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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA
CIENCIA Y TECNOLOGIA
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE
DOCTORADO EN DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
MENCIONES EN DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
UNIDAD CURRICULAR: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
MARCO LEGAL DE LA ASISTENCIA
HUMANITARIA INTERNACIONAL
DOCENTE:
Dr. Jesús Zarraga
Doctorante:
Álvarez Núñez, Menfis. C.I. V-10.784.470
Caracas, julio de 2018
1
MARCO LEGAL DE LA ASISTENCIA HUMANITARIA INTERNACIONAL
La función del Derecho Internacional de manera instrumental,
se perfecciona con tres formas distintas a saber: 1°) Fija el
procedimiento para la creación de las normas. 2°) Prevé el procedimiento
para la cooperación entre lo sujetos del derecho Internacional y 3°) Crea
instituciones para mantener esta cooperación1. Todo ello en el marco del
cumplimiento de buena fe de los tratados, pactos y convenios.
Es responsabilidad de los Estados garantizar el nivel adecuado
de desarrollo del proyecto de vida de cada ciudadano, por ello deben los
gobiernos esforzarse en dar respuestas prontas y adecuadas, qué a la
vez que restablezcan el orden y atenúen el sufrimiento de las víctimas,
den satisfacción a sus nacionales, cada vez más sensibilizados contra los
brotes de violencia colectiva y preocupados por la disminución del dolor
de los afectados.
En el mundo global en que vivimos, los conflictos, las catástrofes,
los daños intencionados a personas y bienes, la muerte y destrucción,
afectan a todos ocurran donde ocurran.
Por tanto, frente a estas agresiones se hace necesaria la respuesta
de las sociedades democráticas, cuyo objetivo es hoy más que nunca la
paz, la seguridad y el desarrollo de todos los pueblos de la Tierra.
Ahora bien toda situación de catástrofe o de riesgo bien vivido por
desastres naturales o inducidos por la mano del hombre en contravención
a todo Derecho Humano, requiere para su restablecimiento o
recuperación de la población la ayuda o asistencia humanaría (AH),
esta acción humanitaria incorpora desde su propio origen una mirada a los
derechos e incluso guarda relación con el “Derecho” con mayúsculas. El
1
Derecho Internacional y ayuda Humanitaria. Revista número 7. Instituto de Derechos Humanos
de la Universidad de Deusto.
2
surgimiento simultáneo de la ayuda humanitaria y el Derecho
Internacional Humanitario (DIH) de la mano de Henry Dunant y sus
colegas del Comité de socorro a los militares heridos, precursor del
Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), a mediados del siglo XIX, es
buena muestra de ello.
Las ideas de protección de las víctimas, son derechos inalienables
de las mismas y consustanciales al impulso humanitario. Sin embargo, a
lo largo de la historia del humanitarismo ha prevalecido de tal manera la
orientación hacia la satisfacción de las necesidades básicas, que se ha
ido olvidando el que el humanitarismo, en esencia, surge en torno a
derechos de los no combatientes (y posteriormente de los derechos de las
víctimas de cualquier tipo de desastre). Hubo que esperar, sin embargo,
hasta finales de los años noventa del siglo pasado con el auge del
enfoque basado en derechos humanos (EBDH) en la cooperación para el
desarrollo, y con el vigor que tomó en el ámbito humanitario el
componente de protección, para que renaciera el interés por una acción
humanitaria con enfoque de derechos.2
De allí que debemos precisar, antes de continuar con el
estudio cuál es el concepto internacionalmente aceptado de ayuda
humanitaria, para el Para el Dr. Virgilio Márquez Sánchez, la Asistencia
Humanitaria consiste en:
Prestar auxilio sin discriminación, prevenir y aliviar el
sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias.
Protección de la salud y el respeto de la persona
humana, así como la comprensión mutua, la cooperación
y la paz duradera entre los pueblos3
2
ACNUR (1997), Vector and Pest Control in Refugee Situations. (Lucha antivectorial y controles
antiplagas en contextos de refugiados)Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Refugiados, Ginebra.
3
MÁRQUEZ SÁNCHEZ, Virgilio. Manual de Investigación Jurídica. p. 142.
3
Desprendiéndose del concepto que la AH , prevé cualquier acción
dirigida a facilitar o permitir el socorro, el alivio del sufrimiento humano, la
preservación de la vida y la nutrición de las personas, así como la
facilitación de las condiciones materiales y de seguridad propicias para el
tránsito, albergue temporal y retorno de la población desplazada o
damnificada. Incluye las acciones de rehabilitación y reconstrucción,
destinadas a facilitar la llegada de ayuda y prevenir el empeoramiento de
las condiciones vida, hasta lograr un mínimo de autosuficiencia. Siendo el
propósito de la Asistencia Humanitaria, facilitar el acceso de la
población a la seguridad humana.
De lo supra señalado se infiere que la AYUDA HUMANITARIA
(AH), es un derecho y coexiste a su vez el derecho a recibir asistencia,
presentándose desde el punto de vista estrictamente jurídico la diatriba
acerca de quién sería el titular de este derecho de asistencia humanitaria;
para algunos, son los Estados o las autoridades de facto en casos de
desintegración del Estado, los que tienen derecho a solicitar asistencia.
