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CAPÍTULO I OBJETIVOS
El presente manual de convivencia tiene como objeto garantizar los derechos y deberes
de todos los residentes del Piedra luna Condominio Campestre, a la luz de las normas
reguladoras del comportamiento y la convivencia sociales. Nace como un esfuerzo en la
búsqueda de la sana convivencia, la promoción de valores y civismo. Se trata de normas
que le permitan a la comunidad dirimir sus conflictos, convivir de manera pacífica y en
armonía.
La convivencia se relaciona con “construir y acatar normas; contar con mecanismos de
autorregulación social y sistemas que velen por su cumplimiento; respetar las diferencias;
aprender a celebrar, cumplir y reparar acuerdos, y construir relaciones de confianza entre
las personas de la comunidad (...)": Antanas Mockus, 2003.
La construcción de una comunidad no es posible sin tener un pacto que busque el
bienestar, el respeto, la protección de la vida e integridad física y moral de todos. Un
acuerdo que reconozca a la diferencia como fuente de pluralidad. En la diversidad, la
comunidad se enriquece.
Si el proceder con integridad (hacer lo correcto aun cuando nadie esté viendo) y con
tolerancia son la expresión de respeto hacia los demás, hacia sus ideas, creencias o
prácticas; el despotismo les es su opuesto, debido a que se basa en un concepto simple:
el poder tiene la razón y es incuestionable.
En este sentido, el manual propende porque se eviten conductas autoritarias, intolerantes
y caprichosas que sólo obedecen a intereses individuales que vulneran el interés general
(el cual deberá primar en todo momento, en especial para proteger a los más indefensos,
niños y ancianos); define los deberes, derechos, así como los procedimientos para su
aplicación y las consecuencias de su incumplimiento.
CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
"No hay comunidad perfecta, pero está es armoniosa cuando su construcción se basa en
el respeto. Si todos tenemos derechos, somos libres e iguales en dignidad; así también
somos responsables por los actos propios. Somos responsables por el bienestar y la
tranquilidad del otro".
ART. 1: Los derechos, las obligaciones y prohibiciones de los copropietarios son todos los
enunciados en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en las disposiciones legales
vigentes sobre la materia.
ART. 2: Este manual de Convivencia se aplica a todos los propietarios, residentes y demás
personas que usan gozan y visitan la copropiedad.
ART. 3: Todos los residentes tienen derecho a no ver perturbada su tranquilidad y
descanso, y deberán velar por mantener una adecuada convivencia y respeto con los
demás residentes y trabajadores del Condominio.
ART. 4: El propietario, quien lo represente o sustituya, podrá usar o disponer de su unidad
con las personas que desee siempre y cuando éstas no exterioricen conductas que
perturben la tranquilidad y afecten con sus malos hábitos a los habitantes de la
copropiedad.
ART. 5: Las unidades de la copropiedad se destinarán única y exclusivamente para
vivienda familiar Capitulo 4 art 20 párrafo 14 y 15 y los garajes para estacionamiento de
automotores o vehículos tipo liviano (Capitulo IV ART 11 Párrafo 2 parágrafo 3 y 4) al
servicio de los propietarios, tenedores o usuarios y no podrán destinarse para usos
distintos, de conformidad con lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal, los
planos y licencia de construcción.
ART. 6: Todos los copropietarios tienen derecho a usar y servirse de todas las áreas y
bienes comunales, (jardines, parques, piscina, sauna, etc.…) siempre que el uso sea según
la naturaleza y destino ordinario de los mismos, y sin perjuicio del uso legítimo de los
demás propietarios.
ART. 7: Los copropietarios y residentes están obligados a salvaguardar la integridad y
seguridad de sus vecinos y visitantes. Está prohibido utilizar las unidades inmobiliarias
privadas y sus respectivos garajes, para guardar material inflamable, sustancias
peligrosas, desperdicios sólidos, químicos tóxicos, estupefacientes, para secuestros, para
extorsión, sustancias ilegales, bienes de procedencia ilícita, armas o materiales explosivos
o cualquier otra mercancía que pueda causar daños o poner en peligro las instalaciones
físicas de la copropiedad y la seguridad de la misma y de los residentes.
ART. 8: Los propietarios y/o usuarios están obligados a velar por la conservación de los
bienes comunes con el máximo de diligencia y cuidado.
ART. 9: Todo residente se hará responsable por los daños que cause él o sus invitados a
los bienes comunes; estos daños serán valorados y facturados por la Administración al
residente, previa notificación por escrito. En cualquier circunstancia, el residente al
autorizar el ingreso de un visitante es responsable del comportamiento de su visita, la cual
deberá someterse al presente manual.
ART. 10: Es obligación de los copropietarios contribuir con las expensas ordinarias y
extraordinarias aprobadas por la asamblea, necesarias para la administración, el
funcionamiento, conservación y reposición de los bienes comunes cancelando
oportunamente la cuota de administración.
ART. 11: La Administración le hará entrega a cada propietario de un manual de
convivencia y se dejará constancia del recibo del mismo. Para el caso de los arrendatarios
cada propietario se hará responsable de la entrega del manual, ya sea directamente o a
través de la agencia de arrendamiento, su desconocimiento no exime del cumplimiento
del mismo, la entrega del manual se hará por medio del correo electrónico.
CAPÍTULO III DEL RESPETO DE ÁREAS PRIVADAS Y LA
CONVIVENCIA
ART. 1. Para salvaguardar la tranquilidad de los residentes y mantener una sana
convivencia, no se permite la incursión sin permiso de residentes y visitantes en los
jardines, garajes y áreas privadas de sus vecinos. Los niños o personas que no cumplan
con esta norma serán notificados por la administración, en caso de que el infractor se trate
de un menor de edad, el llamado de atención se hará a uno de los padres del menor o
responsable del mismo.
ART. 2: Del ruido: Para mantener la armonía del conjunto; se deberán evitar, durante sus
celebraciones, el volumen de la música en niveles que incomoden a la comunidad (a todas
horas). En el sector residencial el nivel máximo permitido es de 65 decibeles de día y de
55 dB de noche1.
Una de las normas de convivencia que más debe observarse como ciudadano y como
miembro de una comunidad, es el respeto hacia la tranquilidad de los demás, evitando la
contaminación auditiva.
No se perturbará la tranquilidad de los residentes con ruidos, escándalos o volumen alto
de aparatos de sonido, vehículos sin silenciador, radio o televisión, siendo más terminante
la recomendación en horas de la noche y en las primeras horas del día. (ver
recomendaciones en caso de fiestas2)
1 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE: ESTÁNDARES MÁXIMOS PERMISIBLES DE NIVELES DE EMISIÓN DE RUIDO EN DB
2 "AVISA A TUS VECINOS SOBRE LAS FIESTAS. SI ESTÁS PLANEANDO DAR UNA FIESTA, ASEGÚRATE DE AVISARLES CON ANTELACIÓN SOBRE A QUÉ HORA COMENZARÁ Y
CUÁNDO TERMINARÁ. DÉJALES UN NÚMERO DE TELÉFONO POR SI QUIEREN PEDIRTE QUE BAJES EL VOLUMEN DE LA MÚSICA. SI TE LLEVAS BIEN CON TUS VECINOS, PUEDES
INVITARLES TAMBIÉN. SI SE TRATA DE FIESTAS, MANTENTE FIRME AL HORARIO ACORDADO. PIDE A TUS INVITADOS QUE SEAN CONSIDERADOS CUANDO SE MARCHEN",
TOMADO DE: WIKIHOW, "CÓMO SER UN BUEN VECINO".
ART. 3: Cuando la administración detecte conductas repetitivas al llamar la atención a
personas causantes de ruido excesivo y decida llamar a la policía, se tendrá cuidado de
asegurar el levantamiento del informe respectivo por parte de los agentes que acudan al
llamado. Lo anterior para dejar evidencia (pruebas) en caso de tener que recurrir a algún
proceso legal.
ART. 4: Los infractores (previo cumplimiento del debido proceso), podrán ser sancionados
mediante multas, la suspensión del uso de bienes y servicios comunes no esenciales y la
inclusión en el listado de infractores, que es ubicada en lugares visibles, en el listado
deberá omitirse los datos personales y sensibles del propietario.
Lo anterior también será aplicable a las obras en las unidades privadas en horas no
permitidas, se podrán realizar obras entre semana de 8:00 a.m., a 4:30 p.m., los sábados
entre 8:00 a.m., a 1:00 p.m., domingos y festivos no se permiten obras.
Lo anterior también será aplicable a las obras en las unidades privadas en horas no
permitidas.
ART. 5: No se permite colgar ropas, alfombras y otros elementos similares en los balcones,
terrazas, paredes externas, puertas, ventanas, jardines posteriores o áreas de uso común.
No se permiten colgar materas en los balcones ni suspender cualquier otro artículo de
estos.
ART. 6: No se permite el uso de grafitis o cualquier otro tipo de pintura o diseño en ningún
área del Condominio.
ART. 7: Se deberá respetar el color entregado por la empresa constructora, en las zonas
comunes, puertas de acceso a las viviendas, ventanería de fachadas, etc. Todo esto
tendiente a conservar la unidad estética de PIEDRALUNA CONDOMINIO CAMPESTRE,
cambios que sólo podrán ser aprobados por la Asamblea General de Propietarios
ART. 8: No se permite Instalar en forma permanente máquinas o aparatos que produzcan
ruidos vibraciones o sonidos estridentes que incomoden a los demás copropietarios o que
causen daños o interfieran los servicios de PIEDRALUNA CONDOMINIO CAMPESTRE. No
obstante, si alguna reparación locativa o actividad temporal exigiere el uso de máquinas
o elementos ruidosos o vibrantes su uso deberá efectuarse en los días y en las horas en
que menos incomoden a los demás copropietarios; la fijación o reglamentación de uso de
las máquinas o elementos anotados, corresponde al Administrador a quien deberá
solicitarse la autorización respectiva.
ART. 9. No se permite arrojar en los aparatos sanitarios elementos que pueden obstruir
cañerías, y utilizar materiales y/o sustitutos químicos que puedan deteriorarlas. Capítulo
20 artículo 20 párrafo 21.
ART. 10. Se deberá evitar el uso de amplificadores de sonido, elementos musicales de
alta percusión, radios, televisores o similares a volúmenes altos que incomoden o
perturben a los vecinos de acuerdo con las normas establecidas por las autoridades
competentes.
ART. 11. Se prohíbe el uso dentro del conjunto pólvora y elementos pirotécnicos.
CAPÍTULO IV DE LAS ÁREAS COMUNES
ART. 1: No se permiten las reuniones sociales en los parqueaderos de áreas comunes, a
menos que sean organizadas o autorizadas por la administración, para actividades de la
comunidad del Condominio
ART. 2. No se autoriza el alquiler de áreas comunes diferentes al salón social para la
realización de eventos sociales.
ART. 3: Se prohíbe ingerir licor o sustancias psicoactivas en las áreas comunes, a
excepción del Salón Social. En todo caso queda prohibido el consumo de licor en menores
de edad incluso en el salón social. Está prohibido el uso de sustancias alucinógenas en
todas las áreas.
ART. 4: Se prohíbe fumar en todas las áreas comunes tales como portería, salón social,
gimnasio, piscina, sauna, parque infantil y parques en general, cancha multiple, senderos
peatonales, vías vehiculares y parqueaderos comunales.
ART. 5: Propietarios, residentes y visitantes deberán respetar la dirección de las vías tanto
de automotores, como bicicletas o cualquier otro tipo de vehículo. La Velocidad máxima
permitida para circular al interior del Condominio es 10 km/hora.
ART. 6: No está permitido lavar, brillar y/o aspirar los vehículos dentro de zonas comunes
del Condominio.
ART. 7: Quedan prohibidos juguetes, drones, armas deportivas y juego peligrosos en las
áreas comunes del conjunto que puedan poner en peligro la integridad de los residentes o
con los que se pueda ocasionar daños a las unidades privadas y zonas comunes; en tales
eventos se autoriza a que los celadores llamen la atención verbalmente a niños o adultos
y dejen evidencia escrita del evento, para que en caso de reincidencia la administración
genere la respectiva multa.
CAPÍTULO V DEL ASEO Y CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS
COMUNES
ART.1: Cada residente es responsable de mantener el aseo que la Administración adelante
en la copropiedad, evitando el ensuciar paredes, ventanas, pisos, fachadas, techos y áreas
verdes o jardines; de igual manera se prohíbe arrojar papeles, basura o colillas de cigarrillo
hacia la calle o dentro del conjunto y áreas comunes de la copropiedad.
ART.2: Queda prohibido de manera expresa dejar bolsas o cajas de basuras en las canecas
y cestas o cualquier otro lugar diferente al cuarto de basuras habilitados para tal fin, la
idea es dejarla en el jardín frontal de las casas en los horarios establecidos por la
administración, debidamente separados e identificados como lo exije el municipio de Cajicá
fuera del horario establecido el residente deberá dejarlo en el cuarto de basuras del
Condominio en las canecas correspondientes.
ART. 3: No se permite dar uso diferente a las zonas comunes del establecido en el
reglamento de propiedad horizontal y manual de convivencia (a menos que lo autorice la
Asamblea).
ART. 4: No se podrá colgar prendas u otros elementos, en ventanas, terrazas, jardines
interiores u otros sitios. Tampoco mantener cajas, basuras, depósito de equipos en desuso
y en general desorden en las terrazas, balcones y garajes de cada casa.
ART. 5: No está permitido colocar avisos, pancartas o letreros publicitarios en las puertas,
fachadas, ventanas de los inmuebles privados y áreas comunes. Los únicos letreros o
anuncios permitidos en las casas serán los de venta o alquiler del inmueble, los cuales
deberán estar en armonía con la estética del Condominio y cuyo tamaño no podrá ser
exagerado. (un máximo de 1M de ancho por 70 cms de alto.) Capitulo 4 art 13 párrafo 9
y artículo 20 párrafo 17
La colocación de información en las carteleras de las zonas comunes, deberán contar con
el permiso de la administración. No obstante, lo anterior, los administradores (incluido el
Consejo de Administración), no podrán ir más allá de lo planteado en la Ley y el
Reglamento de Propiedad Horizontal, para evitar que se cause daño a la persona natural
o jurídica.
"El reglamento de administración de la propiedad horizontal no podrá contener normas
que prohíban la enajenación o gravamen de los bienes de dominio privado, ni limitar o
prohibir la cesión de los mismos a cualquier título".
CAPÍTULO VI DEL USO DEL CLUB HOUSE
Las siguientes disposiciones serán de obligatoria aplicación dentro del área denominada
CLUB HOUSE de PIEDRALUNA CONDOMINIO CAMPESTRE, discriminadas así, zonas de
entretenimiento o deportivas y zonas sociales, piscina, sauna, gimnasio, cancha de
squash, salón social, cocina y que a estos efectos comprende el edificio y las zonas
deportivas que lo rodean, hasta las adyacentes como cancha múltiple y parques infantiles.
Aplica para todas las personas, copropietarios con sus familias, allegados e invitados que
accedan a las zonas mencionadas. Se deberán respetar las siguientes normas de
protocolo:
ART. 1: El CLUB HOUSE es un área común de PIEDRALUNA CONDOMINIO
CAMPESTRE que será dedicada exclusivamente para la práctica deportiva y recreativa.
Por lo tanto, a excepción del salón social, no podrá bajo ninguna circunstancia ser utilizado
para fiestas o eventos diferentes a su uso específico.
ART. 2: Toda persona que requiera los servicios del CLUB HOUSE, deberá presentarse e
identificarse en la recepción, antes de acceder a cualquiera de las instalaciones.
ART. 3: Se prohíbe el ingreso y consumo de bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas
y se prohíbe fumar dentro de todas las zonas que comprenden las instalaciones del CLUB
HOUSE.
ART. 4: En los espacios de uso común, destinados al servicio de los residentes, deberán
observarse las normas sobre vestimenta y las restricciones de uso que se dispongan para
cada área del CLUB HOUSE. Esto significa que en las áreas deportivas se deberá utilizar el
calzado y vestimenta acorde a la actividad a practicar.
ART. 5: No se permite el ingreso sin calzado o torso descubierto a las áreas del CLUB
HOUSE y espacios comunes. De igual forma al dirigirse o salir del Club House debe
utilizarse ropa adecuada para las zonas comunes, no podrán andar en vestido de baño o
toalla con el torso descubierto. (Entramos vestidos, salimos vestidos).
ART. 6: No se podrá hacer uso de radios, grabadoras u otro aparato que no usen
audífonos.
ART. 7: No se permite acostarse sobre los sillones y/o poner los pies sobre sillas, sillones
y mesas.
ART. 8: No se permiten los gritos y ruidos molestos.
ART. 9: Se prohíbe el ingreso de todo tipo de animales y mascotas.
ART. 10: Las zonas verdes son bienes de uso público destinadas al uso, goce y disfrute
de la colectividad y, por lo tanto, están al servicio de ésta en forma permanente (motivo
por el cual no podrán alquilarse de forma particular). En las áreas verdes consideradas
como adyacentes al CLUB HOUSE, no se permite la realización de eventos (excepto los
organizados por la administración para el disfrute de toda la comunidad).
En las áreas verdes, no se permite el ingreso de vehículo, motos, cuatrimotos, y en general
la realización de cualquier actividad que las deteriore.
ART. 11: No se podrán hacer exteriorizaciones de cualquier manifestación política.
ART. 12: El personal de la Administración deberá informar respecto de personas que
infringieran las normas vigentes del CLUB HOUSE, al Consejo del PIEDRALUNA
CONDOMINIO CAMPESTRE, quienes tomarán las sanciones pertinentes.
ART. 14: Todos los copropietarios, residentes, sus familias e invitados están regidos por
el Reglamento del CLUB HOUSE.
ART. 16: El Co-propietario o residente será responsable por el mal comportamiento o
cualquier daño ocasionado a las instalaciones por sus familiares o invitados y deberá
responder ante la administración y el Consejo de Administración.
ART. 17: No podrá hacerse uso del CLUB HOUSE fuera de los horarios establecidos por la
Administración y el Consejo de Administración.
ART. 18: El CLUB HOUSE del PIEDRALUNA CONDOMINIO CAMPESTRE no será
responsable de las lesiones que se pudieran causar a la salud del usuario, como
consecuencia del uso de las instalaciones; sin embargo, se deberá adquirir un seguro de
responsabilidad civil.
ART. 19: En los lockers está prohibido dejar indefinidamente guardado cualquier
implemento deportivo o de uso personal. Su uso sólo está permitido durante el tiempo
que el usuario permanezca en el área de piscina, una vez terminada su actividad, debe
retirar todas sus pertenencias.
ART. 20: El CLUB HOUSE no se responsabiliza por los objetos perdidos ni por daños
ocasionados por terceros, y se recomienda notificar a la Administración sobre cualquier
extravío. Las personas que deseen hacer uso del locker deberán solicitar la llave en la
recepción y entregarla tan pronto terminen su actividad.
ART. 21: Por razones de seguridad no está permitido que los niños menores de doce (12)
años transiten sin destino específico por las instalaciones deportivas, recreativas y sociales
del CLUB HOUSE, sin la supervisión de un adulto. Se deben tener presente los usos y
especificaciones particulares de cada una de esas áreas.
ART. 22: Está prohibida la instalación en el CLUB HOUSE de toda clase de letreros,
banderas de propaganda, pasacalles o anuncios por parte de los residentes.
Se hace la observación para claridad de todos, que en caso de accidentes en las zonas
comunes, especialmente en el tema de menores el conjunto no es responsable: puesto
que el deber de cuidado de los menores corresponde a sus padres representantes; la
responsabilidad del conjunto es cumplir con las normas de higiene y seguridad.
ART. 23: En las áreas deportivas sólo se autoriza la actividad de enseñanza a la
comunidad a los profesores autorizados por la administración.
En caso de que un residente decida tomar clases con un profesor particular, diferente al
escogido por la administración. Este adquirirá la condición de invitado del residente, con
las responsabilidades que implica para el mismo. En consecuencia, si es el caso, deberá
cancelar el ingreso al área deportiva. Este invitado no estará autorizado para realizar
actividades de promoción, ni clases grupales por fuera del núcleo familiar de su anfitrión.
ART. 24: El primer día hábil de la semana el CLUB HOUSE estará cerrado y se utilizará
para realizar el mantenimiento y aseo profundo de las instalaciones.
ART. 25: No está permitido el ingreso al CLUB HOUSE en patines, patinetas, monopatines,
bicicletas o similares.
ART. 26: Los invitados deben permanecer acompañados del residente que invita, sólo
pueden asistir a práctica libre, no a clases de ningún tipo, deberán pagar la cuota
establecida por la administración antes de usar el servicio, si aplica según el artículo 27
de este mismo capítulo.
ART. 27: El número máximo de invitados por unidad residencial (casa) sin costo es cuatro
(4) e invitados con costo por unidad residencial (casa) es de ocho (8). En el caso de los
residentes temporales, el copropietario podrá solicitar un permiso por escrito a la
Administración, que lo autorice para el ingreso y uso de las instalaciones sin costo por un
tiempo específico.
ART. 28: El personal empleado en las casas de los residentes, no será considerado como
parte del grupo familiar, en tanto no se les concederán los derechos de acceso al CLUB
HOUSE en la calidad de propietarios, y en consecuencia no tendrán acceso a la
carnetización respectiva.
ART. 29: Los co-propietarios que no se encuentren al día en las cuotas de administración
no podrán ingresar ni hacer uso de las instalaciones del CLUB HOUSE.
ART.: 30. Los profesores autorizados para dictar clases en las diferentes áreas no están
autorizados a hacer reserva de cupos para clases, para este fin lo debe tramitar
directamente el residente ante el administrador o persona encargada del CLUB HOUSE.
Los profesores no podrán hacer uso de las demás zonas del CLUB HOUSE, ni hacer uso de
las instalaciones por más tiempo que el que requiere la clase.
CAPÍTULO VII DEL SALÓN SOCIAL
Para hacer uso de las sedes sociales se requiere que el solicitante sea residente de Piedra
Luna, se encuentre a paz y salvo con la Administración y haga oportunamente la reserva
por escrito del respectivo salón comunal.
ART. 1: EVENTOS PERMITIDOS. El salón social será destinado a la realización de eventos
tales como: asambleas, reuniones de fin de año, capacitaciones no comerciales,
eucaristías, fiestas de los copropietarios y clases deportivas o recreativas de interés de la
comunidad de la copropiedad.
ART. 2: El Salón Social podrá ser alquilado a los propietarios o residentes de la
copropiedad, previa solicitud escrita mínima de ocho (8) días de anterioridad a la fecha en
que se vaya a realizar el evento social.
ART. 3: El préstamo del salón social, tendrá costo de diez (10) SDMLV (salarios diarios
mínimo-legales vigentes), exceptuando cuando sean eventos programados por la
administración.
PARAGRAFO 1: Las unidades que se encuentren en mora con la copropiedad por concepto
de obligaciones pecuniarias o no pecuniarias, no podrán alquilar el salón social. En caso
de haber varios propietarios interesados en la misma fecha y horario, la asignación se hará
por orden de solicitud. Los cargos generados por los daños que sean ocasionados al salón
social serán cobrados en la cuenta de cobro del siguiente mes de administración.
PARAGRAFO2: Pago por la utilización del salón comunal debe hacerse de forma anticipada
en la cuenta bancaria del Condominio y el soporte debe ser entregado a la administración.
ART. 4: Requisitos para el alquiler:
Solicitud por escrito del salón comunal a la Administración, presentada con mínimo ocho
(8) días de anticipación al día del evento. En dicha solicitud se debe informar: el Nombre,
Número de la casa responsable, teléfono, actividad a realizar, la fecha y duración del
evento, la cantidad de personas esperadas. Sólo se alquilará a la casa que esté a paz y
salvo por todo concepto con la Administración. La administración se reserva el derecho de
no autorizar el alquiler para actividades que atenten contra el bien común y la sana
convivencia del conjunto o personas que hayan infringido los reglamentos de uso o que
no hayan pagado o cumplido con anterioridad por el uso del salón. Todo evento debe estar
supervisado por una persona mayor de edad. En cualquier caso, está prohibido el consumo
de bebidas alcohólicas a menores de edad.
Firma del documento en donde se recibe el inventario y estado actual del salón social.
Firma de carta de compromiso sobre las condiciones pactadas entre el responsable de la
solicitud y la administración para la utilización del salón social.
El propietario o residente se hace responsable por el uso que se haga del mismo, tanto él
como sus invitados y por los daños o faltantes que puedan generarse con respecto al
inventario que se elaborará por la Administración al entregar el salón.
