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Facturación
Luisa Fernanda perdomo Leiva
¿ que es ?
• La definición general de facturación dentro del sistema de salud
se puede entender de dos maneras; la primera como la
recopilación de los servicios prestados a un usuario para
cuantificarlos en dinero, y la segunda como la actividad que
permite el flujo de efectivo dentro de una entidad de salud para
su correcto funcionamiento
• Facturar las actividades y procedimientos realizados a cada
paciente en la IPS, tomando en cuenta los suministros y
medicamentos utilizados en cada uno de los servicios. Informar los
ingresos con los cuales se financiará la institución y enviar la
información necesaria para las diferentes áreas de la misma:
Entidades Promotoras de Salud, Administradoras del Régimen
Subsidiado, Compañías Aseguradoras, Fondo de Solidaridad y
Garantías (Fosyga), etc., colaborando de esta forma a la
supervivencia, crecimiento y rentabilidad de la IPS
• Actualmente las entidades prestadoras de los servicios de salud en
Colombia deben garantizar calidad de sus servicios a sus usuarios
como lo establece la Ley 100 de 1993; para esto es importante
mejorar continuamente sus procesos de contratación con base en
las normas actuales que rige el decreto 4747 de 2007 que define
criterios para los acuerdos de voluntades.
Ley 100 del 1993
• La Ley 100 de 1993 se
encarga de reclutar y
reorganizar entidades
relacionadas con la salud,
asimismo establece normas y
procedimientos para que las
personas y la comunidad
tengan acceso a los servicios
de salud, con el objetivo de
mejorar su calidad de vida.
Dos principios del SGSSS6 de la ley 100
• Enfoque diferencial: El principio de enfoque diferencial reconoce que hay
poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, raza,
etnia, condición de discapacidad y víctimas de la violencia para las cuales el
Sistema General de Seguridad Social en Salud ofrecerá especiales garantías y
esfuerzos encaminados a la eliminación de las situaciones de discriminación y
marginación.
• Equidad: El Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar el
acceso al Plan de Beneficios a los afiliados, independientemente de su
capacidad de pago y condiciones particulares, evitando que prestaciones
individuales no pertinentes de acuerdo con criterios técnicos y científicos
pongan en riesgo los recursos necesarios para la atención del resto de la
población.
6
Los acuerdos de voluntades son realizados entre los
representan- tes legales de las IPS y las EPS, y tiene que
ver con la contratación de los servicios en salud, para
este caso se contemplan varios as- pectos, como
pueden ser:
• Término de duración.
• El valor.
• Información de la población objeto.
• Servicios contratados.
• Mecanismos y forma pago.
• Tarifas que deben ser aplicadas a las unidades de pago.
• Proceso y operación del sistema de referencia y
contrarreferencia.
• Periodicidad en la entrega de información RIPS.
• Periodicidad y forma de auditoria.
• Mecanismos de interventoría o seguimiento.
• Mecanismos para la solución de conflictos.
• Mecanismos y términos para la liquidación.
Sin embargo el facturador siempre debe tener en cuenta
todos los criterios para poder aplicar dicha factura según
cada acuerdo, ya que puede haber varias clases de
contratos según las diferen- tes aseguradoras. Los
aplicativos que utilizan los responsables de pago están
parametrizados con los valores pactados y a cobrar.
Tipos de acuerdos de voluntades por modalidad de
pago:
Pago por capitación:
Pago anticipado de una suma fija que se hace por
persona que tendrá derecho a ser atendida
durante un periodo de tiempo, a partir de un
grupo de servicios preestablecido.
La unidad de pago está constituida por una tarifa
pactada
previamente, en función del número de personas
que tendrían derecho a ser atendidas.
Pago por evento:
Mecanismo en el cual el pago se realiza por las
actividades,
procedimientos, intervenciones, insumos y
medicamentos prestados o suministrados a un
paciente durante un período determinado y ligado
a un evento de atención en salud. La unidad de
pago la constituye cada actividad, procedimiento,
intervención, insumo o medicamento prestado o
suministrado, con unas tarifas pactadas
previamente.
Pago por caso, conjunto integral de atenciones,
paquete o grupo relacionado por diagnóstico:
Mecanismo mediante el cual se pagan conjuntos
de actividades, procedimientos, intervenciones,
insumos y medicamentos, prestados o
suministrados a un paciente, ligados a un evento
en salud, diagnóstico o grupo relacionado por
diagnóstico. La unidad de pago la constituye cada
caso, conjunto, paquete de servicios prestados, o
grupo relacionado por diagnóstico, con unas
tarifas pactadas previamente.
