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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN SUPERIOR.
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
BARQUISIMETO ESTADO LARA.
ALUMNA:
Margelys Ramonez C.I.: 18.334.917
Definición:
• Jorge Chessal Palau (2010), es el conjunto de normas jurídicas que tiene
por objeto establecer las condiciones en que se debe declarar el estado de
incumplimiento.
• El derecho Concursal resulta sumamente Importante, puesto que:
 No hay otra rama del Derecho que regule el sistema Concursal.
 Constituye un campo de estudios con un objeto propio, métodos e
instrumentos que establecen la autonomía de esta disciplina.
 Se ha extendido en calidad y en numero la empresas que atraviesan crisis
económicas y que es pertinente someterlas a concurso.
 Es una Rama del Derecho Mercantil
 Posee Naturaleza privada.
 Es Autónoma.
 Se presenta en Forma Sustantiva como Adjetiva.
 Esta Incondicionada Por la insolvencia del
Comerciante ( Deudor)
Colectiva.
 Consiste en el pago forzoso de las
obligaciones contraídas, a través de
la liquidación total del patrimonio el
deudor, distribuido de manera
equitativa entre la masa de
acreedores.
 Igualdad entre acreedores.
 Requiere de mayor tiempo.
 Suspensión de ejecuciones
Singulares.
Singular.
 Es la realización coercitiva del pago
de una deuda especifica, de plazo
vencido producto de un reclamación
singular ante los órganos judiciales.
 Desigualdad entre acreedores.
 Resulta mas oportuna
 Prevalecen los principios de
exclusión y Selección sobre los
Bienes del deudor.
 Los bienes presentes o futuros del deudor constituyen la garantía
común de sus acreedores; es decir, que el patrimonio de una persona,
integrado por el conjunto de sus bienes, esta afectado al cumplimiento
de las deudas de esa misma persona.
Suspensió
n.
 Insolvencia
parcial debida
normalmente a
falta de
numerario o
dinero liquido.
 Puede ser
revertido.
 Conduce al
estado y
procedimiento
de ATRASO.
Cesación.
• Insolvencia
total debida a la
insuficiencia de
numerario y/o
patrimonio.
• No puede ser
revertido.
• Conduce al
Estado y
procedimiento
de QUIEBRA.
Supone el incumplimiento de parte
del comerciante, del o de los pagos
establecidos para honrar
determinada obligación.
Es un Derecho de plazo
que concede el tribunal
competente al
comerciante solvente
que por causas
imprevistas o
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Podemos decir también que
se concede un privilegio o
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pagos al comerciante y por
razones propias no hayan
podido cumplir con sus
compromisos mercantiles
inmediatos.
No es un Derecho ni una Obligación sino una gracia que establece
la Ley a Favor del Comerciante.
Solicitud: antes el Tribunal Mercantil
¿ Quien puede Solicitarla: Solo el comerciante.
Son sustancialmente los presupuestos procesales, tales
como:
a. La cualidad del comerciante en el deudor.
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d. La capacidad procesal del peticionario.
De fondo:
De Forma.
a. Petición regular del estado de atraso.
b. Presentación por parte del peticionario de sus libros de comercio
regularmente llevados; su balance comercial; su inventario,
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prudenciales de su lista de deudores, un estado nominativo de sus
acreedores, con indicación de su domicilio o residencia y del monto y
calidad de cada acreencia: su patente de industria, si la hubiere, y la
opinión favorable a su solicitud de tres, a lo menos, de sus
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Iniciación del proceso.
Petición: debe hacerse por escrito
firmada y dirigida por el deudor ante el
Tribunal competente para que le conceda
al estado de atraso y por consiguientes la
liquidación amigable de sus negocios
dentro de un plazo que no exceda de 12
meses.
ADMISIO
N
El Tribunal verifica que todos los documentos
expresados cumplan con todos los requisitos previstos
del art. 899 del Código de Comercio, y dicta medida de
vigilancia necesaria, nombrando un sindico y una
comisión de tres de los principales acreedores
residentes y se convoca a algunos por la prensa a una
reunión que se verificara en el octavo día a la hora que
se fije.
No Admisión.
No se admitirá la solicitud de no cumplir con los siguientes
requisitos: Libros del comerciante.
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Opinión favorable de por lo menos 3 de sus acreedores.
Día de
reunión.
Al momento de la reunión el sindico y la
comisión de acreedores manifiestan su
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de estos y pronunciara sobre la petición
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hábil.