Al alquilar el salón social no se autoriza el uso e ingreso de invitados al resto de las áreas
comunes como: Cancha de Squash, gimnasio, sauna y piscina. Cuando se realicen fiestas
en el salón social, el uso del lobby sólo se autoriza para tránsito.
ART. 5: El horario de uso del Salón Social será el siguiente:
8:00 am a 10:00 pm de lunes a jueves; y en los días viernes, sábados y día anterior al
festivo se podrá ampliar hasta la 1:00 a.m., con el compromiso de disminuir el nivel de
ruido a partir de las 10:00 pm domingos de 9:00AM a 7:00PM, domingo de fin de semana
festivo aplicará como horario de sábado y el lunes festivo como horario de domingo.
PARÁGRAFO 1: Están prohibidos escándalos, riñas, gritos. La música no deberá afectar la
tranquilidad de los vecinos.
ART. 6: No se autoriza el alquiler del Salón Social para eventos de contribución, ni
personas ajenas a la copropiedad, ni a propietarios cuya propiedad esté en arriendo.
PARÁGRAFO 1: El salón se entregará a quien lo vaya a utilizar, después de hacer un
inventario general y equipos que contenga, mediante un formato previamente establecido
para tal fin.
PARÁGRAFO 2: El salón deberá ser entregado limpio, sin basuras y en adecuadas
condiciones higiénicas. El incumplimiento de esta norma acarreará una sanción deducible
del depósito.
PARÁGRAGO 3: No se permite pegar puntillas, taladrar o la utilización de cinta pegante u
otros elementos que deterioren la pintura e instalaciones del salón.
ART. 6: PAGO POR UTILIZACIÓN DEL SALÓN COMUNAL. Una vez aprobada la solicitud,
se informará inmediatamente al interesado y se diligenciará un contrato de uso y estado
con el propósito de que este autorice se le cobren los respectivos cargos junto a la
siguiente cuota de administración.
Si por razones de fuerza mayor no se puede cumplir con el acto programado el solicitante
deberá informarlo por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación. En caso contrario
se le cobrará el uso del espacio.
ART. 7: La administración será la encargada de administrar las llaves, hacer entrega y
recibir material del salón, con el mobiliario y equipos que contenga, previa revisión del
inventario.
CAPITULO VIII DE LA PISCINA Y ZONAS HÚMEDAS,
GIMNASIO, CANCHA DE SQUASH, CANCHA MÚLTIPLE,
PARQUES INFANTILES, SENDEROS PEATONALES.
DE LA PISCINA Y ZONAS HUMEDAS
La natación se regirá por el Reglamento Oficial de la Federación Nacional de Natación y
por las Reglas Especiales que fija el presente Reglamento.
Si la asamblea determina el cobro a los visitantes por el uso de las zonas húmeda y las
canchas, será el consejo de administración quien establezca las tarifas.
ART. 1: Es requisito saber nadar, en caso contrario deberán estar acompañados en el
agua por un adulto responsable, conforme con el artículo 6 de la resolución 2191 de 1991
expedida por la Secretaría de Salud del Distrito.
ART. 2: Los menores de 12 años serán admitidos dentro de la piscina si y solo si lo hacen
en compañía de sus padres y/ o un adulto. Cuando el niño no goce de esta compañía será
retirado de la piscina. En ningún caso se asumirá responsabilidad alguna. Niños menores
de 14 años no podrán acceder por ninguna circunstancia a las zonas húmedas tales como
baño sauna.
ART. 3: El uso de la piscina y zonas húmedas queda reservado única y exclusivamente
para los copropietarios del condominio y residentes debidamente acreditados y a los
invitados, previa presentación en la recepción y habiendo autorizado el cobro de la tarifa
estipulada para invitados para el acceso al servicio, en el caso de que sean más de cuatro
invitados. La Práctica libre de natación y uso de zonas húmedas por parte de los
copropietarios y residentes no tienen costo y el uso es ilimitado.
ART. 4: Para ingresar a la Piscina y zonas húmedas debe tener un traje especifico, para
la piscina con gorro de baño queda prohibido bañarse con cualquier otro tipo de ropa, en
las zonas húmedas debe ingresarse con traje de baño adecuado con toalla, mujeres y
niñas con vestido de baño y hombres y niños en pantaloneta se sugiere a mitad de muslo.
ART. 5: Se debe ingresar a la piscina y zonas húmedas con zapatos de suela de caucho
antideslizante, no se permite el uso de bronceadores y cremas similares, como tampoco
de cosméticos. No se permite el uso de ningún tipo de tratamiento facial o capilar dentro
de la piscina y zonas húmedas. No se permite afeitarse o arreglarse las manos o los pies
en la piscina y zonas húmedas.
ART. 6: Se deben duchar antes del uso de la piscina y zonas húmedas.
ART. 7: El horario de la piscina, zonas húmedas y salvavidas será prestado de martes a
viernes de 3:30 p.m. a 9:30 p.m. Los sábados, domingos y festivos de 8:00 a.m. a
7:00pm. No obstante, este horario podrá ser modificado por la asamblea, adherido a la
aprobación de presupuestos. El primer día hábil de la semana se destinará para aseo
general.
ART. 8: Está prohibido arrojar desperdicios o basura en la piscina y zonas húmedas, se
deben utilizar las papeleras u otros recipientes destinados para tal efecto.
ART. 9: Las empleadas del hogar solo podrán ingresar al área de la piscina en calidad de
acompañantes.
ART. 10: No se permite nadar en la noche sin luz o cuando la piscina está cerrada.
ART. 11: Es obligatorio presentarse e identificarse en la recepción antes de ingresar a la
piscina y zonas húmedas.
ART. 12: No se permite el cambio de ropa en área de piscina, baño sauna. Para esto se
debe utilizar la zona de Vestier.
ART. 13: Está prohibido ingerir comida, golosinas o bebidas, tomar tetero, fumar, tomar
bebidas alcohólicas y drogas o sustancias similares dentro del área de la piscina y zonas
húmedas.
ART. 14: No se permite correr en los alrededores de la piscina y sauna, áreas de duchas,
vistieres y servicios sanitarios.
ART. 15: Está prohibido hacer uso del área de la piscina y zonas húmedas en compañía
de animales domésticos.
ART. 16: No se permite el uso de malas palabras, lenguaje obsceno, o conducta
indeseable; se evitarán los juegos bruscos, empujones y entradas violentas en la piscina;
o cualquier actividad física que atente contra la seguridad de los demás usuarios.
ART. 17: El uso de radios o grabadoras, no está permitido dentro de las instalaciones de
la piscina, a excepción del uso de los mismos para la realización de clases debidamente
aprobadas por la Administración. Solo se permite el uso de reproductores de música
siempre y cuando se use con audífonos
ART. 18: Se prohíbe ensuciar el agua con prácticas antihigiénicas como escupir, sonarse,
orinar o contaminar de alguna forma el agua de la piscina.
ART. 20: Para las clases de natación autorizadas por la administración, solo se hará uso
de la mitad de la piscina, de forma que se permita el uso de la misma por los demás
copropietarios y residentes. Se deberán respetar las clases y áreas utilizadas por los
participantes para éstas, en las horas fijadas por la administración para dicha actividad.
ART. 21: Los equipos y mobiliario que se encuentran en el área de la piscina y zonas
húmedas deben ser cuidados y utilizados según corresponda sin reubicarlos.
ART. 22: Por razones de salubridad, no se permite el ingreso a la piscina y zonas húmedas
a personas con vendajes de cualquier tipo, afecciones a la piel, hongos, enfermedades de
vías respiratorias o enfermedades infectocontagiosas como gripa, conjuntivitis, eruptivas
u otras.
ART. 23: Para el ingreso a la piscina de niños de 1 a 4 años se requiere el uso de pañal,
deben usarlo con vestido de baño.
ART. 24: Prohibido el cambio de ropa y/o pañales en el área de piscina o sus alrededores.
ART. 25: Para el ingreso a la piscina, zonas húmedas y gimnasio de más de 4 invitados,
el copropietario deberá autorizar el cobro de la tarifa a través de la cuenta mensual de
administración, para lo cual registrará la firma y documento de identidad que validen la
autorización, en la bitácora destinada por la administración para tal fin.
ART. 26: El costo del ingreso de los invitados será fijado por el Consejo de Administración
y recaudado por la administración. El costo que podrá ser removido o modificado por la
asamblea.
RESPONSABILIDAD:
ART. 1: Todo residente e invitado hará uso de la piscina y zonas húmedas bajo su propia
responsabilidad. CLUB HOUSE PIEDRALUNA CONSOMINIO CAMPESTRE no se hace
responsable por cualquier accidente, lesión o enfermedad que sufran las personas en el
área de la piscina y zonas húmedas. Por consiguiente, se recomienda dar estricto
cumplimento a las medidas de seguridad y a las indicaciones dadas por los funcionarios.
ART. 2: En todo momento y sin objeción alguna, se debe hacer caso a las instrucciones
dadas por el salvavidas.
ART. 3: CLUB HOUSE no asumirá en ningún caso responsabilidad por las consecuencias
del uso de la piscina, recordando a los residentes que siempre deberán tener control sobre
sus hijos e invitados cuando utilicen los servicios de la misma.
ART. 4: Los niños deben estar obligatoriamente bajo la supervisión y responsabilidad de
un adulto. El Club, su salvavidas o personal no se hace responsable por ningún tipo de
accidente o por el cuidado de los niños.
VESTIERES:
ART. 1: Vestier Damas: Será utilizado por damas y niñas. Niños mayores de 7 años, ni
señores podrán ingresar a esta área bajo ninguna circunstancia.
ART. 2: Vestier Caballeros: Será utilizado por los hombres y niños. Niñas, ni señoras
podrán ingresar a esta área bajo ninguna circunstancia.
ART. 3: No se permite el consumo de alimentos, ni bebidas, etc.
ART. 4: El uso del Vestier exige el cumplimiento de normas de consideración y recato
hacia los demás usuarios y requiere la correcta observación de las reglas fijadas por la
indumentaria para este tipo de dependencias, como vestido de baño en todo momento y/
o una toalla.
REGLAS DE COMPORTAMIENTO:
Le solicitamos abstenerse de los siguientes comportamientos, lo cual facilitará la
convivencia en esta área:
• Dejar ropa u objetos personales en las sillas y mesas
• Llevar objetos de vidrio al área de piscina.
• Fumar y entrar en estado embriaguez.
• Utilizar expresiones indebidas.
• Dejar el locker abierto.
• El uso por tiempo prolongado de las duchas.
DE LAS CLASES DE NATACIÓN
ART. 1: Sólo se autorizará a dictar clases de natación a los profesores autorizados por la
administración y horarios establecidos para este fin respetando siempre la utilización de
la piscina para toda la comunidad. Los profesores son responsables de los niños,
únicamente durante el tiempo de clase, los profesores no están autorizados para hacer
reserva de clases esto lo debe tramitar el residente ante el administrador o encargado del
CLUB HOUSE.
ART. 2: No habrá clases para invitados.
DEL GIMNASIO
ART. 1: El uso del gimnasio es exclusivo para copropietarios y residentes, no obstante,
éstos podrán tener invitados a esta zona, previo lleno del formato registro destinado para
tal fin.
ART. 2: Para el uso del gimnasio se debe vestir con ropa deportiva y zapatos tenis.
ART. 3: El horario del gimnasio será prestado de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. de lunes sábado,
los domingos y festivos de 8:00 a.m. a 7:00pm. No obstante, este horario podrá ser
modificado por el Consejo de Administración y la administración de acuerdo con el
presupuesto aprobado.
ART. 4: Las máquinas deben dejarse en perfecto estado de aseo una vez se hayan
utilizado.
ART. 5: Las máquinas no podrán utilizarse por más de 15 minutos consecutivos a menos
que no se esté demandando su uso por otro copropietario.
ART. 6: Se deberá llevar toalla y usar el aerosol desinfectante después de cada uso de las
máquinas.
ART. 7: Se prohíbe el ingreso a niños menores de 12 años.
ART. 8: Sólo se permite el ingreso de bebidas hidratantes en botellas de plástico.
ART. 9: Todo usuario actuará con el debido respeto y precaución con el fin de no molestar
a los demás, ni afectar su seguridad.
ART. 10: Todo residente e invitado hará uso del gimnasio bajo su propia responsabilidad.
El invitado deberá estar acompañado por el propietario o residente siempre y deberá
tramitar la autorización de ingreso. El CLUB HOUSE de PIEDRALUNA CONDOMINIO
CAMPESTRE no se hace responsable por cualquier accidente, lesión o enfermedad que
sufran las personas en el área del gimnasio. Por consiguiente, se recomienda dar estricto
cumplimento a las medidas de seguridad y a las indicaciones dadas por los funcionarios.
ART. 11: Los entrenadores del gimnasio serán los autorizados por la Administración.
DE LA CANCHA DE SQUASH Y DE TENIS
El tenis se regirá por el reglamento Oficial de la Federación Internacional de Tenis, por las
reglas que fija el Consejo de Administración de PIEDRALUNA CONDOMINIO CAMPESTRE,
y por el presente reglamento.
ART. 1: Los residentes y visitantes podrán hacer uso de la cancha de tenis en cualquier
momento según el horario habilitado para tal fin y sin costo alguno. No se requiere reservar
la cancha con antelación, su utilización se hará por orden de llegada y solo se podrá usar
máximo por 1 hora consecutiva. Mientras se esté usando la cancha de tenis, no podrá
usarse los demás deportes.
ART. 2: Para la utilización de las canchas de squash se deberá hacer un registro previo
en la recepción del CLUB HOUSE. Las canchas podrán ser utilizadas sin costo por los
copropietarios, residentes de PIEDRALUNA CONDOMINIO CAMPESTRE.
ART. 3: Los copropietarios son los responsables del buen comportamiento y acatamiento
del presente reglamento por parte de sus invitados. El único responsable de estas áreas y
el comportamiento de los invitados es el residente que las reserva. Los invitados no podrán
reservar las canchas, ni recibir clases, a no ser que la tome con el residente.
El invitado deberá estar acompañado por el residente.
ART. 4: Los implementos raquetas y bolas, deberán ser llevados por los jugadores.
ART. 5: Para la cancha de squash, los residentes deberán reservar personalmente en la
recepción del CLUB HOUSE su turno de 60 minutos (extensibles de acuerdo a
disponibilidad) en la modalidad de sencillos o de dobles (en una sola cancha). y de 90
minutos cuando se trate de tres personas que estén rotando entre sí (en una sola cancha).
No se permite alquilar por dos horas seguidas al mismo residente.
ART. 6: La reserva de la cancha se deberá solicitar personalmente en la recepción del
CLUB HOUSE, Pasados 15 minutos si no se presenta, se le asignará la cancha a otro
residente sin derecho de reclamo.
ART. 7: Se establecerá una lista de espera en turnos, en la cual podrán inscribirse los
jugadores que por diferentes razones no alcanzaron los turnos a las horas deseadas. En
caso de quedar libre una cancha el encargado de la planilla le avisará a los inscritos en la
lista de espera, en estricto orden de inscripción o disponibilidad. El residente que no pueda
asistir a la práctica deberá avisar con dos horas de anticipación, para que la cancha quede
disponible para otros jugadores del conjunto.
ART. 8: La reservación de un turno no podrá colocarse, en ningún caso el nombre de un
jugador que en ese momento este ocupando la cancha. En la planilla se deberá anotar el
nombre de los jugadores que reservan y sus acompañantes en el juego, bien sean
residentes o invitados. Se permite la reserva de la cancha solo una vez al día; de requerir
una segunda reserva para el mismo jugador, la segunda hora se hará por lista de espera
y siempre primará el turno del copropietario o residente que no la haya usado en el día
ART. 9: Cuando una cancha reservada para la celebración de un partido de los diferentes
torneos no sea utilizada por algún motivo, podrá ser usada por cualquier residente, previa
solicitud.
ART. 10: Se aceptará una nueva solicitud del residente para jugar dentro de la misma
semana, únicamente después de haber hecho uso del turno. Las reservaciones se harán
máximo por una semana.
ART. 11: En caso de que un partido de campeonato se prolongue más del tiempo
programado, se “correrán” los turnos siguientes.
ART. 12: El horario de la cancha de squash será prestado de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. de
lunes sábado, los domingos y festivos de 8:00 a.m. a 7:00pm. No obstante, este horario
podrá ser modificado por el Consejo de Administración y la administración de acuerdo con
el presupuesto aprobado.
ART. 13: Para las clases de tenis y squash sólo se permitirá el ingreso de profesores y
boleadores autorizados por la administración. Los profesores en el caso de llevar a cabo
clases colectivas o individuales deberán ceñirse a las tarifas y reglamentación
implementadas por la administración y /o el Consejo de Administración.
ART. 14: Indumentaria: La indumentaria para ingresar a las canchas de tenis, debe ser
la siguiente:
• MUJERES Y NIÑAS: Vestido corto, blusa, falda corta y/o shorts, pantalón deportivo,
sudadera, zapatos tenis de suela blanda y que no dejen marcas y no manchen las
canchas.
• HOMBRES Y NIÑOS: Pantaloneta, camiseta, sudadera, zapatos tenis de suela
blanda y que dejen marcas y no manchen el piso.
Si el copropietario, residente o invitado no tienen la vestimenta completa y apropiada, el
administrador del CLUB HOUSE debe suspender el juego y solicitar el retiro de la cancha.
SÓLO DE LA CANCHA DE SQUASH
ART. 15: Los entrenadores de la cancha de squash deberán ser autorizados por la
Administración. Se debe solicitar permiso para dejar entrar al instructor y este debe estar
acompañado todo el tiempo por el residente. La cancha de squash solo se podrá utilizar
en los horarios en que fue reservada, siempre y cuando dé cumplimiento al reglamento.
ART. 16: Está prohibido hacer uso inadecuado del espacio para evitar el deterioro o
destrucción del mismo.
ART. 17: No está permitido que menores de 15 años usen la cancha sin compañía de un
adulto responsable.
ART. 18: La Administración no se hace responsable por las lesiones y/o accidentes que
puedan sufrir los practicantes de este deporte.
ART. 19: Los invitados siempre deberán estar jugando con los residentes.
DE LA CANCHA MÚLTIPLE
ART. 1: Los residentes y visitantes podrán hacer uso de la cancha múltiple en cualquier
momento y sin costo alguno. No se requiere reservar la cancha múltiple con antelación,
su utilización se hará por orden de llegada.
ART. 2: Los balones, deberán ser llevados por los jugadores.
ART. 3: Está prohibido el ingreso a la cancha múltiple en: patines, patinetas, bicicletas,
tacones, motos o cualquier otro vehículo de motor.
DE LA CANCHA DE VOLEIBOL
ART. 1: Los residentes y visitantes podrán hacer uso de la cancha múltiple en cualquier
momento y sin costo alguno. No se requiere reservar la cancha múltiple con antelación,
su utilización se hará por orden de llegada
ART. 2: Los balones, deberán ser llevados por los jugadores.
NORMAS PARA TODAS LAS CANCHAS
ART. 1: Ninguna persona ajena al juego deberá ingresar a las canchas mientras se está
jugando un partido.
ART. 2: Se debe evitar expresiones en voz alta, palabras soeces, golpear la raqueta contra
el piso y demás.
ART. 3: No consumir alimentos dentro de las canchas. Sólo se permitirá el ingreso de
bebidas hidratantes en recipientes plásticos.
ART. 4: Está prohibido fumar en estas zonas, lo mismo que el consumo de alcohol o
sustancias psicoactivas.
ART. 5: Se prohíbe la entrada de mascotas a estas zonas.
ART. 6: Se deben limpiar muy bien los tenis antes de ingresar a la sede, para evitar
manchar el piso.
ART. 7: Queda prohibido ingresar a las canchas de tenis, squash y múltiple para realizar
actividades diferentes a la práctica de estos deportes e ingresar bicicletas, patinetas,
monopatines, etc.
DEL PARQUE INFANTIL
ART. 1: El parque infantil es de uso libre y exclusivo de todos los niños y niñas menores
de 14 años. El uso también está supeditado a las normas de convivencia y respeto.
Es recomendable la supervisión permanente de padres o adulto responsable.
ART. 2: Se establece que el daño causado por el mal uso de las instalaciones del parque
será reparado por cuenta del residente, del o de los niños que causen dicho daño.
DE LOS SENDEROS PEATONALES
ART. 1. No se podrán utilizar los caminos peatonales para uso de motos o cualquier otro
vehículo de motor.
CAPITULO IX DE LOS PARQUEADEROS COMUNES Y
PRIVADOS
ART. 1: Cada propietario o residente deberá parquear su vehículo únicamente en el lugar
asignado según su escritura o contrato de arrendamiento, a menos que existan causas de
fuerza mayor, eventos en los cuales el afectado deberá consultar con la Administración y
ésta, exponer la situación al Consejo de Administración para proveer una solución
transitoria, mientras se corrigen las causas que fundamentan la petición.
Ningún vehículo registrado podrá ser retirado del parqueadero por personas distintas a las
registradas. En casos especiales podrán ser retirados mediante autorización escrita del
dueño del vehículo, junto con la respectiva tarjeta de propiedad
ART. 2: No se permitirá la utilización de parqueaderos privados sin la autorización del
propietario del mismo.
ART. 3: Se prohíbe a los propietarios el arriendo o cesión de sus parqueaderos privados a
personas ajenas a la copropiedad.
ART. 4: En todo caso sin excepción alguna, las zonas de parqueo de las áreas comunes
no podrán tener otro destino en cuanto a su uso. Se prohíbe utilizar las zonas de parqueo
de las áreas comunes como zonas de juego infantil (como bicicletas, patines, etc.).
Los parqueaderos de visitantes son exclusivamente para el ingreso temporal de vehículos
de familiares o particulares que ingresan autorizados por los copropietarios, arrendatarios
o la administración. No podrán ser usados sin autorización por los copropietarios o
arrendatarios para el parqueo recurrente o exclusivo de sus carros, bicicletas, patines,
patinetas, cuatrimotos3, etc., cada uno deberá ubicar sus vehículos en el puesto que
corresponde a su unidad residencial.
ART. 6: No está permitido que los propietarios, tomen los parqueaderos de visitantes para
parqueo exclusivo, al encontrar un vehículo de un propietario parqueado en uno de los
parqueaderos comunales, este deberá cancelar el equivalente al 20% de la cuota de
administración por noche o día (noche comprendiendo desde las 6pm y las 6am, día
comprendido desde las 6am y las 6pm), valores que serán cargados a la cuota de
administración. El vigilante informará que la noche o día será cobrada, en caso de necesitar
el parqueadero por un visitante el propietario tendrá que retirar el vehículo y no podrá
reclamar el derecho del parqueo.
ART. 7: Está prohibido tener alto el volumen de sonido de los vehículos. Es desconsiderado
forzar a la comunidad a escucharlo. Se debe evitar la contaminación auditiva para respetar
los derechos de los enfermos, de las personas mayores y en general de todos los vecinos
que desean descansar, dormir o trabajar.
ART. 8: Se sancionará a los propietarios de los automotores o motocicletas sin silenciador,
a los que no guarden respeto por los vecinos con sonidos a alto volumen, pito o similares,
así como los vehículos o motocicletas que en áreas comunes superen los 10 kilómetros
por hora al transitar.
ART. 9: No se permite realizar mantenimiento alguno a los vehículos, a menos que sea
necesario para desvarar los automotores dentro de la copropiedad, cualquiera que sea el
medio que emplee.
3 ÓSCAR BORRERO, EXPERTO INMOBILIARIO Y EXPRESIDENTE DE FEDELONJAS "LA LEY 675 SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL, SEÑALA QUE EN LOS PARQUEADEROS
PRIVADOS EL RESIDENTE PUEDE UBICAR EL VEHÍCULO QUE QUIERA, SIEMPRE Y CUANDO NO CAUSE PERJUICIOS A LOS DEMÁS. ES DECIR, QUE NO TOME EL ESPACIO DE
OTRO VECINO O DAÑE SU VEHÍCULO (...).
ART. 10: No se permite usar los parqueaderos como depósitos, para almacenar muebles,
enseres, materiales de construcción, etc…
ART. 11: No se permite el lavado de los vehículos dentro de los parqueaderos privados,
a excepción de alternativas ecológicas (en seco) que eviten el dejar aguas residuales y el
uso de detergentes tóxicos456). Barro, aceites y detergentes, producen daño en las
bombas eyectoras y afectan el alcantarillado, exponiendo el conjunto a pagos onerosos
por conceptos sondeo, des taponamiento y lavado de alcantarillados7.
De otra parte, el condominio está haciendo uso de las aguas lluvias para el riego de
jardines, razón por la cual estas aguas no deben contaminarse con residuos tóxicos como
aceites de motor8, ácido muriático, etc.
