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República Bolivariana de Venezuela
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS
Y MOVIMIENTOS SOCIALES
COMUNA SOCIALISTA GRAL. EZEQUIEL ZAMORA
CONSEJO COMUNAL “SIMÓN BOLÍVAR” ZONA 9
RIF. J- 40012886-2
CÓDIGO SITUR: 09-08-0001-01-40
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la ley de consejos comunales,
sanciona la siguiente:
Normas de Convivencia Ciudadana en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Consejo
Comunal “Simón Bolívar” - Zona 9
Responsables de la Compilación
Servicio Comunitario adscrito al Programa Derecho de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos
Occidentales “Ezequiel Zamora” / VIPI
Prof. Luis Guerrero
Prof. Yuruari Figueredo
Prof. Javier Bueno
Br. Yusmary Delgado
Br. Mónica Torres
Br. Osneidy Mendoza
Br. Zuleimar Fuentes
Br. Yale Pérez
Br. Maria Jose Avila Meneses
Br. Josjanny Colmenares
Br. Génesis Cáceres
Br. Juan Matute
Br. Milliannys Fernández
Por la Comunidad
Prof. Antonio Linares
Sra. Omaira Lara
Sra. Aurístela González
Sra. Dalia Herrera
Sra. Desiree Ortiz
Enlace Institucional
Lcdo. Luis Solórzano (GMVV)
Personal del Dpto. Prevención
del Delito
República Bolivariana de Venezuela
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS
Y MOVIMIENTOS SOCIALES
COMUNA SOCIALISTA GRAL. EZEQUIEL ZAMORA
CONSEJO COMUNAL “SIMÓN BOLÍVAR” ZONA 9
RIF. J- 40012886-2
CÓDIGO SITUR: 09-08-0001-01-40
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la ley de consejos comunales,
sanciona la siguiente:
Normas de Convivencia Ciudadana en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Consejo
Comunal “Simón Bolívar” - Zona 9
INTRODUCCIÓN
En Venezuela de hoy y gracias a la Constitución Nacional de 1999, se están viviendo importantes cambios que han
favorecido a corte, mediano y largo plazo a nuestros compatriotas debido a la progresiva participación protagónica
que permite la ley en los aspectos económicos. Morales. Sociales culturales, políticos e internacionales. Todo ello,
favorece los elementos que persiguió en sus tiempos la revolución francesa (incluso ante de ella), los pueblos han
perseguido en función de superar las formas prácticas y solidarias de la función de gobernar; es por ello que hoy en
día y en mejores situaciones conviene instituir las Normas de Convivencia de los Ciudadanos y Ciudadanas y
hacerlas cumplir, procurando el mejoramiento de las condiciones de vida hacia el buen vivir de todo y todas en la
comunidad.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto General
Artículo 1. La presente norma tiene por objeto regular la convivencia ciudadana, haciendo énfasis en la seguridad
pública, el equilibrio biológico, social y la expresión cultural de cada ciudadano, en su derecho a expresar su
personalidad, el respeto de las vías públicas y todo cuando afecte a grupos de personas o menoscabe el uso y el
disfrute de un habitad saludable y digno.
Principios
Artículo 2. La norma se rige mediante los principios de: Equidad, solidaridad, justicia social, bien común,
cooperación, responsabilidad, igualdad, democracia, y mediante el bienestar social, para contribuir y mejorar la
calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas.
De su Aplicación y Cumplimiento
Artículo 3. Todos los habitantes de la comunidad, están en la obligación y el deber de cumplir y hacer cumplir las
normas de convivencia y prestar toda la colaboración necesaria para el recto cumplimiento de las mismas.
Artículo 4. El área de aplicación de la presente norma está sujeto al Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, para
el Consejo Comunal “Simón Bolívar” - Zona 9 en las Torres A, B, C, D, E, F; siendo extensiva las mismas para
atender algún conflicto con las zonas habitacionales adyacentes, en donde se vea comprometida la paz social de
nuestra comunidad.
Autoridades Competentes
Artículo 5. Estas normas de convivencia tienen el carácter de fomentar la sana actividad social y sin menoscabo de
los organismos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, quienes son competentes para hacer cumplir las
leyes, a fin de solucionar los conflictos que se presenten entre los ciudadanos que habitan en la comunidad, siendo
2Normas de Convivencia Ciudadana en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Consejo Comunal “Simón Bolívar” - Zona 9
gestionado por el Comité de Gestión respectivo. De no llegarse a un acuerdo, se indicara a los involucrados cual es
el organismo idóneo para solventar la situación presentada.
De la Justicia de Paz
Artículo 6. Todo lo relativo a la aplicación de la Justicia de Paz derivada de las disposiciones de esta normativa, se
hará de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.
CAPITULO II
NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA
Derechos Fundamentales
Artículo 7. Las normas que regulan la convivencia ciudadana en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, para
el Consejo Comunal “Simón Bolívar” - Zona 9 para las Torres A, B, C, D, E, F, se aplicarán con estricto
reconocimiento de los derechos y principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y las Leyes de la República, fundamentadas en el libre desenvolvimiento de la persona y la prevalencia
del interés común sobre el particular.
Deberes Ciudadanos
Artículo 8. Toda persona que habite, transite o ejerza actividades en jurisdicción del Complejo Habitacional
Ezequiel Zamora, para el Consejo Comunal “Simón Bolívar” - Zona 9, está obligada a cumplir los siguientes
deberes ciudadanos:
1. Acatar las normas de convivencia ciudadana previstas en esta normativa y otros instrumentos jurídicos aplicables.
2. Asumir conductas que permitan mejorar las relaciones entre los miembros de la comunidad y la solución pacífica
de los conflictos.
3. Informar a las autoridades competentes de cualquier situación que vaya en detrimento de las normas de
convivencia ciudadana.
4. Participar activa y solidariamente en la promoción de la cultura ciudadana conforme al ordenamiento jurídico
vigente.
5. Proceder con respeto a las demás personas y bienes a fin de evitar cualquier comportamiento que perturbe la
tranquilidad del entorno vecinal.
6. Participar en la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y evitar cualquier actividad que pudiera
atentar contra él o degradarlo.
7. Dar prioridad de acceso a niños, niñas, mujeres embarazadas, personas de la juventud prolongada y personas con
discapacidad.
CAPITULO III
DEL ORGANO DE GESTION MULTIFAMILIAR
De la Propiedad Familiar
Artículo 9. Amparados en lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen de
Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela (N°8.143 de Fecha 6 de Abril de 2011). En su
artículo 9. Se establece: “La Propiedad Familiar es el derecho sobre la vivienda destinada única y exclusivamente al
uso, goce, disfrute y disposición por parte de la Unidad Familiar, en los términos, condiciones y limitaciones
establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, el
presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su reglamento y el Contrato de propiedad respectivo. La
Propiedad Familiar sobre una vivienda también implica derechos y obligaciones sobre las cosas que sean calificadas
como de uso y disfrute común”.
De la Conformación y Responsabilidad en los Comités Multifamiliares de Gestión
Artículo 10. Considerando las actividades en las cuales se desenvuelven los viviendos venezolanos en su habitad,
se requiere lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen de Propiedad de las
Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela (N°8.143 de Fecha 6 de Abril de 2011). En su articulado N°
14, 15, 16, 17 y 18. La conformación de los Comités Multifamiliares de Gestión como órgano de decisión, de
3Normas de Convivencia Ciudadana en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Consejo Comunal “Simón Bolívar” - Zona 9
análisis y decisión de los problemas comunes que surjan en la comunidad habitacional. Teniendo el amparo en las
leyes en materia y la normativa de convivencia una vez entrada en vigencia.
Este Comité Multifamiliar de Gestión estará conformado al menos por tres (3) miembros principales y tres (3)
suplentes, que deberán ser integrantes de las Unidades Familiares y serán designados, por lo menos, con el 51% de
los votos. A cada Unidad Familiar corresponderá un voto.
Artículo 11. Dentro de las funciones de los miembros del Comité Multifamiliar de Gestión atendiendo a la presente
ley antes mencionada se dispone:
a) Convocar a los propietarios a las reuniones para discutir asuntos concernientes a la comunidad vecinal;
b) Ejercer las funciones de administración de los recursos necesarios para el mantenimiento y buen funcionamiento
de las instalaciones comunes a las edificaciones a las que se refiere esta Ley;
c) Establecer los mecanismos necesarios para lograr la participación protagónica de cada uno de los integrantes de
los grupos vecinales.
d) Fijar los aportes indispensables para el buen funcionamiento de las edificaciones a las que se refiere esta Ley, y
los mecanismos para lograr la efectividad de tales pagos.
e) Velar por el buen uso que se haga de las cosas comunes y adoptar las normas de convivencia que fueren
necesarias;
f) Normar por lo establecido en la Normativa de Convivencia que se prescribe para la comunidad.
Además, los Comités Multifamiliares de Gestión podrán integrar Consejos Comunales y Comunas en Formación, de
conformidad con lo establecido en la Ley.
