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INSTITUCIONES DEL DERECHO CIVIL
UNIDAD DE APRENDIZAJE 2
SITUACIONES JURÍDICAS Y RELACIONES JURÍDICAS.
Docente:Silvia Irene Sequeiros Pastor
INSTITUCIONES DEL DERECHO CIVIL
Semana 10 – Sesión 2
- Enriquecimiento indebido
Datos/Observaciones
Logro de la sesión
Al finalizar la sesión, el estudiante
conocerá el Enriquecimiento indebido y
lecturas complementarias y el código
civil.
¿Tienes dudas de los
materiales de la clase
anterior?
TEMARIO
• 1. Enriquecimiento indebido.
Datos/Observaciones
¿Qué es el enriquecimiento
indebido?
SABERES PREVIOS
¿Cuál es la utilidad de los
temas de hoy?
Académico
Profesional
Participa activamente,
¡No olvides levantar la mano!
Veamos el siguiente vídeo: https://www.youtube.com/watch?v=LSDfw_73X9M
Enriquecimiento
indebido
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
➢Es decir, la atribución o desplazamiento patrimonial debe tener una causa,
o sea una justificación, de lo contrario resultará un enriquecimiento sin
causa y por ende injusto. Y como bien sabemos, si el fin del derecho es
perseguir la justicia, el enriquecimiento sin causa se opone a tal fin por lo
que el derecho debe brindar alguna acción o remedio para eliminar tal
injusticia. Esa acción vendría a ser la llamada in rem verso.
➢En el derecho romano, el principio que prohibía el enriquecimiento injusto
ya era conocido y aplicado. Actualmente, varias acciones tienen como
objetivo evitar este tipo de enriquecimiento: la repetición del pago
indebido, el enriquecimiento ilícito en el cobro del cheque prescrito, la
indemnización, etc. Todos pertenecen al género de las acciones in rem
verso. (Bdine Júnior, 2010, p. 893).
➢Los diversos supuestos del Enriquecimiento Indebido se encuadran en
alguna de las siguientes categorías: a) enriquecimiento contrario al orden
público; b) enriquecimiento contrario a la moral o a las buenas costumbres;
c) enriquecimiento ilegítimo por falta de resultado; d) enriquecimiento
ilegítimo por disposición de una cosa sin derecho; y e) enriquecimiento
incausado por percepción de un dinero o recepción de una cosa sin
derecho.
➢La relación de esta institución con la equidad es evidente. Se ha dicho a su
respecto, que “el enriquecimiento sin causa, considerado por muchos
tratadistas como fuente autónoma de obligaciones, descansa sobre un
innegable postulado de equidad, según el cual nadie puede enriquecerse
sin derecho en perjuicio de otro”.
REQUISITOS
1. Del enriquecimiento
Para una doctrina española, los modos de adquirir una ventaja son
incontables, pueden consistir tanto en la adquisición de un derecho, o
en el aumento o incremento del valor de un bien que hemos adquirido
(lucrum emergens), como también puede uno no empobrecerse
(damnum cesans), cuando la ventaja consiste en el no padecimiento de
una obligación o carga a la que un patrimonio estaba adscrito. El
enriquecimiento por adquisición de un derecho puede referirse tanto a
un derecho real (propiedad, etc), como a un derecho de crédito; y
también puede derivarse del goce o uso efectivo de un derecho.
(Álvarez-Caperochipi, 1993, p. 83)
REQUISITOS
1. Del enriquecimiento
➢El enriquecimiento por incremento de valor de un bien admite muchas variantes
como son las construcciones sobre inmuebles, mejoras, accesiones,
enriquecimientos derivados de la devaluación de la moneda, por adquisición
efectiva del goce de un objeto (posesión); pero hay otras menos claras como el
incremento de valor de una cosecha debido a la iniciativa ajena etc. También
puede enriquecerse una persona por la adquisición de una ventaja que consiste
en una expectativa; o por conducta de tercero, como podía resultar en el empleo
de fuerzas de trabajo ajenas, o de una actividad profesional especializada, etc.
(Ídem, pp. 83-84)
➢En suma, entendemos por enriquecimiento al incremento del patrimonio
producto de la adquisición de nuevos derechos reales o personales, la recepción
de prestaciones de dar o el incremento en el valor de los bienes ya adquiridos.
