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1. TEORIA GENERAL DEL
ACTO JURIDICO
VS
TEORIA DEL NEGOCIO
JURIDICO
Dr. JOSE ANTONIO ANTON GONZALEZ
2. GÉNESIS Y EVOLUCIÓN
La Teoría General del Acto Jurídico,
es una elaboración de la doctrina
Francesa posterior a la
promulgación del Código Francés
de 1804. No aparece sino hasta el
siglo XIX, pues el acto jurídico, en
una formulación teórica, no fue
concebido en Roma.
3. FORMULACIÓN TEÓRICA DEL ACTO
JURIDICO
La Formulación teórica del Acto Jurídico
comprende conceptos aplicables a toda
operación jurídica susceptible de constituirse en
fuente de relaciones jurídicas y dar lugar a la
creación, regulación, modificación o extinción de
derechos subjetivos.
4. INFLUENCIA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
Ha sido influjo de la doctrina francesa que la
concepción del acto jurídico se constituyó como
Institución del Derecho Civil, y su teoría fue
incorporada en nuestro Código Civil de 1936
(Derogado)y en nuestro actual Código Civil de
1984.
5. LA UBICACIÓN DE LA TEORÍA GENERAL DEL ACTO
JURÍDICO EN NUESTRA CODIFICACIÓN CIVIL
Código Civil de 1936.- Plasmo la Teoría General
del Acto Jurídico en la Sección Primera del Libro
Quinto, que se ocupaba del Derecho de las
Obligaciones.
Código Civil de 1852.- Iniciada la vida
Republicana , nuestro país contó con el con un
código civil que ignoro la Teoría del Acto
Jurídico.
Código Civil de 1984.- Promulgado el 24 de
Julio y vigente desde el 14 de Noviembre de 1984,
ha desarrollado la teoría general de Acto Jurídico,
ubicándola, en el Libro II dedicado
exclusivamente a su tratamiento legislativo
6. EL CODIGO
FRANCES
» Adopto como concepto genérico el de la Convención,
estableciendola como un género respecto del contrato,que
venia a ser una de sus especies.
» Esta posición no fue suficiente para la doctrina francesa
pues no se explicaban ,los actos de la voluntad privada
como los unilaterales.
7. EL CODIGO ALEMAN
•Promulgado en 1896 empezó a regir en Enero de
1900.
•Desarrolla la Teoría del Negocio Jurídico, dando
cabida a los actos unilaterales y bilaterales.
•Así como el Código Civil Francés sirvió de modelo
en la codificación civil del Siglo XIX, el BGB, ejerció
una gran influencia en el siglo XX.
8. CONCEPTO DEL ACTO JURIDICO
Para la determinación del concepto del Acto Jurídico,
debemos determinar primero, el concepto de Hecho
Jurídico.
El Acto Jurídico es una especie dentro del hecho jurídico.
9. EL HECHO JURIDICO
EL Hecho Jurídico o Jurígeno , viene a ser el
hecho que por sí, o junto con otros, produce
efectos jurídicos y se constituye, mediata o
inmediatamente, en fuente de toda relación
jurídica o en causa de su extinción.
Hecho Jurídico es el capaz de generar una
consecuencia en el mundo del derecho.
Son las consecuencias, las que determinan el
carácter jurídico del hecho.
10. HECHO JURIDICO Y NORMA
No puede concebirse el hecho jurídico como algo
puramente fáctico,desligado de una calificación
jurídica, no es suficiente el hecho sino la
calificación de jurídico que el ordenamiento
jurídico le da y le reconoce.
11. CONCEPTO DE HECHO JURIDICO
Todo suceso o acontecimiento,o conjunto de éstos,
que produce efectos jurídicos, los cuales pueden
ser de una variedad extraordinaria.
EL hecho Jurídico puede ser producido por un
acontecimiento de la naturaleza y también por
sucesos originados por la intervención humana.
13. HECHO JURIDICO INVOLUNTARIO O
NATURAL
Cuando su producción, su acaecimiento no
depende de la voluntad humana, sino de
fuente generatriz extraña.(ver lectura)
En el caso de los hechos naturales sus efectos
deben ser considerados necesariamente para
la calificación de tal hecho como jurídico.
14. HECHO JURIDICO VOLUNTARIO
Cuando depende su producción de la voluntad
humana.
