1. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR IEALP.
PALMIRA VALLE DEL CAUCA COLOMBIA
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TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL PLANTEL
ARTÍCULO 1. La INSTITUCION EDUCATIVA ALFONSO LOPEZ PUMAREJO, es una institución de
carácter público, laico y mixto, aprobada legalmente por el Ministerio de Educación Nacional y con
aprobación de estudios según Resolución No. 421 de marzo 14 de 2007 expedida por la Secretaría de
Educación Municipal; en ella se imparte enseñanza formal, en los niveles de Educación Preescolar,
Básica Primaria. Básica Secundaria y Media Vocacional, con orientación en Gestión Empresarial e
Informática, en jornadas diurnas y calendario “B” en transición a calendario “A”.
Cuenta con cuatro sedes ubicadas así:
SEDE CENTRAL: Carrera 16 No. 32-02, Barrio Colombina, Comuna 5.
SEDE SANTISIMA TRINIDAD: Calle 31 No. 15-44, Barrio Colombina, Comuna 5.
SEDE PRAXEDES ESPINOSA: Carrera 2E No. 31-06, Barrio Municipal, Comuna 5.
SEDE AGUSTIN CODAZZI: Calle 30 No. 8-20, Batallón Agustín Codazzi, Comuna 5.
CAPITULO II
RESEÑA HISTÒRICA
El Centro Docente No. 56 ALFONSO LOPEZ PUMAREJO, fue construido en la antigua Hacienda La
Estrella, en el mes de abril de 1959. En esta nueva construcción comenzó a funcionar la Escuela
ofreciendo los grados de primero a quinto de Educación Básica Primaria. Posteriormente fue declarada
como Institución de Educación Básica, adicionando el grado sexto al grado noveno. Una vez dada la
fusión, en el año 2002, se adiciona a la oferta educativa los grados diez y once de educación básica
secundaria. Para el periodo lectivo 2002-2003, sale la primera promoción de Bachilleres.
La Institución Educativa Alfonso López Pumarejo, se integra mediante Resolución 1792 del 4 de
septiembre de 2002, por medio de la cual la Gobernación del Valle del Cauca y la Secretaría de
Educación Departamental, ordenan la fusión de unos establecimientos educativos oficiales en el
Departamento del Valle del Cauca, fundamentado en la facultades y atribuciones legales, otorgadas por
el Decreto 1425 del 30 de agosto de 2002.
El Secretario de Educación del Departamento del Valle del Cauca, resuelve fusionar en una misma
institución educativa, la cual se denominará INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALFONSO LOPEZ PUMAREJO,
a los siguientes establecimientos educativos oficiales del municipio de Palmira:
Centro Docente No. 56 Alfonso López Pumarejo
Centro Docente No. 13 Santísima Trinidad
Centro Docente No. 65 Práxedes Espinosa
Centro Docente No. 68 Agustín Codazzi.
La fusión sólo se hace efectiva y real en el mes de enero de 2004. La Secretaría de Educación Municipal
crea entonces, los cargos de: Rector, tres (3) Coordinadores y realiza los correspondientes
nombramientos de cuarenta y ocho (48) docentes.
Además se unifica el Fondo de Servicios Docentes de los establecimientos fusionados, en una sola
cuenta, bajo la responsabilidad de la Rectoría.
Posteriormente, una vez el municipio de Palmira recibe la certificación como municipio descentralizado en
materia de educación y después de visita y verificación, a cargo de los Supervisores de la Secretaría
Municipal de Educación, se otorga reconocimiento de estudios a la Institución Educativa Alfonso López
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Pumarejo, mediante Resolución No. 421 del 14 de marzo de 2007, expedida por la Secretaría Municipal
de Educación de Palmira.
CAPITULO III
MISION, VISION Y PRINCIPIOS EDUCATIVOS ALFONSINOS
ARTÍCULO 2.
Misión
La Institución Educativa Alfonso López Pumarejo, entidad de carácter oficial, ofrece a la comunidad
palmirana, educación en el nivel Preescolar, Básica y Media, con orientación en Gestión Empresarial e
Informática, fundamentada en los valores humanos, la cultura, el deporte, el cuidado del medio ambiente
y la convivencia democrática y participativa; aplicando procesos de calidad estimula el desarrollo
personal, la formación de buenos ciudadanos y la preparación de los egresados para gestionar empresas
y ser competentes en el campo laboral.
Visión
Ser reconocida al año 2012, como una de las mejores instituciones educativas de Palmira por la
excelencia en la calidad de la educación integral que ofrece en los niveles de Preescolar, Básica y Media,
proporcionando a la sociedad jóvenes competentes para afrontar los avances tecnológicos y
empresariales del nuevo milenio.
ARTÍCULO 3.
Principios y Valores Alfonsinos
La Institución Educativa Alfonso López Pumarejo promueve los siguientes valores:
SOLIDARIDAD. Unimos nuestras fuerzas para contribuir el bien del otro.
HONESTIDAD. Actuamos con rectitud frente a los principios éticos y morales que rigen el
comportamiento humano.
TOLERANCIA. Aceptamos la forma de ser, pensar, actuar y sentir de los demás.
RESPONSABILIDAD. Cumplimos con las funciones, deberes, tareas y metas adquiridas.
RESPETO. Valoramos a los demás, a nosotros mismos y a nuestro entorno.
PERSEVERANCIA. Somos constantes en la consecución de nuestras metas.
COMPROMISO. Cumplimos con los deberes asumidos, con devoción y sentido de pertenencia.
ARTÍCULO 4. OBJETIVO GENERAL: La Institución Educativa Alfonso López Pumarejo es una
comunidad educativa que tiene por objetivo general:
“Aprender a pensar para ser libre responsablemente, amar, dar sentido a la vida, trascender y
buscar permanentemente la excelencia”.
Ello lo interpretamos de la siguiente manera:
Aprender: Es el fundamento de toda educación. Como proceso es complejo y necesariamente dinámico
(porque implica la construcción y organización de conocimientos a partir de experiencias vitales). Como
resultado consiste en el desarrollo de las potencialidades humanas. Como compromiso, debe provocar
creativamente en todo los estamentos de la comunidad, unos proyectos liberadores que lleven a una
transformación de su propia realidad.
Pensar: Es la acción que conduce a la experiencia reflexiva que se expresa simbólicamente. Es traducir
la naturaleza en arte y ciencia.
Libertad: Capacidad de dominio y autonomía del hombre sobre sus condiciones de existencia.
Responsabilidad: Para con el ámbito común, el medio ambiente y el mundo futuro. Se entiende como la
capacidad de dar respuestas a todos los compromisos adquiridos y a las funciones asignadas y
reconocer y aceptar las consecuencias de las decisiones tomadas.
Amar: Es cuando se concreta la dimensión de alteridad, por cuanto el ser de cada uno acrecienta y
desarrolla las cualidades del otro ayudando a corregir deficiencias en fecundo diálogo de superación
mutua.
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Dar sentido a la Vida: Capacidad que tiene la persona para realizarse, compromiso con un proyecto de
vida.
Trascender: Dimensión del hombre que lo direcciona hacia realidades superiores.
Excelencia: Entendida como el firme propósito de ser cada días mejores, yendo más allá del simple
cumplimiento del deber y la responsabilidad, buscando estándares superiores de calidad.
ARTICULO 5. El logro de este objetivo supone:
1. Conocer nuestros deberes y derechos.
2. Fomentar un ambiente de trabajo, estudio, investigación, en el que vayan juntos el saber, el saber
hacer, el saber ser y el saber convivir.
3. Trabajar porque la Institución sea un centro de convivencia y de desarrollo personal.
CAPITULO IV
OBJETIVO DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR
ARTICULO 6. Los objetivos de la convivencia escolar son:
1. Comprender la importancia de reconocernos y valorarnos en nuestra singularidad.
2. Fortalecer a través de reconocimientos, actitudes de veracidad, equidad, responsabilidad,
solidaridad, honradez, lealtad y orden para optimizar el desarrollo de la personalidad.
3. Establecer las normas que garanticen los derechos y el cumplimiento de los deberes de los
miembros de la comunidad educativa.
4. Permitir a los diferentes miembros de la comunidad educativa, conocer las normas y
procedimientos para ajustarse a ellos, con el fin de alcanzar el bien común.
