El documento presenta un recurso de apelación contra una resolución de sanción por una infracción de tránsito. Argumenta que la papeleta de infracción es nula porque no cumple con los requisitos legales como incluir información adicional o observaciones del agente. También señala que la carga de la prueba recae en la administración y esta no ha demostrado fehacientemente la infracción. Solicita declarar fundado el recurso y nulo la papeleta de infracción.
El documento es un recurso de apelación presentado por el propietario de un vehículo contra una multa de tránsito. Solicita la nulidad de la multa alegando que: 1) No se le dio derecho a defensa antes de imponer la sanción; 2) La policía no tomó en cuenta las condiciones objetivas al infraccionarlo; 3) La multa no cumple con los requisitos legales como acreditar fehacientemente la infracción o incluir datos del testigo. Pide se declare fundado su recurso y se anule la multa
Este documento presenta una demanda de revisión judicial del debido procedimiento de ejecución coactiva contra el Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria y el Auxiliar Coactivo. El demandante alega que no fue debidamente notificado de la resolución de medida cautelar que ordenó el embargo de su vehículo para el cobro de una multa. Solicita que se revise la legalidad del procedimiento y se levante el embargo para evitar la captura de su vehículo, que es su única herramienta de trabajo.
El documento es una demanda de revisión judicial presentada ante un tribunal superior para revisar la legalidad de un procedimiento de ejecución coactiva iniciado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que resultó en el embargo del vehículo del demandante. El demandante alega que no fue debidamente notificado de la resolución de sanción ni de las medidas cautelares, y que el SAT no cumplió con los requisitos de notificación personal establecidos en la ley. Solicita que se declare nulo el procedimiento de ejecución
El recurrente presenta un recurso de apelación contra una resolución que declaró infundado su descargo contra una papeleta de infracción por una supuesta infracción de tránsito. En 3 oraciones o menos, el documento resume lo siguiente:
El recurrente alega que la resolución no consideró que no se le dio derecho de defensa ni se emitió dictamen, además de que la papeleta no estuvo acompañada del certificado de homologación del dispositivo electrónico utilizado para detectar la supuesta infracción. Solicita que se admita
El demandante interpone una demanda de revisión judicial del debido procedimiento de ejecución coactiva iniciado por el SAT contra su vehículo. Alega que el SAT no cumplió con las formalidades de notificación requeridas por ley al no notificar personalmente las resoluciones al demandante. Solicita que se declare la nulidad del procedimiento y se levante la medida cautelar de embargo que recae sobre su vehículo. Adjunta documentos que respaldan su solicitud.
El demandante interpone una demanda de revisión judicial del debido procedimiento de ejecución coactiva iniciado por el SAT contra su vehículo. Alega que el SAT no cumplió con las formalidades de notificación requeridas por ley al no notificar personalmente las resoluciones al demandante. Solicita que se declare la nulidad del procedimiento y se levante la medida cautelar de embargo que recae sobre su vehículo. Ofrece como prueba documentos que acreditan su propiedad sobre el vehículo.
El demandante interpone una demanda de revisión judicial contra la Municipalidad Provincial de Lima y el Ejecutor Coactivo por iniciar un procedimiento de ejecución coactiva sin cumplir con las formalidades legales requeridas, como notificar correctamente las infracciones. Solicita que se declare nulo el procedimiento y se levante el embargo de su vehículo, alegando que las cobranzas deben dirigirse al conductor infractor y no al propietario del vehículo.
El documento presenta un recurso de apelación contra una resolución de sanción por una infracción de tránsito. Argumenta que la papeleta de infracción es nula porque no cumple con los requisitos legales como incluir información adicional o observaciones del agente. También señala que la carga de la prueba recae en la administración y esta no ha demostrado fehacientemente la infracción. Solicita declarar fundado el recurso y nulo la papeleta de infracción.
El documento es un recurso de apelación presentado por el propietario de un vehículo contra una multa de tránsito. Solicita la nulidad de la multa alegando que: 1) No se le dio derecho a defensa antes de imponer la sanción; 2) La policía no tomó en cuenta las condiciones objetivas al infraccionarlo; 3) La multa no cumple con los requisitos legales como acreditar fehacientemente la infracción o incluir datos del testigo. Pide se declare fundado su recurso y se anule la multa
Este documento presenta una demanda de revisión judicial del debido procedimiento de ejecución coactiva contra el Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria y el Auxiliar Coactivo. El demandante alega que no fue debidamente notificado de la resolución de medida cautelar que ordenó el embargo de su vehículo para el cobro de una multa. Solicita que se revise la legalidad del procedimiento y se levante el embargo para evitar la captura de su vehículo, que es su única herramienta de trabajo.