A diferencia del hecho jurídico involuntario, el
hecho jurídico voluntario puede ser considerado
como lícito o ílícito.
15. CONCEPTO DE ACTO JURIDICO
El Acto jurídico es un Hecho Jurídico , voluntario,
lícito, con manifestación de la voluntad y efectos
queridos que respondan a la intención del sujeto de
conformidad con el derecho objetivo.
Concepción Tradicional actualmente abandonada
17. 17
CLASIFICACIÓN DEL ACTO
JURIDICO
»ACTOS UNILATERALES,BILATERALES Y
PLURILATERALES
»ACTOS ENTRE VIVOS Y POR CAUSA DE
MUERTE
»ACTOS DE FORMA PRESCRITA Y DE
FORMA VOLUNTARIA
»ACTOS NOMINADOS E INNOMINADOS
»ACTOS CONSTITUTIVOS Y DECLARATIVOS
»ACTOS SIMPLES Y COMPUESTOS.
19. 19
CLASIFICACIÓN DEL ACTO
JURIDICO (2)
»ACTOS PRIINCIPALES Y ACCESORIOS
»ACTOS PATRIMONIALES Y NO
PATRIMONIALES
»ACTOS DE DISPOSICIÓN, DE OBLIGACIÓN Y
DE ADMINISTRACIÓN
»ACTOS ONEROSOS Y GRATUITOS
»ACTOS CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS
»ACTOS DE EJECUCIÓN INMEDIATA Y DE
EJECUCIÓN CONTINUADA
»ACTOS PUROS Y MODALES.
21. 21
ESTRUCTURA DEL ACTO JURIDICO
(Concepción Tradicional)
ELEMENTOS ESCENCIALES
ELEMENTOS NATURALES
ELEMENTOS ACCIDENTALES
Esta estructura ha sido superada por la versión moderna
22. 22
I.- ELEMENTOS ESENCIALES
ELEMENTOS ESCENCIALES DE CARÁCTER
GENERAL
ELEMENTOS ESCENCIALES DE CARÁCTER
ESPECIAL
Esta estructura ha sido superada por la versión moderna
23. 23
ELEMENTOS ESCENCIALES DE
CARÁCTER GENERAL
LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD
LA CAPACIDAD
EL OBJETO
LA FINALIDAD
LA FORMA
Articulo 140 del Código civil
Esta estructura ha sido superada por la versión moderna
24. 24
ELEMENTOS ESCENCIALES DE
CARÁCTER ESPECIAL
ESTOS ELEMENTOS DENOMINADOS
TAMBIEN CONSTITUTIVOS ESTAN
EN RELACIÓN A CADA CATEGORÍA
DE ACTO JURÍDICO PERO DEBEN
CONCURRIR CON LOS ELEMENTOS
ESCENCIALES DE CARÁCTER
GENERAL
Esta estructura ha sido superada por la versión moderna
25. 25
II.- LOS ELEMENTOS NATURALES
SU PRESCENCIA EN EL CONTENIDO
DE UN ACTO JURÍDICO CONCRETO
Y DETERMINADO CON
PRESCINDENCIA DE LA VOLUNTAD
DE LAS PARTES ES LO QUE LOS
HACE ELEMENTOS NATURALES.
Esta estructura ha sido superada por la versión moderna
28. 28
Estructura Moderna del Acto
Jurídico
La validez o invalidez de un acto jurídico depende de la
forma cómo se encuentre conformado, esto es si
contiene los elementos que son indispensables para
que merezca protección jurídica. Así es
indispensable conocer a cabalidad todo lo
concerniente a la estructura de los actos jurídicos.
