REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
BARQUISIMETO ESTADO LARA.
BARQUISIMETO 1 DE MAYODE 2016
ALUMNA:
Margelys C. Ramonez R C.I.: 18.334.917
En la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante
indemnización: concretamente, a un ente de la Administración Pública dotado de patrimonio
propio. Puede expropiarse un bien para que este sea explotado por el Estado o por un tercero
Consiste.
Todas las tierras con vocación para el uso agrario
Son de
utilidad
pública
interés social
Se realiza
Procedimiento
regulado
A garantizar
los derechos
de
expropiación
posee
Dos características
Es una transferencia de carácter
coactivo
Lo que hace de ella una
institución característica del
Derecho Público que no puede
ser asimilada a la compraventa
prevista en el derecho privado
El expropiado tiene derecho
A recibir a cambio una
indemnización equivalente al
valor económico del objeto
expropiado, lo que la
diferencia de la confiscación
Expropiación
Amistosa
Expropiación
Forzosa
La negociación amistosa se
realizará en un término no
mayor de quince días hábiles,
contados a partir del
vencimiento del lapso
establecido en el artículo 71 de
la presente Ley
En caso de no lograrse una
negociación favorable, o cuando
ningún ciudadano o ciudadana
compareciere a la negociación
amistosa alegando tener
derechos sobre el inmueble, el
Instituto Nacional de Tierras
(INTI), iniciará el procedimiento
de expropiación forzosa.
Art. 75 establece
Art. 76 establece
Debido Proceso.
Edicto.
Solicitud que hace el
INTI al Tribunal
Competente
A los efectos de expropiar
forzosamente el inmueble, el
Instituto Nacional de Tierras
(INTI), hará la correspondiente
solicitud de expropiación por
ante el Tribunal Superior
Regional Agrario que resulte
competente por la ubicación del
inmueble, remitiéndole el
expediente respectivo.
Art. 77 establece
Formulada la solicitud de
expropiación, el Tribunal
ordenará notificar mediante
edicto a todos los ciudadanos y
ciudadanas que pretendan
derecho sobre el inmueble, para
que comparezcan a dar
contestación a la solicitud de
expropiación.
Art. 78 establece
Promoción y
Evacuación de
Pruebas
Si durante el lapso de la
contestación a la solicitud de
expropiación se formula oposición
a la misma, vencido el lapso de
comparecencia, se abrirá un lapso
de cinco días hábiles para
promover pruebas y quince días
hábiles para evacuarlas. Finalizado
este último, las partes podrán
consignar informes dentro de los
tres días hábiles siguientes.
Art, 79 establece
Oportunidad de la
Decisión del Tribunal
Aplicación Supletoria
de la Ley de
Expropiación

Mapa conceptual margelys

  • 1.
    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIODEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO BARQUISIMETO ESTADO LARA. BARQUISIMETO 1 DE MAYODE 2016 ALUMNA: Margelys C. Ramonez R C.I.: 18.334.917
  • 2.
    En la transferenciacoactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante indemnización: concretamente, a un ente de la Administración Pública dotado de patrimonio propio. Puede expropiarse un bien para que este sea explotado por el Estado o por un tercero Consiste. Todas las tierras con vocación para el uso agrario Son de utilidad pública interés social Se realiza Procedimiento regulado A garantizar los derechos de expropiación posee Dos características Es una transferencia de carácter coactivo Lo que hace de ella una institución característica del Derecho Público que no puede ser asimilada a la compraventa prevista en el derecho privado El expropiado tiene derecho A recibir a cambio una indemnización equivalente al valor económico del objeto expropiado, lo que la diferencia de la confiscación
  • 3.
    Expropiación Amistosa Expropiación Forzosa La negociación amistosase realizará en un término no mayor de quince días hábiles, contados a partir del vencimiento del lapso establecido en el artículo 71 de la presente Ley En caso de no lograrse una negociación favorable, o cuando ningún ciudadano o ciudadana compareciere a la negociación amistosa alegando tener derechos sobre el inmueble, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), iniciará el procedimiento de expropiación forzosa. Art. 75 establece Art. 76 establece Debido Proceso. Edicto. Solicitud que hace el INTI al Tribunal Competente A los efectos de expropiar forzosamente el inmueble, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), hará la correspondiente solicitud de expropiación por ante el Tribunal Superior Regional Agrario que resulte competente por la ubicación del inmueble, remitiéndole el expediente respectivo. Art. 77 establece Formulada la solicitud de expropiación, el Tribunal ordenará notificar mediante edicto a todos los ciudadanos y ciudadanas que pretendan derecho sobre el inmueble, para que comparezcan a dar contestación a la solicitud de expropiación. Art. 78 establece Promoción y Evacuación de Pruebas Si durante el lapso de la contestación a la solicitud de expropiación se formula oposición a la misma, vencido el lapso de comparecencia, se abrirá un lapso de cinco días hábiles para promover pruebas y quince días hábiles para evacuarlas. Finalizado este último, las partes podrán consignar informes dentro de los tres días hábiles siguientes. Art, 79 establece Oportunidad de la Decisión del Tribunal Aplicación Supletoria de la Ley de Expropiación