PAGOS
PROCEDIMIENTO PARA FACTURAR UN SERVICIO
DE SALUD
• Las EPS se financian de dos formas; lo que pagan los afiliados y lo que las entidades
territoriales y nacionales deben aportar.
• La UPC significa Unidad de pago por capitación, valor anual que pagan los cotizantes
dependientes e independientes por ellos mismos y sus beneficiarios, por su afiliación
al sistema de salud.
• En síntesis, el proceso de la facturación de salud funciona de la siguiente manera: una
persona se afilia a una EPS en un régimen, atendiendo a su capacidad económica, la
cual le cobrará determinada cantidad de dinero y se le indicarán los servicios de salud
que cubre su plan y cuáles debe pagar individualmente. Luego se le dará un directorio
de IPS para que el afiliado sepa los lugares a los cuales puede acudir en caso de
necesitar atención. Cuando la persona va a una IPS y es atendida se genera
inmediatamente una recopilación de esos servicios que están previamente costeados,
y se pueden generar 2 facturas: la que paga el usuario y la que va para la EPS. Según
acuerdo previo entre las entidades prestadoras de salud, las IPS entregan las facturas
generadas con cargo a las EPS cumpliendo ciertos requisitos exigidos por la ley para
que la entidad obligada a pagar (EPS)
7
2. Responsables de pagos - EAPB
Empresas Administradoras de
Planes de Beneficios.
Dentro de las EAPB se encuentran las
Entidades Promotoras de Salud del
Régimen Contributivo y Subsidiado,
Empresas Solidarias de Salud, las aso -
ciaciones mutuales en sus actividades de
salud, las Entidades Promotoras de Salud
Indígenas, las Cajas de Compen - sación
Familiar en sus actividades de salud, las
entidades que administren planes
adicionales de salud, las entida- des
obligadas a compensar, las entida- des
adaptadas de salud, las entidades
pertenecientes al régimen de excepción de
salud y las universidades en sus acti-
vidades de salud.
Las entidades responsables del pago de los
servicios de salud deberán difundir entre
sus usuarios la conformación de su red de
prestación de servicios, para lo cual
deberán publicar anualmente en un
periódico de amplia circulación en su área
de influencia el listado vigente de
prestadores de servicios de salud que la
conforman, organizado por tipo de servi-
cios contratado y nivel de complejidad.
El Ministerio de la Protección
Social de- finió un sistema de
selección y clasifica- ción de
pacientes en urgencias,
denomi- nado “Triage”, el cual
será de obligatorio
cumplimiento por parte de los
prestado- res de servicios de
salud que tengan ha- bilitados
servicios de urgencias.
El facturador tendrá que verificar y tener en
cuenta algunos de los siguientes pro-
cedimientos, mediante diferentes me- dios
teléfono, internet, bases de datos.
- Verificación de derechos de los usua-
rios. La verificación de derechos de los
usuarios es el procedimiento por medio
Imagen 1: Clasificación del Triage
3. Sistema de selección y clasificación de pacientes en urgencias “Triage”.
Modelo de valoración inicial urgencias TRIAGE
Señor usuario, por favor tenga en cuenta las
siguientes
recomendaciones para el servicio de urgencias
Cordinación de salud
extrema que
amenaza la vidadel
paciente.
Requiere una
interacción médica
inmediata
Situación de alto
riesgo que representa
potencial amenaza
de su estadode salud.
Debe recibir una
atención médica
rápida.
ATENCIÓN:
Inmediata.
ATENCIÓN:
Detro de los
siguientes
30minutos
ATENCIÓN:
De 2Hasta
4Horas
FAVA - Formaciónen AmbientesVirtuales de Aprendizaje SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje 8
del cual se identifica la entidad respon- sable
del pago de los servicios de salud. Se debe
presentar, el documento de identificación del
usuario (Registro civil, Tarjeta de Identidad,
Cédula de ciudada- nía, entre otros). Se debe
digitar en la base de datos provista por los
responsa- bles del pago, o comprobador de
dere- chos ADRES, Secretaría de Salud. Este
procedimiento lo podrá hacer a través del
documento de identidad. No podrán exigirse al
usuario copias, fotocopias o autenticaciones
de ningún documento.
