El documento describe los principios constitucionales de las contrataciones públicas en México según el Artículo 134 de la Constitución. Explica que el Estado mexicano debe administrar los recursos económicos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Las adquisiciones y contrataciones deben realizarse a través de licitaciones públicas para asegurar las mejores condiciones de precio, calidad y oportunidad para el Estado. El objetivo fundamental del Estado es lograr que todas las contrataciones se realic
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público de México. La ley establece los procedimientos y criterios para las adquisiciones realizadas por dependencias y entidades gubernamentales. Además, define términos clave como proveedor, licitante y CompraNet, el sistema electrónico de información sobre contrataciones públicas.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. ExposiciónJoaquinFernandoACOST
El documento habla sobre las políticas, bases y lineamientos (PBL) para las licitaciones del sector público. Explica que las PBL deben establecer las directrices para las adquisiciones y contrataciones de la dependencia, así como detallar cómo aplicar la ley de adquisiciones. También cubre temas como la planeación y presupuestación de requerimientos, los niveles jerárquicos involucrados y los tipos de propuestas permitidas en las licitaciones.
Este documento presenta una introducción al Manual de Contratación Pública de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (ONCAE). Explica que el manual tiene como objetivo capacitar a funcionarios públicos sobre los procesos de contratación. Se compone de cuatro módulos que cubren generalidades, el ciclo de contratación, modalidades de contratación y definiciones legales relevantes. El documento también resume los principios, marco legal y ámbito de aplicación de la contratación pública en Honduras.
Este documento es un decreto con fuerza de ley que reforma parcialmente la Ley de Licitaciones en Venezuela. Establece los procedimientos de selección de contratistas para obras, bienes y servicios por parte de entes públicos. Crea el Servicio Nacional de Contrataciones para regular el sistema de registro de contratistas y establece medidas para promover la participación de la industria nacional en las licitaciones públicas.
Este documento presenta un resumen de la Ley de Contratación del Estado de Honduras. Establece los principios de eficiencia, publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia que rigen los procesos de contratación estatal. También describe los órganos competentes para celebrar y adjudicar contratos, los requisitos para que personas naturales y jurídicas puedan contratar con el estado, y los registros de proveedores y contratistas.
Este documento presenta la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento concordado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). La ley establece las normas que rigen los procesos de contratación pública con el objetivo de maximizar el valor de los recursos del Estado a través de procesos oportunos y bajo las mejores condiciones de precio y calidad. Se describen los principios, mecanismos de contratación, procesos de selección, obligaciones y sanciones aplicables a las entidades públicas y
La Contraloría General de la República es un órgano de control autónomo que vigila la gestión fiscal de la administración pública y de entidades privadas que manejen fondos públicos. La Unidad de Apoyo Técnico al Congreso (UATC) fue creada para prestar asistencia técnica al Congreso y fortalecer las relaciones entre las dos entidades. La UATC suministra información y acompaña debates relacionados con el control político y la legislación, además de canalizar quejas del Congreso.
Este documento describe un taller de tres días sobre el proceso de contratación de bienes y servicios del Estado Plurinacional de Bolivia según el Decreto Supremo 181. El objetivo general del taller es explicar los alcances de la normativa contenida en el decreto y sus decretos complementarios, así como las atribuciones y funciones de los participantes en las modalidades de contratación. El taller abarcará aspectos relevantes del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, especificaciones técnicas, precio referencial, modalidades de contratación y
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público de México. La ley establece los procedimientos y criterios para las adquisiciones realizadas por dependencias y entidades gubernamentales. Además, define términos clave como proveedor, licitante y CompraNet, el sistema electrónico de información sobre contrataciones públicas.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. ExposiciónJoaquinFernandoACOST
El documento habla sobre las políticas, bases y lineamientos (PBL) para las licitaciones del sector público. Explica que las PBL deben establecer las directrices para las adquisiciones y contrataciones de la dependencia, así como detallar cómo aplicar la ley de adquisiciones. También cubre temas como la planeación y presupuestación de requerimientos, los niveles jerárquicos involucrados y los tipos de propuestas permitidas en las licitaciones.
Este documento presenta una introducción al Manual de Contratación Pública de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (ONCAE). Explica que el manual tiene como objetivo capacitar a funcionarios públicos sobre los procesos de contratación. Se compone de cuatro módulos que cubren generalidades, el ciclo de contratación, modalidades de contratación y definiciones legales relevantes. El documento también resume los principios, marco legal y ámbito de aplicación de la contratación pública en Honduras.
Este documento es un decreto con fuerza de ley que reforma parcialmente la Ley de Licitaciones en Venezuela. Establece los procedimientos de selección de contratistas para obras, bienes y servicios por parte de entes públicos. Crea el Servicio Nacional de Contrataciones para regular el sistema de registro de contratistas y establece medidas para promover la participación de la industria nacional en las licitaciones públicas.
Este documento presenta un resumen de la Ley de Contratación del Estado de Honduras. Establece los principios de eficiencia, publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia que rigen los procesos de contratación estatal. También describe los órganos competentes para celebrar y adjudicar contratos, los requisitos para que personas naturales y jurídicas puedan contratar con el estado, y los registros de proveedores y contratistas.
Este documento presenta la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento concordado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). La ley establece las normas que rigen los procesos de contratación pública con el objetivo de maximizar el valor de los recursos del Estado a través de procesos oportunos y bajo las mejores condiciones de precio y calidad. Se describen los principios, mecanismos de contratación, procesos de selección, obligaciones y sanciones aplicables a las entidades públicas y
La Contraloría General de la República es un órgano de control autónomo que vigila la gestión fiscal de la administración pública y de entidades privadas que manejen fondos públicos. La Unidad de Apoyo Técnico al Congreso (UATC) fue creada para prestar asistencia técnica al Congreso y fortalecer las relaciones entre las dos entidades. La UATC suministra información y acompaña debates relacionados con el control político y la legislación, además de canalizar quejas del Congreso.
Este documento describe un taller de tres días sobre el proceso de contratación de bienes y servicios del Estado Plurinacional de Bolivia según el Decreto Supremo 181. El objetivo general del taller es explicar los alcances de la normativa contenida en el decreto y sus decretos complementarios, así como las atribuciones y funciones de los participantes en las modalidades de contratación. El taller abarcará aspectos relevantes del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, especificaciones técnicas, precio referencial, modalidades de contratación y
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓNSenadores PRD
El documento presenta el texto vigente y dos propuestas de iniciativas de ley para una nueva Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas. Define términos clave como Auditoría Superior de la Federación, Cuenta Pública, entidades fiscalizadas y deuda pública. Propone regular la organización y funcionamiento de la ASF, los procedimientos de fiscalización y la participación ciudadana en el proceso.
Irreductibles de la ley orgánica del tribunal del PRDSenadores PRD
Este documento presenta las propuestas del GPPRD para la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa clasificadas como "negociables" o "irreductibles". Las propuestas calificadas como "irreductibles" incluyen establecer que los Magistrados sólo puedan ser removidos por causas graves y otorgarles autonomía, así como establecer sanciones ejemplares para particulares culpables de faltas administrativas graves. Las propuestas "negociables" incluyen dotar al Tribunal de facultades para combatir la corrupción y
Desarrollo de material investigativo sobre la infraestructura administrativo sobre la competencia de control otorgada a los diferente Organismos de Control Gubernamental en el Ecuador.
El documento resume los principales principios de la contratación estatal en Colombia. Estos incluyen la transparencia, economía, planeación, responsabilidad, equidad contractual y selección objetiva del contratista. Explica cada principio de manera concisa resaltando sus aspectos más relevantes como la publicidad de los procesos, la eficiencia administrativa, la planificación previa de los proyectos y la igualdad de oportunidades entre oferentes.
Este informe analiza la naturaleza y vulneración del derecho a la igualdad de los consultores individuales de línea en Bolivia. Introduce los antecedentes de esta figura en la normativa boliviana y analiza la naturaleza de los contratos de consultores individuales de línea a partir de su dimensión formal y material, elementos propios como la remuneración, y el principio de primacía de la realidad. Concluye que estos consultores ven vulnerado su derecho a la igualdad al no recibir los mismos beneficios que el personal de planta que
Principales puntos GPPRD fiscalización y rendición de cuentasSenadores PRD
1) El documento propone varias reformas a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, incluyendo fortalecer la supervisión de la deuda pública de entidades federativas y municipios, ampliar el alcance de las auditorías más allá de lo financiero, e incorporar elementos que garanticen la capacidad de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación.
Este documento es la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Ecuador. Establece el derecho de acceso a la información pública y garantiza la transparencia en las instituciones públicas. Define información pública y confidencial, y requiere que las entidades públicas publiquen información como su estructura organizativa, presupuesto, contratos, y más. También establece responsabilidades para garantizar el acceso a la información y promover la participación ciudadana.
