Este documento describe el procedimiento establecido en la ley venezolana para la expropiación de bienes por causa de utilidad pública y social. Explica que primero se intenta un arreglo amigable mediante la valoración de peritos y la notificación a los propietarios de la oferta de compra. Si no hay acuerdo, el Instituto Nacional de Tierras acude a los tribunales para solicitar la expropiación. Luego se da un plazo para la comparecencia de los interesados, la presentación de pruebas y la sentencia del