S
Control Gubernamental
LL.M. Alex Ramírez
EL CONTROL
SConjunto de mecanismos
utilizados para lograr objetivos
determinados.
PROPÓSITO DEL CONTROL
S Al Estado le corresponde proveer de obras,
servicios y bienes al pueblo como retribución
a la contribución que este realiza, mediante
los tributos que entrega, es ahí donde nace
su real derecho de exigir que los mismos
sean de buena calidad, y entregados en
forma oportuna a su servicio.
CONTROL
GUBERNAMENTAL
S Consiste en la supervisión, vigilancia y verificación
de los actos y resultados de la gestión pública, en
atención al grado de eficiencia, eficacia,
transparencia y economía en el uso y destino de los
recursos y bienes del Estado
S Cumplimiento de las normas legales y lineamientos
de política y planes de acción
S Evalúa sistemas de administración gerencia y
control con el fin de mejorar procesos con acciones
preventivas y correctivas
TIPOS DE CONTROL
TIPOS DE
CONTROL
Control
Interno
Control
Externo
PREVIO
CONCURRENTE
POSTERIOR
TIPOS DE CONTROL
GUBERNAMENTAL
• Comprende las acciones de
cautela previa, concurrente y de
verificación posterior que realiza
la entidad sujeta a control, con la
finalidad que la gestión de sus
recursos, bienes y operaciones
se efectúe correctamente
• Entidad pública (Titulares y
servidores públicos)
• Conjunto de políticas, normas,
métodos y procedimientos
técnicos, que se aplican con el
objeto de supervisar, vigilar y
verificar la gestión, la captación
y el uso de los recursos y bienes
del Estado. Se realiza
fundamentalmente mediante
acciones de control con carácter
selectivo posterior
• Contraloría General del Estado
• Control Constitucional
• Control Político, etc.
CONTROL INTERNO
S Comprende las acciones de cautela
previa, concurrente y de verificación
posterior que realiza el órgano de control,
con la finalidad que la gestión de sus
recursos, bienes y operaciones se
efectúen correcta y eficientemente.
ART. 262 LOAFYC
TIPOS DE CONTROL
INTERNO
CONTROL INTERNO PREVIO
S Es ejercido por los
servidores que
ejecutan los
procedimientos
establecidos en sus
planes de
organización, normas
o disposiciones, las
cuales contienen
técnicas de:
 Autorización
 Registro
 Verificación
 Evaluación
 Seguridad y protección
de los bienes y recursos
de la entidad
CONTROL INTERNO
CONCURRENTE
S Es ejercido por los servidores en
cumplimiento de sus funciones, los
mismos que no tienen la atribución
de paralizar un proceso, que si la
tienen los servidores que realizan el
Control Interno Previo
CONTROL INTERNO
POSTERIOR
S Es ejercido por los niveles superiores del
servidor que ejecuta los procedimientos de
control dispuestos por el titular de la
entidad, sobre los resultados de las
operaciones bajo su competencia
CONTROL EXTERNO
S Conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos
técnicos, que se aplican con el objeto de supervisar, vigilar y
verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y
bienes del Estado.
S El control externo es ejercido por un órgano independiente que
evalúa el desempeño de las entidades gubernamentales en
relación con la responsabilidad institucional
S Se realiza fundamentalmente mediante acciones de control
con carácter selectivo posterior
TIPOS DE CONTROL
EXTERNO
CONTROL EXTERNO
CONTRALORÍA GENERAL
DEL ESTADO
OTROS ÓRGANOS DE
SISTEMA POR ENCARGO
O DESIGNACIÓN
CONTROL POSTERIOR
CONTROL PREVIO
CONTROL CONSTITUCIONAL
CONTROL POLITICO
CONTROL SOCIAL
CONTROL TÉCNICO
FISCALIZACIÓN
PROCURADURIA
MINISTERIOS
COORDINADORES
SECRETARÍAS
PRESIDENCIALES
CONTROL EXTERNO
PREVIO
S Otorgar autorizaciones previas a la ejecución de contratos y al
pago a los presupuestos adicionales de obra pública y de las
mayores prestaciones de supervisión
S Emitir opinión previa sobre adquisiciones y contrataciones de
bienes, productos y servicios u obras, que tengan carácter
prioritario como por ejemplo: secreto militar
S Informar previamente sobre las operaciones, fianzas, vales y
otras garantías que otorga el Estado, que en cualquier forma
comprometa su crédito o capacidad financiera
S
Control y Constitución
CONSTITUCIÓN
S Conjunto de normas fundamentales de un Estado soberano,
las cuales suelen estar expresadas de forma escrita y fijan los
límites y las relaciones entre los poderes del Estado (Poder
Ejecutivo, Poder Legislativo y el Poder Judicial) y entre éstos y
los ciudadanos.
S Carta magna o ley fundamental
S Es la ley fundamental de un Estado, con rango superior al
resto de la leyes, que define el régimen de los derechos y
libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e
instituciones de la organización política
SUPREMACÍA DE LA
CONSTITUCIÓN
S Todas las normas jurídicas del Estado y los actos de
gobierno deben guardar concordancia de forma y de
fondo con la Constitución como requisito par su eficacia,
eficiencia y validez jurídica.
S Principio de la Supremacía de la Constitución, propio del
Estado de derecho. Bajo la responsabilidad de la función
judicial o de un órgano especial de garantía
constitucionales, según el sistema adoptado por cada
Estado se ha adoptado el “Control de la
constitucionalidad”
CONTROL DE LA
CONSTITUCIÓN
S Mecanismo jurídico que regula el cumplimiento de la normas
constitucionales.
S Tiene como fundamento el principio de Supremacía
Constitucional, esto es, que la Constitución de un país es la
norma de la mayor jerarquía a la cual deben sujetarse la
normas de rango inferior, entendiéndose por tales a las leyes
dictadas por el parlamento, los decretos, resoluciones por el
Poder Ejecutivo, etc Art. 424
S Lo ejerce la corte constitucional
INTERPRETACIÓN
Y CONTROL CONSTITUCIONAL
“Todos somos guardianes de la Constitución”
(Peter Haberle)
CONTROL SOCIAL DE LA
CONSTITUCIÓN
CONTROL SOCIAL DE LA
CONSTITUCIÓN
CONTROL SOCIAL DE LA
CONSTITUCIÓN
CONTROL SOCIAL DE LA
CONSTITUCIÓN
CONTROL SOCIAL DE LA
CONSTITUCIÓN
CONTROL SOCIAL DE LA
CONSTITUCIÓN
ORDEN NORMATIVO DEL ESTADO-
PIRÁMIDE DE KELSEN
TIPOS DE CONTROL
CONSTITUCIONAL
S Control Concentrado – Abstracto – Sistema Europeo: Se
denomina concentrado porque se crean órganos constitucionales
con la específica finalidad de ejercer control de la
constitucionalidad de las leyes. Es centralizado en un solo
órgano judicial
S Control Difuso – Concreto - Sistema Norteamericano:
Facultad constitucional concedida a los órganos revestidos de
potestad jurisdiccional para revisar la constitucionalidad de las
normas, haciendo prevalecer la Constitución sobre la ley y ésta
sobre cualquier otra norma de rango inferior. La esencia de este
método radica en la noción de la supremacía constitucional y en
su efectiva garantía. Atribuido a varios órganos judiciales
ordinarios
CONVERGENCIAS DE SISTEMAS
(SISTEMA LATINOAMERIANO)
CONVERGECIA
DE SISTEMAS
(ACTUAL)
MIXTO
SISTEMA
AMERICANO
(COMON LAW)
CONCRETO -
DIFUSO
SITEMA
EUROPEO (CIVIL
LAW)
ABSTRACTO
CONCENTRADO
TIPOS DE CONTROL
¿CUAL ES EL OBJETO DEL
CONTROL?
CONTROL DE LA
CONSTITUCIÓN
• Procedimiento para
velar porque el rango
normativo de la
Constitución no se
conculque. Condición
necesaria para la
efectiva vigencia del
régimen constitucional
CONTROL DE LA
CONSTITUCIONALIDAD
• Procedimiento a través
del cual determinados
órganos del Estado
comprueban si ciertos
actos lícitos de los
poderes públicos están
conformes a la
Constitución, decidiendo
su anulación o
inaplicación en caso
contrario
ENTIDADES
SUJETAS
AL
CONTROL
GOBIERNO CENTRAL
Poder Ejecutivo, Fuerzas Armadas y la
Policía Nacional
Las Unidades Administrativas del Poder
Legislativo, Judicial y del Ministerio
Público
Los Gobiernos regionales y locales
La empresas del Estado
Organismos autónomos creados por la
Constitución Política del Estado y por ley
Entidades:
-Privadas
-No gubernamentales
-Internacionales
Organismos reguladores de los servicios
públicos y entidades a cargo de
supervisar el cumplimiento de los
compromisos de inversión provenientes
de contratos de privatización
PRINCIPIO DE JERARQUÍA
S Es el principio con base en el cual la estructura de los
órganos del poder público es piramidal, existiendo en la
cima un órgano supremo que tiene poderes absolutos de
dirección y vigilancia.
PRINCIPIO DE
COMPETENCIA
S La competencia determina el ente que ostenta la
legitimidad jurídica en cada paso para ejercer una
determinada potestad sobre un determinado sector y
ámbito jurídicamente definido.
Potestad: actividad que puede realizar
Sector: espacio de la vida socio-económica
PRINCIPIO DE
COMPETENCIA
S El principio de competencia es la condición de calidez de las
normas, de tal manera que su infracción determina su nulidad.
Por ejemplo, un reglamento del Estado dirigido a modificar un
reglamento de una Comunidad Autónoma es nulo, e
igualmente ocurre a la inversa.
S Dado que la ordenanzas regionales son normas con rango de
ley, no se encuentran jerárquicamente subordinadas a las
leyes nacionales del Estado, por lo que para explicar su
relación con éstas no hay que acudir al principio de jerarquía,
sino al principio de competencia, pues tienen un ámbito
normativo competencial distinto.
ART. 260-269
FACTORES CONDICIONANTES
DE LA COMPETENCIA
S Territorio: Circunscrita a un ámbito territorial determinado. Se
es competente en un determinado lugar, Por ejemplo:
Municipio de Daule.
S Materia: Forma normal de la determinación, conjunto de
actividades, tareas o sectores, que la Ley asigna a un órgano
del Estado. Se es competente en determinada materia, Por
ejemplo: el Ministerio de Turismo.
S Grado: Hay competencia según el nivel. Se es competente
dentro de una jerarquía legalmente establecida.
S Tiempo: Las competencias pueden ser temporales. Se es
competente durante el período del ejercicio.
Taller investigativo
S ¿Qué comprende el ordenamiento jurídico?
S ¿Qué es una norma y acto de poder público?
S ¿Qué es una disposición constitucional?
S ¿Cuál es el orden jerárquico de las normas según la constitución? En
base al diagrama de Kelsen
S ¿Es el 2do párrafo del art. 425 un caso de control constitucional?
Explique porque.
S ¿Qué es el principio de competencia?
S ¿Cuál es una competencia exclusiva de los GADs?
S ¿Cuáles son los principios generales de la Interpretación Constitucional?
S ¿Cuál es el control constitucional jurídico que ejercen los jueces y sus
límites?