Como recoge Joana Abrisqueta (Universidad de Deusto), 4las
Resoluciones de Naciones Unidas y los numerosos testimonios por parte
de las ONG han creado un clima de opinión alrededor de la idea de que
existe también un deber de asistencia humanitaria que es complementario
al derecho a recibirla. No hay que olvidar, además, que al margen del
mayor o menor compromiso por parte de los Estados en su defensa,
existen unos derechos recogidos en el "núcleo duro" de los instrumentos
jurídicos de derechos humanos reconocidos como inviolables: derecho a
la vida, a la integridad física, al alimento, libertad de pensamiento, entre
otros. Toda formulación del
4
Ob.cit 1
4
derecho a la asistencia humanitaria debe partir del reconocimiento de
estos derechos
La AH, se sustenta en los principios universales que rigen la
asistencia humanitaria en situaciones de desastre, para el abordaje de las
modalidades de país asistido, país asistente y país de tránsito, en función
de lo cual se establecen las acciones y el marco normativo que se
demanda para realizar una gestión eficiente y eficaz de la asistencia
humanitaria internacional.
En función a ello existe un marco normativo internacional ,logrado
mediante pactos, convenios y acuerdos, en relación al desarrollo de la
ayuda humanitaria, el contempla una amplia gama de bienes y servicios
de emergencia que incluyen préstamos de emergencia, servicios
médicos, organización comunitaria, protección, capacitación, albergue,
vestuario, equipo para el hogar, semillas y herramientas, además de
alimentos. Esta ayuda puede también extenderse a un largo plazo, en el
que los Estados, las organizaciones bi/multilaterales y el Movimiento
Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja proveen experticia
técnica, educativa y profesional para reconstruir las comunidades.
Teniendo sus fundamentos obligaciones inherente a los Estados
de procurar asistencia humanitaria para la población afectada por
desastres de cualquier origen, en la siguiente normativa internacional:
1. Instrumentos Internacionales:
Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos, I y II de 1949.
5
La Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La Resolución 46/182 de la Asamblea General de las Naciones
Unidas.
El Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario.
Código de conducta relativo al socorro en casos de desastre para
el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna
Roja y las organizaciones no gubernamentales. RICR, n° 133,
enero-febrero de 1996
Acuerdo sobre la organización de las actividades internacionales
de los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja
y de la Media Luna Roja RICR, n° 145, marzo de 1998.
El Marco Estratégico para la Reducción de la Vulnerabilidad y los
Desastres en Centroamérica, Guatemala 1999.
La Declaración de Quebec, del 22 de abril de 2001.
La Conferencia Mundial de Reducción de Desastres, Hyogo,
Japón, enero de 2000
Carta Humanitaria y Normas mínimas de respuesta humanitaria en
casos de desastre del UE. Barcelona España Primera prueba 1998
Primera edición final 2000 .Segunda edición 2004
Aunque la acción humanitaria se ha centrado en lo dispuesto
en el DIH (Derecho Internacional Humanitario), el derecho de los
refugiados, el incipiente derecho de las personas en situación de
desplazamiento y algunas cuestiones del derecho internacional de los
derechos humanos, el desarrollo de los diferentes marcos regulatorios en
materia de derechos, y los avances en sectores y aspectos específicos ha
tenido, lógicamente, influencia en este ámbito. Así, poco a poco, y gracias
casi siempre al trabajo de las organizaciones especializadas se ha
conseguido que este sector incorpore miradas específicas hacia los
6
derechos de niños y niñas, los aspectos de género, las poblaciones
indígenas, las personas mayores o las personas con discapacidad.
Afortunadamente, a partir de los años noventa con las propuestas
de enfoque basado en derechos y otras como la Carta Humanitaria del
Proyecto Esfera5, esta tajante separación ha comenzado a romperse y las
falsas dicotomías que se hicieron durante décadas parecen diluirse. Pero
es preciso señalar que la discusión y el debate jurídico continúan y que lo
que los actores humanitarios expresan es un planteamiento de otro tipo:
“la filosofía de Esfera se funda en dos convicciones esenciales: primera,
que las personas afectadas por un desastre o un conflicto armado tienen
derecho a vivir con dignidad y, por lo tanto, a recibir asistencia; y
segundo, que se debe tomar todas las medidas posible para aliviar el
sufrimiento humano ocasionado por los desastres y los conflictos
armados.
Estas normas internacionales y las propuestas por el proyecto
esfera es su carta Humanitaria se fundamentan en los principios rectores
de la Asistencia Humanitaria Internacional a saber:
5
El Proyecto Esfera es un programa del Steering Committee for Humanitarian Response (SCHR,
Comité Directivo para la Respuesta Humanitaria) y de InterAction con VOICE (Voluntary
Organisations in Cooperation in Emergencies, Organizaciones Voluntarias para la Cooperación en
Situaciones de Emergencia) y el ICVA (International Council of Voluntary Agencies, Consejo
Internacional de Organizaciones Voluntarias). El proyecto fue lanzado en 1997 para desarrollar un
conjunto de normas mínimas universales en áreas centrales de la asistencia humanitaria. El
objetivo del proyecto es mejorar la calidad de la asistencia humanitaria prestada a personas
afectadas por los desastres, y aumentar el grado de rendición de cuentas del sistema
humanitario en la respuesta en casos de desastre. La Carta Humanitaria y las Normas mínimas de
respuesta humanitaria en casos de desastre son producto de la experiencia colectiva de muchas
personas y organismos, y por lo tanto no se deben contemplar como representativas de las
opiniones de ninguna entidad en particular. Barcelona, España.
7
2. Principios rectores de la Asistencia Humanitaria Internacional:6
La asistencia humanitaria se sustenta en los Principios Rectores
del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos
Humanos. Las autoridades que planifican, dirigen y ejecutan la
asistencia humanitaria, tendrán siempre presente el principio y el
deber de amparo hacia los más vulnerables, dando la primera
prioridad a las necesidades de protección y asistencia que
demandan las mujeres embarazadas, los niños, niñas y
adolescentes especialmente los que están sin compañía, las
madres con hijos pequeños, las mujeres cabeza de familia, así
como las personas con discapacidad y los adultos mayores.