La mezcla de gasolina, aceite y residuos de los gases de escape, así como de detergentes
que se utilizan para el lavado alcanzan los desagües o sistemas sépticos sin recibir
tratamiento antes de ser vertidos al medio ambiente.
ART. 12: Está prohibido lavar y hacer aseo general de vehículos automotores en las zonas
comunes de parqueo.
ART. 13: Se sancionará a los propietarios cuyos vehículos presenten fuga de aceites que
deterioren el área de parqueo, o en todo caso que atenten contra el aseo y presentación
de las zonas comunes.
ART. 14: Queda prohibido ingresar vehículos de gran peso dentro de la copropiedad tales
como camiones, volquetas, busetas, buses y servicio público; en general, todo vehículo
que supere 3.0 toneladas y 2.15 m de altura, a excepción del Vactor de la PTAR. En ningún
caso se permitirá el acceso de contenedores. (punto que se aclara en el capítulo III del
presente documento).
ART. 15: Para el caso de los parqueaderos de áreas comunes, no se permite sobrepasar
los límites de cada estacionamiento al parquear, por lo que se deben respetar las líneas
de demarcación establecidas. El parqueo será obligatoriamente en reversa.
4 "CÓMO LAVAR Y ENCERAR UN AUTO CON UN LIMPIADOR EN SECO". TOMADO DE WIKIHOW
5 "CÓMO LAVAR EL COCHE CON POCA AGUA (O SIN ELLA)". TOMADO DE: ECOLOGÍA VERDE
6 "UN LAVADO AMIGABLE CON EL MEDIO AMBIENTE EN MEDELLÍN". TOMADO DE EL TIEMPO
7 ARTÍCULO 21. LEY 142 DE 1994: "MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DOMICILIARIAS. EL MANTENIMIENTO DE LAS REDES INTERNAS DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO NO ES RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD PRESTADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, PERO ÉSTA PODRÁ REVISAR TALES INSTALACIONES Y EXIGIR LAS
ADECUACIONES Y REPARACIONES QUE ESTIME NECESARIAS PARA LA CORRECTA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO.
8 UN ESTUDIO PUBLICADO POR ENVIRONMENTAL ENGINEERING SCIENCE DEMOSTRÓ QUE UNA MERA CONCENTRACIÓN DEL 1 POR CIENTO DE ACEITE DE MOTOR EN EL
SUELO REDUCE LA CAPACIDAD DE LA MAYORÍA DE LAS SEMILLAS 'A BROTAR, CON JUDÍAS VERDES, MAÍZ Y SOJA FARING LIGERAMENTE MEJOR QUE OTRAS VARIEDADES
PROBADAS, TOMADO DE: ¿CÓMO AFECTA EL ACEITE DE MOTOR PLANTAS?.
ART. 16: No se permite parquear en zonas de circulación vehicular y en áreas que no
autorice la administración con excepción de fuerza mayor o un caso fortuito. En todo caso
se debe evitar invadir así sea parcialmente, las zonas de parqueo vecinas y las áreas de
circulación.
ART. 17: El copropietario y/o residente debe informar por escrito a la administración, todo
cambio de vehículo autorizado para ingresar al condominio debe informar, número de
placa, marca y color.
ART. 18: Se prohíbe dejar en los garajes y zonas de circulación elementos de tales como
muebles, madera, material de construcción, electrodomésticos, maquinaria, repuestos,
llantas, colchones, escombros, etc., y en especial materiales inflamables y explosivos.
ART. 19: Todo vehículo deberá permanecer cerrado con llave y alarma, no dejando
paquetes a la vista en su interior.
ART. 20: Cualquier daño causado por uno de los usuarios a cualquiera de los vehículos
deberá ser reportado inmediatamente a la administración, quien según las circunstancias
deberá avisar a las autoridades de tránsito.
ART. 21: Dada la importancia, se reitera: No se permite utilizar los garajes para guardar
material inflamable, sustancias peligrosas, desperdicios sólidos, químicos tóxicos,
estupefacientes, sustancias ilegales, bienes de procedencia ilícita, armas o materiales
explosivos, animales, productos alimenticios perecederos, desperdicios y basuras o
cualquier otra mercancía que pueda causar daños o poner en peligro las instalaciones
físicas de la copropiedad o la seguridad de las personas que habitan en ella. En caso de
accidente por infracción de esta norma, el causante será responsable por los daños
ocasionados.(capítulo 4 art 13 párrafo 1)
ART. 22: No se permite estacionar en los parqueaderos, buses o busetas, y en general,
vehículos con capacidad mayor a una (1) tonelada, así sean propiedad de los dueños o
residentes en las unidades privadas. En cuanto a los camiones con mercancía, estos
deberán estacionarse en las zonas previstas para tal efecto y cumplir estrictamente con
los horarios previstos por la administración para tal efecto. Capítulo 4 artículo 12, artículo
24 párrafo 4.
ART. 23: Los propietarios o usuarios deberán dejar los vehículos debidamente cerrados
y en posición de salida.
ART. 24: Todo usuario de vehículo al ser avisado de que éste está botando gasolina,
aceite o similar deberá hacerlo reparar inmediatamente. El infractor será responsable de
todo perjuicio que por ello ocasionare y podrá ser sancionado por la administración.
Capítulo 20 arti 4 parráfo 7
CAPITULO X. DE LA SEGURIDAD INTERNA DE LA
COPROPIEDAD
ART. 1: Para toda persona que llegue a la copropiedad, el portero no abrirá la puerta
principal del CONJUNTO hasta cuando el visitante sea identificado plenamente y haya sido
autorizado su ingreso por un adulto responsable. Por ningún motivo se permitirá el ingreso
de personas extrañas sin ser identificadas previamente y autorizadas por un copropietario
adulto.
PARÁGRAFO 1. En horas de corte de energía o cuando los citófonos dejen de funcionar, se
permitirá la entrada de visitantes siempre que el residente lo reciba personalmente en la
portería o autorice por otro medio disponible.
PARÁGRAFO 2. Personas como empleadas domésticas, visitantes y/o contratistas deberán
ser anunciados siempre por el portero y la autorización de ingreso debe provenir del
propietario, residente, o una persona adulta. La empleada de servicio doméstico no podrá
autorizar el ingreso de personal alguno, salvo autorización escrita y registrada
previamente en la administración por parte del residente o copropietario.
ART. 2: No se permitirá que los residentes bloqueen la portería cuando tengan alguna
observación o inquietud al cuerpo de vigilancia. Deberán situarse en las zonas de parqueo
aledañas autorizadas y así permitir la circulación de los demás residentes.
ART. 3: El ingreso de vehículos visitantes se hará por la puesta derecha del conjunto, por
ningún motivo este podrá bloquear el ingreso de los residentes.
ART. 4: Para los funcionarios de servicios públicos o autoridades jurisdiccionales que
lleguen a la copropiedad, el portero deberá exigir la identificación respectiva y confirmar
su veracidad antes de permitir el acceso al CONJUNTO. Ni los vigilantes, ni el administrador
podrán negar el ingreso a los funcionarios judiciales o representantes de empresas de
servicios públicos, teniendo en cuenta la normatividad vigente sobre el ingreso a
propiedades privadas.
ART. 5: Para el ingreso de los vehículos de propietarios a la propiedad se instaurará un
sistema de control bien sea por fichas o por un sistema digital que será definido por el
consejo de administración y la administración.
ART. 6: Para el ingreso de los vehículos de visitantes al parqueadero. El visitante debe
primero anunciarse en la portería y cuando el visitante sea identificado plenamente y haya
sido autorizado su ingreso, deberá entregar un documento con nombre y recibirá una ficha
que le permitirá ingresar su vehículo al parqueadero de visitantes. En ningún caso el
visitante podrá parquear en zonas de circulación vehicular y deberá dejar visible la ficha
que lo identifica como visitante. El vigilante indicará a la persona en qué lugar le es
permitido parquear su vehículo y además lo orientará para que el visitante pueda llegar a
su destino.
PARÁGRAFO 1. La Administración enumerará y señalizará visiblemente los parqueaderos
de visitantes, y adoptará el sistema de ficha para un adecuado control.
PARÁGRAFO 2. Los parqueaderos de visitantes estarán exclusivamente dispuestos para tal
fin, y en ningún caso para parquear vehículos de los residentes como si se tratase de
parqueaderos privados.
ART. 7: Para el ingreso y salida de bicicletas se realizará mediante registro de visitante,
previa validación de identidad del ciclista al ingreso y verificación de la bicicleta e identidad
del ciclista a la salida.
ART. 8: El personal de vigilancia revisará todo vehículo de visitantes que ingrese al
condominio y se cerciorará que ingrese con radio, espejos y farolas.
ART. 9: Queda expresamente prohibido el ingreso a la copropiedad para el personal que
se dedique a ventas ambulantes.
ART. 10: Los principios de sana convivencia sobre límites de ruidos, sonoridad y percusión,
deberán ser siempre graduados en consideración al decoro y la prudencia, con educación
y respeto a copropietarios, vecinos y amigos. Cualquier interrupción abusiva de la
seguridad, tranquilidad por ruidos y reparaciones fuera del horario permitido, que rompa
el equilibrio de la normal convivencia, se sancionará según el procedimiento de infracción
al Manual de Convivencia. (Capítulo 4 art 13 párrafo 2 )
Si las infracciones anteriores se tornan incontrolables, es deber de la Administración dar
curso a la acción o querella policiva respectiva. Se entenderá que hay interrupción abusiva
de la seguridad y tranquilidad cuando de dos a más casas reporten el incidente.
ART. 11: Se autoriza el ingreso de servicios a domicilio y personal de mantenimiento,
siempre y cuando se anuncie previamente, indicando el sitio de donde viene y deje un
documento en portería (Ejemplo Licencia de conducción), si no presenta documento no
será autorizado su ingreso, el residente deberá acercarse a la portería a recibir su
domicilio, queda prohibido que las personas del domicilio repartan propaganda dentro de
la copropiedad. En caso de omisión de esta norma se le prohibirá el ingreso, el domiciliario
ingresará al condominio a pie o en bicicleta, si posee moto o carro, deberá parquear en
los parqueaderos frontales del condominio.
ART. 12: Será responsabilidad directa de quien autorice la entrada de un domicilio en
caso de presentarse alguna anomalía o vandalismo dentro del conjunto. Así́ mismo la
vigilancia controlará el tiempo de permanencia del domiciliario, el cual no debe exceder
los 10 minutos.
ART. 13: Para la entrega de domicilios solo debe ingresar una persona.
ART. 14: El ingreso de taxis al parqueadero solo se permitirá en los casos en que llegue
o deba ser recogido personas que cuenten con limitaciones físicas, personas de la tercera
edad o en personas en estado de recuperación por enfermedad; también en caso de lluvia
fuerte, cuando se lleve equipaje o más aún cuando se necesite salir o entrar de
PIEDRALUNA CONDOMINIO CAMPESTRE con bebé de brazos. El vehículo debe parar para
ser registrada la placa y el vigilante cerciorarse que dentro venga el residente. El taxi será
considerado un visitante y quien autoriza su ingreso asume la responsabilidad, como la
asume con cualquier visitante. El automotor deberá salir inmediatamente terminado el
servicio.
ART. 15: Por seguridad, el horario de acceso a las casas por parte del personal de
domicilios será́ entre las 7:00 a.m. y las 11 p.m.; fuera de ese horario el residente deberá́
acercarse a la portería para atenderle, excepto que se trate de un domicilio de droguería.
ART. 16: Con el fin de conservar el buen estado del adoquín del condominio, queda
restringido el ingreso de microbuses, transporte de mascotas y busetas sólo se permitirá
el ingreso de busetas con niños pequeños o en casos especiales, que serán revisados por
la administración y el Consejo de Administración.
ART. 17: No se permite que los propietarios, residentes, invitados o academias faciliten
clases de enseñanza de manejo vehicular en las vías internas del condominio.
ART. 18: Queda prohibido al personal de vigilancia y oficios varios:
Suministrar información de propietarios, residentes o usuarios mientras no sean
autorizados.
• Enseñar las casas para venta o arriendo.
• Llevar objetos, paquetes, mercados o similares a las casas
• Recibir o manejar llaves de los inmuebles o carros de los residentes.
• Solicitar dinero prestado o solicitar como garante a la copropiedad o a los
integrantes de la misma, como a los órganos de Administración
• Guardar en la portería armas, joyas, llaves, dinero y en general todo tipo de bienes
de propietarios o residentes de los bienes privados; si ello ocurriese, será́ de
estricta responsabilidad del propietario o residente.
ART. 19. Los vigilantes revisarán cualquier paquete, maleta o bolsa que porte el servicio
doméstico y personal de servicio del conjunto. Podrán sacar paquetes, previa autorización
de los propietarios.
ART. 20: En caso de alguna reparación locativa en áreas comunes, el personal de
vigilancia ejercerá estricto control y efectuará requisa al personal que vaya a salir
(técnicos, operarios, obreros).
ART. 21. Por seguridad, en caso de que un menor de edad requiera retirar
electrodomésticos o muebles se deberá́ presentar una autorización escrita del residente
dirigido a la Administración indicando claramente el objeto u objetos a retirar.
ART. 22. En caso de que un residente retire un electrodoméstico o mueble del conjunto
quedará registrado por el vigilante en la bitácora con firma del residente responsable.
ART. 23. Las empleadas domésticas o niñeras podrán salir con niños menores de edad
sólo con previa autorización escrita del residente.
ART. 24. El personal de vigilancia no permitirá́ la salida del conjunto de niños menores de
14 años sin la compañía o autorización de un adulto responsable de su grupo familiar.
ART. 25. Cuando se programa ausencia prolongada por parte de los residentes, se
recomienda:
Avisar al vecino de confianza y, además hacer entrega de una comunicación escrita a la
Administración, si así́ lo prefiere indicando nombre y número telefónico de un familiar a
quien se pueda llamar en caso de emergencia.
Dejar los aparatos eléctricos desconectados, bajar los tacos y fusibles de la luz y revisar
que las perillas, registros y llaves de agua y de gas queden bien cerrados.
ART. 26. Se requiere comunicar por escrito a la Administración si durante la ausencia de
los residentes se autoriza el ingreso a las casas de personas, indicando nombre,
documento de identidad y fechas de ingreso.
ART. 27. El personal de vigilancia no puede abandonar su sitio de trabajo, excepto en
casos de extrema necesidad, siempre y cuando esté al frente del servicio de vigilancia al
menos un funcionario. Toda ausencia del servicio debe ser notificada y aceptada por la
Administración.
ART. 28. El personal de vigilancia que tiene a su cargo la recepción de toda
correspondencia, dispondrá́ su colocación en primera instancia en el casillero
correspondiente a cada inmueble para posteriormente hacer entrega al destinatario que
deberá́ recogerla personalmente en la recepción. En caso de ser paquetes grandes, cajas
o bolsas que por su tamaño no se puedan colocar en el casillero, se debe comunicar
inmediatamente por el citófono a la casa destino para su rápida entrega.
PARAGRAFO: Los periódicos deben permanecer en recepción hasta por una semana y
luego serán reciclados; las revistas y demás correspondencia hasta por un mes y
posteriormente se colocarán en una caja por tiempo indefinido.
ART. 29. El personal de vigilancia cuenta con autorización amplia y concreta en el sentido
de llamar la atención de toda persona que juegue en las áreas comunes con restricción o
que ejerza alguna actividad expresamente prohibida. Si el que usa inadecuadamente la
zona común ES MENOR DE EDAD, el personal de vigilancia se dirigirá directamente a un
adulto responsable.
ART. 30. Por seguridad, el residente que tenga servicio doméstico deberá́ diligenciar el
formato que se encuentra en la Administración en el que especificará: nombre, No. de
identificación, si es empleada de tiempo completo o si su labor se desarrolla en que días
determinados. En caso de retiro o cambio de empleada, también debe ser informado por
escrito a la Administración. Debe anexar fotocopia de la cédula ampliada.
ART. 31. En el evento que se presenten anomalías que atenten contra la seguridad de los
residentes o las instalaciones del conjunto tales como personas sospechosas rodeando el
conjunto, la ocurrencia de conato de incendio, escapes de agua y gas, etc., los residentes
deben dar aviso inmediato a la portería.
ART. 32. El personal de vigilancia dará́ aviso inmediato a la Administración de todo daño,
anomalía o irregularidad de la cual tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
ART. 33. En caso de venta del inmueble, el propietario vendedor se obliga a comunicar
por escrito a la Administración el nombre e identificación del nuevo adquiriente.
ART. 34. En caso de arrendamiento, el propietario se obliga a informar por escrito a la
Administración, el nombre e identificación del arrendatario y el nombre de la inmobiliaria,
además debe informar quien es el responsable del pago de la cuota de administración.
ART. 35. En caso de obras en las copropiedades, el propietario se obliga a informar por
escrito a la Administración, el nombre e identificación de las personas autorizadas para
ingresar.
ART. 36. Es deber de todos los propietarios, residentes y usuarios de PIEDRALUNA
CONDOMINIO CAMPESTRE velar por la seguridad de la comunidad.
CAPITULO XI.DE LAS FALTAS CONTRA LOS BIENES
COMUNES Y CONTRA LA SEGURIDAD
Ocasionar daños (como, por ejemplo, daños en redes de servicios públicos e
infraestructura por obras que pongan en peligro la vida de las personas y el acceso a
servicios básicos), sustraer o destruir citófonos, cámaras y demás aparatos destinados a
la seguridad o servicio de la copropiedad.
Encubrir o guardar información sobre los responsables de haber cometido cualquier delito
o infracción de los bienes privados o comunes de la copropiedad.
Ocupar al personal de vigilancia y a los trabajadores de Administración en los trasteos,
para realizar trabajos particulares o para llevar paquetes, mientras estos estén cumpliendo
con su horario de trabajo.
ART. 1: Los propietarios y residentes se deben comprometer a no cometer ningún acto
que atente contra la seguridad de PIEDRALUNA CONDOMINIO CAMPESTRE.
La fabricación9 comercialización y uso de productos pirotécnicos10 es calificada como una
actividad peligrosa y por lo mismo frente a ella la salud y la vida se ven expuestas a riesgos
graves, siendo los niños y niñas11 mucho más vulnerables (ver video Policía Nacional).
ART. 2. Se prohíbe el uso de pólvora, cohetes, globos o juegos pirotécnicos a los
copropietarios y residentes del condominio12, debido a que pueden resultar personas
lesionadas y generarse incendios. Su uso sólo estará autorizado mediante contrato de la
administración a empresas profesionales y responsables.
9 DECRETO 751 DE 2001. POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE CONTROL SOBRE LA FABRICACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, VENTA Y MANIPULACIÓN DE
FUEGOS ARTIFICIALES O ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ
10 LOS COMPUESTOS QUÍMICOS DE LA PÓLVORA ESTÁN CONSIDERADOS OXIDANTES FUERTES, IRRITANTES Y EXPLOSIVOS, POR LO TANTO LOS PROCESOS DE
FABRICACIÓN, TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN Y USO DE JUEGOS PIROTÉCNICOS, CONSTITUYEN UN ALTO RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN Y EN CONSECUENCIA
REQUIERE DE MEDIDAS ESPECIALES QUE PROTEJAN LA SALUD INDIVIDUAL Y COLECTIVA.
11 ARTÍCULO 44 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, LA SALUD DE LOS NIÑOS ES UN DERECHO FUNDAMENTAL PREVALENTE, EN CONSECUENCIA LA FAMILIA, LA SOCIEDAD Y
EL ESTADO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PROTEGERLOS, FRENTE A FACTORES DE RIESGO.
12 CAJICÁ, DECRETO Nº 097, PROHIBICIÓN DE USO, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE PÓLVORA
ART. 3: En las fechas especiales, como navidad, los residentes deberán tener la
precaución al ausentarse de desconectar las instalaciones navideñas, debido al riesgo de
ocasionar cortocircuitos e incendios.
CAPITULO XII.DEL RESPETO HACIA EL PERSONAL DEL
CONJUNTO
El respeto es la consideración especial que se le tiene a alguien o incluso a algo, al que se
le reconoce valor social o especial diferencia.
El respeto permite que la comunidad conviva en paz. Implica un reconocimiento de los
derechos y las obligaciones. La frase que mejor explica la aplicación de respeto es: "no
hagas a otros lo que no deseas para ti mismo".
Cuidar, proteger y otorgar un clima favorable y propicio para que el personal se desempeñe
eficientemente, es muy necesario, para evitar conflictos, para no afectar la efectividad.
El comportamiento del personal de vigilancia y oficios varios para con todos los residentes
de la copropiedad debe ser de atención, respeto, cortesía, comprensión, honestidad y
colaboración. De igual manera los propietarios tenedores o usuarios o visitantes de
unidades privadas, deben atender con igual respeto al personal.
CAPÍTULO XIII DEL USO DE LAS VÍAS
ART. 1: La conducción de vehículos automotores, es permitida para aquellos que tengan
licencia de conducción válida y deberán:
• Observar y respetar las señales de circulación establecidas.
• Respetar las líneas demarcadas.
• Circular dentro del parqueadero conservando la derecha y con las luces encendidas
a una velocidad prudente, sin exceder de 10Km/h. Capítulo 4 artículo 24 párrafo 8
ART. 2: Está prohibido que los menores de edad sin licencia conduzcan automotores
(como cuatrimotos, motocicletas, buggies o automóviles) dentro del Condominio. Está
prohibido que personas adultas sin pase de conducción movilicen automotores.
ART. 3: Al transitar, todo conductor, deberá portar licencia de conducción y el seguro
obligatorio (SOAT), en el que indique la placa y deberá portar todos los equipamientos
obligatorios que, para cada uno dicte la norma nacional.
DE LAS CUATRIMOTOS Y BUGGIES (video13)
Los cuatrimotos y buggies14 no son juguetes. Los accidentes en este tipo de vehículos
suelen ser graves y hasta mortales1516.
"Los niños no tienen ni el criterio ni las destrezas motoras para conducir o montar en un
vehículo todo terreno, VTT. Tampoco tienen el criterio para conducir o montar en otro tipo
de vehículos motorizados que no son automóviles, como karts, "buggies" y motocicletas
de Cross"171819.
Los buggies20 : "Son máquinas muy poderosas y a menudo inestables que necesitan ser
utilizado muy cuidadosamente21". Los VTT se comportan de manera muy diferente en los
caminos cerrados de otros vehículos. Son vehículos todo terreno, y no están diseñados
para ser montados en superficies duras22"
ART. 1: El conductor de un vehículo todo terreno, VTT, debe estar adecuadamente
entrenado para manejar cuatrimotos y buggies (según sea el caso).
ART. 2: Debe mantener el vehículo en condiciones seguras
13 VIDEO: QUAD BIKE SAFETY - WOULD YOU RISK IT?
14 EN LA FLORIDA, CERCA DE 15.000 PERSONAS SON TRATADAS EN URGENCIAS CADA AÑO POR ACCIDENTES CON LOS BUGGIES.
15 NOTICIA CITY TV. MUERE UN NINO EN UN ACCIDENTE DE CUATRIMOTO.
16 ENTRE 2011 Y 2013 HUBO 60 REPORTES DE MUERTE EN AUSTRALIA PROVENIENTES DE ACCIDENTES EN CUATRIMOTOS. UNA DE CADA SEIS MUERTES INVOLUCRABAN
NIÑOS MENORES DE 14. UNA INVESTIGACIÓN DE CONSUMO ENCARGADA POR LA COMISIÓN AUSTRALIANA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDO, ACCC, EL AÑO
PASADO, ENCUESTÓ 125 USUARIOS DE CUATRIMOTO Y ENCONTRÓ QUE EL USO DE PRÁCTICAS INSEGURAS ES HABITUAL. LA CAMPAÑA REALIZADA POR LA (ACCC),
ADVIRTIÓ QUE LAS CUATRIMOTOS NO SON PARA NIÑOS, NI COMO PASAJEROS NI COMO CONDUCTORES.
17 CHRISTY L. COLLINS, AUTORA LÍDER, DEL CENTRO PARA LA INVESTIGACIÓN Y POLÍTICAS SOBRE LESIONES DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN INFANTIL DE
COLUMBUS DEL HOSPITAL INFANTIL DE OHIO.
18 UN ESTUDIO PRESENTADO EN LA REVISTA 'AMERICAN JOURNAL OF PREVENTIVE MEDICINE' HA ANALIZADO LAS CIFRAS DE SINIESTRALIDAD DE LOS BUGGIES EN
ESTADOS UNIDOS ENTRE 1990 Y 2006. EN ESTE PERIODO, LOS CASOS AUMENTARON UN 132,3%. 13.411 SINIESTROS EN 2006.