Este documento presenta el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas de Venezuela. Define términos clave como contrato marco, lista de precios, unidad usuaria, unidad contratante y establece disposiciones generales sobre contrataciones entre órganos del Estado, alianzas, normativa aplicable a acuerdos internacionales y comunicación con órganos contratantes. También incluye medidas de promoción de desarrollo económico como aplicación de preferencias temporales, promoción de encuentros y planes excepcionales.
Comparativo tribunal dictamen PRI- PAN - PRD observacionesSenadores PRD
El documento presenta tres iniciativas de ley para regular la organización y funcionamiento del Tribunal Federal de Justicia Administrativa de México. Todas las iniciativas establecen que el Tribunal será un órgano jurisdiccional independiente encargado de dirimir controversias entre particulares y autoridades federales. También tendrá facultades sancionatorias para determinar responsabilidades administrativas de servidores públicos. Cada iniciativa propone disposiciones específicas sobre la integración, presupuesto y principios rectores del Tribunal.
CUADRO COMPARATIVO DE LAS PROPUESTAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINIST...Senadores PRD
Este documento presenta un cuadro comparativo de cuatro propuestas de leyes en materia de responsabilidades administrativas en México. Brevemente describe los títulos, capítulos y objetivos generales de cada una de las propuestas legislativas, incluyendo la GPPRD, el Dictamen de la GPPRIVEM, la iniciativa de la GPPAN y la Iniciativa Ciudadana.
Ejecución de los contratos, modificación objetiva, revisión de precios y extinción de los contratos públicos en la nueva Ley de contratos del sector público, Ley 9/2017.
Entorno legal y constitucional. locgrsncf. presentación equipo 4.Michelli Garcia
Este documento resume la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Establece que la Contraloría General de la República es el órgano encargado de ejercer el control fiscal sobre las entidades públicas y tiene autonomía en sus funciones. También crea el Sistema Nacional de Control Fiscal para auditar a la administración pública de manera eficiente. Finalmente, detalla las diferentes formas de responsabilidad administrativa, civil y penal que pueden surgir por violaciones a la ley cometida por funcion
Inocencio melendez julio la responsabilidad fiscal por el daño contractual,...INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO
Este documento trata sobre la responsabilidad fiscal derivada de la gestión contractual del Estado. Explica que los contratos estatales pueden regirse por el derecho público o privado, dependiendo de si los recursos son total o parcialmente públicos. También cubre los conceptos de gestión fiscal contractual y sujetos de responsabilidad fiscal contractual. Finalmente, analiza los elementos de la responsabilidad fiscal derivada de un daño contractual estatal.
Este documento resume la Ley de Contratos del Sector Público en España. Explica la tipificación del sector público, incluyendo la administración pública, poderes adjudicadores y otros organismos. También describe el ámbito subjetivo de la ley y cómo determinar si una entidad es considerada administración pública o poder adjudicador. Finalmente, resume los diferentes tipos de contratos y las normas que los rigen.
Este documento resume la Ley Orgánica de Precios Justos de Venezuela. Establece normas para determinar precios de bienes y servicios, márgenes de ganancia, mecanismos de comercialización y controles. Creó la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos para supervisar precios y aplicar sanciones como multas o clausuras a quienes incumplan. También define delitos como corrupción entre particulares o fijar arriendos por encima de límites y establece penas de hasta 18
Este documento compara la Ley N° 30225 y su modificación efectuada mediante el Decreto Legislativo N° 1341 respecto a los principios que rigen las contrataciones del Estado. Realiza modificaciones menores a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia, y añade el principio de integridad. También modifica los supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del OSCE.
Trabajo sobre la ley organica de precios justos.juanjose205
La ley orgánica de precios justos (LOPJ) establece límites a la libertad económica al fijar márgenes de ganancia máximos y determinar precios justos. La ley crea una superintendencia para regular precios y fiscalizar actividades económicas. Sin embargo, la ley ha sido criticada por otorgarle un carácter orgánico inconstitucionalmente y por promover un orden económico socialista contrario a la constitución.
Este documento establece la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal de Venezuela. Define a la Contraloría como un órgano autónomo encargado del control de los ingresos, gastos y bienes públicos. Establece la organización de la Contraloría, el régimen presupuestario y el régimen de personal.
Este documento establece los lineamientos para regular la participación de los testigos sociales en las contrataciones realizadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Define los términos clave como testigo social, observador, organización no gubernamental y contrataciones. También especifica los requisitos para registrarse como testigo social ante la Secretaría de la Función Pública y tener derecho a participar y emitir testimonios sobre el desarrollo de los procesos de contratación pública.
Ley sobre compras y contrataciones 340-06.PDFsabrina collado
Este documento presenta la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones en la República Dominicana. Establece los principios y normas generales que rigen la contratación pública en el país, así como los organismos públicos sujetos a esta ley. Define el Sistema de Contratación Pública y establece seis principios fundamentales que deben guiar todas las compras y contrataciones del Estado, incluyendo la eficiencia, igualdad, transparencia, economía, equidad y respons
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓNSenadores PRD
El documento presenta el texto vigente y dos propuestas de iniciativas de ley para una nueva Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas. Define términos clave como Auditoría Superior de la Federación, Cuenta Pública, entidades fiscalizadas y deuda pública. Propone regular la organización y funcionamiento de la ASF, los procedimientos de fiscalización y la participación ciudadana en el proceso.
Irreductibles de la ley orgánica del tribunal del PRDSenadores PRD
Este documento presenta las propuestas del GPPRD para la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa clasificadas como "negociables" o "irreductibles". Las propuestas calificadas como "irreductibles" incluyen establecer que los Magistrados sólo puedan ser removidos por causas graves y otorgarles autonomía, así como establecer sanciones ejemplares para particulares culpables de faltas administrativas graves. Las propuestas "negociables" incluyen dotar al Tribunal de facultades para combatir la corrupción y
Desarrollo de material investigativo sobre la infraestructura administrativo sobre la competencia de control otorgada a los diferente Organismos de Control Gubernamental en el Ecuador.
El documento resume los principales principios de la contratación estatal en Colombia. Estos incluyen la transparencia, economía, planeación, responsabilidad, equidad contractual y selección objetiva del contratista. Explica cada principio de manera concisa resaltando sus aspectos más relevantes como la publicidad de los procesos, la eficiencia administrativa, la planificación previa de los proyectos y la igualdad de oportunidades entre oferentes.
Este informe analiza la naturaleza y vulneración del derecho a la igualdad de los consultores individuales de línea en Bolivia. Introduce los antecedentes de esta figura en la normativa boliviana y analiza la naturaleza de los contratos de consultores individuales de línea a partir de su dimensión formal y material, elementos propios como la remuneración, y el principio de primacía de la realidad. Concluye que estos consultores ven vulnerado su derecho a la igualdad al no recibir los mismos beneficios que el personal de planta que
Principales puntos GPPRD fiscalización y rendición de cuentasSenadores PRD
1) El documento propone varias reformas a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, incluyendo fortalecer la supervisión de la deuda pública de entidades federativas y municipios, ampliar el alcance de las auditorías más allá de lo financiero, e incorporar elementos que garanticen la capacidad de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación.
Este documento es la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Ecuador. Establece el derecho de acceso a la información pública y garantiza la transparencia en las instituciones públicas. Define información pública y confidencial, y requiere que las entidades públicas publiquen información como su estructura organizativa, presupuesto, contratos, y más. También establece responsabilidades para garantizar el acceso a la información y promover la participación ciudadana.
Este documento presenta el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas de Venezuela. Define términos clave como contrato marco, lista de precios, unidad usuaria, unidad contratante y establece disposiciones generales sobre contrataciones entre órganos del Estado, alianzas, normativa aplicable a acuerdos internacionales y comunicación con órganos contratantes. También incluye medidas de promoción de desarrollo económico como aplicación de preferencias temporales, promoción de encuentros y planes excepcionales.
Comparativo tribunal dictamen PRI- PAN - PRD observacionesSenadores PRD
El documento presenta tres iniciativas de ley para regular la organización y funcionamiento del Tribunal Federal de Justicia Administrativa de México. Todas las iniciativas establecen que el Tribunal será un órgano jurisdiccional independiente encargado de dirimir controversias entre particulares y autoridades federales. También tendrá facultades sancionatorias para determinar responsabilidades administrativas de servidores públicos. Cada iniciativa propone disposiciones específicas sobre la integración, presupuesto y principios rectores del Tribunal.
CUADRO COMPARATIVO DE LAS PROPUESTAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINIST...Senadores PRD
Este documento presenta un cuadro comparativo de cuatro propuestas de leyes en materia de responsabilidades administrativas en México. Brevemente describe los títulos, capítulos y objetivos generales de cada una de las propuestas legislativas, incluyendo la GPPRD, el Dictamen de la GPPRIVEM, la iniciativa de la GPPAN y la Iniciativa Ciudadana.