CAPITULO IV
DEL MANTENIMIENTO EN LAS ÁREAS COMUNES
Artículo 12. Las zonas comunes son todos aquellos espacios de uso y goce común, su cuidado y sostenimiento son
responsabilidad de todos los propietarios y residentes. Son áreas comunes: 1) Los parqueaderos; 2) El salón
comunal, cancha deportivas; 3) Las entradas principales, escaleras, barandas y corredores; 4) La portería y el área
de basura, 5) Las zonas verdes; 6) El cercado que rodea el conjunto habitacional; 7) Las paradas de transporte
público; 8) Parque infantil; 9) Simoncitos, escuela, ambulatorio medico; 10) Los bombillos en los corredores,
interruptores de corriente y luminarias del parqueadero; 11) Las cajas de paso eléctricas, de gas, de acueducto, agua,
de televisión, de teléfono, etc.; 12) Las caminerías presentes entre los edificios.
Artículo 13. El mantenimiento de las áreas comunes, está bajo el compromiso y responsabilidad de todo residente.
Por lo tanto, es de especial importancia que cada residente colabore en el cuidado y aseo de las áreas comunes
presentes en la Zona.
Artículo 14. Se debe de evitar obstruir el acceso a las áreas comunes para permitiendo el libre tránsito de las
personas. No está permitido usar estas áreas para instalar en ellos infraestructuras no autorizadas, así como uso del
espacio para el almacenamiento de cosas por un tiempo prolongado.
Artículo 15. Evitar la instalación de maquinaria o equipo susceptible de causar daño a las instalaciones generales
del Conjunto Residencial o perjuicio a los vecinos.
Artículo 16. Cada unidad familiar es responsable de mantener el aseo en la copropiedad (Torre), evitando ensuciar
paredes, pasillos, ventanas, pisos, fachadas, techos, escaleras y áreas verdes o jardines; de igual manera se prohíbe
arrojar papeles, utensilios comidas, colillas de cigarrillo hacia la calle por los balcones, ventanas de los pisos o
dentro de la torre y áreas comunes de la copropiedad.
Artículo 17. Está prohibido lavar, encerar vehículos y efectuar reparaciones extensas de estos, dentro de las áreas
comunes.
Artículo 18. No se permite realizar necesidades fisiológicas en lugares públicos, fachadas de torres o edificios e
inmuebles; que afecten su calidad de vida dentro de la comunidad.
Artículo 19. Está prohibido colocar objetos que obstaculicen el libre tránsito de los residentes y visitantes en las
aéreas comunes, como pasillos, escaleras, entradas y salidas a la torre, objetos tales como, bicicletas, carros, juegos
4Normas de Convivencia Ciudadana en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Consejo Comunal “Simón Bolívar” - Zona 9
infantiles, entre otros. En caso de desacatar esta orden y acontecer un accidente a un tercero, el afectado estará en
toda potestad de iniciar acciones legales en contra de quien haya sido responsable del incidente.
Artículo 20. Por ser una zona residencial, se prohíbe realizar cualquier tipo de actividad que esté relacionada con la
venta y distribución de drogas y prostitución. La misma será objeto de denuncia ante los entes competentes.
Artículo 21. Se prohíbe la distribución de bebidas alcohólicas sin la debida autorización y registro de los entes
competentes.
CAPITULO V
EN RELACIÓN A LOS AGENTES CONTAMINANTES EN LA ZONA
De la realización de Reuniones Conmemorativas y Fiestas
Artículo 22. En relación a la celebración de las fiestas, se pueden realizar de lunes a domingo, con un volumen
moderado, en horarios que no deben exceder las 12 pm de la noche. Pasada esta hora, en caso de permanecer en la
celebración, se podrá realizar con volumen bajo y sin bullas, ni disturbios, y dentro de sus departamentos, a fin de
no perturbar la tranquilidad de los vecinos. En caso de disturbios, bullas después de la hora establecida, se realizara
llamados de atención.
1. El propietario se hace responsables, de los daños que pueda ocasionar los visitantes, tanto en los bienes, como
en la infraestructura del edificio.
2. Los propietarios serán responsables de las limpiezas de áreas comunes en caso de haber sido afectadas por dicha
reunión.
3. En caso de realizar una fiesta o celebración, el propietario deberá notificarla al vocero del edificio, con
antelación. Y este a su vez pasara la novedad, A fin de evitar inconvenientes.
4. Por actividad generada entes públicos, grupos sociales, organizaciones o cultos religiosos, se dispondrá de un
horario entre las 5:00 pm y las 10:00 pm.
5. Los propietarios en caso de realizar parrillas, tendrá que realizarlas en función de no molestar con el humo al
vecino ni a ningún miembro de la torre.
6. Los propietarios que deseen realizar alguna actividad especial, extraordinaria, en su unidad familiar, deberá
notificarlo al comité multifamiliar de gestión. A fin de evitar inconvenientes.
En Relación al Ruido
Artículo 23. Velar porque su grupo familiar (hijos) no jueguen hasta altas horas de la noche, provocando ruido o
cualquier tipo de actos que perturben la tranquilidad y descanso de los residentes. En este caso, tener un horario de
actividad recreativa de los infantes-adolescentes hasta las 10:00 PM.
1. Evitar generar molestias, daños, ni ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los habitantes o afecten la salud
pública. La música producida por equipos de sonido, instrumentos musicales, etc. Deberá utilizarse de manera que
no perturbe la tranquilidad y el sueño de los habitantes y vecinos.
2. En caso de requerirse realizar trabajos o arreglos que produzcan ruidos molestos, el horario deberá ser el
siguiente: De lunes a viernes de 8:00am a 5:00pm y sábados de 9:00am a 1:00pm.
3. Está prohibido tocar el claxon en el área de estacionamiento o en el ingreso, sin excepción.
De los Desechos Físicos
Artículo 24. Se prohíbe lanzar desperdicios en la vía publica, los desechos deben ser colocados en bolsas especiales
y en lugares previstos para tal fin, respetando el horario preestablecido en el Municipio Ezequiel Zamora para la
recolección de la basura sin causar molestias a los ciudadanos.
1. Establecer sistemas comunitarios para un mejor aprovechamiento de los desperdicios generados en el edificio, al
permitir el reciclaje adecuado de materiales reutilizables para la zona.
2. No colocar desperdicios de comida dentro de las torres o edificios, ni en los alrededores.
3. Adecuar el punto de recolección de basura para una mejor extracción de las mismas, por parte del personal del
Aseo Urbano.
4. Se prohíbe la quema de desechos o residuos sólidos.
5Normas de Convivencia Ciudadana en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Consejo Comunal “Simón Bolívar” - Zona 9
5. Se prohíbe arrojar basura, escombros, animales en descomposición entre otros, en los terrenos baldíos que rodean
nuestra comunidad. (Esta medida aplica para los habitantes de esta zona y comunidades adyacentes).
CAPÍTULO VI
DE LO RELACIONADO A LA INFRAESTRUCTURA
Artículo 25. Instalar avisos, letreros o antenas parabólicas en las puertas, techos, fachadas, ventanas de los
inmuebles sin autorización del órgano de control presente en la zona y con el estudio previo. Al propietario que
modifique unilateralmente su fachada, se le podrá exigir que deshaga dichas modificaciones a su estado original.
Artículo 26. Se Prohíbe realizar excavaciones, perforaciones en techos, pisos o paredes comunes, ni colocar objetos
pesados, explosivos inflamables o corrosivos que afectan este espacio común.
Artículo 27. Con el objetivo de mantener la estética del conjunto, no es posible cambiar el color o el diseño de las
barandas de los balcones, el color exterior de los marcos de las ventanas y puertas, las cuales en todo caso deberán
conservar el color y diseño, autorizado en Asamblea.
Artículo 28. Está prohibido y es considerado falta grave, escalar muros, forzar ventanas o puertas del apartamento
propio o ajeno. Para los casos en los cuales se presente situación de llaves dentro del inmueble cerrado deberá
buscarse la asistencia de un especialista en este tema y siempre con la aprobación del residente titular afectado.
Artículo 29. Para la instalación de aires acondicionados se deberá contar con la autorización del órgano de control
presente en la zona. En ningún caso se permitirá la ruptura de las paredes o techos de forma definitiva para la
instalación de los aires. Quienes coloquen aparatos de aire acondicionado deberán tomar las medidas pertinentes
para la adecuada disposición de los drenajes de agua, de modo que estos no afecten las áreas internas o externas del
edificio, tales con paredes y aceras.
Artículo 30. Verificar constantemente que no existan fugas en los servicios de agua y gas. Antes de salir del
departamento asegurarse de que los grifos de agua y gas estén cerrados. En caso que algún propietario tenga alguna
filtración, bote de agua, en baños, grifos, u otro sitio de la unidad familiar, y afecte al propietario inferior o lateral,
beberá establecer un compromiso de reparación, para evitar deterioro del mismo y molestia que pueda ocasionar a
algún vecino.
Artículo 31. Se prohíbe dar llaves de acceso a la entrada principal a toda aquella persona ajena al edifico, quedando
estrictamente sólo para el uso de los residentes. Al salir del edificio asegurarse de que las puertas principal o
posterior al edificio, queden cerradas. En caso de daño en la cerradura, todos los propietarios estarán en la
obligación de colaborar para su mejora.
Artículo 32. Las motos no deben circular dentro del edificio, están han de ser colocada en un sitio que no moleste
el paso de los vecinos. Se propondrá en reunión, establecer un sitio fijo para las motos de propietarios, a fin que no
se coloquen en cualquier sitio.