El documento es una demanda de revisión judicial presentada ante un tribunal superior para revisar la legalidad de un procedimiento de ejecución coactiva iniciado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que resultó en el embargo del vehículo del demandante. El demandante alega que no fue debidamente notificado de la resolución de sanción ni de las medidas cautelares, y que el SAT no cumplió con los requisitos de notificación personal establecidos en la ley. Solicita que se declare nulo el procedimiento de ejecución
El recurrente presenta un recurso de apelación contra una resolución que declaró infundado su descargo contra una papeleta de infracción por una supuesta infracción de tránsito. En 3 oraciones o menos, el documento resume lo siguiente:
El recurrente alega que la resolución no consideró que no se le dio derecho de defensa ni se emitió dictamen, además de que la papeleta no estuvo acompañada del certificado de homologación del dispositivo electrónico utilizado para detectar la supuesta infracción. Solicita que se admita
El demandante interpone una demanda de revisión judicial del debido procedimiento de ejecución coactiva iniciado por el SAT contra su vehículo. Alega que el SAT no cumplió con las formalidades de notificación requeridas por ley al no notificar personalmente las resoluciones al demandante. Solicita que se declare la nulidad del procedimiento y se levante la medida cautelar de embargo que recae sobre su vehículo. Adjunta documentos que respaldan su solicitud.
El demandante interpone una demanda de revisión judicial del debido procedimiento de ejecución coactiva iniciado por el SAT contra su vehículo. Alega que el SAT no cumplió con las formalidades de notificación requeridas por ley al no notificar personalmente las resoluciones al demandante. Solicita que se declare la nulidad del procedimiento y se levante la medida cautelar de embargo que recae sobre su vehículo. Ofrece como prueba documentos que acreditan su propiedad sobre el vehículo.
El demandante interpone una demanda de revisión judicial contra la Municipalidad Provincial de Lima y el Ejecutor Coactivo por iniciar un procedimiento de ejecución coactiva sin cumplir con las formalidades legales requeridas, como notificar correctamente las infracciones. Solicita que se declare nulo el procedimiento y se levante el embargo de su vehículo, alegando que las cobranzas deben dirigirse al conductor infractor y no al propietario del vehículo.
Este documento es un recurso de apelación presentado por Roxana Osores Buendia contra una resolución que declaró infundado su descargo contra una papeleta de infracción por una supuesta infracción de tránsito. El recurso alega que la resolución violó el debido proceso y no consideró adecuadamente los argumentos presentados en el descargo. Se solicita que el recurso sea admitido y que se anule el acto administrativo por los fundamentos legales expuestos.
El conductor presenta un descargo contra una multa de tránsito por no contar con luces retroreflectivas adecuadas. Argumenta que la policía cambió el motivo de la intervención y no cumplió con los requisitos para validar la multa. Solicita que se declare nulo el acto y se revoque la multa por considerarla injusta y un abuso de autoridad.
El documento presenta un recurso de apelación contra una resolución que declaró infundado el descargo presentado por el recurrente contra una papeleta de infracción. El recurrente argumenta que la resolución no consideró que la papeleta de infracción no cumplió con los requisitos legales al no estar acompañada del certificado de homologación del dispositivo utilizado para detectar la infracción. También argumenta que la administración no cumplió con probar debidamente la comisión de la infracción. Por estos motivos, solicita que se declare la nulidad
El documento presenta un recurso de apelación contra una resolución gerencial que declaró infundado el descargo del señor Esteban Zárate Fernández y lo sancionó con una multa por cometer una infracción de tránsito. El recurrente alega que no se respetó su derecho de defensa y que la papeleta de infracción por sí sola no constituye prueba suficiente para acreditar la comisión de la falta, por lo que pide que se anule el acto administrativo.
Este documento presenta una demanda de revisión judicial del debido procedimiento de ejecución coactiva. La demandante alega que no fue debidamente notificada de una resolución de sanción por una infracción de tránsito. Argumenta que las notificaciones no cumplieron con los requisitos legales y que por lo tanto el procedimiento de ejecución coactiva es nulo. Solicita que se declare la nulidad del procedimiento y se levante la medida cautelar que recae sobre su vehículo.
