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1º JUZGADO DE FAMILIA TRANSITORIO - S. VILLA EL SALVADOR II
EXPEDIENTE : 04189-2016-0-3004-JR-FT-01
MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ : YANET MARGOT QUIROZ GARRIDO
ESPECIALISTA : LIZ MAGALI MEZA PACUS
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y DE FAMILIA DE
VILLA EL SALVADOR ,
DEMANDADO : MARTINEZ ABREGU, LUCIO
AGRAVIADO : GUARDIA LAURA, LUCILA
DEMANDANTE : COMISARIA LADERAS DE VILLA,
AUDIENCIA DE MEDIDAS DE PROTECCION
En el Distrito de Villa el Salvador, siendo el día trece de enero del año
dos mil diecisiete, a horas nueve de la mañana ante la señora Juez que
Despacha el Primer Juzgado Transitorio de Familia de Villa el Salvador,
Doctora YANET MARGOT QUIROZ GARRIDO, quien se avoca a
conocimiento de la presente causa por disposición superior y el
Asistente de Juez que suscribe, dando cuenta de la concurrencia de
LUCIO MARTINEZ ABREGU con DNI N° 08110458 acompañado de
su abogado Rubén Daniel Vergara Rojas con Registro CALN N° 445 y
la Representante del Ministerio Publico , dejando constancia de la
inconcurrencia de LUCILA GUARDIA LAURA, a fin de proceder a llevar
a cabo la Audiencia de Violencia Familiar.
DECLARACION DE LUCIO MARTINEZ ABREGU.-
1. PARA QUE DIGA QUE VINCULO LE UNE CON LA SEÑORA
LUCILA GUARDIA LAURA? DIJO. Es mi esposa desde el año 75
nos casamos en la Municipalidad de Villa María del Triunfo.-
2. PARA QUE DIGA CUAL CREE USTED EL MOTIVO POR EL
CUAL LO DENUNCIARON POR ESTOS HECHOS DE VIOLENCIA
FAMILIAR, DIJO. Por venganza , por la denuncia que hice el
cuatro de agosto del 2016 contra la señora Rosa y la señora
Juana, esto viene desde el veintiocho de julio del 2016, en el que
se iban a poner de acuerdo en que yo iba a traer el desayuno y
como llegue tarde y no le habían dado el almuerzo a mi esposa
Lucila, y ya eran más de las dos de la tarde (demandado llora) y
allí se suscita el problema con Juana, ese día la Policía intervino,
hizo una constatación y de allí fuimos los tres , Rosa , Juana y yo
a la Comisaria y de allí en la Comisaria me dieron una citación
para regresar, yo me fui rápido y ese mismo día regrese a mi casa
y cuando fui a ver a mi esposa la señora Rosa me dijo que cosa
quería, me agredió me decía que era un borracho; y ella casi
empujándola y haciéndola caer (demandado llora, le tiembla la
mano) se llevo a mi esposa Juana en una mototaxi, y desde esa
fecha no veo a mi esposa (demandado llora).
3. PARA QUE DIGA COMO ES LA RELACION ACTUAL CON LA
SEÑORA LUCILA GUARDIA LAURA, DIJO. A la fecha de
sucedido no veo a mi esposa, desde el 28 de julio del año pasado
por lo que solicito a este Juzgado un Régimen de Visitas ya que
desde esa fecha no se de mi esposa y no sé de su estado actual y
su condición (demandado llora y presenta angustia). Y esta
situación me esta afectando emocionalmente, estoy recibiendo
ayuda psicológica.
En este acto y por intermedio de la Señora Jueza la
Representante del Ministerio Público formula las siguientes
peguntas:
4. PARA QUE DIGA SI TIENE OTRA DENUNCIA POR HECHOS DE
VIOLENCIA FAMILIAR, DIJO. Con la agraviada no tengo otra
denuncia por violencia familiar.
5. PARA QUE DIGA DONDE VIVE ACTUALMENTE, DIJO. Estoy
viviendo en Av. Mariscal Andrés Avelino Cáceres, Asentamiento
Humano Cedros del Sur, Mz. AB, Lote 41, San Juan de
Miraflores, el cual refiero es mi hogar conyugal.