Artículo 33. En relación a la presencia de plantas colocada en las estructuras metálicas, pasillos, corredores y
entradas al apartamento, deberán ser acondicionadas y distribuidas adecuadamente, a fin de evitar la corrosión de
las estructuras del edificio, derrame consecutivo de agua, así como la presencia de mosquitos u otros animales que
afecten el bienestar de los vecinos en la zona.
CAPITULO VII
DE LA PRESENCIA DE MASCOTAS EN LA ZONA
De las Obligaciones para con los Animales
Artículo 34. Los propietarios de animales estarán obligados a proporcionarles alimentación y atención sanitaria
adecuada, así como facilitarles el alojamiento de acuerdo con la exigencia propia de su especie y las condiciones
impuestas por las normas de protección animal.
Artículo 35. La tenencia de perros y animales domésticos en general, en viviendas urbanas, queda condicionada a
las circunstancias higiénicas óptimas de su alojamiento, para garantizar óptimas condiciones de vida al animal de
que se trate, así como a la ausencia de riesgos sanitarios y a la inexistencia de molestias para los vecinos.
6Normas de Convivencia Ciudadana en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Consejo Comunal “Simón Bolívar” - Zona 9
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre y la Ley Penal del Ambiente, queda
prohibida la tenencia de animales salvajes o no domésticos en áreas o zonas residenciales. Los animales
pertenecientes a la fauna salvaje, no especialmente protegidos, deberán estar alojados de acuerdo con las
necesidades biológicas de su especie y, en todo caso, bajo estricto control veterinario. Los animales no domésticos
que sean encontrados en tales condiciones serán entregados inmediatamente a los organismos competentes, de
conformidad con lo dispuesto en las mencionadas leyes especiales.
Artículo 36. En el caso de realizar paseos con los perros, estos no podrán circular sueltos por la vía pública, de
acuerdo a la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio (Gaceta Oficial Nº 39.338 del 4
de enero de 2010) en su artículo 29, se establece: Sólo se permitirá la circulación de animales domésticos en áreas
de uso común, tanto públicas como privadas, cuando éstos se encuentren acompañados de quien ejerza la propiedad
o tenencia y estén haciendo uso de los dispositivos de seguridad según su especie, raza o variedad.
Cuando se trate de todos aquellos perros cuya peligrosidad sea razonablemente previsible, dada su naturaleza o
carácter, habrá de circular obligatoriamente con bozal. El propietario del perro o animal doméstico y en forma
subsidiaria, es la persona que lo lleve, será responsable de los daños y desechos producidos por éste en la vía
pública.
Se prohíbe que los animales domésticos realicen sus deposiciones sobre las aceras, zonas verdes o terrazas y
restantes elementos en las zonas destinados al paso o estancia de los ciudadanos. Los propietarios tenedores de
animales, deberán recoger y retirar los excrementos, limpiando la vía pública respectiva, inclusive si es orina. Los
excrementos se podrán:
a) Incluirse en las basuras por medio de la bolsa de recogida habitual.
b) Depositarse sin envoltorio alguno en los lugares habilitados para los perros, si los hubiese.
c) Depositarse dentro de bolsas perfectamente cerradas, en papeleras y contenedores.
CAPITULO VIII
DE LO RELACIONADO A LA SEGURIDAD
Artículo 37. Queda prohibida la exhibición y/o manipulación de armas de fuego en nuestra comunidad, que
coloquen en riesgo a los miembros de la misma y/o se presten para coaccionar o menoscabar el derecho de los
ciudadanos y ciudadanas a un ambiente de paz.
Artículo 38. Las medidas que se indican a continuación son de estricto cumplimiento para propietarios y residentes
en el Complejo Habitacional “Ezequiel Zamora”. Con estas medidas, no se pretende restringir el acceso de los
copropietarios y sus familiares, sino velar por su seguridad al momento de ingresar o salir, especialmente en horas
nocturnas.
1. Los Copropietarios tienen entera libertad de acceso por todas las entradas, y de tránsito por las vías internas, a
cualquier hora del día y de la noche.
2. Al movilizarse durante la noche, el conductor colocará las luces bajas y encenderá las luces interiores del
vehículo, para poder ser identificado por los cuerpos de seguridad o cuadrantes de paz. La falla en responder con las
señales y acciones indicadas será un aviso para el oficial de policía que ocurre algo anormal.
3. Los menores de edad que conduzcan vehículos automotores, serán detenidos por el personal de vigilancia del
cuadrante y se le notificará al propietario de la vivienda sobre la infracción del menor.
4. Estacionar sólo en los sitios autorizados en el Edificio al cual se dirige.
5. La velocidad máxima dentro del complejo habitacional es de 25 Kms/Hora.
Artículo 39. Disposiciones para el ingreso de Obreros y Contratistas que efectúan trabajos en las viviendas son las
siguientes:
1. Están permitidos los trabajos por parte del personal de contratistas y/o obreros en las viviendas los días laborables
de lunes a viernes en el horario comprendido de 08:00 AM a 5:00 PM y los días sábados de 9:00 AM a 1:00 PM.
2. Está prohibida la permanencia de contratistas y/o obreros dentro del edificio los días sábados después de la 1 PM,
los días Domingos y días feriados, así como en horas nocturnas. Para que el personal de obreros trabaje en una
7Normas de Convivencia Ciudadana en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Consejo Comunal “Simón Bolívar” - Zona 9
vivienda los días antes mencionados deberá tener autorización del Comité Multifamiliar y el Consejo Comunal,
previa comprobación que es para solventar una emergencia.
3. Los conductores de vehículos que transporten personal de obreros deberán conservar una velocidad máxima
dentro del complejo habitacional de 25 Kms/Hora.
4. El personal de contratistas y/o obreros deberá observar las siguientes normas dentro del complejo habitacional:
Permanecer dentro de la vivienda en la cual labora y no podrá desplazarse a otro sitio. Deberá trabajar con ropa
adecuada y usar los implementos de seguridad industrial para evitar accidentes. Está prohibido hacer ruido con
equipos de sonido, ingerir licor, así como comentarios en voz alta que perturbe la tranquilidad de los vecinos.
5. Es responsabilidad de los propietarios e inquilinos el bote de escombros y cualquier otro desperdicio generado
por las reparaciones o remodelaciones, así como también tener el cuidado y mantenimiento de las áreas comunes
cuando por causa de las mismas se ensucien o deterioren. El plazo máximo de tiempo para retirarlas es de 1 semana.
Artículo 40. Medidas preventivas de seguridad para proteger su vivienda. De acuerdo al Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), la mejor respuesta a la delincuencia organizada, los propietarios y
residentes del complejo habitacional Ezequiel Zamora deben considerar los siguientes puntos de gran importancia
para la seguridad de su familia:
1. Mantener un perfil bajo, es decir, evitar al máximo mostrar en público el poder adquisitivo que se tiene.
2. Extremar las medidas de selección y control, tanto de personal de servicio doméstico como personal obrero bajo
su contratación.
3. Coloque persianas ó cortinas en todas las ventanas o ventanales para no permitir la vista desde el exterior. Así
como un enrejado externo que brinde protección.
4. No discuta información confidencial, tales como planes de viajes, asuntos de negocios, finanzas o rutinas de la
familia en presencia de personas ajena al círculo familiar.
5. Sea más discreto con sus llamadas telefónicas cuando se discutan informaciones con respecto a viajes o
transacciones económicas.
6. Instruya a su familia y al personal doméstico respecto a sus responsabilidades de seguridad relacionada con la
información de su casa y sus ocupantes, indicándoles se nieguen informar a extraños acerca de sus actividades.
7. Nunca deje niños pequeños solos en casa o desatendidos y asegúrese de dejarlos a cargo de una persona
responsable y de confianza.
8. Inculque a los niños que mantengan las puertas y ventanas cerradas y que nunca permitan la entrada a personas
desconocidas.
9. Instruya al personal doméstico y a los niños para llamar al personal de seguridad a los siguientes teléfonos:
Policía estadal (0258)4332468. Emergencias 911. Cuadrante P-07 (0416)6096286. En el caso de que personas
desconocidas están rondando o intentan entrar a la vivienda.
10. Evite indicaciones obvias de que no está en la casa. No deje mensajes en la puerta que indiquen su ausencia.
11. Si oye ruidos dentro de la vivienda, de inmediato encienda las luces y establezca comunicación con sus vecinos.
12. Conozca y ubique teléfonos de vecinos cercanos a su vivienda y notifíquelos a sus familiares para su pronta
localización en caso de emergencia.
13. Asegúrese de mantener cerrada las puertas principales de acceso al edificio.
14. Mantenga actualizado un directorio de teléfonos de emergencia y asegúrese de que se encuentre al alcance a
cualquier hora.
Artículo 41. En cuanto al hurto o robo de vehículos, A continuación se indican algunas medidas para contrarrestar
esta situación:
1. Tenga siempre las llaves a mano cuando vaya a salir o regresar al vehículo. El tiempo en esa faena a veces es
vital para usted.
2. Haga un hábito el observar antes de ingresar a su vehículo si hay alguien detrás, a los lados o dentro del mismo.
3. Sin llegar a ser paranoico, acostumbre a chequear regularmente por los espejos retrovisores para verificar si es
seguido.