Ejecución de los contratos, modificación objetiva, revisión de precios y extinción de los contratos públicos en la nueva Ley de contratos del sector público, Ley 9/2017.
Entorno legal y constitucional. locgrsncf. presentación equipo 4.Michelli Garcia
Este documento resume la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Establece que la Contraloría General de la República es el órgano encargado de ejercer el control fiscal sobre las entidades públicas y tiene autonomía en sus funciones. También crea el Sistema Nacional de Control Fiscal para auditar a la administración pública de manera eficiente. Finalmente, detalla las diferentes formas de responsabilidad administrativa, civil y penal que pueden surgir por violaciones a la ley cometida por funcion
Inocencio melendez julio la responsabilidad fiscal por el daño contractual,...INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO
Este documento trata sobre la responsabilidad fiscal derivada de la gestión contractual del Estado. Explica que los contratos estatales pueden regirse por el derecho público o privado, dependiendo de si los recursos son total o parcialmente públicos. También cubre los conceptos de gestión fiscal contractual y sujetos de responsabilidad fiscal contractual. Finalmente, analiza los elementos de la responsabilidad fiscal derivada de un daño contractual estatal.
Este documento resume la Ley de Contratos del Sector Público en España. Explica la tipificación del sector público, incluyendo la administración pública, poderes adjudicadores y otros organismos. También describe el ámbito subjetivo de la ley y cómo determinar si una entidad es considerada administración pública o poder adjudicador. Finalmente, resume los diferentes tipos de contratos y las normas que los rigen.
Este documento resume la Ley Orgánica de Precios Justos de Venezuela. Establece normas para determinar precios de bienes y servicios, márgenes de ganancia, mecanismos de comercialización y controles. Creó la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos para supervisar precios y aplicar sanciones como multas o clausuras a quienes incumplan. También define delitos como corrupción entre particulares o fijar arriendos por encima de límites y establece penas de hasta 18
Este documento compara la Ley N° 30225 y su modificación efectuada mediante el Decreto Legislativo N° 1341 respecto a los principios que rigen las contrataciones del Estado. Realiza modificaciones menores a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia, y añade el principio de integridad. También modifica los supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del OSCE.
Trabajo sobre la ley organica de precios justos.juanjose205
La ley orgánica de precios justos (LOPJ) establece límites a la libertad económica al fijar márgenes de ganancia máximos y determinar precios justos. La ley crea una superintendencia para regular precios y fiscalizar actividades económicas. Sin embargo, la ley ha sido criticada por otorgarle un carácter orgánico inconstitucionalmente y por promover un orden económico socialista contrario a la constitución.
Este documento establece la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal de Venezuela. Define a la Contraloría como un órgano autónomo encargado del control de los ingresos, gastos y bienes públicos. Establece la organización de la Contraloría, el régimen presupuestario y el régimen de personal.
Este documento establece los lineamientos para regular la participación de los testigos sociales en las contrataciones realizadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Define los términos clave como testigo social, observador, organización no gubernamental y contrataciones. También especifica los requisitos para registrarse como testigo social ante la Secretaría de la Función Pública y tener derecho a participar y emitir testimonios sobre el desarrollo de los procesos de contratación pública.
Ley sobre compras y contrataciones 340-06.PDFsabrina collado
Este documento presenta la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones en la República Dominicana. Establece los principios y normas generales que rigen la contratación pública en el país, así como los organismos públicos sujetos a esta ley. Define el Sistema de Contratación Pública y establece seis principios fundamentales que deben guiar todas las compras y contrataciones del Estado, incluyendo la eficiencia, igualdad, transparencia, economía, equidad y respons
el control de la gestión contractual de las identidades publicasinnovalabcun
El documento introduce a los lectores en los mecanismos de control social de la actividad contractual del Estado, incluyendo entidades públicas sujetas y exceptuadas del Estatuto de Contratación. Explica que el control social e institucional de los contratos estatales es un derecho y deber ciudadano para evitar pérdidas de recursos y optimizar la función pública. Además, define los contratos estatales, las entidades públicas y las características de la actividad contractual del Estado como reglada, planeada y motivada para cumplir con los principios constitucionales
Decreto ley constitucional ... adquisición bienes servicios y obras públicasIECSAM Edgar Mariño
Este documento establece las normas para la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela para promover la honestidad, eficiencia y transparencia en los procesos de adquisición del Estado. Se crea un Sistema Integrado de Contrataciones del Estado para coordinar los procesos de compra pública y estimular la participación de nuevos actores económicos. También se establece un Registro Único de Contrataciones Públicas para simplificar la participación de proveedores en los procesos de selección y contratación del Estado.
CURRÍCULUM VITAE
Inocencio Meléndez Julio
Licenciado en Derecho
Licenciado en Administración de Empresas
PhD en Derecho Patrimonial y Contratación Contemporánea.
MSc. en Derecho de los Contratos Administrativos, Civiles, Comerciales y Financieros.
MSc. en Administración, con énfasis en Gestión y Estructuración de Contratos de Obra Pública, de Concesiones de Infraestructura del Transporte, Concesiones Viales y Servicios Públicos. Diploma de Estudios Avanzados D.E.A en Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado con Suficiencia Investigadora en Derecho Civil- Contratos y Daños
Especialista en Derecho Administrativo Económico
Especialista en Derecho Público, Ciencias y Sociología Políticas
Especialista en Gobierno y Control Distritos Ciudades Capitales
Especialista en Derecho Procesal
La vida conforme al Espíritu de Dios. Los Frutos del Espíritu Santo: “ Lo que el espíritu produce es amor, alegría, paz, paciencia, amabilidad, bondad, fidelidad, humildad, oración, salud, servicio a los demás y dominio propio. Contra tales cosas no hay ley.”
Carta de San Pablo a los Gálatas, Capítulo 5, Versículo 22.
I. PERFIL Y COMPETENCIA PROFESIONAL
Consultor- Asesor en Gestión, estructuración legal, técnica y financiera de Proyectos Estratégicos Corporativos en Contratos de Obra Pública, Contratos de Concesiones Viales, Infraestructura de Transporte, y asuntos del Derecho Constitucional, Administrativo, Civil, Comercial, Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado, Derecho de Daños, y Derecho Patrimonial.
Concesiones de Servicios Públicos de energía eléctrica, gas natural, combustible y comprimido, Hidrocarburos, refinería, telecomunicaciones, telefonía fija, básica conmutada, celulares, larga distancia nacional internacional, internet, trunking, televisión, canales y espacios, televisión comunitaria, nacional regional y satelital; Aseo, saneamiento básico, acueducto, aguas, alcantarillado y cloacas; tratamiento de residuos sólidos.
Concesiones de infraestructura del transporte terrestre de carga y pasajeros, terminales de transporte terrestre, concesiones de aeropuerto, concesiones de transporte férreo, concesiones de transporte marítimo y fluvial, licencias administrativas.
Estructuración de la matriz de riesgos contractuales en negocios civiles, comerciales, financieros, riesgos en los contratos administrativos de obras públicas y concesiones viales y de servicios públicos.
Asesoría y consultoría jurídica en reclamaciones económicas derivadas de los contratos, indemnizaciones patrimoniales del derecho de daños, responsabilidad contractual extracontractual, civil y del Estado, Asesorías en Derecho Patrimonial y reparación integral de daños resarcibles; Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho de Sociedades, Regulación, Derecho del Consumidor, y reclamaciones de siniestralidad en el Derecho de Seguros; Asesorí
Ley no 340-06_y_449-06_sobre_compras_y_contrataciones_de_bienes_servicios_obr...Alfredo Alberto Carrasco
Este documento establece las consideraciones y principios generales de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones de la República Dominicana. Define el alcance y objetivos del Sistema de Contratación Pública, así como los principios básicos de eficiencia, igualdad, transparencia, economía, equidad, responsabilidad y participación que rigen el proceso de contratación. Además, provee definiciones clave de términos como entidades contratantes, oferentes
Este documento presenta la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento Concordado. Establece normas para maximizar el valor del dinero público en las contrataciones del Estado, de manera oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad. Define el ámbito de aplicación de la ley y los principios que rigen las contrataciones públicas. Además, describe los procesos de selección, los procedimientos de contratación y las funciones del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado.
Este documento presenta un análisis de auditoría a un proceso de contratación pública realizado por la Universidad Técnica del Norte para el servicio de licenciamiento de software de Microsoft. Inicialmente, ofrece un marco teórico sobre la contratación pública y recursos del estado. Luego, analiza el proceso específico, incluyendo la descripción, procedimiento, documentación y flujo. Finalmente, presenta conclusiones y recomendaciones.