REQUISITOS
2.- Del empobrecimiento
➢El empobrecimiento es identificado con el desmedro patrimonial que afecta a un
sujeto, sea por haberse afectado su patrimonio en un monto equivalente al
desplazamiento patrimonial efectuado a favor de otro sujeto o, por haber puesto
dicho patrimonio en una situación más gravosa al asumir la titularidad de deudas
u obligaciones. (Fernández Cruz, 2015, pp. 393-394)
➢En este sentido, al hablarse de pérdida patrimonial se hace referencia a una
verdadera y propia transferencia injustificada de riqueza que se refleja
económicamente en el patrimonio de un sujeto, constituyendo la otra cara del
enriquecimiento, y en este sentido cabe ser diferenciado del concepto de daño
propio de la responsabilidad civil y con éste, por ejemplo, la exclusión del
concepto de lucro cesante. (Ibídem, p. 394)
REQUISITOS
➢2.- Del empobrecimiento
➢El empobrecimiento es una reducción patrimonial sino también en la no
percepción de cierta cantidad dinero que se obtendría debido al servicio prestado
o de la ventaja obtenida por la otra parte. (Bdine Júnior, 2010, p. 894)
➢El empobrecimiento denota el menoscabo de orden patrimonial que el sujeto
demandante de la acción padece. Por ello, implica un desmedro patrimonial
consistente en el simple hecho de dejar de tener más a causa de quien obtuvo
una ganancia a su costa o perjuicio. Siendo así, el empobrecimiento se puede
manifestar de dos formas: a) como pérdida de un bien; b) como pérdida de una
expectativa. (Montero-Wong, 2015, p. 23)
➢El empobrecimiento es la reducción patrimonial o pérdida de la oportunidad de
haber prestado un servicio remunerado como consecuencia del aumento
patrimonial de otro.
DE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE EL
ENRIQUECIMIENTO Y EL EMPOBRECIMIENTO
El enriquecimiento y el empobrecimiento son el resultado de un hecho
único, que actúa como determinante de la ocurrencia del otro. Si los valores
son diferentes, la indemnización será fijada por el número más bajo. (Bdine
Júnior, 2010, p. 894)
Según una doctrina argentina, el problema se plantea cuando el
enriquecimiento es mediato, es decir, se ha producido a través del
patrimonio de un tercero. La mayoría de los autores considera aplicable a
estos supuestos la doctrina del enriquecimiento injusto, solución que
comparte. Es más, la propia Corte de Casación francesa ha admitido en
algunos casos que el empobrecido dispone de la acción de in rem verso
contra un tercero, por ejemplo, en caso de insolvencia de su deudor
primigenio. (López Mesa, 2009, pp. 380-381)
DE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE EL
ENRIQUECIMIENTO Y EL EMPOBRECIMIENTO
El ejemplo que habitualmente se consigna es el siguiente: un
comerciante vende abono a un arrendatario de finca rústica, que
efectivamente lo utiliza. Extinguido el contrato de arrendamiento, el
arrendatario abandona la finca sin haber pagado el precio del abono.
Puede el vendedor exigir al propietario de la finca, con quien no ha
contratado, la restitución de aquello en lo que se hubiese beneficiado.
(Ibídem, p. 381)
El enriquecimiento y el empobrecimiento tienen que ser correlativos el
uno del otro por haber tenido origen en un mismo hecho.
DE LA CAUSA QUE JUSTIFIQUE EL
ENRIQUECIMIENTO
➢Según una doctrina española, la causa, en la doctrina del enriquecimiento
sin causa, debe referirse principalmente a la ausencia de justificación en
una adquisición patrimonial; adquisición que se produce por la especial
naturaleza de la ventaja (que no es recuperable, in natura). La justificación
de las atribuciones patrimoniales es la existencia de un título válido
legitimador, es decir, bien la existencia de una voluntad transmisiva, válida
según los requisitos integradores previstos por el ordenamiento jurídico
(negocio jurídico como causa), bien la existencia de una norma jurídica que
imponga una transmisión en función de principios de justicia y seguridad
(ley como causa). La falta de uno de estos dos elementos conduce a la no
justificación de una ventaja. (Álvarez-Caperochipi, 1993, p. 94)
DE LA CAUSA QUE JUSTIFIQUE EL
ENRIQUECIMIENTO
De acuerdo con una doctrina brasileña, la ausencia de causa jurídica es
el requisito más importante para el reconocimiento del
enriquecimiento sin causa. No habrá enriquecimiento sin causa cuando
el hecho sea legítimo por un contrato u otro motivo previsto por la ley.