8Normas de Convivencia Ciudadana en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Consejo Comunal “Simón Bolívar” - Zona 9
4. Acostúmbrese a cambiar aleatoriamente su rutina de trabajo y relación familiar.
5. Nunca recoja o suba personas extrañas en su vehículo.
6. Nunca acepte o ingiera alimentos y/o bebidas que le den personas extrañas.
7. No deje NUNCA en el interior de su carro: armas de fuego ni objetos de valor a la vista.
8. Impida oponer resistencia al robo y colabore. Hay que evitar riesgos innecesarios. Lo primero es la vida.
CAPITULO IX
DE LA FORMACIÓN CIUDADANA
Programas de Formación Ciudadana
Artículo 42. Se promoverá la ejecución de programas de formación ciudadana con el objeto de fortalecer y
estimular la cultura ciudadana conforme a los valores y principios establecidos en nuestra constitución y esta
normativa. Los programas de formación ciudadana tendrán carácter educativo y preventivo en función de las
normas de convivencia ciudadana y giraran en torno a la cultura, deporte, familia y comunidad.
Los miembros de la comunidad, el Consejo Comunal, demás entes del estado que hacen vida activa en la
comunidad, podrán participar y colaborar activamente en la realización de las charlas, talleres y actividades
formativas establecidas en el programa de formación.
Artículo 43. En la ejecución de los programas de formación ciudadana se incorporaran y estimularan la
participación directa de la comunidad junto con el apoyo de los diferentes niveles de Gobierno (Local, Regional y
Nacional). Se fortalecerán y mantendrán como prioritarios programas y servicios dirigidos a la asistencia y
protección de personas en situación de riesgo con el objeto de procurar su inclusión activa a la sociedad.
Artículo 44. Fortalecer los servicios de atención ciudadana con el objeto de facilitar entre los miembros de las
comunidades, los medios idóneos para recibir y canalizar las sugerencias, quejas, reclamos o peticiones que se
deriven de la aplicación de esta normativa.
CAPITULO X
DE LAS INFRACCIONES POR INCUMPLIMIENTO
Artículo 45. El incumplimiento de las normas previstas en esta normativa que constituyan infracciones establecidas
en otros instrumentos jurídicos, serán sancionadas por las autoridades competentes de acuerdo con la naturaleza de
la infracción y conforme al procedimiento en ellas previstas. Así mismo, se establece el cumplimiento de trabajo
comunitario en la comunidad por el tiempo que disponga la autoridad competente el cual no sobrepasara las 24
horas atendiendo al tiempo que señala por jornada laboral la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y
Trabajadoras (Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012).
En caso del no acatamiento a la normativa y a la autoridad competente, se le establecerá multa por el valor de 10
UT, pagadero en tiempo no mayor a 10 días, siendo depositado al municipio Ezequiel Zamora, en al área de Rentas
Municipales.
Artículo 46. El Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal “Simón Bolívar” - Zona 9 o en su defecto el Comité
Multifamiliar de Gestión, harán llamados de atención en forma verbal o escrita, a aquéllas personas que
contravengan las normas de convivencia ciudadana establecidas en este instrumento que no constituyan infracción,
con el fin de advertirle sobre las consecuencias que su conducta pudiera ocasionar.
De persistir la conducta inadecuada el órgano de control, se encargará de elevar la denuncia a las autoridades
competentes para que se aplique la sanción correspondiente y se sustanciara en los archivos correspondientes del
consejo comunal.
Del Procedimiento Administrativo
Artículo 47. En el caso del denunciado, podrá exigir reparo formal por una situación en la cual se le acusa cuya
implicación no sobrepase los tres (03) llamados de atención o amonestación, emitidos por el órgano de control
preestablecido por la comunidad. Quien tendrá cinco (5) días para demostrar su idoneidad moral frente a los hechos
9Normas de Convivencia Ciudadana en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Consejo Comunal “Simón Bolívar” - Zona 9
objeto de amonestación, permitiendo su reparo público ante la Asamblea de Ciudadanos garantizando de esa forma
el alto compromiso por la paz y la sana convivencia.
Artículo 48. Quien destruya, deteriore, dañe o cause avería a implementos, estructuras que componen el sitio de
habitabilidad en la zona residencial, debe responder y reparar lo causado.
Artículo 49. Los ciudadanos (as) amonestados deberán ser llevados bajo control en los libros de Actas del Consejo
Comunal a efectos de que pudiera inclusive serle negado algún documento público hasta tanto repare el daño
causado.
Artículo 50. Un Ciudadano o ciudadana con dos (2) amonestaciones en el lapso de un (1) año no podrá optar a
cargos de elección popular para el Consejo Comunal, o asignación de responsabilidad en los demás órganos de
asistencia y control establecidos en la zona.
De los Trabajos Comunitarios
Artículo 51. A los efectos de la presente normativa, se entiende por trabajos comunitarios, aquellos que, como
retribución a una infracción en perjuicio de la sana convivencia ciudadana, se encuentran destinados al
mejoramiento del ornato y medio ambiente de los lugares públicos.
Artículo 52. Son trabajos comunitarios:
a) La limpieza, restauración de escuelas y demás centros educativos, donde se haya cometido la infracción,
b) La limpieza, restauración de plazas y lugares públicos donde se haya cometido la infracción,
c) La limpieza, restauración de los centros de salud donde se haya cometido la infracción,
d) La realización de actividades docentes en los centros educativos de la colectividad, dependiendo del grado de
instrucción y profesión del infractor,
e) La limpieza y recolección adecuada de basura en las vías públicas del Complejo Habitacional Ezequiel Zamora.
f) Cualquier otro, que a juicio de la autoridad correspondiente, pueda contribuir con el ornato, buen mantenimiento
y orden social del Complejo Habitacional Ezequiel Zamora.
Para la realización de los trabajos comunitarios, se designará un supervisor ad hoc, en el centro concreto en el que
se deba realizar el mencionado trabajo. Este supervisor, deberá informar al funcionario designado para tal fin, si
efectivamente los trabajos fueron realizados, y la duración de los mismos, a fin de poder determinar el efectivo
cumplimiento de la sanción.
Artículo 53. Se aplicarán los trabajos comunitarios establecidos en el artículo anterior en los casos en que los
infractores no acaten los llamados de atención y/o amonestaciones realizadas por el órgano de control de la
comunidad, así como en las previsiones referentes a la reiteración en la realización de las conductas prohibidas.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 54. Esta normativa entrará en vigencia a partir de la confirmación del Consejo Comunal “Simón Bolívar” -
Zona 9 en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, mediante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas se
proceda a su aprobación y posterior asiento en el órgano del Ministerio del Poder Popular con Competencia en
materia de Participación Ciudadana.
Se dispone como medio de divulgación la publicación del presente ejemplar en la siguiente dirección web:
https://es.slideshare.net/warrion/normas-convivencia-complejo-ezequiel-zamora a fin de que los habitantes puedan
tener acceso a la información y posterior promoción.
Dada y firmada por los participantes de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas Consejo Comunal “Simón
Bolívar” - Zona 9 en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, en el Municipio Ezequiel Zamora, parroquia San
Carlos de Austria, estado Cojedes, a los ________ días del mes ____________ de 2018.
10Normas de Convivencia Ciudadana en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Consejo Comunal “Simón Bolívar” - Zona 9
Representantes del Consejo Comunal “Simón Bolívar” – Zona 9
Nombre y Apellido Cedula de Identidad Órgano de Control Firma
Sello Húmedo
11Normas de Convivencia Ciudadana en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Consejo Comunal “Simón Bolívar” - Zona 9
Acta de Aprobación
Normas de Convivencia Ciudadana en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Consejo
Comunal “Simón Bolívar” - Zona 9
El Consejo Comunal Simón Bolívar, Zona 9 del Complejo Habitacional Gral. Ezequiel Zamora, mediante
la homologación de la presente norma de convivencia ciudadana, establecerá la forma y modalidades para
la articulación efectiva, la educación ciudadana, y la inversión social en materia de acciones preventivas
de carácter andrológico y pedagógico que consoliden una justicia de paz, en virtud de afianzar una
sociedad socialista.