Función
Ejecutiva
PRESIDENTE
VICEPRESIDENTE
MINISTERIOS
COORDINADORES
SECRETARIAS
Función
Legislativa
ASAMBLEA
NACIONAL
Función
Judicial
CORTE
NACIONAL
DE JUSTICIA
CONSEJO DE
LA
JUDICATURA
DEFENSORÍA
PÚBLICA
FISCALÍA
GENERAL
DEL ESTADO
Función
Electoral
CONSEJO
NACIONAL
ELECTORAL
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
Función de
Transparencia
y Control social
CONSEJO DE
PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
CONTRALORÍA
GENERAL DEL
ESTADO
SUPERINTENDENCIAS
DEFENSORIA DEL
PUEBLO
ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
MECANISMOS
DE CONTROL
CONTROL
POLITICO
CONTROL
SOCIAL O
CONTROL
CIUDADANO
CONTROL
TECNICO
CONTROL POLITICO
S A nivel de Estado es realizado por la Asamblea Nacional, a
través de la dación de normas y la fiscalización a través de las
siguientes funciones
S Función Constituyente: Para reformar la Constitución Política
mediante Actos Legislativos
S Función Legislativa: Para elaborar, interpretar, reformar y
derogar las Leyes y Códigos en todos los ramos de la
Legislación
S Función de Control Político: Para requerir y emplazar a los
Ministros de Despacho y demás autoridades, y conocer de las
acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del
Estado. La moción de censura y la moción de observación
pueden ser algunas de las conclusiones de la responsabilidad
política.
ART. 222
Sección tercera
Normas comunes de control político y social
S Art. 222.- Los integrantes del Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso
Electoral serán sujetos de enjuiciamiento político por el incumplimiento de sus
funciones y responsabilidades establecidas en la Constitución y la ley. La Función
Legislativa no podrá designar a los reemplazos de las personas destituidas.
S Art. 223.- Los órganos electorales estarán sujetos al control social; se garantizará a
las organizaciones políticas y candidaturas la facultad de control y veeduría de la
labor de los organismos electorales.
S Los actos y las sesiones de los organismos electorales serán públicos.
S Art. 224.- Los miembros del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso
Electoral serán designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, previa selección mediante concurso público de oposición y meritos, con
postulación e impugnación de la ciudadanía, y garantía de equidad y paridad entre
hombres y mujeres, de acuerdo con la ley.
CONTROL SOCIAL
S El control social como un tipo de participación ciudadana
que permite a las personas individualmente
consideradas y a las organizaciones de la sociedad civil
vigilar y controlar asuntos del Estado, con el propósito de
incrementar la responsabilidad, eficiencia y la integridad
en la gestión pública, prevenir la corrupción y la
inadecuada administración de los bienes y recursos
públicos
S A través de la rendición de cuentas, la vigilancia
ciudadana, la revocación y renovación de las
autoridades, entre otros
ART. 207 Asamblea
Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social
S Art. 207.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
promoverá e incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la
participación ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos de control
social en los asuntos de interés público, y designará a las autoridades
que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley. La estructura
del Consejo será desconcentrada y responderá al cumplimiento de sus
funciones.
S El Consejo se integrará por siete consejeras o consejeros principales y
siete suplentes. Los miembros principales elegirán de entre ellos a la
Presidenta o Presidente, quien será su representante legal, por un tiempo
que se extenderá a la mitad de su período.
S La selección de las consejeras y los consejeros se realizará de entre los
postulantes que propongan las organizaciones sociales y la ciudadanía.
El proceso de selección será organizado por el Consejo Nacional
Electoral, que conducirá el concurso público de oposición y méritos
correspondiente, con postulación, veeduría y derecho, a impugnación
ciudadana de acuerdo con la ley.
CONTROL SOCIAL
CONTROL TECNICO
S Lo ejerce las Instituciones públicas que realizan
auditorias de carácter financiero y técnico. Ej.:
Contraloría General del Estado, Servicio de Rentas
Interna.
S Se realiza auditorias, técnico y sistemáticos a las
actividades administrativas, financieras, operativas, de
obras civiles, proyectos ambientales, etc. por la cual se
establecen a través de soportes o procesos y emiten
criterio de razonabilidad
ART. 13 (LOAFYC)
CONTROL TECNICO
S Art. 211 ASAMBLEA.- La Contraloría General del Estado es un
organismo técnico encargado del control de la utilización de los
recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las
instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho
privado que dispongan de recursos públicos.
S Art. 1 LOCGE.- El Control.- La Contraloría General del Estado,
acorde con las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias realizará el control, mediante las técnicas y las
modalidades de la auditoria, con el fin de examinar, verificar y
evaluar las gestiones administrativa, financiera, operativa y,
cuando corresponda, la gestión medio ambiental de las
instituciones y organismos sujetos a su control, comparando el
modelo o referente jurídico o técnico, establecido por imperio de
las normas jurídicas, los conocimientos científicos y las normas
técnicas pertinentes, con la realidad o hecho originado en la
acción de las personas, con el objeto de presentar comentarios,
conclusiones y recomendaciones sobre la legalidad, efectividad,
economía y eficiencia de las operaciones y programas evaluados.
CONTROL TECNICO
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PUBLICA
Art. 8.- Órganos competentes.- El Instituto Nacional de
Contratación Pública junto con las demás instituciones y
organismos públicos que ejerzan funciones en materia de
presupuestos, planificación, control y contratación pública, forman
parte del Sistema Nacional de Contratación Pública,
Art.15.- Atribuciones de los Organismos de Control.-
Corresponde a los organismos de control del Estado, dentro del
marco de sus atribuciones, realizar los controles posteriores a los
procedimientos de contratación efectuados por las Entidades
Contratantes. Es obligación del Instituto Nacional de Contratación
Pública informar a la Contraloría General del Estado ya la
Procuraduría General del Estado cada vez que conozca el
cometimiento de infracciones a lo dispuesto en esta Ley
.
Art.237.- LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIAGENERAL DEL ESTADO, CODIFICACION
FISCALIZACIÓN
S La fiscalización consiste en examinar una actividad para
comprobar si cumple con las normativas vigentes.
S En el sector privado, la fiscalización puede ser decretada
por el Estado (para comprobar si una empresa cumple
con la ley) o de manera interna por las propias
compañías (para controlar los balances, el stock y
destino de las mercaderías, etc.)
FISCALIZACIÓN
S A través de la fiscalización se detectan actividades ilícitas que
generan ingresos basados en la evasión tributaria, se procede
a perseguir el fraude fiscal, un plan que tiene como objetivo
disminuir la capacidad financiera y económica de los evasores
para conseguir que cesen sus operaciones, las cuales
perjudican económica y socialmente a su país.
S En el sector público, la fiscalización implica controlar las
actividades del Estado para confirmar que se ajusten a los
principios de legalidad y eficiencia. Los contratos establecidos
por la administración pública y el uso del patrimonio estatal
están entre los factores que suelen ser sometidos a
fiscalización.
FISCALIZACIÓN
S Art.21.LOCGE.-Auditoría de gestión.- La Auditoría de Gestión es la
acción fiscalizadora dirigida a examinar y evaluar el control interno y la
gestión, utilizando recursos humanos de carácter multidisciplinario, el
desempeño de una institución, ente contable, o la ejecución de
programas y proyectos, con el fin de determinar si dicho desempeño o
ejecución, se está realizando, o se ha realizado, de acuerdo a principios y
criterios de economía, efectividad y eficiencia. Este tipo de auditoría
examinará y evaluará los resultados originalmente esperados y medidos
de acuerdo con los indicadores institucionales y de desempeño
pertinentes.
S Constituirán objeto de la auditoría de gestión: el proceso administrativo,
las actividades de apoyo, financieras y operativas; la eficiencia,
efectividad y economía en el empleo de los recursos humanos,
materiales, financieros, ambientales, tecnológicos y de tiempo; y, el
cumplimiento de las atribuciones, objetivos y metas institucionales
JUICIO POLITICO
S Conjunto de actos procesales previsto en la ley, que tiene
como finalidad la aplicación de sanciones específicas
atribuidas a conductas determinadas, es decir, es el vehículo
procesal para la aplicación de la norma sustantiva en materia
de responsabilidad política.
S Tiene su fundamento en la Constitución del Estado, se instaura
ante la Corte Constitucional previa la formulación de una
denuncia y tiene por objeto la investigación de la conductas de
los servidores públicos, cuando en ejercicio de sus funciones
incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los
intereses públicos.
JUICIO POLITICO
Sección segunda Control de la acción de gobierno
S Art. 129.- La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político de la Presidenta o
Presidente, o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, a solicitud de al menos
una tercera parte de sus miembros, en los siguientes casos:
S 1. Por delitos contra la seguridad del Estado.
S 2. Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito.
S 3. Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio
por razones políticas o de conciencia.
S Para iniciar el juicio político se requerirá el dictamen de admisibilidad de la Corte
Constitucional, pero no será necesario el enjuiciamiento penal previo.
S En un plazo de setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido en la ley, la
Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de descargo
presentadas por la Presidenta o Presidente de la República.
S Para proceder a la censura y destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras
partes de los miembros de la Asamblea Nacional. Si de la censura se derivan indicios de
responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la jueza o juez
competente.
S
Control Constitucional
Control Constitucional
S FINALIDAD Justicia Constitucional.
S Normas jurídicas no contradigan a la Constitución, y que
las garantías que protegen los derechos constitucionales
sean efectivas.
S Supremacía de la Constitución
Clasificación Control
Constitucional
S Por el órgano que controla: puede ser político, por un
órgano judicial, concentrado y difuso; control abstracto y
concreto;
S Por la oportunidad de control: preventivo y represivo;
por los efectos; por inicio de la acción
Sistemas de Control
Constitucional
S Por el tipo de órgano que ejerce el control.
1. EL DIFUSO. Siglo XIX, originario americano. Alexander
Hamilton.
Judicial review. Aplicado 1803. Juez Marshall. Caso
Marbury (nominado a juez Federal) vs. Madison
(Presidente no lo posesionó). La Ley era contraria a
Constitución.
Características Control Difuso
1. Pluralidad de jueces ejercen el control constitucional
2. Es incidente dentro del proceso, deben decidir si una
disposición legislativa es o no conforme a la
Constitución.
3. Los efectos son inter partes. Solamente para un caso
determinado.
4. Es un control posteriori, de una norma o precepto
vigente.
Sistemas de Control
Constitucional
2. CONCENTRADO. Siglo XX. Europeo.
Tribunales Constitucionales. Austriaco (Hans Kelsen)
1920 Constitución y 1929 lo perfecciona.
Primer ejemplo contemporáneo de una jurisdicción
constitucional.
Checolosvaquia (1920). España (1978)
Características Control
Concentrado
1. El control constitucional lo ejerce un solo tribunal o Corte,
creada para dicho efecto.
2. Consiste en determinar la constitucionalidad de una norma.
Dos formas: autónomo de cualquier juicio; y, el segundo por
remisión de inconstitucionalidad.
3. Los efectos son erga omnes, alcanza a todos los que están
sometidos a la jurisdicción del Estado.
4. Hay control a priori – antes de la vigencia de la norma – y
posteriori - está vigente la norma -.