La asistencia humanitaria debe contribuir de manera integral, a
evitar la reproducción de los factores de vulnerabilidad que
permiten la ocurrencia de la crisis.
Las operaciones humanitarias procurarán el manejo autónomo de
la crisis por parte de los diferentes actores de la sociedad civil y las
autoridades locales y se orientará a facilitar la recuperación y
fortalecimiento de las redes comerciales y productivas en las áreas
impactadas, por lo que es recomendable que las donaciones sean
solicitadas después de que han sido agotados los recursos locales,
departamentales y nacionales.
La cooperación para la asistencia humanitaria, responderá a
solicitudes concretas y específicas que sean emitidas por los
mecanismos nacionales y regionales dispuestos para ello, en cuyo
caso se activará el Mecanismo Regional de Ayuda Mutua ante
Desastres.
6
Asistencia humanitaria: hacia el derecho de tener acceso a las víctimas de desastres naturales
31-12-1998 Artículo, Revista Internacional de la Cruz Roja, por Rohan J. Hardcastle y Adrian T.L. C
8
Con el fin de tonar más eficiente y eficaz la asistencia humanitaria,
es pertinente que la crisis sea considerada como un conjunto de
“pequeñas” crisis humanitarias que han afectado numerosas
localidades, donde las necesidades son distintas y particulares a
las condiciones de vulnerabilidad preexistentes a la crisis.
3. La asistencia humanitaria y la experiencia del Movimiento
Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja
La expresión «asistencia humanitaria» se ha utilizado para
referirse a una amplia variedad de actividades internacionales, incluida la
ayuda a las víctimas de conflictos y de intervenciones armadas para
reinstaurar la democracia 7 En este documento, tal expresión abarcará
solamente la entrega de bienes y de materiales necesarios para
operaciones de socorro en caso de desastre natural; se trata de desastres
naturales: epidemias, hambrunas, terremotos, inundaciones, tornados,
tifones, ciclones, aludes, huracanes, erupciones volcánicas, sequías e
incendios. La asistencia en estos casos suele consistir en alimentos, ropa,
medicamentos, refugios temporales y equipos para hospitales8 .
En ese orden de ideas y conforme a la Corte Internacional de
Justicia, la ayuda humanitaria permitida durante los conflictos armados se
define como «el suministro de alimentos, ropa, medicamentos y otra
asistencia humanitaria, y no incluye el abastecimiento de armas, sistemas
7
L. Fielding, «Taking the next step in the development of new human rights: the emerging right
of humanitarian assistance to restore democracy», Duke Journal of International and
Comparative Law, n° 5, 1995, p. 329; M. Stopford, «Humanitarian assistance in the wake of the
Persian Gulf War», Virginia Journal of International Law , n° 3, 1993, p. 491.
8
Véase el proyecto de convenio de la ONU para facilitar la asistencia de urgencia, art. 1, inciso.
1c), Doc. de la ONU A/39/267/Add.2, 1984. Véase también «Strengthening the coordination of
humanitarian emergency assistance of the UN», resolución 46/182 de la Asamblea General de la
ONU del 19 de diciembre de 1991.
9
de armas, municiones, u otros equipos, vehículos, o materiales que
puedan usarse para provocar lesiones graves o la muerte»9.
La asistencia humanitaria se diferencia de la ayuda del extranjero
por su carácter de urgencia y porque se utiliza para socorrer a las víctimas
de desastres naturales.
Es probable que la asistencia humanitaria a las víctimas de
desastres naturales se pueda ejemplificar de manera más clara por medio
de la labor de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja
y de la Media Luna Roja. De conformidad con el art. 5 del Acuerdo sobre
la organización de las actividades internacionales de los componentes del
Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja 10 , la
Federación actuará como organismo director de las actividades operativas
internacionales en caso de desastres naturales en tiempo de paz,
mientras que el Comité Internacional de la Cruz Roja actuará como
organismo director en los conflictos armados, durante los cuales pueden
sobrevenir catástrofes naturales. La asistencia coordinada por la
Federación o por el CICR se presta por mediación de las Sociedades
Nacionales. Recientemente, dos casos de desastres naturales ilustran las
importantes y eficaces medidas tomadas por la Cruz Roja en estas
situaciones.
4. Asistencia humanitaria como derecho internacional
consuetudinario
En el derecho internacional consuetudinario no es nuevo el
debate acerca del derecho de las víctimas de desastres naturales a recibir
9
Military and paramilitary Activities in and against Nicaragua (Merits), Judgement, ICJ Rep., 1986,
pp. 157 y 125. Pese a que esta declaración se formuló en el marco de un conflicto armado, en
principio no hay objeciones para su aplicación en caso de desastre natural.
10
RICR, n° 145, marzo de 1998, pp. 173-192.
10
asistencia humanitaria. Junto con el derecho al desarrollo, a la paz y a
beneficiarse del patrimonio común de la humanidad, el derecho a la
asistencia humanitaria se reclama como uno de los derechos humanos
agrupados en la sección: «derechos de solidaridad de tercera
generación»11 . Del mismo modo, en el Código de conducta relativo al
socorro en casos de desastre para el Movimiento Internacional de la Cruz
Roja y de la Media Luna Roja y las organizaciones no gubernamentales
(ONG) se dispone que: «El derecho a recibir y a brindar asistencia
humanitaria constituye un principio humanitario fundamental que asiste a
ciudadano en todo país»12 . A pesar de esto, no se ha estudiado a fondo
si los derechos propuestos cumplen con los requisitos del derecho
internacional consuetudinario. De conformidad con la doctrina clásica del
derecho internacional consuetudinario, para que un derecho sea
obligatorio para un Estado, debe existir una aplicación estatal amplia y
uniforme como para demostrar que se trata de una norma u obligación
jurídica comúnmente reconocida13 .