En consideración a la norma de convivencia, se hace constar los abajo firmantes como propietarios
principales adjudicados a la vivienda, que el día de hoy se da entendido el sentir y la puesta en marcha de
dicha norma como instrumento jurídico dentro de la comunidad. A los _________ días del mes de
__________________ del año 2018.
Nombre y Apellido Cedula de Identidad Dirección de Habitación Firma
12Normas de Convivencia Ciudadana en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Consejo Comunal “Simón Bolívar” - Zona 9
Acta de Aprobación
Normas de Convivencia Ciudadana en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Consejo
Comunal “Simón Bolívar” - Zona 9
Nombre y Apellido Cedula de Identidad Dirección de Habitación Firma
13Normas de Convivencia Ciudadana en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Consejo Comunal “Simón Bolívar” - Zona 9
Acta de Aprobación
Normas de Convivencia Ciudadana en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Consejo
Comunal “Simón Bolívar” - Zona 9
Nombre y Apellido Cedula de Identidad Dirección de Habitación Firma
14Normas de Convivencia Ciudadana en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Consejo Comunal “Simón Bolívar” - Zona 9
Acta de Aprobación
Normas de Convivencia Ciudadana en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Consejo
Comunal “Simón Bolívar” - Zona 9
Nombre y Apellido Cedula de Identidad Dirección de Habitación Firma
15Normas de Convivencia Ciudadana en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Consejo Comunal “Simón Bolívar” - Zona 9
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Comunal “Simón Bolívar” - Zona 9
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Normas convivencia complejo ezequiel zamora

  • 1. República Bolivariana de Venezuela MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y MOVIMIENTOS SOCIALES COMUNA SOCIALISTA GRAL. EZEQUIEL ZAMORA CONSEJO COMUNAL “SIMÓN BOLÍVAR” ZONA 9 RIF. J- 40012886-2 CÓDIGO SITUR: 09-08-0001-01-40 En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la ley de consejos comunales, sanciona la siguiente: Normas de Convivencia Ciudadana en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Consejo Comunal “Simón Bolívar” - Zona 9 Responsables de la Compilación Servicio Comunitario adscrito al Programa Derecho de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” / VIPI Prof. Luis Guerrero Prof. Yuruari Figueredo Prof. Javier Bueno Br. Yusmary Delgado Br. Mónica Torres Br. Osneidy Mendoza Br. Zuleimar Fuentes Br. Yale Pérez Br. Maria Jose Avila Meneses Br. Josjanny Colmenares Br. Génesis Cáceres Br. Juan Matute Br. Milliannys Fernández Por la Comunidad Prof. Antonio Linares Sra. Omaira Lara Sra. Aurístela González Sra. Dalia Herrera Sra. Desiree Ortiz Enlace Institucional Lcdo. Luis Solórzano (GMVV) Personal del Dpto. Prevención del Delito
  • 2. República Bolivariana de Venezuela MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y MOVIMIENTOS SOCIALES COMUNA SOCIALISTA GRAL. EZEQUIEL ZAMORA CONSEJO COMUNAL “SIMÓN BOLÍVAR” ZONA 9 RIF. J- 40012886-2 CÓDIGO SITUR: 09-08-0001-01-40 En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la ley de consejos comunales, sanciona la siguiente: Normas de Convivencia Ciudadana en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Consejo Comunal “Simón Bolívar” - Zona 9 INTRODUCCIÓN En Venezuela de hoy y gracias a la Constitución Nacional de 1999, se están viviendo importantes cambios que han favorecido a corte, mediano y largo plazo a nuestros compatriotas debido a la progresiva participación protagónica que permite la ley en los aspectos económicos. Morales. Sociales culturales, políticos e internacionales. Todo ello, favorece los elementos que persiguió en sus tiempos la revolución francesa (incluso ante de ella), los pueblos han perseguido en función de superar las formas prácticas y solidarias de la función de gobernar; es por ello que hoy en día y en mejores situaciones conviene instituir las Normas de Convivencia de los Ciudadanos y Ciudadanas y hacerlas cumplir, procurando el mejoramiento de las condiciones de vida hacia el buen vivir de todo y todas en la comunidad. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto General Artículo 1. La presente norma tiene por objeto regular la convivencia ciudadana, haciendo énfasis en la seguridad pública, el equilibrio biológico, social y la expresión cultural de cada ciudadano, en su derecho a expresar su personalidad, el respeto de las vías públicas y todo cuando afecte a grupos de personas o menoscabe el uso y el disfrute de un habitad saludable y digno. Principios Artículo 2. La norma se rige mediante los principios de: Equidad, solidaridad, justicia social, bien común, cooperación, responsabilidad, igualdad, democracia, y mediante el bienestar social, para contribuir y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas. De su Aplicación y Cumplimiento Artículo 3. Todos los habitantes de la comunidad, están en la obligación y el deber de cumplir y hacer cumplir las normas de convivencia y prestar toda la colaboración necesaria para el recto cumplimiento de las mismas. Artículo 4. El área de aplicación de la presente norma está sujeto al Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, para el Consejo Comunal “Simón Bolívar” - Zona 9 en las Torres A, B, C, D, E, F; siendo extensiva las mismas para atender algún conflicto con las zonas habitacionales adyacentes, en donde se vea comprometida la paz social de nuestra comunidad. Autoridades Competentes Artículo 5. Estas normas de convivencia tienen el carácter de fomentar la sana actividad social y sin menoscabo de los organismos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, quienes son competentes para hacer cumplir las leyes, a fin de solucionar los conflictos que se presenten entre los ciudadanos que habitan en la comunidad, siendo
  • 3. 2Normas de Convivencia Ciudadana en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Consejo Comunal “Simón Bolívar” - Zona 9 gestionado por el Comité de Gestión respectivo. De no llegarse a un acuerdo, se indicara a los involucrados cual es el organismo idóneo para solventar la situación presentada. De la Justicia de Paz Artículo 6. Todo lo relativo a la aplicación de la Justicia de Paz derivada de las disposiciones de esta normativa, se hará de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente. CAPITULO II NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA Derechos Fundamentales Artículo 7. Las normas que regulan la convivencia ciudadana en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, para el Consejo Comunal “Simón Bolívar” - Zona 9 para las Torres A, B, C, D, E, F, se aplicarán con estricto reconocimiento de los derechos y principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República, fundamentadas en el libre desenvolvimiento de la persona y la prevalencia del interés común sobre el particular. Deberes Ciudadanos Artículo 8. Toda persona que habite, transite o ejerza actividades en jurisdicción del Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, para el Consejo Comunal “Simón Bolívar” - Zona 9, está obligada a cumplir los siguientes deberes ciudadanos: 1. Acatar las normas de convivencia ciudadana previstas en esta normativa y otros instrumentos jurídicos aplicables. 2. Asumir conductas que permitan mejorar las relaciones entre los miembros de la comunidad y la solución pacífica de los conflictos. 3. Informar a las autoridades competentes de cualquier situación que vaya en detrimento de las normas de convivencia ciudadana. 4. Participar activa y solidariamente en la promoción de la cultura ciudadana conforme al ordenamiento jurídico vigente. 5. Proceder con respeto a las demás personas y bienes a fin de evitar cualquier comportamiento que perturbe la tranquilidad del entorno vecinal. 6. Participar en la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y evitar cualquier actividad que pudiera atentar contra él o degradarlo. 7. Dar prioridad de acceso a niños, niñas, mujeres embarazadas, personas de la juventud prolongada y personas con discapacidad. CAPITULO III DEL ORGANO DE GESTION MULTIFAMILIAR De la Propiedad Familiar Artículo 9. Amparados en lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela (N°8.143 de Fecha 6 de Abril de 2011). En su artículo 9. Se establece: “La Propiedad Familiar es el derecho sobre la vivienda destinada única y exclusivamente al uso, goce, disfrute y disposición por parte de la Unidad Familiar, en los términos, condiciones y limitaciones establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su reglamento y el Contrato de propiedad respectivo. La Propiedad Familiar sobre una vivienda también implica derechos y obligaciones sobre las cosas que sean calificadas como de uso y disfrute común”. De la Conformación y Responsabilidad en los Comités Multifamiliares de Gestión Artículo 10. Considerando las actividades en las cuales se desenvuelven los viviendos venezolanos en su habitad, se requiere lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela (N°8.143 de Fecha 6 de Abril de 2011). En su articulado N° 14, 15, 16, 17 y 18. La conformación de los Comités Multifamiliares de Gestión como órgano de decisión, de
