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“UNIVERSIDAD FERMÍN TORO”
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO ARAURE
PARTICIPANTE:
WILLIANS MUSSETT
ACARIGUA, ENERO 2018
LA EXPROPIACIÓN EN VENEZUELA
BASE LEGAL DE LA PROPIEDAD PRIVADA
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta
Oficial N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999.
DEFINICIÓN BÁSICA
La Expropiación, es una
institución de Derecho
Público, que consiste en la
transferencia coactiva de la
propiedad privada desde su
titular al Estado, mediante
indemnización,
concretamente, a un ente de la
Administración Pública
dotado de patrimonio propio;
pudiendo expropiarse un bien
para que éste sea explotado
por el Estado o por un tercero
BASE LEGAL DE LA EXPROPIACIÓN
La CRBV en su Artículo 115,
concatenado con el Código Civil en
el Artículo 547definen la
expropiación de una manera sencilla
mientras que la Ley de Expropiación
por Causa de Utilidad Pública o
Social, profundiza en dicho aspecto
al establecer en su Artículo 2, que
“La Expropiación es una institución
de Derecho Público, mediante la cual
el Estado actúa en beneficio de una
causa de utilidad pública o de interés
social, con la finalidad de obtener la
transferencia forzosa del derecho de
propiedad o algún otro derecho de los
particulares, a su patrimonio,
mediante sentencia firme y pago
oportuno de justa indemnización”.
LA EXPROPIACIÓN
CARACTERÍSTICAS
-Es una transferencia de
carácter coactivo, lo que hace de
ella una institución
característica del Derecho
Público que no puede ser
asimilada a la compra venta
prevista en el derecho privado.
-El expropiado tiene derecho a
recibir a cambio una
indemnización equivalente al
valor económico de la cosa
expropiada, lo que la diferencia
de la Confiscación.
TEORIA DE LA EXPROPIACION
La teoría de la expropiación, es un
mecanismo del Estado de Derecho
que impone al ciudadano el
sacrificio de su propiedad privada en
beneficio de la colectividad para
desarrollar en o con ella una obra
pública.
Se produce una “venta forzosa”, es
decir, que el sacrificio consiste en
que el propietario se ve obligado a
transferir la propiedad del bien, para
una obra de utilidad pública, pero
como contrapartida el Estado debe
pagar su precio, de manera justa y
oportuna, es decir, que hasta que no
se hace el pago, no hay transferencia
de la propiedad y, por tanto, el
Estado no puede entrar en posesión
del bien.
LA EXPROPIACIÓN
LA EXPROPIACIÓN
OCUPACIÓN
FORZOSA
DE LA
PROPIEDA
D
APROPIACI
ÓN
INDEBIDA
Gaceta Oficial N° 37.475 de fecha 01 de
julio de 2002
Artículo 2. La expropiación es una
institución de Derecho Público, mediante
la cual el Estado actúa en beneficio de
una causa de utilidad pública o de interés
social, con la finalidad de obtener la
transferencia forzosa del derecho de
propiedad o algún otro derecho de los
particulares, a su patrimonio, mediante
sentencia firme y pago oportuno de justa
indemnización.
LEY DE EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE
UTILIDAD PÚBLICA O SOCIAL
FACTORES A CONSIDERAR PARA
APLICAR LA EXPROPIACIÓN
La Administración Pública para llevar a cabo una expropiación de manera legítima:
1.- La Utilidad Pública o Social: Es la única justificación para que el Estado afecte la
propiedad de un particular. La Causa de Utilidad Pública o Social, permite la ejecución de
determinadas obras que “procuren el beneficio común”; el uso público justifica la
adquisición forzosa de un determinado un terreno, edificio o casa, los cuales son
indispensables para la ejecución una determinada obra. No se puede expropiar a un
particular para beneficiar a otro.  
2.-El Justiprecio o Justa Indemnización: Es la cantidad que va a pagar el ente
expropiante a el propietario del inmueble, la cual según la Ley, debe ser determinada por
tres peritos evaluadores certificados.
- Elemento a tomar en cuenta, de obligatoria apreciación: A) El valor fiscal que el
propietario haya declarado o aceptado tácitamente; B) Los precios promedios de las ventas
de inmuebles similares realizadas los doce meses anteriores al avalúo; C) Las ventas o
transmisiones de la propiedad afectada realizadas los seis meses anteriores al informe. 