La Ley 80 de 1993 establece las reglas y principios que rigen los contratos celebrados por las entidades estatales en Colombia. Define entidades estatales, servidores públicos y servicios públicos. Establece los derechos y deberes de las entidades estatales y los contratistas en la ejecución de los contratos. También regula aspectos como la capacidad para contratar, los consorcios y uniones temporales.
Este documento presenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de Colombia. Define términos clave como entidades estatales, servidores públicos y servicios públicos. Establece los derechos, deberes y capacidades de las entidades estatales, los contratistas, los consorcios y uniones temporales. También define inhabilidades e incompatibilidades para celebrar contratos con entidades estatales. El objetivo general es disponer las reglas y principios que rigen los contratos celebrados por entidades del Estado colombiano.
Las instituciones públicas ecuatorianas incurren en violaciones a derechos fundamentales y omiten procedimientos contractuales al recibir bienes y servicios sin contrato previo. Esto genera dificultades para comprobar obligaciones a través de convenios de pago y contradice pronunciamientos de la Procuraduría General del Estado. Adicionalmente, hace falta una normativa clara para regular contrataciones en situaciones de urgencia.
Este documento presenta la Ley 80 de 1993, también conocida como el Estatuto de Contratación Administrativa de Colombia. Define conceptos clave como entidades estatales, servidores públicos y servicios públicos. Establece los derechos y deberes de las entidades estatales y los contratistas. También define los requisitos de capacidad para contratar con el Estado, así como las inhabilidades e incompatibilidades.
Este documento resume las principales disposiciones del nuevo Código Contencioso Administrativo de Colombia sobre el derecho de petición y el procedimiento administrativo general bajo este código. Introduce mecanismos para agilizar los procesos judiciales contencioso-administrativos. Fortalece el derecho de petición al permitir su ejercicio de forma oral o electrónica y establecer que toda solicitud a una autoridad se considera una petición. También regula el procedimiento de citaciones, notificaciones y comunicaciones en los procesos administrativos.
Este documento presenta el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa de Costa Rica. Establece los principios de eficiencia, eficacia, publicidad, libre competencia e igualdad que rigen la contratación estatal. También regula aspectos como los requisitos previos, los procedimientos de contratación y el rol de la Proveeduría en el proceso. El objetivo es asegurar una adecuada planificación y transparencia en la adquisición de bienes y servicios por el sector público.
Este documento establece disposiciones sobre la racionalización de trámites y procedimientos administrativos en Colombia. Se dictan normas para facilitar las relaciones entre particulares y la administración pública de acuerdo con principios como la reserva legal de permisos y la simplificación de trámites. También se promueve el uso de medios tecnológicos para agilizar los procesos y garantizar la transparencia y acceso a la información.
Este documento presenta un resumen de los conceptos básicos sobre el régimen jurídico del procedimiento administrativo en Perú según la Ley N°27444. Explica la definición de procedimiento administrativo, los tipos de procedimientos, el plazo máximo para los procedimientos de evaluación previa, y el contenido y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos que cada entidad debe publicar.
Este documento presenta la Ley 962 de 2005, también conocida como la Ley Antitrámites, cuyo objetivo es facilitar las relaciones entre los particulares y la administración pública. La ley establece principios como la reserva legal de permisos, la publicidad de trámites, el uso de medios tecnológicos y la gratuidad de formularios oficiales. También garantiza los derechos de los ciudadanos en sus interacciones con entidades públicas y promueve la simplificación de trámites.
Este documento presenta una guía para la elaboración de precios unitarios de acuerdo con la Ley de Obras Públicas y su reglamento. Explica el marco jurídico que rige los precios unitarios, incluyendo la Constitución, la Ley de Obras Públicas y su reglamento. Asimismo, detalla los pasos para integrar un precio unitario, como definir el concepto de trabajo, costos directos, indirectos, financiamiento, utilidad y cargos adicionales. Finalmente, muestra cómo usar los precios unitarios para realizar un
La Ley 80 de 1993 establece las reglas y principios generales para la contratación estatal en Colombia. Define entidades estatales, servidores públicos y servicios públicos. Establece que los contratos estatales buscan el cumplimiento de los fines del Estado y la prestación eficiente de los servicios públicos. También define los derechos y deberes de las entidades estatales y los contratistas en el marco de los contratos celebrados.
Este documento presenta un taller sobre contratación pública según la Ley 80 de 1993 y el Decreto 4747 de 2007. Explica conceptos como objeto de la ley 80, entidades estatales, servidores públicos, derechos y deberes de contratistas y entidades estatales, inhabilidades e incompatibilidades, mecanismos de selección de contratistas, elementos esenciales de un contrato y redes de prestación de servicios. Adicionalmente, hace énfasis en la comprobación de derechos de los usuarios para garantizar el p
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El documento presenta una lista de 8 artículos escritos por Edgar Vásquez Cruz sobre temas relacionados con el gobierno electrónico, la seguridad de dispositivos móviles, las redes sociales, las telecomunicaciones y las ciudades digitales. Cada artículo incluye un enlace a la publicación original y la fuente donde fue publicado.
Principales características de la Estructura Administrativa de las Secretaría...Edgar Vásquez Cruz
El documento describe la estructura administrativa de las secretarías de estado en México hacia 1853. Había secretarías de Relaciones Exteriores, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública, Gobernación, Hacienda y Crédito Público, Guerra y Marina, y Fomento, Colonización, Industria y Comercio. Cada una tenía diferentes ramos y número de empleados asignados. La Secretaría de Fomento tenía secciones para estadística, industria, comercio, colonización, caminos y obras públic
El documento describe las estrategias funcionales clave para la fabricación, operaciones, mercadotecnia, promoción, distribución, investigación y desarrollo e recursos humanos. También discute los diferentes tipos de estrategia corporativa, de negocios y de operación. Además, explica la relación entre las fortalezas de los recursos de una empresa, los niveles de turbulencia del mercado y los enfoques estratégicos preventivos, de producción, de marketing y flexibles.
Gobierno, definición y términos relacionados, por Edgar Vásquez CruzEdgar Vásquez Cruz
El documento habla sobre el concepto de gobierno. Explica que el gobierno proviene de las palabras griega "kibernan" y latina "gubernacullum", que significan conducir o gobernar y timón de una embarcación respectivamente. Luego describe algunas características y formas de gobierno como monarquía, república y autocrático. Finalmente, analiza conceptos relacionados como gobernabilidad, gobernanza y niveles de gobierno municipal, estatal y federal.
El Estado, el Gobierno y la Administración Pública a finales del Siglo XX, po...Edgar Vásquez Cruz
El documento discute los cambios en el Estado, el gobierno y la administración pública a finales del siglo XX en el contexto de la globalización y la ideología neoliberal. Señala que el neoliberalismo promovió un menor tamaño del Estado y mayor participación del sector privado en la economía. Estos cambios obligaron a redefinir el papel del Estado y modernizar la administración pública. Además, plantea que las teorías sobre el Estado aún no ofrecen respuestas satisfactorias y que las políticas públicas son cruciales para ab
Estado, gobierno y administración pública (visión de Estado)Edgar Vásquez Cruz
El documento describe la relación entre el Estado, el gobierno y la administración pública. Define al Estado como una organización social con un gobierno legal y legítimo que representa a una población en un territorio reconocido internacionalmente. El gobierno representa al Estado para cumplir sus aspiraciones y metas a través de las ramas ejecutiva, legislativa y judicial a nivel federal, estatal y municipal. La administración pública es la expresión institucional concreta del gobierno a través de la prestación de servicios públicos para facilitar la
El documento describe la evolución del régimen presidencial en México hasta 1857. Se estableció un régimen presidencial en la Constitución de 1824, otorgando el poder supremo a un presidente. La Constitución de 1857 fortaleció las facultades presidenciales. El sistema presidencial ha sido una constante en México desde la independencia, aunque el Segundo Imperio francés no lo mantuvo. El régimen presidencial se consolidó como un esquema de gobierno fundamental para la organización administrativa del país.
El documento describe la función legislativa del Estado mexicano. Establece que desde 1917 la Constitución mexicana divide el poder supremo en tres ramas: legislativa, ejecutiva y judicial. El poder legislativo recae en el Congreso General, dividido en las cámaras de diputados y senadores. La cámara de diputados se compone de representantes electos por voto popular para periodos de 3 años, mientras que la cámara de senadores integra a 128 senadores electos tanto por votación mayoritaria como por asignación a minorías en cada estado
Durante el periodo de Lázaro Cárdenas, el Estado mexicano se consolidó y fortaleció a través de reformas sociales que lograron conciliar los intereses del Estado con los de los grupos sociales mayoritarios. La constitución de 1917 dio al Estado amplias facultades para intervenir en diversos campos e impulsar los ideales de la revolución. El cardenismo representó la primera presidencia de seis años completos en la historia de México y marcó la identidad del presidencialismo constitucional en el país.