Solo cuando no haya ninguno de estos dos fundamentos es que habrá
ilicitud. (Bdine Júnior, 2009, p. 894)
En otras palabras, la causa que legitimará las adquisiciones
patrimoniales serán la ley o los negocios jurídicos.
DE LA SUBSIDIARIDAD DE LA ACCIÓN IN REM
VERSO
Debe en principio señalarse que la subsidiariedad de la acción de enriquecimiento
sin causa constituye una acción legislativa, y que es seguida por muchas
codificaciones latinas, lo que determina que mas allá de que se esté a favor o en
contra de su acogimiento, es un dato legal que tiene que ser respetado por el juez o
árbitro. (Fernández Cruz, 2015, p. 396)
La propia normativa establece que la acción a que se refiere el artículo 1954 no es
procedente cuando la persona que ha sufrido el perjuicio puede ejercitar otra
acción para obtener la respectiva indemnización (art. 1955).
En relación a la jurisprudencia, la Casación Civil peruana 936-2005 admite que la
actio in rem verso no es procedente cuando la persona perjudicada puede ejercitar
otra acción para obtener la respectiva indemnización. (Montero-Wong, 2015, p. 28)
DE LA SUBSIDIARIDAD DE LA ACCIÓN IN REM
VERSO
• La parte interesada deja prescribir la acción específica, no puede valerse de la acción de
enriquecimiento ilícito, o todas las demás las acciones quedarían absorbidas por ella. Es
decir, la persona que tuvo una acción específica para recibir su crédito y deja su
pretensión prescribir no podrá luego invocar el enriquecimiento injusto para reclamar
una indemnización correspondiente al crédito prescrito. Si hay una acción específica, esta
es la que se debe de usar. (Bdine Júnioer, 2010, p. 896)
• Castillo Freyre y Molina Aqui señalan, a modo de ejemplo, que para los supuestos de
pago indebido (en los que se produce un desplazamiento patrimonial a favor de otro sin
que exista causa alguna) el artículo 1222 del Código Civil establece que lo que
corresponde es pedir la restitución de lo indebidamente pagado; de forma que, siendo
una de las características de la acción por enriquecimiento sin causa es la subsidiariedad
-es decir, la carencia de otra acción útil para remediar el perjuicio, no procedería corregir
tal situación a través del enriquecimiento sin causa, pues existe otro remedio legal que el
propio ordenamiento jurídico concede para ejercer la protección del derecho. (Canales
Noreña y Vásquez Sotomayor, 2019, p. 27)
DE LA SUBSIDIARIDAD DE LA ACCIÓN IN REM
VERSO
• Por tanto, la subsidiariedad por ley y estriba en que la persona que
ha sufrido un empobrecimiento patrimonial solo podrá recurrir a la
acción del enriquecimiento sin causa, y obtener la correspondiente
indemnización, siempre y cuando no existan otras acciones
destinadas remediar su situación. Ejm: Pago indebido.
CONCLUSIONES
➢Del enriquecimiento: El incremento del patrimonio producto de la
adquisición de nuevos derechos reales o personales, la recepción de
prestaciones de dar o el incremento en el valor de los bienes ya adquiridos.
➢Del empobrecimiento: La reducción patrimonial o pérdida de la
oportunidad de haber prestado un servicio remunerado como
consecuencia de del aumento patrimonial de otro.
➢De la relación de causalidad entre el enriquecimiento y el
empobrecimiento: El enriquecimiento y el empobrecimiento tienen que ser
correlativos el uno del otro por haber tenido origen en un mismo hecho.
CONCLUSIONES
➢De la causa de causa que justifique el enriquecimiento: La causa que
legitimará las adquisiciones patrimoniales serán la ley o los negocios
jurídicos.