6. PARA QUE DIGA SI USTED TIENE CONOCMIENTO QUE LA
AGRAVIADA TIENE NALGUN PADECIMIENTO O ALGUNA
ENFERMEDAD FISISCA O MENTAL, DIJO. Ella sufre del soplo
de corazón, dolores de hueso y de la cadera, ella también sufre de
alzheimer, se olvida de las cosas se olvida de las personas con
quienes está viviendo.
7. PARA QUE DIGA SI USTED SE ENCUENTRA FISICA O
PSICOLOGICAMENTE BIEN, DIJO. Psicológicamente estoy
afectado ya que no puedo estar con mi esposa como antes , yo la
cuidaba , la llevaba al médico, a sus controles, como sea me
cachueleo para tener dinero para ella y mío esposa (llora
angustiosamente) y eta situación me tiene muy mal.
Acto seguido y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16° de la
Ley 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, este Juzgado pasa a
expedirla la siguiente resolución.----------------------------
AUTO FINAL.
RESOLUCIÓN NUMERO TRES.
AUTOS Y VISTOS: De todo lo actuado en el presente expediente; y
ATENDIENDO: PRIMERO: Con fecha veinticinco de agosto del dos mil
dieciséis, ROSA MARTHA SILVERA GUARDIA formula denuncia ante
la Comisaría de Laderas de Villa, por presuntos hechos de violencia
familiar, en la modalidad de maltrato psicológico en agravio de LUCILA
GUARDIA LAURA contra LUCIO MARTINEZ ABREGU.-
SEGUNDO: Se debe recordar a las partes que la ley N° 30364 – ley para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar, en su artículo 14 establece que son
competentes los Juzgados de Familia o los que cumplan sus funciones
para conocer las denuncias por actos de violencia contra mujeres o los
integrantes del grupo familiar.
TERCERO: Que, conforme lo establece el artículo 6 de la Ley 30364,
establece la definición de violencia familiar contra los integrantes del
grupo familiar, como la violencia contra cualquier integrante del grupo
familiar, señalando que es cualquier acción o conducta que le causa
muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce
en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de
parte de un integrante a otro del grupo familiar, se tiene especial
consideración con las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y
personas con discapacidad.
CUARTO: Que las medidas de protección tienen por finalidad
brindar apoyo y protección a las víctimas de la violencia familiar e
impedir la continuación de estas, teniendo en consideración, a lo
solicitado por la víctima, y por los medios probatorios que obran en
la denuncia de violencia familiar, con la finalidad de que el
denunciado se abstengan de ejercer daños físicos y/o psicológicos,
siendo estas medidas conforme lo establece el artículo 22 de la Ley N°
30364, entre otras las siguientes: 1.- Retiro del agresor del domicilio; 2.-
Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier
forma, a la distancia que la autoridad judicial determine; 3.- Prohibición
de comunicación con la victima vía epistolar, telefónica, electrónica;
asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras
redes o formas de comunicación. 4.- Prohibición del derecho de
tenencia y porte de armas para el agresor, debiéndose notificar a la
Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad,
Armas, Municiones y explosivos de uso civil para que proceda a dejar
sin efecto la licencia de posesión y uso, y para que incauten las armas
que estén en posesión y uso, y para que se incauten las armas que
estén en posesión de personas respecto de las cuales se haya dictado la
medida de protección. 5.- Inventario sobre sus bienes. 6.- Cualquier
otra requerida para la protección de la integridad personal y de la vida
de sus víctimas o familiares.
QUINTO: Que, respecto al presente caso se aprecia, que obra el
Protocolo de Pericia Psicológico N° 005065-2016-PSC-VF, practicado a
la agraviada LUCILA GUARDIA LAURA, el cual refiere : “Clínicamente
estado mental y nivel de conciencia en déficit, clínicamente no se
puede establecer la presencia de afectación emocional compatible
a maltrato psicológico debido al estado de conciencia de la
evaluada...”.