El estado y la administración pública después de la Segunda Guerra MundialEdgar Vásquez Cruz
Después de la Segunda Guerra Mundial, México experimentó un crecimiento industrial impulsado por el Estado, adoptando políticas proteccionistas y de sustitución de importaciones para generar un crecimiento interno. Durante las décadas de 1950 y 1960, bajo los gobiernos de Miguel Alemán, Adolfo Ruiz Cortines, Adolfo López Mateos y Gustavo Díaz Ordaz, México vivió un "milagro económico" con altas tasas de crecimiento, estabilidad de precios y bajos déficits, a
Estado, régimen y sistema político (Nuevas pautas para la administración públ...Edgar Vásquez Cruz
El documento describe la transformación del aparato estatal mexicano iniciada en 1985, incluyendo programas de reestructuración, modernización del sector público, supresión de plazas, recorte de personal y presupuestos, y una nueva administración pública con énfasis en la rentabilidad y las finanzas sanas, representando un cambio estructural del Estado, gobierno y administración pública en general.
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiz...Andrés Retamales
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiza Cuenta Pública 2024 [1 de junio de 2024].
Disponible en:
https://prensa.presidencia.cl/lfi-content/uploads/2024/06/01.06.2024-cuenta-publica-ante-congreso-nacional.docx.pdf
Informe de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...Baker Publishing Company
El Gobierno de Chile promulgó la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en Razón de su Género, que fue ingresada durante el segundo gobierno de la presidenta Michelle Bachelet (2017). Esta ley entrega un marco normativo que establece los deberes de los distintos órganos del Estado para enfrentar la violencia contra las mujeres, acorde a los de la “Convención de Belem do Pará“, instrumento internacional que consagró el derecho de las mujeres de vivir una vida libre de violencia. Según destacaron las autoridades, esta normativa cuenta con un mecanismo de supervisión judicial de medidas cautelares para garantizar su cumplimiento y permanencia, mientras que también fortalece el rol de representación jurídica del país. Asimismo, define el concepto de violencia de género y sus distintas expresiones, entre ellas la física, psicológica, sexual, simbólica, económica y gineco-obstétrica.
Balance Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba ...Córdoba, Argentina
Los Estados Contables tienen por objeto dar a conocer la situación patrimonial y de resultados así como presupuestaria de la institución al cierre de cada ejercicio contable. Brindan información a los beneficiarios, abogados, peritos, auditores, organismos de contralor, y a la sociedad en general.
Entren los principales temas, los informes presentan información relacionada a ingresos por aportes y contribuciones; gasto prestacional y gastos de funcionamiento; fuentes de financiamiento; resultados financieros; fondo complementario, entre otros temas.
1. LECTURA i
UNIDAD I.- MARCO CONCEPTUAL DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS.
Los sistemas de contratación gubernamental son de carácter libre o restrictivo. Estos
últimos, es decir, los de tipo restrictivo, limitan la libertad de los órganos administrativos,
para seleccionar a sus cocontrantantes y sólo operan cuando de manera excepcional, o
cuando existe una norma jurídica que así lo establezca. Los sistemas restrictivos de
contratación conforme a la doctrina, comprenden entre otros procedimientos de la
licitación pública, la licitación privada o cerrada, la licitación restringida o selectiva y la
adjudicación directa.
Los procedimientos de contratación, son un requisito formal y obligatorio, dado que se
establecen en un ordenamiento jurídico de naturaleza administrativa, predominando
siempre el interés público, de tal suerte, que estos son aplicables para cualquier contrato
de la administración pública -en sentido lato-, aún cuando, estos pueden variar en su
forma, dependiendo del objeto de la contratación y del ordenamiento legal que lo regule.
Los sistemas o procedimientos de contratación gubernamental, sirven o se utilizan para
seleccionar a los cocontratantes del gobierno.
Los sistemas de contratación gubernamental son de carácter libre o restrictivos. Los
últimos son los que sirven de base para la celebración de los contratos administrativos y
están precedidos de un procedimiento específico, el cual es un requisito legal
indispensable para la formulación de la voluntad administrativa. Además, los
procedimientos, son un requisito formal y obligatorio, dado que se establecen en un
ordenamiento jurídico de naturaleza administrativa, predominando siempre el interés
público, de tal suerte, que estos son aplicables para cualquier contrato de la
administración pública -en sentido lato-, aún cuando, estos pueden variar en su forma,
dependiendo del objeto de la contratación y del ordenamiento legal que lo regule. En
suma los sistemas o procedimientos de contratación gubernamental, sirven o se utilizan
para seleccionar a los cocontratantes del gobierno.
Todos los procedimientos de contratación de tipo restrictivo, limitan la libertad de los
órganos administrativos, para seleccionar a sus cocontratantes, y como ya se indico se
2. deben realizar a través de un procedimiento especial; de ahí que, estos solo operan de
manera excepcional, cuando existe una norma jurídica que así lo establezca. Los
Sistemas o Procedimientos Restrictivos de contratación conclusiva. A mayor
especificidad, dicho principio obliga a que la publicidad, o conocimiento del acto y/o
evento, debe comprender todas las fases del procedimiento es decir, desde la
convocatoria, y la apertura de él o los sobres, que contienen las propuestas u ofertas, así
como la obligación de informar sobre los dictámenes producidos, como resultado de la
evaluación de las ofertas, ya sean técnicas o económicas.
Además de los requisitos señalados, las licitaciones están sujetas al principio jurídico
denominado de "oposición o contradicción", el cual implica la intervención de los
interesados en las discusiones o controversias que se susciten con respecto a los
intereses de dos o más particulares que intervengan en el procedimiento. En otros
términos este principio faculta a los interesados para que puedan impugnar las propuestas
de los demás, y a su vez estén en condiciones de defender la propia, contra las
argumentaciones de oíros; asegurando con ello la garantía del debido proceso e
implicando una mayor eficiencia de los órganos gubernamentales, convocantes.
Por otra parte independientemente de los requisitos jurídicos que son característicos de
los procedimientos de licitación, las ofertas, están sujetas también a requisitos jurídicos
los de tipo subjetivo, objetivo y formal.
El requisito subjetivo de las ofertas, se refiere a la persona física o moral que revisten el
carácter de proponente, en tanto que el objetivo alude al contenido de las propuestas y los
requisitos formales, son los relativos a la documentación e instrumentación de las ofertas.
Los requisitos en comento, básicamente se refieren a la redacción, confección y
presentación de las propuestas, los cuales inciden en la aceptación o desechamiento de
las mismas.
A.- Principios Constitucionales de las contrataciones.
Hasta antes de 1982, la Carta Magna señalaba en su artículo 134, que "todos los
contratos que el Gobierno tenga que celebrar para la ejecución de obras públicas, serán
3. adjudicados en subasta, mediante convocatoria, para que se presenten proposiciones en
sobre cerrado, que será abierto en junta pública”1
El 28 de Diciembre de 1982, en el Diario Oficial de la Federación, se público el decreto
que modifico el contenido y el alcance del artículo original. Un precepto básico del mismo
era el siguiente. "Los recursos económicos de que disponen el Gobierno Federal y el
Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas Administraciones Públicas
Paraestatales, se administrarán
con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacerlos objetivos a los que estén
destinados".
La acción del gobierno permitió elevar a rango constitucional la materia de adquisiciones,
arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, así como la prestación de
servicios de cualquier naturaleza y las obras públicas. Este precepto constitucional
estableció que dichas actividades debían realizarse dentro de un marco de actuación que
asegurara al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Tal como se indico, en párrafos anteriores, el Congreso de la Unión en diciembre de 1982,
aprobó una serie de modificaciones al artículo 134 Constitucional, con el fin de propiciar
una utilización racional de los recursos económicos que se destinaran tanto para la
contratación de obras, como para la de otros conceptos y servicios que contraten el
Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas
administraciones públicas paraestatales.
En mayo de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, se publicaron una serie de
modificaciones con respecto al artículo 134 constitucional, el cual además de conservar
los principios, los criterios y las condiciones que en origen se incorporaron en las reformas
que se hicieron a dicho precepto en el año de 1982, se incluyeron otros elementos y
aspectos, que vienen a fortalecer y a precisar lo que las instituciones que integran al
Estado mexicano, deben no solo considerar, sino también deben cumplir de acuerdo a las
nuevas condiciones que se establecen en dicho precepto, de tal suerte que el artículo en
cita, actualmente se integra por los siguientes 9 párrafos:
1
Derechos del Pueblo Mexicano.- México a través de sus constituciones.- Tomo VIII; Antecedentes y
Evolución de los artículos 107 a 136 constitucionales, XLV1 Legislatura de la Cámara de Diputados, 1967,
página 952.