El documento presenta una demanda de revisión judicial del debido proceso de ejecución coactiva contra el Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria. El demandante alega que el SAT no cumplió con los requisitos de notificación personal establecidos en la ley al notificar las resoluciones de sanción y ejecución coactiva. Solicita que se declare la nulidad del procedimiento y se levante la medida cautelar de embargo que recae sobre sus vehículos. Acompaña documentos que respaldan sus aleg
Este documento presenta una demanda de revisión judicial del debido proceso de ejecución coactiva contra el Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria. El demandante alega que el SAT no cumplió con los requisitos de notificación personal establecidos en la ley al notificar las resoluciones de sanción y ejecución coactiva. El demandante solicita que se suspenda el procedimiento de ejecución coactiva, se declare nulo y se levante la medida cautelar de embargo que recae sobre sus vehículos
Exp. n.°: 05938-2022-0-1801-
JR-CA-08
Cuaderno: Principal
Escrito n.°: 02
Sumilla: Subsanación de
demanda
SEÑORA JUEZA TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO
PERMANENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LIMA – SEDE RÍMAC
Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN, en
calidad de parte demandante en el presente
proceso contencioso-administrativo seguido
contra el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos (MINJUS) en atención a la cédula
NOTIFICACION N° 190544-2022-JR-CA del 13
de setiembre de 2022 que alcanza el auto
titulado "RESOLUCIÓN NÚMERO UNO"1, a usted
atentamente digo:
I. SUBSANO DEMANDA:
Que, paso a señalar lo siguiente:
➢ Sobre la primera pretensión accesoria
1.1 En principio, nos causa sorpresa que vuestro juzgado señale que
esta pretensión “no se logra situar dentro de la naturaleza de este tipo de
procesos (contenciosos-administrativos)” a pesar de que nuestra parte citó
textualmente el artículo del TUO de la Ley n.° 27854 que ampara esta pretensión
accesoria, esto es el art. 5, inc. 4 del TUO de la Ley n.° 27584 que establece
como pretensión posible de plantear que se ordene a la administración pública la
realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por
mandato de ley o en virtud de acto administrativo firme.
1.2 La necesidad que tenemos de plantear esa pretensión accesoria es
que la ciudadanía conozca, en el caso de que haya una sentencia favorable en el
Recurso de Nulidad Parcial contra la Resolucion de ProcompetenciaCANATAME
Este documento presenta un recurso de nulidad parcial por ilegalidad contra una resolución de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia que ordenó el establecimiento de criterios objetivos para la incorporación de talleres a listas de talleres autorizados por compañías de seguros. El recurso alega que dicha orden es ilegal porque la Superintendencia carece de competencia para regular las listas de talleres y porque viola principios como la legalidad y la libre competencia. El documento estructura su argumentación
Este documento presenta una demanda de revisión judicial contra el Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria por haber iniciado y tramitado un procedimiento de ejecución coactiva de manera defectuosa y sin cumplir con las formalidades legales. Se alega que las notificaciones no fueron realizadas correctamente y no se cumplió con los requisitos establecidos en la ley. Se solicita que se declare la nulidad del procedimiento y se levante la medida cautelar de secuestro conservativo que recae sobre el
Este documento es una solicitud para declarar improcedente una papeleta de tránsito por varias razones. Primero, la papeleta no especifica cuál de los supuestos de la infracción G7 se cometió. Segundo, sin especificar el supuesto, se limita el derecho de defensa del recurrente. Tercero, la falta de determinación del supuesto también afecta el debido proceso. Por estas razones, se pide dejar sin efecto la papeleta.
La Corte Suprema de Justicia de la República determina que las diferencias de cambio provenientes de empresas residentes en paraísos fiscales no guardan relación con las operaciones comerciales de la empresa y por lo tanto no son deducibles a efectos del Impuesto a la Renta. La Corte señala que la interpretación de las normas tributarias debe realizarse de forma compatible con los derechos fundamentales y el principio de legalidad.
La persona presenta un descargo contra una multa administrativa impuesta por realizar trabajos mecánicos en la vía pública. Argumenta que en la infracción no se identifica a la persona que realizaba los trabajos ni se acredita que trabajara para su empresa. También señala que no se ha comprobado que efectivamente se estuvieran realizando trabajos mecánicos y que no se ha respetado el principio de presunción de inocencia al no haber evidencia clara de la infracción. Solicita que se anule la multa al no haberse respet
El demandante presenta una demanda de ineficacia de título valor (cheque) ante el juzgado mixto de Moquegua. Solicita que se declare ineficaz un cheque por S/ 1,298.40 que fue extraviado. Alega que denunció el extravío a la policía y notificó a la entidad bancaria obligada al pago. Solicita que el proceso se tramite de forma sumarísima y ofrece como pruebas la denuncia policial y la carta notificando a la entidad bancaria.
(1) El demandante solicita que se declare la ineficacia de un cheque extraviado por un valor de S/. 1,298.40, emitido por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto a su nombre. (2) El cheque fue extraviado el 23 de abril de 2018 e interpuso una denuncia policial. (3) Solicita que se tramite el caso vía proceso sumarísimo y ofrece como pruebas la denuncia policial y una carta notificando al banco sobre el extravío del cheque.
El demandante impugna una boleta de infracción por manejar con aliento alcohólico expedida por la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad. Alega que el acto carece de fundamentación y motivación ya que en ningún momento se le aplicó una prueba de alcoholemia. Solicita la nulidad de la boleta y la suspensión de sus efectos hasta que se resuelva el fondo del asunto. Cita jurisprudencia aplicable sobre la necesidad de que los actos de autoridad estén debidamente fundados y motivados.
