Este documento describe los diferentes tipos de reservas que las entidades aseguradoras deben constituir de acuerdo con la ley, incluyendo reservas para riesgos en curso, obligaciones pendientes y matemáticas. También explica que las primas cobradas deben ser suficientes para cubrir gastos, realizar reservas y generar beneficios. Además, brinda detalles sobre el seguro de riesgos profesionales u obligatorios para empleadores que protege a los trabajadores de accidentes laborales.
Tipos de Educacion en diferentes partes del mundo.pptx
Manejo de reservas
1. Republica Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación
Instituto Universitario De Tecnología “Antonio José De Sucre”
Extensión-Barquisimeto
Alumna:
Jeannerith Molletones
C.I.25.513.877
2. Las reservas permiten determinar la capacidad de la entidad
aseguradora para hacer frente a sus obligaciones actuales o
eventuales contraídas en virtud de su actividad y se
constituyen como fuente principal para atender el pago de
las mismas
La reserva de primas, corresponden a la porción de la prima
que, a la fecha de cálculo, no ha sido ganada por el
asegurador.
Las reservas del primer grupo tienen por objeto aumentar los medios de acción de la empresa,
prevenir quebrantos futuros o hacer distribuciones posteriores entre los socios o accionistas.
En cambio, las reservas técnicas no responden a estas finalidades y representan un pasivo o
compromiso a cargo de la compañía aseguradora, lo que pone bien de manifiesto la diferencia esencial
que existe entre ambos tipos de reservas.
3. Reserva para riesgo en curso: Una determinada porción de
las primas percibidas en cada ejercicio en los seguros
eventuales se transfiere a esta reserva. Para cada uno de los
ramos de seguro que se explote se utiliza una reserva de
esta naturaleza, tanto para los seguros directos como para
los reaseguros tomados.
En consecuencia, las primas que cobran deben ser
suficientes para:
Cubrir sus gastos de operación.
Realizar las reservas que le permitan pagar los siniestros
oportunamente.
Cubrir sus beneficios.
Las reservas pueden ser:
Obligatorias.
Estatutarias.
Voluntarias.
Las obligaciones a su vez, pueden ser:
Legales: si derivan su existencia del código de comercio o
de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
De carácter técnico: si resultan de la naturaleza misma del
negocio, como es el caso específico del seguro.
4. TIPOS DE RESERVA
Según la Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros, (art. 46,47,50,51,52bis) las reservas
que la Institución Aseguradora debe constituir son:
Reservas para riesgos en curso.
Reservas para obligaciones pendientes de cumplir.
Reserva Matemática.
Las demás previstas por la ley.
El seguro de riesgos profesionales o laborales es obligatorio
para todos los empleadores.
Su objetivo es proteger a los trabajadores, procurando prevenir los accidentes laborales y las
enfermedades profesionales e indemnizarlos cuando estos ocurren.
La norma vigente dispone que la cotización al Sistema General de Riesgos Profesionales se distribuye en
un 94 por ciento para la cobertura de las contingencias derivadas de los riesgos profesionales,
constitución de reservas y administración del sistema; el 5 por ciento para el desarrollo de programas de
prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el 1 por ciento para el Fondo
de Riesgos Profesionales.