Control mixto
S El control mixto es la mezcla de los sistemas
concentrado y difuso
S Los jueces tienen la facultad para inaplicar una norma
legal que consideren inconstitucional en un caso en
concreto y además existe una Corte o Tribunal
constitucional que puede excluir del ordenamiento
jurídico aquellas normas que son consideradas
inconstitucionales
Control mixto
S Este tipo de control puede ser ejercido antes de que la
norma sea sancionada, como sería el caso de algunos
tratados internacionales cuya constitucionalidad es
revisada por la Corte Constitucional antes de que
ingresen al ordenamiento jurídico o, de manera posterior
es decir, una vez que se encuentran consignados en el
sistema jurídico.
S Los efectos del control mixto vienen dados por el de
control que domina en el ordenamiento jurídico, ya sea
concentrado o difuso
Corte Constitucional
Atribuciones
Jurisprudencia:
carácter vinculante
de las sentencias
Control
Constitucional
Es el acto de vigilar el
cumplimiento de la
Norma Constitucional
Máximo intérprete y
principal garante de la
supremacía
Constitucional
Control Concreto
S Tiene como finalidad garantizar la constitucionalidad
de la aplicación de las disposiciones jurídicas dentro
de los procesos judiciales ( Art.141 LOGJCC)
Control Concreto
S Existen dos posturas opuestas en relación a
la facultad de ejercer el control concreto:
1. La primera determina que es facultad de la Corte
Constitucional;
2. La segunda que determina que todos los órganos
jurisdiccionales lo pueden ejercer.
S A partir de estas posturas se han ido
generando los modelos de control concreto
de constitucionalidad
Control Incidental
◦ En cualquier proceso de conocimiento de un juez ordinario en
que una norma sea objeto de cuestionamiento constitucional,
será sometido a consulta.
◦ La doctrina presenta 2 corrientes:
 1. La acción de Inaplicación.- El Juez considera que la norma a aplicarse
es inconstitucional, por lo tanto la inaplica (Constitución 98) (control
concreto y difuso).
 2. La Cuestión de Inconstitucionalidad.- El Juez considera que la norma
a aplicarse es contraria a la Constitución, ante lo cual suspende la
tramitación de la causa y eleva a consulta al organismo constitucional,
para que este lo resuelva (control concentrado y concreto).
La consulta de
Inconstitucionalidad
Proceso
Consideración (duda
razonable y motivada) de
inconstitucionalidad
Suspensión de
la causa Consulta
Remisión a
la Corte
Resolución 45
días
(Art. 428 Constitución)
Efectos de la Sentencia
(Doctrina)
S El juez constitucional resuelve sobre la
constitucionalidad de un texto dado por el juez del
texto normativo.
S No apunta a dar solución sobre las pretensiones que
sustentan el juicio inicial
S La sentencia expedida por la Corte resuelve sobre la
constitucionalidad de una norma, mas no del texto
normativo.
TIPOS DE CONTROL
CONSTITUCIONAL
CONTROL ABSTRACTO
CONTROL AUTOMATICO
ESTADOS DE EXCEPCIÓN
TRATADOS
INTERNACIONALES
CONSULTA POPULAR
REFORMAS O ENMIENDAS
CONTROL PREVIO
CONSULTA POPULAR
REFORMAS, ENMIENDAS Y CAMBIOS
CONSTITUCIONALES
TRATADOS
INTERNACIONALES
ESTATUTOS DE AUTONOMÍA
CONTROL POSTERIOR
ENMIENDAS O REFORMAS
TRATADOS
INTERNACIONALES
INCONSTITUCIONALIDAD DE
NORMAS CONEXAS
OMISIONES NORMATIVAS
ACCIÓN PÚBLICA DE
INCONSTITUCIONALIDAD
CONTROL CONCRETO
CUESTION DE
INCONSTITUCIONALIDAD
Control Abstracto
S Puede definirse como aquel que es ejercido para garantizar la
adecuación de las normas que componen el ordenamiento
jurídico al contenido de la Constitución.
S Se denomina abstracto porque se lleva a cabo supuestamente
con abstracción de la aplicación concreta de la normas a una
hipótesis de hecho determinada y se limita a resolver una
discrepancia abstracta en torno a la conformidad o no de un
texto normativo (sin importar si se aplica o nunca se ha
aplicado), con el texto de la propia Constitución.
S Si el resultado del examen de constitucionalidad es la
inconstitucionalidad, será expulsada del ordenamiento jurídico.
Control Abstracto
S Sistema que garantiza el apego de las leyes y demás
disposiciones de alcance general (reglamentos, tratados
internacionales, etc.) al contenido de la Constitución.
S Principios Art. 76 LOGJCC
S El control abstracto de constitucionalidad se regirá por
los principios generales del control constitucional
previstos por la Constitución y las normas
constitucionales, la jurisprudencia y la doctrina. En
particular, se regirá por los siguientes principios:
Principios Control Abstracto
S Art. 76 LOGJCC (LEY ORGANICA DE GARANTIAS
JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL)
1. Integralidad
2. Constitucionalidad
3. In dubio pro legislatore
4. Permanencia de las disposiciones del ordenamiento
jurídico
5. Interpretación conforme
6. Declaratoria de inconstitucionalidad como último recurso.
7. Instrumentalidad de las formas y procedimientos
8. Control constitucional de normas derogadas
9. Configuración de la unidad normativa
Tipos de Control Abstracto
 Control previo
◦ Se ejerce cuando la norma aun no rige, pues reviste la forma
de un proyecto
◦ Se ejerce sobre: Proyectos y convocatorias de reforma,
enmienda, cambios constitucionales, consultas populares,
iniciativa popular normativa y objeciones presidenciales.
Tipos de Control Abstracto
 Control Automático
◦ Control que lo ejerce la Corte Constitucional, que está
obligada a intervenir de forma inmediata sin que sea requisito
la presentación de una demanda o petición.
◦ Se ejerce sobre: Tratados internacionales, Estados de
Excepción, reformas o enmiendas, consulta popular
Tipos de Control Abstracto
 Control Posterior
S Se da a partir de la promulgación de una Ley, en la cual
participan quienes se encuentran afectados por la entrada en
vigencia de la misma.
S Este control lo ejerce la Corte para dejar sin efecto las normas
o el acto declarado inconstitucional, declaratoria que no tiene
efecto retroactivo.
◦ Se ejerce sobre: Inconstitucionalidad de normas conexas,
omisiones normativas, acción pública de inconstitucionalidad,
tratados internacionales, enmiendas o reformas
Control Constitucional
S Segunda postura
Control Constitucional
S Se entiende a la supervisión, que ciertos órganos, en
virtud del propio texto de la Carta Magna, realizan sobre
BIENES , SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE
FUNCIONARIOS ESTATALES.
S Actividad de comprobación, inspección, fiscalización,
intervención de actividades públicas, bienes estatales y
servicios que estos prestan. Ej: Superintendencias,
Contraloría General del Estado
S Es la supervisión de tareas y bienes públicos en base a
las atribuciones de los órganos de control, lo que
requiere, por lógica elemental, la aplicación literal de un
precepto legal o de la derivación de consecuencias
jurídicas, causales normativas derivadas de la mera
constatación de los hechos para una resolución
.
Control Constitucional
Control Constitucional
S Art. 211:
S “La Contraloría General del
Estado es un organismo
técnico encargado del control
de la utilización de los recursos
estatales, y la consecución de
los objetivos de las
instituciones del Estado y de
las personas jurídicas de
derecho privado que dispongan
de recursos públicos”.
S Art. 212:
S “Serán funciones de la Contraloría General del
Estado, además de las que determine la ley:
S 1. Dirigir el sistema de control administrativo
que se compone de auditoría interna,
auditoría externa y del control interno de las
entidades del sector público y de las
entidades privadas que dispongan de
recursos público; 2. Determinar
responsabilidades administrativas y civiles
culposas e indicios de responsabilidad penal,
relacionadas con los aspectos y gestiones
sujetas a su control, sin perjuicio de las
funciones que en esta materia sean propias
de la Fiscalía General del Estado…”
S Numeral 2 del Art. 208 de la Ley Suprema que
prescribe:
S “Serán deberes y atribuciones del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, además de los
previstos en la ley: Establecer mecanismos de rendición
de cuentas de las instituciones y entidades del sector
público, y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y
control social”.
S El inciso primero del Art. 213:
S “Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia,
auditoría, intervención y control de las actividades económicas,
sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las
entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas
actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y
atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de
oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades
específicas de las superintendencias y las áreas que requieran
del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se
determinarán de acuerdo con la ley”.
Control Constitucional vs
Control de la Constitucionalidad
CONTROL
CONSTITUCIONAL
• Efectuado por varios
órganos, dependiendo
de la arquitectura
constitucional vigente en
cada sociedad. Ej.
Art.213 Constitución
CONTROL DE LA
CONSTITUCIONALIDAD
• Única y exclusivamente
destinado a la Corte
Constitucional o jueces
a los jueces en general
por un caso específico. .
Ej: Art. 436 Constitución
S
La Corte Constitucional
La Corte Constitucional del
Ecuador
Art. 429 Constitución: La Corte Constitucional es el
máximo órgano de control, interpretación constitucional y de
administración de justicia en esta materia. Ejerce
jurisdicción nacional y su sede es la ciudad de Quito.
Las decisiones relacionadas con las atribuciones previstas
en la Constitución serán adoptadas por el pleno de la Corte.
Corte Constitucional
S La Corte Constitucional será un órgano autónomo e
independiente de administración de justicia
constitucional, de reconocido prestigio nacional e
internacional.
S Su misión es garantizar la vigencia y supremacía de la
Constitución, el pleno ejercicio de los derechos
constitucionales y garantías jurisdiccionales, mediante la
interpretación, el control y la administración de justicia
constitucional.
S Está conformada por:
Secretaría General
S La Secretaría General brindará las facilidades
operacionales y de despacho a los procesos
jurisdiccionales y administrativos, así como la generación
de la información histórica jurisdiccional como apoyo a la
administración de justicia constitucional, custodiando e
informando a los usuarios de las acciones
constitucionales.
Secretaría Técnica
Jurisdiccional
S La Secretaría Técnica Jurisdiccional brindará asesoría de
apoyo técnico jurídico al Pleno, Presidencia, Salas y
Jueces de la Corte Constitucional.
Secretaría de Gestión
Institucional
S La Secretaría de Gestión Institucional administrará los
recursos humanos, económicos, tecnológicos, bienes y
servicios de la Corte Constitucional, con legalidad,
transparencia, eficiencia, eficacia y oportunidad, así
como velará por la imagen institucional.
Registro Oficial
S El Registro Oficial del Ecuador es el órgano oficial de
difusión de los actos normativos y administrativos de
carácter general que rigen a los ciudadanos nacionales y
extranjeros que habitan en territorio ecuatoriano
S
La Contraloría
Contraloría General del
Estado
Art.29 LOCGE
S La Contraloría General del Estado, como Organismo
Técnico Superior de Control, es una persona jurídica de
derecho público, con autonomía administrativa,
presupuestaria y financiera, dirigida representada
legalmente por el Contralor General.