07 sentencia de la corte suprema contencioso exp 320 98EXPAUK
La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia que declaró infundada la demanda de una compañía de seguros contra una resolución del INDECOPI. El INDECOPI había sancionado a la compañía por negar el pago de una cobertura de seguro de vehículo, alegando imprudencia del conductor. La Corte encontró que la compañía no probó adecuadamente esta causal de exclusión, por lo que no garantizó la idoneidad del servicio.
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia del Expediente Nº 2375-2014-AA-TC, declaró que los honorarios profesionales de los independiente son inembargables, sí:
i) Son de una sola fuente.
ii) Son de periodicidad mensional o quincenal similara a las remuneraciones laborales, y
iii) Destinen sus ingresos a la satisfacción de las necesidades básicas y las de sus dependientes inmediatos.
Criterio previamente establecido en la sentencia del Expediente Nº 645-2013-AA-TC.
La Sala Superior determinó que se configuró un "cese colectivo encubierto" en el caso, dado que la empresa cesó al 20% de sus trabajadores en Arequipa en 1998, incluyendo a la demandante. Si bien la Comisión Ejecutiva no la incluyó inicialmente alegando que no se violaron los procedimientos de cesación, la Sala Superior concluyó que sus propios criterios sobre "cese colectivo encubierto" sí se aplicaban y que la demandante debía considerarse cesada irregularmente. Por lo tanto, confirmó la sentencia que declar
SUNARP-DESESTIMA CANCELACION DE ASIENTO-NOTARIO FERNANDES VALDERRAMAVILCAÑAUPA NEGOCIOS
Resolución Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 231-2021-SUNARP-ZRN°IX-JEF
13 de junio de 2021
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - DESESTIMAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de cancelación administrativa del asiento N°00003 de la Partida Electrónica N°P03083347, presentada por el Notario de Lima Raúl Fernández Valderrama, bajo el título N° 1275265 de fecha 28 de agosto de 2020, de conformidad con los considerandos de la presente resolución...(ZRN°IX-JEF)
El documento solicita la aplicación del silencio administrativo positivo a una resolución denegatoria ficta emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima el 20 de junio de 2017. Argumenta que han pasado más de 30 días hábiles sin que se haya resuelto la solicitud, por lo que procede declarar el silencio administrativo a su favor de acuerdo a la ley. Adjunta copias de su DNI y del expediente para sustentar su petición.
Dialnet la modernizaciondelestadoenelperu-6067298 (1)Carmen Alvarado
Este documento describe los esfuerzos de modernización del estado en Perú en las últimas décadas. Se ha implementado una estrategia de modernización de la gestión pública desde 2007 liderada por la Secretaría de Gestión Pública. En 2013 se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública para establecer una visión y lineamientos. El modelo peruano se basa en cinco pilares (alineamiento de políticas públicas, presupuesto para resultados, gestión por procesos, servicio civil meritocrático y seguimiento de resultados)
Este documento es un recurso de apelación presentado por Roxana Osores Buendia contra una resolución que declaró infundado su descargo contra una papeleta de infracción por una supuesta infracción de tránsito. El recurso alega que la resolución violó el debido proceso y no consideró adecuadamente los argumentos presentados en el descargo. Se solicita que el recurso sea admitido y que se anule el acto administrativo por los fundamentos legales expuestos.
El conductor presenta un descargo contra una multa de tránsito por no contar con luces retroreflectivas adecuadas. Argumenta que la policía cambió el motivo de la intervención y no cumplió con los requisitos para validar la multa. Solicita que se declare nulo el acto y se revoque la multa por considerarla injusta y un abuso de autoridad.
El documento presenta un recurso de apelación contra una resolución que declaró infundado el descargo presentado por el recurrente contra una papeleta de infracción. El recurrente argumenta que la resolución no consideró que la papeleta de infracción no cumplió con los requisitos legales al no estar acompañada del certificado de homologación del dispositivo utilizado para detectar la infracción. También argumenta que la administración no cumplió con probar debidamente la comisión de la infracción. Por estos motivos, solicita que se declare la nulidad
El documento presenta un recurso de apelación contra una resolución gerencial que declaró infundado el descargo del señor Esteban Zárate Fernández y lo sancionó con una multa por cometer una infracción de tránsito. El recurrente alega que no se respetó su derecho de defensa y que la papeleta de infracción por sí sola no constituye prueba suficiente para acreditar la comisión de la falta, por lo que pide que se anule el acto administrativo.
Este documento presenta una demanda de revisión judicial del debido procedimiento de ejecución coactiva. La demandante alega que no fue debidamente notificada de una resolución de sanción por una infracción de tránsito. Argumenta que las notificaciones no cumplieron con los requisitos legales y que por lo tanto el procedimiento de ejecución coactiva es nulo. Solicita que se declare la nulidad del procedimiento y se levante la medida cautelar que recae sobre su vehículo.