SEXTO: En ese sentido, en el caso de autos no se ha generado
verosimilitud en relación en los hechos materia de denuncia por
supuesto maltrato psicológico, por lo cual no existen elementos
suficientes para considerar que LUCILA GUARDIA LAURA, vendría
siendo víctima de violencia familiar, en la modalidad de maltrato
psicológico por parte del denunciado, toda vez que como se aprecia de
autos, no se ha determinado la presencia de indicadores psicológicos
relacionados a violencia.
SETIMO: Que, siendo así, teniendo en consideración lo señalado
precedentemente, en el presente caso, no correspondería dictarse
Medidas de Protección a favor de LUCILA GUARDIA LAURA.
OCTAVO: No obstante, ante el pedido desesperado del demandado
LUCIO MARTIENES ABREGU, ante la situación de no ver a su esposa
desde el año pasado, desconociendo si se encuentra bien o si sus
dolencias medicas se han acrecentado, presentando este un llanto
desconsolado y angustiado al recordar los hechos suscitados materia de
la denuncia , evidenciando claramente sentirse afectado por estas
situación, teniendo sentimientos de soledad y depresión, lo cual no es
tolerable para su avanzada edad, es una persona altamente vulnerable,
considerando los derechos que le asisten, conforme a la Ley N° 30490,
Ley de la Persona Adulta Mayor, y aplicando el Tercer Pleno
Casatorio Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República; que
establece lo siguiente: “.. En los procesos de familia, como los de
alimentos, divorcio, violencia familiar, los jueces tienen
obligaciones y facultades tuitivas y se flexibiliza los principios y
normas procesales …”, es que este Juzgado ORDENA establecer un
Régimen de Visitas a favor de LUCIO MARTINEZ ABREGU el mismo
que se cumplirá en el domicilio de LUCILA GUARDIA LAURA la misma
que será de cumplimiento a partir del día de hoy, asimismo se
ORDENA practicar una visita social Inopinada en el domicilio de
LUCILA GUARDIA LAURA a cargo del Equipo Multidisciplinario de la
Corte Superior de Justicia de Lima Sur, asimismo se ordena OFICIAR
a la División Medico Legal del Ministerio Publico de San Juan de
Miraflores a fin de proceder con realizar una Visita al domicilio de la
agraviada y proceder a realizar un examen físico.
Por estas consideraciones, esta judicatura con las atribuciones que la
Ley le confiere: RESUELVE:
1.- NO HA LUGAR A DICTAR MEDIDAS DE PROTECCION A FAVOR
DE LUCILA GUARDIA LAURA.
Sin perjuicio a ello ente Juzgado ordena lo siguiente:
2.- ESTABLECER UN REGIMEN DE VISITAS A FAVOR DE LUCIO
MARTINEZ ABREGU a favor de su esposa LUCILA GUARDIA LAURA
el cual se establecerá de lunes a domingo de tres de la tarde a siete
de la noche, en el hogar donde se encuentra domiciliando LUCILA
GUARDIA LAURA, sito en Calle Jorge Chávez Mz. AB, Lote 6, AAHH
Cedros del Sur-San Juan de Miraflores; la misma que será de
ciumplime9t a partir del día de hoy, TRECE DE ENERO DELL 2017,
para lo cual el señor LUCIO MARTINES ABREGU deberá concurrir en
compañía de su sobrino el señor RICRADO GABRIEL CHOQUE
MARTINEZ a fin de proceder con las visitas; debiendo la Señora ROSA
MARTHA SILVERA GUARDIA cumplir con la medida ordenada por
este despacho bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio
Publico a fin de r ser denunciado por el delito de desobediencia a la
Autoridad.
3.- PRACTIQUESE UNA VISITA SOCIAL INOPINADA en el domicilio
de LUCILA GUARDIA LAURA , la misma que ser a realizada por el
Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur,
Oficiándose para tal fin; asimismo, se ordena OFICIAR a la División
Medico Legal del Ministerio Publico de San Juan de Miraflores a fin de
proceder con realzar una Visita al domicilio de la señora y realizar un
RECONOCIMIENTO MEDICO a fin de conocer su real estado de salud
física y mental de la agraviada del ser el caso, debiendo la Señora ROSA
MARTHA SIVERA GUARDIA, brindar las facilidades del caso para lo
ordenado; bajo apercibimiento de ley.
