Conceptos esenciales de la política actividad 2.pptx
Cuadro explicativo
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Tema 8: La Expropiacion.
Cuadro Explicativo.
Barquisimeto, Abril 2021
Autor:
Marialyin Paredes , 29.896.324
Docente: Emily Ramírez.
Asignatura: Derecho
Administrativo II
Sección: SAIA A
2. Introducción.
El presente trabajo, está realizado para que la comprensión del tema
en cuestión sea obtenida. En esta primera sección se explicará de manera
minuciosa La Expropiacion y todo el procedimiento que ella acarrea, la
cual podemos definir cómo un fenómeno de derecho público,
constitucional y administrativo, que consiste en la transferencia coactiva
de la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante
indemnización: concretamente, a un ente de la Administración pública
dotado de patrimonio propio. A su vez, se adjuntará un ejemplo para que
el conocimiento acerca del tema a tratar sea mejor comprendido y un
esquema para entender de manera minuciosa como se desarrolla la
Expropiacion. Una vez captado esto, iniciemos.
3. La
Expropiacion
La Expropiacion por Causa de
Utilidad Publica y Social
(Concepto).
Artículo2.-
La expropiación es una institución de Derecho Público,
mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de
utilidad publica o de interés social,con la finalidad de obtener
la transferenciaforzosadel derechode propiedadoalgúnotro
derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante
sentenciafirme ypagooportunode justaindemnización.
Elementos de La
Expropiacion
A)La primera etapa es la calificación legislativa de la utilidad
pública. B) La segunda, consiste en la determinación de los
bienes que están sujetos a la expropiación. C) La tercera, es el
pago previode unaindemnización.Éstadebe serjusta,actual e
integral enpalabrasde laCorte Suprema.
Requisitos de Procedencia
Artículo7.-
Solamente podrállevarse aefectolaexpropiaciónde bienesde
cualquier naturaleza mediante el cumplimiento de los
requisitossiguientes:
1. Disposiciónformal que declare lautilidadpública.
2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente
la transferenciatotal oparcial de la propiedadoderecho.
3. Justipreciodel bienobjetode laexpropiación.
4. Pago oportunoy endineroefectivode justaindemnización.
Las Fases del Procedimiento
Expropiatorio
A)Enprimerlugar, estálafase legislativa,enlacual laAsamblea
Legislativa debe necesaria e ineludiblemente intervenir
declarando, mediante ley, el carácter de utilidad pública o
interés.
B)En segundolugar, estála fase ejecutivaoadministrativa.
C)Y en tercer lugar está la fase judicial, que debe iniciarse
cuando las partes no logran el antes mencionado arreglo
amigable, en cuyo caso, el ente expropiante debe solicitar o
demandarlaexpropiaciónante el juezcompetente,iniciándose
el juicio expropiatorio, en la cual debe identificarse el bien a
expropiar y los propietarios, poseedores o arrendatarios si
fuesenconocidos.
Ley de Expropiacion por
Causa de Utilidad Publica o
Social.
La Leyregulalaexpropiaciónforzosa,porcausade utilidad
publicaode interéssocial comprobado,de losbienesque
pertenezcanalapropiedadprivada,necesariosparalograrla
satisfaccióndel biencomún.
4. Ejemplo. Caso en el cual procede en Venezuela la Expropiacion
Los bienes inmuebles presuntamente propiedad del Grupo AGROISLEÑA C.A.
SUCESORA DE ENRIQUE FRAGA AFONSO, y de sus empresas asociadas
PROYEFA, C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL, C.A., VENEZOLANA DE RIEGO,
C.A., SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., sus filiales, sucursales, agencias y
puestos de recep- ción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización
industrialización, así como de los que fungen como Centros de Distribución, Almacenes
y Puestos de Comprade productos e insumos agrícolas, que sirven a los fines de acopio,
transformación o distribución, los produc- tos o subproductos aprovechados o
producidos por el Grupo AGROISLEÑA C.A. SUCESORA DE ENRIQUE FRAGA
AFONSO, y cualquier otro que se identifique. Las maquina- rias, equipos industriales y
de oficina, implementos de tra- bajo y otros materiales que se encuentren en los
inmuebles del Grupo AGROISLEÑA C.A. SUCESORADE ENRIQUE FRAGA AFONSO,
mencionados en el numeral 1 del artículo 1o del presente Decreto. Las bienhechurías
presuntamente propiedad del Grupo A AGROISLEÑA C.A. SUCESORADE ENRIQUE
FRAGA AFONSO, y de sus empresas asociadas PROYEFA, C.A., INSECTICIDA
INTERNACIONAL, C.A., VENEZOLANA DE RIEGO, C.A., SEMILLAS HÍBRIDAS DE
VENEZUELA C.A., sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción,
acondicionamiento, almacenaje, dis- tribución, comercialización industrialización, así
comode las que fungen comoCentros de Distribución, Almacenes y Puestos de Compra
de productos e insumos agrícolas, que sirven a los fines de acopio, transformación o
distribución de cereales, los productos o subproductos aprovechados o producidos por
el referido Grupo, incluidas aquellas que se encuentran ubicadas en los inmuebles y
muebles de compra,o acopio, distribución o almacenamiento. Podrán además constituir
objeto de adquisición forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto,
las acciones, cuotas de participación, derechos, marcas comerciales, licencias y demás
bienes tangibles o intangibles necesarios para que, con ocasión de la ejecución de la
obra mencionada en el artículo anterior, se transfieran al Estado venezolano ínte-
gramente la propiedad y operación de los bienes y socieda- des que sirven al
funcionamiento del Grupo AGROISLEÑA C.A. SUCESORA DE ENRIQUE FRAGA
AFONSO, y de sus empresas asociadas, sus filiales, sucursales y agencias y
cualesquiera otros inmuebles o muebles afectos al funcionamiento del Grupo
AGROISLEÑA C.A. SUCESORA DE ENRIQUE FRAGA AFONSO y de sus empresas
asociadas PROYEFA, C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL, C.A., VENEZOLANA DE
RIEGO, C.A., SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., sus filiales, sucursales,
agencias así como las maquinarias, equipos industriales y de oficina, implementos de
trabajo y otros materiales que se encuen- tren o no en los inmuebles del referido Grupo,
que sean necesarios para ejecutar el cometido de la Obra “INJERTA- CIÓN (SIC)
SOCIALISTA DEL ESTADO EN LA CADENA DE DISTRIBUCIÓN DE INSUMOS PARA
LA PRODUC CIÓN AGRÍCOLA”