  • 4. 3Normas de Convivencia Ciudadana en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Consejo Comunal “Simón Bolívar” - Zona 9 análisis y decisión de los problemas comunes que surjan en la comunidad habitacional. Teniendo el amparo en las leyes en materia y la normativa de convivencia una vez entrada en vigencia. Este Comité Multifamiliar de Gestión estará conformado al menos por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes, que deberán ser integrantes de las Unidades Familiares y serán designados, por lo menos, con el 51% de los votos. A cada Unidad Familiar corresponderá un voto. Artículo 11. Dentro de las funciones de los miembros del Comité Multifamiliar de Gestión atendiendo a la presente ley antes mencionada se dispone: a) Convocar a los propietarios a las reuniones para discutir asuntos concernientes a la comunidad vecinal; b) Ejercer las funciones de administración de los recursos necesarios para el mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones comunes a las edificaciones a las que se refiere esta Ley; c) Establecer los mecanismos necesarios para lograr la participación protagónica de cada uno de los integrantes de los grupos vecinales. d) Fijar los aportes indispensables para el buen funcionamiento de las edificaciones a las que se refiere esta Ley, y los mecanismos para lograr la efectividad de tales pagos. e) Velar por el buen uso que se haga de las cosas comunes y adoptar las normas de convivencia que fueren necesarias; f) Normar por lo establecido en la Normativa de Convivencia que se prescribe para la comunidad. Además, los Comités Multifamiliares de Gestión podrán integrar Consejos Comunales y Comunas en Formación, de conformidad con lo establecido en la Ley. CAPITULO IV DEL MANTENIMIENTO EN LAS ÁREAS COMUNES Artículo 12. Las zonas comunes son todos aquellos espacios de uso y goce común, su cuidado y sostenimiento son responsabilidad de todos los propietarios y residentes. Son áreas comunes: 1) Los parqueaderos; 2) El salón comunal, cancha deportivas; 3) Las entradas principales, escaleras, barandas y corredores; 4) La portería y el área de basura, 5) Las zonas verdes; 6) El cercado que rodea el conjunto habitacional; 7) Las paradas de transporte público; 8) Parque infantil; 9) Simoncitos, escuela, ambulatorio medico; 10) Los bombillos en los corredores, interruptores de corriente y luminarias del parqueadero; 11) Las cajas de paso eléctricas, de gas, de acueducto, agua, de televisión, de teléfono, etc.; 12) Las caminerías presentes entre los edificios. Artículo 13. El mantenimiento de las áreas comunes, está bajo el compromiso y responsabilidad de todo residente. Por lo tanto, es de especial importancia que cada residente colabore en el cuidado y aseo de las áreas comunes presentes en la Zona. Artículo 14. Se debe de evitar obstruir el acceso a las áreas comunes para permitiendo el libre tránsito de las personas. No está permitido usar estas áreas para instalar en ellos infraestructuras no autorizadas, así como uso del espacio para el almacenamiento de cosas por un tiempo prolongado. Artículo 15. Evitar la instalación de maquinaria o equipo susceptible de causar daño a las instalaciones generales del Conjunto Residencial o perjuicio a los vecinos. Artículo 16. Cada unidad familiar es responsable de mantener el aseo en la copropiedad (Torre), evitando ensuciar paredes, pasillos, ventanas, pisos, fachadas, techos, escaleras y áreas verdes o jardines; de igual manera se prohíbe arrojar papeles, utensilios comidas, colillas de cigarrillo hacia la calle por los balcones, ventanas de los pisos o dentro de la torre y áreas comunes de la copropiedad. Artículo 17. Está prohibido lavar, encerar vehículos y efectuar reparaciones extensas de estos, dentro de las áreas comunes. Artículo 18. No se permite realizar necesidades fisiológicas en lugares públicos, fachadas de torres o edificios e inmuebles; que afecten su calidad de vida dentro de la comunidad. Artículo 19. Está prohibido colocar objetos que obstaculicen el libre tránsito de los residentes y visitantes en las aéreas comunes, como pasillos, escaleras, entradas y salidas a la torre, objetos tales como, bicicletas, carros, juegos
  • 5. 4Normas de Convivencia Ciudadana en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Consejo Comunal “Simón Bolívar” - Zona 9 infantiles, entre otros. En caso de desacatar esta orden y acontecer un accidente a un tercero, el afectado estará en toda potestad de iniciar acciones legales en contra de quien haya sido responsable del incidente. Artículo 20. Por ser una zona residencial, se prohíbe realizar cualquier tipo de actividad que esté relacionada con la venta y distribución de drogas y prostitución. La misma será objeto de denuncia ante los entes competentes. Artículo 21. Se prohíbe la distribución de bebidas alcohólicas sin la debida autorización y registro de los entes competentes. CAPITULO V EN RELACIÓN A LOS AGENTES CONTAMINANTES EN LA ZONA De la realización de Reuniones Conmemorativas y Fiestas Artículo 22. En relación a la celebración de las fiestas, se pueden realizar de lunes a domingo, con un volumen moderado, en horarios que no deben exceder las 12 pm de la noche. Pasada esta hora, en caso de permanecer en la celebración, se podrá realizar con volumen bajo y sin bullas, ni disturbios, y dentro de sus departamentos, a fin de no perturbar la tranquilidad de los vecinos. En caso de disturbios, bullas después de la hora establecida, se realizara llamados de atención. 1. El propietario se hace responsables, de los daños que pueda ocasionar los visitantes, tanto en los bienes, como en la infraestructura del edificio. 2. Los propietarios serán responsables de las limpiezas de áreas comunes en caso de haber sido afectadas por dicha reunión. 3. En caso de realizar una fiesta o celebración, el propietario deberá notificarla al vocero del edificio, con antelación. Y este a su vez pasara la novedad, A fin de evitar inconvenientes. 4. Por actividad generada entes públicos, grupos sociales, organizaciones o cultos religiosos, se dispondrá de un horario entre las 5:00 pm y las 10:00 pm. 5. Los propietarios en caso de realizar parrillas, tendrá que realizarlas en función de no molestar con el humo al vecino ni a ningún miembro de la torre. 6. Los propietarios que deseen realizar alguna actividad especial, extraordinaria, en su unidad familiar, deberá notificarlo al comité multifamiliar de gestión. A fin de evitar inconvenientes. En Relación al Ruido Artículo 23. Velar porque su grupo familiar (hijos) no jueguen hasta altas horas de la noche, provocando ruido o cualquier tipo de actos que perturben la tranquilidad y descanso de los residentes. En este caso, tener un horario de actividad recreativa de los infantes-adolescentes hasta las 10:00 PM. 1. Evitar generar molestias, daños, ni ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los habitantes o afecten la salud pública. La música producida por equipos de sonido, instrumentos musicales, etc. Deberá utilizarse de manera que no perturbe la tranquilidad y el sueño de los habitantes y vecinos. 2. En caso de requerirse realizar trabajos o arreglos que produzcan ruidos molestos, el horario deberá ser el siguiente: De lunes a viernes de 8:00am a 5:00pm y sábados de 9:00am a 1:00pm. 3. Está prohibido tocar el claxon en el área de estacionamiento o en el ingreso, sin excepción. De los Desechos Físicos Artículo 24. Se prohíbe lanzar desperdicios en la vía publica, los desechos deben ser colocados en bolsas especiales y en lugares previstos para tal fin, respetando el horario preestablecido en el Municipio Ezequiel Zamora para la recolección de la basura sin causar molestias a los ciudadanos. 1. Establecer sistemas comunitarios para un mejor aprovechamiento de los desperdicios generados en el edificio, al permitir el reciclaje adecuado de materiales reutilizables para la zona. 2. No colocar desperdicios de comida dentro de las torres o edificios, ni en los alrededores. 3. Adecuar el punto de recolección de basura para una mejor extracción de las mismas, por parte del personal del Aseo Urbano. 4. Se prohíbe la quema de desechos o residuos sólidos.
  • 6. 5Normas de Convivencia Ciudadana en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Consejo Comunal “Simón Bolívar” - Zona 9 5. Se prohíbe arrojar basura, escombros, animales en descomposición entre otros, en los terrenos baldíos que rodean nuestra comunidad. (Esta medida aplica para los habitantes de esta zona y comunidades adyacentes). CAPÍTULO VI DE LO RELACIONADO A LA INFRAESTRUCTURA Artículo 25. Instalar avisos, letreros o antenas parabólicas en las puertas, techos, fachadas, ventanas de los inmuebles sin autorización del órgano de control presente en la zona y con el estudio previo. Al propietario que modifique unilateralmente su fachada, se le podrá exigir que deshaga dichas modificaciones a su estado original. Artículo 26. Se Prohíbe realizar excavaciones, perforaciones en techos, pisos o paredes comunes, ni colocar objetos pesados, explosivos inflamables o corrosivos que afectan este espacio común. Artículo 27. Con el objetivo de mantener la estética del conjunto, no es posible cambiar el color o el diseño de las barandas de los balcones, el color exterior de los marcos de las ventanas y puertas, las cuales en todo caso deberán conservar el color y diseño, autorizado en Asamblea. Artículo 28. Está prohibido y es considerado falta grave, escalar muros, forzar ventanas o puertas del apartamento propio o ajeno. Para los casos en los cuales se presente situación de llaves dentro del inmueble cerrado deberá buscarse la asistencia de un especialista en este tema y siempre con la aprobación del residente titular afectado. Artículo 29. Para la instalación de aires acondicionados se deberá contar con la autorización del órgano de control presente en la zona. En ningún caso se permitirá la ruptura de las paredes o techos de forma definitiva para la instalación de los aires. Quienes coloquen aparatos de aire acondicionado deberán tomar las medidas pertinentes para la adecuada disposición de los drenajes de agua, de modo que estos no afecten las áreas internas o externas del edificio, tales con paredes y aceras. Artículo 30. Verificar constantemente que no existan fugas en los servicios de agua y gas. Antes de salir del departamento asegurarse de que los grifos de agua y gas estén cerrados. En caso que algún propietario tenga alguna filtración, bote de agua, en baños, grifos, u otro sitio de la unidad familiar, y afecte al propietario inferior o lateral, beberá establecer un compromiso de reparación, para evitar deterioro del mismo y molestia que pueda ocasionar a algún vecino. Artículo 31. Se prohíbe dar llaves de acceso a la entrada principal a toda aquella persona ajena al edifico, quedando estrictamente sólo para el uso de los residentes. Al salir del edificio asegurarse de que las puertas principal o posterior al edificio, queden cerradas. En caso de daño en la cerradura, todos los propietarios estarán en la obligación de colaborar para su mejora. Artículo 32. Las motos no deben circular dentro del edificio, están han de ser colocada en un sitio que no moleste el paso de los vecinos. Se propondrá en reunión, establecer un sitio fijo para las motos de propietarios, a fin que no se coloquen en cualquier sitio. Artículo 33. En relación a la presencia de plantas colocada en las estructuras metálicas, pasillos, corredores y entradas al apartamento, deberán ser acondicionadas y distribuidas adecuadamente, a fin de evitar la corrosión de las estructuras del edificio, derrame consecutivo de agua, así como la presencia de mosquitos u otros animales que afecten el bienestar de los vecinos en la zona. CAPITULO VII DE LA PRESENCIA DE MASCOTAS EN LA ZONA De las Obligaciones para con los Animales Artículo 34. Los propietarios de animales estarán obligados a proporcionarles alimentación y atención sanitaria adecuada, así como facilitarles el alojamiento de acuerdo con la exigencia propia de su especie y las condiciones impuestas por las normas de protección animal. Artículo 35. La tenencia de perros y animales domésticos en general, en viviendas urbanas, queda condicionada a las circunstancias higiénicas óptimas de su alojamiento, para garantizar óptimas condiciones de vida al animal de que se trate, así como a la ausencia de riesgos sanitarios y a la inexistencia de molestias para los vecinos.