Contraloría General del
Estado
La Contraloría General del Estado, ejerce el control de los
recursos públicos descritos en el artículo 3 de su Ley
Orgánica, donde se define como tales a “todos los bienes,
fondos, títulos, acciones, participaciones, activos,
rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos
los derechos que pertenecen al Estado y a sus
instituciones, sea cual fuere la fuente de la que
procedan, inclusive los provenientes de préstamos,
donaciones y entregas que a cualquier otro título
realicen a favor del Estado o de sus instituciones,
personas naturales o jurídicas u organismos
nacionales o internacionales” mediante el ejercicio de la
auditoría gubernamental y el examen especial, utilizando
normas nacionales e internacionales y técnicas de
Atribuciones.- Contraloría
General del Estado
Art. 211.- La Contraloría General del Estado es un
organismo técnico encargado del control de la utilización de
los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de
las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de
derecho privado que dispongan de recursos públicos.
S Tendrá atribuciones para controlar ingresos, gastos,
inversión, utilización de recursos, administración y
custodia de bienes públicos. (Art. 31 LOCGE)
Atribuciones.- Contraloría
General del Estado
S Art. 212.- Serán funciones de la Contraloría General del
Estado, además de las que determine la ley:
S Dirigir el sistema de control administrativo que se compone de
auditoría interna, auditoría externa y del control interno de las
entidades del sector público y de las entidades privadas que
dispongan de recursos públicos.
S Determinar responsabilidades administrativas y civiles
culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con
los aspectos y gestiones sujetas a su control, sin perjuicio de
las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía
General del Estado.
S Expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones.
S Asesorar a los órganos y entidades del Estado cuando se le
solicite.
Objeto del Sistema
Art.8 LOCGE
S Mediante el sistema de control, fiscalización y auditoría
se examinarán, verificarán y evaluarán las siguientes
gestiones:
S Administrativa, financiera, operativa; y cuando
corresponda gestión medio ambiental de las
instituciones del Estado y la actuación de sus
servidores.
S En el examen, verificación y evaluación de estas
gestiones, se aplicarán los indicadores de gestión
institucional y de desempeño y se incluirán los
comentarios sobre la legalidad, efectividad, economía y
Componentes del Sistema de Control
Art.6 LOCGE
1.- El control interno: que es de
responsabilidad administrativa de
cada una de las instituciones del
Estado
2.- El control externo que
comprende:
a. El que compete a la
Contraloría General del Estado.
b. El que ejerzan otras
instituciones de control del
Estado en el ámbito de sus
competencias.
• La ejecución del
sistema de control,
fiscalización y
auditoría del Estado
se realizará por
medio de:
Sistema de Control Interno
Art.9 LOCGE - LOEP, Arts. 47
S Concepto: El control interno constituye un proceso
aplicado por la máxima autoridad, la dirección y el
personal de cada institución que proporciona seguridad
razonable de que se protegen los recursos públicos y se
alcancen los objetivos institucionales.
S Elementos del control interno: el entorno de control, la
organización, la idoneidad del personal, el cumplimiento
de los objetivos institucionales, los riesgos institucionales
en el logro de tales objetivos y las medidas adoptadas
para afrontarlos, el sistema de información, el
cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas; y, la
corrección oportuna de las deficiencias de control.
Aplicación Control Interno
Art.11 LOCGE
Se tendrán en cuenta las normas sobre funciones
incompatibles, depósito intacto e inmediato de lo
recaudado, otorgamiento de: recibos, pagos con cheque o
mediante la red bancaria, distinción entre ordenadores de
gasto y ordenadores de pago; y, el Reglamento Orgánico
Funcional que será publicado en el Registro Oficial.
Tiempos de control
Art.12 LOCGE
El ejercicio del control interno se aplicará en forma previa,
continua y posterior:
a) Control previo.- Los servidores de la Institución, analizarán
las actividades institucionales propuestas, antes de su
autorización o ejecución, respecto a su legalidad, veracidad,
conveniencia, oportunidad, pertinencia y conformidad con los
planes y presupuestos institucionales
b) Control continuo.- Los servidores de la institución, en forma
continua inspeccionarán y constatarán la oportunidad, calidad
y cantidad de obras, bienes y servicios que se recibieren o
prestaren de conformidad con la ley, los términos
contractuales y las autorizaciones respectivas
c) Control posterior.- La unidad de auditoría interna será
responsable del control posterior interno ante las respectivas
autoridades y se aplicará a las actividades institucionales, con
posterioridad a su ejecución.
Auditoría Interna
Art.14 LOCGE
S Las Instituciones del Estado, contarán con una Unidad
de Auditoría Interna, cuando se justifique, que dependerá
técnica y administrativamente de la Contraloría General
del Estado, que para su creación o supresión emitirá
informe previo.
S El personal auditor, será nombrado, removido o
trasladado por el Contralor General del Estado y las
remuneraciones y gastos para el funcionamiento de las
unidades de auditoría interna serán cubiertos por las
propias instituciones del Estado a las que ellas sirven y
controlan.
LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS, LOEP, Arts. 47
Sistema de Control Externo
Art.18 LOCGE
S Se ejercerá mediante la Auditoría Gubernamental y el
examen especial, utilizando normas nacionales e
internacionales y técnicas de auditoría.
S La Auditoría Gubernamental realizada por la Contraloría
General del Estado, consiste en un Sistema Integrado de
asesoría, asistencia y prevención de riesgos que incluye
el examen y evaluación críticos de las acciones y obras
de los administradores de los recursos públicos
LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS, LOEP, Arts. 47
Auditoría Gubernamental
S La Auditoría Gubernamental constituye el examen
objetivo, sistemático, independiente, constructivo y
selectivo de evidencias, efectuadas a la gestión
institucional en el manejo de los recursos públicos, con
el objeto de determinar la razonabilidad de la
información, el grado de cumplimiento de los
objetivos y metas así como respecto de la
adquisición, protección y empleo de los recursos
humanos, materiales, financieros, tecnológicos,
ecológicos y de tiempo y, si estos, fueron
administrados con eficiencia, efectividad, economía,
eficacia y transparencia.
Auditoría Gubernamental
S La auditoría gubernamental externa es ejercida por
auditores de la Contraloría General del Estado y de las
firmas privadas de auditoría contratadas por
requerimiento de convenios o contratos internacionales,
o por no disponer de personal especializado en
determinadas áreas.
S La auditoría gubernamental interna, es ejercida
exclusivamente por la Unidad de Auditoría Interna de
cada entidad u organismo del sector público.
Auditoría Gubernamental
S La finalidad básica de la Auditoría Gubernamental, es
brindar confiabilidad a la información elaborada por la
administración de la entidad y determinar el grado de
cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, a
fin de promover la toma de decisiones adecuadas, esto
implica el cumplimiento de objetivos generales como:
Auditoría Gubernamental
S 1. Evaluar la correcta utilización de los recursos públicos,
verificando el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias,
S 2. Determinar si la gestión de los funcionarios públicos fue
realizada con criterios de efectividad, eficiencia y economía y los
resultados obtenidos guarden relación con los recursos
asignados, de acuerdo con los planes y programas aprobados por
la entidad auditada,
S 3. Dictaminar los estados financieros y establecer si la
información elaborada por la entidad es correcta, confiable y
oportuna,
S 4. Fortalecer el Sistema de Control Interno de la entidad
auditada; y,
Auditoría Gubernamental
Normativa Legal y Técnica de Auditoría
S La normativa legal y técnica de Auditoría Gubernamental
constituye el principal medio para el cumplimiento de los
fines y objetivos de la auditoría gubernamental, tanto por
los agentes activos que aplican el sistema de control de
los recursos públicos, como por los agentes pasivos que
participan mediante la entrega de información sobre las
actividades realizadas.
Auditoría Gubernamental
Normativa Legal y Técnica de Auditoría
S Las auditorías y exámenes especiales que debe efectuar
la Contraloría, serán ejecutados de acuerdo con las
Normas Ecuatorianas de Auditoría Gubernamental, los
reglamentos, manuales, instructivos, guías, entre otros,
expedidos por el Contralor General del Estado y demás
normas emitidas para el ejercicio de la profesión que
resulten aplicables según la clase de auditoría, examen u
objeto sobre el que deba versar el análisis.
Auditoría Gubernamental
Normativa Legal
- Constitución Política
de la República del
Ecuador
- Ley de Presupuesto
del Sector Público
-Ley Orgánica de la
Contraloría General del
Estado
“Art. 211”
“Art. 2”
Ley N° 2002-73
R.O.N°595-2002-06-12
Auditoría Gubernamental.-
Clasificación
La Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, clasifica a
la auditoría gubernamental de la siguiente manera
De acuerdo con la naturaleza
• Financiera
• De Gestión
• De Aspectos
Ambientales
• De Obras Públicas
o de Ingeniería
• Examen Especial
De acuerdo a quien lo realiza
• Interna
• Externa
Las Responsabilidades
de la CGE
Objetivos del Establecimiento
de Responsabilidades
• El fin esencial del establecimiento de responsabilidades,
consiste en restablecer el orden resarciendo el perjuicio. Dicho
propósito, conlleva al cumplimiento de los siguientes objetivos:
S a. La sanción de la conducta antijurídica, como aplicación de la
justicia conmutativa, cuyo precepto es, a tal incorrección
corresponde tal pena.
S b. La disuasión y prevención, dirigidas a los potenciales o
eventuales transgresores, constituye un objetivo más efectivo
que la sanción; pues, quien disuade, tácitamente reprime.
Objetivos del Establecimiento
de Responsabilidades
S c. La indemnización o reparación económica por los daños y
perjuicios ocasionados. La pérdida o falta de conservación de
los recursos en una entidad, obliga a la restitución inmediata de
los mismos a su estado normal. Ciertos daños y perjuicios, por
ser irreparables, tienen que solucionarse económicamente, al
no haber otro mecanismo de reparación.
S d. La corrección, tanto de la desviación administrativa como de
las personas que incurren en la misma. En vano podría
sancionarse a dichas personas, si su actitud no mejora o
cambia.
Efecto de las
Responsabilidades
S El incumplimiento de las obligaciones produce un resultado
antijurídico, ocasiona la culpabilidad del obligado y concreta la
mala fe o voluntad consciente de ocasionar un acto indebido.
S Las responsabilidades conllevan dos clases de efectos que
afectan moral y pecuniariamente al sujeto imputado.
Clases de
Responsabilidades
S En atención a los sujetos encontramos responsables principales
y subsidiarios en un primer grupo; y responsables directos y
solidarios en el segundo, como lo señalan las disposiciones
legales pertinentes, en concordancia con el Reglamento de
Responsabilidades.
S Debido a los diversos grados de vinculación de los servidores
públicos, en los actos administrativos, necesariamente se dan
muchos casos en los cuales no es justo ni procedente
establecer igual grado de responsabilidad a todos los que
hayan intervenido en la realización de un determinado hecho,
razón por la cual éstas se dividen en:
S Responsabilidad por acción u omisión
S Responsabilidad directa: Los servidores de las instituciones del
Estado, erán responsables, hasta por culpa leve, cuando incurrieren en
acciones u omisiones relativas al incumplimiento de normas, falta de
veracidad, etc.