5. Práctica de la comunidad internacional en cuanto a la asistencia
humanitaria
En 1984, la Oficina del Coordinador de las Naciones Unidas para
el Socorro en Casos de Desastre (ONUSCD) intentó trazar un proyecto de
convenio sobre la asistencia de urgencia14 . En el preámbulo del proyecto
11
P. Alston, op. cit. , 1982, (nota 22), p. 308; S. Marks, «Emerging human rights: A new eneration
for the 1980s?», Rutgers Law Review, núm. 33, 1981, pp. 435, 449; K. Vasak, «For the third
generation of human rights: The rights of solidarity», discurso de apertura de la Décima Sesión de
Estudio del Instituto Internacional de Derechos Humanos, Estrasburgo, julio de 1979
12
RICR, n° 133, enero-febrero de 1996
13
Artículo 38, párr. 1b) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia; North Sea Continental
Shelf Cases, Informe de la CIJ, 1969, p. 43, párr. 74.
14
Véase el proyecto de convenio de la ONU para facilitar la asistencia de urgencia, art. 1, inciso.
1c), Doc. de la ONU A/39/267/Add.2, 1984. Véase también «Strengthening the coordination of
humanitarian emergency assistance of the UN», resolución 46/182 de la Asamblea General de la
ONU del 19 de diciembre de 1991.
11
de convenio se dice que «la comunidad internacional ha prestado
asistencia de manera voluntaria en casos concretos de desastre, y sigue
prestándola cuando es necesario»15 . Varios Estados y organizaciones
internacionales, tanto gubernamentales como no gubernamentales, han
brindado esta asistencia. Aunque suela decirse que el derecho
internacional consuetudinario tiene sus orígenes en la práctica del Estado,
se ha ido cristalizando una «visión más moderna del derecho
internacional consuetudinario»: se reconoce que la capacidad de «crear
costumbres» n o se limita a los Estados, sino que se extiende a las
organizaciones internacionales y a «determinadas organizaciones no
gubernamentales que tienen un impacto claro y mensurable en los
asuntos internacionales»16 .
6. Principios del socorro internacional en caso de desastres
naturales 17
Definiciones
Se entiende por «asistencia humanitaria» la provisión de bienes y
materiales necesarios para evitar y paliar el sufrimiento de seres
humanos, excluido el abastecimiento de armas, sistemas de armas,
municiones y otros equipos, vehículos o materiales que puedan
emplearse para causar muerte o lesiones.
La expresión «desastre natural» abarca epidemias, hambrunas,
terremotos, inundaciones, tornados, tifones, ciclones, avalanchas,
huracanes, erupciones volcánicas, sequías, incendio s y otras
15
Ibídem
16
Gunning, «Modernizing customary international law: The challenge of human rights», Virginia
Journal of International Law, Núm. 31, 1991, pp. 212, 221-222; F. Bugnion, «Red Cross law», RICR
, n° 308, septiembre-octubre de 1995
17
Proyecto Principios del socorro internacional en caso de desastres naturales RICR
12
calamidades no causadas por el ser humano que ocasionen muerte,
sufrimiento y daños materiales.
«Organizaciones habilitadas» son las que cumplen con los requisitos
estipulados en el artículo 2.
«Estado receptor» es el Estado en cuyo territorio tiene lugar un desastre
natural y donde se encuentran las víctimas que necesitan asistencia
humanitaria.
7. Principios relativos a la asistencia humanitaria por parte de
organizaciones habilitadas
La asistencia humanitaria tiene como única finalidad evitar y paliar
el sufrimiento de las víctimas, proteger la vida y garantizar el
respeto del ser humano.
La asistencia humanitaria se brindará a quien la necesite, sin
discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
nacimiento u otra condición.
En la provisión de asistencia humanitaria se dará prioridad a los
casos de peligro más inminente.
No se recurrirá a la asistencia humanitaria para promover posición
política o religiosa alguna.
Cuando sea posible, la asistencia humanitaria respetará la cultura,
la estructura y las costumbres de las comunidades y de los países.
Se pondrán en práctica mecanismos de comunicación para
garantizar que la asistencia humanitaria sea gratuita, salvo acuerdo
contrario entre la organización de asistencia habilitada y el Estado
receptor.
13
8. Principios para la provisión de asistencia humanitaria
La coordinación general del socorro en caso de desastre
corresponde al Estado receptor. Sin embargo, para coordinar el
socorro, el Estado receptor deberá tener en cuenta la opinión de
la organización de asistencia habilitada.
La asistencia humanitaria brindada por la organización habilitada
será empleada por el Estado receptor para evitar y paliar los
sufrimientos de las víctimas, proteger la vida y garantizar el
respeto del ser humano.
El Estado receptor deberá cerciorarse de que la organización
habilitada puede tener acceso rápido a las víctimas de desastres
naturales, encargándose de la pronta tramitación de los visados
de entrada.
Para que puedan proporcionar asistencia humanitaria, el Estado
receptor permitirá a las organizaciones habilitadas el acceso
ilimitado a las zonas afectadas por el desastre.
El Estado receptor garantizará que todos los bienes y equipos que
entren en su territorio con el fin de brindar asistencia humanitaria
tengan libre tránsito y no se exijan requisitos de importación o de
exportación.
