Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Derecho administrativo ii(1)
1. “UNIVERSIDAD FERMÍN TORO”
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO ARAURE
PARTICIPANTE:
WILLIANS MUSSETT
ACARIGUA, ENERO 2018
LA EXPROPIACIÓN EN VENEZUELA
2. BASE LEGAL DE LA PROPIEDAD PRIVADA
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta
Oficial N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999.
3. DEFINICIÓN BÁSICA
La Expropiación, es una
institución de Derecho
Público, que consiste en la
transferencia coactiva de la
propiedad privada desde su
titular al Estado, mediante
indemnización,
concretamente, a un ente de la
Administración Pública
dotado de patrimonio propio;
pudiendo expropiarse un bien
para que éste sea explotado
por el Estado o por un tercero
BASE LEGAL DE LA EXPROPIACIÓN
La CRBV en su Artículo 115,
concatenado con el Código Civil en
el Artículo 547definen la
expropiación de una manera sencilla
mientras que la Ley de Expropiación
por Causa de Utilidad Pública o
Social, profundiza en dicho aspecto
al establecer en su Artículo 2, que
“La Expropiación es una institución
de Derecho Público, mediante la cual
el Estado actúa en beneficio de una
causa de utilidad pública o de interés
social, con la finalidad de obtener la
transferencia forzosa del derecho de
propiedad o algún otro derecho de los
particulares, a su patrimonio,
mediante sentencia firme y pago
oportuno de justa indemnización”.
LA EXPROPIACIÓN
4. CARACTERÍSTICAS
-Es una transferencia de
carácter coactivo, lo que hace de
ella una institución
característica del Derecho
Público que no puede ser
asimilada a la compra venta
prevista en el derecho privado.
-El expropiado tiene derecho a
recibir a cambio una
indemnización equivalente al
valor económico de la cosa
expropiada, lo que la diferencia
de la Confiscación.
TEORIA DE LA EXPROPIACION
La teoría de la expropiación, es un
mecanismo del Estado de Derecho
que impone al ciudadano el
sacrificio de su propiedad privada en
beneficio de la colectividad para
desarrollar en o con ella una obra
pública.
Se produce una “venta forzosa”, es
decir, que el sacrificio consiste en
que el propietario se ve obligado a
transferir la propiedad del bien, para
una obra de utilidad pública, pero
como contrapartida el Estado debe
pagar su precio, de manera justa y
oportuna, es decir, que hasta que no
se hace el pago, no hay transferencia
de la propiedad y, por tanto, el
Estado no puede entrar en posesión
del bien.
LA EXPROPIACIÓN
6. Gaceta Oficial N° 37.475 de fecha 01 de
julio de 2002
Artículo 2. La expropiación es una
institución de Derecho Público, mediante
la cual el Estado actúa en beneficio de
una causa de utilidad pública o de interés
social, con la finalidad de obtener la
transferencia forzosa del derecho de
propiedad o algún otro derecho de los
particulares, a su patrimonio, mediante
sentencia firme y pago oportuno de justa
indemnización.
LEY DE EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE
UTILIDAD PÚBLICA O SOCIAL
7. FACTORES A CONSIDERAR PARA
APLICAR LA EXPROPIACIÓN
La Administración Pública para llevar a cabo una expropiación de manera legítima:
1.- La Utilidad Pública o Social: Es la única justificación para que el Estado afecte la
propiedad de un particular. La Causa de Utilidad Pública o Social, permite la ejecución de
determinadas obras que “procuren el beneficio común”; el uso público justifica la
adquisición forzosa de un determinado un terreno, edificio o casa, los cuales son
indispensables para la ejecución una determinada obra. No se puede expropiar a un
particular para beneficiar a otro.
8. 2.-El Justiprecio o Justa Indemnización: Es la cantidad que va a pagar el ente
expropiante a el propietario del inmueble, la cual según la Ley, debe ser determinada por
tres peritos evaluadores certificados.
- Elemento a tomar en cuenta, de obligatoria apreciación: A) El valor fiscal que el
propietario haya declarado o aceptado tácitamente; B) Los precios promedios de las ventas
de inmuebles similares realizadas los doce meses anteriores al avalúo; C) Las ventas o
transmisiones de la propiedad afectada realizadas los seis meses anteriores al informe.
Esta indemnización tiene como objetivo que la persona, ni se enriquezca, ni se
empobrezca, y que no sea lesionada desde el punto de vista patrimonial.
FACTORES A CONSIDERAR PARA
APLICAR LA EXPROPIACIÓN
9. 3.- El Pago Oportuno y Efectivo: Se refiere a que el Estado, no puede pagar con ningún
bono de su emisión o permutarlo por otro bien, ni tampoco realizar pagos a plazo o pagos
parciales. Solo con la entrega del dinero al propietario (arreglo amigable) o al Tribunal
(juicio de expropiatorio), se realiza la transferencia de la propiedad al Estado y la
ocupación del inmueble, por parte del Estado.
FACTORES A CONSIDERAR PARA
APLICAR LA EXPROPIACIÓN
10. OBJETO DE LA LEY DE
EXPROPIACIONES
La presente Ley regula la expropiación forzosa por causa de
utilidad pública o de interés social, de los derechos y bienes
pertenecientes a los particulares, necesarios para lograr la
satisfacción del bien común. (Artículo 1, Título I, Ley de
Expropiación por causa de utilidad pública o social, Gaceta
Oficial N° 37.475 de fecha 01 de julio de 2002).
La Expropiación consiste en la transferencia coactiva de una
propiedad de un particular o ente privado a manos del Estado.