19 SEGÚN LA COMISIÓN DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS DE CONSUMO (CPSC), AL AÑO FUERA DE LAS CARRETERAS (POR CAUSA DE CARROS DE GOLF, CARRETILLAS,
CUATRIMOTOS,MOTOS DE NIEVE, BUGGIES, MOTOS ACUÁTICAS )LOS ACCIDENTES DE VEHÍCULOS DAÑAN MÁS DE 130.000 PERSONAS. LOS ACCIDENTES EN BUGGY MÁS
COMÚN SON LOS VUELCOS Y COLISIONES CON OTROS VEHÍCULOS
20 BUGGIES» BAJO SOSPECHA. EL ACCIDENTE MORTAL DE UN NIÑO ABRE EL DEBATE SOBRE ESTOS VEHÍCULOS.
21 ROBERT ADLER, UN COMISIONADO DE LA CPSC, QUE REGULA LA INDUSTRIA DE ATV.
22 NEW ZEALAND TRANSPORT AGENCY
ART. 3: Está prohibido dejar la conducción de estos aparatos en manos de menores de
edad sin licencia23.
ART. 4: Está prohibido dejar subir a personas adicionales si el VTT está diseñado para el
conductor únicamente.
ART. 5: Está prohibido realizar maniobras peligrosas que pongan en riesgo a terceros o
a sus bienes.
ART. 6: No podrán circular a más de 10 km por hora.
ART. 7: Los conductores (de motos, cuatrimotos, buggies, automóviles, bicicletas)
deberán tener especial cuidado con los niños, cuando estos se encuentren cerca.
ART. 8: No se permite que los niños sean pasajeros de cuatrimotos.
ART. 9: No está permitido que los niños conduzcan cuatrimotos que han sido fabricadas
para adultos, es un riesgo innecesario24.
ART. 10: No se podrá conducir bajo la influencia del alcohol o las drogas
ART. 11: Deben tener el registro de la revisión técnico-mecánica y de emisiones
contaminantes.
ART. 12. No se permitirá a motocicletas, moto triciclos, bicicletas, buggies, automóviles,
cuatrimotos y motocarros estacionar en áreas comunes, de circulación o sobre andenes
destinados para peatones, sitios de recreación o conservación, en zonas de seguridad,
frente a hidrantes o entradas de parqueaderos. Capítulo 4 art 13 párrafo 7 y artículo 24
párrafo 1, párrafo 2.
ART. 13: En todas las omisiones anteriores y en caso de que menores sin licencia
conduzcan los mencionados vehículos, la administración, siguiendo el debido
procedimiento, podrá imponer las sanciones pecuniarias respectivas; al tiempo que
recolectará (fotográfica y documentalmente) las pruebas para iniciar los procedimientos
23 ANDRÉS MEJÍA, COMPETIDOR DE RALLY RAID, INSTRUCTOR PROFESIONAL EN LA ESCUELA FRANCISCO DE PAULA SANTANDER: "JAMÁS LES SUELTE ESTOS APARATOS A
NIÑOS PEQUEÑOS. NUNCA DEJE TREPAR A OTRA PERSONA SI LA CUATRIMOTO ESTÁ DISEÑADA PARA EL CONDUCTOR ÚNICAMENTE".
24 LA INDUSTRIA DE VTT RECOMIENDA:
● MOTORES MENORES DE 70 CENTÍMETROS CÚBICOS (CC) PARA NIÑOS DE 6 A 12 AÑOS DE EDAD
● MOTORES 90 CC Y BAJO PARA LOS NIÑOS DE 12 A 16 AÑOS DE EDAD
● MOTORES MÁS DE 90 CC ÚNICA PARA LOS OPERADORES DE ATV 16 AÑOS Y MAYORES
legales a que haya lugar y las cuales también podrán ser utilizadas en caso de afectación
a terceros (responsabilidad civil y negligencia).
ART. 14: Todo accidente ocasionado por automotores, será resuelto por la autoridad de
Tránsito y Transporte.
CAPITULO XIV. DE LA ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS
ART. 1: AUTORIZACIÓN. Para poder realizar cualquier tipo de trasteo o mudanza saliente
o entrante, se deberá obtener una autorización escrita por parte de la Administración como
mínimo tres días hábiles a la realización de la mudanza, quien para expedirla exigirá:
Comunicación que deberá incluir la información de la compañía, tipo de vehículo y persona
que realizará el trasteo.
Que el propietario entregue a la Administración a manera de depósito, la suma equivalente
a una cuota de administración, para responder por los daños ocasionados a las zonas
comunes durante la mudanza, para lo cual firmará una autorización con el fin de que la
Administración descuente de este depósito, el valor del daño emergente que se genere
durante la mudanza y los demás perjuicios en los que pueda incurrir.
Este depósito será restituido al propietario, una vez esté finalizada la mudanza, luego de
descontar el valor de los daños resultantes si los hubiere. En caso de no alcanzar el
depósito para sufragar los gastos de las reparaciones, el propietario del inmueble deberá
pagar a la Administración el valor correspondiente al saldo para completar el pago de las
reparaciones a que hubo lugar
ART. 3: La entrada y salida del trasteo sólo se podrá hacer en el horario establecido de
8:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes y sábado de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. No se
podrán hacer los domingos, ni festivos.
ART. 4: Al realizar el trasteo, la persona que lo efectúe sea propietario o arrendatario,
será responsable de los daños que genere en bienes comunes o privados y depositará
previamente al mismo en la Administración una suma equivalente a una cuota de
administración vigente, que garantizará la reparación de cualquier daño ocasionado por el
trasteo a los bienes y áreas comunes, depósito que será reembolsado en caso de no
requerirse ninguna reparación, previa revisión del Administrador.
ART. 5: En el evento de que el depósito dejado por el residente no alcance a cubrir los
daños ocasionados a las áreas comunes y privadas, el administrador ordenará la
reparación inmediata de las mismas y su costo deberá ser cancelado por el residente
contra la presentación de la respectiva cuenta de cobro, la cual será exigible, incluso por
la vía judicial.
ART. 6: Para el caso de salida de un número limitado de muebles y enseres, el residente
deberá diligenciar el formato de autorización preestablecido “salida de mueble y enseres”
el cual se encontrará en la administración del condominio, formato en el cual se indica
claramente lo siguiente:
a) Fecha y hora de trasteo.
b) Relación de bienes muebles y enseres.
c) Empresa transportadora o persona encargada de adelantar el mismo.
d) Firma del residente y
e) Firma y autorización del Administrador.
PARÁGRAFO. Dicha autorización tendrá plena validez para los vigilantes del condominio.
ART. 7: Se permite el ingreso de vehículos para trasteos que tengan como máximo dos
ejes con una sola llanta trasera, para que no dañen el adoquín.
CAPITULO XV. REPARACIONES LOCATIVAS, FACHADAS Y
MODIFICACIONES
ART. 1: El interesado en practicar la reparación deberá informar previamente a la
Administración y será responsable de la conducta y actos de las personas por él
autorizadas y debidamente registradas.
ART. 2: Los desperdicios de obra “escombros” no deberán dejarse en los cuartos de
basura, Cada copropietario es responsable de contratar el servicio de recolección por
aparte.
ART. 3: El residente es responsable de utilizar la debida protección para evitar el daño de
zonas comunes y privadas, al igual que de su limpieza.
ART. 4: No se permitirá la modificación de fachadas, los propietarios deberán sujetarse a
lo dispuesto en el reglamento de propiedad horizontal Capitulo 4 art 13 párrafo 4
ART. 5: Para los balcones no se podrán implementar diferentes tipos de cerramiento, ni
colocar materas colgadas de la estructura.
ART. 6: Se podrán construir pérgolas traseras, siempre y cuando conserve el mismo
diseño y materiales aprobados por Asamblea de Copropietarios y se cuente con la
respectiva licencia de construcción. No se permitirá ningún tipo de cerramiento
permanente.
ART. 7. Antes de iniciar una obra que impacte a su vecindario, el propietario deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Autorización del Consejo de Administración.
b) Estar a paz y salvo por todo concepto con la administración.
c) Hacer cerramiento con lona verde
d) En caso de que la obra sea mayor (que será evaluado por el Consejo) aplicará póliza
de responsabilidad civil por el 10 por ciento del valor de la obra a nombre del conjunto.
e) Copia de la resolución y licencia de construcción expedida por la oficina de Planeación
Municipal, si se requiere.
f) Copia del recibo de pago de la licencia de construcción.
g) Acta de vecindad (en caso de que existan vecinos inmediatos).
h) Carta del propietario informando el nombre del profesional responsable de la obra.
i) Compromiso de mantener las vías adyacentes en perfecto estado de limpieza.
j) El horario para la ejecución de la obra es el siguiente:
De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5 :00p.m. Sábados de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
No se podrán realizar obras los domingos ni festivos.
k) En cuanto a los materiales se deberán ajustar en todo momento a la descripción y
especificación de la licencia de construcción inicial del proyecto.
ART. 9: Los pisos de acceso vehicular e ingreso a las casas, ventanas, puertas y barandas:
Deberán ser los que determinó la constructora.
CAPITULO XVI. COMITÉ DE CONVIVENCIA
ART. 1: Anualmente en la reunión de la asamblea general en la cual se designen los
órganos de Administración, se elegirá los miembros del Comité de Convivencia que estará
integrado por tres personas. No podrá ser miembro del Comité de Convivencia quien se
encuentre en mora por cualquier obligación de carácter pecuniario con la copropiedad; sea
que se encuentre atrasado en el pago de cuotas de administración; o en la cancelación de
cualquier cuota extraordinaria impuesta por la asamblea general, o sanciones pecuniarias
que le hayan sido impuestas.
También es requisito de la esencia para el desempeño del cargo ser persona cumplidora
de todas las obligaciones de naturaleza no pecuniarias.
ART. 2: El Comité de Convivencia tendrá a su cargo el atender las conciliaciones, estudio
de los hechos denunciados como generadores de perturbación y resolver sobre los mismos,
contando con amplia facultad para promover fórmulas conciliatorias.
CAPÍTULO XVII. ANIMALES DOMÉSTICOS
ART. 1: La tenencia de animales domésticos estará regulada y en concordancia con el
Código Nacional y Distrital de Policía. La falta de higiene correspondiente a excrementos
de perros, gatos, aves de corral y otros animales en áreas comunes, ladridos y ruidos que
interrumpan la tranquilidad, seguridad y o mortifiquen, serán objeto de sanciones por
parte del Consejo y la Administración. En caso de molestias reportadas a la Administración
y/o reincidencia es deber de la Administración entablar las acciones establecidas en el
reglamento o las legales y de policía pertinentes.
Caso para analizar sobre las multas por la tenencia de mascotas:
"Los Órganos de la Copropiedad, llámese Asamblea de Copropietarios, Consejo de
Administración, y/o Administración, no pueden asumir funciones de Policía Administrativa
reservadas por la Ley 84 de 1989 Estatuto de Protección Animal, Ley 746 de 2002,
Resolución Distrital 240 de 2014 (para Bogotá), y los Códigos Municipales o
Departamentales de Policía, a los Alcaldes y por delegación de estos a los Inspectores de
Policía, todo en garantía de la aplicación del Artículo 29 de nuestra Constitución Política.
Capítulo 4 artículo 20 párrafo 13
Esto para significar de nuevo, que la función de la Copropiedad es la simplemente
REGULAR, pero no RESTRINGIR y mucho menos SANCIONAR ninguna clase de conducta
relacionada con la tenencia de mascotas.
En este orden, toda vez que el no recoger las heces, el paseo sin traílla y collar, los ladridos
que perturban la tranquilidad ciudadana, por citar los conflictos más característicos, se
erigen para el propietario de la mascota como conductas transgresoras de normas de
policía, es solamente a través de la Querella Policiva promovida por la Administración a
nombre de la Copropiedad que garantice al presunto trasgresor el derecho de defensa y
contradicción, en la que solo, si es vencido, el Inspector de Policía en Primera Instancia y
en segunda el Gobernador, o su equivalente, podrá sancionarlo bien económicamente o
con las restricciones del caso.
Así las cosas, por más aprobaciones de la Asamblea de Copropietarios, por más inclusiones
en el Manual de Convivencia, por más antiguas que sean las actas por las que se acordó
estas facultades, al ser contrarias a la Constitución y la Ley, no requieren de declaración
previa de inaplicabilidad, sino son absolutamente inaplicables e inexigibles de pleno
derecho".
La anterior situación se resolverá entonces, cuando la persona involucrada se rehúse a
acatar la normativa de la copropiedad, en los organismos judiciales competentes, lo que
supone la recolección, conservación y custodia de material probatorio necesario.
PARÁGRAFO 1: Todo propietario de animal doméstico se hace responsable de todo daño o
lesión que ocasione el mismo. Por otra parte, se comprometen a llevar su mascota con las
medidas preventivas y de seguridad establecidas por las autoridades competentes,
existiendo el compromiso de aportar a la Administración el correspondiente certificado de
sanidad.
ART. 2: El propietario de un perro potencialmente peligroso asume la posición de garante
de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos animales y por los
perjuicios y las molestias que ocasione a las personas, a las cosas, a las vías y espacios
públicos y al medio natural en general.
PARÁGRAFO 1: Razas potencialmente peligrosas: American Staffordshire Terrier,
Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín
Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler,
Staffordshire Terrier, Tosa Japonés o de caninos producto de cruces o híbridos de estas
razas.
Todos los ejemplares caninos que pertenezcan a la categoría establecida en los artículos
108-E y 108-F de la Ley 746 deberán acreditar el permiso otorgado por la alcaldía
municipal respectiva (Registro en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos) y la póliza
de responsabilidad civil extracontractual suscrita por su propietario y certificado de sanidad
vigente, expedido por la secretaría de salud del municipio.
Lo anterior también aplica para perros de otras razas que han tenido episodios de
agresiones a personas u otros perros y aquellos que han sido adiestrados para el ataque
y la defensa.
La administración solicitara la póliza de responsabilidad civil extracontractual suscrita por
su propietario y certificado de sanidad vigente al propietario de la raza considera peligrosa
y se dará un tiempo prudencial de 10 días hábiles para entregar estos documentos, de no
ser esto posible, el administrador deberá informar a la secretaria de salud de Cajicá, para
que ellos realicen la diligencia pertinente. Estas razas no podrán salir a las zonas comunes
sin la respectiva protección que exigen la ley, de suceder esto el administrador informara
al propietario del perro y a la secretaria de salud.
ART. 3: La expulsión de un perro considerado potencialmente peligroso sólo podrá
ordenarse por parte del Condominio, después de agotarse un debido proceso y sólo como
último argumento. Deberá estar sustentada en el incumplimiento por parte del dueño de
la Ley y las normas para tener una mascota en el conjunto.
"La persona propietaria o tenedora del ejemplar canino debe garantizársele su derecho a
que sean tenidos en cuenta los argumentos presentados oportunamente. Y finalmente,
tiene el derecho a que la decisión acerca de si el perro debe ser excluido no sea adoptada
por un órgano que carezca de imparcialidad e independencia", señaló la Corte.
ART. 4: Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas deben utilizar tiradilla
fija, correa y bozal si es el caso específico de perros potencialmente peligrosos2526 según
las definiciones dadas por la ley 746 de 2002.
ART. 5: Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas deben recoger y
depositar en las canastas de basura los excrementos que se produzcan durante su
desplazamiento en las áreas comunes.
ART. 6: Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas, deben vacunarlos
según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado de
vacunación antirrábica.
ART. 7: Las mascotas no podrán hacer uso de las zonas comunes como CLUB HOUSE,
juegos infantiles, canchas de tenis y en general áreas deportivas, etc.
ART. 8: Las mascotas no podrán ser dejadas o deambular solas intencionalmente en zonas
comunes.
ART. 9. Con relación a las mascotas autorizadas en este conjunto, el propietario o
residente queda obligado a:
a) Llenar el registro de censo en la oficina de administración.
b) Mantener vigentes los certificados de vacunación y entregar copia a la administración.
ART. 8: Los copropietarios y residentes, dueños de mascotas, deberán tener cercado
(mediante malla o dispositivo) su predio, para impedir que su mascota irrumpa en los
jardines, garajes y áreas privadas de sus vecinos.
ART. 10. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones faculta a la administración,
previo el cumplimiento del procedimiento para imposición de sanciones.
25 LEY 746 DEL 2002, ARTÍCULO 108-B: "SE PERMITIRÁ LA PRESENCIA DE EJEMPLARES CANINOS EN LOS ASCENSORES DE EDIFICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS QUE, COMO
GUÍAS ACOMPAÑEN A SU PROPIETARIO O TENEDOR. PARA LOS DEMÁS EJEMPLARES, SERÁ DEBER DE LA COPROPIEDAD REGLAMENTAR SU PERMISIBILIDAD. EN LAS ZONAS
COMUNES DE PROPIEDADES HORIZONTALES O CONJUNTOS RESIDENCIALES, LOS EJEMPLARES CANINOS DEBERÁN IR SUJETOS POR MEDIO DE TRAÍLLA, Y PROVISTOS DE
BOZAL SI ES EL CASO ESPECÍFICO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS SEGÚN LAS DEFINICIONES DADAS POR LA PRESENTE LEY".
26LEY 746 DEL 2002, ARTÍCULO 108-F: "EJEMPLARES CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. SE CONSIDERARÁN PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS AQUELLOS
QUE PRESENTEN UNA O MÁS DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:
A) PERROS QUE HAN TENIDO EPISODIOS DE AGRESIONES A PERSONAS U OTROS PERROS;
B) PERROS QUE HAN SIDO ADIESTRADOS PARA EL ATAQUE Y LA DEFENSA;
C) PERROS QUE PERTENECEN A UNA DE LAS SIGUIENTES RAZAS O A SUS CRUCES O HÍBRIDOS: AMERICAN STAFFORDSHIRE TERRIER, BULLMASTIFF, DÓBERMAN, DOGO
ARGENTINO, DOGO DE BURDEOS, FILA BRASILEIRO, MASTÍN NAPOLITANO, PIT BULL TERRIER, AMERICAN PIT BULL TERRIER, DE PRESA CANARIO, ROTTWEILER,
STAFFORDSHIRE TERRIER, TOSA JAPONÉS".
De la tenencia responsable de mascotas y animales domésticos27
Cuando se decide tener una mascota es necesario tener conocimiento que estos dependen
del ser humano y que son los propietarios o tenedores quienes deben asegurar su
bienestar y supervivencia; por lo que es necesario satisfacer primero sus necesidades
básicas, a saber:
• Cariño y respeto
• Alimentación
• Espacio y protección de las condiciones ambientales
• Limpieza y desinfección del lugar donde habita la mascota
• Cuidados sanitarios
"La tenencia responsable de animales de compañía y de producción, recae directamente
en los propietarios y tenedores, quienes tienen la obligación de brindarles el bienestar y
los cuidados necesarios para su correcto desarrollo, con el fin de mantener una adecuada
relación entre el animal y el ser humano", ha indicado el Ministerio de Salud.
Del maltrato a los animales
El maltrato, físico o psicológico, deja secuelas en los animales que lo sufren. Según la
Fundación Eroski, su comportamiento cambia, en especial si el maltrato se prolonga por
largo tiempo: (para el caso de los perros) "genera problemas para relacionarse con otros
animales o personas de su entorno, e incluso ciertos tipos de agresividad, puede estar
indicando que el perro ha sido maltratado y que, por lo tanto, que necesita ayuda".
Se considera maltrato animal:
• Golpes, lesiones físicas y los gritos excesivos
• La falta de comida o de agua
• Permanecer atado en lugares hostiles (con frío, humedad o, por el contrario, bajo
el sol.
• La falta de atención médica requerida
• El aislamiento
27 ANIMAL DOMÉSTICO: PROCESO MEDIANTE EL CUAL UN ANIMAL ADQUIERE, PIERDE O DESARROLLA CARACTERES FISIOLÓGICOS, MORFOLÓGICOS O DE
COMPORTAMIENTOS QUE SE CONVIERTEN EN HEREDITARIOS, SIENDO EL RESULTADO DIRECTO DE LA INTERACCIÓN DELIBERADA Y PROLONGADA DE DICHO ANIMAL CON EL
HOMBRE. TOMADO DE INFOANIMALES.
CAPITULO XVIII. DE LOS DEUDORES MOROSOS
ART. 1. Los deudores morosos podrán ser incluidos en listados que se fijarán al interior
del Conjunto Residencial, acorde con la Ley 675 de 20012829 (en sitio discreto, no público
para personas extrañas). Se considerará moroso a quien acumule dos o más cuotas de
administración sin cancelar30.
.
ART. 2. Las instalaciones comunes como salones sociales, gimnasio, piscina y canchas de
tenis son elementos especiales, no esenciales para garantizar la habitabilidad, seguridad
o accesibilidad del inmueble, motivo por el cual, a los deudores morosos se les podrá negar
el uso de estas áreas31 (leer prohibiciones al administrador, respecto a los morosos32).
ART. 3. A Los deudores morosos les será aplicable intereses moratorios a la tasa máxima
legal permitida por la legislación vigente o aplicable en materia de propiedad horizontal.
ART. 4. El administrador, sin necesidad de ningún tipo de autorización (ni de asamblea,
ni de consejo de administración), está en la obligación de iniciar las acciones de cobro
(envío cartas, publicación de lista de morosos, remitir cobro ante abogado, restringir uso
de zonas comunes). Sin ningún tipo de autorización, puede contratar a un profesional del
Derecho idóneo para que realice el cobro.
CAPÍTULO XIX. SOBRE DISPOSICIÓN DE RESIDUOS
28 EN RELACIÓN CON LA PUBLICACIÓN DE LISTA DE MOROSOS, EN LAS ZONAS COMUNES DE LA COPROPIEDAD, LA CORTE DIJO, EN LA SENTENCIA T- 360 DE 1995, QUE
TAL PUBLICACIÓN NO CONSTITUYE, POR SÍ MISMA, VIOLACIÓN A LOS DERECHOS AL BUEN NOMBRE Y A LA INTIMIDAD, POR CUANTO LO ÚNICO QUE SE DA A CONOCER ES UN
HECHO CIERTO, LA MORA EN EL PAGO DE CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN Y ESTE ES UN ASUNTO QUE INTERESA A LOS DEMÁS HABITANTES DE LA COPROPIEDAD.
29 SENTENCIA CORTE CONSTITUCIONAL: SENTENCIA T-630/97:"NO PUEDE ALEGAR DESCONOCIMIENTO O VULNERACIÓN DE SU BUEN NOMBRE QUIEN, POR SU
CONDUCTA -EN ESTE CASO LA MORA EN EL PAGO DE LAS CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN- DA LUGAR A QUE SE PONGA EN TELA DE JUICIO SU CREDIBILIDAD. EN ESTE
ASPECTO DEBE RESALTARSE QUE LA LISTA FIJADA EN EL CONJUNTO HABITACIONAL FUE APENAS EL RESULTADO OBJETIVO Y CIERTO DE QUE ALGUNOS DE LOS OBLIGADOS
POR LAS NORMAS COMUNES HABÍAN VENIDO INCUMPLIENDO Y DANDO LUGAR A LAS SANCIONES CONSIGUIENTE
30 LA LEY 675 DE 2001 EN SU ARTÍCULO 30, ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE PUBLICAR LA LISTA CON EL NOMBRE DEL PROPIETARIO Y NÚMERO DE APARTAMENTO,
OFICINA O CASA, MIENTRAS SE ENCUENTREN EN MORA: "EL RETARDO EN EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO DE EXPENSAS CAUSARÁ INTERESES DE MORA, EQUIVALENTES A UNA
Y MEDIA VECES EL INTERÉS BANCARIO CORRIENTE, CERTIFICADO POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA, SIN PERJUICIO DE QUE LA ASAMBLEA GENERAL, CON QUÓRUM
QUE SEÑALE EL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL, ESTABLEZCA UN INTERÉS INFERIOR".
MIENTRAS SUBSISTA ESTE INCUMPLIMIENTO, TAL SITUACIÓN PODRÁ PUBLICARSE EN EL EDIFICIO O CONJUNTO. EL ACTA DE LA ASAMBLEA INCLUIRÁ LOS PROPIETARIOS
QUE SE ENCUENTREN EN MORA.PARÁGRAFO. LA PUBLICACIÓN REFERIDA EN EL PRESENTE ARTÍCULO SÓLO PODRÁ HACERSE EN LUGARES DONDE NO EXISTA TRÁNSITO
CONSTANTE DE VISITANTES, GARANTIZANDO SU DEBIDO CONOCIMIENTO POR PARTE DE LOS COPROPIETARIOS.
31 SENTENCIA CORTE CONSTITUCIONAL T-630/97 : "LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN QUE GENERAN DERECHOS LEGALES, TALES COMO EL USO DE LA PISCINA Y
LA PROHIBICIÓN DE INGRESO DE LOS MOROSOS A LA ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS, SOBRE LOS CUALES NO HABRÁ PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA".