Esta indemnización tiene como objetivo que la persona, ni se enriquezca, ni se
empobrezca, y que no sea lesionada desde el punto de vista patrimonial.  
FACTORES A CONSIDERAR PARA
APLICAR LA EXPROPIACIÓN
3.- El Pago Oportuno y Efectivo: Se refiere a que el Estado, no puede pagar con ningún
bono de su emisión o permutarlo por otro bien, ni tampoco realizar pagos a plazo o pagos
parciales. Solo con la entrega del dinero al propietario (arreglo amigable) o al Tribunal
(juicio de expropiatorio), se realiza la transferencia de la propiedad al Estado y la
ocupación del inmueble, por parte del Estado.
FACTORES A CONSIDERAR PARA
APLICAR LA EXPROPIACIÓN
OBJETO DE LA LEY DE
EXPROPIACIONES
La presente Ley regula la expropiación forzosa por causa de
utilidad pública o de interés social, de los derechos y bienes
pertenecientes a los particulares, necesarios para lograr la
satisfacción del bien común. (Artículo 1, Título I, Ley de
Expropiación por causa de utilidad pública o social, Gaceta
Oficial N° 37.475 de fecha 01 de julio de 2002).
La Expropiación consiste en la transferencia coactiva de una
propiedad de un particular o ente privado a manos del Estado.
Puede expropiarse un bien para que éste sea explotado por el
Estado o por un tercero. En la expropiación, el expropiado o ente
que pierde la propiedad, tiene el derecho a recibir una
indemnización equivalente al valor económico del objetivo o
bien expropiado. Se diferencia de la confiscación en este sentido.
AUTORIDAD QUE DECLARA LA EXPROPIACION
El Decreto de
Expropiación
consiste en la
declaración de que la
ejecución de una
obra requiere la
adquisición forzosa
de la totalidad de un
bien o varios bienes,
o de parte de los
mismos. Dicha
declaración les
corresponde:
 En el orden nacional, al
Presidente de la Repú-
blica,
 En el orden estadal al
Gobernador,
 En los municipios a los
Alcaldes.
El Decreto de Expropiación requerirá la previa
declaratoria de utilidad pública.
EXPROPIACIONES APLICADAS EN LOS
ULTIMOS AÑOS
“El sector público ha expropiado varias empresas en diferentes
sectores de la economía durante los últimos 16 años. Entre ellas:
EXPROPIACIONES APLICADAS EN LOS
ULTIMOS AÑOS
“El sector público ha expropiado varias empresas en diferentes
sectores de la economía durante los últimos 16 años. Entre ellas:
DECLARACIÓN DE
UTILIDAD PÚBLICA
Se considerarán como obras de
utilidad pública, las que
tengan por objeto directo
proporcionar a la República en
general, a uno o más estados o
territorios, a uno o más
municipios cualesquiera usos
o mejoras que procuren el
beneficio común, bien sean
ejecutadas por cuenta de la
República, de los estados, del
Distrito Capital, de los
municipios, institutos
autónomos, particulares o
empresas debidamente
autorizadas.
REQUISITOS PARA DECLARACIÓN
DE UTILIDAD PÚBLICA.
La Asamblea Nacional y, en su receso, la
Comisión Delegada declarará que una
obra es de utilidad pública, siempre que
en todo o en parte haya de ejecutarse con
fondos nacionales, o se le considere de
utilidad nacional.
De igual modo procederán los Consejos
Legislativos de los estados, cuando se
trate de obras que respondan a la
administración de éstos. En los
municipios la declaratoria de utilidad
pública o social es siempre atribución del
respectivo Concejo Municipal.
El Ejecutivo Nacional queda facultado
para decretar de utilidad pública la
posesión de aquellos terrenos y
construcciones que considere esenciales
para la seguridad o defensa de la Nación.  
PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN
El ente expropiante, una vez publicado el decreto de expropiación, procederá a iniciar el
trámite de adquisición del bien afectado por vía del arreglo amigable y, a tales efectos, lo hará
valorar por peritos.
A los fines de la notificación a los propietarios, poseedores y, en general, a todo el que tenga
algún derecho sobre el bien afectado, ésta se hará mediante la publicación de un aviso de
prensa, publicado por una sola vez, en un diario de los de mayor circulación nacional y en
alguno de la localidad donde se encuentre el bien, si lo hubiere, para que dentro de los treinta
(30) días continuos siguientes contados a partir de su publicación, concurran ante la entidad
expropiante.
