La expropiación es un mecanismo legal mediante el cual el Estado puede transferir la propiedad privada de un individuo o entidad a manos públicas, siempre que se declare de utilidad pública y se pague una justa indemnización. La Constitución venezolana y la ley de expropiación regulan este proceso. Sin embargo, el gobierno de Nicolás Maduro ha expropiado de forma masiva y arbitraria más del 90% de las empresas privadas en Venezuela en los últimos años.
Expropiación en Venezuela: Requisitos, leyes y casos recientes
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LA EXPROPIACION EN VENEZUELA
AUTOR:
Chirinos Edimar V-20499762
Sección: saia B
Prof.: GABRIELIS RODRIGUEZ
Asignatura: Administrativo
BARQUISIMETO, NOVIEMBRE DE 2017
2. LA EXPROPIACION EN VENEZUELA
• La expropiación es un mecanismo del Estado de
Derecho que aplica al ciudadano el sacrificio de su
propiedad privada en beneficio de la colectividad para
desarrollar en o con ella una obra pública.
• La Expropiación radica en la transferencia coactiva de
una propiedad de un particular o ente privado a manos
del Estado. Puede expropiarse un bien para que éste
sea explotado por el Estado o por un tercero. En la
expropiación, el expropiado o ente que pierde la
propiedad, tiene el derecho a recibir una indemnización
equivalente al valor económico del objetivo o bien
expropiado.
3. CARACTERISTICAS
• > La expropiación es una transferencia
de carácter coactivo, lo que hace de ella
una institución característica del
Derecho Público que no puede ser
asimilada a la compra venta prevista en
el derecho privado.
• >El expropiado tiene derecho a recibir a
cambio una indemnización equivalente
al valor económico de la cosa
expropiada, lo que la diferencia de la
Confiscación.
4. IMPORTANCIA
• Es tal la importancia de la Expropiación como
condición a la propiedad de los ciudadanos, que
en sus cambios intervienen los diferentes poderes
públicos: el Poder Legislativo en el Decreto de
Utilidad Pública (Asamblea Nacional, Consejos
Legislativos o Concejos Municipales), el Poder
Ejecutivo en el Decreto de Expropiación
(Presidencia de la Republica, Gobernaciones, o
Alcaldías), y el Poder Judicial en el Juicio de
Expropiación (Tribunal de Primera Instancia en lo
Civil y el Tribunal Supremo de Justicia, quien
conoce de las apelaciones.
5. Cabe destacar que La normativa venezolana, acuerda en los tres factores indispensables, que debe
cumplir la Administración Pública para llevar a cabo una expropiación de manera legítima:
1) La Utilidad Pública o Social: única justificación para que el Estado afecte la propiedad de un particular.
el uso público justifica la adquisición forzosa de un determinado un terreno, edificio o casa, los cuales son
indispensables para la ejecución una determinada obra. el objetivo final de la expropiación, es que el bien
quede en el patrimonio del Estado y que las edificaciones puedan ser utilizadas por cualquier ciudadano y
no por uno determinado. No se puede expropiar a un particular para beneficiar a otro.
2) El Justiprecio o Justa Indemnización: Es la cantidad que va a pagar el ente expropiante a el propietario
del inmueble, la cual según la Ley, debe ser determinada por tres peritos avaluadores certificados, que
deben tomar en cuenta tres elementos de obligatoria apreciación: A) El valor fiscal que el propietario haya
declarado o aceptado tácitamente; B) Los precios promedios de las ventas de inmuebles similares
realizadas los doce meses anteriores al avalúo; C) Las ventas o transmisiones de la propiedad afectada
realizadas los seis meses anteriores al informe. Esta indemnización tiene como objetivo que la persona,
ni se enriquezca, ni se empobrezca, y que no sea lesionada desde el punto de vista patrimonial.
3) El Pago Oportuno y Efectivo: Se refiere a que el Estado, no puede pagar con ningún bono de su
emisión o cambiar por otro bien, ni tampoco realizar pagos a plazo o pagos parciales. Solo con la entrega
del dinero al propietario (arreglo amigable) o al Tribunal (juicio de expropiatorio), se realiza la transferencia
de la propiedad al Estado y la ocupación del inmueble, por parte del Estado.
6. • En nuestra carta magna, la CRBV en sus art 115 y 116
hacen mención de la expropiación. El art 115 nos establece:
• Que se garantizará el derecho a la propiedad, poseyendo la
persona derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus
bienes. De igual forma la propiedad estará sometidas a
contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca
la ley con fines de utilidad publica o de interés social,
teniéndose presente una sentencia firme y pago oportuno
de justa indemnización para así ser declarada la
expropiación de cualquier clase de bienes. Por otra parte el
art 116 menciona que:
• Solo por esta constitución serán sometidas las
confiscaciones, que serán por vías de excepción podrán ser
objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes
de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
responsables de delitos cometidos contra el patrimonio
publico, los bienes de quienes se hayan enriquecido
ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes
provenientes de las actividades comerciales, financieras o
cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias
psicotrópicas y estupefacientes.
7. • Por otra parte se hace mención de la ley de expropiación ya que
esta regula dicha actividad así como la expropiación forzosa,
obteniendo la persona un pago justo de indemnización. Así mismo
también se encarga de la declaración de utilidad pública, requisitos
para declaración de utilidad pública, avalúos y peritos,
procedimientos de expropiación, pagos al expropiado y las
ocupaciones. En su artículo 2 de la ley nos expresa que:
• La expropiación es una institución de derecho publico en donde el
estado actúa en beneficio de una causa de utilidad publica o de
interés social con la propósito de obtener la transferencia forzosa del
derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su
patrimonio mediante sentencia firme y pago oportuno de justa
indemnización.
• Existen otras leyes especiales que incluyen a la expropiación como
figura de excepcional al derecho de propiedad; entre ellas se
encuentran la Ley de Tierras, la Ley de Minas, la Ley de
Hidrocarburos y la Ley del Sistema de Transporte Ferroviario, entre
otras.
8. • Esta Ley de Expropiación por causa de utilidad pública o social, Gaceta Oficial N°
37.475 de fecha 01 de julio de 2002).
• Fue empleada y popularizada por el presidente Hugo Chávez. Esta política de
Estado inició en el 2002 y se mantuvo hasta su muerte el 5 de marzo de 2013,
durante su gobierno no realizo muchas intervenciones, sin embargo NICOLAS
MADURO no ha dudado en amenazar a las industrias y utilizar las
confiscaciones como mecanismo sancionatorio, El gobierno de Nicolás Maduro
no ha propuesto garantías de que van a cesar las expropiaciones. Todo lo
contrario, la nueva ley de precios justos la utiliza como una sanción. El sector
público ha expropiado varias empresas en diferentes sectores de la economía
durante los últimos años hasta la actualidad. Se tomó la principal empresa
eléctrica del país y la situación del sector ha sido claramente negativa. Se
expropiaron todas las empresas cementeras y la producción cayó, el
abastecimiento es irregular y las empresas constructoras se han visto obligadas
a hacer milagros y pagar sobreprecios para obtener su principal materia prima,
afectando su capacidad productiva.
9. . En fin el gobierno de NICOLAS MADURO ha expropiado más del 90% de
las empresas privadas. Teniéndose en cuenta la grandes deudas que hay
hoy en día con otros países.
En la actualidad, se puede decir que poseemos una norma constitucional
que contempla la figura de la expropiación pero observamos una
arbitrariedad gubernamental continuada en esta materia.