El documento presenta una demanda de revisión judicial del debido proceso de ejecución coactiva contra el Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria. El demandante alega que el SAT no cumplió con los requisitos de notificación personal establecidos en la ley al notificar las resoluciones de sanción y ejecución coactiva. Solicita que se declare la nulidad del procedimiento y se levante la medida cautelar de embargo que recae sobre sus vehículos. Acompaña documentos que respaldan sus aleg
Este documento presenta una demanda de revisión judicial del debido proceso de ejecución coactiva contra el Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria. El demandante alega que el SAT no cumplió con los requisitos de notificación personal establecidos en la ley al notificar las resoluciones de sanción y ejecución coactiva. El demandante solicita que se suspenda el procedimiento de ejecución coactiva, se declare nulo y se levante la medida cautelar de embargo que recae sobre sus vehículos
Exp. n.°: 05938-2022-0-1801-
JR-CA-08
Cuaderno: Principal
Escrito n.°: 02
Sumilla: Subsanación de
demanda
SEÑORA JUEZA TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO
PERMANENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LIMA – SEDE RÍMAC
Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN, en
calidad de parte demandante en el presente
proceso contencioso-administrativo seguido
contra el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos (MINJUS) en atención a la cédula
NOTIFICACION N° 190544-2022-JR-CA del 13
de setiembre de 2022 que alcanza el auto
titulado "RESOLUCIÓN NÚMERO UNO"1, a usted
atentamente digo:
I. SUBSANO DEMANDA:
Que, paso a señalar lo siguiente:
➢ Sobre la primera pretensión accesoria
1.1 En principio, nos causa sorpresa que vuestro juzgado señale que
esta pretensión “no se logra situar dentro de la naturaleza de este tipo de
procesos (contenciosos-administrativos)” a pesar de que nuestra parte citó
textualmente el artículo del TUO de la Ley n.° 27854 que ampara esta pretensión
accesoria, esto es el art. 5, inc. 4 del TUO de la Ley n.° 27584 que establece
como pretensión posible de plantear que se ordene a la administración pública la
realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por
mandato de ley o en virtud de acto administrativo firme.
1.2 La necesidad que tenemos de plantear esa pretensión accesoria es
que la ciudadanía conozca, en el caso de que haya una sentencia favorable en el
Recurso de Nulidad Parcial contra la Resolucion de ProcompetenciaCANATAME
Este documento presenta un recurso de nulidad parcial por ilegalidad contra una resolución de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia que ordenó el establecimiento de criterios objetivos para la incorporación de talleres a listas de talleres autorizados por compañías de seguros. El recurso alega que dicha orden es ilegal porque la Superintendencia carece de competencia para regular las listas de talleres y porque viola principios como la legalidad y la libre competencia. El documento estructura su argumentación
Este documento presenta una demanda de revisión judicial contra el Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria por haber iniciado y tramitado un procedimiento de ejecución coactiva de manera defectuosa y sin cumplir con las formalidades legales. Se alega que las notificaciones no fueron realizadas correctamente y no se cumplió con los requisitos establecidos en la ley. Se solicita que se declare la nulidad del procedimiento y se levante la medida cautelar de secuestro conservativo que recae sobre el
Este documento es una solicitud para declarar improcedente una papeleta de tránsito por varias razones. Primero, la papeleta no especifica cuál de los supuestos de la infracción G7 se cometió. Segundo, sin especificar el supuesto, se limita el derecho de defensa del recurrente. Tercero, la falta de determinación del supuesto también afecta el debido proceso. Por estas razones, se pide dejar sin efecto la papeleta.
La Corte Suprema de Justicia de la República determina que las diferencias de cambio provenientes de empresas residentes en paraísos fiscales no guardan relación con las operaciones comerciales de la empresa y por lo tanto no son deducibles a efectos del Impuesto a la Renta. La Corte señala que la interpretación de las normas tributarias debe realizarse de forma compatible con los derechos fundamentales y el principio de legalidad.
La persona presenta un descargo contra una multa administrativa impuesta por realizar trabajos mecánicos en la vía pública. Argumenta que en la infracción no se identifica a la persona que realizaba los trabajos ni se acredita que trabajara para su empresa. También señala que no se ha comprobado que efectivamente se estuvieran realizando trabajos mecánicos y que no se ha respetado el principio de presunción de inocencia al no haber evidencia clara de la infracción. Solicita que se anule la multa al no haberse respet
El demandante presenta una demanda de ineficacia de título valor (cheque) ante el juzgado mixto de Moquegua. Solicita que se declare ineficaz un cheque por S/ 1,298.40 que fue extraviado. Alega que denunció el extravío a la policía y notificó a la entidad bancaria obligada al pago. Solicita que el proceso se tramite de forma sumarísima y ofrece como pruebas la denuncia policial y la carta notificando a la entidad bancaria.
(1) El demandante solicita que se declare la ineficacia de un cheque extraviado por un valor de S/. 1,298.40, emitido por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto a su nombre. (2) El cheque fue extraviado el 23 de abril de 2018 e interpuso una denuncia policial. (3) Solicita que se tramite el caso vía proceso sumarísimo y ofrece como pruebas la denuncia policial y una carta notificando al banco sobre el extravío del cheque.