29. 29
ESTRUCTURA DEL ACTO JURDICO DE ACUERDO A LA
DOCTRINA MODERNA
1. ELEMENTOS
2. PRESUPUESTOS
3. REQUISITOS
30. 30
Elementos del Acto Jurídico
según la Doctrina Moderna
Los Elementos son los componentes del acto
jurídico. En tal sentido, se entiende
modernamente que los únicos elementos
comunes en todo acto jurídico son dos:
- La Manifestación de Voluntad
- La Causa o Finalidad
Los Elementos eran considerados por la doctirna tradicional como
elementos esenciales
31. 31
Presupuestos del Acto Jurídico
según la Doctrina Moderna
Los Presupuestos son los antecedentes o
términos de referencia, esto es, todo lo que es
necesario que preexista para que el acto
jurídico pueda celebrarse o formarse, son
dos:
- El Objeto
- El Sujeto
32. 32
Requisitos del Acto Jurídico
según la Doctrina Moderna
Los Requisitos son los son las condiciones que debe
cumplir tanto los elementos como los presupuestos,
para que el acto jurídico pueda producir
válidamente sus efectos jurídicos, ellos son:
- La capacidad legal y la capacidad natural
- La licitud
- La posibilidad física y jurídica del objeto
- La determinación de especie y cantidad
- Voluntad sometida a proceso normal de formación
33. 33
Mientras los elementos y los presupuestos son
necesarios para la formación del acto
jurídico, los requisitos son necesarios para
que el acto jurídico surta válidamente sus
efectos jurídicos.
Cuando concurren los tres, nos encontramos
ante un acto válidamente estructurado y por
ende un acto jurídico eficaz.
35. 35
• LA MANIFESTACIÓN DE VOLNTAD ES LA
EXTERIORIZACIÓN DE LO QUE EL SUJETO QUIERE.,
ES IMPRESCINDIBLE PARA QUE EL HECHO JURÍDICO
LÍCITO, PERMITA LA DETERMINACIÓN DEL ACTO
JURÍDICO.
• ES DE ABSOLUTA NECESIDAD LA
EXTERIORIZACIÓN DE LA VOLUNTAD, PUES SU
INTIMIDAD ES INSUFICIENTE Y SE REQUIERE DE SU
MANIFESTACIÓN AL MUNDO EXTERIOR DEL
SUJETO, QUE ES EL QUE INTERESA AL DERECHO.
36. 36
LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD Y EL
ORDEN PÚBLICO
La Autonomía de la Voluntad no ha recibido una
noción legal y ello lo hace ser un principio no
escrito.
Su noción es puramente doctrinaria.
37. 37
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL PRINCIPIO DE
LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD
• El Origen de este principio se encuentra en el
Derecho Romano.
• En los primeros tiempos del derecho romano la
voluntad no tenía, per se, una potestad creadora y
todo lo más que podía hacer era, dentro de los
prototipos establecidos a priori , a aceptar las
fórmulas sacramentales del simbolismo.
• Con la evolución del DR., la voluntad alcanza mayor
eficacia.(nacimiento de los contratos reales).
38. 38
• Con el advenimiento del consensualismo se va
destacando a la voluntad como potencia creadora,pero
esta debía constar en el documento.
• Luego en el Código Civil Francés, se recoge el
principio de la Autonomía de la voluntad, en el marco
racionalista e individualista de la Enciclopedia y la
revolución, etapa en la cual los derechos individuales
eran omnimodos.
•Sin embargo, en Francia los legisladores advierten que
las libertades individuales deberían tener un marco
normativo respecto al concepto de orden público,
•En Francia el conceto de Orden Público quedaba
sometido a la libertad individual.
• Hasta que se adopta una concepción social del
derecho y por ende del concepto de orden público.
39. 39
CONCEPTO DE AUTONOMIA DE LA
VOLUNTAD
Es la libertad humana y el poder jurídico que
el derecho objetivo reconoce a los sujetos
para la regulación de sus propios intereses.
La autonomía de la voluntad es libertad y fuerza
vinculante al mismo tiempo, ya que la voluntad
libremente exteriorizada mediante el acto
jurídico crea la relación jurídica, la regula, la
modifica o la extingue sin que el sujeto pueda
sustraerse de los efectos vinculatorios que
genera su manifestación de voluntad, ello en
virtud a los efectos jurídicos otorgados por el
Ordenamiento Jurídico.
40. 40
EL ORDEN PÚBLICO
CONGLOMERADO DE NORMAS DESTINADAS A
REGULAR LAS RELACIONES INDIVIUDALES Y
LAS DE LA SOCIEDAD EN SU CONJUNTO, ASÍ
COMO LA SUMA DE PRINCIPIOS RELIGIOSOS,
MORALES, POLÍTICOS Y ECONÓMICOS
PREDOMINANTES EN UNA SOCIEDAD
DETERMINADA Y QUE SON INDISPENSABLES
PARA LA COEXISTENCIA SOCIAL.