El Estado receptor empleará los bienes o fondos restantes luego
de la distribución de la asistencia humanitaria, para ulteriores
programas de rehabilitación u otros fines convenidos entre la
organización habilitada y el Estado receptor.
En suma la ayuda humanitaria es una de las expresiones del respeto,
promoción, difusión y defensa de los Derechos Humanos y por ende del
Derecho Internacional público.

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Marco Legal de la asistencia y ayuda humanitaria internacional

  • 1. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA CIENCIA Y TECNOLOGIA UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE DOCTORADO EN DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO MENCIONES EN DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO UNIDAD CURRICULAR: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO MARCO LEGAL DE LA ASISTENCIA HUMANITARIA INTERNACIONAL DOCENTE: Dr. Jesús Zarraga Doctorante: Álvarez Núñez, Menfis. C.I. V-10.784.470 Caracas, julio de 2018
  • 2. 1 MARCO LEGAL DE LA ASISTENCIA HUMANITARIA INTERNACIONAL La función del Derecho Internacional de manera instrumental, se perfecciona con tres formas distintas a saber: 1°) Fija el procedimiento para la creación de las normas. 2°) Prevé el procedimiento para la cooperación entre lo sujetos del derecho Internacional y 3°) Crea instituciones para mantener esta cooperación1. Todo ello en el marco del cumplimiento de buena fe de los tratados, pactos y convenios. Es responsabilidad de los Estados garantizar el nivel adecuado de desarrollo del proyecto de vida de cada ciudadano, por ello deben los gobiernos esforzarse en dar respuestas prontas y adecuadas, qué a la vez que restablezcan el orden y atenúen el sufrimiento de las víctimas, den satisfacción a sus nacionales, cada vez más sensibilizados contra los brotes de violencia colectiva y preocupados por la disminución del dolor de los afectados. En el mundo global en que vivimos, los conflictos, las catástrofes, los daños intencionados a personas y bienes, la muerte y destrucción, afectan a todos ocurran donde ocurran. Por tanto, frente a estas agresiones se hace necesaria la respuesta de las sociedades democráticas, cuyo objetivo es hoy más que nunca la paz, la seguridad y el desarrollo de todos los pueblos de la Tierra. Ahora bien toda situación de catástrofe o de riesgo bien vivido por desastres naturales o inducidos por la mano del hombre en contravención a todo Derecho Humano, requiere para su restablecimiento o recuperación de la población la ayuda o asistencia humanaría (AH), esta acción humanitaria incorpora desde su propio origen una mirada a los derechos e incluso guarda relación con el “Derecho” con mayúsculas. El 1 Derecho Internacional y ayuda Humanitaria. Revista número 7. Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Deusto.
  • 3. 2 surgimiento simultáneo de la ayuda humanitaria y el Derecho Internacional Humanitario (DIH) de la mano de Henry Dunant y sus colegas del Comité de socorro a los militares heridos, precursor del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), a mediados del siglo XIX, es buena muestra de ello. Las ideas de protección de las víctimas, son derechos inalienables de las mismas y consustanciales al impulso humanitario. Sin embargo, a lo largo de la historia del humanitarismo ha prevalecido de tal manera la orientación hacia la satisfacción de las necesidades básicas, que se ha ido olvidando el que el humanitarismo, en esencia, surge en torno a derechos de los no combatientes (y posteriormente de los derechos de las víctimas de cualquier tipo de desastre). Hubo que esperar, sin embargo, hasta finales de los años noventa del siglo pasado con el auge del enfoque basado en derechos humanos (EBDH) en la cooperación para el desarrollo, y con el vigor que tomó en el ámbito humanitario el componente de protección, para que renaciera el interés por una acción humanitaria con enfoque de derechos.2 De allí que debemos precisar, antes de continuar con el estudio cuál es el concepto internacionalmente aceptado de ayuda humanitaria, para el Para el Dr. Virgilio Márquez Sánchez, la Asistencia Humanitaria consiste en: Prestar auxilio sin discriminación, prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Protección de la salud y el respeto de la persona humana, así como la comprensión mutua, la cooperación y la paz duradera entre los pueblos3 2 ACNUR (1997), Vector and Pest Control in Refugee Situations. (Lucha antivectorial y controles antiplagas en contextos de refugiados)Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Ginebra. 3 MÁRQUEZ SÁNCHEZ, Virgilio. Manual de Investigación Jurídica. p. 142.