El demandante impugna una boleta de infracción por manejar con aliento alcohólico expedida por la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad. Alega que el acto carece de fundamentación y motivación ya que en ningún momento se le aplicó una prueba de alcoholemia. Solicita la nulidad de la boleta y la suspensión de sus efectos hasta que se resuelva el fondo del asunto. Cita jurisprudencia aplicable sobre la necesidad de que los actos de autoridad estén debidamente fundados y motivados.
07 sentencia de la corte suprema contencioso exp 320 98EXPAUK
La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia que declaró infundada la demanda de una compañía de seguros contra una resolución del INDECOPI. El INDECOPI había sancionado a la compañía por negar el pago de una cobertura de seguro de vehículo, alegando imprudencia del conductor. La Corte encontró que la compañía no probó adecuadamente esta causal de exclusión, por lo que no garantizó la idoneidad del servicio.
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia del Expediente Nº 2375-2014-AA-TC, declaró que los honorarios profesionales de los independiente son inembargables, sí:
i) Son de una sola fuente.
ii) Son de periodicidad mensional o quincenal similara a las remuneraciones laborales, y
iii) Destinen sus ingresos a la satisfacción de las necesidades básicas y las de sus dependientes inmediatos.
Criterio previamente establecido en la sentencia del Expediente Nº 645-2013-AA-TC.
La Sala Superior determinó que se configuró un "cese colectivo encubierto" en el caso, dado que la empresa cesó al 20% de sus trabajadores en Arequipa en 1998, incluyendo a la demandante. Si bien la Comisión Ejecutiva no la incluyó inicialmente alegando que no se violaron los procedimientos de cesación, la Sala Superior concluyó que sus propios criterios sobre "cese colectivo encubierto" sí se aplicaban y que la demandante debía considerarse cesada irregularmente. Por lo tanto, confirmó la sentencia que declar
SUNARP-DESESTIMA CANCELACION DE ASIENTO-NOTARIO FERNANDES VALDERRAMAVILCAÑAUPA NEGOCIOS
Resolución Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 231-2021-SUNARP-ZRN°IX-JEF
13 de junio de 2021
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - DESESTIMAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de cancelación administrativa del asiento N°00003 de la Partida Electrónica N°P03083347, presentada por el Notario de Lima Raúl Fernández Valderrama, bajo el título N° 1275265 de fecha 28 de agosto de 2020, de conformidad con los considerandos de la presente resolución...(ZRN°IX-JEF)
El documento solicita la aplicación del silencio administrativo positivo a una resolución denegatoria ficta emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima el 20 de junio de 2017. Argumenta que han pasado más de 30 días hábiles sin que se haya resuelto la solicitud, por lo que procede declarar el silencio administrativo a su favor de acuerdo a la ley. Adjunta copias de su DNI y del expediente para sustentar su petición.
Dialnet la modernizaciondelestadoenelperu-6067298 (1)Carmen Alvarado
Este documento describe los esfuerzos de modernización del estado en Perú en las últimas décadas. Se ha implementado una estrategia de modernización de la gestión pública desde 2007 liderada por la Secretaría de Gestión Pública. En 2013 se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública para establecer una visión y lineamientos. El modelo peruano se basa en cinco pilares (alineamiento de políticas públicas, presupuesto para resultados, gestión por procesos, servicio civil meritocrático y seguimiento de resultados)
Dialnet la modernizaciondelestadoenelperu-6067298Carmen Alvarado
Este documento describe los esfuerzos de modernización del estado en Perú en las últimas décadas. Se ha implementado una estrategia de modernización de la gestión pública desde 2007 liderada por la Secretaría de Gestión Pública. En 2013 se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública para establecer una visión y lineamientos. El modelo peruano se basa en cinco pilares (alineamiento de políticas públicas, presupuesto para resultados, gestión por procesos, servicio civil meritocrático y seguimiento de resultados)
Guía de actividades foro de analisis semana 01Carmen Alvarado
El documento presenta las indicaciones para participar en el foro de la semana 1. Los participantes deben ver un video sobre gestión pública y responder 2 preguntas relacionadas al tema. La participación será evaluada según criterios como conocimiento del tema, redacción, interacción con compañeros e actitud ética, otorgándose un máximo de 20 puntos.
El resumen describe las instrucciones para completar el primer producto individual de la semana 1 del curso de Maestría en Gestión Pública. Los estudiantes deben leer la Ley N°27658 sobre modernización del estado y preparar un informe de 8 páginas sobre las relaciones entre el estado y el ciudadano bajo esta ley, siguiendo el formato especificado e incluyendo una portada, resumen, introducción, análisis, conclusiones y referencias. El informe debe enviarse antes del 7 de noviembre.