Concedido a la
liquidación
amigable,
Concedida la liquidación amigable, el deudor tiene la facultad de
proceder a ella respecto de todo activo y a la extinción del pasivo, con el
concurso de la comisión de acreedores y bajo la dirección superior del
Tribunal, a quien se dará cuenta de toda divergencia o cuestión que
surgiere para su decisión en juicio verbal, oída siempre la comisión.
Las reglas especiales de la liquidación y las autorizaciones para vender,
constituir prendas e hipotecas, tomar dinero a préstamo, transigir
cuestiones, cobrar o hacer pagos u otros actos estrictamente necesarios
al efecto de la liquidación, deberán ser dados por el Tribunal, bien en su
fallo acordando la liquidación, bien en decretos ulteriores, oyendo
siempre la comisión de acreedores.
Art. 904 del Código de Comercio.
Efecto de la
decisión.
Durante el tiempo
fijado para la
liquidación se
paralizara cualquier
acción contra el
deudor, a menos
que estas
provengan de
hechos posteriores
a la concesión de la
liquidación
amigable.
El Sindico: es un funcionario que actúa en
todos los procesos concursales de forma
permanente.
Tienen dos grandes atribuciones:
• De administración: en la quiebra tiene a
su cargo la incautación, conservación y
administración de los bienes de fallido.
• De contradictor: debe aconsejar o
descojonar la verificación de los créditos
que se le han prestados.
En el artículo 970 del Código de Comercio
No pueden ser síndicos:
 Los comerciantes menores de veintiún
años.
 Las mujeres, aun cuando sean
comerciantes.
 Los fallidos mientras no obtengan
rehabilitación.
 El cónyuge y los parientes del fallido
hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de
afinidad, aunque sean comerciantes.
 Los acreedores cuyos créditos estén
controvertidos.
la función principal del síndico se haya en el
análisis exhaustivo de la situación económica del
solicitante del atraso, sus libros, papeles,
documentos, a fin de rendir una opinión razonada
sobre todos y cada uno de los puntos
contemplados por el artículo 902 del Código de
Comercio.
Zuleta González expone que por la propia
naturaleza de sus funciones y sin necesidad
de que medie previa autorización del tribunal,
el sindico designado al admitirse la solicitud de
atraso puede, para cumplir a cabalidad su
función de información, vigilar todos los actos
de administración del deudor, hechos por éste
en el período comprendido entre la
presentación de su solicitud y la reunión
general de acreedores previa a la sentencia
sobre procedencia o improcedencia del
beneficio.
Según el artículo 900 del Código de
Comercio la comisión de
acreedores deberá estar
conformada por tres de los
principales acreedores residentes,
de los que figuren en el balance del
peticionario; lo cual da a entender
que estos acreedores son aquellos
de mayor suma.
La comisión de acreedores que se
nombra junto con el fallo que
admite la solicitud de atraso es
diferente a la que designa con la
sentencia que declara procedente
el beneficio de atraso.
La función principal de la comisión de acreedores que se nombra
junto con el fallo que admite la solicitud de atraso examinar tanto la
solicitud como sus recaudos y, en general, el patrimonio y relaciones
económicas del deudor solicitante con el objeto de informar al Tribunal y
los acreedores en la reunión que se celebre con anterioridad a la
oportunidad en que se sentenciará, declarando o no con lugar la solicitud
de atraso
La Asamblea de acreedores ocurre en la
reunión prevista en el artículo 902 del
Código de Comercio, donde estos en
conjunto con el síndico y la comisión de
acreedores tienen la oportunidad de
expresar su opinión acerca del
otorgamiento del beneficio de atraso.
Su representación, el artículo 901 del Código de
Comercio establece que En esa reunión podrán ser
admitidos a representar a los acreedores avecindados
o residentes fuera del lugar del Tribunal, sus
respectivos apoderados o agentes o comisionistas, u
otro comerciante que quiera prestar caución por
alguno de ellos, sólo para los efectos de resolver la
solicitud. Bastará como credencial al representante
una autorización por carta, por telegrama o por cable
Durante la reunión de acreedores dispone la
Ley que en primer lugar el síndico y luego la
comisión de acreedores, manifestarán su
opinión sobre los documentos acompañados en
la solicitud, sobre la verdad de cada uno de los
créditos, sobre la admisión o negativa de la
solicitud, sobre el plazo que pueda acordarse,
sobre las medidas conservativas que convenga
tomar y sobre el modo de liquidación y las
personas que deban componer una comisión de
consulta y de vigilancia durante la liquidación.