Puede expropiarse un bien para que éste sea explotado por el
Estado o por un tercero. En la expropiación, el expropiado o ente
que pierde la propiedad, tiene el derecho a recibir una
indemnización equivalente al valor económico del objetivo o
bien expropiado. Se diferencia de la confiscación en este sentido.
11. AUTORIDAD QUE DECLARA LA EXPROPIACION
El Decreto de
Expropiación
consiste en la
declaración de que la
ejecución de una
obra requiere la
adquisición forzosa
de la totalidad de un
bien o varios bienes,
o de parte de los
mismos. Dicha
declaración les
corresponde:
En el orden nacional, al
Presidente de la Repú-
blica,
En el orden estadal al
Gobernador,
En los municipios a los
Alcaldes.
El Decreto de Expropiación requerirá la previa
declaratoria de utilidad pública.
12. EXPROPIACIONES APLICADAS EN LOS
ULTIMOS AÑOS
“El sector público ha expropiado varias empresas en diferentes
sectores de la economía durante los últimos 16 años. Entre ellas:
13. EXPROPIACIONES APLICADAS EN LOS
ULTIMOS AÑOS
“El sector público ha expropiado varias empresas en diferentes
sectores de la economía durante los últimos 16 años. Entre ellas:
14. DECLARACIÓN DE
UTILIDAD PÚBLICA
Se considerarán como obras de
utilidad pública, las que
tengan por objeto directo
proporcionar a la República en
general, a uno o más estados o
territorios, a uno o más
municipios cualesquiera usos
o mejoras que procuren el
beneficio común, bien sean
ejecutadas por cuenta de la
República, de los estados, del
Distrito Capital, de los
municipios, institutos
autónomos, particulares o
empresas debidamente
autorizadas.
REQUISITOS PARA DECLARACIÓN
DE UTILIDAD PÚBLICA.
La Asamblea Nacional y, en su receso, la
Comisión Delegada declarará que una
obra es de utilidad pública, siempre que
en todo o en parte haya de ejecutarse con
fondos nacionales, o se le considere de
utilidad nacional.
De igual modo procederán los Consejos
Legislativos de los estados, cuando se
trate de obras que respondan a la
administración de éstos. En los
municipios la declaratoria de utilidad
pública o social es siempre atribución del
respectivo Concejo Municipal.
El Ejecutivo Nacional queda facultado
para decretar de utilidad pública la
posesión de aquellos terrenos y
construcciones que considere esenciales
para la seguridad o defensa de la Nación.
15. PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN
El ente expropiante, una vez publicado el decreto de expropiación, procederá a iniciar el
trámite de adquisición del bien afectado por vía del arreglo amigable y, a tales efectos, lo hará
valorar por peritos.
A los fines de la notificación a los propietarios, poseedores y, en general, a todo el que tenga
algún derecho sobre el bien afectado, ésta se hará mediante la publicación de un aviso de
prensa, publicado por una sola vez, en un diario de los de mayor circulación nacional y en
alguno de la localidad donde se encuentre el bien, si lo hubiere, para que dentro de los treinta
(30) días continuos siguientes contados a partir de su publicación, concurran ante la entidad
expropiante.
El justiprecio del bien a expropiar será notificado por escrito a los propietarios o sus
representantes legales, quienes deberán manifestar en el acto de la notificación o dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes por escrito, si aceptan o no la tasación practicada.
En caso de no concurrir ningún interesado o de no aceptación, por alguna de las partes del
justiprecio practicado, se dará por agotado el arreglo amigable y el ente expropiante podrá acudir
a la vía judicial para solicitar la expropiación del bien afectado.
16. PAGO AL EXPROPIADO
Acordadas las partes en cuanto a la
justa indemnización del bien sobre el
cual versa la expropiación o firme el
justiprecio, o antes de proceder a la
ocupación definitiva del bien, el ente
expropiante consignará la cantidad
ante el tribunal de la causa para que
sea entregado al propietario, a menos
que se haga constar que éste ya
recibió el pago.
Si existieren créditos privilegiados o
hipotecarios sobre los bienes
expropiados, aquéllos se trasladarán al
respectivo monto en las mismas
condiciones en que lo reciba el
expropiado, pero con la obligación, para
éste, de pagar al acreedor el equivalente
de los intereses de esas obligaciones,
mientras se encuentre en la situación
contemplada de posesión material o
disfrute del inmueble, a cuyo efecto, se
tomarán las precauciones necesarias en
defensa de los derechos de dichos
acreedores.
17. Toda obra declarada de utilidad pública lleva consigo
el derecho a la ocupación temporal las propiedades
ajenas por parte del que las ejecute, en los casos
siguientes:
•Hacer estudios o practicar operaciones facultativas,
de corta duración, que tengan por objeto recoger datos
pare la formación del proyecto o para el replanteo de la
obra.
•Para el establecimiento provisional de estaciones de
trabajo, caminos, talleres, almacenes o depósitos de
materiales, y cualquiera otra que requiera la obra para
su construcción o reparación.
LAS OCUPACIONES
18. - La ocupación durará tan sólo el tiempo absolutamente
indispensable, no debiendo, en ningún caso, concederse por un
término mayor de seis (6) meses. Sin embargo, podrá prorrogarse
por igual término, y por una sola vez, por causa debidamente
justificada.
- Para proceder a la ocupación temporal se requerirá una resolución
suficientemente motivada, por escrito, del Gobernador del estado,
del territorio federal, y de los alcaldes de los municipios
respectivos de la jurisdicción donde se ejecute la obra. Esta
resolución se protocolizará en la correspondiente Oficina de
Registro correspondiente.
- No se acordará la ocupación temporal sin haberse efectuado la
correspondiente notificación, por escrito, al propietario u
ocupantes si los hubiere, por lo menos con diez (10) días de
anticipación.
LAS OCUPACIONES