41. 41
LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD Y EL ORDEN
PUBLICO EN NUESTRO ORDENAMIENTO LEGAL
» El Código Civil de 1852 establecía en el artículo III
de su título preliminar que “ A nadie puede impedirse la
acción que no está prohibida por la ley” y, en el
artículo VII del mismo título, que “ ningún pacto exime
de la observancia de la ley, sin embargo es permitido
renunciar a los derechos que ella concede siempre
que sean meramente privados y que no interesen al
orden Público ni a las buenas costumbres”.
42. 42
» En la Constitución de 1933, los artículos 24 y 27
preceptuaron como garantía constitucional, que
“nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda
ni impedido de hacer lo que ella no prohibe” y que , “
el estado reconoce la libertad de asociarse y de
contratar”, agregando que las condiciones de
ejercicio de esta libertad están regidas por la ley”.
» EL CC de 1936 impregno de una acentuada
restricción a la autonomía de la voluntad al
preceptuar en el art. III del título preliminar que no se
puede pactar contra las leyes que interesan al orden
público o a las buenas costumbres.
43. 43
»La Constitución de 1,979,destacó entre los
derechos fundamentales de la persona (art. 2) los
de asociación con fines lícitos (inc. 11) y de
contratación también con fines lícitos y agregando
que la ley debía regular el ejercicio de este derecho
(inc. 12) y reitero el principio de que nadie esta
obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido
de hacer lo que ella no prohíbe, haciendo extensivo
estos derechos a las personas jurídicas.
44. 44
La Constitución de 1,993, también consagra derechos
fundamentales de la persona: Artículo2 incisos 13,14,
apartado a) inciso24, Artículo 62
45. 45
EL PROCESO FORMATIVO DE LA
MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD (1)
EL DISCERNIMIENTO
LA INTENCIÓN
LA LIBERTAD
Distinguiremos tres fases en el proceso formativo de la
manifestación de voluntad:
46. 46
DISCERNIMIENTO
Aptitud para percibir o distinguir las diferencias en
relación a aquello que guarda conformidad con
nuestra conveniencia o sentido moral. Nos permite
diferenciar lo que nos conviene de lo que no nos
conviene, lo que nos interesa de lo que no nos
interesa, lo bueno de lo malo.
Es un factor importante para determinar la capacidad
de ejercicio.
47. 47
LA INTENCIÓN
Determinación orientada a la consecución de una
finalidad prevista por el sujeto
Propósito deliberado de celebrar el acto
Es complemento del discernimiento, pues todo acto
celebrado con discernimiento se presume intecional
La intención es la función del conocimiento que
permite al sujeto tomar conciencia del acto juridico
que celebra y sus efectos.
Debe estar exenta de malicia o proposito engañoso
48. 48
LA LIBERTAD
Es la espontaneidad que debe existir para tomar la
decisión de celebrar el acto jurídico.
Existe libertad cuando el agente puede elegir
espontáneamente entre varias determinaciones y
realiza el acto jurídico sin coacción alguna.
49. 49
ESTRUCTURA DE LA DECLARACION DE VOLUNTAD
DEL NEGOCIO JURIDICO
1.- LA VOLUNTAD DECLARADA
2.- LA VOLUNTAD DE DECLARAR
2.1 LA VOLUNTAD DEL ACTO EXTERNO
2.2 EL CONOCIMIENTO DEL VALOR
DECLARATORIO DE LA CONDUCTA EN
QUE CONSISTE LA PROPIA
DECLARACION DE VOLUNTAD
50. 50
LA VOLUNTAD Y SU MANIFESTACIÓN
LA VOLUNTAD Y SU MANIFESTACIÓN PARA
CONFERIRLE PLENA VALIDEZ AL ACTO
JURIDICO REQUIEREN DE SERIEDAD
51. 51
LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD
CONSISTE EN DAR A CONOCER POR
CUALQUIER MEDIO QUE LA
EXTERIORICE, LA VOLUNTAD
INTERNA
LA DECLARACION DE VOLUNTAD
CONSTITUYE TODA CONDUCTA A
TRAVES DE LA CUAL EL SUJETO
EXTERIORIZA LA VOLUNTAD DE
PRODUCIR UN EFECTO PRACTICO
AMPARADO POR LA LEY
MANIFESTACION DE
VOLUNTAD
52. 52
REQUISITOS DE LA MANIFESTACIÓN DE
VOLUNTAD
RESPONDER A LAS VOLUNTAD
INTERNA FORMADA COMO
CONSECUENCIA DEL DISCERNIMIENTO,
LA INTENCIÓN Y LA LIBERTAD SIN LA
PRESCENCIA DE FACTORES
PERTURBADORES.