Y por tratarse de personas de tercera edad, quienes tiene la prioridad de
que se salvaguarden sus derechos, es que SE DISPONE: REMITIR los
actuados a la Fiscalía Penal de Turno para que actue de acuerdo a sus
atribuciones.
Archivándose definitivamente los de la materia, debiéndose de remitir
los actuados al archivo central de Lima Sur consentida sea la
resolución.
Con lo que concluye la diligencia firmando los concurrentes, después
que lo hizo la señora Juez, de lo que doy fe.
Sin perjuicio a ello ente Juzgado ordena lo siguiente:
2.- ESTABLECER UN REGIMEN DE VISITAS A FAVOR DE LUCIO
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Autoridad.
3.- PRACTIQUESE UNA VISITA SOCIAL INOPINADA en el domicilio
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Oficiándose para tal fin; asimismo, se ordena OFICIAR a la División
Medico Legal del Ministerio Publico de San Juan de Miraflores a fin de
proceder con realzar una Visita al domicilio de la señora y realizar un
RECONOCIMIENTO MEDICO a fin de conocer su real estado de salud
física y mental de la agraviada del ser el caso, debiendo la Señora ROSA
MARTHA SIVERA GUARDIA, brindar las facilidades del caso para lo
ordenado; bajo apercibimiento de ley.
Y por tratarse de personas de tercera edad, quienes tiene la prioridad de
que se salvaguarden sus derechos, es que SE DISPONE: REMITIR los
actuados a la Fiscalía Penal de Turno para que actue de acuerdo a sus
atribuciones.
Archivándose definitivamente los de la materia, debiéndose de remitir
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Lucio sentencia

  • 1. 1º JUZGADO DE FAMILIA TRANSITORIO - S. VILLA EL SALVADOR II EXPEDIENTE : 04189-2016-0-3004-JR-FT-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR JUEZ : YANET MARGOT QUIROZ GARRIDO ESPECIALISTA : LIZ MAGALI MEZA PACUS MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y DE FAMILIA DE VILLA EL SALVADOR , DEMANDADO : MARTINEZ ABREGU, LUCIO AGRAVIADO : GUARDIA LAURA, LUCILA DEMANDANTE : COMISARIA LADERAS DE VILLA, AUDIENCIA DE MEDIDAS DE PROTECCION En el Distrito de Villa el Salvador, siendo el día trece de enero del año dos mil diecisiete, a horas nueve de la mañana ante la señora Juez que Despacha el Primer Juzgado Transitorio de Familia de Villa el Salvador, Doctora YANET MARGOT QUIROZ GARRIDO, quien se avoca a conocimiento de la presente causa por disposición superior y el Asistente de Juez que suscribe, dando cuenta de la concurrencia de LUCIO MARTINEZ ABREGU con DNI N° 08110458 acompañado de su abogado Rubén Daniel Vergara Rojas con Registro CALN N° 445 y la Representante del Ministerio Publico , dejando constancia de la inconcurrencia de LUCILA GUARDIA LAURA, a fin de proceder a llevar a cabo la Audiencia de Violencia Familiar. DECLARACION DE LUCIO MARTINEZ ABREGU.- 1. PARA QUE DIGA QUE VINCULO LE UNE CON LA SEÑORA LUCILA GUARDIA LAURA? DIJO. Es mi esposa desde el año 75 nos casamos en la Municipalidad de Villa María del Triunfo.- 2. PARA QUE DIGA CUAL CREE USTED EL MOTIVO POR EL CUAL LO DENUNCIARON POR ESTOS HECHOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, DIJO. Por venganza , por la denuncia que hice el cuatro de agosto del 2016 contra la señora Rosa y la señora Juana, esto viene desde el veintiocho de julio del 2016, en el que se iban a poner de acuerdo en que yo iba a traer el desayuno y como llegue tarde y no le habían dado el almuerzo a mi esposa Lucila, y ya eran más de las dos de la tarde (demandado llora) y allí se suscita el problema con Juana, ese día la Policía intervino, hizo una constatación y de allí fuimos los tres , Rosa , Juana y yo a la Comisaria y de allí en la Comisaria me dieron una citación para regresar, yo me fui rápido y ese mismo día regrese a mi casa y cuando fui a ver a mi esposa la señora Rosa me dijo que cosa quería, me agredió me decía que era un borracho; y ella casi empujándola y haciéndola caer (demandado llora, le tiembla la mano) se llevo a mi esposa Juana en una mototaxi, y desde esa fecha no veo a mi esposa (demandado llora).