4. Párrafo primero. LOS RECURSOS ECONÓMICOS de que dispongan la Federación, los
estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus
demarcaciones territoriales, SE ADMINISTRARÁN CON EFICIENCIA, EFICACIA,
ECONOMÍA, TRANSPARENCIA Y HONRADEZ PARA SATISFACER LOS OBJETIVOS A
LOS QUE ESTÉN DESTINADOS.
Párrafo segundo. LOS RESULTADOS DEL EJERCICIO DE DICHOS RECURSOS
SERÁN EVALUADOS por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la
Federación, los estados y el Distrito Federal, CON EL OBJETO DE PROPICIAR QUE
LOS RECURSOS ECONÓMICOS SE ASIGNEN EN LOS RESPECTIVOS
PRESUPUESTOS en los términos del párrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo
dispuesto en los artículos 74, fracción VI y 79.
Párrafo tercero. LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS y enajenaciones de todo
tipo DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA y la
contratación de obra que realicen, SE ADJUDICARÁN o llevarán a cabo A TRAVÉS DE
LICITACIONES PÚBLICAS MEDIANTE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA QUE
LIBREMENTE SE PRESENTEN PROPOSICIONES SOLVENTES EN SOBRE
CERRADO, QUE SERÁ ABIERTO PÚBLICAMENTE, A FIN DE ASEGURAR AL ESTADO
LAS MEJORES CONDICIONES DISPONIBLES EN CUANTO A PRECIO, CALIDAD,
FINANCIAMIENTO, OPORTUNIDAD Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS PERTINENTES.
Párrafo cuarto. CUANDO LAS LICITACIONES a que hace referencia el párrafo anterior
NO SEAN IDÓNEAS PARA ASEGURAR DICHAS CONDICIONES, LAS LEYES
ESTABLECERÁN LAS BASES, PROCEDIMIENTOS, REGLAS, REQUISITOS Y DEMÁS
ELEMENTOS PARA ACREDITAR LA ECONOMÍA, EFICACIA, EFICIENCIA,
IMPARCIALIDAD Y HONRADEZ QUE ASEGUREN LAS MEJORES CONDICIONES
PARA EL ESTADO.
Párrafo quinto. EL MANEJO DE RECURSOS ECONÓMICOS FEDERALES por parte de
los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de
sus demarcaciones territoriales, SE SUJETARÁ A LAS BASES DE ESTE ARTÍCULO Y A
LAS LEYES REGLAMENTARIAS. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se
5. realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el
párrafo segundo de este artículo.
Párrafo sexto. LOS SERVIDORES PÚBLICOS SERÁN RESPONSABLES DEL
CUMPLIMIENTO DE ESTAS BASES en los términos del Título Cuarto de esta
Constitución.
Párrafo séptimo. LOS SERVIDORES PÚBLICOS de la Federación, los Estados y los
municipios, así como del Distrito Federa! y sus delegaciones, TIENEN EN TODO TIEMPO
LA OBLIGACIÓN DE APLICAR CON IMPARCIALIDAD LOS RECURSOS PÚBLICOS
QUE ESTÁN BAJO SU RESPONSABILIDAD, sin influir en la equidad de la competencia
entre los partidos políticos.
Párrafo séptimo. LOS SERVIDORES PÚBLICOS de la Federación, los Estados y los
municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, TIENEN EN TODO TIEMPO
LA OBLIGACIÓN DE APLICAR CON IMPARCIALIDAD LOS RECURSOS PÚBLICOS
QUE ESTÁN BAJO SU RESPONSABILIDAD, sin influir en la equidad de la competencia
entre los partidos políticos.
Párrafo octavo. La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que
difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y
entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de
gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de
orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o
símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Párrafo noveno. Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el
estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen
de sanciones a que haya lugar.
Desde una perspectiva eminentemente jurídica, la técnica legislativa recomienda incluir en
la determinación, elaboración, y redacción de un precepto, sólo los aspectos esenciales y
elementos fundamentales que definan y precisen la materia y el objeto de lo que se quiere
y se va a normar o regular, de tal suerte que se puede inferir que dichos principios y
6. criterios, se reflejan y fueron considerados en el diseño y contenido de las reformas que
se hicieron en 1982 al artículo 134 de la Constitución Política, ya que su texto se centra
en señalar ¡os puntos torales que se persiguen y buscan, tales como la administración de
¡os recursos económicos, con base a criterios de eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez.
En adición a los principios citados, el precepto en comento alude de manera expresa a la
licitación pública, considerando alguno de los aspectos que norman dicho procedimiento,
como es la convocatoria pública y la presentación de proposiciones que debe realizarse
mediante sobre cerrado. También, dicho artículo enuncia las prevenciones que deberán
diseñarse e instrumentarse, cuando el procedimiento de licitación pública no sea el medio
o instrumento idóneo, de ahí que se señale que para estos casos las leyes establecerán
las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos que se requieran para
acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren la
obtención de las mejores condiciones disponibles para el Estado, en cuanto a precio,
calidad, oportunidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes.
En este contexto es importante y necesario señalar, que la exégesis entendida como la
interpretación o explicación de un texto legal, realizada con espíritu de adhesión al mismo
y con el propósito de hallar la voluntad del autor, se convierte en una herramienta
indispensable para entender, comprender y dimensionar el contenido y alcance de lo que
establece la Constitución en su artículo 134, de tal suerte que a priori se puede decir que
dicho precepto, constituye un plan estratégico de carácter integral que define la actuación
del Estado, en materia de administración de recursos materiales y en particular, en lo
referente a las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como en la
contratación de Obra Pública.
El Estado mexicano de conformidad a lo establecido en el Artículo 134 Constitucional,
tiene la misión de administrar los recursos económicos con eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez.
En el artículo 134, se establece que la federación, los Estados, los municipios, el Distrito
Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales tienen
como visión, el asegurar al Estado las mejores condiciones en términos de precio, calidad,
financiamiento y oportunidad, cuando realicen la adquisición de bienes muebles o la
contratación de Obra Pública.
7. El Estado, visto como una empresa social, tiene como objetivo fundamental el lograr que
las adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de
servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obras, se realice con base a criterios
de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez.
El Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional, tiene que
instrumentar la contratación de bienes y obras públicas mediante el procedimiento de
licitación pública.
La Constitución que de alguna forma, privilegia a la licitación pública como una estrategia
fundamental para la contratación de bienes y obra pública, en su artículo 134, apunta la
adopción e instrumentación de otras estrategias o procedimientos de contratación para
garantizar al Estado las mejores condiciones.
En este sentido, la Constitución señala que las Leyes establecerán las bases,
procedimientos, reglas y requisitos que deberán seguirse, para la adjudicación de bienes
o contratación de obras públicas, arrendamientos y servicios.
En suma, el artículo 134 de la Carta Magna define la misión, la visión, los objetivos, las
estrategias y las políticas generales que debe seguir el Estado, en materia de adquisición
de bienes y contratación de servicios.
La Constitución señala, en el numeral multicitado, que el manejo de los recursos
económicos, se debe realizar de acuerdo a las bases, que prevé dicho artículo, toda vez
que los servidores públicos que administren dichos recursos, serán responsables del
cumplimiento de dichas bases, con estricta sujeción a lo establecido en el Titulo Cuarto de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Entre los principios, que tutela el artículo 134 Constitucional destacan los relativos a la
eficiencia, la eficacia y la economía, ya que estos conceptos, conjuntamente con los
términos de precios y financiamiento, le otorgan a dicho precepto un carácter
eminentemente racional, en cuanto a la forma y manera, en que deben realizarse los
8. actos y los procedimientos de contratación, por parte de los órganos públicos
gubernamentales.
Otra circunstancia que debe tenerse en consideración, además de los principios
enunciados, es que el artículo en comento, señala que los recursos económicos se
administrarán con el propósito de satisfacer o cumplir con los objetivos a los cuales están
destinados. Bajo estas premisas, se tiene que los objetivos indican los resultados o fines
que los órganos del Estado deben lograr en un tiempo determinado y que proporcionan
las pautas o directrices básicas, hacia donde dirigir los esfuerzos y recursos.
En síntesis, los objetivos representan los resultados que las instituciones que forman
parte de los poderes que integran el Estado, esperan obtener en materia de adquisición y
obra pública, es decir, son los fines por alcanzar, establecidos cualitativa y
cuantitativamente y determinados para realizarse transcurrido un tiempo especifico.
Entre los principios que se enfatizan como parte medular de! numeral 134, destaca e! de
la eficiencia, aún cuando existen diversas opiniones respecto de la caracterización de este
principio, ya que "para algunos tiene una mera connotación técnica que vincula las metas
previstas en un programa con su realización independientemente de que la obtención de
las metas administrativas logre efectivamente el resultado práctico que se pretende, o
resuelva el problema especifico a cuya resolución tiende".
