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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA
ANTONIO JOSE DE SUCRE
EXTENSION- VALENCIA
LAS
RESERVAS
Realizado por: Ariamy Pérez
ci: 18.562.570
Profesora:: Ing. Thania Gimenez
Carrera: riesgos y seguro
Materia: Ajuste de perdida
Seccion: noct. B (s.a.i.a)
AGOSTO, 2017
La reserva representa los fondos combinados
de todas las pólizas retenidas por la Compañía
Aseguradora, las cuales, junto a las futuras
primas e intereses, son suficientes para cubrir
todas las reclamaciones futuras.
Tienen como fin garantizar la solvencia de la
Aseguradora para liquidar los compromisos
contraídos en los contratos.
Hacer frente a los riesgos que permanecen en
vigor. Es la porción de la prima que corresponde
al tiempo no transcurrido en la póliza
Reserva técnicas:
Se consideran reservas técnicas: las reservas matemáticas, reservas para
riesgos y cuotas en curso, reservas para prestaciones y siniestros
pendientes de pago, reservas para siniestros ocurridos y no notificados,
reservas para riesgos catastróficos y reserva para reintegro por experiencia
favorable. art:45 Gaceta: 6.211 L.A.A
Reservas matemáticas:
Son exclusivas del ramo de vida y están determinadas a conseguir un
equilibrio futuro entre prima y riesgo teniendo en cuenta que en este
seguro la prima anual es constante mientras que el riesgo va
paulatinamente agravándose al aumentar la edad del asegurado.
Reserva para riesgos en curo y cuotas en curso:
Están integradas por un porcentaje sobre las utilidades líquidas de la
empresa, que se carga anualmente a la cuenta de ganancias y pérdidas
y se coloca como un pasivo a corto plazo.
Su objetivo, es hacerle frente a riegos que responsabilizan a la empresa
y para los cuales aún no se ha cumplido el tiempo contratado.
En la L.A.A art: 47 gaceta: 6.211
establece que la superintendencia de la actividad aseguradora podrá
modificar el porcentaje señalado según la experiencia del sector
asegurador mediante normas que dicte al efecto.
Reserva para prestaciones y siniestros pendientes de pago:
Tiene como propósito establecer adecuadas cautelas para garantizar el
pago de los siniestros ocurridos que no hayan sido cancelados o
avisados durante el ejercicio contable.
Art: 48 gaceta: 6.211 L.A.A
establece que deben constituir en la cuantía una reserva para
prestaciones de siniestros pendientes de pago, en la cual se incluirán
los compromisos pendientes con terceros que haya cumplido por orden
y cuenta de las empresas de seguro, reaseguro, medicina prepagada y
cooperativas que realicen actividad aseguradora.
Reservas para siniestros ocurridos y no notificados y reservas
para servicios prestados y no notificados:
Las Reservas de Siniestros Ocurridos no Avisados (Incurred But Not
Reported, IBNR) procuran estimar los siniestros que a una fecha dada
ya ocurrieron pero no han sido informados a la aseguradora. Los
registros contables deben tener en cuenta esta realidad, aun cuando el
valor que se determine no pueda ser asignable en forma directa a un
evento conocido.
Art: 49 gaceta: 6.211 L.A.A
se determinara de acuerdo con la experiencia de cada empresa , y en
ningún caso podrá ser inferior a 3% de las reservas para prestaciones y
siniestros pendientes de pago del respectivo periodo. la
superintendencia podrá modificar el porcentaje señalado, según la
experiencia del sector asegurador venezolano.
reservas para riesgos catrastoficos:
Se entenderán como riesgos catastróficos todos aquellos que generen
una pérdida derivada de la ocurrencia de hechos o acontecimientos de
carácter extraordinario, cuya intensidad o cuantía pueda comprometer la
situación financiera de un asegurador y/o reasegurador.
Serán considerados como catastróficos, los riesgos de: terrorismo,
explosión, motín, disturbios populares, disturbios laborales y daños
maliciosos, terremoto, inundación, maremoto, tsunami, movimientos de
masas, flujos torrenciales, huracanes y eventos climáticos, incluida
cualquier circunstancia o evento que afecte la actividad agrícola.
art: 50 gaceta: 6.211 L.A.A
para la constitución de esta reserva será equivalente al 30% de las
primas de riesgo retenidas en los riesgos nombrados, correspondiente a
los riesgos transcurridos y el saldo de esta reserva tendrá como limite
75% de valor de la perdida máxima probable retenida a los últimos 5
ejercicios económicos
reservas para reintegro por
experiencia favorable:
Art: 51 gaceta: 6.211 L.A.A
las empresa de seguro de y la
asociaciones cooperativas que
realizan actividad aseguradora
debe constituir y mantener una
reserva para reintegro por
experiencia favorable en la cuantía
y forma que determine la
superintendencia
Para Siniestros Pendientes:
1.- Se Calcula mediante el gravamen de los
Siniestros Ocurridos.
2.- De las mismas se extrae para la indemnización de
los Siniestros.
3.- Los Montos deben gravarse en el ejercicio que
ocurrieron los siniestros.
Fuente Consultada: Rico López, 1982.
Para el ramo de riesgos profesionales se debe
constituir la reserva matemática en forma individual, a
partir de la fecha en que se determine la obligación de
reconocer la pensión de invalidez o de sobrevivientes.