➢De la subsidiariedad de la acción in rem verso: La subsidiariedad
viene predeterminada por ley y estriba en que la persona que ha
sufrido un empobrecimiento patrimonial solo podrá recurrir a la
acción del enriquecimiento sin causa, y obtener la correspondiente
indemnización, siempre y cuando no existan otras acciones
destinadas remediar su situación. Ejemplo: Pago indebido.
Datos/Observaciones
Práctica en clases
Los estudiantes se reunirán en
grupo de 04 a 05 integrantes y
elaborarán UNA (01) infografía
sobre enriquecimiento indebido,
según lo desarrollado en clase,
debiendo consignar un ejemplo de
cada uno de ellos.
ConclusionesdelaSesión
• Enriquecimiento sin Causa es la atribución o desplazamiento
patrimonial debe tener una causa, o sea una justificación, de
lo contrario resultará un enriquecimiento sin causa y por ende
injusto. Y como bien sabemos, si el fin del derecho es
perseguir la justicia, el enriquecimiento sin causa se opone a
tal fin por lo que el derecho debe brindar alguna acción o
remedio para eliminar tal injusticia. Esa acción vendría a ser la
llamada in rem verso.
Datos/Observaciones
Conclusiones
¡Juntos elaboremos las conclusiones!
Conclusión 1
Conclusión 2
Conclusión 3
Análisis de Sentencia o Casación
De forma individual leer la jurisprudencia propuesta y analizar lo siguiente:
1.- ¿ Quienes son las partes? (Dte y Ddo)
2.- ¿ Cuál es la Pretensión del demandante ?( ejemplo : Teoría del
Enriquecimiento indebido ,Tipo de Enriquecimiento, Causa de
Enriquecimiento ,Empobrecimiento del autor
3.- ¿ Cuales son los hechos ?
4.- ¿ Cual es la Controversia ?
5.- ¿ Cuáles son los fallos del caso ? ( 1era, 2da instancia, Casación si
corresponde)
6.- ¿Cuales son las instituciones de las Instituciones del Derecho Civil
estudiadas hasta la fecha que guardan relación con el caso expuesto.?
Explique y desarrollo cada una.
• Gonzales, M. (2016). Manual de Derecho Civil.
• Universitat Jaume I (2002). Derecho Civil I.
Bibliografía
INSTITUCIONES DEL DERECHO CIVIL
GRACIAS

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  • 1. INSTITUCIONES DEL DERECHO CIVIL UNIDAD DE APRENDIZAJE 2 SITUACIONES JURÍDICAS Y RELACIONES JURÍDICAS. Docente:Silvia Irene Sequeiros Pastor
  • 2. INSTITUCIONES DEL DERECHO CIVIL Semana 10 – Sesión 2 - Enriquecimiento indebido
  • 3. Datos/Observaciones Logro de la sesión Al finalizar la sesión, el estudiante conocerá el Enriquecimiento indebido y lecturas complementarias y el código civil.
  • 4. ¿Tienes dudas de los materiales de la clase anterior?
  • 6. Datos/Observaciones ¿Qué es el enriquecimiento indebido? SABERES PREVIOS
  • 7. ¿Cuál es la utilidad de los temas de hoy? Académico Profesional Participa activamente, ¡No olvides levantar la mano!
  • 8. Veamos el siguiente vídeo: https://www.youtube.com/watch?v=LSDfw_73X9M Enriquecimiento indebido
  • 9. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA ➢Es decir, la atribución o desplazamiento patrimonial debe tener una causa, o sea una justificación, de lo contrario resultará un enriquecimiento sin causa y por ende injusto. Y como bien sabemos, si el fin del derecho es perseguir la justicia, el enriquecimiento sin causa se opone a tal fin por lo que el derecho debe brindar alguna acción o remedio para eliminar tal injusticia. Esa acción vendría a ser la llamada in rem verso. ➢En el derecho romano, el principio que prohibía el enriquecimiento injusto ya era conocido y aplicado. Actualmente, varias acciones tienen como objetivo evitar este tipo de enriquecimiento: la repetición del pago indebido, el enriquecimiento ilícito en el cobro del cheque prescrito, la indemnización, etc. Todos pertenecen al género de las acciones in rem verso. (Bdine Júnior, 2010, p. 893).