CAPITULO V
FUNDAMENTOS LEGALES DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR
ARTICULO 7. Este Manual de Convivencia Escolar Alfonsina, ampliará sus requerimientos en
concordancia con la Constitución Política de Colombia, la Ley 115 de 1994 y sus decretos
reglamentarios, la Ley de la Infancia y de la Adolescencia, así como las normas que la institución
determine para alcanzar sus propias metas de calidad educativa.
TITULO II
PARTICIPACION ESCOLAR
CAPTIULO VI
COMUNIDAD EDUCATIVA
ARTICULO 8. La comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades
directas e indirectas en el diseño, ejecución, evaluación y buena marcha del Proyecto Educativo de la
Institución Educativa Alfonso López Pumarejo y son:
1. Estudiantes matriculados.
2. Padres, madres, acudientes o en su defecto los responsables de la educación de los estudiantes.
3. Los docentes vinculados.
4. Los directivos docentes y administradores escolares.
5. Los egresados.
6. Personal administrativo
7. Las personas de servicios generales.
8. Sector productivo y empresarial
CAPTIULO VII
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ORGANISMOS QUE CONFORMAN EL GOBIERNO ESCOLAR
ARTICULO 9. La Institución Educativa Alfonso López Pumarejo, tiene su propio gobierno escolar
integrado por:
1. El rector, máxima autoridad.
2. El Consejo Directivo, como instancia de participación de la comunidad educativa y de orientación
académica y/o administrativa.
3. Consejo Académico: como instancia superior para participar en la orientación pedagógica.
ARTICULO 10. EL RECTOR.
Como primera autoridad de la Institución Educativa, es autónomo en el ejercicio de sus funciones
administrativas, disciplinarias y académicas. Las cuales debe realizar de acuerdo con las normas
establecidas por el Ministerio de Educación Nacional. En sus decisiones es asesorado, por los
Coordinadores y demás organismos del Gobierno Escolar.
ARTICULO 11. CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo de la Institución está conformado por:
1. El Rector
2. Dos representantes de los docentes.
3. Dos representantes de los padres de familia.
4. Un representante de los estudiantes de grado 11.
5. Un representante del sector productivo.
6. Un exalumno.
ARTICULO 12. CONSEJO ACADÉMICO
Está conformado por:
1. El Rector, quien lo preside
2. Los Coordinadores
3. Los coordinadores de cada una de las Areas Académicas
OTRAS INSTANCIAS DE PARTICIPACION
ARTICULO 13. CONSEJO ESTUDIANTIL
Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación de los
estudiantes. Está integrado por un representante de cada uno de los grados, elegidos por votación
secreta en asamblea de grupo.
La elección de los estudiantes al consejo estudiantil se realiza en una jornada electoral donde participan
de 3º al 11º grado. Los candidatos serán los elegidos como representantes de curso.
En el caso de preescolar y de los dos primeros grados de primaria, se reunirán en asamblea conjunta
para elegir un estudiante del grado tercero que los represente.
ARTICULO 14. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO ESTUDIANTIL
1. Llevar en la Institución por lo menos un año.
2. Identificarse con la filosofía de la Institución y vivenciar sus valores.
3. Demostrar capacidades del liderazgo positivo.
4. Cumplir las normas de la Institución Educativa.
5. Haber observado buena conducta en el año inmediatamente anterior y no tener compromisos
disciplinarios y académicos.
Parágrafo 1: En caso de incumplir las funciones como representante de curso o personero, existe la
posibilidad de revocatoria. En tal caso se presenta solicitud por escrito a la Coordinación para decidir el
procedimiento y la nueva elección.
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ARTICULO 15. FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL
1. Darse su propia organización.
2. Elegir el representante de los estudiantes al Consejo Directivo y asesorarlo en el cumplimiento de
sus funciones.
3. Convocar periódicamente a sus miembros.
4. Elegir un docente que los asesore.
5. Determinar los requerimientos para los representantes del Consejo Estudiantil que no estén
cumpliendo con sus funciones a cabalidad, previo informe de la veeduría.
6. Organizar reunión mensual, con asistencia obligatoria y hacer llegar por escrito el cronograma de
actividades a los Coordinadores. En la reunión participa el docente elegido para orientar al
Consejo estudiantil.
ARTICULO 16. PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES
Será un estudiante que curse el último grado. Tendrá las siguientes funciones:
1. Promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes estudiantiles.
2. Presentar las solicitudes que considere necesarias para:
Diseñar mecanismos que faciliten el cumplimiento de responsabilidades, compromisos y deberes.
La prestación de un servicio educativo de calidad que prepare a los estudiantes para la
vinculación y competencia en el campo productivo, el ingreso a estudios superiores, la
convivencia social responsable, justa, pacífica y democrática.
Proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
Cuando lo considere necesario y, en última instancia ante el Rector, podrá presentar las
apelaciones solicitadas por su intermedio.
Parágrafo: En todos los casos se debe seguir y agotar el conducto regular.
ARTICULO 17. ELECCIÓN DEL PERSONERO ESTUDIANTIL
Será elegido dentro de los 60 días calendario siguientes a la iniciación de clases, para un período lectivo
anual.
El Rector convocará a los estudiantes del grado 3º hasta el 11º con el fin de elegir por el sistema de
mayoría simple y mediante voto secreto.
Los requisitos para ser Personero, son los mismos de los candidatos al Consejo Estudiantil.
Cada grupo de último grado elige su candidato, los inscribe ante el Rector y presenta su plan de trabajo.
El ejercicio del cargo de Personero es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el
Consejo Directivo.
ARTICULO 18. VEEDURÍA ESTUDIANTIL Y SUS FUNCIONES
La conforman los representantes de 10º grado que no han sido elegidos para el Consejo Estudiantil. Sus
funciones son:
Vigilar que los miembros del Consejo Estudiantil, personero y representantes cumplan las
funciones para las cuales fueron elegidos.
Comunicar al Consejo Estudiantil las anomalías que se están presentando en el cumplimiento de
las funciones establecidas.
Evaluar periódicamente el proceso del Consejo Estudiantil.
Presentar en plenaria, previamente convocada y por lo menos 2 veces al año, el informe sobre
cumplimiento del plan de trabajo tanto del Personero Estudiantil como del Consejo Estudiantil.
ARTICULO 19. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
Es un órgano de participación de los padres de familia destinado a asegurar su continua participación en
el proceso educativo y elevar los resultados de calidad del servicio. Estará conformado por mínimo un
padre de familia de cada grado y máximo tres padres de familia.
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CAPITULO VIII
CAMPAÑAS ELECTORALES
ARTICULO 20. Todos los estudiantes pueden organizar o participar en campañas electorales en el
tiempo establecido, dentro del ejercicio de los derechos y deberes de cada persona, en un ambiente de
verdad, respeto, pluralidad y aceptación mutua.
Estas campañas estarán coordinadas por el área de Ciencias Sociales.
TITULO III
CAPITULO IX
CONDICIONES DE ADMISIÒN Y MATRÌCULA
ARTICULO 21. La Institución Educativa Alfonso López Pumarejo ofrece sus servicios a los estudiantes
que los soliciten y estén en plena disposición de recibir la formación integral, según la filosofía y normas
de la institución.
Para ser admitido por primera vez en la Institución se requiere:
1. Tener cumplidos cinco años de edad para ingresar al grado preescolar.
2. Presentar los siguientes documentos:
a. Original del Registro Civil de Nacimiento, tarjeta de identidad.
b. Fotocopia del Sisbén actualizado, si lo tiene.
c. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del acudiente.
d. Fotocopia RH.
e. Fotocopia del carnet de afiliación a cualquiera de los sistemas de salud.
f. Paz y salvo entregado por la institución educativa.
g. Boletín final del grado anterior.
h. Formato de inscripción debidamente diligenciado.
i. Certificados de estudio de años anteriores desde 5º de primaria en adelante.
3. Estudiantes antiguos:
a. Renovación de matrícula.
b. Formato de renovación de matricula debidamente diligenciado.
c. Tener al día la documentación requerida en el momento de la matrícula.
CAPITULO X
PERMANENCIA EN EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO
ARTICULO 22. Para conservar el cupo en la Institución se debe cumplir con los objetivos propuestos
para cada grado y las normas establecidas, igualmente los padres deben responder con el contrato de
matrícula.
Quien reprueba por primera vez, puede continuar en la Institución, si su comportamiento ha sido correcto.