  • 2. 3. PARA QUE DIGA COMO ES LA RELACION ACTUAL CON LA SEÑORA LUCILA GUARDIA LAURA, DIJO. A la fecha de sucedido no veo a mi esposa, desde el 28 de julio del año pasado por lo que solicito a este Juzgado un Régimen de Visitas ya que desde esa fecha no se de mi esposa y no sé de su estado actual y su condición (demandado llora y presenta angustia). Y esta situación me esta afectando emocionalmente, estoy recibiendo ayuda psicológica. En este acto y por intermedio de la Señora Jueza la Representante del Ministerio Público formula las siguientes peguntas: 4. PARA QUE DIGA SI TIENE OTRA DENUNCIA POR HECHOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, DIJO. Con la agraviada no tengo otra denuncia por violencia familiar. 5. PARA QUE DIGA DONDE VIVE ACTUALMENTE, DIJO. Estoy viviendo en Av. Mariscal Andrés Avelino Cáceres, Asentamiento Humano Cedros del Sur, Mz. AB, Lote 41, San Juan de Miraflores, el cual refiero es mi hogar conyugal. 6. PARA QUE DIGA SI USTED TIENE CONOCMIENTO QUE LA AGRAVIADA TIENE NALGUN PADECIMIENTO O ALGUNA ENFERMEDAD FISISCA O MENTAL, DIJO. Ella sufre del soplo de corazón, dolores de hueso y de la cadera, ella también sufre de alzheimer, se olvida de las cosas se olvida de las personas con quienes está viviendo. 7. PARA QUE DIGA SI USTED SE ENCUENTRA FISICA O PSICOLOGICAMENTE BIEN, DIJO. Psicológicamente estoy afectado ya que no puedo estar con mi esposa como antes , yo la cuidaba , la llevaba al médico, a sus controles, como sea me cachueleo para tener dinero para ella y mío esposa (llora angustiosamente) y eta situación me tiene muy mal. Acto seguido y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16° de la Ley 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, este Juzgado pasa a expedirla la siguiente resolución.---------------------------- AUTO FINAL. RESOLUCIÓN NUMERO TRES. AUTOS Y VISTOS: De todo lo actuado en el presente expediente; y ATENDIENDO: PRIMERO: Con fecha veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, ROSA MARTHA SILVERA GUARDIA formula denuncia ante
  • 3. la Comisaría de Laderas de Villa, por presuntos hechos de violencia familiar, en la modalidad de maltrato psicológico en agravio de LUCILA GUARDIA LAURA contra LUCIO MARTINEZ ABREGU.- SEGUNDO: Se debe recordar a las partes que la ley N° 30364 – ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en su artículo 14 establece que son competentes los Juzgados de Familia o los que cumplan sus funciones para conocer las denuncias por actos de violencia contra mujeres o los integrantes del grupo familiar. TERCERO: Que, conforme lo establece el artículo 6 de la Ley 30364, establece la definición de violencia familiar contra los integrantes del grupo familiar, como la violencia contra cualquier integrante del grupo familiar, señalando que es cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar, se tiene especial consideración con las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad. CUARTO: Que las medidas de protección tienen por finalidad brindar apoyo y protección a las víctimas de la violencia familiar e impedir la continuación de estas, teniendo en consideración, a lo solicitado por la víctima, y por los medios probatorios que obran en la denuncia de violencia familiar, con la finalidad de que el denunciado se abstengan de ejercer daños físicos y/o psicológicos, siendo estas medidas conforme lo establece el artículo 22 de la Ley N° 30364, entre otras las siguientes: 1.- Retiro del agresor del domicilio; 2.- Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a la distancia que la autoridad judicial determine; 3.