El monto corresponderá al valor esperado actual de
las elongaciones a cargo del asegurador por concepto
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  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE EXTENSION- VALENCIA LAS RESERVAS Realizado por: Ariamy Pérez ci: 18.562.570 Profesora:: Ing. Thania Gimenez Carrera: riesgos y seguro Materia: Ajuste de perdida Seccion: noct. B (s.a.i.a) AGOSTO, 2017
  • 2.
  • 3. La reserva representa los fondos combinados de todas las pólizas retenidas por la Compañía Aseguradora, las cuales, junto a las futuras primas e intereses, son suficientes para cubrir todas las reclamaciones futuras. Tienen como fin garantizar la solvencia de la Aseguradora para liquidar los compromisos contraídos en los contratos. Hacer frente a los riesgos que permanecen en vigor. Es la porción de la prima que corresponde al tiempo no transcurrido en la póliza
  • 4.
  • 5. Reserva técnicas: Se consideran reservas técnicas: las reservas matemáticas, reservas para riesgos y cuotas en curso, reservas para prestaciones y siniestros pendientes de pago, reservas para siniestros ocurridos y no notificados, reservas para riesgos catastróficos y reserva para reintegro por experiencia favorable. art:45 Gaceta: 6.211 L.A.A
  • 6. Reservas matemáticas: Son exclusivas del ramo de vida y están determinadas a conseguir un equilibrio futuro entre prima y riesgo teniendo en cuenta que en este seguro la prima anual es constante mientras que el riesgo va paulatinamente agravándose al aumentar la edad del asegurado. Reserva para riesgos en curo y cuotas en curso: Están integradas por un porcentaje sobre las utilidades líquidas de la empresa, que se carga anualmente a la cuenta de ganancias y pérdidas y se coloca como un pasivo a corto plazo. Su objetivo, es hacerle frente a riegos que responsabilizan a la empresa y para los cuales aún no se ha cumplido el tiempo contratado. En la L.A.A art: 47 gaceta: 6.211 establece que la superintendencia de la actividad aseguradora podrá modificar el porcentaje señalado según la experiencia del sector asegurador mediante normas que dicte al efecto.
  • 7. Reserva para prestaciones y siniestros pendientes de pago: Tiene como propósito establecer adecuadas cautelas para garantizar el pago de los siniestros ocurridos que no hayan sido cancelados o avisados durante el ejercicio contable. Art: 48 gaceta: 6.211 L.A.A establece que deben constituir en la cuantía una reserva para prestaciones de siniestros pendientes de pago, en la cual se incluirán los compromisos pendientes con terceros que haya cumplido por orden y cuenta de las empresas de seguro, reaseguro, medicina prepagada y cooperativas que realicen actividad aseguradora.
  • 8. Reservas para siniestros ocurridos y no notificados y reservas para servicios prestados y no notificados: Las Reservas de Siniestros Ocurridos no Avisados (Incurred But Not Reported, IBNR) procuran estimar los siniestros que a una fecha dada ya ocurrieron pero no han sido informados a la aseguradora. Los registros contables deben tener en cuenta esta realidad, aun cuando el valor que se determine no pueda ser asignable en forma directa a un evento conocido. Art: 49 gaceta: 6.211 L.A.A se determinara de acuerdo con la experiencia de cada empresa , y en ningún caso podrá ser inferior a 3% de las reservas para prestaciones y siniestros pendientes de pago del respectivo periodo. la superintendencia podrá modificar el porcentaje señalado, según la experiencia del sector asegurador venezolano.
  • 9. reservas para riesgos catrastoficos: Se entenderán como riesgos catastróficos todos aquellos que generen una pérdida derivada de la ocurrencia de hechos o acontecimientos de carácter extraordinario, cuya intensidad o cuantía pueda comprometer la situación financiera de un asegurador y/o reasegurador. Serán considerados como catastróficos, los riesgos de: terrorismo, explosión, motín, disturbios populares, disturbios laborales y daños maliciosos, terremoto, inundación, maremoto, tsunami, movimientos de masas, flujos torrenciales, huracanes y eventos climáticos, incluida cualquier circunstancia o evento que afecte la actividad agrícola. art: 50 gaceta: 6.211 L.A.A para la constitución de esta reserva será equivalente al 30% de las primas de riesgo retenidas en los riesgos nombrados, correspondiente a los riesgos transcurridos y el saldo de esta reserva tendrá como limite 75% de valor de la perdida máxima probable retenida a los últimos 5 ejercicios económicos
  • 10. reservas para reintegro por experiencia favorable: Art: 51 gaceta: 6.211 L.A.A las empresa de seguro de y la asociaciones cooperativas que realizan actividad aseguradora debe constituir y mantener una reserva para reintegro por experiencia favorable en la cuantía y forma que determine la superintendencia
  • 11.
  • 12. Para Siniestros Pendientes: 1.- Se Calcula mediante el gravamen de los Siniestros Ocurridos. 2.- De las mismas se extrae para la indemnización de los Siniestros. 3.- Los Montos deben gravarse en el ejercicio que ocurrieron los siniestros. Fuente Consultada: Rico López, 1982.
  • 13. Para el ramo de riesgos profesionales se debe constituir la reserva matemática en forma individual, a partir de la fecha en que se determine la obligación de reconocer la pensión de invalidez o de sobrevivientes. El monto corresponderá al valor esperado actual de las elongaciones a cargo del asegurador por concepto de mesadas, calculado conforme a la nota técnica que para el efecto ha de elaborarse.