En este caso, tanto el estudiante como sus padres deben presentar un documento de solicitud de cupo,
en el cual expresan su compromiso de mejoramiento para el nuevo año. Si reprueba por segunda vez
consecutiva pierde el derecho a continuar en la Institución. (Ley 115 de 1994, Art. 96).
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TITULO IV
CAPITULO XI
LA CONVIVENCIA
ARTÍCULO 23. “La convivencia dentro de una determinada comunidad implica, para quienes la integran,
el disfrute de una serie de derechos acompañado, al mismo tiempo, de la obligación de cumplir con
ciertos deberes” (sentencia T-459/97 Corte Constitucional)
1. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Todo estudiante debidamente matriculado en la Institución adquiere los siguientes derechos:
1.1 Ser reconocido en su calidad de estudiante, como miembro integrante de la comunidad ALFONSINA
y recibir en igualdad de condiciones, por parte de Directivos, docentes, condiscípulos, y demás
integrantes de la institución el tratamiento de respeto, valoración y estimulo requeridos.
1.2 Conocer y recibir sistemáticamente explicación sobre el Reglamento o Manual de Convivencia y sus
implicaciones como fruto de su participación activa en la construcción colectiva del mismo.
1.3 Recibir una educación integral de alta calidad, acorde con la filosofía de la institución.
1.4 Recibir un servicio educativo de excelencia en consonancia con los requerimientos necesarios de una
formación integral que los promueva como hombres y mujeres íntegros y los proyecte en la construcción
de su propio futuro.
1.5 Conocer la estructura organizacional de la institución para poder obrar de conformidad con los
conductos específicos de comunicación y de ubicación del servicio que se requiera.
1.6 Obtener la identificación como estudiante de la Institución para el cumplimiento de los requisitos que
lo hacen acreedor del carnet respectivo.
1.7 Ser considerado como centro del proceso educativo y participante activo de su propia formación
integral de manera que le favorezca el pleno desarrollo de su personalidad, el acceso a la cultura, al logro
del conocimiento científico y técnico y a la formación de valores éticos, étnicos, morales, ciudadanos y
religiosos, mediante acciones pedagógicas, evaluativas, lúdicas y demás normas vigentes en
conformidad con el Proyecto Educativo Institucional.
1.8 Recibir en todos sus procesos educativos por parte de los directivos y de los docentes de la
institución un modelo de excelencia evidenciada en su cotidiano vivir y en la seriedad académica de los
trabajos y acciones académicas y de convivencia.
1.9 Disponer y disfrutar de un ambiente educativo sano, ordenado y coherente con las disposiciones
legales establecidas para tal fin.
1.10 Recibir en forma integral y con calidad todos los servicios educativos, culturales, asistenciales, psico
- orientadores, sociales, espirituales y formativos planeados y estipulados por la Institución.
1.11 Disfrutar del descanso, del tiempo libre, del periodo de vacaciones, de los eventos de recreación y
formación deportiva, y de las actividades de contextualización del currículo, acciones complementarias
que su formación integral personalizada requiera.
1.12 Ser tratado con el respeto y comprensión que debe prodigarse a toda persona sin discriminación a
su etnia, nacionalidad, religión, sexo, convicciones políticas, situación académica o de comportamiento
ético social u otra consideración.
1.13 Recibir una formación idónea sobre temas de prevención como los de sexualidad, alcoholismo,
drogadicción y otros que atenten contra su seguridad social y su integridad moral y física.
1.14 Ser escuchado antes de emitirse cualquier fallo relacionado con su actuar institucional en beneficio
de una adecuada solución de conflictos académicos o de comportamiento ético social, respetando en
todo momento, el debido proceso.
1.15 Obtener una respuesta oportuna a sus solicitudes y reclamaciones ante las autoridades
competentes.
1.16 Obtener el informe del Rendimiento Académico, certificado de estudios, asistencia y de
comportamiento, previa notificación de estar a paz y salvo con todos los requerimientos institucionales
para tal efecto.
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1.17 Hacer efectivo los principios constitucionales según los cuales los derechos de los niños prevalecen
sobre los derechos de los demás y el adolescente tiene derecho también a la protección y a la formación
integral.
1.18 Utilizar los medios de comunicación con los que cuenta la institución educativa.
1.19 Participar con voz y voto en la elección y conformación de los diferentes órganos del gobierno
escolar en los cuales debe formar parte.
1.20 Conocer oportunamente la información que sobre su desarrollo académico y comportamiento moral
y ético social registren los docentes, directores de grupo, coordinadores, y rectoría en el observador del
alumno, con el objeto de poder hacer las observaciones o descargos correspondientes.
1.21 Disponer en su proceso formativo de los materiales requeridos en beneficio de su proceso de
aprendizaje.
1.22 Y demás derechos consagrados en Constitución Política de Colombia, la Ley General de Educación,
los Derechos del niño y Ley de la Infancia y la adolescencia.
2. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
2.1 Deberes académicos
2.1.1 Cumplir y participar activamente con todas las obligaciones académicas inherentes a la calidad de
estudiante.
2.1.2 Cumplir estrictamente con todos los requerimientos de su proceso educativo concerniente a su
formación académica: tareas, trabajos de investigación, actividades que le correspondan en su proceso
educativo, nivelaciones y refuerzos según lo requieran dentro de los términos establecidos en el
calendario escolar y planes de estudio propuestos por los docentes y el Proyecto Educativo Institucional
(PEI) respectivamente.
2.1.3 Colocar todo su potencial físico, intelectual y de actitud, cumpliendo honesta y responsablemente
con los trabajos académicos asignados, elementos y útiles escolares; con el fin de lograr su máximo nivel
en cada una de las áreas del conocimiento del plan de estudios, de los niveles de desempeño curricular y
rendimiento académico exigido por la institución.
2.1.4 Hacer llegar oportunamente los documentos que permiten la comunicación en su proceso educativo
(Estudiantes - Padres - Institución) según las características de cada uno de estos: circulares, agenda
escolar, trabajos, evaluaciones, certificaciones e informes de rendimiento escolar.
2.1.5 Desarrollar las diferentes manifestaciones del lenguaje (Escuchar, hablar, leer o escribir) a través de
las distintas disciplinas (asignaturas) del plan de estudios, los espacios asignados para ello y
aprovechamiento del tiempo libre; con el fin de crear hábitos de investigación, buena comprensión y
análisis crítico en temas de su contexto social.
2.1.6 Los estudiantes de educación media, prestarán el Servicio Social (Art. 39 del Decreto 1860 de
1994) según el Proyecto que tenga la institución para ello, con el fin de aportar, como su nombre lo indica
un servicio comunitario, donde los estudiantes hagan vivencia de las competencias, habilidades y valores
adquiridos a través de su formación Alfonsina. La Institución siempre ha velado porque dicho servicio se
realice a través del plantel en vinculación con otros organismos, generalmente Instituciones Estatales del
municipio, con el fin de ofrecer seguridad al estudiante y observar, evaluar y corregir continuamente la
prestación del servicio social que realiza el educando.
2.1.7 Los estudiantes deben traer todos los implementos necesarios para desarrollar sus actividades
diarias y así evitar que sus familiares se presenten durante el día alterando la organización institucional.
PARAGRAFO: La ausencia en más del 20% de las clases en cada asignatura, ocasiona su
reprobación.
2.2 Deberes de convivencia social
2.2.1 Conocer y cumplir las obligaciones que se deriven de la Constitución Política de Colombia y el
reglamento o Manual de Convivencia para no incurrir en las faltas estipuladas en el presente manual.
2.2.2 Los estudiantes no podrán llevar teléfono celular, reproductores de música y demás elementos
electrónicos teniendo en cuenta que no son elementos de tipo académico. El porte de teléfono celular,
reproductores de música y demás elementos electrónicos no académicos, es causal de mal
comportamiento.
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2.2.3 Observar un comportamiento en conformidad con la filosofía Alfonsina y demostrarla en su actuar
permanente dentro y fuera de la institución.
2.2.4 Mantener permanentemente el carné estudiantil y presentarlo cuando fuere solicitado.
2.2.5 Observar un tratamiento de respeto, solidaridad y reconocimiento de su dignidad e integridad física
con: Directivos, Coordinadores, Docentes, compañeros y demás miembros de la comunidad educativa,
empleando un vocabulario correcto evitando palabras desobligantes (soez), gestos o actitudes impropias.