- Prohibición de comunicación con la victima vía epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación. 4.- Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas para el agresor, debiéndose notificar a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y explosivos de uso civil para que proceda a dejar sin efecto la licencia de posesión y uso, y para que incauten las armas que estén en posesión y uso, y para que se incauten las armas que estén en posesión de personas respecto de las cuales se haya dictado la medida de protección. 5.- Inventario sobre sus bienes. 6.- Cualquier otra requerida para la protección de la integridad personal y de la vida de sus víctimas o familiares. QUINTO: Que, respecto al presente caso se aprecia, que obra el Protocolo de Pericia Psicológico N° 005065-2016-PSC-VF, practicado a la agraviada LUCILA GUARDIA LAURA, el cual refiere : “Clínicamente estado mental y nivel de conciencia en déficit, clínicamente no se puede establecer la presencia de afectación emocional compatible
  • 4. a maltrato psicológico debido al estado de conciencia de la evaluada...”. SEXTO: En ese sentido, en el caso de autos no se ha generado verosimilitud en relación en los hechos materia de denuncia por supuesto maltrato psicológico, por lo cual no existen elementos suficientes para considerar que LUCILA GUARDIA LAURA, vendría siendo víctima de violencia familiar, en la modalidad de maltrato psicológico por parte del denunciado, toda vez que como se aprecia de autos, no se ha determinado la presencia de indicadores psicológicos relacionados a violencia. SETIMO: Que, siendo así, teniendo en consideración lo señalado precedentemente, en el presente caso, no correspondería dictarse Medidas de Protección a favor de LUCILA GUARDIA LAURA. OCTAVO: No obstante, ante el pedido desesperado del demandado LUCIO MARTIENES ABREGU, ante la situación de no ver a su esposa desde el año pasado, desconociendo si se encuentra bien o si sus dolencias medicas se han acrecentado, presentando este un llanto desconsolado y angustiado al recordar los hechos suscitados materia de la denuncia , evidenciando claramente sentirse afectado por estas situación, teniendo sentimientos de soledad y depresión, lo cual no es tolerable para su avanzada edad, es una persona altamente vulnerable, considerando los derechos que le asisten, conforme a la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, y aplicando el Tercer Pleno Casatorio Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República; que establece lo siguiente: “.. En los procesos de familia, como los de alimentos, divorcio, violencia familiar, los jueces tienen obligaciones y facultades tuitivas y se flexibiliza los principios y normas procesales …”, es que este Juzgado ORDENA establecer un Régimen de Visitas a favor de LUCIO MARTINEZ ABREGU el mismo que se cumplirá en el domicilio de LUCILA GUARDIA LAURA la misma que será de cumplimiento a partir del día de hoy, asimismo se ORDENA practicar una visita social Inopinada en el domicilio de LUCILA GUARDIA LAURA a cargo del Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, asimismo se ordena OFICIAR a la División Medico Legal del Ministerio Publico de San Juan de Miraflores a fin de proceder con realizar una Visita al domicilio de la agraviada y proceder a realizar un examen físico. Por estas consideraciones, esta judicatura con las atribuciones que la Ley le confiere: RESUELVE: 1.- NO HA LUGAR A DICTAR MEDIDAS DE PROTECCION A FAVOR DE LUCILA GUARDIA LAURA.