S Responsabilidad principal y subsidiaria por pago
indebido: recaerá sobre la persona natural o jurídica de derecho público o
privado, beneficiaria de tal pago. La responsabilidad subsidiaria recaerá sobre
o los servidores, cuya acción u omisión culposa hubiere posibilitado el pago
indebido
S Responsabilidad solidaria: (cuando dos o más personas
aparecieren como coautoras de la acción, inacción u omisión administrativa
Clasificación por los sujetos
S Responsabilidad Administrativa Culposa
S Responsabilidad Civil Culposa: Glosas y órdenes de
reintegro
S Indicios de Responsabilidad Penal
S Acción Contencioso Administrativa (Art.69 - Judicial)
LOCGE Art.40-70
Clasificación por su objeto
S Glosa o predeterminación: es una observación que
formula la Contraloría General, en contra de un servidor
público, tercero involucrado o beneficiario, conforme lo
dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado, cuando se ha detectado
un hecho que cause perjuicio económico y disminuya
los recursos de la entidad u organismo, debido al
incumplimiento de sus obligaciones y de
procedimientos previstos en la ley, a efecto de que
justifique suficientemente tal imputación.
Las Glosas
S El principio jurídico sustantivo de la glosa es el egreso
injustificado. Contiene una correspondencia entre los
siguientes elementos: una actuación ilícita culposa, que
origina el perjuicio económico, y un agente imputable.
S Para el establecimiento de la responsabilidad civil culposa
vía glosa, deberá probarse suficientemente el perjuicio
económico o disminución del patrimonio de la entidad, para
lo cual se procederá a un análisis completo del movimiento
financiero.
Las Glosas
S La responsabilidad civil culposa vía glosa, puede ser
directa cuando la acción u omisión que genera el
perjuicio lo ha causado una sola persona, y solidaria
cuando recaiga "in sólidum" sobre dos o más
personas, esto es, cuando existe coautoría en el acto
o hechos que originaron la responsabilidad.
Sujetos de responsabilidad
Los principales motivos por los cuales se originan las
glosas son los siguientes:
S a. Daño o desaparición de suministros y materiales,
bienes muebles y otros valores.
S b. Egresos injustificados que disminuyen los recursos
financieros de la entidad.
S c. Préstamos y anticipos de sueldos a empleados, no
recuperados.
Motivos de las Glosas
S d. Falta de recaudación de los recursos de la entidad.
S e. Pago de intereses y multas por falta de oportunidad
y por negligencia del servidor encargado de hacer los
pagos.
S f. Incumplimiento total y parcial de contratos de
ejecución de obras civiles, servicios, etc.
S g. Pagos en exceso en ejecución de obras civiles,
adquisiciones, servicios, remuneraciones, entre otros.
Motivos de las Glosas
Ejemplo
http://www.elcomercio.com/actualidad/contraloria-debe-recuperar-millones-glosas.html
Ejemplo
http://www.elcomercio.com/actualidad/contraloria-debe-recuperar-millones-glosas.html

Material - Control Gubernamental

  • 1.
  • 2.
    EL CONTROL SConjunto demecanismos utilizados para lograr objetivos determinados.
  • 3.
    PROPÓSITO DEL CONTROL SAl Estado le corresponde proveer de obras, servicios y bienes al pueblo como retribución a la contribución que este realiza, mediante los tributos que entrega, es ahí donde nace su real derecho de exigir que los mismos sean de buena calidad, y entregados en forma oportuna a su servicio.
  • 4.
    CONTROL GUBERNAMENTAL S Consiste enla supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado S Cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción S Evalúa sistemas de administración gerencia y control con el fin de mejorar procesos con acciones preventivas y correctivas
  • 5.
    TIPOS DE CONTROL TIPOSDE CONTROL Control Interno Control Externo PREVIO CONCURRENTE POSTERIOR
  • 6.
    TIPOS DE CONTROL GUBERNAMENTAL •Comprende las acciones de cautela previa, concurrente y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correctamente • Entidad pública (Titulares y servidores públicos) • Conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que se aplican con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado. Se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo posterior • Contraloría General del Estado • Control Constitucional • Control Político, etc.
  • 7.
    CONTROL INTERNO S Comprendelas acciones de cautela previa, concurrente y de verificación posterior que realiza el órgano de control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúen correcta y eficientemente. ART. 262 LOAFYC
  • 8.
  • 9.
    CONTROL INTERNO PREVIO SEs ejercido por los servidores que ejecutan los procedimientos establecidos en sus planes de organización, normas o disposiciones, las cuales contienen técnicas de:  Autorización  Registro  Verificación  Evaluación  Seguridad y protección de los bienes y recursos de la entidad
  • 10.
    CONTROL INTERNO CONCURRENTE S Esejercido por los servidores en cumplimiento de sus funciones, los mismos que no tienen la atribución de paralizar un proceso, que si la tienen los servidores que realizan el Control Interno Previo
  • 11.
    CONTROL INTERNO POSTERIOR S Esejercido por los niveles superiores del servidor que ejecuta los procedimientos de control dispuestos por el titular de la entidad, sobre los resultados de las operaciones bajo su competencia
  • 12.
    CONTROL EXTERNO S Conjuntode políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que se aplican con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado. S El control externo es ejercido por un órgano independiente que evalúa el desempeño de las entidades gubernamentales en relación con la responsabilidad institucional S Se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo posterior
  • 13.
    TIPOS DE CONTROL EXTERNO CONTROLEXTERNO CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO OTROS ÓRGANOS DE SISTEMA POR ENCARGO O DESIGNACIÓN CONTROL POSTERIOR CONTROL PREVIO CONTROL CONSTITUCIONAL CONTROL POLITICO CONTROL SOCIAL CONTROL TÉCNICO FISCALIZACIÓN PROCURADURIA MINISTERIOS COORDINADORES SECRETARÍAS PRESIDENCIALES
  • 14.
    CONTROL EXTERNO PREVIO S Otorgarautorizaciones previas a la ejecución de contratos y al pago a los presupuestos adicionales de obra pública y de las mayores prestaciones de supervisión S Emitir opinión previa sobre adquisiciones y contrataciones de bienes, productos y servicios u obras, que tengan carácter prioritario como por ejemplo: secreto militar S Informar previamente sobre las operaciones, fianzas, vales y otras garantías que otorga el Estado, que en cualquier forma comprometa su crédito o capacidad financiera
  • 15.
  • 16.
    CONSTITUCIÓN S Conjunto denormas fundamentales de un Estado soberano, las cuales suelen estar expresadas de forma escrita y fijan los límites y las relaciones entre los poderes del Estado (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y el Poder Judicial) y entre éstos y los ciudadanos. S Carta magna o ley fundamental S Es la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de la leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política
  • 17.
    SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN STodas las normas jurídicas del Estado y los actos de gobierno deben guardar concordancia de forma y de fondo con la Constitución como requisito par su eficacia, eficiencia y validez jurídica. S Principio de la Supremacía de la Constitución, propio del Estado de derecho. Bajo la responsabilidad de la función judicial o de un órgano especial de garantía constitucionales, según el sistema adoptado por cada Estado se ha adoptado el “Control de la constitucionalidad”
  • 18.
    CONTROL DE LA CONSTITUCIÓN SMecanismo jurídico que regula el cumplimiento de la normas constitucionales. S Tiene como fundamento el principio de Supremacía Constitucional, esto es, que la Constitución de un país es la norma de la mayor jerarquía a la cual deben sujetarse la normas de rango inferior, entendiéndose por tales a las leyes dictadas por el parlamento, los decretos, resoluciones por el Poder Ejecutivo, etc Art. 424 S Lo ejerce la corte constitucional
  • 19.
    INTERPRETACIÓN Y CONTROL CONSTITUCIONAL “Todossomos guardianes de la Constitución” (Peter Haberle)
  • 20.
    CONTROL SOCIAL DELA CONSTITUCIÓN
  • 21.
    CONTROL SOCIAL DELA CONSTITUCIÓN
  • 22.
    CONTROL SOCIAL DELA CONSTITUCIÓN
  • 23.
    CONTROL SOCIAL DELA CONSTITUCIÓN
  • 24.
    CONTROL SOCIAL DELA CONSTITUCIÓN
  • 25.
    CONTROL SOCIAL DELA CONSTITUCIÓN
  • 26.
    ORDEN NORMATIVO DELESTADO- PIRÁMIDE DE KELSEN
  • 27.
    TIPOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL SControl Concentrado – Abstracto – Sistema Europeo: Se denomina concentrado porque se crean órganos constitucionales con la específica finalidad de ejercer control de la constitucionalidad de las leyes. Es centralizado en un solo órgano judicial S Control Difuso – Concreto - Sistema Norteamericano: Facultad constitucional concedida a los órganos revestidos de potestad jurisdiccional para revisar la constitucionalidad de las normas, haciendo prevalecer la Constitución sobre la ley y ésta sobre cualquier otra norma de rango inferior. La esencia de este método radica en la noción de la supremacía constitucional y en su efectiva garantía. Atribuido a varios órganos judiciales ordinarios
  • 28.
    CONVERGENCIAS DE SISTEMAS (SISTEMALATINOAMERIANO) CONVERGECIA DE SISTEMAS (ACTUAL) MIXTO SISTEMA AMERICANO (COMON LAW) CONCRETO - DIFUSO SITEMA EUROPEO (CIVIL LAW) ABSTRACTO CONCENTRADO
  • 29.
  • 30.
    ¿CUAL ES ELOBJETO DEL CONTROL? CONTROL DE LA CONSTITUCIÓN • Procedimiento para velar porque el rango normativo de la Constitución no se conculque. Condición necesaria para la efectiva vigencia del régimen constitucional CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD • Procedimiento a través del cual determinados órganos del Estado comprueban si ciertos actos lícitos de los poderes públicos están conformes a la Constitución, decidiendo su anulación o inaplicación en caso contrario
  • 31.
    ENTIDADES SUJETAS AL CONTROL GOBIERNO CENTRAL Poder Ejecutivo,Fuerzas Armadas y la Policía Nacional Las Unidades Administrativas del Poder Legislativo, Judicial y del Ministerio Público Los Gobiernos regionales y locales La empresas del Estado Organismos autónomos creados por la Constitución Política del Estado y por ley Entidades: -Privadas -No gubernamentales -Internacionales Organismos reguladores de los servicios públicos y entidades a cargo de supervisar el cumplimiento de los compromisos de inversión provenientes de contratos de privatización
  • 32.
    PRINCIPIO DE JERARQUÍA SEs el principio con base en el cual la estructura de los órganos del poder público es piramidal, existiendo en la cima un órgano supremo que tiene poderes absolutos de dirección y vigilancia.
  • 33.
    PRINCIPIO DE COMPETENCIA S Lacompetencia determina el ente que ostenta la legitimidad jurídica en cada paso para ejercer una determinada potestad sobre un determinado sector y ámbito jurídicamente definido. Potestad: actividad que puede realizar Sector: espacio de la vida socio-económica
  • 34.
    PRINCIPIO DE COMPETENCIA S Elprincipio de competencia es la condición de calidez de las normas, de tal manera que su infracción determina su nulidad. Por ejemplo, un reglamento del Estado dirigido a modificar un reglamento de una Comunidad Autónoma es nulo, e igualmente ocurre a la inversa. S Dado que la ordenanzas regionales son normas con rango de ley, no se encuentran jerárquicamente subordinadas a las leyes nacionales del Estado, por lo que para explicar su relación con éstas no hay que acudir al principio de jerarquía, sino al principio de competencia, pues tienen un ámbito normativo competencial distinto. ART. 260-269
  • 35.