2.2.6 Cuidar sus respectivas pertenencias y colaborar con el cuidado de los bienes de los otros. (La
Institución no se responsabiliza por la pérdida o daño de los mismos).
2.2.7 Mantener el comportamiento requerido en cada una de las dependencias de la institución,
conservando y preservando el buen estado de todos los enseres que allí se encuentren. En caso de
pérdida o daño de uno de estos bajo su cuidado, responderá ante la institución por su valor.
2.2.8 Cumplir estrictamente con el Reglamento de la Sala de Sistemas.
2.2.9 Informar oportunamente sobre agresiones físicas, verbales o cualquier otro acto que afecte su
integridad personal siguiendo el conducto regular estipulado en este Manual de Convivencia.
2.2.10 Actuar con honradez manifiesta en todos sus actos. Cualquier situación que atente contra la
rectitud o dignidad de las personas como el hurto, la adulteración de documentos, certificados o firmas,
engaño o suplantación y el hacer uso de documentos ajenos es causal de mal comportamiento.
2.2.11 Solicitar ante la instancia administrativa correspondiente la debida autorización para adelantar
actividades de cualquier índole, en las cuales se comprometa el nombre de la institución.
2.2.12 Participar de forma respetuosa y responsable en las actividades académicas, de orden social,
cultual, religioso o deportivo que se realicen en el colegio y representarlo debidamente en los eventos a
los cuales haya sido invitado.
2.2.13 Mantener una presentación personal y porte del uniforme acorde con los principios y la buena
imagen de la Institución. Portando siempre con dignidad y orgullo el uniforme que corresponda, durante
su permanencia en la Institución o fuera de ella.
2.2.14 Manejar con responsabilidad y respeto sus manifestaciones afectivas, ante la comunidad
educativa.
2. 3 Deberes de asistencia
2.3.1. Permanecer dentro de las instalaciones de la Institución durante la jornada escolar determinada por
el presente Reglamento o Manual para cada Nivel Educativo y asumir el comportamiento como
estudiante regular.
2.3.2. Si requiere permisos, solicitarlos personalmente el padre de familia o acudiente con antelación de
un día y con la firma de su respectivo Padre de Familia o acudiente ante la Coordinación, únicamente en
el horario de 7:00 a.m. a 1:00 p.m.
2.3.3. Mantener la debida puntualidad en el cumplimiento del horario y asistencia determinados por el
calendario escolar.
2.3.4. Presentar personalmente ante la Coordinación, en caso de alguna inasistencia la excusa médica
debidamente certificada y la excusa firmada por los padres o acudientes (en el término máximo de tres
días).
Parágrafo: Las citas médicas y odontológicas y cualquier otra diligencia que deba realizar el estudiante
se programará en horas extra-escolares. Si esto es imposible, deben pedir permiso los padres o
acudientes personalmente ante la Coordinación.
2.3.5. Asistir con puntualidad y durante toda la jornada a las clases y actividades que la institución
programe para cada día o para ocasiones especiales.
2.3.6. Asistir y participar a las salidas de campo dentro y fuera de la ciudad, jornadas culturales,
deportivas y sociales que se promuevan por parte de la Institución.
2.3.7. Permanecer dentro del aula respectiva durante las horas de clase, salvo que haya sido citado a
otras dependencias con previa autorización de la Coordinación o Rectoría.
2.3.8. Cuando un estudiante haya dejado de asistir a las actividades pedagógicas por periodos, que
acumulados resulten superiores a la quinta parte del tiempo total previsto, se tendrá en cuenta para su
evaluación o promoción por parte de la Comisión de Seguimiento Académico.
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3. FALTAS POR INCUMPLIMIENTO EN EL HORARIO DE ENTRADA A CLASES Y MEDIDAS
CORRECTIVAS.-
Se constituye en falta leve, el hecho de llegar tarde a la jornada escolar, sin causa justificada. El
estudiante debe presentarse 10 minutos antes de que inicien las clases, con el fin de estar dispuesto para
recibir las mismas. Una vez suena el timbre de inicio de clases, se deben cerrar las puertas de ingreso a
la respectiva Sede.
MEDIDAS CORRECTIVAS.-
3.1 Los estudiantes que lleguen después de que suene el timbre señalando el inicio de la jornada escolar,
no podrán ingresar al salón de clases a la primera hora de clase. Ingresarán a la segunda hora de clases,
previa anotación en el registro diario de clases, salvo si presenta excusa justificada.
3.2 Los estudiantes que acumulen dos llegadas tarde en la semana o cuatro en el mes (injustificadas),
serán citados con su acudiente por el Coordinador, quien registrará la situación reiterativa de llegadas
tarde en el Observador del Estudiante, donde se establecerá un compromiso al respecto, que será
rubricado con la firma del Acudiente y el estudiante.
3.3 En caso de continuarse con la impuntualidad se procederá a una “sanción pedagógica” de uno a tres
días, donde el estudiante no podrá ingresar al aula, recibiendo las respectivas faltas de asistencia a
clases. El estudiante, bajo la tutela del Coordinador, permanecerá en la Institución, realizando labores
estrictamente académicas como: Talleres, Exposiciones, Trabajos académicos, carteleras, etc.
3.4 Agotados los pasos anteriores, si se continúa con la problemática se constituirá en falta grave, para lo
cual procederá a aplicar las medidas correctivas para este tipo de faltas. Y, por último, de continuarse con
la situación de incumplimiento, se constituirá en falta muy grave, la que será sancionada de acuerdo con
las medidas correctivas para las faltas muy graves.
PARAGRAFO.- Todo lo anterior, será tenido en cuenta, además de la disciplina general del estudiante,
dentro del proceso formativo como baja valoración, incidiendo en el reporte del rendimiento académico
integral.
4. FALTAS LEVES Y MEDIDAS CORRECTIVAS
Constituyen Faltas Leves el incumplimiento de los deberes y comportamientos establecidos en este
Manual y que al estudiar las causas, acciones y efectos no comprometan plenamente la integridad
personal o el buen nombre de la Institución. En este sentido son faltas leves, entre otras, las siguientes y
todas aquellas en que incurran los estudiantes dentro del proceso formativo de Convivencia y que puedan
considerarse como tal, según lo establecido en el presente Reglamento o Manual:
4.1. Incumplir el horario académico establecido, sin la debida autorización o permanecer durante las
horas de clases establecidas dentro del horario académico, fuera del aula de clase, o en los pasillos.
4.2 .Utilizar harinas, huevos, talcos, pinturas y otros elementos similares para realizar celebraciones,
portando el uniforme de la institución.
4.3 .Presentar retardos en su asistencia al Colegio en forma sistemática, sin excusa justificable.
4.4. Incumplir con las normas de presentación personal establecida en el presente Manual de
Convivencia.
4.5. Llevar el uniforme en forma descuidada y concurrir a la Institución sin observar la presentación
personal exigida.
4.6. Interrumpir o alterar el normal desarrollo de las clases o actividades religiosas, cívicas o culturales
realizando acciones que alteren el desenvolvimiento de la actividad.
4.7. Presentarse a las actividades organizadas por la Institución dentro o fuera del plantel, sin el uniforme
respectivo y sin las condiciones que se exigen para el evento, si no forman parte de un proyecto
previamente autorizado por la institución.
4.8. Entrar a las salas de profesores, de sistemas y oficinas sin autorización de las directivas o docentes
competente.
4.9. Escribir o dibujar en las paredes, pupitres, tableros, baños y otros lugares de la planta física de la
institución.
4.10 Obstaculizar el orden y la sana convivencia de la institución con gritos, sonidos estridentes y
rechiflas que atenten contra el orden normal de las actividades escolares.
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4.11 Presentarse al Colegio sin justificación o sin la presencia de su acudiente o padre de familia cuando
se haya ausentado el día anterior o cuando así lo requiera alguna autoridad.
4.12 Entrar personas ajenas la Institución sin previa autorización y que atenten con el buen
funcionamiento de la misma.
4.13 Llevar o portar radios, grabadoras (walkman), MP3, MP4, Ipod, celulares y otros elementos que
distraigan la tarea educativa y riñan con el carácter académico y de comportamiento ético social o de
cualquier otra acción considerada en el presente manual. PARÁGRAFO: En todo caso, la institución no
se hace responsable por la pérdida o daño de cualquiera de estos objetos.