  • 7. 6Normas de Convivencia Ciudadana en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Consejo Comunal “Simón Bolívar” - Zona 9 Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre y la Ley Penal del Ambiente, queda prohibida la tenencia de animales salvajes o no domésticos en áreas o zonas residenciales. Los animales pertenecientes a la fauna salvaje, no especialmente protegidos, deberán estar alojados de acuerdo con las necesidades biológicas de su especie y, en todo caso, bajo estricto control veterinario. Los animales no domésticos que sean encontrados en tales condiciones serán entregados inmediatamente a los organismos competentes, de conformidad con lo dispuesto en las mencionadas leyes especiales. Artículo 36. En el caso de realizar paseos con los perros, estos no podrán circular sueltos por la vía pública, de acuerdo a la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio (Gaceta Oficial Nº 39.338 del 4 de enero de 2010) en su artículo 29, se establece: Sólo se permitirá la circulación de animales domésticos en áreas de uso común, tanto públicas como privadas, cuando éstos se encuentren acompañados de quien ejerza la propiedad o tenencia y estén haciendo uso de los dispositivos de seguridad según su especie, raza o variedad. Cuando se trate de todos aquellos perros cuya peligrosidad sea razonablemente previsible, dada su naturaleza o carácter, habrá de circular obligatoriamente con bozal. El propietario del perro o animal doméstico y en forma subsidiaria, es la persona que lo lleve, será responsable de los daños y desechos producidos por éste en la vía pública. Se prohíbe que los animales domésticos realicen sus deposiciones sobre las aceras, zonas verdes o terrazas y restantes elementos en las zonas destinados al paso o estancia de los ciudadanos. Los propietarios tenedores de animales, deberán recoger y retirar los excrementos, limpiando la vía pública respectiva, inclusive si es orina. Los excrementos se podrán: a) Incluirse en las basuras por medio de la bolsa de recogida habitual. b) Depositarse sin envoltorio alguno en los lugares habilitados para los perros, si los hubiese. c) Depositarse dentro de bolsas perfectamente cerradas, en papeleras y contenedores. CAPITULO VIII DE LO RELACIONADO A LA SEGURIDAD Artículo 37. Queda prohibida la exhibición y/o manipulación de armas de fuego en nuestra comunidad, que coloquen en riesgo a los miembros de la misma y/o se presten para coaccionar o menoscabar el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a un ambiente de paz. Artículo 38. Las medidas que se indican a continuación son de estricto cumplimiento para propietarios y residentes en el Complejo Habitacional “Ezequiel Zamora”. Con estas medidas, no se pretende restringir el acceso de los copropietarios y sus familiares, sino velar por su seguridad al momento de ingresar o salir, especialmente en horas nocturnas. 1. Los Copropietarios tienen entera libertad de acceso por todas las entradas, y de tránsito por las vías internas, a cualquier hora del día y de la noche. 2. Al movilizarse durante la noche, el conductor colocará las luces bajas y encenderá las luces interiores del vehículo, para poder ser identificado por los cuerpos de seguridad o cuadrantes de paz. La falla en responder con las señales y acciones indicadas será un aviso para el oficial de policía que ocurre algo anormal. 3. Los menores de edad que conduzcan vehículos automotores, serán detenidos por el personal de vigilancia del cuadrante y se le notificará al propietario de la vivienda sobre la infracción del menor. 4. Estacionar sólo en los sitios autorizados en el Edificio al cual se dirige. 5. La velocidad máxima dentro del complejo habitacional es de 25 Kms/Hora. Artículo 39. Disposiciones para el ingreso de Obreros y Contratistas que efectúan trabajos en las viviendas son las siguientes: 1. Están permitidos los trabajos por parte del personal de contratistas y/o obreros en las viviendas los días laborables de lunes a viernes en el horario comprendido de 08:00 AM a 5:00 PM y los días sábados de 9:00 AM a 1:00 PM. 2. Está prohibida la permanencia de contratistas y/o obreros dentro del edificio los días sábados después de la 1 PM, los días Domingos y días feriados, así como en horas nocturnas. Para que el personal de obreros trabaje en una
  • 8. 7Normas de Convivencia Ciudadana en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Consejo Comunal “Simón Bolívar” - Zona 9 vivienda los días antes mencionados deberá tener autorización del Comité Multifamiliar y el Consejo Comunal, previa comprobación que es para solventar una emergencia. 3. Los conductores de vehículos que transporten personal de obreros deberán conservar una velocidad máxima dentro del complejo habitacional de 25 Kms/Hora. 4. El personal de contratistas y/o obreros deberá observar las siguientes normas dentro del complejo habitacional: Permanecer dentro de la vivienda en la cual labora y no podrá desplazarse a otro sitio. Deberá trabajar con ropa adecuada y usar los implementos de seguridad industrial para evitar accidentes. Está prohibido hacer ruido con equipos de sonido, ingerir licor, así como comentarios en voz alta que perturbe la tranquilidad de los vecinos. 5. Es responsabilidad de los propietarios e inquilinos el bote de escombros y cualquier otro desperdicio generado por las reparaciones o remodelaciones, así como también tener el cuidado y mantenimiento de las áreas comunes cuando por causa de las mismas se ensucien o deterioren. El plazo máximo de tiempo para retirarlas es de 1 semana. Artículo 40. Medidas preventivas de seguridad para proteger su vivienda. De acuerdo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), la mejor respuesta a la delincuencia organizada, los propietarios y residentes del complejo habitacional Ezequiel Zamora deben considerar los siguientes puntos de gran importancia para la seguridad de su familia: 1. Mantener un perfil bajo, es decir, evitar al máximo mostrar en público el poder adquisitivo que se tiene. 2. Extremar las medidas de selección y control, tanto de personal de servicio doméstico como personal obrero bajo su contratación. 3. Coloque persianas ó cortinas en todas las ventanas o ventanales para no permitir la vista desde el exterior. Así como un enrejado externo que brinde protección. 4. No discuta información confidencial, tales como planes de viajes, asuntos de negocios, finanzas o rutinas de la familia en presencia de personas ajena al círculo familiar. 5. Sea más discreto con sus llamadas telefónicas cuando se discutan informaciones con respecto a viajes o transacciones económicas. 6. Instruya a su familia y al personal doméstico respecto a sus responsabilidades de seguridad relacionada con la información de su casa y sus ocupantes, indicándoles se nieguen informar a extraños acerca de sus actividades. 7. Nunca deje niños pequeños solos en casa o desatendidos y asegúrese de dejarlos a cargo de una persona responsable y de confianza. 8. Inculque a los niños que mantengan las puertas y ventanas cerradas y que nunca permitan la entrada a personas desconocidas. 9. Instruya al personal doméstico y a los niños para llamar al personal de seguridad a los siguientes teléfonos: Policía estadal (0258)4332468. Emergencias 911. Cuadrante P-07 (0416)6096286. En el caso de que personas desconocidas están rondando o intentan entrar a la vivienda. 10. Evite indicaciones obvias de que no está en la casa. No deje mensajes en la puerta que indiquen su ausencia. 11. Si oye ruidos dentro de la vivienda, de inmediato encienda las luces y establezca comunicación con sus vecinos. 12. Conozca y ubique teléfonos de vecinos cercanos a su vivienda y notifíquelos a sus familiares para su pronta localización en caso de emergencia. 13. Asegúrese de mantener cerrada las puertas principales de acceso al edificio. 14. Mantenga actualizado un directorio de teléfonos de emergencia y asegúrese de que se encuentre al alcance a cualquier hora. Artículo 41. En cuanto al hurto o robo de vehículos, A continuación se indican algunas medidas para contrarrestar esta situación: 1. Tenga siempre las llaves a mano cuando vaya a salir o regresar al vehículo. El tiempo en esa faena a veces es vital para usted. 2. Haga un hábito el observar antes de ingresar a su vehículo si hay alguien detrás, a los lados o dentro del mismo. 3. Sin llegar a ser paranoico, acostumbre a chequear regularmente por los espejos retrovisores para verificar si es seguido.