El término de eficiencia como la virtud administrativa, consiste en alcanzar los fines
propuestos con el uso más racional posible de los medios existentes, o dicho de otra
manera, obtener el fin al menor costo posible2
.
En segunda instancia, el término de eficacia, juega un papel importante dentro del
contexto del artículo que nos ocupa, ya que esta desde la óptica legal connota "la aptitud
jurídica del acto (administrativo) para producir exactamente los efectos previstos, la cual
falta cuando el acto, por los vicios que lo afectan es invalidado, caso en el derecho no le
concede poder producir el efecto que producirá si fuera valido"3
.
2
Petróleos Mexicanos. Dirección Corporativa de Administración. Léxico Jurídico de la Ley de Adquisiciones y
Obras Públicas. México 1996. Gerencia Corporativa de información y Relaciones Públicas. Pág. 78.
3
ídem. Pág. 78.
9. Bajo otra óptica, se tiene que se es eficaz, cuando se posee la capacidad para lograr los
objetivos y metas programadas, con los recursos disponibles y en un tiempo determinado.
Debe señalarse el hecho muy importante de que, entre eficiencia y eficacia existe una
relación muy estrecha, por So que un principio, sin el otro, tiene una acción muy limitada.
Sin duda, el espíritu, que los legisladores persiguen con la inclusión de dichos conceptos,
como parte de la administración de los recursos económicos, es el de que
preferentemente, se logre la conjunción de ambos, con el fin de que se obtengan las
mejores condiciones, para el Estado al momento de la compra de bienes o de la
contratación de los servicios, por parte de los entes públicos.
Reconocido el hecho de que, preferentemente en todos los actos y procedimientos
relativos a las adquisiciones y contratación de servicios, se buscara la convergencia y
combinación de ambos principios, es necesario, sin embargo, destacar, que desde el
punto de vista del Derecho Administrativo, no todos los actos de gobierno pueden
calificarse bajo criterios de costo - beneficio, dado que en muchos casos, lo importante es
el interés general o la satisfacción de una necesidad colectiva independientemente del
aspecto económico.
Sin duda, otro aspecto importante que se incorporó al modificar el contenido y el alcance
del artículo 134 de la Carta Magna, es el de considerar como parte del mismo, él termino
de economía, que en "su sentido más amplio es el de una administración adecuada de los
bienes...4
, que propende al "ahorro o aprovechamiento del dinero y de otros bienes, del
trabajo y de las energías de toda índole, del tiempo y de cualquier otro elemento que
redunde en beneficio del individuo y de la sociedad".5
A lo anotado, es conveniente destacar, lo que al respecto señala Eduardo Andrade
Sánchez, al momento de señalar que el "término economía se refiere a la administración
de los recursos en forma idónea, es decir, que en términos económicos sea más rentable
atendiendo al factor costo - beneficio, esto no necesariamente implica que se alcanza este
4
Petróleos Mexicanos. Dirección Corporativa de Administración. Léxico Jurídico de la Ley de Adquisiciones y
Obras Públicas. México 1996. Gerencia Corporativa de Información y Relaciones Públicas. Pág. 77.
5
Petróleos Mexicanos. Dirección Corporativa de Administración. Léxico Jurídico de la Ley de Adquisiciones y
Obras Públicas. México 1996. Gerencia Corporativa de Información y Relaciones Públicas. Pág. 77.
10. beneficio con la contratación de las ofertas más baratas que en términos de idoneidad tal
vez no refleje las mejores condiciones de contratación para el Estado".
De manera complementaria, a los criterios de racionalidad administrativa, que se han
señalado, el artículo 134, también tutela el quehacer de los servidores públicos, ya que
eleva a rango constitucional principios éticos, tales como la honradez y la imparcialidad.
Estos principios conjuntamente con los de legalidad y lealtad, viene a conformar lo que se
ha dado en denominar la moralidad administrativa. Reviste especial interés, el señalar que
él Título IV de la Constitución, determina con exactitud el hecho, de que los servidores
públicos estarán sujetos a responsabilidad por los actos u omisiones que incurran durante
el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
Por lo que hace al principio de honradez, Eduardo Andrade, señal que este" se explica por
sí mismo y se refiere a la propia acepción gramatical del vocablo, que supone la manera
de obrar, del que no roba, estafa, defrauda o engaña, o bien la forma de comportarse de
quien cumple escrupulosamente sus deberes profesionales.
Puede apreciarse que este principio hace alusión no solo a! aspecto económico de no
apoderarse de los bienes ajenos o aprovechar la posición para obtener ventajas indebidas
si no, en general al comportamiento responsable del administrador público que consiste
en el cumplimiento puntual de sus obligaciones, así como el servicio oportuno y debido a
los administrados6
.
A mayor abundamiento, se puede decir, que por falta de probidad u honradez se entiende
el no proceder rectamente en las funciones encomendadas, con mengua de rectitud de
ánimo, o sea, apartarse de las obligaciones que se tienen a cargo procediendo en contra
de las mismas, dejando de hacer lo que se tiene encomendado, o haciéndolo en contra;
debe estimarse que no es necesario para que se integre la falta de probidad u honradez
que exista, un daño patrimonial o un lucro indebido, sino solo que se observe una
conducta ajena a un recto proceder.
6
Andrade Sánchez, Eduardo. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México 1985. UNAM-
11J.Pág.336.
11. En primera instancia, se puede acotar que el principio de imparcialidad, se refiere a la
"falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de personas o cosas, de
que resulta poderse juzgar o proceder con rectitud" así mismo, dicho concepto puede
entenderse como una "actitud recta, desapasionada, sin perjuicio ni prevenciones al
proceder y al juzgar”7
.
Para ilustrar mejor el significado y el alcance, que tiene el principio de imparcialidad, es
conveniente tener presente, que dicho concepto, tiene como finalidad, evitar que el
ejercicio de las funciones públicas, sea arbitrario, irrazonable e injusto, por razones de
distinciones discriminatorias, de ahí que, como acertadamente ¡o señala Luis Humberto
Delgadillo Gutiérrez, la imparcialidad, es la obligación que tienen "los servidores públicos
de dar un trato de igualdad a todas las personas que tengan relación con ellos, con motivo
de las funciones que tengan a su cargo, para no beneficiar a unos en perjuicio de otros"8
.
La legalidad, entendida como uno de las máximas que conforma la moralidad
administrativa, tiene por objeto limitar el arbitrio de la autoridad, para impedir que esta
abuse del poder, que le es conferido, ya que la autoridad, solo puede hacer lo que la Ley
le permite. Bajo esta óptica, se tiene que la Ley es una "Norma Jurídica obligatoria dictada
por legítimo poder para regular la conducta de los hombres o establecer los órganos
necesarios para el cumplimiento de sus fines"9
.
Una característica más del principio de legalidad, es que la "actividad administrativa debe
hacerse respetando la ordenación jerárquica de las normas", de tal suerte, que "la
autoridad, no debe establecer excepciones o privilegios, que excluyan a unos de lo que en
igualdad de condiciones, se reconoce a otros, por lo que la autoridad, debe verificar los
hechos y apreciarlos de manera objetiva, para que su actuación no sea arbitraria, injusta o
absurda"10
.
La lealtad, como uno de los elementos básicos de la moralidad administrativa, consiste en
la obligación que tienen los servidores públicos de actuar en interés exclusivo de la
7
Petróleos Mexicanos. Dirección Corporativa de Administración. Léxico Jurídico de la Ley de Adquisiciones y
Obras Públicas. México 1996. Gerencia Corporativa de Información y Relaciones Públicas. Pág. 107.
8
De Pina Vara, Rafael y De Pina, Rafael. Diccionario de Derecho. México. 2000. Editorial Porrúa. Pág. 355.
9
De Pina Vara, Rafael y De Pina, Rafael. Diccionario de Derecho. México. 2000. Editorial Porrúa. Pág. 355.
10
Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto. Material del Modulo VIH. Responsabilidades de la Especialización en
Administración de Recursos Materiales. 1995. México INAP.
12. nación, es decir, dicho principio, tiene como finalidad, el cuidar durante su desempeño los
intereses de la nación en razón del bien público, y no a favor, de persona alguna, aún
cuando se trate de sus superiores.
Establecidas así, las características básicas de los principios de racionalidad y moralidad,
a que alude la Constitución, en su artículo 134 y en su Título IV (artículo 108 al 114), se
tiene que los conceptos de eficiencia, eficacia, economía, honradez, imparcialidad,
legalidad y lealtad, constituyen los valores fundamentales, que deben regir el ejercicio de
la función pública en general, pero particularmente de los servidores públicos, que
administran y manejan recursos económicos públicos en su desempeño.
B.- Normatividad aplicable a la materia.