32 EN NINGÚN CASO EL ADMINISTRADOR, PODRÁ IMPEDIR A LOS DEUDORES MOROSOS:
● RESTRINGIR EL ACCESO A LA PROPIEDAD PRIVADA.
● OPONERSE A QUE EL PROPIETARIO ARRIENDE SU INMUEBLE.
● RESTRINGIR EL ACCESO DE VISITAS.
● PRIVAR AL PROPIETARIO DE QUE LE DEJEN CORRESPONDENCIA EN SU CASILLERO.
● EL ADMINISTRADOR NO PODRÁ PROHIBIR A LOS PORTEROS QUE SE COMUNIQUE POR CITÓFONO AL INMUEBLE DEL PROPIETARIO MOROSO.
● TAMPOCO PODRÁ IMPEDIR EL ACCESO DEL VEHÍCULO AL PARQUEADERO PRIVADO, (AL COMÚN SI SE PUEDE RESTRINGIR).
● NO PODRÁ CORTAR EL SUMINISTRO DE AGUA O ENERGÍA, ASÍ SEAN EN AQUELLAS PROPIEDADES PRIVADAS QUE NO TIENEN MEDIDORES O CONTADORES
INDIVIDUALES. TOMADO DE: ACTUALICESE.COM
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Manual de convivencia

  • 1. CAPÍTULO I OBJETIVOS El presente manual de convivencia tiene como objeto garantizar los derechos y deberes de todos los residentes del Piedra luna Condominio Campestre, a la luz de las normas reguladoras del comportamiento y la convivencia sociales. Nace como un esfuerzo en la búsqueda de la sana convivencia, la promoción de valores y civismo. Se trata de normas que le permitan a la comunidad dirimir sus conflictos, convivir de manera pacífica y en armonía. La convivencia se relaciona con “construir y acatar normas; contar con mecanismos de autorregulación social y sistemas que velen por su cumplimiento; respetar las diferencias; aprender a celebrar, cumplir y reparar acuerdos, y construir relaciones de confianza entre las personas de la comunidad (...)": Antanas Mockus, 2003. La construcción de una comunidad no es posible sin tener un pacto que busque el bienestar, el respeto, la protección de la vida e integridad física y moral de todos. Un acuerdo que reconozca a la diferencia como fuente de pluralidad. En la diversidad, la comunidad se enriquece. Si el proceder con integridad (hacer lo correcto aun cuando nadie esté viendo) y con tolerancia son la expresión de respeto hacia los demás, hacia sus ideas, creencias o prácticas; el despotismo les es su opuesto, debido a que se basa en un concepto simple: el poder tiene la razón y es incuestionable. En este sentido, el manual propende porque se eviten conductas autoritarias, intolerantes y caprichosas que sólo obedecen a intereses individuales que vulneran el interés general (el cual deberá primar en todo momento, en especial para proteger a los más indefensos, niños y ancianos); define los deberes, derechos, así como los procedimientos para su aplicación y las consecuencias de su incumplimiento. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES "No hay comunidad perfecta, pero está es armoniosa cuando su construcción se basa en el respeto. Si todos tenemos derechos, somos libres e iguales en dignidad; así también somos responsables por los actos propios. Somos responsables por el bienestar y la tranquilidad del otro".
  • 2. ART. 1: Los derechos, las obligaciones y prohibiciones de los copropietarios son todos los enunciados en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en las disposiciones legales vigentes sobre la materia. ART. 2: Este manual de Convivencia se aplica a todos los propietarios, residentes y demás personas que usan gozan y visitan la copropiedad. ART. 3: Todos los residentes tienen derecho a no ver perturbada su tranquilidad y descanso, y deberán velar por mantener una adecuada convivencia y respeto con los demás residentes y trabajadores del Condominio. ART. 4: El propietario, quien lo represente o sustituya, podrá usar o disponer de su unidad con las personas que desee siempre y cuando éstas no exterioricen conductas que perturben la tranquilidad y afecten con sus malos hábitos a los habitantes de la copropiedad. ART. 5: Las unidades de la copropiedad se destinarán única y exclusivamente para vivienda familiar Capitulo 4 art 20 párrafo 14 y 15 y los garajes para estacionamiento de automotores o vehículos tipo liviano (Capitulo IV ART 11 Párrafo 2 parágrafo 3 y 4) al servicio de los propietarios, tenedores o usuarios y no podrán destinarse para usos distintos, de conformidad con lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal, los planos y licencia de construcción. ART. 6: Todos los copropietarios tienen derecho a usar y servirse de todas las áreas y bienes comunales, (jardines, parques, piscina, sauna, etc.…) siempre que el uso sea según la naturaleza y destino ordinario de los mismos, y sin perjuicio del uso legítimo de los demás propietarios. ART. 7: Los copropietarios y residentes están obligados a salvaguardar la integridad y seguridad de sus vecinos y visitantes. Está prohibido utilizar las unidades inmobiliarias privadas y sus respectivos garajes, para guardar material inflamable, sustancias peligrosas, desperdicios sólidos, químicos tóxicos, estupefacientes, para secuestros, para extorsión, sustancias ilegales, bienes de procedencia ilícita, armas o materiales explosivos o cualquier otra mercancía que pueda causar daños o poner en peligro las instalaciones físicas de la copropiedad y la seguridad de la misma y de los residentes. ART. 8: Los propietarios y/o usuarios están obligados a velar por la conservación de los bienes comunes con el máximo de diligencia y cuidado. ART. 9: Todo residente se hará responsable por los daños que cause él o sus invitados a los bienes comunes; estos daños serán valorados y facturados por la Administración al residente, previa notificación por escrito. En cualquier circunstancia, el residente al
  • 3. autorizar el ingreso de un visitante es responsable del comportamiento de su visita, la cual deberá someterse al presente manual. ART. 10: Es obligación de los copropietarios contribuir con las expensas ordinarias y extraordinarias aprobadas por la asamblea, necesarias para la administración, el funcionamiento, conservación y reposición de los bienes comunes cancelando oportunamente la cuota de administración. ART. 11: La Administración le hará entrega a cada propietario de un manual de convivencia y se dejará constancia del recibo del mismo. Para el caso de los arrendatarios cada propietario se hará responsable de la entrega del manual, ya sea directamente o a través de la agencia de arrendamiento, su desconocimiento no exime del cumplimiento del mismo, la entrega del manual se hará por medio del correo electrónico. CAPÍTULO III DEL RESPETO DE ÁREAS PRIVADAS Y LA CONVIVENCIA ART. 1. Para salvaguardar la tranquilidad de los residentes y mantener una sana convivencia, no se permite la incursión sin permiso de residentes y visitantes en los jardines, garajes y áreas privadas de sus vecinos. Los niños o personas que no cumplan con esta norma serán notificados por la administración, en caso de que el infractor se trate de un menor de edad, el llamado de atención se hará a uno de los padres del menor o responsable del mismo. ART. 2: Del ruido: Para mantener la armonía del conjunto; se deberán evitar, durante sus celebraciones, el volumen de la música en niveles que incomoden a la comunidad (a todas horas). En el sector residencial el nivel máximo permitido es de 65 decibeles de día y de 55 dB de noche1. Una de las normas de convivencia que más debe observarse como ciudadano y como miembro de una comunidad, es el respeto hacia la tranquilidad de los demás, evitando la contaminación auditiva. No se perturbará la tranquilidad de los residentes con ruidos, escándalos o volumen alto de aparatos de sonido, vehículos sin silenciador, radio o televisión, siendo más terminante la recomendación en horas de la noche y en las primeras horas del día. (ver recomendaciones en caso de fiestas2) 1 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE: ESTÁNDARES MÁXIMOS PERMISIBLES DE NIVELES DE EMISIÓN DE RUIDO EN DB 2 "AVISA A TUS VECINOS SOBRE LAS FIESTAS. SI ESTÁS PLANEANDO DAR UNA FIESTA, ASEGÚRATE DE AVISARLES CON ANTELACIÓN SOBRE A QUÉ HORA COMENZARÁ Y CUÁNDO TERMINARÁ. DÉJALES UN NÚMERO DE TELÉFONO POR SI QUIEREN PEDIRTE QUE BAJES EL VOLUMEN DE LA MÚSICA. SI TE LLEVAS BIEN CON TUS VECINOS, PUEDES INVITARLES TAMBIÉN. SI SE TRATA DE FIESTAS, MANTENTE FIRME AL HORARIO ACORDADO. PIDE A TUS INVITADOS QUE SEAN CONSIDERADOS CUANDO SE MARCHEN", TOMADO DE: WIKIHOW, "CÓMO SER UN BUEN VECINO".
  • 4. ART. 3: Cuando la administración detecte conductas repetitivas al llamar la atención a personas causantes de ruido excesivo y decida llamar a la policía, se tendrá cuidado de asegurar el levantamiento del informe respectivo por parte de los agentes que acudan al llamado. Lo anterior para dejar evidencia (pruebas) en caso de tener que recurrir a algún proceso legal. ART. 4: Los infractores (previo cumplimiento del debido proceso), podrán ser sancionados mediante multas, la suspensión del uso de bienes y servicios comunes no esenciales y la inclusión en el listado de infractores, que es ubicada en lugares visibles, en el listado deberá omitirse los datos personales y sensibles del propietario. Lo anterior también será aplicable a las obras en las unidades privadas en horas no permitidas, se podrán realizar obras entre semana de 8:00 a.m., a 4:30 p.m., los sábados entre 8:00 a.m., a 1:00 p.m., domingos y festivos no se permiten obras. Lo anterior también será aplicable a las obras en las unidades privadas en horas no permitidas. ART. 5: No se permite colgar ropas, alfombras y otros elementos similares en los balcones, terrazas, paredes externas, puertas, ventanas, jardines posteriores o áreas de uso común. No se permiten colgar materas en los balcones ni suspender cualquier otro artículo de estos. ART. 6: No se permite el uso de grafitis o cualquier otro tipo de pintura o diseño en ningún área del Condominio. ART. 7: Se deberá respetar el color entregado por la empresa constructora, en las zonas comunes, puertas de acceso a las viviendas, ventanería de fachadas, etc. Todo esto tendiente a conservar la unidad estética de PIEDRALUNA CONDOMINIO CAMPESTRE, cambios que sólo podrán ser aprobados por la Asamblea General de Propietarios ART. 8: No se permite Instalar en forma permanente máquinas o aparatos que produzcan ruidos vibraciones o sonidos estridentes que incomoden a los demás copropietarios o que causen daños o interfieran los servicios de PIEDRALUNA CONDOMINIO CAMPESTRE. No obstante, si alguna reparación locativa o actividad temporal exigiere el uso de máquinas o elementos ruidosos o vibrantes su uso deberá efectuarse en los días y en las horas en que menos incomoden a los demás copropietarios; la fijación o reglamentación de uso de las máquinas o elementos anotados, corresponde al Administrador a quien deberá solicitarse la autorización respectiva. ART. 9. No se permite arrojar en los aparatos sanitarios elementos que pueden obstruir cañerías, y utilizar materiales y/o sustitutos químicos que puedan deteriorarlas. Capítulo 20 artículo 20 párrafo 21.
  • 5. ART. 10. Se deberá evitar el uso de amplificadores de sonido, elementos musicales de alta percusión, radios, televisores o similares a volúmenes altos que incomoden o perturben a los vecinos de acuerdo con las normas establecidas por las autoridades competentes. ART. 11. Se prohíbe el uso dentro del conjunto pólvora y elementos pirotécnicos. CAPÍTULO IV DE LAS ÁREAS COMUNES ART. 1: No se permiten las reuniones sociales en los parqueaderos de áreas comunes, a menos que sean organizadas o autorizadas por la administración, para actividades de la comunidad del Condominio ART. 2. No se autoriza el alquiler de áreas comunes diferentes al salón social para la realización de eventos sociales. ART. 3: Se prohíbe ingerir licor o sustancias psicoactivas en las áreas comunes, a excepción del Salón Social. En todo caso queda prohibido el consumo de licor en menores de edad incluso en el salón social. Está prohibido el uso de sustancias alucinógenas en todas las áreas. ART. 4: Se prohíbe fumar en todas las áreas comunes tales como portería, salón social, gimnasio, piscina, sauna, parque infantil y parques en general, cancha multiple, senderos peatonales, vías vehiculares y parqueaderos comunales. ART. 5: Propietarios, residentes y visitantes deberán respetar la dirección de las vías tanto de automotores, como bicicletas o cualquier otro tipo de vehículo. La Velocidad máxima permitida para circular al interior del Condominio es 10 km/hora. ART. 6: No está permitido lavar, brillar y/o aspirar los vehículos dentro de zonas comunes del Condominio. ART. 7: Quedan prohibidos juguetes, drones, armas deportivas y juego peligrosos en las áreas comunes del conjunto que puedan poner en peligro la integridad de los residentes o con los que se pueda ocasionar daños a las unidades privadas y zonas comunes; en tales eventos se autoriza a que los celadores llamen la atención verbalmente a niños o adultos y dejen evidencia escrita del evento, para que en caso de reincidencia la administración genere la respectiva multa.
  • 6. CAPÍTULO V DEL ASEO Y CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS COMUNES ART.1: Cada residente es responsable de mantener el aseo que la Administración adelante en la copropiedad, evitando el ensuciar paredes, ventanas, pisos, fachadas, techos y áreas verdes o jardines; de igual manera se prohíbe arrojar papeles, basura o colillas de cigarrillo hacia la calle o dentro del conjunto y áreas comunes de la copropiedad. ART.2: Queda prohibido de manera expresa dejar bolsas o cajas de basuras en las canecas y cestas o cualquier otro lugar diferente al cuarto de basuras habilitados para tal fin, la idea es dejarla en el jardín frontal de las casas en los horarios establecidos por la administración, debidamente separados e identificados como lo exije el municipio de Cajicá fuera del horario establecido el residente deberá dejarlo en el cuarto de basuras del Condominio en las canecas correspondientes. ART. 3: No se permite dar uso diferente a las zonas comunes del establecido en el reglamento de propiedad horizontal y manual de convivencia (a menos que lo autorice la Asamblea). ART. 4: No se podrá colgar prendas u otros elementos, en ventanas, terrazas, jardines interiores u otros sitios. Tampoco mantener cajas, basuras, depósito de equipos en desuso y en general desorden en las terrazas, balcones y garajes de cada casa. ART. 5: No está permitido colocar avisos, pancartas o letreros publicitarios en las puertas, fachadas, ventanas de los inmuebles privados y áreas comunes. Los únicos letreros o anuncios permitidos en las casas serán los de venta o alquiler del inmueble, los cuales deberán estar en armonía con la estética del Condominio y cuyo tamaño no podrá ser exagerado. (un máximo de 1M de ancho por 70 cms de alto.) Capitulo 4 art 13 párrafo 9 y artículo 20 párrafo 17 La colocación de información en las carteleras de las zonas comunes, deberán contar con el permiso de la administración. No obstante, lo anterior, los administradores (incluido el Consejo de Administración), no podrán ir más allá de lo planteado en la Ley y el Reglamento de Propiedad Horizontal, para evitar que se cause daño a la persona natural o jurídica. "El reglamento de administración de la propiedad horizontal no podrá contener normas que prohíban la enajenación o gravamen de los bienes de dominio privado, ni limitar o prohibir la cesión de los mismos a cualquier título".
  • 7. CAPÍTULO VI DEL USO DEL CLUB HOUSE Las siguientes disposiciones serán de obligatoria aplicación dentro del área denominada CLUB HOUSE de PIEDRALUNA CONDOMINIO CAMPESTRE, discriminadas así, zonas de entretenimiento o deportivas y zonas sociales, piscina, sauna, gimnasio, cancha de squash, salón social, cocina y que a estos efectos comprende el edificio y las zonas deportivas que lo rodean, hasta las adyacentes como cancha múltiple y parques infantiles. Aplica para todas las personas, copropietarios con sus familias, allegados e invitados que accedan a las zonas mencionadas. Se deberán respetar las siguientes normas de protocolo: ART. 1: El CLUB HOUSE es un área común de PIEDRALUNA CONDOMINIO CAMPESTRE que será dedicada exclusivamente para la práctica deportiva y recreativa. Por lo tanto, a excepción del salón social, no podrá bajo ninguna circunstancia ser utilizado para fiestas o eventos diferentes a su uso específico. ART. 2: Toda persona que requiera los servicios del CLUB HOUSE, deberá presentarse e identificarse en la recepción, antes de acceder a cualquiera de las instalaciones. ART. 3: Se prohíbe el ingreso y consumo de bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas y se prohíbe fumar dentro de todas las zonas que comprenden las instalaciones del CLUB HOUSE. ART. 4: En los espacios de uso común, destinados al servicio de los residentes, deberán observarse las normas sobre vestimenta y las restricciones de uso que se dispongan para cada área del CLUB HOUSE. Esto significa que en las áreas deportivas se deberá utilizar el calzado y vestimenta acorde a la actividad a practicar. ART. 5: No se permite el ingreso sin calzado o torso descubierto a las áreas del CLUB HOUSE y espacios comunes. De igual forma al dirigirse o salir del Club House debe utilizarse ropa adecuada para las zonas comunes, no podrán andar en vestido de baño o toalla con el torso descubierto. (Entramos vestidos, salimos vestidos). ART. 6: No se podrá hacer uso de radios, grabadoras u otro aparato que no usen audífonos. ART. 7: No se permite acostarse sobre los sillones y/o poner los pies sobre sillas, sillones y mesas. ART. 8: No se permiten los gritos y ruidos molestos.
  • 8. ART. 9: Se prohíbe el ingreso de todo tipo de animales y mascotas. ART. 10: Las zonas verdes son bienes de uso público destinadas al uso, goce y disfrute de la colectividad y, por lo tanto, están al servicio de ésta en forma permanente (motivo por el cual no podrán alquilarse de forma particular). En las áreas verdes consideradas como adyacentes al CLUB HOUSE, no se permite la realización de eventos (excepto los organizados por la administración para el disfrute de toda la comunidad). En las áreas verdes, no se permite el ingreso de vehículo, motos, cuatrimotos, y en general la realización de cualquier actividad que las deteriore. ART. 11: No se podrán hacer exteriorizaciones de cualquier manifestación política. ART. 12: El personal de la Administración deberá informar respecto de personas que infringieran las normas vigentes del CLUB HOUSE, al Consejo del PIEDRALUNA CONDOMINIO CAMPESTRE, quienes tomarán las sanciones pertinentes. ART. 14: Todos los copropietarios, residentes, sus familias e invitados están regidos por el Reglamento del CLUB HOUSE. ART. 16: El Co-propietario o residente será responsable por el mal comportamiento o cualquier daño ocasionado a las instalaciones por sus familiares o invitados y deberá responder ante la administración y el Consejo de Administración. ART. 17: No podrá hacerse uso del CLUB HOUSE fuera de los horarios establecidos por la Administración y el Consejo de Administración. ART. 18: El CLUB HOUSE del PIEDRALUNA CONDOMINIO CAMPESTRE no será responsable de las lesiones que se pudieran causar a la salud del usuario, como consecuencia del uso de las instalaciones; sin embargo, se deberá adquirir un seguro de responsabilidad civil. ART. 19: En los lockers está prohibido dejar indefinidamente guardado cualquier implemento deportivo o de uso personal. Su uso sólo está permitido durante el tiempo que el usuario permanezca en el área de piscina, una vez terminada su actividad, debe retirar todas sus pertenencias. ART. 20: El CLUB HOUSE no se responsabiliza por los objetos perdidos ni por daños ocasionados por terceros, y se recomienda notificar a la Administración sobre cualquier
  • 9. extravío. Las personas que deseen hacer uso del locker deberán solicitar la llave en la recepción y entregarla tan pronto terminen su actividad. ART. 21: Por razones de seguridad no está permitido que los niños menores de doce (12) años transiten sin destino específico por las instalaciones deportivas, recreativas y sociales del CLUB HOUSE, sin la supervisión de un adulto. Se deben tener presente los usos y especificaciones particulares de cada una de esas áreas. ART. 22: Está prohibida la instalación en el CLUB HOUSE de toda clase de letreros, banderas de propaganda, pasacalles o anuncios por parte de los residentes. Se hace la observación para claridad de todos, que en caso de accidentes en las zonas comunes, especialmente en el tema de menores el conjunto no es responsable: puesto que el deber de cuidado de los menores corresponde a sus padres representantes; la responsabilidad del conjunto es cumplir con las normas de higiene y seguridad. ART. 23: En las áreas deportivas sólo se autoriza la actividad de enseñanza a la comunidad a los profesores autorizados por la administración. En caso de que un residente decida tomar clases con un profesor particular, diferente al escogido por la administración. Este adquirirá la condición de invitado del residente, con las responsabilidades que implica para el mismo. En consecuencia, si es el caso, deberá cancelar el ingreso al área deportiva. Este invitado no estará autorizado para realizar actividades de promoción, ni clases grupales por fuera del núcleo familiar de su anfitrión. ART. 24: El primer día hábil de la semana el CLUB HOUSE estará cerrado y se utilizará para realizar el mantenimiento y aseo profundo de las instalaciones. ART. 25: No está permitido el ingreso al CLUB HOUSE en patines, patinetas, monopatines, bicicletas o similares. ART. 26: Los invitados deben permanecer acompañados del residente que invita, sólo pueden asistir a práctica libre, no a clases de ningún tipo, deberán pagar la cuota establecida por la administración antes de usar el servicio, si aplica según el artículo 27 de este mismo capítulo. ART. 27: El número máximo de invitados por unidad residencial (casa) sin costo es cuatro (4) e invitados con costo por unidad residencial (casa) es de ocho (8). En el caso de los residentes temporales, el copropietario podrá solicitar un permiso por escrito a la Administración, que lo autorice para el ingreso y uso de las instalaciones sin costo por un tiempo específico.
  • 10. ART. 28: El personal empleado en las casas de los residentes, no será considerado como parte del grupo familiar, en tanto no se les concederán los derechos de acceso al CLUB HOUSE en la calidad de propietarios, y en consecuencia no tendrán acceso a la carnetización respectiva. ART. 29: Los co-propietarios que no se encuentren al día en las cuotas de administración no podrán ingresar ni hacer uso de las instalaciones del CLUB HOUSE. ART.: 30. Los profesores autorizados para dictar clases en las diferentes áreas no están autorizados a hacer reserva de cupos para clases, para este fin lo debe tramitar directamente el residente ante el administrador o persona encargada del CLUB HOUSE. Los profesores no podrán hacer uso de las demás zonas del CLUB HOUSE, ni hacer uso de las instalaciones por más tiempo que el que requiere la clase. CAPÍTULO VII DEL SALÓN SOCIAL Para hacer uso de las sedes sociales se requiere que el solicitante sea residente de Piedra Luna, se encuentre a paz y salvo con la Administración y haga oportunamente la reserva por escrito del respectivo salón comunal. ART. 1: EVENTOS PERMITIDOS. El salón social será destinado a la realización de eventos tales como: asambleas, reuniones de fin de año, capacitaciones no comerciales, eucaristías, fiestas de los copropietarios y clases deportivas o recreativas de interés de la comunidad de la copropiedad. ART. 2: El Salón Social podrá ser alquilado a los propietarios o residentes de la copropiedad, previa solicitud escrita mínima de ocho (8) días de anterioridad a la fecha en que se vaya a realizar el evento social. ART. 3: El préstamo del salón social, tendrá costo de diez (10) SDMLV (salarios diarios mínimo-legales vigentes), exceptuando cuando sean eventos programados por la administración. PARAGRAFO 1: Las unidades que se encuentren en mora con la copropiedad por concepto de obligaciones pecuniarias o no pecuniarias, no podrán alquilar el salón social. En caso de haber varios propietarios interesados en la misma fecha y horario, la asignación se hará por orden de solicitud. Los cargos generados por los daños que sean ocasionados al salón social serán cobrados en la cuenta de cobro del siguiente mes de administración. PARAGRAFO2: Pago por la utilización del salón comunal debe hacerse de forma anticipada en la cuenta bancaria del Condominio y el soporte debe ser entregado a la administración.