  • 5. Sin perjuicio a ello ente Juzgado ordena lo siguiente: 2.- ESTABLECER UN REGIMEN DE VISITAS A FAVOR DE LUCIO MARTINEZ ABREGU a favor de su esposa LUCILA GUARDIA LAURA el cual se establecerá de lunes a domingo de tres de la tarde a siete de la noche, en el hogar donde se encuentra domiciliando LUCILA GUARDIA LAURA, sito en Calle Jorge Chávez Mz. AB, Lote 6, AAHH Cedros del Sur-San Juan de Miraflores; la misma que será de ciumplime9t a partir del día de hoy, TRECE DE ENERO DELL 2017, para lo cual el señor LUCIO MARTINES ABREGU deberá concurrir en compañía de su sobrino el señor RICRADO GABRIEL CHOQUE MARTINEZ a fin de proceder con las visitas; debiendo la Señora ROSA MARTHA SILVERA GUARDIA cumplir con la medida ordenada por este despacho bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Publico a fin de r ser denunciado por el delito de desobediencia a la Autoridad. 3.- PRACTIQUESE UNA VISITA SOCIAL INOPINADA en el domicilio de LUCILA GUARDIA LAURA , la misma que ser a realizada por el Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Oficiándose para tal fin; asimismo, se ordena OFICIAR a la División Medico Legal del Ministerio Publico de San Juan de Miraflores a fin de proceder con realzar una Visita al domicilio de la señora y realizar un RECONOCIMIENTO MEDICO a fin de conocer su real estado de salud física y mental de la agraviada del ser el caso, debiendo la Señora ROSA MARTHA SIVERA GUARDIA, brindar las facilidades del caso para lo ordenado; bajo apercibimiento de ley. Y por tratarse de personas de tercera edad, quienes tiene la prioridad de que se salvaguarden sus derechos, es que SE DISPONE: REMITIR los actuados a la Fiscalía Penal de Turno para que actue de acuerdo a sus atribuciones. Archivándose definitivamente los de la materia, debiéndose de remitir los actuados al archivo central de Lima Sur consentida sea la resolución. Con lo que concluye la diligencia firmando los concurrentes, después que lo hizo la señora Juez, de lo que doy fe.
  • 6. Sin perjuicio a ello ente Juzgado ordena lo siguiente: 2.- ESTABLECER UN REGIMEN DE VISITAS A FAVOR DE LUCIO MARTINEZ ABREGU a favor de su esposa LUCILA GUARDIA LAURA el cual se establecerá de lunes a domingo de tres de la tarde a siete de la noche, en el hogar donde se encuentra domiciliando LUCILA GUARDIA LAURA, sito en Calle Jorge Chávez Mz. AB, Lote 6, AAHH Cedros del Sur-San Juan de Miraflores; la misma que será de ciumplime9t a partir del día de hoy, TRECE DE ENERO DELL 2017, para lo cual el señor LUCIO MARTINES ABREGU deberá concurrir en compañía de su sobrino el señor RICRADO GABRIEL CHOQUE MARTINEZ a fin de proceder con las visitas; debiendo la Señora ROSA MARTHA SILVERA GUARDIA cumplir con la medida ordenada por este despacho bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Publico a fin de r ser denunciado por el delito de desobediencia a la Autoridad. 3.- PRACTIQUESE UNA VISITA SOCIAL INOPINADA en el domicilio de LUCILA GUARDIA LAURA , la misma que ser a realizada por el Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Oficiándose para tal fin; asimismo, se ordena OFICIAR a la División Medico Legal del Ministerio Publico de San Juan de Miraflores a fin de proceder con realzar una Visita al domicilio de la señora y realizar un RECONOCIMIENTO MEDICO a fin de conocer su real estado de salud física y mental de la agraviada del ser el caso, debiendo la Señora ROSA MARTHA SIVERA GUARDIA, brindar las facilidades del caso para lo ordenado; bajo apercibimiento de ley. Y por tratarse de personas de tercera edad, quienes tiene la prioridad de que se salvaguarden sus derechos, es que SE DISPONE: REMITIR los actuados a la Fiscalía Penal de Turno para que actue de acuerdo a sus atribuciones. Archivándose definitivamente los de la materia, debiéndose de remitir los actuados al archivo central de Lima Sur consentida sea la resolución. Con lo que concluye la diligencia firmando los concurrentes, después que lo hizo la señora Juez, de lo que doy fe.