  • 4. 3 Desprendiéndose del concepto que la AH , prevé cualquier acción dirigida a facilitar o permitir el socorro, el alivio del sufrimiento humano, la preservación de la vida y la nutrición de las personas, así como la facilitación de las condiciones materiales y de seguridad propicias para el tránsito, albergue temporal y retorno de la población desplazada o damnificada. Incluye las acciones de rehabilitación y reconstrucción, destinadas a facilitar la llegada de ayuda y prevenir el empeoramiento de las condiciones vida, hasta lograr un mínimo de autosuficiencia. Siendo el propósito de la Asistencia Humanitaria, facilitar el acceso de la población a la seguridad humana. De lo supra señalado se infiere que la AYUDA HUMANITARIA (AH), es un derecho y coexiste a su vez el derecho a recibir asistencia, presentándose desde el punto de vista estrictamente jurídico la diatriba acerca de quién sería el titular de este derecho de asistencia humanitaria; para algunos, son los Estados o las autoridades de facto en casos de desintegración del Estado, los que tienen derecho a solicitar asistencia. Como recoge Joana Abrisqueta (Universidad de Deusto), 4las Resoluciones de Naciones Unidas y los numerosos testimonios por parte de las ONG han creado un clima de opinión alrededor de la idea de que existe también un deber de asistencia humanitaria que es complementario al derecho a recibirla. No hay que olvidar, además, que al margen del mayor o menor compromiso por parte de los Estados en su defensa, existen unos derechos recogidos en el "núcleo duro" de los instrumentos jurídicos de derechos humanos reconocidos como inviolables: derecho a la vida, a la integridad física, al alimento, libertad de pensamiento, entre otros. Toda formulación del 4 Ob.cit 1
  • 5. 4 derecho a la asistencia humanitaria debe partir del reconocimiento de estos derechos La AH, se sustenta en los principios universales que rigen la asistencia humanitaria en situaciones de desastre, para el abordaje de las modalidades de país asistido, país asistente y país de tránsito, en función de lo cual se establecen las acciones y el marco normativo que se demanda para realizar una gestión eficiente y eficaz de la asistencia humanitaria internacional. En función a ello existe un marco normativo internacional ,logrado mediante pactos, convenios y acuerdos, en relación al desarrollo de la ayuda humanitaria, el contempla una amplia gama de bienes y servicios de emergencia que incluyen préstamos de emergencia, servicios médicos, organización comunitaria, protección, capacitación, albergue, vestuario, equipo para el hogar, semillas y herramientas, además de alimentos. Esta ayuda puede también extenderse a un largo plazo, en el que los Estados, las organizaciones bi/multilaterales y el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja proveen experticia técnica, educativa y profesional para reconstruir las comunidades. Teniendo sus fundamentos obligaciones inherente a los Estados de procurar asistencia humanitaria para la población afectada por desastres de cualquier origen, en la siguiente normativa internacional: 1. Instrumentos Internacionales: Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos, I y II de 1949.
  • 6. 5 La Declaración Universal de los Derechos Humanos. La Resolución 46/182 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. El Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario. Código de conducta relativo al socorro en casos de desastre para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las organizaciones no gubernamentales. RICR, n° 133, enero-febrero de 1996 Acuerdo sobre la organización de las actividades internacionales de los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja RICR, n° 145, marzo de 1998. El Marco Estratégico para la Reducción de la Vulnerabilidad y los Desastres en Centroamérica, Guatemala 1999. La Declaración de Quebec, del 22 de abril de 2001. La Conferencia Mundial de Reducción de Desastres, Hyogo, Japón, enero de 2000 Carta Humanitaria y Normas mínimas de respuesta humanitaria en casos de desastre del UE. Barcelona España Primera prueba 1998 Primera edición final 2000 .Segunda edición 2004 Aunque la acción humanitaria se ha centrado en lo dispuesto en el DIH (Derecho Internacional Humanitario), el derecho de los refugiados, el incipiente derecho de las personas en situación de desplazamiento y algunas cuestiones del derecho internacional de los derechos humanos, el desarrollo de los diferentes marcos regulatorios en materia de derechos, y los avances en sectores y aspectos específicos ha tenido, lógicamente, influencia en este ámbito. Así, poco a poco, y gracias casi siempre al trabajo de las organizaciones especializadas se ha conseguido que este sector incorpore miradas específicas hacia los
  • 7. 6 derechos de niños y niñas, los aspectos de género, las poblaciones indígenas, las personas mayores o las personas con discapacidad. Afortunadamente, a partir de los años noventa con las propuestas de enfoque basado en derechos y otras como la Carta Humanitaria del Proyecto Esfera5, esta tajante separación ha comenzado a romperse y las falsas dicotomías que se hicieron durante décadas parecen diluirse. Pero es preciso señalar que la discusión y el debate jurídico continúan y que lo que los actores humanitarios expresan es un planteamiento de otro tipo: “la filosofía de Esfera se funda en dos convicciones esenciales: primera, que las personas afectadas por un desastre o un conflicto armado tienen derecho a vivir con dignidad y, por lo tanto, a recibir asistencia; y segundo, que se debe tomar todas las medidas posible para aliviar el sufrimiento humano ocasionado por los desastres y los conflictos armados. Estas normas internacionales y las propuestas por el proyecto esfera es su carta Humanitaria se fundamentan en los principios rectores de la Asistencia Humanitaria Internacional a saber: 5 El Proyecto Esfera es un programa del Steering Committee for Humanitarian Response (SCHR, Comité Directivo para la Respuesta Humanitaria) y de InterAction con VOICE (Voluntary Organisations in Cooperation in Emergencies, Organizaciones Voluntarias para la Cooperación en Situaciones de Emergencia) y el ICVA (International Council of Voluntary Agencies, Consejo Internacional de Organizaciones Voluntarias). El proyecto fue lanzado en 1997 para desarrollar un conjunto de normas mínimas universales en áreas centrales de la asistencia humanitaria. El objetivo del proyecto es mejorar la calidad de la asistencia humanitaria prestada a personas afectadas por los desastres, y aumentar el grado de rendición de cuentas del sistema humanitario en la respuesta en casos de desastre. La Carta Humanitaria y las Normas mínimas de respuesta humanitaria en casos de desastre son producto de la experiencia colectiva de muchas personas y organismos, y por lo tanto no se deben contemplar como representativas de las opiniones de ninguna entidad en particular. Barcelona, España.