• En primer lugar se deducen de la masa activa los créditos contra la
masa.
• Del remanente se pagan los créditos concursales en el siguiente orden:
• Con privilegio Especial: engloba los créditos garantizados con
hipoteca, inmobiliaria o mobiliario o con prenda, los créditos por cuotas
de leasing los créditos garantizados con prenda
• Con privilegio general a prorrata en este orden:
 Los créditos por salario (no refaccionarios) en la siguiente cuantía:
 Por salario (ultimo treinta días de trabajo efectivo): multiplicar por tres
salarios mínimos interpersonal, por el n° de días de salario pendiente de
pago.
 Por indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos, en la
cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que
no supere el triple de s.m. interprofesional.
 Las indemnizaciones derivadas de accidentes o enfermedades
profesional, devengados con anterioridad a la declaración del concurso y
el incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral.
 Las cantidades correspondientes a retenciones tributarias o de S.S.
La asamblea de acreedores ocurre en la reunión prevista en el articulo 902
del Código de Comercio, donde estos en conjunto con el sindico y la comisión de
acreedores tienen la oportunidad de expresar su opinión acerca del otorgamiento del
beneficio del atraso.
En cuanto a su representación, en el articulo 901 del Código de Comercio
establece que en esa reunión podrán ser admitidos a representar a los acreedores
avecindados o residente fuera del lugar del tribunal, sus respectivos apoderados ,
agentes o comisionistas u otros comerciantes que quiera prestar caución por algunos
de ellos, solo para los efectos de resolver la solicitud. Bastara como credencial al
representante una autorización por carta, por telegrama o por cable.
En caso de admisión de la declaración de atraso, el Juez establecerá en el fallo:
1. La duración de la liquidación, que no exceda de doce meses.
2. La obligación del deudor de hacer constar haber pagado dentro de dicho plazo a
todos sus acreedores o haber celebrado con ellos convenio o arreglo.
3. Las medidas conservatorias y las precauciones que juzgue necesarias para
garantizar la integridad del patrimonio del deudor. De este fallo no se admitirá
apelación sino en un solo efecto para ante el Tribunal Superior.
•Concedida la liquidación amigable, el deudor tiene la facultad de proceder a ella
respecto de todo activo y a la extinción del pasivo, con el concurso de la comisión de
acreedores y bajo la dirección superior del Tribunal, a quien se dará cuenta de toda
divergencia o cuestión que surgiere para su decisión en juicio verbal, oída siempre la
comisión.
•Las reglas especiales de la liquidación y las autorizaciones para vender, constituir
prendas e hipotecas, tomar dinero a préstamo, transigir cuestiones, cobrar o hacer
pagos u otros actos estrictamente necesarios al efecto de la liquidación, deberán ser
dadas por el Tribunal, bien en su fallo acordando la liquidación, bien en decretos
ulteriores, oyendo siempre la comisión de acreedores.
•Así pues, durante el tiempo fijado para la liquidación amigable se suspenderá toda
ejecución contra el deudor y no podrá intentarse ni continuarse ninguna acción de
cobro, a menos que ella provenga de hechos posteriores a la concesión de la
liquidación amigable. •Pero ésta no producirá efectos respecto a las acreencias
fiscales o municipales por causa de contribuciones, ni con relación a los derechos de
los acreedores prendarios, hipotecarios o de otra manera, privilegiados
•Durante la liquidación amigable podrá el deudor celebrar con sus acreedores
cualquier otro arreglo o convenio que le conceda mayores moratorias, y aun
quitas de intereses y hasta de parte de los capitales: pero para que tenga
validez necesitará el acuerdo de todos los acreedores.
•También podrá establecerse válidamente con la sola mayoría de los
acreedores que representen, por lo menos, las tres cuartas partes del pasivo,
con tal que los acreedores que contengan con el deudor, acuerden y
aseguren el medio de atender al resultado de toda controversia con los
disidentes, de modo que quede a éstos asegurada la parte que realmente
pudieran sacar de la liquidación practicada prudentemente según sus
respectivos derechos.
•Del convenio se pasará copia en todo caso al Tribunal, y si él ha obtenido el
voto de la unanimidad de los acreedores, el Tribunal lo declarará así para que
produzca todos sus efectos.