MEDIDAS CORRECTIVAS PARA LAS FALTAS LEVES
Respetando en todo momento el debido proceso, el estudiante que incurra en alguno de las anteriores
faltas, será sancionado de la siguiente manera: sancionará en primera instancia el docente o el Director
de grupo que conocen del hecho, y en última instancia la Coordinación que resolverá el caso de
apelación por parte del estudiante, quien confirma o revoca la decisión tomada.
SANCIONES
1. Comunicación verbal y/o escrita al estudiante, consignado en el observador, con las respectivas
observaciones formativas por parte del docente de la asignatura o de la instancia frente a la cual se
cometió la falta, quien realiza la lectura del reglamento o Manual de Convivencia con el ánimo de analizar
la gravedad y las respectivas consecuencias de la falta cometida; dialogo entre las dos partes para
realizar los descargos y compromisos respectivos. Se busca el derecho a ser escuchado y la defensa.
2. Si es necesario se establecerá una actividad formativa de acuerdo a la falta.
3. En caso de volver a cometer este tipo de falta el Director de Grupo citará al padre de familia o
acudiente para enterarlo de la falta, de lo cual se dejara constancia en el observador del estudiante con
las respectivas firmas y compromisos de padre o acudiente, estudiante y colegio
5. FALTAS GRAVES Y MEDIDAS CORRECTIVAS Constituyen Faltas Graves la reincidencia por
tercera vez en las faltas leves ya sancionadas y las que por su naturaleza, causa, acción, efecto y nivel
de intencionalidad comprometan plenamente la integridad moral y física de las personas, sus costumbres
y el buen nombre de la Institución y en general de cualquier miembro de la Comunidad Educativa
Alfonsina. En este sentido son faltas graves, entre otras, las siguientes y todas aquellas en que incurran
los estudiantes durante su proceso formativo y puedan considerarse como tal, según lo establecido en el
presente Reglamento o Manual:
5.1 Presentarse a las actividades curriculares bajo el efecto de medicamentos no prescritos, bebidas
alcohólicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o con sus correspondientes efectos.
5.2 Agredir con un vocabulario soez y gestos hacia cualquier miembro de la comunidad educativa.
5.3 Afectar la integridad moral de algún miembro de la comunidad educativa y el buen nombre de la
institución a través de cualquier medio de comunicación, apodos, material impreso, correos electrónicos,
difusión por Internet y lo establecido en el numeral 10 de las faltas leves.
5.4 Entrar o salir de la institución o de las actividades programadas sin la debida autorización de la
instancia correspondiente (Docentes, Coordinación, Rectoría).
5.5 Incumplir con los compromisos de convivencia o académicos contraídos con la Institución en el
Contrato de Prestación de Servicios Educativos o durante el transcurrir de su proceso formativo.
5.6 Sustraer, adulterar, alterar, destruir o falsificar cualquier documento que incida en su proceso
formativo o que legitime o sea requerido por la institución.
Parágrafo 1: Se considera fraude, la copia de tareas y pruebas, falsificaciones en firmas, permisos, notas
dirigidas a padres de familia o de los padres a la institución. Además todas las acciones debidamente
comprobados que vayan en contra de la verdad y la rectitud.
5.7 Hacer proselitismo o manifestaciones colectivas que comprometan el desarrollo normal de las
actividades académicas e incitar a miembros de la comunidad a vincularse a grupos políticos, religiosos o
ideológicos.
5.8 Hacer uso inadecuado de las instalaciones de la institución. Así mismo causarles daños en su
construcción, instalación u otros.
5.9 Tomar sin autorización bienes ajenos.
5.10 Ocasionar daños en las edificaciones, equipos y demás bienes patrimoniales de la institución o de
los miembros de la comunidad.
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13. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR IEALP.
5.11 Traer al colegio elementos de carácter pornográfico en cualquiera de sus manifestaciones.
5.12 Utilizar el nombre del Plantel sin autorización de sus directivas para efectuar en beneficio propio,
rifas, bingos o colectas.
5.13 Vender artículos, comestibles u otros elementos dentro de las instalaciones de la institución, salvo si
estas actividades forman parte de un proyecto empresarial autorizado por la institución.
5.14 Propiciar, promover o participar en peleas, grescas o riñas dentro o fuera de la institución, poniendo
en riesgo su integridad o la de los miembros de la comunidad.
5.15 Incumplimiento del deber establecido en el numeral 2.2.11 y 2.2.12 de los deberes de convivencia
social.
5.16 Presentarse a la institución, por parte de los varones con pearcings, aretes, pelo teñido con colores
extravagantes, pelo largo (por encima del cuello de la camisa). Para las niñas, presentarse con maquillaje
excesivo, uñas pintadas de colores llamativos, tinte del pelo con colores extravagantes, accesorios
extravagantes, cortes “estrafalarios”.
MEDIDAS CORRECTIVAS PARA LAS FALTAS GRAVES Respetando en todo momento el debido
proceso, el estudiante que incurra en alguno de las anteriores faltas, será sancionado de la siguiente
manera: en primera instancia, la Coordinación analiza en compañía del acudiente, la situación presentada
y aplicará la sanción que más se acomode al caso estudiado. La Coordinación, podrá asesorarse de
órganos como el Comité de Convivencia o de Mesas de Conciliación. En última instancia la Rectoría
resolverá en caso de apelación por parte del estudiante, quien confirma o revoca la decisión tomada.
SANCIONES Para las faltas graves enumeradas anteriormente, se aplicará cualquiera de las siguientes
sanciones según las características del caso, teniendo en cuenta atenuantes o agravantes y el debido
proceso.
1. Suspensión interna con trabajo formativo y/o académico.
2. Suspensión externa hasta por dos (2) a cinco (5) días con trabajo formativo y/o académico para
sustentar frente a miembros de la comunidad
3. La prestación de servicios a la comunidad.
4. En todo caso siempre se debe reponer al afectado por las consecuencias de la falta cometida.
6. FALTAS MUY GRAVES Y MEDIDAS CORRECTIVAS
Son aquellas que por su intencionalidad afectan directamente cualquier miembro de la comunidad.
También son consideradas faltas muy graves la reincidencia en las faltas graves que hayan sido
sancionadas.
6.1 Agredir de manera física y violenta a cualquier autoridad académica, Directivos, docentes, personal
administrativo o compañeros.
6.2 Atentar contra la vida e integridad física de cualquier miembro de la comunidad educativa del Colegio.
6.3 Portar, usar, facilitar y/o vender cualquier clase de arma de fuego, corto punzante, contundente, o
cualquier otra que ponga en peligro su vida o integridad y/o las de los miembros de la comunidad
educativa.
6.4 Introducir, consumir, suministrar, vender y poseer dentro o fuera de la institución, bebidas alcohólicas,
cigarrillo, droga, sustancias psicoactivas, estupefacientes o cualquier otro elemento que produzca
dependencia o atente contra la integridad física y moral de sí mismo o de otros y comprometer el buen
nombre de la institución. Así mismo incitar o inducir a otros o comprometerlos en los actos descritos en el
presente numeral.
6.5 Utilizar la amenaza, el chantaje, soborno o la venganza contra compañeros o contra cualquier
miembro de la comunidad educativa.
6.6 Cometer contravenciones que puedan, en algunos casos, considerarse como acciones delictivas,
dentro o fuera de la institución.
MEDIDAS CORRECTIVAS PARA LAS FALTAS MUY GRAVES
Respetando en todo momento el debido proceso, el estudiante que incurra en alguno de las anteriores
faltas, será sancionado de la siguiente manera: en primera instancia, la Rectoría quien analiza el caso,
citando a los acudientes o padres de familia y aplicará la sanción que más se acomode al caso estudiado.
En última instancia el Consejo Directivo resolverá en caso de apelación por parte del estudiante, quien
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confirma o revoca la decisión tomada. La rectoría, podrá asesorarse de órganos como el Comité de
Convivencia, Mesas de Conciliación o Coordinadores.
SANCIONES.
1. Matrícula en observación
2. Terminación unilateral del contrato de servicios educativos
3. Remisión a la autoridad judicial o administrativa competente
7. EL DEBIDO PROCESO Y SUS PROCEDIMIENTOS
El debido proceso está plasmado en la Constitución Política Colombiana de 1991 como un derecho
FUNDAMENTAL de los colombianos y en el Artículo 26 de la Ley 1098 de 2006, sin ningún tipo de
discriminación. Hace referencia a los criterios, principios y procedimientos que se deben tener en cuenta
para adelantar un proceso a cualquier persona, con el fin de atender formativa, justa y oportunamente, los
conflictos individuales y colectivos que eventualmente se presenten entre los miembros de la comunidad
educativa.