    FACTORES CONDICIONANTES DE LACOMPETENCIA S Territorio: Circunscrita a un ámbito territorial determinado. Se es competente en un determinado lugar, Por ejemplo: Municipio de Daule. S Materia: Forma normal de la determinación, conjunto de actividades, tareas o sectores, que la Ley asigna a un órgano del Estado. Se es competente en determinada materia, Por ejemplo: el Ministerio de Turismo. S Grado: Hay competencia según el nivel. Se es competente dentro de una jerarquía legalmente establecida. S Tiempo: Las competencias pueden ser temporales. Se es competente durante el período del ejercicio.
  • 36.
    Taller investigativo S ¿Quécomprende el ordenamiento jurídico? S ¿Qué es una norma y acto de poder público? S ¿Qué es una disposición constitucional? S ¿Cuál es el orden jerárquico de las normas según la constitución? En base al diagrama de Kelsen S ¿Es el 2do párrafo del art. 425 un caso de control constitucional? Explique porque. S ¿Qué es el principio de competencia? S ¿Cuál es una competencia exclusiva de los GADs? S ¿Cuáles son los principios generales de la Interpretación Constitucional? S ¿Cuál es el control constitucional jurídico que ejercen los jueces y sus límites?
  • 37.
    Función Ejecutiva PRESIDENTE VICEPRESIDENTE MINISTERIOS COORDINADORES SECRETARIAS Función Legislativa ASAMBLEA NACIONAL Función Judicial CORTE NACIONAL DE JUSTICIA CONSEJO DE LA JUDICATURA DEFENSORÍA PÚBLICA FISCALÍA GENERAL DELESTADO Función Electoral CONSEJO NACIONAL ELECTORAL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL Función de Transparencia y Control social CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO SUPERINTENDENCIAS DEFENSORIA DEL PUEBLO ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
  • 38.
  • 39.
    CONTROL POLITICO S Anivel de Estado es realizado por la Asamblea Nacional, a través de la dación de normas y la fiscalización a través de las siguientes funciones S Función Constituyente: Para reformar la Constitución Política mediante Actos Legislativos S Función Legislativa: Para elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y Códigos en todos los ramos de la Legislación S Función de Control Político: Para requerir y emplazar a los Ministros de Despacho y demás autoridades, y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado. La moción de censura y la moción de observación pueden ser algunas de las conclusiones de la responsabilidad política. ART. 222
  • 40.
    Sección tercera Normas comunesde control político y social S Art. 222.- Los integrantes del Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral serán sujetos de enjuiciamiento político por el incumplimiento de sus funciones y responsabilidades establecidas en la Constitución y la ley. La Función Legislativa no podrá designar a los reemplazos de las personas destituidas. S Art. 223.- Los órganos electorales estarán sujetos al control social; se garantizará a las organizaciones políticas y candidaturas la facultad de control y veeduría de la labor de los organismos electorales. S Los actos y las sesiones de los organismos electorales serán públicos. S Art. 224.- Los miembros del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral serán designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, previa selección mediante concurso público de oposición y meritos, con postulación e impugnación de la ciudadanía, y garantía de equidad y paridad entre hombres y mujeres, de acuerdo con la ley.
  • 41.
    CONTROL SOCIAL S Elcontrol social como un tipo de participación ciudadana que permite a las personas individualmente consideradas y a las organizaciones de la sociedad civil vigilar y controlar asuntos del Estado, con el propósito de incrementar la responsabilidad, eficiencia y la integridad en la gestión pública, prevenir la corrupción y la inadecuada administración de los bienes y recursos públicos S A través de la rendición de cuentas, la vigilancia ciudadana, la revocación y renovación de las autoridades, entre otros ART. 207 Asamblea
  • 42.
    Consejo de ParticipaciónCiudadana y Control Social S Art. 207.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley. La estructura del Consejo será desconcentrada y responderá al cumplimiento de sus funciones. S El Consejo se integrará por siete consejeras o consejeros principales y siete suplentes. Los miembros principales elegirán de entre ellos a la Presidenta o Presidente, quien será su representante legal, por un tiempo que se extenderá a la mitad de su período. S La selección de las consejeras y los consejeros se realizará de entre los postulantes que propongan las organizaciones sociales y la ciudadanía. El proceso de selección será organizado por el Consejo Nacional Electoral, que conducirá el concurso público de oposición y méritos correspondiente, con postulación, veeduría y derecho, a impugnación ciudadana de acuerdo con la ley.
  • 43.
  • 44.
    CONTROL TECNICO S Loejerce las Instituciones públicas que realizan auditorias de carácter financiero y técnico. Ej.: Contraloría General del Estado, Servicio de Rentas Interna. S Se realiza auditorias, técnico y sistemáticos a las actividades administrativas, financieras, operativas, de obras civiles, proyectos ambientales, etc. por la cual se establecen a través de soportes o procesos y emiten criterio de razonabilidad ART. 13 (LOAFYC)
  • 45.
    CONTROL TECNICO S Art.211 ASAMBLEA.- La Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos. S Art. 1 LOCGE.- El Control.- La Contraloría General del Estado, acorde con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias realizará el control, mediante las técnicas y las modalidades de la auditoria, con el fin de examinar, verificar y evaluar las gestiones administrativa, financiera, operativa y, cuando corresponda, la gestión medio ambiental de las instituciones y organismos sujetos a su control, comparando el modelo o referente jurídico o técnico, establecido por imperio de las normas jurídicas, los conocimientos científicos y las normas técnicas pertinentes, con la realidad o hecho originado en la acción de las personas, con el objeto de presentar comentarios, conclusiones y recomendaciones sobre la legalidad, efectividad, economía y eficiencia de las operaciones y programas evaluados.
  • 46.
    CONTROL TECNICO LEY ORGÁNICADEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PUBLICA Art. 8.- Órganos competentes.- El Instituto Nacional de Contratación Pública junto con las demás instituciones y organismos públicos que ejerzan funciones en materia de presupuestos, planificación, control y contratación pública, forman parte del Sistema Nacional de Contratación Pública, Art.15.- Atribuciones de los Organismos de Control.- Corresponde a los organismos de control del Estado, dentro del marco de sus atribuciones, realizar los controles posteriores a los procedimientos de contratación efectuados por las Entidades Contratantes. Es obligación del Instituto Nacional de Contratación Pública informar a la Contraloría General del Estado ya la Procuraduría General del Estado cada vez que conozca el cometimiento de infracciones a lo dispuesto en esta Ley . Art.237.- LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIAGENERAL DEL ESTADO, CODIFICACION
  • 47.
    FISCALIZACIÓN S La fiscalizaciónconsiste en examinar una actividad para comprobar si cumple con las normativas vigentes. S En el sector privado, la fiscalización puede ser decretada por el Estado (para comprobar si una empresa cumple con la ley) o de manera interna por las propias compañías (para controlar los balances, el stock y destino de las mercaderías, etc.)
  • 48.
    FISCALIZACIÓN S A travésde la fiscalización se detectan actividades ilícitas que generan ingresos basados en la evasión tributaria, se procede a perseguir el fraude fiscal, un plan que tiene como objetivo disminuir la capacidad financiera y económica de los evasores para conseguir que cesen sus operaciones, las cuales perjudican económica y socialmente a su país. S En el sector público, la fiscalización implica controlar las actividades del Estado para confirmar que se ajusten a los principios de legalidad y eficiencia. Los contratos establecidos por la administración pública y el uso del patrimonio estatal están entre los factores que suelen ser sometidos a fiscalización.
  • 49.
    FISCALIZACIÓN S Art.21.LOCGE.-Auditoría degestión.- La Auditoría de Gestión es la acción fiscalizadora dirigida a examinar y evaluar el control interno y la gestión, utilizando recursos humanos de carácter multidisciplinario, el desempeño de una institución, ente contable, o la ejecución de programas y proyectos, con el fin de determinar si dicho desempeño o ejecución, se está realizando, o se ha realizado, de acuerdo a principios y criterios de economía, efectividad y eficiencia. Este tipo de auditoría examinará y evaluará los resultados originalmente esperados y medidos de acuerdo con los indicadores institucionales y de desempeño pertinentes. S Constituirán objeto de la auditoría de gestión: el proceso administrativo, las actividades de apoyo, financieras y operativas; la eficiencia, efectividad y economía en el empleo de los recursos humanos, materiales, financieros, ambientales, tecnológicos y de tiempo; y, el cumplimiento de las atribuciones, objetivos y metas institucionales
  • 50.
    JUICIO POLITICO S Conjuntode actos procesales previsto en la ley, que tiene como finalidad la aplicación de sanciones específicas atribuidas a conductas determinadas, es decir, es el vehículo procesal para la aplicación de la norma sustantiva en materia de responsabilidad política. S Tiene su fundamento en la Constitución del Estado, se instaura ante la Corte Constitucional previa la formulación de una denuncia y tiene por objeto la investigación de la conductas de los servidores públicos, cuando en ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos.
  • 51.
    JUICIO POLITICO Sección segundaControl de la acción de gobierno S Art. 129.- La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político de la Presidenta o Presidente, o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros, en los siguientes casos: S 1. Por delitos contra la seguridad del Estado. S 2. Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito. S 3. Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia. S Para iniciar el juicio político se requerirá el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional, pero no será necesario el enjuiciamiento penal previo. S En un plazo de setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la República. S Para proceder a la censura y destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional. Si de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la jueza o juez competente.
  • 52.
  • 53.
    Control Constitucional S FINALIDADJusticia Constitucional. S Normas jurídicas no contradigan a la Constitución, y que las garantías que protegen los derechos constitucionales sean efectivas. S Supremacía de la Constitución
  • 54.
    Clasificación Control Constitucional S Porel órgano que controla: puede ser político, por un órgano judicial, concentrado y difuso; control abstracto y concreto; S Por la oportunidad de control: preventivo y represivo; por los efectos; por inicio de la acción
  • 55.
    Sistemas de Control Constitucional SPor el tipo de órgano que ejerce el control. 1. EL DIFUSO. Siglo XIX, originario americano. Alexander Hamilton. Judicial review. Aplicado 1803. Juez Marshall. Caso Marbury (nominado a juez Federal) vs. Madison (Presidente no lo posesionó). La Ley era contraria a Constitución.
  • 56.
    Características Control Difuso 1.Pluralidad de jueces ejercen el control constitucional 2. Es incidente dentro del proceso, deben decidir si una disposición legislativa es o no conforme a la Constitución. 3. Los efectos son inter partes. Solamente para un caso determinado. 4. Es un control posteriori, de una norma o precepto vigente.
  • 57.
    Sistemas de Control Constitucional 2.CONCENTRADO. Siglo XX. Europeo. Tribunales Constitucionales. Austriaco (Hans Kelsen) 1920 Constitución y 1929 lo perfecciona. Primer ejemplo contemporáneo de una jurisdicción constitucional. Checolosvaquia (1920). España (1978)
  • 58.
    Características Control Concentrado 1. Elcontrol constitucional lo ejerce un solo tribunal o Corte, creada para dicho efecto. 2. Consiste en determinar la constitucionalidad de una norma. Dos formas: autónomo de cualquier juicio; y, el segundo por remisión de inconstitucionalidad. 3. Los efectos son erga omnes, alcanza a todos los que están sometidos a la jurisdicción del Estado. 4. Hay control a priori – antes de la vigencia de la norma – y posteriori - está vigente la norma -.
  • 59.