  • 10. ➢Los diversos supuestos del Enriquecimiento Indebido se encuadran en alguna de las siguientes categorías: a) enriquecimiento contrario al orden público; b) enriquecimiento contrario a la moral o a las buenas costumbres; c) enriquecimiento ilegítimo por falta de resultado; d) enriquecimiento ilegítimo por disposición de una cosa sin derecho; y e) enriquecimiento incausado por percepción de un dinero o recepción de una cosa sin derecho. ➢La relación de esta institución con la equidad es evidente. Se ha dicho a su respecto, que “el enriquecimiento sin causa, considerado por muchos tratadistas como fuente autónoma de obligaciones, descansa sobre un innegable postulado de equidad, según el cual nadie puede enriquecerse sin derecho en perjuicio de otro”.
  • 11. REQUISITOS 1. Del enriquecimiento Para una doctrina española, los modos de adquirir una ventaja son incontables, pueden consistir tanto en la adquisición de un derecho, o en el aumento o incremento del valor de un bien que hemos adquirido (lucrum emergens), como también puede uno no empobrecerse (damnum cesans), cuando la ventaja consiste en el no padecimiento de una obligación o carga a la que un patrimonio estaba adscrito. El enriquecimiento por adquisición de un derecho puede referirse tanto a un derecho real (propiedad, etc), como a un derecho de crédito; y también puede derivarse del goce o uso efectivo de un derecho. (Álvarez-Caperochipi, 1993, p. 83)
  • 12. REQUISITOS 1. Del enriquecimiento ➢El enriquecimiento por incremento de valor de un bien admite muchas variantes como son las construcciones sobre inmuebles, mejoras, accesiones, enriquecimientos derivados de la devaluación de la moneda, por adquisición efectiva del goce de un objeto (posesión); pero hay otras menos claras como el incremento de valor de una cosecha debido a la iniciativa ajena etc. También puede enriquecerse una persona por la adquisición de una ventaja que consiste en una expectativa; o por conducta de tercero, como podía resultar en el empleo de fuerzas de trabajo ajenas, o de una actividad profesional especializada, etc. (Ídem, pp. 83-84) ➢En suma, entendemos por enriquecimiento al incremento del patrimonio producto de la adquisición de nuevos derechos reales o personales, la recepción de prestaciones de dar o el incremento en el valor de los bienes ya adquiridos.
  • 13. REQUISITOS 2.- Del empobrecimiento ➢El empobrecimiento es identificado con el desmedro patrimonial que afecta a un sujeto, sea por haberse afectado su patrimonio en un monto equivalente al desplazamiento patrimonial efectuado a favor de otro sujeto o, por haber puesto dicho patrimonio en una situación más gravosa al asumir la titularidad de deudas u obligaciones. (Fernández Cruz, 2015, pp. 393-394) ➢En este sentido, al hablarse de pérdida patrimonial se hace referencia a una verdadera y propia transferencia injustificada de riqueza que se refleja económicamente en el patrimonio de un sujeto, constituyendo la otra cara del enriquecimiento, y en este sentido cabe ser diferenciado del concepto de daño propio de la responsabilidad civil y con éste, por ejemplo, la exclusión del concepto de lucro cesante. (Ibídem, p. 394)
  • 14. REQUISITOS ➢2.- Del empobrecimiento ➢El empobrecimiento es una reducción patrimonial sino también en la no percepción de cierta cantidad dinero que se obtendría debido al servicio prestado o de la ventaja obtenida por la otra parte. (Bdine Júnior, 2010, p. 894) ➢El empobrecimiento denota el menoscabo de orden patrimonial que el sujeto demandante de la acción padece. Por ello, implica un desmedro patrimonial consistente en el simple hecho de dejar de tener más a causa de quien obtuvo una ganancia a su costa o perjuicio. Siendo así, el empobrecimiento se puede manifestar de dos formas: a) como pérdida de un bien; b) como pérdida de una expectativa. (Montero-Wong, 2015, p. 23) ➢El empobrecimiento es la reducción patrimonial o pérdida de la oportunidad de haber prestado un servicio remunerado como consecuencia del aumento patrimonial de otro.
