedra e investigativa.
g) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación
del conocimiento.
h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural,
democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de
género, la justicia y la paz; e,
i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas,
créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice
igualdad de oportunidades en el proceso de formación de
educación superior.
7. DERECHOS DE LOS PROFESORES O
PROFESORAS E INVESTIGADORES O
INVESTIGADORAS
Son derechos de los profesores o
profesoras e investigadores o investigadoras
de conformidad con la Constitución y esta
Ley los siguientes:
Ejercer la cátedra y la investigación bajo la
más amplia libertad sin ningún tipo de
imposición o restricción religiosa, política,
partidista o de otra índole.
8. DERECHOS DE LOS PROFESORES O
PROFESORAS E INVESTIGADORES O
INVESTIGADORAS
Contar con las condiciones necesarias para el
ejercicio de su actividad.
Acceder a la carrera de profesor e investigador
y a cargos directivos, que garantice estabilidad,
promoción, movilidad y retiro, basados en el
mérito académico, en la calidad de la
enseñanza impartida, en la producción
investigativa, en el perfeccionamiento
permanente, sin admitir discriminación de
género ni de ningún otro tipo.
9. DERECHOS DE LOS PROFESORES O
PROFESORAS E INVESTIGADORES O
INVESTIGADORAS
Acceder a la carrera de profesor e
investigador y a cargos directivos, que
garantice estabilidad, promoción, movilidad
y retiro, basados en el mérito académico, en
la calidad de la enseñanza impartida, en la
producción investigativa, en el
perfeccionamiento permanente, sin admitir
discriminación de género ni de ningún otro
tipo.