El procedimiento de verificación de de- rechos
será posterior a la selección y clasificación del
paciente, “Triage” y no podrá ser causa bajo
ninguna circuns- tancia para posponer la
atención inicial de urgencias
- El Informe de la atención inicial de ur-
gencias. Todo prestador de servicios de salud
deberá informar obligatoriamente a la entidad
responsable del pago, el ingreso de los
pacientes al servicio de urgencias dentro de
las veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de
la atención. El informe de atención inicial de
urgen- cias se realizará mediante el diligencia-
miento y envío del anexo No 2 de la re-
solución 3047 de 2008.
- Respuesta de autorización de servi- cios
posteriores a la atención inicial de urgencias.
Las entidades responsables del pago de
servicios de salud deben dar respuesta a las
solicitudes de autoriza- ción de servicios
establecidos en el ane- xo 4 de la resolución
3047 de 2008. La respuesta a la solicitud de
autorización de servicios posteriores a la
atención de urgencias, deberá darse por parte de
la entidad responsable del pago, dentro de los
siguientes términos:
a.Para atencIón subsiguiente a la aten- ción
inicial de urgencias: Dentro de las dos (2) horas
siguientes al recibo de la solicitud.
b.Para atención de servicios adiciona- les:
Dentro de las seis (6) horas siguien- tes al recibo
de la solicitud.
- Proceso de referencia y contrarrefe- rencia.
El diseño, organización y docu- mentación del
proceso de referencia y contrarreferencia y la
operación del sis- tema de referencia y
contrarreferencia es obligación de las entidades
respon- sables del pago de servicios de salud,
quienes deberán disponer de una red de
prestadores de servicios de salud que
garanticen la disponibilidad y suficien- cia de los
servicios en todos los niveles de complejidad a
su cargo, así como la
disponibilidad de la red de transporte y
comunicaciones. Con el fin de garantizar la
calidad, continuidad e integralidad en la
atención, es obligación de las entida- des
responsables del pago de servicios de salud
la consecución de institución prestadora de
servicios de salud recep- tora que garantice
los recursos huma- nos, físicos o
tecnológicos, así como los insumos y
medicamentos requeridos para la atención
de pacientes. La res- ponsabilidad del
manejo y cuidado del paciente es del
prestador remisor hasta que ingrese en la
institución receptora.
Cuando el transporte se realice en una
ambulancia debidamente habilitada, que no
dependa de la IPS remisora, la enti- dad que
tiene habilitado el servicio de transporte
será responsable de la aten- ción durante el
mismo, con la tecnología disponible de
acuerdo con el servicio de ambulancia
habilitado, hasta la entre- ga del paciente
en la entidad receptora definida por la
entidad responsable del pago.
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  • 2. ¿ que es ? • La definición general de facturación dentro del sistema de salud se puede entender de dos maneras; la primera como la recopilación de los servicios prestados a un usuario para cuantificarlos en dinero, y la segunda como la actividad que permite el flujo de efectivo dentro de una entidad de salud para su correcto funcionamiento
  • 3. • Facturar las actividades y procedimientos realizados a cada paciente en la IPS, tomando en cuenta los suministros y medicamentos utilizados en cada uno de los servicios. Informar los ingresos con los cuales se financiará la institución y enviar la información necesaria para las diferentes áreas de la misma: Entidades Promotoras de Salud, Administradoras del Régimen Subsidiado, Compañías Aseguradoras, Fondo de Solidaridad y Garantías (Fosyga), etc., colaborando de esta forma a la supervivencia, crecimiento y rentabilidad de la IPS
  • 4. • Actualmente las entidades prestadoras de los servicios de salud en Colombia deben garantizar calidad de sus servicios a sus usuarios como lo establece la Ley 100 de 1993; para esto es importante mejorar continuamente sus procesos de contratación con base en las normas actuales que rige el decreto 4747 de 2007 que define criterios para los acuerdos de voluntades.
  • 5.
  • 6. Ley 100 del 1993 • La Ley 100 de 1993 se encarga de reclutar y reorganizar entidades relacionadas con la salud, asimismo establece normas y procedimientos para que las personas y la comunidad tengan acceso a los servicios de salud, con el objetivo de mejorar su calidad de vida.