El justiprecio del bien a expropiar será notificado por escrito a los propietarios o sus
representantes legales, quienes deberán manifestar en el acto de la notificación o dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes por escrito, si aceptan o no la tasación practicada.
En caso de no concurrir ningún interesado o de no aceptación, por alguna de las partes del
justiprecio practicado, se dará por agotado el arreglo amigable y el ente expropiante podrá acudir
a la vía judicial para solicitar la expropiación del bien afectado.
PAGO AL EXPROPIADO
Acordadas las partes en cuanto a la
justa indemnización del bien sobre el
cual versa la expropiación o firme el
justiprecio, o antes de proceder a la
ocupación definitiva del bien, el ente
expropiante consignará la cantidad
ante el tribunal de la causa para que
sea entregado al propietario, a menos
que se haga constar que éste ya
recibió el pago.
Si existieren créditos privilegiados o
hipotecarios sobre los bienes
expropiados, aquéllos se trasladarán al
respectivo monto en las mismas
condiciones en que lo reciba el
expropiado, pero con la obligación, para
éste, de pagar al acreedor el equivalente
de los intereses de esas obligaciones,
mientras se encuentre en la situación
contemplada de posesión material o
disfrute del inmueble, a cuyo efecto, se
tomarán las precauciones necesarias en
defensa de los derechos de dichos
acreedores.          
Toda obra declarada de utilidad pública lleva consigo
el derecho a la ocupación temporal las propiedades
ajenas por parte del que las ejecute, en los casos
siguientes:
•Hacer estudios o practicar operaciones facultativas,
de corta duración, que tengan por objeto recoger datos
pare la formación del proyecto o para el replanteo de la
obra.
•Para el establecimiento provisional de estaciones de
trabajo, caminos, talleres, almacenes o depósitos de
materiales, y cualquiera otra que requiera la obra para
su construcción o reparación.
LAS OCUPACIONES
- La ocupación durará tan sólo el tiempo absolutamente
indispensable, no debiendo, en ningún caso, concederse por un
término mayor de seis (6) meses. Sin embargo, podrá prorrogarse
por igual término, y por una sola vez, por causa debidamente
justificada.
- Para proceder a la ocupación temporal se requerirá una resolución
suficientemente motivada, por escrito, del Gobernador del estado,
del territorio federal, y de los alcaldes de los municipios
respectivos de la jurisdicción donde se ejecute la obra. Esta
resolución se protocolizará en la correspondiente Oficina de
Registro correspondiente.
- No se acordará la ocupación temporal sin haberse efectuado la
correspondiente notificación, por escrito, al propietario u
ocupantes si los hubiere, por lo menos con diez (10) días de
anticipación.
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  • 1. “UNIVERSIDAD FERMÍN TORO” VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS POÍTICAS Y JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO NÚCLEO ARAURE PARTICIPANTE: WILLIANS MUSSETT ACARIGUA, ENERO 2018 LA EXPROPIACIÓN EN VENEZUELA
  • 2. BASE LEGAL DE LA PROPIEDAD PRIVADA Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999.