  • 8. 7 2. Principios rectores de la Asistencia Humanitaria Internacional:6 La asistencia humanitaria se sustenta en los Principios Rectores del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos. Las autoridades que planifican, dirigen y ejecutan la asistencia humanitaria, tendrán siempre presente el principio y el deber de amparo hacia los más vulnerables, dando la primera prioridad a las necesidades de protección y asistencia que demandan las mujeres embarazadas, los niños, niñas y adolescentes especialmente los que están sin compañía, las madres con hijos pequeños, las mujeres cabeza de familia, así como las personas con discapacidad y los adultos mayores. La asistencia humanitaria debe contribuir de manera integral, a evitar la reproducción de los factores de vulnerabilidad que permiten la ocurrencia de la crisis. Las operaciones humanitarias procurarán el manejo autónomo de la crisis por parte de los diferentes actores de la sociedad civil y las autoridades locales y se orientará a facilitar la recuperación y fortalecimiento de las redes comerciales y productivas en las áreas impactadas, por lo que es recomendable que las donaciones sean solicitadas después de que han sido agotados los recursos locales, departamentales y nacionales. La cooperación para la asistencia humanitaria, responderá a solicitudes concretas y específicas que sean emitidas por los mecanismos nacionales y regionales dispuestos para ello, en cuyo caso se activará el Mecanismo Regional de Ayuda Mutua ante Desastres. 6 Asistencia humanitaria: hacia el derecho de tener acceso a las víctimas de desastres naturales 31-12-1998 Artículo, Revista Internacional de la Cruz Roja, por Rohan J. Hardcastle y Adrian T.L. C
  • 9. 8 Con el fin de tonar más eficiente y eficaz la asistencia humanitaria, es pertinente que la crisis sea considerada como un conjunto de “pequeñas” crisis humanitarias que han afectado numerosas localidades, donde las necesidades son distintas y particulares a las condiciones de vulnerabilidad preexistentes a la crisis. 3. La asistencia humanitaria y la experiencia del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja La expresión «asistencia humanitaria» se ha utilizado para referirse a una amplia variedad de actividades internacionales, incluida la ayuda a las víctimas de conflictos y de intervenciones armadas para reinstaurar la democracia 7 En este documento, tal expresión abarcará solamente la entrega de bienes y de materiales necesarios para operaciones de socorro en caso de desastre natural; se trata de desastres naturales: epidemias, hambrunas, terremotos, inundaciones, tornados, tifones, ciclones, aludes, huracanes, erupciones volcánicas, sequías e incendios. La asistencia en estos casos suele consistir en alimentos, ropa, medicamentos, refugios temporales y equipos para hospitales8 . En ese orden de ideas y conforme a la Corte Internacional de Justicia, la ayuda humanitaria permitida durante los conflictos armados se define como «el suministro de alimentos, ropa, medicamentos y otra asistencia humanitaria, y no incluye el abastecimiento de armas, sistemas 7 L. Fielding, «Taking the next step in the development of new human rights: the emerging right of humanitarian assistance to restore democracy», Duke Journal of International and Comparative Law, n° 5, 1995, p. 329; M. Stopford, «Humanitarian assistance in the wake of the Persian Gulf War», Virginia Journal of International Law , n° 3, 1993, p. 491. 8 Véase el proyecto de convenio de la ONU para facilitar la asistencia de urgencia, art. 1, inciso. 1c), Doc. de la ONU A/39/267/Add.2, 1984. Véase también «Strengthening the coordination of humanitarian emergency assistance of the UN», resolución 46/182 de la Asamblea General de la ONU del 19 de diciembre de 1991.
  • 10. 9 de armas, municiones, u otros equipos, vehículos, o materiales que puedan usarse para provocar lesiones graves o la muerte»9. La asistencia humanitaria se diferencia de la ayuda del extranjero por su carácter de urgencia y porque se utiliza para socorrer a las víctimas de desastres naturales. Es probable que la asistencia humanitaria a las víctimas de desastres naturales se pueda ejemplificar de manera más clara por medio de la labor de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. De conformidad con el art. 5 del Acuerdo sobre la organización de las actividades internacionales de los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja 10 , la Federación actuará como organismo director de las actividades operativas internacionales en caso de desastres naturales en tiempo de paz, mientras que el Comité Internacional de la Cruz Roja actuará como organismo director en los conflictos armados, durante los cuales pueden sobrevenir catástrofes naturales. La asistencia coordinada por la Federación o por el CICR se presta por mediación de las Sociedades Nacionales. Recientemente, dos casos de desastres naturales ilustran las importantes y eficaces medidas tomadas por la Cruz Roja en estas situaciones. 4. Asistencia humanitaria como derecho internacional consuetudinario En el derecho internacional consuetudinario no es nuevo el debate acerca del derecho de las víctimas de desastres naturales a recibir 9 Military and paramilitary Activities in and against Nicaragua (Merits), Judgement, ICJ Rep., 1986, pp. 157 y 125. Pese a que esta declaración se formuló en el marco de un conflicto armado, en principio no hay objeciones para su aplicación en caso de desastre natural. 10 RICR, n° 145, marzo de 1998, pp. 173-192.