Como primer fundamento legal en materia de obra pública y servicios relacionados con
las mismas, al igual que en el caso de adquisiciones, arrendamientos o enajenaciones de
bienes, está el artículo 134 de la Constitución General de la República. Esta es la máxima
disposición en la materia. Después de esta se encuentra complementando las
disposiciones de esta materia, la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las
Mismas, la cual a su vez cuenta con su Reglamento y por último existen diversas
disposiciones administrativas regulando tópicos o aspectos específicos de la contratación.
C.- Jerarquía del orden jurídico en materia de obras públicas y servicios.
Siguiendo la Teoría de la Pirámide jurídica de Hans Kelsen, las normas relacionadas con
la contratación de obras públicas se pueden jerarquizar de acuerdo al siguiente orden:
1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
2.- LOPSRM ;
3.- Leyes especiales, que para esta materia son las normas complementarias que más
adelante veremos;
4.- Reglamento de la LOPSRM y de otras leyes;
5.- Políticas, Bases y Lineamientos que deben tener las dependencias y entidades que
contraten regularmente obra pública, y
6.- Acuerdo, Decretos, Lineamientos sobre diversos aspectos normativos.
Como se puede observar, las Políticas, Bases y Lineamientos a que se refiere el artículo 1
de la LOPSRM tiene una jerarquía superior a muchas otras disposiciones normativas de
13. la materia toda vez que esta es una disposición que deriva directamente de la propia
LOPSRM, lo cual no sucede con algunos Acuerdos, Decretos o Lineamientos.
D.- Disposiciones complementarias de la LOPSRM.
Además de las disposiciones jurídicas directamente relacionadas con las obras públicas,
esto es cuya materia es la propia obra pública y los servicios relacionados con las
mismas, también se deben tener en cuenta aquellas normas que de manera explícita, al
mencionarse en la propia LOPSRM, se deben considerar, según el caso para poder
aplicarla adecuadamente, estas son: quince leyes y tres códigos, sin olvidar la propia
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cuales son complementarias a
esta materia.
De igual manera, también relacionada con la LOPSRM encontramos otras disposiciones
implícitas, esto es, que si bien no se mencionan, sus normas se relacionan con algunas
de las disposiciones de la obra pública. Estas son: 22 leyes; 1 plan; tres códigos; capítulos
de compras de los tratados de libre comercio y cinco reglamentos. Ejemplo de ello es el
artículo 6 de la LOPSRM que establece la obligación de las dependencias y entidades de
mantener debidamente aseguradas las obras públicas a partir del momento de su
recepción. Esta previsión se relaciona con las leyes en materia de seguros. Así pues,
aunque esas disposiciones no se mencionan en la LOPSRM, son normas
complementarias a la materia de obras públicas y su cumplimiento no puede soslayarse.
E.- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
El Diario Oficial de la Federación ha sido testigo de la seis reformas, adiciones y
derogaciones. Estas se han dado en 2003, 2005, 2007; dos más en 2008 y la más
reciente en mayo del año 2009, que entro en vigencia a partir del 27 de junio de 2009.
De todas ellas, la hasta ahora última es la que ha abarcado un mayor número de cambios
normativos, mismos que serán objeto de un análisis detallado en los siguientes temas.
F.- Reglamento de la LOPSRM y otras disposiciones complementarias.
Para complementar las disposiciones en materia de obra pública y servicios relacionados
con las mismas, el día 28 de junio de 2010 el Presidente de la República expide en el
14. Diario Oficial de la Federación un nuevo reglamento de la ley de obras públicas y servicios
relacionados con las mismas, con el objeto de establecer las disposiciones que propicien
el oportuno y estricto cumplimiento de la mencionada ley (ver artículos primero). Esta
disposición entro en vigor el día posterior a su publicación, esto es, el 29 de junio de
2009.
Además, el Secretario de la Función Pública con el objeto sistematizar, codificar e integrar
en un sólo instrumento normativo los principales procesos y procedimientos en materia de
adquisiciones y obra pública y servicios relacionados con las mismas, expidió el día 9 de
agosto de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, el Manual Administrativo de
Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, que esta vigente desde el 30 de septiembre del mismo año.
Finalmente, el día 9 de septiembre de 2010 se publico en el Diario Oficial de la
Federación el Acuerdo por el que se da cumplimiento a diversos Transitorios de las leyes
de adquisiciones y de obras públicas, en el cual se contienen varios lineamientos como
son:
Capitulo primero.-De los lineamientos generales para la expedición de las políticas, bases
y lineamientos.
Capitulo segundo.- De los lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de
proposiciones a través de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación.
Capitulo tercero.- De los lineamientos para la reducción de los montos de garantías de
cumplimiento que deban constituir los proveedores y contratistas
Capitulo cuarto.- De los lineamientos para la utilización de la modalidad de ofertas
subsecuentes de descuento en las licitaciones publicas electrónicas, y
Capitulo quinto.- De los lineamientos para promover la agilización del pago a proveedores.
Podemos concluir que las disposiciones constitucionales legales, reglamentarias y
administrativas que han sido expedidas, reformadas, adicionadas y modificadas, no
buscan otra cosa más que dar una mayor certeza jurídica a los servidores públicos,
licitantes, proveedores, y contratistas, coadyuvando a que los procesos de contratación se
realicen en un marco de imparcialidad y transparencia; además de una simplificación
administrativa que evita la dispersión normativa que se generaba en muchos de los casos
y que tenía como consecuencia, discrecionalidad e incluso corrupción.
15. G.- Sujetos de la LOPSRM y excepciones.
El artículo primero de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionadas con las Mismas,
establece claramente en su artículo 1 quienes son los sujetos que deben aplicarla:
Secretarías de Estado;
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
Procuraduría General de la República;
Organismos Descentralizados,
Unidades Administrativas de la Presidencia de la República, y las entidades federativas,
los municipios y sus entes paraestatales y paramunicipales cuando contraten con
recursos federales.
Asimismo, indica cuales entes públicos no están sujetos a esta Ley:
Personas de Derecho Público de Carácter Federal con Autonomía derivada de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como el Banco de México, el
Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Instituto
Federal Electoral;
Entidades que cuenten con un régimen específico en materia de obras públicas (PEMEX);
Las dependencias o entidades cuando celebren contratos o actos jurídicos entre
dependencias o entidades, sean federales o locales, siempre y cuando tengan capacidad
para cumplir las obligaciones en el porcentaje mínimo previsto en el artículo 4 del
Reglamento de la LOPSRM, y
Las obras que deban ejecutarse para crear la infraestructura necesaria en la prestación
de servicios públicos que los particulares tengan concesionados
El artículo 3 de la LOPSRM (leer disposición), establece aquellas obras públicas que
deben ser contratadas al amparo de dicha Ley, entre las que cabe resaltar :
a) Las asociadas a proyectos de infraestructura que requieran inversión a largo plazo y
amortizaciones programadas, sujetas a la aprobación de la Cámara de Diputados (arts. 32
2° y siguientes párrafos de la LFPRH, 18 LGDP 3° p y Anexos 3 y 5 del PEF), y
b) Las asociadas a proyectos de infraestructura que impliquen inversión a largo plazo y
amortización programada en los términos de esta Ley (arts. 32 1° p y 50 LFPRH).
16. Por otra parte el artículo 4 de la LOPSRM (leer disposición), establece cuales son los
servicios que son materia de lesa Ley.
Por otra parte, cabe decir que es obligación a las dependencias y entidades de tener
asegurados los bienes inmuebles con los que cuenten, por lo que es necesario
recomendar que como parte de la integración del programa anual de adquisiciones, se
contemplen estos conceptos, con excepción de aquellos que el costo del aseguramiento
no guarde relación directa con el beneficio que pueda obtenerse, asimismo, para los
casos en que el mercado no ofrezca la cobertura necesaria, se debe solicitar la
autorización correspondiente a la Secretaría de la Función Pública.
H.- Obras Públicas y Servicios materia de la LOPSRM.
Se consideran obras públicas las señaladas en el sexto párrafo del artículo 1°, así como
las enunciadas en el artículo 3 de la Ley, entre las que se encuentran (fracción VIII):
a) Las asociadas a proyectos de infraestructura que requieran inversión a largo
plazo y amortizaciones programadas, sujetas a la aprobación de la Cámara de Diputados
(arts. 32 2° y siguientes p LFPRH, 18 LGDP 3° p y Anexos 3 y 5 PEF), y
b) Las asociadas a proyectos de infraestructura que impliquen inversión a largo
plazo y amortización programada en los términos de esta Ley (arts. 32 1° p y 50 LFPRH).
Asimismo, como servicios relacionados con las obras públicas los trabajos comprendidos
en el artículo 4 de la LOPSRM.
Obligación de las dependencias y entidades a mantener aseguradas las obras públicas a
partir de su recepción, artículo 6 de la LOPSRM.