  • 9. 8Normas de Convivencia Ciudadana en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Consejo Comunal “Simón Bolívar” - Zona 9 4. Acostúmbrese a cambiar aleatoriamente su rutina de trabajo y relación familiar. 5. Nunca recoja o suba personas extrañas en su vehículo. 6. Nunca acepte o ingiera alimentos y/o bebidas que le den personas extrañas. 7. No deje NUNCA en el interior de su carro: armas de fuego ni objetos de valor a la vista. 8. Impida oponer resistencia al robo y colabore. Hay que evitar riesgos innecesarios. Lo primero es la vida. CAPITULO IX DE LA FORMACIÓN CIUDADANA Programas de Formación Ciudadana Artículo 42. Se promoverá la ejecución de programas de formación ciudadana con el objeto de fortalecer y estimular la cultura ciudadana conforme a los valores y principios establecidos en nuestra constitución y esta normativa. Los programas de formación ciudadana tendrán carácter educativo y preventivo en función de las normas de convivencia ciudadana y giraran en torno a la cultura, deporte, familia y comunidad. Los miembros de la comunidad, el Consejo Comunal, demás entes del estado que hacen vida activa en la comunidad, podrán participar y colaborar activamente en la realización de las charlas, talleres y actividades formativas establecidas en el programa de formación. Artículo 43. En la ejecución de los programas de formación ciudadana se incorporaran y estimularan la participación directa de la comunidad junto con el apoyo de los diferentes niveles de Gobierno (Local, Regional y Nacional). Se fortalecerán y mantendrán como prioritarios programas y servicios dirigidos a la asistencia y protección de personas en situación de riesgo con el objeto de procurar su inclusión activa a la sociedad. Artículo 44. Fortalecer los servicios de atención ciudadana con el objeto de facilitar entre los miembros de las comunidades, los medios idóneos para recibir y canalizar las sugerencias, quejas, reclamos o peticiones que se deriven de la aplicación de esta normativa. CAPITULO X DE LAS INFRACCIONES POR INCUMPLIMIENTO Artículo 45. El incumplimiento de las normas previstas en esta normativa que constituyan infracciones establecidas en otros instrumentos jurídicos, serán sancionadas por las autoridades competentes de acuerdo con la naturaleza de la infracción y conforme al procedimiento en ellas previstas. Así mismo, se establece el cumplimiento de trabajo comunitario en la comunidad por el tiempo que disponga la autoridad competente el cual no sobrepasara las 24 horas atendiendo al tiempo que señala por jornada laboral la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012). En caso del no acatamiento a la normativa y a la autoridad competente, se le establecerá multa por el valor de 10 UT, pagadero en tiempo no mayor a 10 días, siendo depositado al municipio Ezequiel Zamora, en al área de Rentas Municipales. Artículo 46. El Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal “Simón Bolívar” - Zona 9 o en su defecto el Comité Multifamiliar de Gestión, harán llamados de atención en forma verbal o escrita, a aquéllas personas que contravengan las normas de convivencia ciudadana establecidas en este instrumento que no constituyan infracción, con el fin de advertirle sobre las consecuencias que su conducta pudiera ocasionar. De persistir la conducta inadecuada el órgano de control, se encargará de elevar la denuncia a las autoridades competentes para que se aplique la sanción correspondiente y se sustanciara en los archivos correspondientes del consejo comunal. Del Procedimiento Administrativo Artículo 47. En el caso del denunciado, podrá exigir reparo formal por una situación en la cual se le acusa cuya implicación no sobrepase los tres (03) llamados de atención o amonestación, emitidos por el órgano de control preestablecido por la comunidad. Quien tendrá cinco (5) días para demostrar su idoneidad moral frente a los hechos
  • 10. 9Normas de Convivencia Ciudadana en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Consejo Comunal “Simón Bolívar” - Zona 9 objeto de amonestación, permitiendo su reparo público ante la Asamblea de Ciudadanos garantizando de esa forma el alto compromiso por la paz y la sana convivencia. Artículo 48. Quien destruya, deteriore, dañe o cause avería a implementos, estructuras que componen el sitio de habitabilidad en la zona residencial, debe responder y reparar lo causado. Artículo 49. Los ciudadanos (as) amonestados deberán ser llevados bajo control en los libros de Actas del Consejo Comunal a efectos de que pudiera inclusive serle negado algún documento público hasta tanto repare el daño causado. Artículo 50. Un Ciudadano o ciudadana con dos (2) amonestaciones en el lapso de un (1) año no podrá optar a cargos de elección popular para el Consejo Comunal, o asignación de responsabilidad en los demás órganos de asistencia y control establecidos en la zona. De los Trabajos Comunitarios Artículo 51. A los efectos de la presente normativa, se entiende por trabajos comunitarios, aquellos que, como retribución a una infracción en perjuicio de la sana convivencia ciudadana, se encuentran destinados al mejoramiento del ornato y medio ambiente de los lugares públicos. Artículo 52. Son trabajos comunitarios: a) La limpieza, restauración de escuelas y demás centros educativos, donde se haya cometido la infracción, b) La limpieza, restauración de plazas y lugares públicos donde se haya cometido la infracción, c) La limpieza, restauración de los centros de salud donde se haya cometido la infracción, d) La realización de actividades docentes en los centros educativos de la colectividad, dependiendo del grado de instrucción y profesión del infractor, e) La limpieza y recolección adecuada de basura en las vías públicas del Complejo Habitacional Ezequiel Zamora. f) Cualquier otro, que a juicio de la autoridad correspondiente, pueda contribuir con el ornato, buen mantenimiento y orden social del Complejo Habitacional Ezequiel Zamora. Para la realización de los trabajos comunitarios, se designará un supervisor ad hoc, en el centro concreto en el que se deba realizar el mencionado trabajo. Este supervisor, deberá informar al funcionario designado para tal fin, si efectivamente los trabajos fueron realizados, y la duración de los mismos, a fin de poder determinar el efectivo cumplimiento de la sanción. Artículo 53. Se aplicarán los trabajos comunitarios establecidos en el artículo anterior en los casos en que los infractores no acaten los llamados de atención y/o amonestaciones realizadas por el órgano de control de la comunidad, así como en las previsiones referentes a la reiteración en la realización de las conductas prohibidas. CAPITULO XI DISPOSICIONES FINALES Artículo 54. Esta normativa entrará en vigencia a partir de la confirmación del Consejo Comunal “Simón Bolívar” - Zona 9 en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, mediante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas se proceda a su aprobación y posterior asiento en el órgano del Ministerio del Poder Popular con Competencia en materia de Participación Ciudadana. Se dispone como medio de divulgación la publicación del presente ejemplar en la siguiente dirección web: https://es.slideshare.net/warrion/normas-convivencia-complejo-ezequiel-zamora a fin de que los habitantes puedan tener acceso a la información y posterior promoción. Dada y firmada por los participantes de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas Consejo Comunal “Simón Bolívar” - Zona 9 en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, en el Municipio Ezequiel Zamora, parroquia San Carlos de Austria, estado Cojedes, a los ________ días del mes ____________ de 2018.
  • 11. 10Normas de Convivencia Ciudadana en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Consejo Comunal “Simón Bolívar” - Zona 9 Representantes del Consejo Comunal “Simón Bolívar” – Zona 9 Nombre y Apellido Cedula de Identidad Órgano de Control Firma Sello Húmedo
  • 12. 11Normas de Convivencia Ciudadana en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Consejo Comunal “Simón Bolívar” - Zona 9 Acta de Aprobación Normas de Convivencia Ciudadana en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Consejo Comunal “Simón Bolívar” - Zona 9 El Consejo Comunal Simón Bolívar, Zona 9 del Complejo Habitacional Gral. Ezequiel Zamora, mediante la homologación de la presente norma de convivencia ciudadana, establecerá la forma y modalidades para la articulación efectiva, la educación ciudadana, y la inversión social en materia de acciones preventivas de carácter andrológico y pedagógico que consoliden una justicia de paz, en virtud de afianzar una sociedad socialista. En consideración a la norma de convivencia, se hace constar los abajo firmantes como propietarios principales adjudicados a la vivienda, que el día de hoy se da entendido el sentir y la puesta en marcha de dicha norma como instrumento jurídico dentro de la comunidad. A los _________ días del mes de __________________ del año 2018. Nombre y Apellido Cedula de Identidad Dirección de Habitación Firma
  • 13. 12Normas de Convivencia Ciudadana en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Consejo Comunal “Simón Bolívar” - Zona 9 Acta de Aprobación Normas de Convivencia Ciudadana en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Consejo Comunal “Simón Bolívar” - Zona 9 Nombre y Apellido Cedula de Identidad Dirección de Habitación Firma
  • 14. 13Normas de Convivencia Ciudadana en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Consejo Comunal “Simón Bolívar” - Zona 9 Acta de Aprobación Normas de Convivencia Ciudadana en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Consejo Comunal “Simón Bolívar” - Zona 9 Nombre y Apellido Cedula de Identidad Dirección de Habitación Firma
  • 15. 14Normas de Convivencia Ciudadana en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Consejo Comunal “Simón Bolívar” - Zona 9 Acta de Aprobación Normas de Convivencia Ciudadana en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Consejo Comunal “Simón Bolívar” - Zona 9 Nombre y Apellido Cedula de Identidad Dirección de Habitación Firma
  • 16. 15Normas de Convivencia Ciudadana en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Consejo Comunal “Simón Bolívar” - Zona 9 Acta de Aprobación Normas de Convivencia Ciudadana en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Consejo Comunal “Simón Bolívar” - Zona 9 Nombre y Apellido Cedula de Identidad Dirección de Habitación Firma