  • 11. ART. 4: Requisitos para el alquiler: Solicitud por escrito del salón comunal a la Administración, presentada con mínimo ocho (8) días de anticipación al día del evento. En dicha solicitud se debe informar: el Nombre, Número de la casa responsable, teléfono, actividad a realizar, la fecha y duración del evento, la cantidad de personas esperadas. Sólo se alquilará a la casa que esté a paz y salvo por todo concepto con la Administración. La administración se reserva el derecho de no autorizar el alquiler para actividades que atenten contra el bien común y la sana convivencia del conjunto o personas que hayan infringido los reglamentos de uso o que no hayan pagado o cumplido con anterioridad por el uso del salón. Todo evento debe estar supervisado por una persona mayor de edad. En cualquier caso, está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad. Firma del documento en donde se recibe el inventario y estado actual del salón social. Firma de carta de compromiso sobre las condiciones pactadas entre el responsable de la solicitud y la administración para la utilización del salón social. El propietario o residente se hace responsable por el uso que se haga del mismo, tanto él como sus invitados y por los daños o faltantes que puedan generarse con respecto al inventario que se elaborará por la Administración al entregar el salón. Al alquilar el salón social no se autoriza el uso e ingreso de invitados al resto de las áreas comunes como: Cancha de Squash, gimnasio, sauna y piscina. Cuando se realicen fiestas en el salón social, el uso del lobby sólo se autoriza para tránsito. ART. 5: El horario de uso del Salón Social será el siguiente: 8:00 am a 10:00 pm de lunes a jueves; y en los días viernes, sábados y día anterior al festivo se podrá ampliar hasta la 1:00 a.m., con el compromiso de disminuir el nivel de ruido a partir de las 10:00 pm domingos de 9:00AM a 7:00PM, domingo de fin de semana festivo aplicará como horario de sábado y el lunes festivo como horario de domingo. PARÁGRAFO 1: Están prohibidos escándalos, riñas, gritos. La música no deberá afectar la tranquilidad de los vecinos. ART. 6: No se autoriza el alquiler del Salón Social para eventos de contribución, ni personas ajenas a la copropiedad, ni a propietarios cuya propiedad esté en arriendo. PARÁGRAFO 1: El salón se entregará a quien lo vaya a utilizar, después de hacer un inventario general y equipos que contenga, mediante un formato previamente establecido para tal fin.
  • 12. PARÁGRAFO 2: El salón deberá ser entregado limpio, sin basuras y en adecuadas condiciones higiénicas. El incumplimiento de esta norma acarreará una sanción deducible del depósito. PARÁGRAGO 3: No se permite pegar puntillas, taladrar o la utilización de cinta pegante u otros elementos que deterioren la pintura e instalaciones del salón. ART. 6: PAGO POR UTILIZACIÓN DEL SALÓN COMUNAL. Una vez aprobada la solicitud, se informará inmediatamente al interesado y se diligenciará un contrato de uso y estado con el propósito de que este autorice se le cobren los respectivos cargos junto a la siguiente cuota de administración. Si por razones de fuerza mayor no se puede cumplir con el acto programado el solicitante deberá informarlo por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación. En caso contrario se le cobrará el uso del espacio. ART. 7: La administración será la encargada de administrar las llaves, hacer entrega y recibir material del salón, con el mobiliario y equipos que contenga, previa revisión del inventario. CAPITULO VIII DE LA PISCINA Y ZONAS HÚMEDAS, GIMNASIO, CANCHA DE SQUASH, CANCHA MÚLTIPLE, PARQUES INFANTILES, SENDEROS PEATONALES. DE LA PISCINA Y ZONAS HUMEDAS La natación se regirá por el Reglamento Oficial de la Federación Nacional de Natación y por las Reglas Especiales que fija el presente Reglamento. Si la asamblea determina el cobro a los visitantes por el uso de las zonas húmeda y las canchas, será el consejo de administración quien establezca las tarifas. ART. 1: Es requisito saber nadar, en caso contrario deberán estar acompañados en el agua por un adulto responsable, conforme con el artículo 6 de la resolución 2191 de 1991 expedida por la Secretaría de Salud del Distrito.
  • 13. ART. 2: Los menores de 12 años serán admitidos dentro de la piscina si y solo si lo hacen en compañía de sus padres y/ o un adulto. Cuando el niño no goce de esta compañía será retirado de la piscina. En ningún caso se asumirá responsabilidad alguna. Niños menores de 14 años no podrán acceder por ninguna circunstancia a las zonas húmedas tales como baño sauna. ART. 3: El uso de la piscina y zonas húmedas queda reservado única y exclusivamente para los copropietarios del condominio y residentes debidamente acreditados y a los invitados, previa presentación en la recepción y habiendo autorizado el cobro de la tarifa estipulada para invitados para el acceso al servicio, en el caso de que sean más de cuatro invitados. La Práctica libre de natación y uso de zonas húmedas por parte de los copropietarios y residentes no tienen costo y el uso es ilimitado. ART. 4: Para ingresar a la Piscina y zonas húmedas debe tener un traje especifico, para la piscina con gorro de baño queda prohibido bañarse con cualquier otro tipo de ropa, en las zonas húmedas debe ingresarse con traje de baño adecuado con toalla, mujeres y niñas con vestido de baño y hombres y niños en pantaloneta se sugiere a mitad de muslo. ART. 5: Se debe ingresar a la piscina y zonas húmedas con zapatos de suela de caucho antideslizante, no se permite el uso de bronceadores y cremas similares, como tampoco de cosméticos. No se permite el uso de ningún tipo de tratamiento facial o capilar dentro de la piscina y zonas húmedas. No se permite afeitarse o arreglarse las manos o los pies en la piscina y zonas húmedas. ART. 6: Se deben duchar antes del uso de la piscina y zonas húmedas. ART. 7: El horario de la piscina, zonas húmedas y salvavidas será prestado de martes a viernes de 3:30 p.m. a 9:30 p.m. Los sábados, domingos y festivos de 8:00 a.m. a 7:00pm. No obstante, este horario podrá ser modificado por la asamblea, adherido a la aprobación de presupuestos. El primer día hábil de la semana se destinará para aseo general. ART. 8: Está prohibido arrojar desperdicios o basura en la piscina y zonas húmedas, se deben utilizar las papeleras u otros recipientes destinados para tal efecto. ART. 9: Las empleadas del hogar solo podrán ingresar al área de la piscina en calidad de acompañantes. ART. 10: No se permite nadar en la noche sin luz o cuando la piscina está cerrada. ART. 11: Es obligatorio presentarse e identificarse en la recepción antes de ingresar a la piscina y zonas húmedas.
  • 14. ART. 12: No se permite el cambio de ropa en área de piscina, baño sauna. Para esto se debe utilizar la zona de Vestier. ART. 13: Está prohibido ingerir comida, golosinas o bebidas, tomar tetero, fumar, tomar bebidas alcohólicas y drogas o sustancias similares dentro del área de la piscina y zonas húmedas. ART. 14: No se permite correr en los alrededores de la piscina y sauna, áreas de duchas, vistieres y servicios sanitarios. ART. 15: Está prohibido hacer uso del área de la piscina y zonas húmedas en compañía de animales domésticos. ART. 16: No se permite el uso de malas palabras, lenguaje obsceno, o conducta indeseable; se evitarán los juegos bruscos, empujones y entradas violentas en la piscina; o cualquier actividad física que atente contra la seguridad de los demás usuarios. ART. 17: El uso de radios o grabadoras, no está permitido dentro de las instalaciones de la piscina, a excepción del uso de los mismos para la realización de clases debidamente aprobadas por la Administración. Solo se permite el uso de reproductores de música siempre y cuando se use con audífonos ART. 18: Se prohíbe ensuciar el agua con prácticas antihigiénicas como escupir, sonarse, orinar o contaminar de alguna forma el agua de la piscina. ART. 20: Para las clases de natación autorizadas por la administración, solo se hará uso de la mitad de la piscina, de forma que se permita el uso de la misma por los demás copropietarios y residentes. Se deberán respetar las clases y áreas utilizadas por los participantes para éstas, en las horas fijadas por la administración para dicha actividad. ART. 21: Los equipos y mobiliario que se encuentran en el área de la piscina y zonas húmedas deben ser cuidados y utilizados según corresponda sin reubicarlos. ART. 22: Por razones de salubridad, no se permite el ingreso a la piscina y zonas húmedas a personas con vendajes de cualquier tipo, afecciones a la piel, hongos, enfermedades de vías respiratorias o enfermedades infectocontagiosas como gripa, conjuntivitis, eruptivas u otras. ART. 23: Para el ingreso a la piscina de niños de 1 a 4 años se requiere el uso de pañal, deben usarlo con vestido de baño.
  • 15. ART. 24: Prohibido el cambio de ropa y/o pañales en el área de piscina o sus alrededores. ART. 25: Para el ingreso a la piscina, zonas húmedas y gimnasio de más de 4 invitados, el copropietario deberá autorizar el cobro de la tarifa a través de la cuenta mensual de administración, para lo cual registrará la firma y documento de identidad que validen la autorización, en la bitácora destinada por la administración para tal fin. ART. 26: El costo del ingreso de los invitados será fijado por el Consejo de Administración y recaudado por la administración. El costo que podrá ser removido o modificado por la asamblea. RESPONSABILIDAD: ART. 1: Todo residente e invitado hará uso de la piscina y zonas húmedas bajo su propia responsabilidad. CLUB HOUSE PIEDRALUNA CONSOMINIO CAMPESTRE no se hace responsable por cualquier accidente, lesión o enfermedad que sufran las personas en el área de la piscina y zonas húmedas. Por consiguiente, se recomienda dar estricto cumplimento a las medidas de seguridad y a las indicaciones dadas por los funcionarios. ART. 2: En todo momento y sin objeción alguna, se debe hacer caso a las instrucciones dadas por el salvavidas. ART. 3: CLUB HOUSE no asumirá en ningún caso responsabilidad por las consecuencias del uso de la piscina, recordando a los residentes que siempre deberán tener control sobre sus hijos e invitados cuando utilicen los servicios de la misma. ART. 4: Los niños deben estar obligatoriamente bajo la supervisión y responsabilidad de un adulto. El Club, su salvavidas o personal no se hace responsable por ningún tipo de accidente o por el cuidado de los niños. VESTIERES: ART. 1: Vestier Damas: Será utilizado por damas y niñas. Niños mayores de 7 años, ni señores podrán ingresar a esta área bajo ninguna circunstancia. ART. 2: Vestier Caballeros: Será utilizado por los hombres y niños. Niñas, ni señoras podrán ingresar a esta área bajo ninguna circunstancia.
  • 16. ART. 3: No se permite el consumo de alimentos, ni bebidas, etc. ART. 4: El uso del Vestier exige el cumplimiento de normas de consideración y recato hacia los demás usuarios y requiere la correcta observación de las reglas fijadas por la indumentaria para este tipo de dependencias, como vestido de baño en todo momento y/ o una toalla. REGLAS DE COMPORTAMIENTO: Le solicitamos abstenerse de los siguientes comportamientos, lo cual facilitará la convivencia en esta área: • Dejar ropa u objetos personales en las sillas y mesas • Llevar objetos de vidrio al área de piscina. • Fumar y entrar en estado embriaguez. • Utilizar expresiones indebidas. • Dejar el locker abierto. • El uso por tiempo prolongado de las duchas. DE LAS CLASES DE NATACIÓN ART. 1: Sólo se autorizará a dictar clases de natación a los profesores autorizados por la administración y horarios establecidos para este fin respetando siempre la utilización de la piscina para toda la comunidad. Los profesores son responsables de los niños, únicamente durante el tiempo de clase, los profesores no están autorizados para hacer reserva de clases esto lo debe tramitar el residente ante el administrador o encargado del CLUB HOUSE. ART. 2: No habrá clases para invitados. DEL GIMNASIO ART. 1: El uso del gimnasio es exclusivo para copropietarios y residentes, no obstante, éstos podrán tener invitados a esta zona, previo lleno del formato registro destinado para tal fin. ART. 2: Para el uso del gimnasio se debe vestir con ropa deportiva y zapatos tenis.
  • 17. ART. 3: El horario del gimnasio será prestado de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. de lunes sábado, los domingos y festivos de 8:00 a.m. a 7:00pm. No obstante, este horario podrá ser modificado por el Consejo de Administración y la administración de acuerdo con el presupuesto aprobado. ART. 4: Las máquinas deben dejarse en perfecto estado de aseo una vez se hayan utilizado. ART. 5: Las máquinas no podrán utilizarse por más de 15 minutos consecutivos a menos que no se esté demandando su uso por otro copropietario. ART. 6: Se deberá llevar toalla y usar el aerosol desinfectante después de cada uso de las máquinas. ART. 7: Se prohíbe el ingreso a niños menores de 12 años. ART. 8: Sólo se permite el ingreso de bebidas hidratantes en botellas de plástico. ART. 9: Todo usuario actuará con el debido respeto y precaución con el fin de no molestar a los demás, ni afectar su seguridad. ART. 10: Todo residente e invitado hará uso del gimnasio bajo su propia responsabilidad. El invitado deberá estar acompañado por el propietario o residente siempre y deberá tramitar la autorización de ingreso. El CLUB HOUSE de PIEDRALUNA CONDOMINIO CAMPESTRE no se hace responsable por cualquier accidente, lesión o enfermedad que sufran las personas en el área del gimnasio. Por consiguiente, se recomienda dar estricto cumplimento a las medidas de seguridad y a las indicaciones dadas por los funcionarios. ART. 11: Los entrenadores del gimnasio serán los autorizados por la Administración. DE LA CANCHA DE SQUASH Y DE TENIS El tenis se regirá por el reglamento Oficial de la Federación Internacional de Tenis, por las reglas que fija el Consejo de Administración de PIEDRALUNA CONDOMINIO CAMPESTRE, y por el presente reglamento. ART. 1: Los residentes y visitantes podrán hacer uso de la cancha de tenis en cualquier momento según el horario habilitado para tal fin y sin costo alguno. No se requiere reservar la cancha con antelación, su utilización se hará por orden de llegada y solo se podrá usar
  • 18. máximo por 1 hora consecutiva. Mientras se esté usando la cancha de tenis, no podrá usarse los demás deportes. ART. 2: Para la utilización de las canchas de squash se deberá hacer un registro previo en la recepción del CLUB HOUSE. Las canchas podrán ser utilizadas sin costo por los copropietarios, residentes de PIEDRALUNA CONDOMINIO CAMPESTRE. ART. 3: Los copropietarios son los responsables del buen comportamiento y acatamiento del presente reglamento por parte de sus invitados. El único responsable de estas áreas y el comportamiento de los invitados es el residente que las reserva. Los invitados no podrán reservar las canchas, ni recibir clases, a no ser que la tome con el residente. El invitado deberá estar acompañado por el residente. ART. 4: Los implementos raquetas y bolas, deberán ser llevados por los jugadores. ART. 5: Para la cancha de squash, los residentes deberán reservar personalmente en la recepción del CLUB HOUSE su turno de 60 minutos (extensibles de acuerdo a disponibilidad) en la modalidad de sencillos o de dobles (en una sola cancha). y de 90 minutos cuando se trate de tres personas que estén rotando entre sí (en una sola cancha). No se permite alquilar por dos horas seguidas al mismo residente. ART. 6: La reserva de la cancha se deberá solicitar personalmente en la recepción del CLUB HOUSE, Pasados 15 minutos si no se presenta, se le asignará la cancha a otro residente sin derecho de reclamo. ART. 7: Se establecerá una lista de espera en turnos, en la cual podrán inscribirse los jugadores que por diferentes razones no alcanzaron los turnos a las horas deseadas. En caso de quedar libre una cancha el encargado de la planilla le avisará a los inscritos en la lista de espera, en estricto orden de inscripción o disponibilidad. El residente que no pueda asistir a la práctica deberá avisar con dos horas de anticipación, para que la cancha quede disponible para otros jugadores del conjunto. ART. 8: La reservación de un turno no podrá colocarse, en ningún caso el nombre de un jugador que en ese momento este ocupando la cancha. En la planilla se deberá anotar el nombre de los jugadores que reservan y sus acompañantes en el juego, bien sean residentes o invitados. Se permite la reserva de la cancha solo una vez al día; de requerir una segunda reserva para el mismo jugador, la segunda hora se hará por lista de espera y siempre primará el turno del copropietario o residente que no la haya usado en el día ART. 9: Cuando una cancha reservada para la celebración de un partido de los diferentes torneos no sea utilizada por algún motivo, podrá ser usada por cualquier residente, previa solicitud.
  • 19. ART. 10: Se aceptará una nueva solicitud del residente para jugar dentro de la misma semana, únicamente después de haber hecho uso del turno. Las reservaciones se harán máximo por una semana. ART. 11: En caso de que un partido de campeonato se prolongue más del tiempo programado, se “correrán” los turnos siguientes. ART. 12: El horario de la cancha de squash será prestado de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. de lunes sábado, los domingos y festivos de 8:00 a.m. a 7:00pm. No obstante, este horario podrá ser modificado por el Consejo de Administración y la administración de acuerdo con el presupuesto aprobado. ART. 13: Para las clases de tenis y squash sólo se permitirá el ingreso de profesores y boleadores autorizados por la administración. Los profesores en el caso de llevar a cabo clases colectivas o individuales deberán ceñirse a las tarifas y reglamentación implementadas por la administración y /o el Consejo de Administración. ART. 14: Indumentaria: La indumentaria para ingresar a las canchas de tenis, debe ser la siguiente: • MUJERES Y NIÑAS: Vestido corto, blusa, falda corta y/o shorts, pantalón deportivo, sudadera, zapatos tenis de suela blanda y que no dejen marcas y no manchen las canchas. • HOMBRES Y NIÑOS: Pantaloneta, camiseta, sudadera, zapatos tenis de suela blanda y que dejen marcas y no manchen el piso. Si el copropietario, residente o invitado no tienen la vestimenta completa y apropiada, el administrador del CLUB HOUSE debe suspender el juego y solicitar el retiro de la cancha. SÓLO DE LA CANCHA DE SQUASH ART. 15: Los entrenadores de la cancha de squash deberán ser autorizados por la Administración. Se debe solicitar permiso para dejar entrar al instructor y este debe estar acompañado todo el tiempo por el residente. La cancha de squash solo se podrá utilizar en los horarios en que fue reservada, siempre y cuando dé cumplimiento al reglamento. ART. 16: Está prohibido hacer uso inadecuado del espacio para evitar el deterioro o destrucción del mismo. ART. 17: No está permitido que menores de 15 años usen la cancha sin compañía de un adulto responsable.
  • 20. ART. 18: La Administración no se hace responsable por las lesiones y/o accidentes que puedan sufrir los practicantes de este deporte. ART. 19: Los invitados siempre deberán estar jugando con los residentes. DE LA CANCHA MÚLTIPLE ART. 1: Los residentes y visitantes podrán hacer uso de la cancha múltiple en cualquier momento y sin costo alguno. No se requiere reservar la cancha múltiple con antelación, su utilización se hará por orden de llegada. ART. 2: Los balones, deberán ser llevados por los jugadores. ART. 3: Está prohibido el ingreso a la cancha múltiple en: patines, patinetas, bicicletas, tacones, motos o cualquier otro vehículo de motor. DE LA CANCHA DE VOLEIBOL ART. 1: Los residentes y visitantes podrán hacer uso de la cancha múltiple en cualquier momento y sin costo alguno. No se requiere reservar la cancha múltiple con antelación, su utilización se hará por orden de llegada ART. 2: Los balones, deberán ser llevados por los jugadores. NORMAS PARA TODAS LAS CANCHAS ART. 1: Ninguna persona ajena al juego deberá ingresar a las canchas mientras se está jugando un partido. ART. 2: Se debe evitar expresiones en voz alta, palabras soeces, golpear la raqueta contra el piso y demás. ART. 3: No consumir alimentos dentro de las canchas. Sólo se permitirá el ingreso de bebidas hidratantes en recipientes plásticos.
  • 21. ART. 4: Está prohibido fumar en estas zonas, lo mismo que el consumo de alcohol o sustancias psicoactivas. ART. 5: Se prohíbe la entrada de mascotas a estas zonas. ART. 6: Se deben limpiar muy bien los tenis antes de ingresar a la sede, para evitar manchar el piso. ART. 7: Queda prohibido ingresar a las canchas de tenis, squash y múltiple para realizar actividades diferentes a la práctica de estos deportes e ingresar bicicletas, patinetas, monopatines, etc. DEL PARQUE INFANTIL ART. 1: El parque infantil es de uso libre y exclusivo de todos los niños y niñas menores de 14 años. El uso también está supeditado a las normas de convivencia y respeto. Es recomendable la supervisión permanente de padres o adulto responsable. ART. 2: Se establece que el daño causado por el mal uso de las instalaciones del parque será reparado por cuenta del residente, del o de los niños que causen dicho daño. DE LOS SENDEROS PEATONALES ART. 1. No se podrán utilizar los caminos peatonales para uso de motos o cualquier otro vehículo de motor. CAPITULO IX DE LOS PARQUEADEROS COMUNES Y PRIVADOS ART. 1: Cada propietario o residente deberá parquear su vehículo únicamente en el lugar asignado según su escritura o contrato de arrendamiento, a menos que existan causas de fuerza mayor, eventos en los cuales el afectado deberá consultar con la Administración y ésta, exponer la situación al Consejo de Administración para proveer una solución transitoria, mientras se corrigen las causas que fundamentan la petición.
  • 22. Ningún vehículo registrado podrá ser retirado del parqueadero por personas distintas a las registradas. En casos especiales podrán ser retirados mediante autorización escrita del dueño del vehículo, junto con la respectiva tarjeta de propiedad ART. 2: No se permitirá la utilización de parqueaderos privados sin la autorización del propietario del mismo. ART. 3: Se prohíbe a los propietarios el arriendo o cesión de sus parqueaderos privados a personas ajenas a la copropiedad. ART. 4: En todo caso sin excepción alguna, las zonas de parqueo de las áreas comunes no podrán tener otro destino en cuanto a su uso. Se prohíbe utilizar las zonas de parqueo de las áreas comunes como zonas de juego infantil (como bicicletas, patines, etc.). Los parqueaderos de visitantes son exclusivamente para el ingreso temporal de vehículos de familiares o particulares que ingresan autorizados por los copropietarios, arrendatarios o la administración. No podrán ser usados sin autorización por los copropietarios o arrendatarios para el parqueo recurrente o exclusivo de sus carros, bicicletas, patines, patinetas, cuatrimotos3, etc., cada uno deberá ubicar sus vehículos en el puesto que corresponde a su unidad residencial. ART. 6: No está permitido que los propietarios, tomen los parqueaderos de visitantes para parqueo exclusivo, al encontrar un vehículo de un propietario parqueado en uno de los parqueaderos comunales, este deberá cancelar el equivalente al 20% de la cuota de administración por noche o día (noche comprendiendo desde las 6pm y las 6am, día comprendido desde las 6am y las 6pm), valores que serán cargados a la cuota de administración. El vigilante informará que la noche o día será cobrada, en caso de necesitar el parqueadero por un visitante el propietario tendrá que retirar el vehículo y no podrá reclamar el derecho del parqueo. ART. 7: Está prohibido tener alto el volumen de sonido de los vehículos. Es desconsiderado forzar a la comunidad a escucharlo. Se debe evitar la contaminación auditiva para respetar los derechos de los enfermos, de las personas mayores y en general de todos los vecinos que desean descansar, dormir o trabajar. ART. 8: Se sancionará a los propietarios de los automotores o motocicletas sin silenciador, a los que no guarden respeto por los vecinos con sonidos a alto volumen, pito o similares, así como los vehículos o motocicletas que en áreas comunes superen los 10 kilómetros por hora al transitar. ART. 9: No se permite realizar mantenimiento alguno a los vehículos, a menos que sea necesario para desvarar los automotores dentro de la copropiedad, cualquiera que sea el medio que emplee. 3 ÓSCAR BORRERO, EXPERTO INMOBILIARIO Y EXPRESIDENTE DE FEDELONJAS "LA LEY 675 SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL, SEÑALA QUE EN LOS PARQUEADEROS PRIVADOS EL RESIDENTE PUEDE UBICAR EL VEHÍCULO QUE QUIERA, SIEMPRE Y CUANDO NO CAUSE PERJUICIOS A LOS DEMÁS. ES DECIR, QUE NO TOME EL ESPACIO DE OTRO VECINO O DAÑE SU VEHÍCULO (...).