El documento describe el proceso de modernización del Estado en Chile desde la transición a la democracia hasta el gobierno de Lagos. Señala que la modernización buscó un Estado más democrático, transparente, unitario descentralizado y solidario, orientado a resultados. Explica que se utilizaron técnicas de gestión privada como planificación estratégica y reingeniería, y que se lograron avances como la reforma de recursos humanos y la mejora de la gestión, transparencia y participación ciudadana a través de la tecnología
El documento describe el proceso de modernización del Estado en Chile desde la transición a la democracia hasta el gobierno de Lagos. Señala que la modernización buscó un Estado más democrático, transparente, unitario descentralizado y solidario, mediante la aplicación de técnicas de gestión privada como planificación estratégica y reingeniería de procesos. Destaca el Plan de Modernización de la Gestión Pública de 1997-2000 y el Proyecto de Reforma y Modernización del Estado de 2000, los cuales impulsaron la transparencia
Este documento presenta un resumen de los avances de la reforma y modernización del Estado en el Perú. Describe brevemente la reestructuración de instituciones existentes y la creación de nuevas, incluyendo la fusión de 82 programas sociales en 25 programas. También analiza el proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y los temas de simplificación administrativa, presupuesto por resultados, descentralización y gobierno electrónico. El objetivo es priorizar áreas clave para continuar mejorando la gestión pública y construir
Este documento presenta un resumen de los avances de la reforma y modernización del Estado en el Perú. Se discuten cinco temas principales: la estructura del Estado, la simplificación administrativa, el presupuesto por resultados, el proceso de descentralización y el gobierno electrónico. En cuanto a la estructura del Estado, se han reestructurado y creado nuevas instituciones para mejorar la eficiencia, como la fusión de 82 programas sociales en 25 programas. También se ha avanzado en la implementación de la Ley Orgánica del
Este documento presenta la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado en Perú. La ley declara al Estado peruano en proceso de modernización para mejorar la gestión pública y construir un Estado más eficiente, descentralizado y al servicio de los ciudadanos. Establece los principios y acciones para iniciar este proceso de modernización en todas las instituciones estatales, incluyendo una mayor eficiencia en el uso de recursos, evaluación por resultados, y una administración pública más transparente y al servicio de los ciudadanos.
COMPLETO trabajo para realizarun proyecto de grato de mecanica automotriz(1)...
M-17-SANTIAGO MAMANI.doc
1. SUMILLA: FORMULO RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA
RESOLUCIÓN DE SANCIÓN Nº 218-056-02609838
SEÑOR:
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA – SAT
ATTE.GERENCIADE ASUNTOSLEGALES
Presente.-
SANTIAGO MAMANIHUANCA,Identificadocon DNI Nº 00518224con domicilio real en MZ H3 LT 7 SECT 2
– AAHHANGAMOS-VENTANILLA en calidad de CONDUCTOR del vehículo de Placa de Rodaje Nº A5D-713; ante
Uds., con el debido respeto me presento y digo:
I.- PETITORIO: FORMULO RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN 218-
056-02609838
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Que, en uso del irrenunciable derecho de petición y defensa de conformidad con el Articulo 2º Incisos
20 y 23 consagradoennuestraCarta Magna, vengo en apersonarme ante su entidad a fin de FORMULAR RECURSO
DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN Nº 218-056-02609838 la misma que resuelve en su
Artículo Primero.- Se Procede a imponer la sanción pecuniaria (multa) por la Papeleta de infracción Nº 9681895 de
fecha 05/02/2012,CódigodeInfracciónM-17 “Cruzarunaintersección o girar, estando el semáforo con luz roja y
no existiendo la indicación en contrario”. Calificación: Muy Grave, Multa: 12%UIT.
SEGUNDO:Que,delDictamende la DivisióndeReclamosNº 196-185-00021495señala ensu sexto considerando:
“De acuerdo al artículo 162.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444,
sobre la carga de la prueba, corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la prestación de
documentos e informes, y otros”.
TERCERO: Que, teniendoencuenta queen el presente caso nos encontramos dentro de un proceso sancionador
y en virtud al principio depresuncióndelicitud yla cargadela prueba corresponde a la Administración demostrar y
tener la certeza necesaria a través de medios de prueba que confirmen la infracción cometida, siendo insuficiente la
papeleta de infracción aludida.
CUARTO: Que, bajo el principio señalado, no se podría aplicar lo dispuesto en el artículo 162º de la Ley Nº
27444,dado queestamosanteun procedimiento sancionador,dondelaadministración actúa permanentemente en
busca de la verdad material en todos sus órdenes, por eso, sobre ella recae el deber de practicar todas las
diligenciasprobatoriasqueleproduzcanconocimiento yconvencimiento deesacerteza,sin detenerse a analizar
si loshechosmateriadeprobanzamotivenunadecisiónfavorable o adversa a la Administración o a terceros.