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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO BARQUISIMETO ESTADO LARA. ALUMNA: Margelys Ramonez C.I.: 18.334.917
  • 2. Definición: • Jorge Chessal Palau (2010), es el conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto establecer las condiciones en que se debe declarar el estado de incumplimiento. • El derecho Concursal resulta sumamente Importante, puesto que:  No hay otra rama del Derecho que regule el sistema Concursal.  Constituye un campo de estudios con un objeto propio, métodos e instrumentos que establecen la autonomía de esta disciplina.  Se ha extendido en calidad y en numero la empresas que atraviesan crisis económicas y que es pertinente someterlas a concurso.
  • 3.  Es una Rama del Derecho Mercantil  Posee Naturaleza privada.  Es Autónoma.  Se presenta en Forma Sustantiva como Adjetiva.  Esta Incondicionada Por la insolvencia del Comerciante ( Deudor)
  • 4. Colectiva.  Consiste en el pago forzoso de las obligaciones contraídas, a través de la liquidación total del patrimonio el deudor, distribuido de manera equitativa entre la masa de acreedores.  Igualdad entre acreedores.  Requiere de mayor tiempo.  Suspensión de ejecuciones Singulares. Singular.  Es la realización coercitiva del pago de una deuda especifica, de plazo vencido producto de un reclamación singular ante los órganos judiciales.  Desigualdad entre acreedores.  Resulta mas oportuna  Prevalecen los principios de exclusión y Selección sobre los Bienes del deudor.
  • 5.  Los bienes presentes o futuros del deudor constituyen la garantía común de sus acreedores; es decir, que el patrimonio de una persona, integrado por el conjunto de sus bienes, esta afectado al cumplimiento de las deudas de esa misma persona.
  • 6. Suspensió n.  Insolvencia parcial debida normalmente a falta de numerario o dinero liquido.  Puede ser revertido.  Conduce al estado y procedimiento de ATRASO. Cesación. • Insolvencia total debida a la insuficiencia de numerario y/o patrimonio. • No puede ser revertido. • Conduce al Estado y procedimiento de QUIEBRA. Supone el incumplimiento de parte del comerciante, del o de los pagos establecidos para honrar determinada obligación.
  • 7. Es un Derecho de plazo que concede el tribunal competente al comerciante solvente que por causas imprevistas o excusables suspende el pago de sus obligaciones. Podemos decir también que se concede un privilegio o beneficio de retardar sus pagos al comerciante y por razones propias no hayan podido cumplir con sus compromisos mercantiles inmediatos.
  • 8. No es un Derecho ni una Obligación sino una gracia que establece la Ley a Favor del Comerciante. Solicitud: antes el Tribunal Mercantil ¿ Quien puede Solicitarla: Solo el comerciante.
  • 9. Son sustancialmente los presupuestos procesales, tales como: a. La cualidad del comerciante en el deudor. b. La crisis de cesación de pagos excusable y subsanable por ser el activo real y positivamente superior al pasivo. c. La competencia del tribunal. d. La capacidad procesal del peticionario. De fondo: De Forma. a. Petición regular del estado de atraso. b. Presentación por parte del peticionario de sus libros de comercio regularmente llevados; su balance comercial; su inventario, practicado a lo más treinta días antes, con las estimaciones prudenciales de su lista de deudores, un estado nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio o residencia y del monto y calidad de cada acreencia: su patente de industria, si la hubiere, y la opinión favorable a su solicitud de tres, a lo menos, de sus acreedores.
  • 10. Iniciación del proceso. Petición: debe hacerse por escrito firmada y dirigida por el deudor ante el Tribunal competente para que le conceda al estado de atraso y por consiguientes la liquidación amigable de sus negocios dentro de un plazo que no exceda de 12 meses. ADMISIO N El Tribunal verifica que todos los documentos expresados cumplan con todos los requisitos previstos del art. 899 del Código de Comercio, y dicta medida de vigilancia necesaria, nombrando un sindico y una comisión de tres de los principales acreedores residentes y se convoca a algunos por la prensa a una reunión que se verificara en el octavo día a la hora que se fije. No Admisión. No se admitirá la solicitud de no cumplir con los siguientes requisitos: Libros del comerciante. Balances generales Inventario de sus bienes. Lista estimada de sus deudores. Estado nominativo de sus deudores. Patente de Industrias y comercio. Opinión favorable de por lo menos 3 de sus acreedores. Día de reunión. Al momento de la reunión el sindico y la comisión de acreedores manifiestan su opinión acerca de los documentos en conjunto con la solicitud y sus directrices, además de las medidas que se convengan en dictar. Posteriormente a esto se levantará y se firmara un acto donde contendrá todo lo planteado y discutido con el Tribunal tanto el sindico y la comisión de los acreedores como el solicitante, quien también podrá dar explicaciones y aclaraciones. 8vo día.