Proceso: Los estudiantes de la Institución Educativa Alfonso López Pumarejo de Palmira, se rigen por
las normas establecidas en el Reglamento o Manual de Convivencia vigente y por las leyes que emitan
las autoridades competentes (Ministerio de Educación Nacional, Secretaria Municipal de Educación,
Rectoría, Consejo Directivo y fallos de la Honorable Corte). Todo estudiante se presume inocente,
mientras no se haya comprobado su culpabilidad en faltas, en las cuales esté involucrado directa o
indirectamente. Todo estudiante tiene derecho a la defensa, a ser escuchado y a presentar pruebas que
demuestren su inocencia frente a las acusaciones que existan en su contra. Todo estudiante tiene
derecho a utilizar de manera respetuosa, los recursos de revocación (ante la instancia que tomo la
decisión) o Apelación (ante el superior jerárquico) ante las decisiones que sean tomadas en su contra
ningún estudiante podrá ser sancionado dos veces por la misma falta Todo conflicto será resuelto a
través de las siguientes instancias, quienes además determinarán su gravedad:
a. Docente que conoce el hecho
b. Director de Grupo
c. Coordinador
d. Rectoría
e. Consejo Directivo
Parágrafo: Cualquiera de estas instancias se podrá asesorar del Comité de Convivencia o las mesas de
conciliación en caso que lo requiera.
El debido proceso cumplirá los siguientes pasos:
1. Amonestación verbal y escrita hecha por el profesor de la asignatura y el Director de Grupo, o
por éste solamente, con anotación en el “Observador del alumno”.
2. Citación al padre de familia y/o acudiente: la realizará el Director de Grupo en acuerdo con el
Coordinador o por éste solamente.
3. Suspensión temporal: impuesto por el Rector en común acuerdo con el Coordinador, dicha
suspensión irá desde dos (2) hasta cinco (5) días y se hará dentro o fuera de la Institución.
4. La inasistencia cuando es colectiva y a conciencia se aplicará falla triple y dará origen para iniciar
procesos disciplinarios que puede conllevar a la cancelación de la matrícula.
5. Cancelación de matrícula: será determinada por el Consejo Directivo, previo análisis del
informe presentado por el Coordinador y del “Observador del alumno”.
6. Comprobándose el hecho de que uno o varios estudiantes amenazasen de palabra o hecho
colocando con ello en peligro la integridad física o la vida de un miembro de la comunidad
educativa se le cancelará la matrícula definitivamente sin requerimiento del proceso anterior.
7. Pérdida del cupo: disposición que adoptará el Consejo Directivo con base en el informe del
Consejo Académico y/o la Asamblea de docentes, con el “Observador del alumno” y el debido
proceso.
8. La reiteración al quebrantar cualquiera de los deberes, será sancionada con el retiro definitivo de
la Institución.
9. La infracción de cualquiera de los compromisos será investigado en un periodo de diez (10) días,
periodo en el cual será oído el alumno y podrá aportar pruebas en su defensa.
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10. Ante el correctivo impuesto, el estudiante tiene derecho a interponer recurso de reposición y/o
apelación, los cuales hará por escrito ante la autoridad de un organismo superior.
Parágrafo: Dicho recurso lo debe hacer llegar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
notificación del correctivo y se le debe dar respuesta por escrito máximo a los tres (3) días siguientes a la
entrega del recurso.
TITULO V
CAPITULO XII
EVALUACION
ARTÍCULO 24. La evaluación en la INSTITUCION EDUCATIVA ALFONSO LOPEZ PUMAREJO se
concibe como un proceso sistemático y permanente que comprende la búsqueda y obtención de
información de diversas fuentes acerca de la calidad del desempeño, avance, rendimiento o logro del
estudiante y de la calidad de los procesos empleados por los docentes, la organización y análisis de la
información, de su importancia y pertinencia de conformidad con los objetivos que se esperan alcanzar,
todo con el fin de tomar decisiones que orienten el aprendizaje y los esfuerzos de la gestión docente en
los momentos y espacios oportunos y no al final del período escolar.
PARÁGRAFO 1. Sólo serán objeto de evaluación las áreas fundamentales y obligatorias en todos los
niveles de educación formal, y las asignaturas legalmente establecidas para el nivel de media
académica. Las áreas constituidas por varios componentes, tendrán una sola valoración en cada uno de
los períodos académicos y en el informe final de evaluación de desempeño.
PARAGRAFO 2. Para el grado TRANSICION de la educación preescolar, la evaluación continúa de la
manera como tradicionalmente se viene haciendo, de manera descriptiva y con valoración en letras.
La evaluación será continua, integral, cuantitativa, cualitativa y descriptiva, la cual se expresará en
informes de carácter numérico, cualitativo y descriptivo.
a) Los datos cuantitativos y numéricos: Para efectos de establecer límites precisos y evidentes del
proceso de desempeño de los estudiantes, la institución acuerda establecer unos rangos
numéricos de 0 a 5, los cuales estarán a la vez y simultáneamente articulados con la
homologación nacional de acuerdo con el Decreto 1290 de 2009, y a los niveles de desempeño
de su desarrollo y rendimiento, tanto académico como de convivencia. Igualmente el docente
hará una descripción, de acuerdo al seguimiento y que dará cuenta de manera precisa con
respecto y relación a los números aquí utilizados; puesto que, la cuantificación numérica es solo
un rango de referencia y no las metas o logros de aprendizajes, los cuales están estipulados en
los planes y/o proyectos de áreas y los planes anuales de la práctica pedagógica.
b) Homologación Cualitativa Nacional: Para los efectos de transferencia de los estudiantes a otras
instituciones de Colombia, la valoración dentro de cada área de conocimiento se expresa en los
términos de desempeño: Bajo, Básico, Alto y Superior.
El desempeño Bajo, corresponde al estudiante que no supera los desempeños necesarios
previstos en las Áreas/Asignaturas, teniendo un ejercicio muy limitado en todos los
procesos de desarrollo Cognitivo, Psicomotor, Comunicativo, Afectivo y Volitivo, por lo que
su desempeño no alcanza los objetivos y las metas de calidad previstos en el PEI.
El desempeño Básico corresponde al estudiante que logra lo mínimo en los procesos de
formación y aunque con tal estado puede continuar avanzando, hay necesidad de fortalecer
su trabajo para que alcance mayores niveles de logro.
El desempeño Alto Corresponde al estudiante que alcanza la totalidad de los logros
previstos en cada una de las dimensiones de la formación humana, demostrando un buen
nivel de desarrollo.
El desempeño Superior se le asigna al estudiante cuando alcanza en forma excepcional
todos los logros esperados e incluso logros no previstos en los estándares curriculares y en
el Proyecto Educativo Institucional. Adicionalmente cumple de manera cabal e
integralmente con todos los procesos de desarrollo Cognitivo, Psicomotor, Comunicativo,
Afectivo y Volitivo, en un desempeño que supera los objetivos y las metas de calidad
previstos en el PEI.
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De conformidad con el Decreto 1290 del 16 de abril de 2009 en su Art. 5, la
Institución Educativa Alfonso López Pumarejo, aplica la siguiente escala de valoración institucional de
carácter cuantitativo equivalente con la escala nacional y unos criterios de evaluación definidos para cada
uno de los desempeños y que se tendrán en cuenta en las valoraciones finales de cada una de las áreas:
De 1.0 a 2.9 Desempeño Bajo
De 3.0 a 3.9 Desempeño Básico
De 4.0 a 4.5 Desempeño Alto
De 4.6 a 5.0 Desempeño Superior
DESEMPEÑO SUPERIOR: Se le asigna al estudiante cuando alcanza en forma excepcional todos
los logros esperados e incluso logros no previstos en los estándares curriculares y en el Proyecto
Educativo Institucional. Adicionalmente cumple de manera cabal e integralmente con todos los
procesos de desarrollo Cognitivo, Psicomotor, Comunicativo, Afectivo y Volitivo, en un desempeño
que supera los objetivos y las metas de calidad previstos en el PEI.
Se puede considerar con un Desempeño Superior al estudiante que reúna, entre otras las
siguientes características:
1. Alcanza la totalidad de los logros propuestos e incluso logros no previstos
en los períodos de tiempo asignados.