  • 7. Dos principios del SGSSS6 de la ley 100 • Enfoque diferencial: El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, raza, etnia, condición de discapacidad y víctimas de la violencia para las cuales el Sistema General de Seguridad Social en Salud ofrecerá especiales garantías y esfuerzos encaminados a la eliminación de las situaciones de discriminación y marginación. • Equidad: El Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar el acceso al Plan de Beneficios a los afiliados, independientemente de su capacidad de pago y condiciones particulares, evitando que prestaciones individuales no pertinentes de acuerdo con criterios técnicos y científicos pongan en riesgo los recursos necesarios para la atención del resto de la población.
  • 8. 6 Los acuerdos de voluntades son realizados entre los representan- tes legales de las IPS y las EPS, y tiene que ver con la contratación de los servicios en salud, para este caso se contemplan varios as- pectos, como pueden ser: • Término de duración. • El valor. • Información de la población objeto. • Servicios contratados. • Mecanismos y forma pago. • Tarifas que deben ser aplicadas a las unidades de pago. • Proceso y operación del sistema de referencia y contrarreferencia. • Periodicidad en la entrega de información RIPS. • Periodicidad y forma de auditoria. • Mecanismos de interventoría o seguimiento. • Mecanismos para la solución de conflictos. • Mecanismos y términos para la liquidación. Sin embargo el facturador siempre debe tener en cuenta todos los criterios para poder aplicar dicha factura según cada acuerdo, ya que puede haber varias clases de contratos según las diferen- tes aseguradoras. Los aplicativos que utilizan los responsables de pago están parametrizados con los valores pactados y a cobrar. Tipos de acuerdos de voluntades por modalidad de pago: Pago por capitación: Pago anticipado de una suma fija que se hace por persona que tendrá derecho a ser atendida durante un periodo de tiempo, a partir de un grupo de servicios preestablecido. La unidad de pago está constituida por una tarifa pactada previamente, en función del número de personas que tendrían derecho a ser atendidas. Pago por evento: Mecanismo en el cual el pago se realiza por las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos prestados o suministrados a un paciente durante un período determinado y ligado a un evento de atención en salud. La unidad de pago la constituye cada actividad, procedimiento, intervención, insumo o medicamento prestado o suministrado, con unas tarifas pactadas previamente. Pago por caso, conjunto integral de atenciones, paquete o grupo relacionado por diagnóstico: Mecanismo mediante el cual se pagan conjuntos de actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos, prestados o suministrados a un paciente, ligados a un evento en salud, diagnóstico o grupo relacionado por diagnóstico. La unidad de pago la constituye cada caso, conjunto, paquete de servicios prestados, o grupo relacionado por diagnóstico, con unas tarifas pactadas previamente. PAGOS
  • 9. PROCEDIMIENTO PARA FACTURAR UN SERVICIO DE SALUD • Las EPS se financian de dos formas; lo que pagan los afiliados y lo que las entidades territoriales y nacionales deben aportar. • La UPC significa Unidad de pago por capitación, valor anual que pagan los cotizantes dependientes e independientes por ellos mismos y sus beneficiarios, por su afiliación al sistema de salud. • En síntesis, el proceso de la facturación de salud funciona de la siguiente manera: una persona se afilia a una EPS en un régimen, atendiendo a su capacidad económica, la cual le cobrará determinada cantidad de dinero y se le indicarán los servicios de salud que cubre su plan y cuáles debe pagar individualmente. Luego se le dará un directorio de IPS para que el afiliado sepa los lugares a los cuales puede acudir en caso de necesitar atención. Cuando la persona va a una IPS y es atendida se genera inmediatamente una recopilación de esos servicios que están previamente costeados, y se pueden generar 2 facturas: la que paga el usuario y la que va para la EPS. Según acuerdo previo entre las entidades prestadoras de salud, las IPS entregan las facturas generadas con cargo a las EPS cumpliendo ciertos requisitos exigidos por la ley para que la entidad obligada a pagar (EPS)
