1. SUMILLA: FORMULO RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA
RESOLUCIÓN DE SANCIÓN Nº 218-056-03294422.
SEÑOR:
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA – SAT.-
ATTE. GERENCIADEASUNTOS LEGALES
Presente.-
EBER ELARMIÑANO GAMBOA,Identificadocon DNI Nº 23955363 condomiciliorealen JIRON. ICA N. 242
OF. 404 – LIMA, en calidad de CONDUCTOR del vehículo de Placa de Rodaje Nº D5C550; ante Uds., con el debido
respeto me presento y digo:
I.- PETITORIO: FORMULO RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN 218-
056-03294422.
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Que, en uso del irrenunciable derecho de petición y defensa de conformidad con el Articulo 2º Incisos
20 y 23 consagradoennuestraCarta Magna, vengo en apersonarme ante su entidad a fin de FORMULAR RECURSO
DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN Nº 218-056-03294422 la misma que resuelve en su
Artículo Primero.- Se Procede a imponer la sanción pecuniaria (multa) por la Papeleta de infracción Nº 10487755 de
fecha 02/08/2013,CódigodeInfracción M-17 “Cruzarunaintersección o girar, estando el semáforo con luz roja y
no existiendo la indicación en contrario”. Calificación: Muy Grave, Multa: 12%UIT.
SEGUNDO: Que, del Dictamen de la División de Reclamos Nº 196-185-00037495 señala en su sexto
considerando:
“De acuerdo al artículo 162.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444,
sobre la carga de la prueba, corresponde a los administrados aportarpruebas mediante la prestación de
documentos e informes, y otros”.
TERCERO: Que, teniendoencuenta queen el presente caso nos encontramos dentro de un proceso sancionador
y en virtud al principio depresuncióndelicitud yla cargadela prueba corresponde a la Administración demostrar y
tener la certeza necesaria a través de medios de prueba que confirmen la infracción cometida, siendo insuficiente la
papeleta de infracción aludida.
CUARTO: Que, bajo el principio señalado, no se podría aplicar lo dispuesto en el artículo 162º de la Ley Nº
27444,dado queestamosanteun procedimiento sancionador,dondelaadministración actúa permanentemente en
busca de la verdad material en todos sus órdenes, por eso, sobre ella recae el deber de practicar todas las
diligenciasprobatoriasqueleproduzcanconocimiento yconvencimiento deesacerteza,sin detenerse a analizar
si loshechosmateriadeprobanzamotivenunadecisiónfavorable o adversa a la Administración o a terceros.
La aplicacióndelaoficialidadalaspectoprobatorioimponeala Administración: laobligación deverificaryprobar los
hechosqueseimputan o quehan deservirdebasea la resolución del procedimiento, así como la obligación
de proceder a la realización de la actividad probatoria misma cuando lo requiera el procedimiento.
2. QUINTO: La infracciónM-17que a la letradice: “Cruzarunaintersección o girar,estando el semáforo con luz
roja y no existiendo la indicación en contrario”, debe tenerse en cuenta lo que establece claramente En el Art. 2º
Numeral 2.1 – Comisión de flagrante de una infracción al tránsito terrestre, es decir que al momento de la infracción se
tiene que sancionar al conductor infractor, ya que se trata de una comisión FLAGRANTE, la papeleta de infracción
materia del presente procedimiento, NO ADJUNTA EL TESTIMONIO FÍLMICO O FOTOGRÁFICO
DISPUESTO EN EL LITERAL 3º DEL ART. 324º DEL D.S. 016-2009-MTC, porlotantola presenta
papeleta de infracción es nulo de pleno derecho por falta de requisitos de validez.
SEXTO.- Que, el numeral 8 del artículo 326º del Reglamento Nacional de Tránsito señala que uno de
los requisitos de validez de la papeleta de infracción son la I
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que deberá contener O
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de la autoridad competente; cuya O
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sujeta a las consecuencias establecidas en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
6.1.- Que,en base dedatos de su entidad,se ha verificadoqueen la papeleta de infracción objeto de impugnación
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porlo queel efectivo policial al momentodeimponerlaPIT hacometido vicios que hacen que la misma carezca
de validez. Asimismo, cabe agregar que en el presente caso, no es aplicable la figura de la conservación del acto
administrativo,previstoen el artículo 14de la Ley delProcedimientoAdministrativoGeneral, porcuanto el defectoque
se presenta en la imposición de la papeleta, es u
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correcta determinación hubiera cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, En
consecuencia, es un ACTO NULO DE PLENO DERECHO por cuanto se ha presentado un
defecto u omisión en algunodelosrequisitos de validez, de conformidad con el inciso 2 del artículo 10º de la
Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por la Ley 27444.
SETIMO.- En tal sentido se deberá declarar procedente mi recurso de apelación, solicito a su representada se
hagaunaexhaustivainvestigación yverificación en su base de datos a fin que se verifique que LA PAPELETA
DE INFRACCIÓN NO REUNE LOS REQUISITOS ESENCIALES PARA SU VALIDEZ. Por tal motivo solicito a usted
señor Gerente de Asuntos Legales se declare la NULIDAD Y QUIEBRA DE LA PIT Nº 10487755, tanto en el
fondo, como en la forma.
3. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparo mi pretensión de conformidad con: Art. 10º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General, Art. 2º incs. 20, 23, 24 acápite e) de nuestra Constitución Política del Perú; Art. 326 y 327 - Texto Único
Ordenado del Reglamento de Tránsito D.S. 016-2009-MTC, D.S. Nº 028-2009-MTC.
IV.- ANEXO.- Copia de DNI, Copia de la Resolución de División.
POR LO EXPUESTO: A Ud. Sírvase admitir a trámite el presente recurso, y DECLARARLA FUNDADA en todos
sus extremos, conforme a ley y a derecho.
OTROSI DIGO: OTORGO PODER A DON _________________________________________________ IDENTIFICADO CON DNI
Nº __________________________, PARA PRESENTAR EL ESCRITO ANTE SU ENTIDAD.
Lima, 20 de Setiembre del 2013
________________________________
EBER ELAR MIÑANO GAMBOA
DNI Nº 23955363