2. Es creativo, innovador y puntual en la presentación de los trabajos
académicos.
3. Siempre cumple con las tareas y trabajos de área.
4. Es analítico y critico en sus cuestionamientos.
5. No tiene faltas, y aún teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que su
proceso de aprendizaje se vea afectado.
6. No presenta dificultades en su comportamiento y en el aspecto relacional
con todas las personas de la comunidad educativa.
7. Desarrolla actividades curriculares que exceden las exigencias esperadas.
8. Manifiesta un elevado sentido de pertenencia institucional.
9. Participa en las actividades curriculares y extracurriculares
permanentemente.
10. Presenta actitudes proactivas de liderazgo y gran capacidad de trabajo en
equipo.
DESEMPEÑO ALTO: Corresponde al estudiante que alcanza la totalidad de los logros previstos en
cada una de las dimensiones de la formación humana, demostrando un buen nivel de desarrollo.
Se puede considerar desempeño alto cuando el estudiante reúna, entre otras, las siguientes
características:
1. Alcanza todos los logros propuestos en las diferentes Áreas/Asignaturas.
2. No tiene faltas, y aún teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que su
proceso de aprendizaje se vea afectado en gran medida.
3. Tiene faltas de asistencia justificadas no incidentes en su rendimiento.
4. Presenta los trabajos oportunamente.
5. No presenta dificultades en su comportamiento y en el aspecto relacional con
todas las personas de la comunidad educativa.
6. Reconoce y supera sus dificultades de comportamiento cuando las tiene.
7. Desarrolla actividades curriculares específicas.
8. Manifiesta sentido de pertenencia con la Institución.
10. Desarrolla buena capacidad de trabajo en equipo.
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DESEMPEÑO BÁSICO: Corresponde al estudiante que logra lo mínimo en los procesos de
formación y aunque con tal estado puede continuar avanzando, hay necesidad de fortalecer su
trabajo para que alcance mayores niveles de logro.
Se puede considerar desempeño básico cuando el estudiante reúna, entre otras, las siguientes
características:
1. Sólo alcanza los niveles necesarios de logro propuestos y con Actividades
Especiales de Recuperación.
2. Tiene faltas de asistencia justificadas, pero que limitan su proceso de
aprendizaje.
3. Es relativamente creativo y su sentido analítico no se evidencia en sus
acciones.
4. Presenta sus trabajos en el límite del tiempo y la oportunidad de hacerlo.
5. Presenta algunas mínimas dificultades en el aspecto relacional con las
personas de su comunidad educativa.
6. Reconoce y supera sus dificultades de comportamiento.
7. Desarrolla actividades curriculares específicas.
8. Manifiesta un relativo sentido de pertenencia con la Institución.
9. Utiliza estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagó gicas
pendientes.
10. Desarrolla una capacidad de trabajo en equipo limitada.
DESEMPEÑO BAJO: Corresponde al estudiante que no supera los desempeños necesarios
previstos en las Áreas/Asignaturas, teniendo un ejercicio muy limitado en todos los procesos de
desarrollo Cognitivo, Psicomotor, Comunicativo, Afectivo y Volitivo, por lo que su desempeño no
alcanza los objetivos y las metas de calidad previstos en el PEI.
Se puede considerar desempeño bajo cuando el estudiante reúna, entre otras, las siguiente s
características:
1. No alcanza los logros mínimos en las Áreas/Asignaturas y requiere
Actividades Especiales de Recuperación.
2. No alcanza los logros mínimos en las Áreas/Asignaturas aún después de
realizadas las Actividades Especiales de Recuperación y per siste en las
dificultades.
3. Presenta faltas de asistencia injustificadas que afectan significativamente su
proceso de aprendizaje.
4. Presenta dificultades de comportamiento.
5. Incumple constantemente con las tareas y trabajos que promueve el área
6. No desarrolla el mínimo de actividades curriculares requeridas.
7. No manifiesta un sentido de pertenencia a la institución.
8. Presenta dificultades en el desarrollo de trabajos en equipo.
9. Presenta dificultad para integrarse en sus relaciones con los demás.
10. No demuestra motivación e interés por las actividades escolares.
ARTICULO 25. ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS.
A partir de la concepción y características de la Evaluación en la INSTITUCION EDUCATIVA
ALFONSO LOPEZ PUMAREJO, los docentes realizarán con los estudiantes al finalizar cada clase,
tema, módulo, proyecto, unidad o período, actividades como pruebas escritas, ensayos,
conversatorios, diálogos personales o grupales, exposiciones, tareas, prácticas de campo o de
taller, ejercicios de afianzamiento y de profundización, tareas formativas de aplicación práctica
para desarrollar en la casa, contacto con los padres de familia para comprometerlos y
responsabilizarlos en el proceso formativo de sus hijos.
Desde estas acciones, se potenciarán las siguientes actividades para optimizar el desempeño de
los estudiantes:
1. Se identificarán las limitaciones y destrezas de los estudiantes, para adecuar el diseño
curricular a la realidad de la institución y de la comunidad educativa.
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2. Se harán reuniones con el Consejo Académico y la respectiva Comisión de Seguimiento
Académico, especialmente cuando se presenten deficiencias notorias de aprendizaje en
algún grado o área, para que con la participación de estudiantes y padres de familia, se
busquen alternativas de solución y mejoramiento.
3. Se realizarán en conjunto con la Comisión de Seguimiento Académico, de la respectiva
área, Actividades Especiales de Recuperación, AER, para estudiantes con desempeños
bajos en los momentos que el docente considere oportuno o lo reporte a la Comisión de
Seguimiento Académico del Area.
4. Con base en el resultado final, las Actividades Especiales de Recuperación, AER, se
realizarán en la última semana del respectivo año lectivo.
ARTICULO 26. PERIODICIDAD ENTREGA DE INFORMES. En la INSTITUCION EDUCATIVA
ALFONSO LOPEZ PUMAREJO, el año escolar tendrá cuatro periodos de igual duración, donde
dos (2) semanas después de finalizar cada período se emitirá un informe académico formativo con
los avances y dificultades de los estudiantes, un juicio valorativo en forma de desempeño con su
correspondencia numérica y el acumulado de cada uno de los períodos.
ARTICULO 27. COMISIONES DE SEGUIMIENTO ACADEMICO. El Consejo Académico de la
Institución Educativa Alfonso López Pumarejo, de acuerdo con la potestad que le confiere el Decreto
1290 de 2009, que reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes, creó a partir
de la fecha de expedición y aprobación del Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de
Estudiantes (SIEPE), las COMISIONES DE SEGUIMIENTO ACADEMICO.
1. CONSTITUCIÓN Y NATURALEZA.- Las Comisiones de Seguimiento Académico son la instancia
que define la promoción de los educandos y hace recomendaciones en relación con las
Actividades Especiales de Refuerzo (AER) que deben cumplir los alumnos que presenten
dificultades en la obtención de los logros mínimos o desempeños definidos para cada área en el
plan de estudios. Define además los casos de promoción anticipada. Las Comisiones de
Seguimiento Académico deberán interpretar las normas de evaluación y promoción contenidas en
el Decreto 1290 de 2009, que reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los
estudiantes, siempre a favor de la calidad, continuidad y universalidad del servicio público de la
educación, así como del desarrollo del proceso de formación de los educandos, tal como lo
dispone taxativamente el artículo 2º. Ibídem.
2. INTEGRANTES Y FORMA DE ELECCIÓN.- Las Comisiones de Seguimiento Académico estarán
integradas por:
A. Rector.
B. Coordinador
C. Dos Docentes del grado correspondiente.
D. Un padre de familia representante, elegido por el Consejo de Padres
PARAGRAFO: Durante los primeros treinta días hábiles del año lectivo, el Rector, integrará e
instalará una Comisión de Seguimiento Académico por grado, lo que significa que en esta Institución
Educativa funcionarán once (11) comisiones. La organización de las comisiones será publicada mediante
resolución Rectoral.
TITULO VI
CAPITULO XIII
DE LOS PADRES DE FAMILIA
ARTICULO 28. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA. De acuerdo con la filosofía de la Institución
Educativa Alfonso López Pumarejo, los padres de familia son los primeros y principales educadores de
sus hijos, únicos responsables de la educación y formación de los valores humanos de sus hijos, artífices
de la unidad familiar, por tal razón es fundamental la integración y participación de los padres de familia
en el proceso educativo.