  • 15. DE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE EL ENRIQUECIMIENTO Y EL EMPOBRECIMIENTO El enriquecimiento y el empobrecimiento son el resultado de un hecho único, que actúa como determinante de la ocurrencia del otro. Si los valores son diferentes, la indemnización será fijada por el número más bajo. (Bdine Júnior, 2010, p. 894) Según una doctrina argentina, el problema se plantea cuando el enriquecimiento es mediato, es decir, se ha producido a través del patrimonio de un tercero. La mayoría de los autores considera aplicable a estos supuestos la doctrina del enriquecimiento injusto, solución que comparte. Es más, la propia Corte de Casación francesa ha admitido en algunos casos que el empobrecido dispone de la acción de in rem verso contra un tercero, por ejemplo, en caso de insolvencia de su deudor primigenio. (López Mesa, 2009, pp. 380-381)
  • 16. DE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE EL ENRIQUECIMIENTO Y EL EMPOBRECIMIENTO El ejemplo que habitualmente se consigna es el siguiente: un comerciante vende abono a un arrendatario de finca rústica, que efectivamente lo utiliza. Extinguido el contrato de arrendamiento, el arrendatario abandona la finca sin haber pagado el precio del abono. Puede el vendedor exigir al propietario de la finca, con quien no ha contratado, la restitución de aquello en lo que se hubiese beneficiado. (Ibídem, p. 381) El enriquecimiento y el empobrecimiento tienen que ser correlativos el uno del otro por haber tenido origen en un mismo hecho.
  • 17. DE LA CAUSA QUE JUSTIFIQUE EL ENRIQUECIMIENTO ➢Según una doctrina española, la causa, en la doctrina del enriquecimiento sin causa, debe referirse principalmente a la ausencia de justificación en una adquisición patrimonial; adquisición que se produce por la especial naturaleza de la ventaja (que no es recuperable, in natura). La justificación de las atribuciones patrimoniales es la existencia de un título válido legitimador, es decir, bien la existencia de una voluntad transmisiva, válida según los requisitos integradores previstos por el ordenamiento jurídico (negocio jurídico como causa), bien la existencia de una norma jurídica que imponga una transmisión en función de principios de justicia y seguridad (ley como causa). La falta de uno de estos dos elementos conduce a la no justificación de una ventaja. (Álvarez-Caperochipi, 1993, p. 94)
  • 18. DE LA CAUSA QUE JUSTIFIQUE EL ENRIQUECIMIENTO De acuerdo con una doctrina brasileña, la ausencia de causa jurídica es el requisito más importante para el reconocimiento del enriquecimiento sin causa. No habrá enriquecimiento sin causa cuando el hecho sea legítimo por un contrato u otro motivo previsto por la ley. Solo cuando no haya ninguno de estos dos fundamentos es que habrá ilicitud. (Bdine Júnior, 2009, p. 894) En otras palabras, la causa que legitimará las adquisiciones patrimoniales serán la ley o los negocios jurídicos.
  • 19. DE LA SUBSIDIARIDAD DE LA ACCIÓN IN REM VERSO Debe en principio señalarse que la subsidiariedad de la acción de enriquecimiento sin causa constituye una acción legislativa, y que es seguida por muchas codificaciones latinas, lo que determina que mas allá de que se esté a favor o en contra de su acogimiento, es un dato legal que tiene que ser respetado por el juez o árbitro. (Fernández Cruz, 2015, p. 396) La propia normativa establece que la acción a que se refiere el artículo 1954 no es procedente cuando la persona que ha sufrido el perjuicio puede ejercitar otra acción para obtener la respectiva indemnización (art. 1955). En relación a la jurisprudencia, la Casación Civil peruana 936-2005 admite que la actio in rem verso no es procedente cuando la persona perjudicada puede ejercitar otra acción para obtener la respectiva indemnización. (Montero-Wong, 2015, p. 28)
  • 20. DE LA SUBSIDIARIDAD DE LA ACCIÓN IN REM VERSO • La parte interesada deja prescribir la acción específica, no puede valerse de la acción de enriquecimiento ilícito, o todas las demás las acciones quedarían absorbidas por ella. Es decir, la persona que tuvo una acción específica para recibir su crédito y deja su pretensión prescribir no podrá luego invocar el enriquecimiento injusto para reclamar una indemnización correspondiente al crédito prescrito. Si hay una acción específica, esta es la que se debe de usar. (Bdine Júnioer, 2010, p. 896) • Castillo Freyre y Molina Aqui señalan, a modo de ejemplo, que para los supuestos de pago indebido (en los que se produce un desplazamiento patrimonial a favor de otro sin que exista causa alguna) el artículo 1222 del Código Civil establece que lo que corresponde es pedir la restitución de lo indebidamente pagado; de forma que, siendo una de las características de la acción por enriquecimiento sin causa es la subsidiariedad -es decir, la carencia de otra acción útil para remediar el perjuicio, no procedería corregir tal situación a través del enriquecimiento sin causa, pues existe otro remedio legal que el propio ordenamiento jurídico concede para ejercer la protección del derecho. (Canales Noreña y Vásquez Sotomayor, 2019, p. 27)
  • 21. DE LA SUBSIDIARIDAD DE LA ACCIÓN IN REM VERSO • Por tanto, la subsidiariedad por ley y estriba en que la persona que ha sufrido un empobrecimiento patrimonial solo podrá recurrir a la acción del enriquecimiento sin causa, y obtener la correspondiente indemnización, siempre y cuando no existan otras acciones destinadas remediar su situación. Ejm: Pago indebido.