  • 11. 10 asistencia humanitaria. Junto con el derecho al desarrollo, a la paz y a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad, el derecho a la asistencia humanitaria se reclama como uno de los derechos humanos agrupados en la sección: «derechos de solidaridad de tercera generación»11 . Del mismo modo, en el Código de conducta relativo al socorro en casos de desastre para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las organizaciones no gubernamentales (ONG) se dispone que: «El derecho a recibir y a brindar asistencia humanitaria constituye un principio humanitario fundamental que asiste a ciudadano en todo país»12 . A pesar de esto, no se ha estudiado a fondo si los derechos propuestos cumplen con los requisitos del derecho internacional consuetudinario. De conformidad con la doctrina clásica del derecho internacional consuetudinario, para que un derecho sea obligatorio para un Estado, debe existir una aplicación estatal amplia y uniforme como para demostrar que se trata de una norma u obligación jurídica comúnmente reconocida13 . 5. Práctica de la comunidad internacional en cuanto a la asistencia humanitaria En 1984, la Oficina del Coordinador de las Naciones Unidas para el Socorro en Casos de Desastre (ONUSCD) intentó trazar un proyecto de convenio sobre la asistencia de urgencia14 . En el preámbulo del proyecto 11 P. Alston, op. cit. , 1982, (nota 22), p. 308; S. Marks, «Emerging human rights: A new eneration for the 1980s?», Rutgers Law Review, núm. 33, 1981, pp. 435, 449; K. Vasak, «For the third generation of human rights: The rights of solidarity», discurso de apertura de la Décima Sesión de Estudio del Instituto Internacional de Derechos Humanos, Estrasburgo, julio de 1979 12 RICR, n° 133, enero-febrero de 1996 13 Artículo 38, párr. 1b) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia; North Sea Continental Shelf Cases, Informe de la CIJ, 1969, p. 43, párr. 74. 14 Véase el proyecto de convenio de la ONU para facilitar la asistencia de urgencia, art. 1, inciso. 1c), Doc. de la ONU A/39/267/Add.2, 1984. Véase también «Strengthening the coordination of humanitarian emergency assistance of the UN», resolución 46/182 de la Asamblea General de la ONU del 19 de diciembre de 1991.
  • 12. 11 de convenio se dice que «la comunidad internacional ha prestado asistencia de manera voluntaria en casos concretos de desastre, y sigue prestándola cuando es necesario»15 . Varios Estados y organizaciones internacionales, tanto gubernamentales como no gubernamentales, han brindado esta asistencia. Aunque suela decirse que el derecho internacional consuetudinario tiene sus orígenes en la práctica del Estado, se ha ido cristalizando una «visión más moderna del derecho internacional consuetudinario»: se reconoce que la capacidad de «crear costumbres» n o se limita a los Estados, sino que se extiende a las organizaciones internacionales y a «determinadas organizaciones no gubernamentales que tienen un impacto claro y mensurable en los asuntos internacionales»16 . 6. Principios del socorro internacional en caso de desastres naturales 17 Definiciones Se entiende por «asistencia humanitaria» la provisión de bienes y materiales necesarios para evitar y paliar el sufrimiento de seres humanos, excluido el abastecimiento de armas, sistemas de armas, municiones y otros equipos, vehículos o materiales que puedan emplearse para causar muerte o lesiones. La expresión «desastre natural» abarca epidemias, hambrunas, terremotos, inundaciones, tornados, tifones, ciclones, avalanchas, huracanes, erupciones volcánicas, sequías, incendio s y otras 15 Ibídem 16 Gunning, «Modernizing customary international law: The challenge of human rights», Virginia Journal of International Law, Núm. 31, 1991, pp. 212, 221-222; F. Bugnion, «Red Cross law», RICR , n° 308, septiembre-octubre de 1995 17 Proyecto Principios del socorro internacional en caso de desastres naturales RICR
  • 13. 12 calamidades no causadas por el ser humano que ocasionen muerte, sufrimiento y daños materiales. «Organizaciones habilitadas» son las que cumplen con los requisitos estipulados en el artículo 2. «Estado receptor» es el Estado en cuyo territorio tiene lugar un desastre natural y donde se encuentran las víctimas que necesitan asistencia humanitaria. 7. Principios relativos a la asistencia humanitaria por parte de organizaciones habilitadas La asistencia humanitaria tiene como única finalidad evitar y paliar el sufrimiento de las víctimas, proteger la vida y garantizar el respeto del ser humano. La asistencia humanitaria se brindará a quien la necesite, sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, nacimiento u otra condición. En la provisión de asistencia humanitaria se dará prioridad a los casos de peligro más inminente. No se recurrirá a la asistencia humanitaria para promover posición política o religiosa alguna. Cuando sea posible, la asistencia humanitaria respetará la cultura, la estructura y las costumbres de las comunidades y de los países. Se pondrán en práctica mecanismos de comunicación para garantizar que la asistencia humanitaria sea gratuita, salvo acuerdo contrario entre la organización de asistencia habilitada y el Estado receptor.
  • 14. 13 8. Principios para la provisión de asistencia humanitaria La coordinación general del socorro en caso de desastre corresponde al Estado receptor. Sin embargo, para coordinar el socorro, el Estado receptor deberá tener en cuenta la opinión de la organización de asistencia habilitada. La asistencia humanitaria brindada por la organización habilitada será empleada por el Estado receptor para evitar y paliar los sufrimientos de las víctimas, proteger la vida y garantizar el respeto del ser humano. El Estado receptor deberá cerciorarse de que la organización habilitada puede tener acceso rápido a las víctimas de desastres naturales, encargándose de la pronta tramitación de los visados de entrada. Para que puedan proporcionar asistencia humanitaria, el Estado receptor permitirá a las organizaciones habilitadas el acceso ilimitado a las zonas afectadas por el desastre. El Estado receptor garantizará que todos los bienes y equipos que entren en su territorio con el fin de brindar asistencia humanitaria tengan libre tránsito y no se exijan requisitos de importación o de exportación. El Estado receptor empleará los bienes o fondos restantes luego de la distribución de la asistencia humanitaria, para ulteriores programas de rehabilitación u otros fines convenidos entre la organización habilitada y el Estado receptor. En suma la ayuda humanitaria es una de las expresiones del respeto, promoción, difusión y defensa de los Derechos Humanos y por ende del Derecho Internacional público.