  • 11. Decisióndel Juez. El juez procederá a oír los informes que hagan ya sea el solicitante, el sindico, la comisión de acreedores o cualquier otro de estos y pronunciara sobre la petición ya seas admitiéndola o negándola. 3er día hábil. Concedido a la liquidación amigable, Concedida la liquidación amigable, el deudor tiene la facultad de proceder a ella respecto de todo activo y a la extinción del pasivo, con el concurso de la comisión de acreedores y bajo la dirección superior del Tribunal, a quien se dará cuenta de toda divergencia o cuestión que surgiere para su decisión en juicio verbal, oída siempre la comisión. Las reglas especiales de la liquidación y las autorizaciones para vender, constituir prendas e hipotecas, tomar dinero a préstamo, transigir cuestiones, cobrar o hacer pagos u otros actos estrictamente necesarios al efecto de la liquidación, deberán ser dados por el Tribunal, bien en su fallo acordando la liquidación, bien en decretos ulteriores, oyendo siempre la comisión de acreedores. Art. 904 del Código de Comercio. Efecto de la decisión. Durante el tiempo fijado para la liquidación se paralizara cualquier acción contra el deudor, a menos que estas provengan de hechos posteriores a la concesión de la liquidación amigable.
  • 12. El Sindico: es un funcionario que actúa en todos los procesos concursales de forma permanente. Tienen dos grandes atribuciones: • De administración: en la quiebra tiene a su cargo la incautación, conservación y administración de los bienes de fallido. • De contradictor: debe aconsejar o descojonar la verificación de los créditos que se le han prestados. En el artículo 970 del Código de Comercio No pueden ser síndicos:  Los comerciantes menores de veintiún años.  Las mujeres, aun cuando sean comerciantes.  Los fallidos mientras no obtengan rehabilitación.  El cónyuge y los parientes del fallido hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, aunque sean comerciantes.  Los acreedores cuyos créditos estén controvertidos. la función principal del síndico se haya en el análisis exhaustivo de la situación económica del solicitante del atraso, sus libros, papeles, documentos, a fin de rendir una opinión razonada sobre todos y cada uno de los puntos contemplados por el artículo 902 del Código de Comercio. Zuleta González expone que por la propia naturaleza de sus funciones y sin necesidad de que medie previa autorización del tribunal, el sindico designado al admitirse la solicitud de atraso puede, para cumplir a cabalidad su función de información, vigilar todos los actos de administración del deudor, hechos por éste en el período comprendido entre la presentación de su solicitud y la reunión general de acreedores previa a la sentencia sobre procedencia o improcedencia del beneficio.
  • 13. Según el artículo 900 del Código de Comercio la comisión de acreedores deberá estar conformada por tres de los principales acreedores residentes, de los que figuren en el balance del peticionario; lo cual da a entender que estos acreedores son aquellos de mayor suma. La comisión de acreedores que se nombra junto con el fallo que admite la solicitud de atraso es diferente a la que designa con la sentencia que declara procedente el beneficio de atraso. La función principal de la comisión de acreedores que se nombra junto con el fallo que admite la solicitud de atraso examinar tanto la solicitud como sus recaudos y, en general, el patrimonio y relaciones económicas del deudor solicitante con el objeto de informar al Tribunal y los acreedores en la reunión que se celebre con anterioridad a la oportunidad en que se sentenciará, declarando o no con lugar la solicitud de atraso
  • 14. La Asamblea de acreedores ocurre en la reunión prevista en el artículo 902 del Código de Comercio, donde estos en conjunto con el síndico y la comisión de acreedores tienen la oportunidad de expresar su opinión acerca del otorgamiento del beneficio de atraso. Su representación, el artículo 901 del Código de Comercio establece que En esa reunión podrán ser admitidos a representar a los acreedores avecindados o residentes fuera del lugar del Tribunal, sus respectivos apoderados o agentes o comisionistas, u otro comerciante que quiera prestar caución por alguno de ellos, sólo para los efectos de resolver la solicitud. Bastará como credencial al representante una autorización por carta, por telegrama o por cable Durante la reunión de acreedores dispone la Ley que en primer lugar el síndico y luego la comisión de acreedores, manifestarán su opinión sobre los documentos acompañados en la solicitud, sobre la verdad de cada uno de los créditos, sobre la admisión o negativa de la solicitud, sobre el plazo que pueda acordarse, sobre las medidas conservativas que convenga tomar y sobre el modo de liquidación y las personas que deban componer una comisión de consulta y de vigilancia durante la liquidación.