    Control mixto S Elcontrol mixto es la mezcla de los sistemas concentrado y difuso S Los jueces tienen la facultad para inaplicar una norma legal que consideren inconstitucional en un caso en concreto y además existe una Corte o Tribunal constitucional que puede excluir del ordenamiento jurídico aquellas normas que son consideradas inconstitucionales
  • 60.
    Control mixto S Estetipo de control puede ser ejercido antes de que la norma sea sancionada, como sería el caso de algunos tratados internacionales cuya constitucionalidad es revisada por la Corte Constitucional antes de que ingresen al ordenamiento jurídico o, de manera posterior es decir, una vez que se encuentran consignados en el sistema jurídico. S Los efectos del control mixto vienen dados por el de control que domina en el ordenamiento jurídico, ya sea concentrado o difuso
  • 61.
    Corte Constitucional Atribuciones Jurisprudencia: carácter vinculante delas sentencias Control Constitucional Es el acto de vigilar el cumplimiento de la Norma Constitucional Máximo intérprete y principal garante de la supremacía Constitucional
  • 62.
    Control Concreto S Tienecomo finalidad garantizar la constitucionalidad de la aplicación de las disposiciones jurídicas dentro de los procesos judiciales ( Art.141 LOGJCC)
  • 63.
    Control Concreto S Existendos posturas opuestas en relación a la facultad de ejercer el control concreto: 1. La primera determina que es facultad de la Corte Constitucional; 2. La segunda que determina que todos los órganos jurisdiccionales lo pueden ejercer. S A partir de estas posturas se han ido generando los modelos de control concreto de constitucionalidad
  • 64.
    Control Incidental ◦ Encualquier proceso de conocimiento de un juez ordinario en que una norma sea objeto de cuestionamiento constitucional, será sometido a consulta. ◦ La doctrina presenta 2 corrientes:  1. La acción de Inaplicación.- El Juez considera que la norma a aplicarse es inconstitucional, por lo tanto la inaplica (Constitución 98) (control concreto y difuso).  2. La Cuestión de Inconstitucionalidad.- El Juez considera que la norma a aplicarse es contraria a la Constitución, ante lo cual suspende la tramitación de la causa y eleva a consulta al organismo constitucional, para que este lo resuelva (control concentrado y concreto).
  • 65.
    La consulta de Inconstitucionalidad Proceso Consideración(duda razonable y motivada) de inconstitucionalidad Suspensión de la causa Consulta Remisión a la Corte Resolución 45 días (Art. 428 Constitución)
  • 66.
    Efectos de laSentencia (Doctrina) S El juez constitucional resuelve sobre la constitucionalidad de un texto dado por el juez del texto normativo. S No apunta a dar solución sobre las pretensiones que sustentan el juicio inicial S La sentencia expedida por la Corte resuelve sobre la constitucionalidad de una norma, mas no del texto normativo.
  • 67.
    TIPOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL CONTROLABSTRACTO CONTROL AUTOMATICO ESTADOS DE EXCEPCIÓN TRATADOS INTERNACIONALES CONSULTA POPULAR REFORMAS O ENMIENDAS CONTROL PREVIO CONSULTA POPULAR REFORMAS, ENMIENDAS Y CAMBIOS CONSTITUCIONALES TRATADOS INTERNACIONALES ESTATUTOS DE AUTONOMÍA CONTROL POSTERIOR ENMIENDAS O REFORMAS TRATADOS INTERNACIONALES INCONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS CONEXAS OMISIONES NORMATIVAS ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTROL CONCRETO CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD
  • 68.
    Control Abstracto S Puededefinirse como aquel que es ejercido para garantizar la adecuación de las normas que componen el ordenamiento jurídico al contenido de la Constitución. S Se denomina abstracto porque se lleva a cabo supuestamente con abstracción de la aplicación concreta de la normas a una hipótesis de hecho determinada y se limita a resolver una discrepancia abstracta en torno a la conformidad o no de un texto normativo (sin importar si se aplica o nunca se ha aplicado), con el texto de la propia Constitución. S Si el resultado del examen de constitucionalidad es la inconstitucionalidad, será expulsada del ordenamiento jurídico.
  • 69.
    Control Abstracto S Sistemaque garantiza el apego de las leyes y demás disposiciones de alcance general (reglamentos, tratados internacionales, etc.) al contenido de la Constitución. S Principios Art. 76 LOGJCC S El control abstracto de constitucionalidad se regirá por los principios generales del control constitucional previstos por la Constitución y las normas constitucionales, la jurisprudencia y la doctrina. En particular, se regirá por los siguientes principios:
  • 70.
    Principios Control Abstracto SArt. 76 LOGJCC (LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL) 1. Integralidad 2. Constitucionalidad 3. In dubio pro legislatore 4. Permanencia de las disposiciones del ordenamiento jurídico 5. Interpretación conforme 6. Declaratoria de inconstitucionalidad como último recurso. 7. Instrumentalidad de las formas y procedimientos 8. Control constitucional de normas derogadas 9. Configuración de la unidad normativa
  • 71.
    Tipos de ControlAbstracto  Control previo ◦ Se ejerce cuando la norma aun no rige, pues reviste la forma de un proyecto ◦ Se ejerce sobre: Proyectos y convocatorias de reforma, enmienda, cambios constitucionales, consultas populares, iniciativa popular normativa y objeciones presidenciales.
  • 72.
    Tipos de ControlAbstracto  Control Automático ◦ Control que lo ejerce la Corte Constitucional, que está obligada a intervenir de forma inmediata sin que sea requisito la presentación de una demanda o petición. ◦ Se ejerce sobre: Tratados internacionales, Estados de Excepción, reformas o enmiendas, consulta popular
  • 73.
    Tipos de ControlAbstracto  Control Posterior S Se da a partir de la promulgación de una Ley, en la cual participan quienes se encuentran afectados por la entrada en vigencia de la misma. S Este control lo ejerce la Corte para dejar sin efecto las normas o el acto declarado inconstitucional, declaratoria que no tiene efecto retroactivo. ◦ Se ejerce sobre: Inconstitucionalidad de normas conexas, omisiones normativas, acción pública de inconstitucionalidad, tratados internacionales, enmiendas o reformas
  • 74.
  • 75.
    Control Constitucional S Seentiende a la supervisión, que ciertos órganos, en virtud del propio texto de la Carta Magna, realizan sobre BIENES , SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE FUNCIONARIOS ESTATALES. S Actividad de comprobación, inspección, fiscalización, intervención de actividades públicas, bienes estatales y servicios que estos prestan. Ej: Superintendencias, Contraloría General del Estado
  • 76.
    S Es lasupervisión de tareas y bienes públicos en base a las atribuciones de los órganos de control, lo que requiere, por lógica elemental, la aplicación literal de un precepto legal o de la derivación de consecuencias jurídicas, causales normativas derivadas de la mera constatación de los hechos para una resolución . Control Constitucional
  • 77.
    Control Constitucional S Art.211: S “La Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos”. S Art. 212: S “Serán funciones de la Contraloría General del Estado, además de las que determine la ley: S 1. Dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditoría interna, auditoría externa y del control interno de las entidades del sector público y de las entidades privadas que dispongan de recursos público; 2. Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado…”
  • 78.
    S Numeral 2del Art. 208 de la Ley Suprema que prescribe: S “Serán deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, además de los previstos en la ley: Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social”.
  • 79.
    S El incisoprimero del Art. 213: S “Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley”.
  • 80.
    Control Constitucional vs Controlde la Constitucionalidad CONTROL CONSTITUCIONAL • Efectuado por varios órganos, dependiendo de la arquitectura constitucional vigente en cada sociedad. Ej. Art.213 Constitución CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD • Única y exclusivamente destinado a la Corte Constitucional o jueces a los jueces en general por un caso específico. . Ej: Art. 436 Constitución
  • 81.
  • 82.
    La Corte Constitucionaldel Ecuador Art. 429 Constitución: La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción nacional y su sede es la ciudad de Quito. Las decisiones relacionadas con las atribuciones previstas en la Constitución serán adoptadas por el pleno de la Corte.
  • 83.
    Corte Constitucional S LaCorte Constitucional será un órgano autónomo e independiente de administración de justicia constitucional, de reconocido prestigio nacional e internacional. S Su misión es garantizar la vigencia y supremacía de la Constitución, el pleno ejercicio de los derechos constitucionales y garantías jurisdiccionales, mediante la interpretación, el control y la administración de justicia constitucional. S Está conformada por:
  • 84.
    Secretaría General S LaSecretaría General brindará las facilidades operacionales y de despacho a los procesos jurisdiccionales y administrativos, así como la generación de la información histórica jurisdiccional como apoyo a la administración de justicia constitucional, custodiando e informando a los usuarios de las acciones constitucionales.
  • 85.
    Secretaría Técnica Jurisdiccional S LaSecretaría Técnica Jurisdiccional brindará asesoría de apoyo técnico jurídico al Pleno, Presidencia, Salas y Jueces de la Corte Constitucional.
  • 86.
    Secretaría de Gestión Institucional SLa Secretaría de Gestión Institucional administrará los recursos humanos, económicos, tecnológicos, bienes y servicios de la Corte Constitucional, con legalidad, transparencia, eficiencia, eficacia y oportunidad, así como velará por la imagen institucional.
  • 87.
    Registro Oficial S ElRegistro Oficial del Ecuador es el órgano oficial de difusión de los actos normativos y administrativos de carácter general que rigen a los ciudadanos nacionales y extranjeros que habitan en territorio ecuatoriano
  • 88.
  • 89.
    Contraloría General del Estado Art.29LOCGE S La Contraloría General del Estado, como Organismo Técnico Superior de Control, es una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, dirigida representada legalmente por el Contralor General.
  • 90.
    Contraloría General del Estado LaContraloría General del Estado, ejerce el control de los recursos públicos descritos en el artículo 3 de su Ley Orgánica, donde se define como tales a “todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que a cualquier otro título realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales” mediante el ejercicio de la auditoría gubernamental y el examen especial, utilizando normas nacionales e internacionales y técnicas de
  • 91.
    Atribuciones.- Contraloría General delEstado Art. 211.- La Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos. S Tendrá atribuciones para controlar ingresos, gastos, inversión, utilización de recursos, administración y custodia de bienes públicos. (Art. 31 LOCGE)
  • 92.
    Atribuciones.- Contraloría General delEstado S Art. 212.- Serán funciones de la Contraloría General del Estado, además de las que determine la ley: S Dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditoría interna, auditoría externa y del control interno de las entidades del sector público y de las entidades privadas que dispongan de recursos públicos. S Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado. S Expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones. S Asesorar a los órganos y entidades del Estado cuando se le solicite.
  • 93.
    Objeto del Sistema Art.8LOCGE S Mediante el sistema de control, fiscalización y auditoría se examinarán, verificarán y evaluarán las siguientes gestiones: S Administrativa, financiera, operativa; y cuando corresponda gestión medio ambiental de las instituciones del Estado y la actuación de sus servidores. S En el examen, verificación y evaluación de estas gestiones, se aplicarán los indicadores de gestión institucional y de desempeño y se incluirán los comentarios sobre la legalidad, efectividad, economía y
  • 94.