  • 22. CONCLUSIONES ➢Del enriquecimiento: El incremento del patrimonio producto de la adquisición de nuevos derechos reales o personales, la recepción de prestaciones de dar o el incremento en el valor de los bienes ya adquiridos. ➢Del empobrecimiento: La reducción patrimonial o pérdida de la oportunidad de haber prestado un servicio remunerado como consecuencia de del aumento patrimonial de otro. ➢De la relación de causalidad entre el enriquecimiento y el empobrecimiento: El enriquecimiento y el empobrecimiento tienen que ser correlativos el uno del otro por haber tenido origen en un mismo hecho.
  • 23. CONCLUSIONES ➢De la causa de causa que justifique el enriquecimiento: La causa que legitimará las adquisiciones patrimoniales serán la ley o los negocios jurídicos. ➢De la subsidiariedad de la acción in rem verso: La subsidiariedad viene predeterminada por ley y estriba en que la persona que ha sufrido un empobrecimiento patrimonial solo podrá recurrir a la acción del enriquecimiento sin causa, y obtener la correspondiente indemnización, siempre y cuando no existan otras acciones destinadas remediar su situación. Ejemplo: Pago indebido.
  • 24. Datos/Observaciones Práctica en clases Los estudiantes se reunirán en grupo de 04 a 05 integrantes y elaborarán UNA (01) infografía sobre enriquecimiento indebido, según lo desarrollado en clase, debiendo consignar un ejemplo de cada uno de ellos.
  • 25. ConclusionesdelaSesión • Enriquecimiento sin Causa es la atribución o desplazamiento patrimonial debe tener una causa, o sea una justificación, de lo contrario resultará un enriquecimiento sin causa y por ende injusto. Y como bien sabemos, si el fin del derecho es perseguir la justicia, el enriquecimiento sin causa se opone a tal fin por lo que el derecho debe brindar alguna acción o remedio para eliminar tal injusticia. Esa acción vendría a ser la llamada in rem verso.
  • 26. Datos/Observaciones Conclusiones ¡Juntos elaboremos las conclusiones! Conclusión 1 Conclusión 2 Conclusión 3
  • 27. Análisis de Sentencia o Casación De forma individual leer la jurisprudencia propuesta y analizar lo siguiente: 1.- ¿ Quienes son las partes? (Dte y Ddo) 2.- ¿ Cuál es la Pretensión del demandante ?( ejemplo : Teoría del Enriquecimiento indebido ,Tipo de Enriquecimiento, Causa de Enriquecimiento ,Empobrecimiento del autor 3.- ¿ Cuales son los hechos ? 4.- ¿ Cual es la Controversia ? 5.- ¿ Cuáles son los fallos del caso ? ( 1era, 2da instancia, Casación si corresponde) 6.- ¿Cuales son las instituciones de las Instituciones del Derecho Civil estudiadas hasta la fecha que guardan relación con el caso expuesto.? Explique y desarrollo cada una.
  • 28. • Gonzales, M. (2016). Manual de Derecho Civil. • Universitat Jaume I (2002). Derecho Civil I. Bibliografía
  • 29. INSTITUCIONES DEL DERECHO CIVIL GRACIAS