  • 23. ART. 10: No se permite usar los parqueaderos como depósitos, para almacenar muebles, enseres, materiales de construcción, etc… ART. 11: No se permite el lavado de los vehículos dentro de los parqueaderos privados, a excepción de alternativas ecológicas (en seco) que eviten el dejar aguas residuales y el uso de detergentes tóxicos456). Barro, aceites y detergentes, producen daño en las bombas eyectoras y afectan el alcantarillado, exponiendo el conjunto a pagos onerosos por conceptos sondeo, des taponamiento y lavado de alcantarillados7. De otra parte, el condominio está haciendo uso de las aguas lluvias para el riego de jardines, razón por la cual estas aguas no deben contaminarse con residuos tóxicos como aceites de motor8, ácido muriático, etc. La mezcla de gasolina, aceite y residuos de los gases de escape, así como de detergentes que se utilizan para el lavado alcanzan los desagües o sistemas sépticos sin recibir tratamiento antes de ser vertidos al medio ambiente. ART. 12: Está prohibido lavar y hacer aseo general de vehículos automotores en las zonas comunes de parqueo. ART. 13: Se sancionará a los propietarios cuyos vehículos presenten fuga de aceites que deterioren el área de parqueo, o en todo caso que atenten contra el aseo y presentación de las zonas comunes. ART. 14: Queda prohibido ingresar vehículos de gran peso dentro de la copropiedad tales como camiones, volquetas, busetas, buses y servicio público; en general, todo vehículo que supere 3.0 toneladas y 2.15 m de altura, a excepción del Vactor de la PTAR. En ningún caso se permitirá el acceso de contenedores. (punto que se aclara en el capítulo III del presente documento). ART. 15: Para el caso de los parqueaderos de áreas comunes, no se permite sobrepasar los límites de cada estacionamiento al parquear, por lo que se deben respetar las líneas de demarcación establecidas. El parqueo será obligatoriamente en reversa. 4 "CÓMO LAVAR Y ENCERAR UN AUTO CON UN LIMPIADOR EN SECO". TOMADO DE WIKIHOW 5 "CÓMO LAVAR EL COCHE CON POCA AGUA (O SIN ELLA)". TOMADO DE: ECOLOGÍA VERDE 6 "UN LAVADO AMIGABLE CON EL MEDIO AMBIENTE EN MEDELLÍN". TOMADO DE EL TIEMPO 7 ARTÍCULO 21. LEY 142 DE 1994: "MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DOMICILIARIAS. EL MANTENIMIENTO DE LAS REDES INTERNAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO NO ES RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD PRESTADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, PERO ÉSTA PODRÁ REVISAR TALES INSTALACIONES Y EXIGIR LAS ADECUACIONES Y REPARACIONES QUE ESTIME NECESARIAS PARA LA CORRECTA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO. 8 UN ESTUDIO PUBLICADO POR ENVIRONMENTAL ENGINEERING SCIENCE DEMOSTRÓ QUE UNA MERA CONCENTRACIÓN DEL 1 POR CIENTO DE ACEITE DE MOTOR EN EL SUELO REDUCE LA CAPACIDAD DE LA MAYORÍA DE LAS SEMILLAS 'A BROTAR, CON JUDÍAS VERDES, MAÍZ Y SOJA FARING LIGERAMENTE MEJOR QUE OTRAS VARIEDADES PROBADAS, TOMADO DE: ¿CÓMO AFECTA EL ACEITE DE MOTOR PLANTAS?.
  • 24. ART. 16: No se permite parquear en zonas de circulación vehicular y en áreas que no autorice la administración con excepción de fuerza mayor o un caso fortuito. En todo caso se debe evitar invadir así sea parcialmente, las zonas de parqueo vecinas y las áreas de circulación. ART. 17: El copropietario y/o residente debe informar por escrito a la administración, todo cambio de vehículo autorizado para ingresar al condominio debe informar, número de placa, marca y color. ART. 18: Se prohíbe dejar en los garajes y zonas de circulación elementos de tales como muebles, madera, material de construcción, electrodomésticos, maquinaria, repuestos, llantas, colchones, escombros, etc., y en especial materiales inflamables y explosivos. ART. 19: Todo vehículo deberá permanecer cerrado con llave y alarma, no dejando paquetes a la vista en su interior. ART. 20: Cualquier daño causado por uno de los usuarios a cualquiera de los vehículos deberá ser reportado inmediatamente a la administración, quien según las circunstancias deberá avisar a las autoridades de tránsito. ART. 21: Dada la importancia, se reitera: No se permite utilizar los garajes para guardar material inflamable, sustancias peligrosas, desperdicios sólidos, químicos tóxicos, estupefacientes, sustancias ilegales, bienes de procedencia ilícita, armas o materiales explosivos, animales, productos alimenticios perecederos, desperdicios y basuras o cualquier otra mercancía que pueda causar daños o poner en peligro las instalaciones físicas de la copropiedad o la seguridad de las personas que habitan en ella. En caso de accidente por infracción de esta norma, el causante será responsable por los daños ocasionados.(capítulo 4 art 13 párrafo 1) ART. 22: No se permite estacionar en los parqueaderos, buses o busetas, y en general, vehículos con capacidad mayor a una (1) tonelada, así sean propiedad de los dueños o residentes en las unidades privadas. En cuanto a los camiones con mercancía, estos deberán estacionarse en las zonas previstas para tal efecto y cumplir estrictamente con los horarios previstos por la administración para tal efecto. Capítulo 4 artículo 12, artículo 24 párrafo 4. ART. 23: Los propietarios o usuarios deberán dejar los vehículos debidamente cerrados y en posición de salida. ART. 24: Todo usuario de vehículo al ser avisado de que éste está botando gasolina, aceite o similar deberá hacerlo reparar inmediatamente. El infractor será responsable de
  • 25. todo perjuicio que por ello ocasionare y podrá ser sancionado por la administración. Capítulo 20 arti 4 parráfo 7 CAPITULO X. DE LA SEGURIDAD INTERNA DE LA COPROPIEDAD ART. 1: Para toda persona que llegue a la copropiedad, el portero no abrirá la puerta principal del CONJUNTO hasta cuando el visitante sea identificado plenamente y haya sido autorizado su ingreso por un adulto responsable. Por ningún motivo se permitirá el ingreso de personas extrañas sin ser identificadas previamente y autorizadas por un copropietario adulto. PARÁGRAFO 1. En horas de corte de energía o cuando los citófonos dejen de funcionar, se permitirá la entrada de visitantes siempre que el residente lo reciba personalmente en la portería o autorice por otro medio disponible. PARÁGRAFO 2. Personas como empleadas domésticas, visitantes y/o contratistas deberán ser anunciados siempre por el portero y la autorización de ingreso debe provenir del propietario, residente, o una persona adulta. La empleada de servicio doméstico no podrá autorizar el ingreso de personal alguno, salvo autorización escrita y registrada previamente en la administración por parte del residente o copropietario. ART. 2: No se permitirá que los residentes bloqueen la portería cuando tengan alguna observación o inquietud al cuerpo de vigilancia. Deberán situarse en las zonas de parqueo aledañas autorizadas y así permitir la circulación de los demás residentes. ART. 3: El ingreso de vehículos visitantes se hará por la puesta derecha del conjunto, por ningún motivo este podrá bloquear el ingreso de los residentes. ART. 4: Para los funcionarios de servicios públicos o autoridades jurisdiccionales que lleguen a la copropiedad, el portero deberá exigir la identificación respectiva y confirmar su veracidad antes de permitir el acceso al CONJUNTO. Ni los vigilantes, ni el administrador podrán negar el ingreso a los funcionarios judiciales o representantes de empresas de servicios públicos, teniendo en cuenta la normatividad vigente sobre el ingreso a propiedades privadas. ART. 5: Para el ingreso de los vehículos de propietarios a la propiedad se instaurará un sistema de control bien sea por fichas o por un sistema digital que será definido por el consejo de administración y la administración.
  • 26. ART. 6: Para el ingreso de los vehículos de visitantes al parqueadero. El visitante debe primero anunciarse en la portería y cuando el visitante sea identificado plenamente y haya sido autorizado su ingreso, deberá entregar un documento con nombre y recibirá una ficha que le permitirá ingresar su vehículo al parqueadero de visitantes. En ningún caso el visitante podrá parquear en zonas de circulación vehicular y deberá dejar visible la ficha que lo identifica como visitante. El vigilante indicará a la persona en qué lugar le es permitido parquear su vehículo y además lo orientará para que el visitante pueda llegar a su destino. PARÁGRAFO 1. La Administración enumerará y señalizará visiblemente los parqueaderos de visitantes, y adoptará el sistema de ficha para un adecuado control. PARÁGRAFO 2. Los parqueaderos de visitantes estarán exclusivamente dispuestos para tal fin, y en ningún caso para parquear vehículos de los residentes como si se tratase de parqueaderos privados. ART. 7: Para el ingreso y salida de bicicletas se realizará mediante registro de visitante, previa validación de identidad del ciclista al ingreso y verificación de la bicicleta e identidad del ciclista a la salida. ART. 8: El personal de vigilancia revisará todo vehículo de visitantes que ingrese al condominio y se cerciorará que ingrese con radio, espejos y farolas. ART. 9: Queda expresamente prohibido el ingreso a la copropiedad para el personal que se dedique a ventas ambulantes. ART. 10: Los principios de sana convivencia sobre límites de ruidos, sonoridad y percusión, deberán ser siempre graduados en consideración al decoro y la prudencia, con educación y respeto a copropietarios, vecinos y amigos. Cualquier interrupción abusiva de la seguridad, tranquilidad por ruidos y reparaciones fuera del horario permitido, que rompa el equilibrio de la normal convivencia, se sancionará según el procedimiento de infracción al Manual de Convivencia. (Capítulo 4 art 13 párrafo 2 ) Si las infracciones anteriores se tornan incontrolables, es deber de la Administración dar curso a la acción o querella policiva respectiva. Se entenderá que hay interrupción abusiva de la seguridad y tranquilidad cuando de dos a más casas reporten el incidente. ART. 11: Se autoriza el ingreso de servicios a domicilio y personal de mantenimiento, siempre y cuando se anuncie previamente, indicando el sitio de donde viene y deje un documento en portería (Ejemplo Licencia de conducción), si no presenta documento no será autorizado su ingreso, el residente deberá acercarse a la portería a recibir su domicilio, queda prohibido que las personas del domicilio repartan propaganda dentro de la copropiedad. En caso de omisión de esta norma se le prohibirá el ingreso, el domiciliario
  • 27. ingresará al condominio a pie o en bicicleta, si posee moto o carro, deberá parquear en los parqueaderos frontales del condominio. ART. 12: Será responsabilidad directa de quien autorice la entrada de un domicilio en caso de presentarse alguna anomalía o vandalismo dentro del conjunto. Así́ mismo la vigilancia controlará el tiempo de permanencia del domiciliario, el cual no debe exceder los 10 minutos. ART. 13: Para la entrega de domicilios solo debe ingresar una persona. ART. 14: El ingreso de taxis al parqueadero solo se permitirá en los casos en que llegue o deba ser recogido personas que cuenten con limitaciones físicas, personas de la tercera edad o en personas en estado de recuperación por enfermedad; también en caso de lluvia fuerte, cuando se lleve equipaje o más aún cuando se necesite salir o entrar de PIEDRALUNA CONDOMINIO CAMPESTRE con bebé de brazos. El vehículo debe parar para ser registrada la placa y el vigilante cerciorarse que dentro venga el residente. El taxi será considerado un visitante y quien autoriza su ingreso asume la responsabilidad, como la asume con cualquier visitante. El automotor deberá salir inmediatamente terminado el servicio. ART. 15: Por seguridad, el horario de acceso a las casas por parte del personal de domicilios será́ entre las 7:00 a.m. y las 11 p.m.; fuera de ese horario el residente deberá́ acercarse a la portería para atenderle, excepto que se trate de un domicilio de droguería. ART. 16: Con el fin de conservar el buen estado del adoquín del condominio, queda restringido el ingreso de microbuses, transporte de mascotas y busetas sólo se permitirá el ingreso de busetas con niños pequeños o en casos especiales, que serán revisados por la administración y el Consejo de Administración. ART. 17: No se permite que los propietarios, residentes, invitados o academias faciliten clases de enseñanza de manejo vehicular en las vías internas del condominio. ART. 18: Queda prohibido al personal de vigilancia y oficios varios: Suministrar información de propietarios, residentes o usuarios mientras no sean autorizados. • Enseñar las casas para venta o arriendo. • Llevar objetos, paquetes, mercados o similares a las casas • Recibir o manejar llaves de los inmuebles o carros de los residentes. • Solicitar dinero prestado o solicitar como garante a la copropiedad o a los integrantes de la misma, como a los órganos de Administración
  • 28. • Guardar en la portería armas, joyas, llaves, dinero y en general todo tipo de bienes de propietarios o residentes de los bienes privados; si ello ocurriese, será́ de estricta responsabilidad del propietario o residente. ART. 19. Los vigilantes revisarán cualquier paquete, maleta o bolsa que porte el servicio doméstico y personal de servicio del conjunto. Podrán sacar paquetes, previa autorización de los propietarios. ART. 20: En caso de alguna reparación locativa en áreas comunes, el personal de vigilancia ejercerá estricto control y efectuará requisa al personal que vaya a salir (técnicos, operarios, obreros). ART. 21. Por seguridad, en caso de que un menor de edad requiera retirar electrodomésticos o muebles se deberá́ presentar una autorización escrita del residente dirigido a la Administración indicando claramente el objeto u objetos a retirar. ART. 22. En caso de que un residente retire un electrodoméstico o mueble del conjunto quedará registrado por el vigilante en la bitácora con firma del residente responsable. ART. 23. Las empleadas domésticas o niñeras podrán salir con niños menores de edad sólo con previa autorización escrita del residente. ART. 24. El personal de vigilancia no permitirá́ la salida del conjunto de niños menores de 14 años sin la compañía o autorización de un adulto responsable de su grupo familiar. ART. 25. Cuando se programa ausencia prolongada por parte de los residentes, se recomienda: Avisar al vecino de confianza y, además hacer entrega de una comunicación escrita a la Administración, si así́ lo prefiere indicando nombre y número telefónico de un familiar a quien se pueda llamar en caso de emergencia. Dejar los aparatos eléctricos desconectados, bajar los tacos y fusibles de la luz y revisar que las perillas, registros y llaves de agua y de gas queden bien cerrados. ART. 26. Se requiere comunicar por escrito a la Administración si durante la ausencia de los residentes se autoriza el ingreso a las casas de personas, indicando nombre, documento de identidad y fechas de ingreso. ART. 27. El personal de vigilancia no puede abandonar su sitio de trabajo, excepto en casos de extrema necesidad, siempre y cuando esté al frente del servicio de vigilancia al
  • 29. menos un funcionario. Toda ausencia del servicio debe ser notificada y aceptada por la Administración. ART. 28. El personal de vigilancia que tiene a su cargo la recepción de toda correspondencia, dispondrá́ su colocación en primera instancia en el casillero correspondiente a cada inmueble para posteriormente hacer entrega al destinatario que deberá́ recogerla personalmente en la recepción. En caso de ser paquetes grandes, cajas o bolsas que por su tamaño no se puedan colocar en el casillero, se debe comunicar inmediatamente por el citófono a la casa destino para su rápida entrega. PARAGRAFO: Los periódicos deben permanecer en recepción hasta por una semana y luego serán reciclados; las revistas y demás correspondencia hasta por un mes y posteriormente se colocarán en una caja por tiempo indefinido. ART. 29. El personal de vigilancia cuenta con autorización amplia y concreta en el sentido de llamar la atención de toda persona que juegue en las áreas comunes con restricción o que ejerza alguna actividad expresamente prohibida. Si el que usa inadecuadamente la zona común ES MENOR DE EDAD, el personal de vigilancia se dirigirá directamente a un adulto responsable. ART. 30. Por seguridad, el residente que tenga servicio doméstico deberá́ diligenciar el formato que se encuentra en la Administración en el que especificará: nombre, No. de identificación, si es empleada de tiempo completo o si su labor se desarrolla en que días determinados. En caso de retiro o cambio de empleada, también debe ser informado por escrito a la Administración. Debe anexar fotocopia de la cédula ampliada. ART. 31. En el evento que se presenten anomalías que atenten contra la seguridad de los residentes o las instalaciones del conjunto tales como personas sospechosas rodeando el conjunto, la ocurrencia de conato de incendio, escapes de agua y gas, etc., los residentes deben dar aviso inmediato a la portería. ART. 32. El personal de vigilancia dará́ aviso inmediato a la Administración de todo daño, anomalía o irregularidad de la cual tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones. ART. 33. En caso de venta del inmueble, el propietario vendedor se obliga a comunicar por escrito a la Administración el nombre e identificación del nuevo adquiriente. ART. 34. En caso de arrendamiento, el propietario se obliga a informar por escrito a la Administración, el nombre e identificación del arrendatario y el nombre de la inmobiliaria, además debe informar quien es el responsable del pago de la cuota de administración.
  • 30. ART. 35. En caso de obras en las copropiedades, el propietario se obliga a informar por escrito a la Administración, el nombre e identificación de las personas autorizadas para ingresar. ART. 36. Es deber de todos los propietarios, residentes y usuarios de PIEDRALUNA CONDOMINIO CAMPESTRE velar por la seguridad de la comunidad. CAPITULO XI.DE LAS FALTAS CONTRA LOS BIENES COMUNES Y CONTRA LA SEGURIDAD Ocasionar daños (como, por ejemplo, daños en redes de servicios públicos e infraestructura por obras que pongan en peligro la vida de las personas y el acceso a servicios básicos), sustraer o destruir citófonos, cámaras y demás aparatos destinados a la seguridad o servicio de la copropiedad. Encubrir o guardar información sobre los responsables de haber cometido cualquier delito o infracción de los bienes privados o comunes de la copropiedad. Ocupar al personal de vigilancia y a los trabajadores de Administración en los trasteos, para realizar trabajos particulares o para llevar paquetes, mientras estos estén cumpliendo con su horario de trabajo. ART. 1: Los propietarios y residentes se deben comprometer a no cometer ningún acto que atente contra la seguridad de PIEDRALUNA CONDOMINIO CAMPESTRE. La fabricación9 comercialización y uso de productos pirotécnicos10 es calificada como una actividad peligrosa y por lo mismo frente a ella la salud y la vida se ven expuestas a riesgos graves, siendo los niños y niñas11 mucho más vulnerables (ver video Policía Nacional). ART. 2. Se prohíbe el uso de pólvora, cohetes, globos o juegos pirotécnicos a los copropietarios y residentes del condominio12, debido a que pueden resultar personas lesionadas y generarse incendios. Su uso sólo estará autorizado mediante contrato de la administración a empresas profesionales y responsables. 9 DECRETO 751 DE 2001. POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE CONTROL SOBRE LA FABRICACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, VENTA Y MANIPULACIÓN DE FUEGOS ARTIFICIALES O ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ 10 LOS COMPUESTOS QUÍMICOS DE LA PÓLVORA ESTÁN CONSIDERADOS OXIDANTES FUERTES, IRRITANTES Y EXPLOSIVOS, POR LO TANTO LOS PROCESOS DE FABRICACIÓN, TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN Y USO DE JUEGOS PIROTÉCNICOS, CONSTITUYEN UN ALTO RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN Y EN CONSECUENCIA REQUIERE DE MEDIDAS ESPECIALES QUE PROTEJAN LA SALUD INDIVIDUAL Y COLECTIVA. 11 ARTÍCULO 44 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, LA SALUD DE LOS NIÑOS ES UN DERECHO FUNDAMENTAL PREVALENTE, EN CONSECUENCIA LA FAMILIA, LA SOCIEDAD Y EL ESTADO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PROTEGERLOS, FRENTE A FACTORES DE RIESGO. 12 CAJICÁ, DECRETO Nº 097, PROHIBICIÓN DE USO, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE PÓLVORA
  • 31. ART. 3: En las fechas especiales, como navidad, los residentes deberán tener la precaución al ausentarse de desconectar las instalaciones navideñas, debido al riesgo de ocasionar cortocircuitos e incendios. CAPITULO XII.DEL RESPETO HACIA EL PERSONAL DEL CONJUNTO El respeto es la consideración especial que se le tiene a alguien o incluso a algo, al que se le reconoce valor social o especial diferencia. El respeto permite que la comunidad conviva en paz. Implica un reconocimiento de los derechos y las obligaciones. La frase que mejor explica la aplicación de respeto es: "no hagas a otros lo que no deseas para ti mismo". Cuidar, proteger y otorgar un clima favorable y propicio para que el personal se desempeñe eficientemente, es muy necesario, para evitar conflictos, para no afectar la efectividad. El comportamiento del personal de vigilancia y oficios varios para con todos los residentes de la copropiedad debe ser de atención, respeto, cortesía, comprensión, honestidad y colaboración. De igual manera los propietarios tenedores o usuarios o visitantes de unidades privadas, deben atender con igual respeto al personal. CAPÍTULO XIII DEL USO DE LAS VÍAS ART. 1: La conducción de vehículos automotores, es permitida para aquellos que tengan licencia de conducción válida y deberán: • Observar y respetar las señales de circulación establecidas. • Respetar las líneas demarcadas. • Circular dentro del parqueadero conservando la derecha y con las luces encendidas a una velocidad prudente, sin exceder de 10Km/h. Capítulo 4 artículo 24 párrafo 8
  • 32. ART. 2: Está prohibido que los menores de edad sin licencia conduzcan automotores (como cuatrimotos, motocicletas, buggies o automóviles) dentro del Condominio. Está prohibido que personas adultas sin pase de conducción movilicen automotores. ART. 3: Al transitar, todo conductor, deberá portar licencia de conducción y el seguro obligatorio (SOAT), en el que indique la placa y deberá portar todos los equipamientos obligatorios que, para cada uno dicte la norma nacional. DE LAS CUATRIMOTOS Y BUGGIES (video13) Los cuatrimotos y buggies14 no son juguetes. Los accidentes en este tipo de vehículos suelen ser graves y hasta mortales1516. "Los niños no tienen ni el criterio ni las destrezas motoras para conducir o montar en un vehículo todo terreno, VTT. Tampoco tienen el criterio para conducir o montar en otro tipo de vehículos motorizados que no son automóviles, como karts, "buggies" y motocicletas de Cross"171819. Los buggies20 : "Son máquinas muy poderosas y a menudo inestables que necesitan ser utilizado muy cuidadosamente21". Los VTT se comportan de manera muy diferente en los caminos cerrados de otros vehículos. Son vehículos todo terreno, y no están diseñados para ser montados en superficies duras22" ART. 1: El conductor de un vehículo todo terreno, VTT, debe estar adecuadamente entrenado para manejar cuatrimotos y buggies (según sea el caso). ART. 2: Debe mantener el vehículo en condiciones seguras 13 VIDEO: QUAD BIKE SAFETY - WOULD YOU RISK IT? 14 EN LA FLORIDA, CERCA DE 15.000 PERSONAS SON TRATADAS EN URGENCIAS CADA AÑO POR ACCIDENTES CON LOS BUGGIES. 15 NOTICIA CITY TV. MUERE UN NINO EN UN ACCIDENTE DE CUATRIMOTO. 16 ENTRE 2011 Y 2013 HUBO 60 REPORTES DE MUERTE EN AUSTRALIA PROVENIENTES DE ACCIDENTES EN CUATRIMOTOS. UNA DE CADA SEIS MUERTES INVOLUCRABAN NIÑOS MENORES DE 14. UNA INVESTIGACIÓN DE CONSUMO ENCARGADA POR LA COMISIÓN AUSTRALIANA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDO, ACCC, EL AÑO PASADO, ENCUESTÓ 125 USUARIOS DE CUATRIMOTO Y ENCONTRÓ QUE EL USO DE PRÁCTICAS INSEGURAS ES HABITUAL. LA CAMPAÑA REALIZADA POR LA (ACCC), ADVIRTIÓ QUE LAS CUATRIMOTOS NO SON PARA NIÑOS, NI COMO PASAJEROS NI COMO CONDUCTORES. 17 CHRISTY L. COLLINS, AUTORA LÍDER, DEL CENTRO PARA LA INVESTIGACIÓN Y POLÍTICAS SOBRE LESIONES DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN INFANTIL DE COLUMBUS DEL HOSPITAL INFANTIL DE OHIO. 18 UN ESTUDIO PRESENTADO EN LA REVISTA 'AMERICAN JOURNAL OF PREVENTIVE MEDICINE' HA ANALIZADO LAS CIFRAS DE SINIESTRALIDAD DE LOS BUGGIES EN ESTADOS UNIDOS ENTRE 1990 Y 2006. EN ESTE PERIODO, LOS CASOS AUMENTARON UN 132,3%. 13.411 SINIESTROS EN 2006. 19 SEGÚN LA COMISIÓN DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS DE CONSUMO (CPSC), AL AÑO FUERA DE LAS CARRETERAS (POR CAUSA DE CARROS DE GOLF, CARRETILLAS, CUATRIMOTOS,MOTOS DE NIEVE, BUGGIES, MOTOS ACUÁTICAS )LOS ACCIDENTES DE VEHÍCULOS DAÑAN MÁS DE 130.000 PERSONAS. LOS ACCIDENTES EN BUGGY MÁS COMÚN SON LOS VUELCOS Y COLISIONES CON OTROS VEHÍCULOS 20 BUGGIES» BAJO SOSPECHA. EL ACCIDENTE MORTAL DE UN NIÑO ABRE EL DEBATE SOBRE ESTOS VEHÍCULOS. 21 ROBERT ADLER, UN COMISIONADO DE LA CPSC, QUE REGULA LA INDUSTRIA DE ATV. 22 NEW ZEALAND TRANSPORT AGENCY
  • 33. ART. 3: Está prohibido dejar la conducción de estos aparatos en manos de menores de edad sin licencia23. ART. 4: Está prohibido dejar subir a personas adicionales si el VTT está diseñado para el conductor únicamente. ART. 5: Está prohibido realizar maniobras peligrosas que pongan en riesgo a terceros o a sus bienes. ART. 6: No podrán circular a más de 10 km por hora. ART. 7: Los conductores (de motos, cuatrimotos, buggies, automóviles, bicicletas) deberán tener especial cuidado con los niños, cuando estos se encuentren cerca. ART. 8: No se permite que los niños sean pasajeros de cuatrimotos. ART. 9: No está permitido que los niños conduzcan cuatrimotos que han sido fabricadas para adultos, es un riesgo innecesario24. ART. 10: No se podrá conducir bajo la influencia del alcohol o las drogas ART. 11: Deben tener el registro de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. ART. 12. No se permitirá a motocicletas, moto triciclos, bicicletas, buggies, automóviles, cuatrimotos y motocarros estacionar en áreas comunes, de circulación o sobre andenes destinados para peatones, sitios de recreación o conservación, en zonas de seguridad, frente a hidrantes o entradas de parqueaderos. Capítulo 4 art 13 párrafo 7 y artículo 24 párrafo 1, párrafo 2. ART. 13: En todas las omisiones anteriores y en caso de que menores sin licencia conduzcan los mencionados vehículos, la administración, siguiendo el debido procedimiento, podrá imponer las sanciones pecuniarias respectivas; al tiempo que recolectará (fotográfica y documentalmente) las pruebas para iniciar los procedimientos 23 ANDRÉS MEJÍA, COMPETIDOR DE RALLY RAID, INSTRUCTOR PROFESIONAL EN LA ESCUELA FRANCISCO DE PAULA SANTANDER: "JAMÁS LES SUELTE ESTOS APARATOS A NIÑOS PEQUEÑOS. NUNCA DEJE TREPAR A OTRA PERSONA SI LA CUATRIMOTO ESTÁ DISEÑADA PARA EL CONDUCTOR ÚNICAMENTE". 24 LA INDUSTRIA DE VTT RECOMIENDA: ● MOTORES MENORES DE 70 CENTÍMETROS CÚBICOS (CC) PARA NIÑOS DE 6 A 12 AÑOS DE EDAD ● MOTORES 90 CC Y BAJO PARA LOS NIÑOS DE 12 A 16 AÑOS DE EDAD ● MOTORES MÁS DE 90 CC ÚNICA PARA LOS OPERADORES DE ATV 16 AÑOS Y MAYORES
  • 34. legales a que haya lugar y las cuales también podrán ser utilizadas en caso de afectación a terceros (responsabilidad civil y negligencia). ART. 14: Todo accidente ocasionado por automotores, será resuelto por la autoridad de Tránsito y Transporte. CAPITULO XIV. DE LA ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS ART. 1: AUTORIZACIÓN. Para poder realizar cualquier tipo de trasteo o mudanza saliente o entrante, se deberá obtener una autorización escrita por parte de la Administración como mínimo tres días hábiles a la realización de la mudanza, quien para expedirla exigirá: Comunicación que deberá incluir la información de la compañía, tipo de vehículo y persona que realizará el trasteo. Que el propietario entregue a la Administración a manera de depósito, la suma equivalente a una cuota de administración, para responder por los daños ocasionados a las zonas comunes durante la mudanza, para lo cual firmará una autorización con el fin de que la Administración descuente de este depósito, el valor del daño emergente que se genere durante la mudanza y los demás perjuicios en los que pueda incurrir. Este depósito será restituido al propietario, una vez esté finalizada la mudanza, luego de descontar el valor de los daños resultantes si los hubiere. En caso de no alcanzar el depósito para sufragar los gastos de las reparaciones, el propietario del inmueble deberá pagar a la Administración el valor correspondiente al saldo para completar el pago de las reparaciones a que hubo lugar ART. 3: La entrada y salida del trasteo sólo se podrá hacer en el horario establecido de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes y sábado de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. No se podrán hacer los domingos, ni festivos. ART. 4: Al realizar el trasteo, la persona que lo efectúe sea propietario o arrendatario, será responsable de los daños que genere en bienes comunes o privados y depositará previamente al mismo en la Administración una suma equivalente a una cuota de administración vigente, que garantizará la reparación de cualquier daño ocasionado por el trasteo a los bienes y áreas comunes, depósito que será reembolsado en caso de no requerirse ninguna reparación, previa revisión del Administrador. ART. 5: En el evento de que el depósito dejado por el residente no alcance a cubrir los daños ocasionados a las áreas comunes y privadas, el administrador ordenará la reparación inmediata de las mismas y su costo deberá ser cancelado por el residente contra la presentación de la respectiva cuenta de cobro, la cual será exigible, incluso por la vía judicial.