    Componentes del Sistemade Control Art.6 LOCGE 1.- El control interno: que es de responsabilidad administrativa de cada una de las instituciones del Estado 2.- El control externo que comprende: a. El que compete a la Contraloría General del Estado. b. El que ejerzan otras instituciones de control del Estado en el ámbito de sus competencias. • La ejecución del sistema de control, fiscalización y auditoría del Estado se realizará por medio de:
  • 95.
    Sistema de ControlInterno Art.9 LOCGE - LOEP, Arts. 47 S Concepto: El control interno constituye un proceso aplicado por la máxima autoridad, la dirección y el personal de cada institución que proporciona seguridad razonable de que se protegen los recursos públicos y se alcancen los objetivos institucionales. S Elementos del control interno: el entorno de control, la organización, la idoneidad del personal, el cumplimiento de los objetivos institucionales, los riesgos institucionales en el logro de tales objetivos y las medidas adoptadas para afrontarlos, el sistema de información, el cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas; y, la corrección oportuna de las deficiencias de control.
  • 96.
    Aplicación Control Interno Art.11LOCGE Se tendrán en cuenta las normas sobre funciones incompatibles, depósito intacto e inmediato de lo recaudado, otorgamiento de: recibos, pagos con cheque o mediante la red bancaria, distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago; y, el Reglamento Orgánico Funcional que será publicado en el Registro Oficial.
  • 97.
    Tiempos de control Art.12LOCGE El ejercicio del control interno se aplicará en forma previa, continua y posterior: a) Control previo.- Los servidores de la Institución, analizarán las actividades institucionales propuestas, antes de su autorización o ejecución, respecto a su legalidad, veracidad, conveniencia, oportunidad, pertinencia y conformidad con los planes y presupuestos institucionales b) Control continuo.- Los servidores de la institución, en forma continua inspeccionarán y constatarán la oportunidad, calidad y cantidad de obras, bienes y servicios que se recibieren o prestaren de conformidad con la ley, los términos contractuales y las autorizaciones respectivas c) Control posterior.- La unidad de auditoría interna será responsable del control posterior interno ante las respectivas autoridades y se aplicará a las actividades institucionales, con posterioridad a su ejecución.
  • 98.
    Auditoría Interna Art.14 LOCGE SLas Instituciones del Estado, contarán con una Unidad de Auditoría Interna, cuando se justifique, que dependerá técnica y administrativamente de la Contraloría General del Estado, que para su creación o supresión emitirá informe previo. S El personal auditor, será nombrado, removido o trasladado por el Contralor General del Estado y las remuneraciones y gastos para el funcionamiento de las unidades de auditoría interna serán cubiertos por las propias instituciones del Estado a las que ellas sirven y controlan. LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS, LOEP, Arts. 47
  • 99.
    Sistema de ControlExterno Art.18 LOCGE S Se ejercerá mediante la Auditoría Gubernamental y el examen especial, utilizando normas nacionales e internacionales y técnicas de auditoría. S La Auditoría Gubernamental realizada por la Contraloría General del Estado, consiste en un Sistema Integrado de asesoría, asistencia y prevención de riesgos que incluye el examen y evaluación críticos de las acciones y obras de los administradores de los recursos públicos LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS, LOEP, Arts. 47
  • 100.
    Auditoría Gubernamental S LaAuditoría Gubernamental constituye el examen objetivo, sistemático, independiente, constructivo y selectivo de evidencias, efectuadas a la gestión institucional en el manejo de los recursos públicos, con el objeto de determinar la razonabilidad de la información, el grado de cumplimiento de los objetivos y metas así como respecto de la adquisición, protección y empleo de los recursos humanos, materiales, financieros, tecnológicos, ecológicos y de tiempo y, si estos, fueron administrados con eficiencia, efectividad, economía, eficacia y transparencia.
  • 101.
    Auditoría Gubernamental S Laauditoría gubernamental externa es ejercida por auditores de la Contraloría General del Estado y de las firmas privadas de auditoría contratadas por requerimiento de convenios o contratos internacionales, o por no disponer de personal especializado en determinadas áreas. S La auditoría gubernamental interna, es ejercida exclusivamente por la Unidad de Auditoría Interna de cada entidad u organismo del sector público.
  • 102.
    Auditoría Gubernamental S Lafinalidad básica de la Auditoría Gubernamental, es brindar confiabilidad a la información elaborada por la administración de la entidad y determinar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, a fin de promover la toma de decisiones adecuadas, esto implica el cumplimiento de objetivos generales como:
  • 103.
    Auditoría Gubernamental S 1.Evaluar la correcta utilización de los recursos públicos, verificando el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, S 2. Determinar si la gestión de los funcionarios públicos fue realizada con criterios de efectividad, eficiencia y economía y los resultados obtenidos guarden relación con los recursos asignados, de acuerdo con los planes y programas aprobados por la entidad auditada, S 3. Dictaminar los estados financieros y establecer si la información elaborada por la entidad es correcta, confiable y oportuna, S 4. Fortalecer el Sistema de Control Interno de la entidad auditada; y,
  • 104.
    Auditoría Gubernamental Normativa Legaly Técnica de Auditoría S La normativa legal y técnica de Auditoría Gubernamental constituye el principal medio para el cumplimiento de los fines y objetivos de la auditoría gubernamental, tanto por los agentes activos que aplican el sistema de control de los recursos públicos, como por los agentes pasivos que participan mediante la entrega de información sobre las actividades realizadas.
  • 105.
    Auditoría Gubernamental Normativa Legaly Técnica de Auditoría S Las auditorías y exámenes especiales que debe efectuar la Contraloría, serán ejecutados de acuerdo con las Normas Ecuatorianas de Auditoría Gubernamental, los reglamentos, manuales, instructivos, guías, entre otros, expedidos por el Contralor General del Estado y demás normas emitidas para el ejercicio de la profesión que resulten aplicables según la clase de auditoría, examen u objeto sobre el que deba versar el análisis.
  • 106.
    Auditoría Gubernamental Normativa Legal -Constitución Política de la República del Ecuador - Ley de Presupuesto del Sector Público -Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado “Art. 211” “Art. 2” Ley N° 2002-73 R.O.N°595-2002-06-12
  • 107.
    Auditoría Gubernamental.- Clasificación La LeyOrgánica de la Contraloría General del Estado, clasifica a la auditoría gubernamental de la siguiente manera De acuerdo con la naturaleza • Financiera • De Gestión • De Aspectos Ambientales • De Obras Públicas o de Ingeniería • Examen Especial De acuerdo a quien lo realiza • Interna • Externa
  • 108.
  • 109.
    Objetivos del Establecimiento deResponsabilidades • El fin esencial del establecimiento de responsabilidades, consiste en restablecer el orden resarciendo el perjuicio. Dicho propósito, conlleva al cumplimiento de los siguientes objetivos: S a. La sanción de la conducta antijurídica, como aplicación de la justicia conmutativa, cuyo precepto es, a tal incorrección corresponde tal pena. S b. La disuasión y prevención, dirigidas a los potenciales o eventuales transgresores, constituye un objetivo más efectivo que la sanción; pues, quien disuade, tácitamente reprime.
  • 110.
    Objetivos del Establecimiento deResponsabilidades S c. La indemnización o reparación económica por los daños y perjuicios ocasionados. La pérdida o falta de conservación de los recursos en una entidad, obliga a la restitución inmediata de los mismos a su estado normal. Ciertos daños y perjuicios, por ser irreparables, tienen que solucionarse económicamente, al no haber otro mecanismo de reparación. S d. La corrección, tanto de la desviación administrativa como de las personas que incurren en la misma. En vano podría sancionarse a dichas personas, si su actitud no mejora o cambia.
  • 111.
    Efecto de las Responsabilidades SEl incumplimiento de las obligaciones produce un resultado antijurídico, ocasiona la culpabilidad del obligado y concreta la mala fe o voluntad consciente de ocasionar un acto indebido. S Las responsabilidades conllevan dos clases de efectos que afectan moral y pecuniariamente al sujeto imputado.
  • 112.
    Clases de Responsabilidades S Enatención a los sujetos encontramos responsables principales y subsidiarios en un primer grupo; y responsables directos y solidarios en el segundo, como lo señalan las disposiciones legales pertinentes, en concordancia con el Reglamento de Responsabilidades. S Debido a los diversos grados de vinculación de los servidores públicos, en los actos administrativos, necesariamente se dan muchos casos en los cuales no es justo ni procedente establecer igual grado de responsabilidad a todos los que hayan intervenido en la realización de un determinado hecho, razón por la cual éstas se dividen en:
  • 113.
    S Responsabilidad poracción u omisión S Responsabilidad directa: Los servidores de las instituciones del Estado, erán responsables, hasta por culpa leve, cuando incurrieren en acciones u omisiones relativas al incumplimiento de normas, falta de veracidad, etc. S Responsabilidad principal y subsidiaria por pago indebido: recaerá sobre la persona natural o jurídica de derecho público o privado, beneficiaria de tal pago. La responsabilidad subsidiaria recaerá sobre o los servidores, cuya acción u omisión culposa hubiere posibilitado el pago indebido S Responsabilidad solidaria: (cuando dos o más personas aparecieren como coautoras de la acción, inacción u omisión administrativa Clasificación por los sujetos
  • 114.
    S Responsabilidad AdministrativaCulposa S Responsabilidad Civil Culposa: Glosas y órdenes de reintegro S Indicios de Responsabilidad Penal S Acción Contencioso Administrativa (Art.69 - Judicial) LOCGE Art.40-70 Clasificación por su objeto
  • 115.
    S Glosa opredeterminación: es una observación que formula la Contraloría General, en contra de un servidor público, tercero involucrado o beneficiario, conforme lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, cuando se ha detectado un hecho que cause perjuicio económico y disminuya los recursos de la entidad u organismo, debido al incumplimiento de sus obligaciones y de procedimientos previstos en la ley, a efecto de que justifique suficientemente tal imputación. Las Glosas
  • 116.
    S El principiojurídico sustantivo de la glosa es el egreso injustificado. Contiene una correspondencia entre los siguientes elementos: una actuación ilícita culposa, que origina el perjuicio económico, y un agente imputable. S Para el establecimiento de la responsabilidad civil culposa vía glosa, deberá probarse suficientemente el perjuicio económico o disminución del patrimonio de la entidad, para lo cual se procederá a un análisis completo del movimiento financiero. Las Glosas
  • 117.
    S La responsabilidadcivil culposa vía glosa, puede ser directa cuando la acción u omisión que genera el perjuicio lo ha causado una sola persona, y solidaria cuando recaiga "in sólidum" sobre dos o más personas, esto es, cuando existe coautoría en el acto o hechos que originaron la responsabilidad. Sujetos de responsabilidad
  • 118.
    Los principales motivospor los cuales se originan las glosas son los siguientes: S a. Daño o desaparición de suministros y materiales, bienes muebles y otros valores. S b. Egresos injustificados que disminuyen los recursos financieros de la entidad. S c. Préstamos y anticipos de sueldos a empleados, no recuperados. Motivos de las Glosas
  • 119.
    S d. Faltade recaudación de los recursos de la entidad. S e. Pago de intereses y multas por falta de oportunidad y por negligencia del servidor encargado de hacer los pagos. S f. Incumplimiento total y parcial de contratos de ejecución de obras civiles, servicios, etc. S g. Pagos en exceso en ejecución de obras civiles, adquisiciones, servicios, remuneraciones, entre otros. Motivos de las Glosas
  • 120.
  • 121.