53. 53
DIVERGENCIAS ENTRE LA VOLUNTAD Y SU
MANIFESTACIÓN
VICIOS DE LA VOLUNTAD
• ERROR
•DOLO
•VIOLENCIA
•INTIMIDACIÓN
55. 55
MODOS DE MANIFESTAR LA
VOLUNTAD
MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD EXPRESA
MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD TACITA
56. 56
MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD EXPRESA
Se formula oralmente, por escrito o por cualquier
otro medio directo (electrónico, mecánico, etc).
La Ley 27291 ha precisado que la manifestación de
voluntad exporesa puede hacerse por medios
manuales que deben entenderse como los ceños,
señas o los gestos-mímica-
57. 57
MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD TACITA
Se da a conocer la voluntad interna pero sin que la
manifestación se dirija directamente a quién debe
conocerla, quién tomara conocimiento de ella
deduciéndola de ciertas actitudes o
comportamientos del manifestante (en doctrina a
estas actitudes se les recococe como facta
concludenta- hechos concluyentes que deben
revelar la voluntad de quién los realiza).
58. 58
PODER VINCULANTE DE LA MANIFESTACIÓN
DE VOLUNTAD
1. TEORIA DE LA RESPONSABILIDAD
2. TEORIA DE LA CONFIANZA
59. 59
TEORIA DE LA RESPONSABILIDAD
Formulada por Ihering
Prevalece la Voluntad interna sobre la exteriorizada
Todo sujeto que celebra un negocio jurídico, por el hecho
de celebrarlo, debe garantizar a quién reciba su
declaración.
Se geera responsabilidad para la parte que ha frustrado la
existencia y eficacia del acto.
60. 60
TEORIA DE LA CONFIANZA
Cocnocida como de la Buena Fe
El que recibe una manifestación de voluntad en
virtud de la cual el acto jurídico queda celebrado,
debe gozar de la tutela jurídicoa que su buena fe
merece, pero si al celebrar el negocio sabía de la
falta de correlación entre la manifestación que recibe
y la voluntad interna del manifestante, no debe
gozar de ninguna tutela
61. 61
CONCLUSION
La manifestación de voluntad alcanza sustantividad
per se, pues existe desde que se emite . Producida la
manifestación de voluntad el sujeto queda vinculado y
comprometido por ella, siempre que se trate de un
sujeto capaz, que el objeto sea posible física y
jurídicamente y que el fin sea lícito.
62. 62
EL SILENCIO
ART. 142 DEL CODIGO CIVIL:
“ EL SILENCIO IMPORTA MANIFESTACIÓN DE
VOLUNTAD CUANDO LA LEY O EL CONVENIO LE
ATRIBUYEN TAL SIGNIFICADO”
-EL SILENCIO NO ES MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD
-NO PUEDE CREARSE UN NEGOCIO JURIUDICO CON
EL SILENCIO
-EJM 1416,1423,1259
66. 66
El Objeto del negocio jurídico es la relación jurídica
a la que da creación, regula, modifica o extingue
67. 67
CARACTERES DEL OBJETO
Posibilidad Física del Objeto
Factibilidad de realización con adecuación a las
leyes de la naturaleza.
Posibilidad Jurídica del Objeto
Referida a la conformidad de la relación jurídica
con el ordenamiento jurídico.
Determinabilidad del Objeto
Posibilidad de identificación de los derechos y
deberes u obligaciones inherentes a la relación
jurídica que vincula a los sujetos
69. 69
El fin lícito consiste en la orientación que se da a
la manifestación de voluntad para que ésta,
partiendo del motivo del o de los contratantes,
se dirija, directa y reflexivamente a la
producción de efectos jurídicos, vale decir, a la
creación de una relación jurídíca y normarla, así
como a normar su regulación, su modificación o
su extinción.