  • 3. DEFINICIÓN BÁSICA La Expropiación, es una institución de Derecho Público, que consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante indemnización, concretamente, a un ente de la Administración Pública dotado de patrimonio propio; pudiendo expropiarse un bien para que éste sea explotado por el Estado o por un tercero BASE LEGAL DE LA EXPROPIACIÓN La CRBV en su Artículo 115, concatenado con el Código Civil en el Artículo 547definen la expropiación de una manera sencilla mientras que la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, profundiza en dicho aspecto al establecer en su Artículo 2, que “La Expropiación es una institución de Derecho Público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o de interés social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización”. LA EXPROPIACIÓN
  • 4. CARACTERÍSTICAS -Es una transferencia de carácter coactivo, lo que hace de ella una institución característica del Derecho Público que no puede ser asimilada a la compra venta prevista en el derecho privado. -El expropiado tiene derecho a recibir a cambio una indemnización equivalente al valor económico de la cosa expropiada, lo que la diferencia de la Confiscación. TEORIA DE LA EXPROPIACION La teoría de la expropiación, es un mecanismo del Estado de Derecho que impone al ciudadano el sacrificio de su propiedad privada en beneficio de la colectividad para desarrollar en o con ella una obra pública. Se produce una “venta forzosa”, es decir, que el sacrificio consiste en que el propietario se ve obligado a transferir la propiedad del bien, para una obra de utilidad pública, pero como contrapartida el Estado debe pagar su precio, de manera justa y oportuna, es decir, que hasta que no se hace el pago, no hay transferencia de la propiedad y, por tanto, el Estado no puede entrar en posesión del bien. LA EXPROPIACIÓN
  • 6. Gaceta Oficial N° 37.475 de fecha 01 de julio de 2002 Artículo 2. La expropiación es una institución de Derecho Público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o de interés social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización. LEY DE EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA O SOCIAL
  • 7. FACTORES A CONSIDERAR PARA APLICAR LA EXPROPIACIÓN La Administración Pública para llevar a cabo una expropiación de manera legítima: 1.- La Utilidad Pública o Social: Es la única justificación para que el Estado afecte la propiedad de un particular. La Causa de Utilidad Pública o Social, permite la ejecución de determinadas obras que “procuren el beneficio común”; el uso público justifica la adquisición forzosa de un determinado un terreno, edificio o casa, los cuales son indispensables para la ejecución una determinada obra. No se puede expropiar a un particular para beneficiar a otro.  
  • 8. 2.-El Justiprecio o Justa Indemnización: Es la cantidad que va a pagar el ente expropiante a el propietario del inmueble, la cual según la Ley, debe ser determinada por tres peritos evaluadores certificados. - Elemento a tomar en cuenta, de obligatoria apreciación: A) El valor fiscal que el propietario haya declarado o aceptado tácitamente; B) Los precios promedios de las ventas de inmuebles similares realizadas los doce meses anteriores al avalúo; C) Las ventas o transmisiones de la propiedad afectada realizadas los seis meses anteriores al informe.  Esta indemnización tiene como objetivo que la persona, ni se enriquezca, ni se empobrezca, y que no sea lesionada desde el punto de vista patrimonial.   FACTORES A CONSIDERAR PARA APLICAR LA EXPROPIACIÓN
  • 9. 3.- El Pago Oportuno y Efectivo: Se refiere a que el Estado, no puede pagar con ningún bono de su emisión o permutarlo por otro bien, ni tampoco realizar pagos a plazo o pagos parciales. Solo con la entrega del dinero al propietario (arreglo amigable) o al Tribunal (juicio de expropiatorio), se realiza la transferencia de la propiedad al Estado y la ocupación del inmueble, por parte del Estado. FACTORES A CONSIDERAR PARA APLICAR LA EXPROPIACIÓN
  • 10. OBJETO DE LA LEY DE EXPROPIACIONES La presente Ley regula la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o de interés social, de los derechos y bienes pertenecientes a los particulares, necesarios para lograr la satisfacción del bien común. (Artículo 1, Título I, Ley de Expropiación por causa de utilidad pública o social, Gaceta Oficial N° 37.475 de fecha 01 de julio de 2002). La Expropiación consiste en la transferencia coactiva de una propiedad de un particular o ente privado a manos del Estado. Puede expropiarse un bien para que éste sea explotado por el Estado o por un tercero. En la expropiación, el expropiado o ente que pierde la propiedad, tiene el derecho a recibir una indemnización equivalente al valor económico del objetivo o bien expropiado. Se diferencia de la confiscación en este sentido.
  • 11. AUTORIDAD QUE DECLARA LA EXPROPIACION El Decreto de Expropiación consiste en la declaración de que la ejecución de una obra requiere la adquisición forzosa de la totalidad de un bien o varios bienes, o de parte de los mismos. Dicha declaración les corresponde:  En el orden nacional, al Presidente de la Repú- blica,  En el orden estadal al Gobernador,  En los municipios a los Alcaldes. El Decreto de Expropiación requerirá la previa declaratoria de utilidad pública.
