Este documento describe el procedimiento establecido en la ley venezolana para la expropiación de bienes por causa de utilidad pública y social. Explica que primero se intenta un arreglo amigable mediante la valoración de peritos y la notificación a los propietarios de la oferta de compra. Si no hay acuerdo, el Instituto Nacional de Tierras acude a los tribunales para solicitar la expropiación. Luego se da un plazo para la comparecencia de los interesados, la presentación de pruebas y la sentencia del
1. República Bolivariana de Venezuela.
Universidad Fermín Toro.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho.
Barquisimeto, Estado Lara.
Sección: Saia C.
Integrante:
Adalys Flores
C.I 25.638.908.
Derecho Administrativo II.
Tutora: Emily Ramírez.
BARQUISIMETO, OCTUBRE 2017.
2. Procedimiento establecido en la Ley para que proceda la expropiación por
causa de utilidad pública y social:
¿Qué es la expropiación? Es una Institución
de Derecho Público en donde la
administración, con fines de utilidad pública
o social, adquiere
coactivamente bienes pertenecientes a los
administrados, conforme al
procedimiento determinado en las leyes y
mediante el pago de una justa
Indemnización.
Artículo 115 Constitucional establece:
Se garantiza el derecho de propiedad. Toda
persona tiene derecho al
uso, goce, disfrute y disposición de sus
bienes. La propiedad estará sometida
a las contribuciones, restricciones y
obligaciones que establezca la ley con
fines de utilidad pública o de interés
general.
Sólo por causa de utilidad
pública o interés social, mediante
sentencia firme y pago oportuno de
justa
indemnización, podrá ser declarada la
expropiación de cualquier clase de
bienes
Objeto de la Ley: Regula la
expropiación forzosa por causa de
utilidad pública o de interés social, de
los derechos y bienes que pertenecen a
los particulares (Art 1 de la Ley).
Requisitos de
procedencia:
-Tierras que sean de uso
agrícola.
-Que estén ociosas o de
uso no conforme.
-Que constituya
latifundios.
-Que se exploten bajo
tercerización.
3. Del Procedimiento para la expropiación
en Venezuela:
Del arreglo amigable:
El INTI:
-Inicia el trámite de
adquisición, afectado por la
vía del arreglo amigable.
-Se valoran por peritos
designados.
Publicación: Se realiza
una sola vez en un diario
de mayor publicación
Nacional o donde se
encuentre el bien durante
30 días.
El Justiprecio: Se notifica a
los propietarios por escrito,
dentro de los 5 días hábiles y
donde manifiestan si lo
aceptan o no.
Al no comparecer la decisión de
los interesados se agota el
arreglo amigable y el INTI
acude a la vía judicial para
solicitar que se expropie el bien
afectado.
Emplazamiento de los
interesados:
La autoridad judicial actúa con los
conocimientos de la solicitud para
expropiar en los 3 días de despacho
siguientes a su recepción.
Se publica en un diario de mayor
circulación Nacional tres veces
durante un mes con un intervalo
de 10 días entre una y otra
publicación.
4. Relación, informes y sentencias: Al
día siguiente del lapso probatorio el
juez fija el inicio de la relación-causa,
donde no se debe exceder de los 60
días continuos el mismo día que
termine la relación.
El tribunal fijará el segundo día de
despacho siguiente para presentar
los fines de las partes y la sentencia
se dictará dentro de los 30 días
siguientes a la presentación de los
informes.
El lapso de apelación
será de 5 días apelando la
decisión de la primera
instancia.
Actos de contestación a la
solicitud: Se verifica el tercer
día de despacho siguiente al
ultimo del lapso fijado, se
establece en el Art.27 de la Ley.
Se nombra un defensor de
oficio en los 3 días de
despacho que se comienzan a
contar desde que se acepta y se
juramenta.
Oposición a la solicitud: Si se
opone se abrirá un lapso de 15
días de despacho para
promocionar y evacuar las
pruebas.
Lapso de comparecencia: a los
10 días siguientes la última
fecha de publicación se
comparecerá ante el tribunal
y, cuando no se acepte, el Juez
nombrará un nuevo defensor
de oficio.
Autoridad Judicial: Remite a una
oficina del registro respectivo 3
ejemplares que contengan la
primera publicación fijados en la
cartelera o puerta del despacho y el
registrador cumple con la
formalidad.
5. Referencias bibliográficas y electrónicas:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ley de Expropiación por causa de utilidad pública y social.
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