La aplicacióndelaoficialidadalaspectoprobatorioimponeala Administración: laobligación deverificary probarlos
hechosqueseimputan o quehan deservirdebasea la resolución del procedimiento, así como la obligación
de proceder a la realización de la actividad probatoria misma cuando lo requiera el procedimiento.
2. QUINTO: La infracciónM-17que a la letradice: “Cruzarunaintersección o girar,estando el semáforo con luz
roja y no existiendo la indicación en contrario”, debe tenerse en cuenta lo que establece claramente En el Art. 2º
Numeral 2.1 – Comisión de flagrante de una infracción al tránsito terrestre, es decir que al momento de la infracción se
tiene que sancionar al conductor infractor, ya que se trata de una comisión FLAGRANTE, la papeleta de infracción
materia del presente procedimiento, NO ADJUNTA EL TESTIMONIO FÍLMICO O FOTOGRÁFICO
DISPUESTO EN EL LITERAL 3º DEL ART. 324º DEL D.S. 016-2009-MTC, porlotantola presenta
papeleta de infracción es nulo de pleno derecho por falta de requisitos de validez.
SEXTO.- Que, el numeral 8 del artículo 326º del Reglamento Nacional de Tránsito señala que uno de
los requisitos de validez de la papeleta de infracción son la I
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en la vía pública o ha detectado o intervenido en la detección de infracciones mediante medios electrónicos,
computarizados u otros mecanismos tecnológicos o, en su caso, del funcionario de la autoridad competente;
cuya O
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N está sujeta a las consecuencias establecidas en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General.
6.1.- Que,en base dedatos de su entidad,se ha verificadoqueen la papeleta de infracción objeto de impugnación
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O lainformación quecontribuya a la determinación precisa de la infracción,
porlo queel efectivo policial al momentodeimponerlaPIT hacometido vicios que hacen que la misma carezca
de validez. Asimismo, cabe agregar que en el presente caso, no es aplicable la figura de la conservación del acto
administrativo,previstoen el artículo 14de la Ley delProcedimientoAdministrativoGeneral, porcuanto el defectoque
se presenta en la imposición de la papeleta, es u
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consecuencia, es un ACTO NULO DE PLENO DERECHO por cuanto se ha presentado un
defecto u omisión en algunodelosrequisitos de validez, de conformidad con el inciso 2 del artículo 10º de la
Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por la Ley 27444.
SETIMO.- Que, de la Revisión del mismo dictamen señala en su Séptimo considerando:
“(..) que el objeto de los mediosprobatorioses que puedan dar evidencia útil que conduzca a la
aclaración de los hechosmateria de probanza, en este caso las fotografíasadjuntadas pro el administrado
(Fojas 02 a 03 de expediente),no son concluyentespara decidir la controversia, puesto que no aseguran la
exacta recreación de los hechos al momento de la comisión de la infracción”.
7.1.- Que, con respecto a lo señalado por su entidad se debe tener presente que si bien las fotografías
adjuntadas n
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n, cabe manifestar que en consecuencia su entidad
incurriría en el mismo error puesto que si bien no es en el presente caso pero
3. su entidad se atreve a sancionar a través de toma de Fotografías
(FOTOPAPELETAS) LAS CUALES TAMPOCO A
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S; que asimismo cabe dejar claramente establecido que al
adjuntar las fotografías mi intención no era la recreación de los hechos, si
no tan solo DEMOSTRAR QUE EN EL LUGAR DE LA INTERVENCIÓN NO
EXISTE NINGÚN SEMÁFORO en consecuencia es poco creíble que si al no
existir semáforos se incurra en la infracción M-17 que es por pasarse la luz
roja .
OCTAVO.- En tal sentido se deberá declarar procedente mi recurso de apelación, solicito a su representada se
hagaunaexhaustivainvestigación yverificación en su base de datos a fin que se verifique que LA PAPELETA
DE INFRACCIÓN NO REUNE LOS REQUISITOS ESENCIALES PARA SU VALIDEZ. Por tal motivo solicito a usted
señor Gerente de Asuntos Legales se declare la NULIDAD Y QUIEBRA DE LA PIT Nº 9681895, tanto en el fondo,
como en la forma.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparo mi pretensión de conformidad con: Art. 10º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General, Art. 2º incs. 20, 23, 24 acápite e) de nuestra Constitución Política del Perú; Art. 326 y 327 - Texto Único
Ordenado del Reglamento de Tránsito D.S. 016-2009-MTC, D.S. Nº 028-2009-MTC.
IV.- ANEXO.- Copia de la Resolución de Sanción y Copia del Dictamen de la División de Reclamos
POR LO EXPUESTO: A Ud. Sírvase admitir a trámite el presente recurso, y DECLARARLA FUNDADA en todos
sus extremos, conforme a ley y a derecho.
OTROSI DIGO: OTORGO PODER A DON _________________________________________________ IDENTIFICADO CON DNI
Nº __________________________, PARA PRESENTAR EL ESCRITO ANTE SU ENTIDAD.
Lima, 13 de Marzo del 2012