  • 12. EXPROPIACIONES APLICADAS EN LOS ULTIMOS AÑOS “El sector público ha expropiado varias empresas en diferentes sectores de la economía durante los últimos 16 años. Entre ellas:
  • 13. EXPROPIACIONES APLICADAS EN LOS ULTIMOS AÑOS “El sector público ha expropiado varias empresas en diferentes sectores de la economía durante los últimos 16 años. Entre ellas:
  • 14. DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA Se considerarán como obras de utilidad pública, las que tengan por objeto directo proporcionar a la República en general, a uno o más estados o territorios, a uno o más municipios cualesquiera usos o mejoras que procuren el beneficio común, bien sean ejecutadas por cuenta de la República, de los estados, del Distrito Capital, de los municipios, institutos autónomos, particulares o empresas debidamente autorizadas. REQUISITOS PARA DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA. La Asamblea Nacional y, en su receso, la Comisión Delegada declarará que una obra es de utilidad pública, siempre que en todo o en parte haya de ejecutarse con fondos nacionales, o se le considere de utilidad nacional. De igual modo procederán los Consejos Legislativos de los estados, cuando se trate de obras que respondan a la administración de éstos. En los municipios la declaratoria de utilidad pública o social es siempre atribución del respectivo Concejo Municipal. El Ejecutivo Nacional queda facultado para decretar de utilidad pública la posesión de aquellos terrenos y construcciones que considere esenciales para la seguridad o defensa de la Nación.  
  • 15. PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN El ente expropiante, una vez publicado el decreto de expropiación, procederá a iniciar el trámite de adquisición del bien afectado por vía del arreglo amigable y, a tales efectos, lo hará valorar por peritos. A los fines de la notificación a los propietarios, poseedores y, en general, a todo el que tenga algún derecho sobre el bien afectado, ésta se hará mediante la publicación de un aviso de prensa, publicado por una sola vez, en un diario de los de mayor circulación nacional y en alguno de la localidad donde se encuentre el bien, si lo hubiere, para que dentro de los treinta (30) días continuos siguientes contados a partir de su publicación, concurran ante la entidad expropiante. El justiprecio del bien a expropiar será notificado por escrito a los propietarios o sus representantes legales, quienes deberán manifestar en el acto de la notificación o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes por escrito, si aceptan o no la tasación practicada. En caso de no concurrir ningún interesado o de no aceptación, por alguna de las partes del justiprecio practicado, se dará por agotado el arreglo amigable y el ente expropiante podrá acudir a la vía judicial para solicitar la expropiación del bien afectado.
  • 16. PAGO AL EXPROPIADO Acordadas las partes en cuanto a la justa indemnización del bien sobre el cual versa la expropiación o firme el justiprecio, o antes de proceder a la ocupación definitiva del bien, el ente expropiante consignará la cantidad ante el tribunal de la causa para que sea entregado al propietario, a menos que se haga constar que éste ya recibió el pago. Si existieren créditos privilegiados o hipotecarios sobre los bienes expropiados, aquéllos se trasladarán al respectivo monto en las mismas condiciones en que lo reciba el expropiado, pero con la obligación, para éste, de pagar al acreedor el equivalente de los intereses de esas obligaciones, mientras se encuentre en la situación contemplada de posesión material o disfrute del inmueble, a cuyo efecto, se tomarán las precauciones necesarias en defensa de los derechos de dichos acreedores.          
  • 17. Toda obra declarada de utilidad pública lleva consigo el derecho a la ocupación temporal las propiedades ajenas por parte del que las ejecute, en los casos siguientes: •Hacer estudios o practicar operaciones facultativas, de corta duración, que tengan por objeto recoger datos pare la formación del proyecto o para el replanteo de la obra. •Para el establecimiento provisional de estaciones de trabajo, caminos, talleres, almacenes o depósitos de materiales, y cualquiera otra que requiera la obra para su construcción o reparación. LAS OCUPACIONES
  • 18. - La ocupación durará tan sólo el tiempo absolutamente indispensable, no debiendo, en ningún caso, concederse por un término mayor de seis (6) meses. Sin embargo, podrá prorrogarse por igual término, y por una sola vez, por causa debidamente justificada. - Para proceder a la ocupación temporal se requerirá una resolución suficientemente motivada, por escrito, del Gobernador del estado, del territorio federal, y de los alcaldes de los municipios respectivos de la jurisdicción donde se ejecute la obra. Esta resolución se protocolizará en la correspondiente Oficina de Registro correspondiente. - No se acordará la ocupación temporal sin haberse efectuado la correspondiente notificación, por escrito, al propietario u ocupantes si los hubiere, por lo menos con diez (10) días de anticipación. LAS OCUPACIONES