  • 15. • En primer lugar se deducen de la masa activa los créditos contra la masa. • Del remanente se pagan los créditos concursales en el siguiente orden: • Con privilegio Especial: engloba los créditos garantizados con hipoteca, inmobiliaria o mobiliario o con prenda, los créditos por cuotas de leasing los créditos garantizados con prenda • Con privilegio general a prorrata en este orden:  Los créditos por salario (no refaccionarios) en la siguiente cuantía:  Por salario (ultimo treinta días de trabajo efectivo): multiplicar por tres salarios mínimos interpersonal, por el n° de días de salario pendiente de pago.  Por indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos, en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple de s.m. interprofesional.  Las indemnizaciones derivadas de accidentes o enfermedades profesional, devengados con anterioridad a la declaración del concurso y el incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral.  Las cantidades correspondientes a retenciones tributarias o de S.S.
  • 16. La asamblea de acreedores ocurre en la reunión prevista en el articulo 902 del Código de Comercio, donde estos en conjunto con el sindico y la comisión de acreedores tienen la oportunidad de expresar su opinión acerca del otorgamiento del beneficio del atraso. En cuanto a su representación, en el articulo 901 del Código de Comercio establece que en esa reunión podrán ser admitidos a representar a los acreedores avecindados o residente fuera del lugar del tribunal, sus respectivos apoderados , agentes o comisionistas u otros comerciantes que quiera prestar caución por algunos de ellos, solo para los efectos de resolver la solicitud. Bastara como credencial al representante una autorización por carta, por telegrama o por cable. En caso de admisión de la declaración de atraso, el Juez establecerá en el fallo: 1. La duración de la liquidación, que no exceda de doce meses. 2. La obligación del deudor de hacer constar haber pagado dentro de dicho plazo a todos sus acreedores o haber celebrado con ellos convenio o arreglo. 3. Las medidas conservatorias y las precauciones que juzgue necesarias para garantizar la integridad del patrimonio del deudor. De este fallo no se admitirá apelación sino en un solo efecto para ante el Tribunal Superior.
  • 17. •Concedida la liquidación amigable, el deudor tiene la facultad de proceder a ella respecto de todo activo y a la extinción del pasivo, con el concurso de la comisión de acreedores y bajo la dirección superior del Tribunal, a quien se dará cuenta de toda divergencia o cuestión que surgiere para su decisión en juicio verbal, oída siempre la comisión. •Las reglas especiales de la liquidación y las autorizaciones para vender, constituir prendas e hipotecas, tomar dinero a préstamo, transigir cuestiones, cobrar o hacer pagos u otros actos estrictamente necesarios al efecto de la liquidación, deberán ser dadas por el Tribunal, bien en su fallo acordando la liquidación, bien en decretos ulteriores, oyendo siempre la comisión de acreedores. •Así pues, durante el tiempo fijado para la liquidación amigable se suspenderá toda ejecución contra el deudor y no podrá intentarse ni continuarse ninguna acción de cobro, a menos que ella provenga de hechos posteriores a la concesión de la liquidación amigable. •Pero ésta no producirá efectos respecto a las acreencias fiscales o municipales por causa de contribuciones, ni con relación a los derechos de los acreedores prendarios, hipotecarios o de otra manera, privilegiados
  • 18. •Durante la liquidación amigable podrá el deudor celebrar con sus acreedores cualquier otro arreglo o convenio que le conceda mayores moratorias, y aun quitas de intereses y hasta de parte de los capitales: pero para que tenga validez necesitará el acuerdo de todos los acreedores. •También podrá establecerse válidamente con la sola mayoría de los acreedores que representen, por lo menos, las tres cuartas partes del pasivo, con tal que los acreedores que contengan con el deudor, acuerden y aseguren el medio de atender al resultado de toda controversia con los disidentes, de modo que quede a éstos asegurada la parte que realmente pudieran sacar de la liquidación practicada prudentemente según sus respectivos derechos. •Del convenio se pasará copia en todo caso al Tribunal, y si él ha obtenido el voto de la unanimidad de los acreedores, el Tribunal lo declarará así para que produzca todos sus efectos.