  • 10. 7 2. Responsables de pagos - EAPB Empresas Administradoras de Planes de Beneficios. Dentro de las EAPB se encuentran las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, Empresas Solidarias de Salud, las aso - ciaciones mutuales en sus actividades de salud, las Entidades Promotoras de Salud Indígenas, las Cajas de Compen - sación Familiar en sus actividades de salud, las entidades que administren planes adicionales de salud, las entida- des obligadas a compensar, las entida- des adaptadas de salud, las entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud y las universidades en sus acti- vidades de salud. Las entidades responsables del pago de los servicios de salud deberán difundir entre sus usuarios la conformación de su red de prestación de servicios, para lo cual deberán publicar anualmente en un periódico de amplia circulación en su área de influencia el listado vigente de prestadores de servicios de salud que la conforman, organizado por tipo de servi- cios contratado y nivel de complejidad. El Ministerio de la Protección Social de- finió un sistema de selección y clasifica- ción de pacientes en urgencias, denomi- nado “Triage”, el cual será de obligatorio cumplimiento por parte de los prestado- res de servicios de salud que tengan ha- bilitados servicios de urgencias. El facturador tendrá que verificar y tener en cuenta algunos de los siguientes pro- cedimientos, mediante diferentes me- dios teléfono, internet, bases de datos. - Verificación de derechos de los usua- rios. La verificación de derechos de los usuarios es el procedimiento por medio Imagen 1: Clasificación del Triage 3. Sistema de selección y clasificación de pacientes en urgencias “Triage”. Modelo de valoración inicial urgencias TRIAGE Señor usuario, por favor tenga en cuenta las siguientes recomendaciones para el servicio de urgencias Cordinación de salud extrema que amenaza la vidadel paciente. Requiere una interacción médica inmediata Situación de alto riesgo que representa potencial amenaza de su estadode salud. Debe recibir una atención médica rápida. ATENCIÓN: Inmediata. ATENCIÓN: Detro de los siguientes 30minutos ATENCIÓN: De 2Hasta 4Horas
  • 11. FAVA - Formaciónen AmbientesVirtuales de Aprendizaje SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje 8 del cual se identifica la entidad respon- sable del pago de los servicios de salud. Se debe presentar, el documento de identificación del usuario (Registro civil, Tarjeta de Identidad, Cédula de ciudada- nía, entre otros). Se debe digitar en la base de datos provista por los responsa- bles del pago, o comprobador de dere- chos ADRES, Secretaría de Salud. Este procedimiento lo podrá hacer a través del documento de identidad. No podrán exigirse al usuario copias, fotocopias o autenticaciones de ningún documento. El procedimiento de verificación de de- rechos será posterior a la selección y clasificación del paciente, “Triage” y no podrá ser causa bajo ninguna circuns- tancia para posponer la atención inicial de urgencias - El Informe de la atención inicial de ur- gencias. Todo prestador de servicios de salud deberá informar obligatoriamente a la entidad responsable del pago, el ingreso de los pacientes al servicio de urgencias dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de la atención. El informe de atención inicial de urgen- cias se realizará mediante el diligencia- miento y envío del anexo No 2 de la re- solución 3047 de 2008. - Respuesta de autorización de servi- cios posteriores a la atención inicial de urgencias. Las entidades responsables del pago de servicios de salud deben dar respuesta a las solicitudes de autoriza- ción de servicios establecidos en el ane- xo 4 de la resolución 3047 de 2008. La respuesta a la solicitud de autorización de servicios posteriores a la atención de urgencias, deberá darse por parte de la entidad responsable del pago, dentro de los siguientes términos: a.Para atencIón subsiguiente a la aten- ción inicial de urgencias: Dentro de las dos (2) horas siguientes al recibo de la solicitud. b.Para atención de servicios adiciona- les: Dentro de las seis (6) horas siguien- tes al recibo de la solicitud. - Proceso de referencia y contrarrefe- rencia. El diseño, organización y docu- mentación del proceso de referencia y contrarreferencia y la operación del sis- tema de referencia y contrarreferencia es obligación de las entidades respon- sables del pago de servicios de salud, quienes deberán disponer de una red de prestadores de servicios de salud que garanticen la disponibilidad y suficien- cia de los servicios en todos los niveles de complejidad a su cargo, así como la disponibilidad de la red de transporte y comunicaciones. Con el fin de garantizar la calidad, continuidad e integralidad en la atención, es obligación de las entida- des responsables del pago de servicios de salud la consecución de institución prestadora de servicios de salud recep- tora que garantice los recursos huma- nos, físicos o tecnológicos, así como los insumos y medicamentos requeridos para la atención de pacientes. La res- ponsabilidad del manejo y cuidado del paciente es del prestador remisor hasta que ingrese en la institución receptora. Cuando el transporte se realice en una ambulancia debidamente habilitada, que no dependa de la IPS remisora, la enti- dad que tiene habilitado el servicio de transporte será responsable de la aten- ción durante el mismo, con la tecnología disponible de acuerdo con el servicio de ambulancia habilitado, hasta la entre- ga del paciente en la entidad receptora definida por la entidad responsable del pago.