5. Las fases del Procedimiento Expropiatorio.
Dicho procedimiento expropiatorio establecido
precisamente como garantía de la propiedad, se
desarrolla a través del cumplimiento de diversas fases,
en las cuales intervienen todas las ramas del Poder
Público; todo de acuerdo con el artículo 7 de la Ley de.
Expropiación
Conforme a esta norma y a su desarrollo en el resto
del articuladode laLey lassiguientesson las fases del
procedimiento expropiatorio:
En primer lugar, está la fase legislativa, en la
cual la Asamblea Legislativa debe necesaria e
ineludiblemente intervenir declarando,
mediante ley, el carácter de utilidad pública o
interés. El primero de dichos planos se
desarrolla, en el ámbito nacional, mediante la
adopción de una decisión (acto administrativo)
por parte del Ejecutivo Nacional, con forma de
decreto,
En segundo lugar, está la fase ejecutiva o
administrativa, que se desarrollaen dosplanos:
El primero de dichos planos se desarrolla, en el
ámbito nacional, mediante la adopción de una
decisión (acto administrativo) por parte del
Ejecutivo Nacional, con forma de decreto,
denominado Decreto de expropiación, de
afectacióno de ejecuciónde laexpropiación(art.5
LeyE.)
El segundode losplanosenlafase ejecutivao
administrativa, se desarrolla con un
procedimiento administrativo que debe
iniciarse por el ente expropiante
inmediatamente después de publicado el
Decretode Expropiación
Y en tercer lugar está la fase judicial, que debe
iniciarse cuando las partes no logran el antes
mencionado arreglo amigable, en cuyo caso, el
ente expropiante debe solicitar o demandar la
expropiaciónante el juezcompetente,iniciándose
el juicio expropiatorio, en la cual debe
identificarse el bienaexpropiarylospropietarios,
poseedores o arrendatarios si fuesen conocidos
(art. 24 LeyE.).
6. Conclusión
En conclusión, En la mayoría de las expropiaciones de los últimos
años no existe la obra o actividad preexistente a la expropiación, ya que
“la obra” que justifica la expropiación es realmente la ejecución de la
misma actividad desarrollada por la empresa privada cuyos activos están
siendo afectados. En la mayoría de los casos estudiados, luego de que se
ha producido la expropiación, el Estado se ha consolidado como productor
mayoritario (caso Fama de América) o proveedor de servicios mayoritario
(Caso Conferry), pero eso no ha traído ni más producción, ni más
abastecimiento, ni mejor servicios, lo que significa que dudamos de la
obtención de una verdadera utilidad pública con estas expropiaciones. En
la mayoría de los casos, no ha habido declaratoria de utilidad pública e
interés social mediante la ley, sino un decreto del ejecutivo nacional,
vulnerando así la garantía expropiatoria. En el mismo orden de ideas,
definitivamente, esta ola expropiatoria ha aumentado la concentración del
poder económico del Estado, en medio de un cuadro en el cual el sector
público ha demostrado una enorme incompetencia para mejorar el
funcionamiento de las empresas que expropia, embarga o, simplemente,
confisca. Lamentablemente, los problemas de desabastecimiento no se
resuelven con la intervención arbitraria del Estado y los atropellos a la
propiedad privada. Al Estado le corresponde crear y fomentar el ambiente
propicio para que se dé la competencia y se eleve la producción y la
productividad. El Estado, en vez de cumplir con esta obligación
fundamental se dedica a cercar cada vez más la iniciativa particular; sin
contar con que, incluso habiendo pagado el Estado la justa indemnización
que se adeuda como consecuencia de la expropiación (que no es el caso
en muchas de las expropiaciones estudiadas), esto no es eficiente
económicamente hablando, porque en lugar de usar esos recursos
financieros para pagar a los particulares, podría invertirlos en la resolución
de otros problemas prioritarios, así como en la ejecución de las funciones
públicas que le son propias y no en jugar al empresario.
Referencias Bibliográficas.
http://www.tusmetros.com/otros/leyes/L025mT1Cap0.html
http://www.derechos.org.ve/pw/wp-
content/uploads/ley_reformaexpropiación.pdf
http://allanbrewercarias.com/wp-
content/uploads/2016/03/846.-Ocupación-bienes.-expropiac.-
Ley-dfeensa.pdf
http://allanbrewercarias.com/wp-
content/uploads/2016/03/846.-Ocupación-bienes.-expropiac.-
Ley-dfeensa.pdf