Este documento define las personas físicas y morales en el derecho civil mexicano. Explica que una persona física es un individuo con capacidad legal, mientras que una persona moral es una agrupación de personas con un objetivo común, como una sociedad o asociación. También enumera los atributos de ambos tipos de personas, como la capacidad, estado civil, patrimonio y nacionalidad para las personas físicas y la capacidad, patrimonio, denominación y domicilio para las personas morales. Finalmente, cita varios artículos del código civil me
2. Persona Física
• Es un individuo con capacidad para contraer
obligaciones y ejercer derechos.
3. Atributos de las personas físicas.
• 1.-Capacidad
• 2.-Estado Civil
• 3.-Patrimonio
• 4.-Nombre
• 5.-Domicilio
• 6.-Nacionalidad.
4. • Los citados atributos son constantes y necesarios en toda
persona física.
• Los artículos 1º, 2º, 3º y 7º de la vigente Ley de
Nacionalidad y Na-turalización, regulan en sus aspectos
principales la nacionalidad mexicana. Decían así:
• Art. 1º.- Son mexicanos por nacimiento:
• I.- los que nazcan en territorio de la República, sea cual
fuere la nacionalidad de sus padres.
• II.- Los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos,
de padre mexicano o de madre mexicana.
• III.- Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves
mexicanas, sean de guerra o mercantes".
5. • Art. 2º Son mexicanos por naturalización:
• I.- Los extranjeros que obtengan de la Secretaria de
Relaciones, Carta de Naturalización.
• II.- "La mujer extranjera que contraiga matrimonio con
mexicano, y tenga o establezca su domicilio dentro del
territorio nacional, conserva la nacionalidad mexicana,
aun después de disuelto el vinculo matrimonial. La
Secretaria de Relaciones Exteriores hará, en este caso,
la declaratoria correspondiente".
• “Art.- 7º Puede naturalizarse mexicano todo extranjero
que cumpla con requisitos establecidos en esta Ley".
6. • Art. 20.- Son personas físicas los individuos de la
especie humana, desde que nacen hasta que
mueren. Se reputa nacido el feto que,
desprendido enteramente del seno materno, vive
veinticuatro horas o es presentado vivo al
Registro Civil
• Art. 21.- La capacidad jurídica de las personas
físicas se adquiere por el nacimiento y se
extingue por la muerte; pero desde el momento
en que un individuo es concebido, entra bajo la
protección de la ley y se le tiene por nacido para
los efectos declarados en el presente Código.
7. • Art. 22.- La menor edad, el estado de interdicción
y las demás incapacidades establecidas por la ley,
constituyen restricciones a la capacidad jurídica;
pero los que se encontraren en tales condiciones
podrán ejercitar sus derechos o contraer
obligaciones por medio de sus representantes.
• Art. 23.- El mayor de edad y el legalmente
emancipado, tienen capacidad jurídica para
disponer libremente de su persona y de sus
bienes, con las limitaciones que establece la ley.
8. Persona Moral
• Persona moral es una agrupación de personas
que se unen con un fin determinado, por
ejemplo, una sociedad mercantil, una
asociación civil.
9. Atributos de las persona morales.
• 1.-Capacidad
• 2.-Patrimonio
• 3.-Denominación o razón social
• 4.-Domicillo
• 5.-Nacionalidad.
10. • Art. 24.-Son personas morales:
• I. La Nación, las Entidades Federativas y los Municipios;
• II. Las corporaciones de carácter público y las fundaciones
reconocidas por la ley;
• III. Las asociaciones y sociedades civiles y mercantiles;
• IV. Los sindicatos y demás asociaciones profesionales a que se
refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución General de
la República;
• V. Los ejidos y las sociedades cooperativas y mutualistas;
• VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan
fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin
lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley;
• VII. Todas las agrupaciones a las que la ley reconozca ese carácter
11. • Art. 25.- Las personas morales pueden ejercitar
todos los derechos que sean necesarios para
realizar el objeto de su institución
• Art. 26.- Las personas morales obran y se Obligan
por medio de los órganos que las representan,
sea por disposiciones de la ley o conforme a las
disposiciones relativas de sus escrituras
constitutivas y de sus estatutos.
• Art. 27.- Las personas morales se regirán por las
leyes correspondientes, por su escritura
constitutiva y por sus estatutos.