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1. Acatar las disposiciones legales que rigen las relaciones de la comunidad educativa.
2. Participar, atender, cumplir las programaciones curriculares, resoluciones, circulares, directivas,
memorandos y oficios que emanen del plantel como resultado de su organización interna.
3. Orientar a sus hijos en los aspectos morales y sociales, proporcionándoles un ambiente de
comprensión, cariño, respeto, buen ejemplo y corrigiéndolos en forma adecuada.
4. Controlar el cumplimiento de los deberes escolares de sus hijos; dándoles la oportunidad para que
asuman sus propias responsabilidades.
5. Fomentar en sus hijos normas de urbanidad y buenas costumbres.
6. Suministrar oportunamente a sus hijos o acudidos, textos y útiles escolares exigidos por la institución.
7. Asistir en la hora y fecha fijada a las reuniones y actividades programadas; devolver firmadas las
citaciones enviadas por la institución.
8. Solicitar al Coordinador respectivo, en forma escrita y con su firma, con un día de anterioridad, los
permisos de sus hijos para no asistir a la institución o retirarse dentro de la jornada escolar. Presentar
excusa justificando su inasistencia.
9. Analizar y controlar en forma continua los resultados académicos de sus hijos, estimular sus logros,
establecer correctivos a situaciones que así lo requieran y solicitar los informes pertinentes, en el horario
establecido para la atención a padres de familia.
10. Observar excelente conducta y respeto en las reclamaciones a docentes o directivos y demás
miembros de la comunidad educativa, cuando fuere necesario.
11. Inculcar y lograr en sus hijos hábitos de aseo, pulcritud personal, diligencia en el cuidado de los
elementos que utilicen, sean o no de su propiedad.
12. No permitir a sus hijos llevar al plantel educativo elementos diferentes a sus útiles y vestuario
reglamentario, como radios, grabadoras (walkman), MP3, MP4, Ipod, celulares, juegos de azar (naipes) y
otros elementos que distraigan la tarea educativa y riñan con el carácter académico y de comportamiento
ético social o de cualquier otra acción considerada en el presente Manual. La institución no responderá
por pérdida de ninguno de los elementos mencionados o joyas, dinero en efectivo, juguetes, bicicletas,
etc.
13. Devolver a la institución cualquier objeto o elemento que lleven sus hijos a sus casas y que no sean
de su propiedad.
14. Inculcar en sus hijos el cuidado y responsabilidad por los elementos médicos o de apoyo terapéutico
que porten como: gafas, audífonos, muletas, aparatos de ortodoncia, etc. La institución no se hará
responsable por daño o pérdida.
15. Dar a conocer en forma oportuna a quien corresponda problemas de conducta o actitudes observadas
en su hijo para brindarles ayuda.
16. Fomentar y apoyar a sus hijos en la participación de actividades culturales, artísticas y deportivas.
17. Fortalecer los valores de la institución evitando críticas y comentarios destructivos que desfavorecen
el buen nombre del plantel.
18. Seguir el conducto regular al presentar algún reclamo dependiendo de la situación a tratar y hacerlo
de manera respetuosa y oportuna.
19. Participar de manera decidida en el Consejo de Padres y en las actividades programadas por éste
ente.
20. Asumir su responsabilidad civil ante la Ley, ante la Institución y ante los demás padres de familia,
cuando sus hijos se impliquen en tenencia, tráfico y uso o abuso de químicos, gases nocivos, armas,
alucinógenos, publicidad o material obsceno o pornográfico.
21. Cancelar oportunamente los compromisos económicos que adquieren con la institución, dentro de los
plazos estipulados y responder por los daños que ellos o sus hijos causen a la institución.
22. Los padres de familia deberán observar todo el decoro posible en su presentación personal, cuando
asistan a la Institución, por la razón que sea. No se permite el ingreso de padres de familia en
pantaloneta, shorts, chanclas, etc. Así mismo, no es permitido a padres de familia el ingreso de mascotas
a la institución.
23. El Padre de Familia o acudiente debe informar oportunamente, por medio del Director de Grupo sobre
alguna enfermedad o tratamiento que lleve su hijo(a), para no entrar en conflicto con alguna actividad de
clase o extraclase que se adelante en la institución. El informe debe estar soportado, por escrito, por el
médico tratante.
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20. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR IEALP.
ARTICULO 29. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA.
1. Ser Atendido por el personal directivo, docentes y administrativos, en los horarios establecidos para tal
fin.
2. Recibir información académica o de convivencia disciplinaria, aclarar dudas, resolver inquietudes,
presentar reclamos y hacer sugerencias que consideren pertinentes.
3. Recibir periódicamente el informe detallado del rendimiento y comportamiento de sus hijos.
4. Hacer parte del Consejo de Padres y demás Comités existentes con asiento para los padres de familia.
5. Participar en la elaboración y evaluación del PEI y el Manual de Convivencia.
6. Participar en las actividades programadas para los padres de familia.
7. Recibir información verbal o escrita de las sanciones impuestas a sus hijos.
8. Recibir el reconocimiento público por su trabajo y colaboración con la institución.
9. Representar a su hijos en todas las actuaciones que sean necesarias o convenientes,
especialmente en las audiencias en las que se juzgue por faltas graves o muy graves.
10. Educar y formar a sus hijos, proporcionándoles en el hogar un adecuado ambiente para su
desarrollo.
ARTICULO 30. SANCIONES PARA PADRES DE FAMILIA. Los padres de familia que atenten
contra el buen funcionamiento de la institución, contra la buena imagen de sus miembros a través
de medios periodísticos o anónimos o denuncias que carezcan de veracidad, po drán ser
expulsados del Consejo de Padres.
Los Padres de Familia y/o acudientes, que irrespeten de palabra o de hecho, a docentes o
directivos docentes, personal administrativo o de servicios generales, serán sancionados, en los
términos del debido proceso, de acuerdo con lo que establezca la Rectoría, para el particular caso.
Sin eximirse, de acuerdo con la gravedad de la situación, de las acciones penales que se puedan
derivar.
Si el padre de familia o acudiente no se presenta a las citaciones, por tres (3) veces, durante el
año escolar, se le cancelará el cupo del estudiante para el siguiente grado y año escolar.
TITULO VII
CAPITULO XV
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 31. SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL. Atendiendo a lo establecido en EL Decreto
Nacional 1860 de 1994, artículo 39, los estudiantes que cursan el grado 10º. Y 11º. de media
académica cumplirán en el año lectivo correspondiente con el servicio social obligatorio de 80
horas en los dos grados.
ARTICULO 32. RESPONSABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES CON EL SERVICIO SOCIAL
OBLIGATORIO.
1. Presentarse puntualmente al sitio donde prestará su servicio, portando el uniforme y el carnet
que lo acredita como estudiante regular de la Institución.
2. Dar un excelente trato de palabra y hecho a cada una de las p ersonas, donde preste el servicio.
3. No presentarse al sitio donde preste el servicio bajo efectos de licor o alucinógenos y mientras
porte el uniforme y esté en práctica no debe fumar.
4. No se permite visitas en horas de cumplimiento del servicio.
5. Asistir obligatoriamente a la inducción, reuniones de capacitación y evaluaciones periódicas.
6. Llevar y diligenciar en cada sesión de trabajo del servicio social un planeador de actividades.
7. Los estudiantes para graduarse como Bachilleres Académicos, de berán cumplir con la totalidad
de las horas obligatorias de servicio social.
ARTICULO 33. INTERPRETACION DEL MANUAL. La interpretación de las disposiciones
contenidas en este Manual deberá hacerse teniendo en cuenta que su finalidad es la formación y
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21. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR IEALP.
educación de los alumnos para la convivencia, práctica democrática y pluralista de acuerdo con la
filosofía de la Institución prevista en los principios fundamentales de éste Manual de Convivencia
en concordancia con las normas legales vigentes de preferencia las de la Constitución Política, el
Código de la Infancia y la adolescencia, Ley General de la Educación y sus Decretos
reglamentarios.
ARTICULO 34. VIGENCIA. El presente Manual reemplaza todos los procedimientos y
disposiciones contrarias a las aquí estipuladas y entra a regir a partir de la fecha de su aprobación
por el Consejo Directivo.
Palmira, Febrero 10 de 2010
¡Con Amor hacia la Excelencia! Página 21