  • 35. ART. 6: Para el caso de salida de un número limitado de muebles y enseres, el residente deberá diligenciar el formato de autorización preestablecido “salida de mueble y enseres” el cual se encontrará en la administración del condominio, formato en el cual se indica claramente lo siguiente: a) Fecha y hora de trasteo. b) Relación de bienes muebles y enseres. c) Empresa transportadora o persona encargada de adelantar el mismo. d) Firma del residente y e) Firma y autorización del Administrador. PARÁGRAFO. Dicha autorización tendrá plena validez para los vigilantes del condominio. ART. 7: Se permite el ingreso de vehículos para trasteos que tengan como máximo dos ejes con una sola llanta trasera, para que no dañen el adoquín. CAPITULO XV. REPARACIONES LOCATIVAS, FACHADAS Y MODIFICACIONES ART. 1: El interesado en practicar la reparación deberá informar previamente a la Administración y será responsable de la conducta y actos de las personas por él autorizadas y debidamente registradas. ART. 2: Los desperdicios de obra “escombros” no deberán dejarse en los cuartos de basura, Cada copropietario es responsable de contratar el servicio de recolección por aparte. ART. 3: El residente es responsable de utilizar la debida protección para evitar el daño de zonas comunes y privadas, al igual que de su limpieza. ART. 4: No se permitirá la modificación de fachadas, los propietarios deberán sujetarse a lo dispuesto en el reglamento de propiedad horizontal Capitulo 4 art 13 párrafo 4 ART. 5: Para los balcones no se podrán implementar diferentes tipos de cerramiento, ni colocar materas colgadas de la estructura. ART. 6: Se podrán construir pérgolas traseras, siempre y cuando conserve el mismo diseño y materiales aprobados por Asamblea de Copropietarios y se cuente con la respectiva licencia de construcción. No se permitirá ningún tipo de cerramiento permanente.
  • 36. ART. 7. Antes de iniciar una obra que impacte a su vecindario, el propietario deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Autorización del Consejo de Administración. b) Estar a paz y salvo por todo concepto con la administración. c) Hacer cerramiento con lona verde d) En caso de que la obra sea mayor (que será evaluado por el Consejo) aplicará póliza de responsabilidad civil por el 10 por ciento del valor de la obra a nombre del conjunto. e) Copia de la resolución y licencia de construcción expedida por la oficina de Planeación Municipal, si se requiere. f) Copia del recibo de pago de la licencia de construcción. g) Acta de vecindad (en caso de que existan vecinos inmediatos). h) Carta del propietario informando el nombre del profesional responsable de la obra. i) Compromiso de mantener las vías adyacentes en perfecto estado de limpieza. j) El horario para la ejecución de la obra es el siguiente: De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5 :00p.m. Sábados de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. No se podrán realizar obras los domingos ni festivos. k) En cuanto a los materiales se deberán ajustar en todo momento a la descripción y especificación de la licencia de construcción inicial del proyecto. ART. 9: Los pisos de acceso vehicular e ingreso a las casas, ventanas, puertas y barandas: Deberán ser los que determinó la constructora. CAPITULO XVI. COMITÉ DE CONVIVENCIA ART. 1: Anualmente en la reunión de la asamblea general en la cual se designen los órganos de Administración, se elegirá los miembros del Comité de Convivencia que estará integrado por tres personas. No podrá ser miembro del Comité de Convivencia quien se encuentre en mora por cualquier obligación de carácter pecuniario con la copropiedad; sea que se encuentre atrasado en el pago de cuotas de administración; o en la cancelación de cualquier cuota extraordinaria impuesta por la asamblea general, o sanciones pecuniarias que le hayan sido impuestas. También es requisito de la esencia para el desempeño del cargo ser persona cumplidora de todas las obligaciones de naturaleza no pecuniarias.
  • 37. ART. 2: El Comité de Convivencia tendrá a su cargo el atender las conciliaciones, estudio de los hechos denunciados como generadores de perturbación y resolver sobre los mismos, contando con amplia facultad para promover fórmulas conciliatorias. CAPÍTULO XVII. ANIMALES DOMÉSTICOS ART. 1: La tenencia de animales domésticos estará regulada y en concordancia con el Código Nacional y Distrital de Policía. La falta de higiene correspondiente a excrementos de perros, gatos, aves de corral y otros animales en áreas comunes, ladridos y ruidos que interrumpan la tranquilidad, seguridad y o mortifiquen, serán objeto de sanciones por parte del Consejo y la Administración. En caso de molestias reportadas a la Administración y/o reincidencia es deber de la Administración entablar las acciones establecidas en el reglamento o las legales y de policía pertinentes. Caso para analizar sobre las multas por la tenencia de mascotas: "Los Órganos de la Copropiedad, llámese Asamblea de Copropietarios, Consejo de Administración, y/o Administración, no pueden asumir funciones de Policía Administrativa reservadas por la Ley 84 de 1989 Estatuto de Protección Animal, Ley 746 de 2002, Resolución Distrital 240 de 2014 (para Bogotá), y los Códigos Municipales o Departamentales de Policía, a los Alcaldes y por delegación de estos a los Inspectores de Policía, todo en garantía de la aplicación del Artículo 29 de nuestra Constitución Política. Capítulo 4 artículo 20 párrafo 13 Esto para significar de nuevo, que la función de la Copropiedad es la simplemente REGULAR, pero no RESTRINGIR y mucho menos SANCIONAR ninguna clase de conducta relacionada con la tenencia de mascotas. En este orden, toda vez que el no recoger las heces, el paseo sin traílla y collar, los ladridos que perturban la tranquilidad ciudadana, por citar los conflictos más característicos, se erigen para el propietario de la mascota como conductas transgresoras de normas de policía, es solamente a través de la Querella Policiva promovida por la Administración a nombre de la Copropiedad que garantice al presunto trasgresor el derecho de defensa y contradicción, en la que solo, si es vencido, el Inspector de Policía en Primera Instancia y en segunda el Gobernador, o su equivalente, podrá sancionarlo bien económicamente o con las restricciones del caso. Así las cosas, por más aprobaciones de la Asamblea de Copropietarios, por más inclusiones en el Manual de Convivencia, por más antiguas que sean las actas por las que se acordó estas facultades, al ser contrarias a la Constitución y la Ley, no requieren de declaración previa de inaplicabilidad, sino son absolutamente inaplicables e inexigibles de pleno derecho".
  • 38. La anterior situación se resolverá entonces, cuando la persona involucrada se rehúse a acatar la normativa de la copropiedad, en los organismos judiciales competentes, lo que supone la recolección, conservación y custodia de material probatorio necesario. PARÁGRAFO 1: Todo propietario de animal doméstico se hace responsable de todo daño o lesión que ocasione el mismo. Por otra parte, se comprometen a llevar su mascota con las medidas preventivas y de seguridad establecidas por las autoridades competentes, existiendo el compromiso de aportar a la Administración el correspondiente certificado de sanidad. ART. 2: El propietario de un perro potencialmente peligroso asume la posición de garante de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos animales y por los perjuicios y las molestias que ocasione a las personas, a las cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general. PARÁGRAFO 1: Razas potencialmente peligrosas: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés o de caninos producto de cruces o híbridos de estas razas. Todos los ejemplares caninos que pertenezcan a la categoría establecida en los artículos 108-E y 108-F de la Ley 746 deberán acreditar el permiso otorgado por la alcaldía municipal respectiva (Registro en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos) y la póliza de responsabilidad civil extracontractual suscrita por su propietario y certificado de sanidad vigente, expedido por la secretaría de salud del municipio. Lo anterior también aplica para perros de otras razas que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros y aquellos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa. La administración solicitara la póliza de responsabilidad civil extracontractual suscrita por su propietario y certificado de sanidad vigente al propietario de la raza considera peligrosa y se dará un tiempo prudencial de 10 días hábiles para entregar estos documentos, de no ser esto posible, el administrador deberá informar a la secretaria de salud de Cajicá, para que ellos realicen la diligencia pertinente. Estas razas no podrán salir a las zonas comunes sin la respectiva protección que exigen la ley, de suceder esto el administrador informara al propietario del perro y a la secretaria de salud. ART. 3: La expulsión de un perro considerado potencialmente peligroso sólo podrá ordenarse por parte del Condominio, después de agotarse un debido proceso y sólo como último argumento. Deberá estar sustentada en el incumplimiento por parte del dueño de la Ley y las normas para tener una mascota en el conjunto. "La persona propietaria o tenedora del ejemplar canino debe garantizársele su derecho a que sean tenidos en cuenta los argumentos presentados oportunamente. Y finalmente, tiene el derecho a que la decisión acerca de si el perro debe ser excluido no sea adoptada por un órgano que carezca de imparcialidad e independencia", señaló la Corte.
  • 39. ART. 4: Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas deben utilizar tiradilla fija, correa y bozal si es el caso específico de perros potencialmente peligrosos2526 según las definiciones dadas por la ley 746 de 2002. ART. 5: Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas deben recoger y depositar en las canastas de basura los excrementos que se produzcan durante su desplazamiento en las áreas comunes. ART. 6: Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas, deben vacunarlos según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado de vacunación antirrábica. ART. 7: Las mascotas no podrán hacer uso de las zonas comunes como CLUB HOUSE, juegos infantiles, canchas de tenis y en general áreas deportivas, etc. ART. 8: Las mascotas no podrán ser dejadas o deambular solas intencionalmente en zonas comunes. ART. 9. Con relación a las mascotas autorizadas en este conjunto, el propietario o residente queda obligado a: a) Llenar el registro de censo en la oficina de administración. b) Mantener vigentes los certificados de vacunación y entregar copia a la administración. ART. 8: Los copropietarios y residentes, dueños de mascotas, deberán tener cercado (mediante malla o dispositivo) su predio, para impedir que su mascota irrumpa en los jardines, garajes y áreas privadas de sus vecinos. ART. 10. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones faculta a la administración, previo el cumplimiento del procedimiento para imposición de sanciones. 25 LEY 746 DEL 2002, ARTÍCULO 108-B: "SE PERMITIRÁ LA PRESENCIA DE EJEMPLARES CANINOS EN LOS ASCENSORES DE EDIFICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS QUE, COMO GUÍAS ACOMPAÑEN A SU PROPIETARIO O TENEDOR. PARA LOS DEMÁS EJEMPLARES, SERÁ DEBER DE LA COPROPIEDAD REGLAMENTAR SU PERMISIBILIDAD. EN LAS ZONAS COMUNES DE PROPIEDADES HORIZONTALES O CONJUNTOS RESIDENCIALES, LOS EJEMPLARES CANINOS DEBERÁN IR SUJETOS POR MEDIO DE TRAÍLLA, Y PROVISTOS DE BOZAL SI ES EL CASO ESPECÍFICO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS SEGÚN LAS DEFINICIONES DADAS POR LA PRESENTE LEY". 26LEY 746 DEL 2002, ARTÍCULO 108-F: "EJEMPLARES CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. SE CONSIDERARÁN PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS AQUELLOS QUE PRESENTEN UNA O MÁS DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: A) PERROS QUE HAN TENIDO EPISODIOS DE AGRESIONES A PERSONAS U OTROS PERROS; B) PERROS QUE HAN SIDO ADIESTRADOS PARA EL ATAQUE Y LA DEFENSA; C) PERROS QUE PERTENECEN A UNA DE LAS SIGUIENTES RAZAS O A SUS CRUCES O HÍBRIDOS: AMERICAN STAFFORDSHIRE TERRIER, BULLMASTIFF, DÓBERMAN, DOGO ARGENTINO, DOGO DE BURDEOS, FILA BRASILEIRO, MASTÍN NAPOLITANO, PIT BULL TERRIER, AMERICAN PIT BULL TERRIER, DE PRESA CANARIO, ROTTWEILER, STAFFORDSHIRE TERRIER, TOSA JAPONÉS".
  • 40. De la tenencia responsable de mascotas y animales domésticos27 Cuando se decide tener una mascota es necesario tener conocimiento que estos dependen del ser humano y que son los propietarios o tenedores quienes deben asegurar su bienestar y supervivencia; por lo que es necesario satisfacer primero sus necesidades básicas, a saber: • Cariño y respeto • Alimentación • Espacio y protección de las condiciones ambientales • Limpieza y desinfección del lugar donde habita la mascota • Cuidados sanitarios "La tenencia responsable de animales de compañía y de producción, recae directamente en los propietarios y tenedores, quienes tienen la obligación de brindarles el bienestar y los cuidados necesarios para su correcto desarrollo, con el fin de mantener una adecuada relación entre el animal y el ser humano", ha indicado el Ministerio de Salud. Del maltrato a los animales El maltrato, físico o psicológico, deja secuelas en los animales que lo sufren. Según la Fundación Eroski, su comportamiento cambia, en especial si el maltrato se prolonga por largo tiempo: (para el caso de los perros) "genera problemas para relacionarse con otros animales o personas de su entorno, e incluso ciertos tipos de agresividad, puede estar indicando que el perro ha sido maltratado y que, por lo tanto, que necesita ayuda". Se considera maltrato animal: • Golpes, lesiones físicas y los gritos excesivos • La falta de comida o de agua • Permanecer atado en lugares hostiles (con frío, humedad o, por el contrario, bajo el sol. • La falta de atención médica requerida • El aislamiento 27 ANIMAL DOMÉSTICO: PROCESO MEDIANTE EL CUAL UN ANIMAL ADQUIERE, PIERDE O DESARROLLA CARACTERES FISIOLÓGICOS, MORFOLÓGICOS O DE COMPORTAMIENTOS QUE SE CONVIERTEN EN HEREDITARIOS, SIENDO EL RESULTADO DIRECTO DE LA INTERACCIÓN DELIBERADA Y PROLONGADA DE DICHO ANIMAL CON EL HOMBRE. TOMADO DE INFOANIMALES.
  • 41. CAPITULO XVIII. DE LOS DEUDORES MOROSOS ART. 1. Los deudores morosos podrán ser incluidos en listados que se fijarán al interior del Conjunto Residencial, acorde con la Ley 675 de 20012829 (en sitio discreto, no público para personas extrañas). Se considerará moroso a quien acumule dos o más cuotas de administración sin cancelar30. . ART. 2. Las instalaciones comunes como salones sociales, gimnasio, piscina y canchas de tenis son elementos especiales, no esenciales para garantizar la habitabilidad, seguridad o accesibilidad del inmueble, motivo por el cual, a los deudores morosos se les podrá negar el uso de estas áreas31 (leer prohibiciones al administrador, respecto a los morosos32). ART. 3. A Los deudores morosos les será aplicable intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente o aplicable en materia de propiedad horizontal. ART. 4. El administrador, sin necesidad de ningún tipo de autorización (ni de asamblea, ni de consejo de administración), está en la obligación de iniciar las acciones de cobro (envío cartas, publicación de lista de morosos, remitir cobro ante abogado, restringir uso de zonas comunes). Sin ningún tipo de autorización, puede contratar a un profesional del Derecho idóneo para que realice el cobro. CAPÍTULO XIX. SOBRE DISPOSICIÓN DE RESIDUOS 28 EN RELACIÓN CON LA PUBLICACIÓN DE LISTA DE MOROSOS, EN LAS ZONAS COMUNES DE LA COPROPIEDAD, LA CORTE DIJO, EN LA SENTENCIA T- 360 DE 1995, QUE TAL PUBLICACIÓN NO CONSTITUYE, POR SÍ MISMA, VIOLACIÓN A LOS DERECHOS AL BUEN NOMBRE Y A LA INTIMIDAD, POR CUANTO LO ÚNICO QUE SE DA A CONOCER ES UN HECHO CIERTO, LA MORA EN EL PAGO DE CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN Y ESTE ES UN ASUNTO QUE INTERESA A LOS DEMÁS HABITANTES DE LA COPROPIEDAD. 29 SENTENCIA CORTE CONSTITUCIONAL: SENTENCIA T-630/97:"NO PUEDE ALEGAR DESCONOCIMIENTO O VULNERACIÓN DE SU BUEN NOMBRE QUIEN, POR SU CONDUCTA -EN ESTE CASO LA MORA EN EL PAGO DE LAS CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN- DA LUGAR A QUE SE PONGA EN TELA DE JUICIO SU CREDIBILIDAD. EN ESTE ASPECTO DEBE RESALTARSE QUE LA LISTA FIJADA EN EL CONJUNTO HABITACIONAL FUE APENAS EL RESULTADO OBJETIVO Y CIERTO DE QUE ALGUNOS DE LOS OBLIGADOS POR LAS NORMAS COMUNES HABÍAN VENIDO INCUMPLIENDO Y DANDO LUGAR A LAS SANCIONES CONSIGUIENTE 30 LA LEY 675 DE 2001 EN SU ARTÍCULO 30, ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE PUBLICAR LA LISTA CON EL NOMBRE DEL PROPIETARIO Y NÚMERO DE APARTAMENTO, OFICINA O CASA, MIENTRAS SE ENCUENTREN EN MORA: "EL RETARDO EN EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO DE EXPENSAS CAUSARÁ INTERESES DE MORA, EQUIVALENTES A UNA Y MEDIA VECES EL INTERÉS BANCARIO CORRIENTE, CERTIFICADO POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA, SIN PERJUICIO DE QUE LA ASAMBLEA GENERAL, CON QUÓRUM QUE SEÑALE EL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL, ESTABLEZCA UN INTERÉS INFERIOR". MIENTRAS SUBSISTA ESTE INCUMPLIMIENTO, TAL SITUACIÓN PODRÁ PUBLICARSE EN EL EDIFICIO O CONJUNTO. EL ACTA DE LA ASAMBLEA INCLUIRÁ LOS PROPIETARIOS QUE SE ENCUENTREN EN MORA.PARÁGRAFO. LA PUBLICACIÓN REFERIDA EN EL PRESENTE ARTÍCULO SÓLO PODRÁ HACERSE EN LUGARES DONDE NO EXISTA TRÁNSITO CONSTANTE DE VISITANTES, GARANTIZANDO SU DEBIDO CONOCIMIENTO POR PARTE DE LOS COPROPIETARIOS. 31 SENTENCIA CORTE CONSTITUCIONAL T-630/97 : "LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN QUE GENERAN DERECHOS LEGALES, TALES COMO EL USO DE LA PISCINA Y LA PROHIBICIÓN DE INGRESO DE LOS MOROSOS A LA ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS, SOBRE LOS CUALES NO HABRÁ PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA". 32 EN NINGÚN CASO EL ADMINISTRADOR, PODRÁ IMPEDIR A LOS DEUDORES MOROSOS: ● RESTRINGIR EL ACCESO A LA PROPIEDAD PRIVADA. ● OPONERSE A QUE EL PROPIETARIO ARRIENDE SU INMUEBLE. ● RESTRINGIR EL ACCESO DE VISITAS. ● PRIVAR AL PROPIETARIO DE QUE LE DEJEN CORRESPONDENCIA EN SU CASILLERO. ● EL ADMINISTRADOR NO PODRÁ PROHIBIR A LOS PORTEROS QUE SE COMUNIQUE POR CITÓFONO AL INMUEBLE DEL PROPIETARIO MOROSO. ● TAMPOCO PODRÁ IMPEDIR EL ACCESO DEL VEHÍCULO AL PARQUEADERO PRIVADO, (AL COMÚN SI SE PUEDE RESTRINGIR). ● NO PODRÁ CORTAR EL SUMINISTRO DE AGUA O ENERGÍA, ASÍ SEAN EN AQUELLAS PROPIEDADES PRIVADAS QUE NO TIENEN MEDIDORES O CONTADORES INDIVIDUALES. TOMADO DE: ACTUALICESE.COM