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Victoria de Durango, Dgo., Octubre de 2015
Marco Local
de Convivencia Escolar
Secretaría de Educación del Estado de Durango
DIRECTORIO
C.P. JORGE HERRERA CALDERA
Gobernador Constitucional del Estado de Durango
ING. HÉCTOR VELA VALENZUELA
Secretario de Educación
Q.F.B. JOSÉ ELPIDIO RIVAS JURADO
Subsecretario de Servicios Educativos
ING. MIGUEL GARCÍA MESTA
Subsecretario de Servicios Educativos en la Región Laguna
PROFR. JOSÉ LUIS SOTO GÁMIZ
Director de Educación Básica“A”
PROFR. JESÚS ROBERTO ROBLES ZAPATA
Director de Educación Básica“B”
DR. BLAS LÓPEZ ZAVALA
Director de Servicios Educativos en la Región Laguna
PROFR. JUAN EMIDIO GURROLA MENDÍA
Director de Educación Indígena
LIC. ÁNDRES CENICEROS NÁJERA
Director General del SETEL
ING. CARLOS MANUEL GUERRERO MORENO
Director de Participación Social
3
EQUIPO COLABORADOR
M.E. PAZ ICELA SÁNCHEZ DURÁN
Coordinadora del equipo técnico del PES
PROFRA. LUZ MARÍA RECIO RAMÍREZ
Coordinación de Participación Social en la Región
Laguna
M.V.Z. BLANCA ELVA MONRREAL ROCHA
Jefa del Área de Gestión Institucional - Unidad de
Igualdad de Género
PROFRA. LETICIA RIVERA RAMOS
Enlace de Participación Social - Departamento de
Educación Especial
PROFRA. BEATRIZ MUÑOZ ESTRADA
ApoyoTécnico Pedagógico - Departamento de
Educación Especial
PROFRA. MARÍA DE LA LUZ LARA
FERNÁNDEZ
Enlace del PES - Departamento de Preescolar
Federal
PROFRA. MINERVA NELY MENDOZA GALINDO
Asesora de MesaTécnica - Coordinación de
Educación Inicial
PROFRA. ROSA ISELA MORENO FIERRO
AsesorTécnico Pedagógico - Departamento de
Preescolar Federal
PROFRA. ANA PAULINA LÓPEZYÁÑEZ AGUIRRE
ApoyoTécnico Pedagógico -Departamento de
Preescolar Estatal
PROFRA. MARÍA ISIDRA MARTÍNEZ MARTÍNEZ
ApoyoTécnico Pedagógico - Dirección Indígena
PROFRA. ALMA ESTELA CÁZARES ALVARADO
Enlace de Participación Social/PES - Departamento
de Educación Intercultural Indígena
PROFRA. BLANCA ESTELA RUVALCABA
BAYONA
Responsable de Participación Social -
Subdirección de Primarias Federalizadas
PROFRA. MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ
MONTENEGRO
Apoyo al PES - Subdirección de Primarias Fede-
ralizadas
PROFRA. MARÍA ANABEL RAMÍREZ ESTRADA
Coordinadora del Programa de Educación
Inclusiva -Departamento de Primarias Estatales
PROFRA. CRISTINA QUINTEROS OLGUÍN
Enlace de Participación Social/PES - Departamento
de Primarias Estatales
PROFR. JUAN MANUEL HERNÁNDEZ SANTI-
LLAN
Coordinador deTutorías – Departamento de
Secundarias Generales
PROFR. JOSÉ JACINTO SOTO GALLEGOS
Jefe de Enseñanza - Departamento de Secundarias
Técnicas
PROFRA. MARÍA DEL REFUGIO RODRÍGUEZ
VALDEZ
Enlace del PES - Departamento de Secundarias
Generales
PROFR. GERARDO GONZÁLEZ CASTRO
Encargado deTutoría - Departamento de Secun-
darias Estatales
PROFR. MARCO AURELIO FLORESVALDEZ
SubjefeTécnico Pedagógico - Departamento de
Secundarias Estatales
L.P. FLOR EDITH PÉREZ SÁNCHEZ
Enlace de Participación Social del SETEL
4
CONTENIDO
Mensaje 	 5
Presentación 	 7
Acuerdo Administrativo 	 9
Fundamento Legal 	 10
Capítulo I: Generalidades 	 11
Capítulo II: De los Alumnos de Educación Básica 	 17
Capítulo III: Del Personal de Educación Básica 	 20
Capítulo IV: De los Padres y Madres de Familia y los
Tutores Legales del Alumnado de Educación Básica 	 23
Capítulo V: De la Convivencia en la Escuela
de Educación Básica 	 26
Capítulo VI: De las Medidas Disciplinarias 	 29
Capítulo VII: De la Definición de los Procedimiento
y Responsables de Aplicar el MLCE 	 34
Capítulo VIII: De las Comisiones de Convivencia:
Integración y Función 	 35
Capítulo IX: De la Actualización del MLCE 	 38
Capítulo X: Transitorios 	 39
ANEXOS:
Anexo I: “Clasificación de las acciones que afectan
la convivencia escolar”	 40
Anexo II: “Orientaciones para que la comunidad
educativa de cada escuela del tipo básico en la
entidad elabore su Acuerdo Escolar de Convivencia 	 42
Anexo III: “Ejemplos de Protocolos”	 44
5
MENSAJE
En el ánimo y propósito de todos los mexicanos está el rea-
lizar acciones profundas que permitan renovar la sociedad,
reconfigurar el tejido social y arribar a una relación más ar-
mónica, que en un marco de respeto, inclusión, equidad e
igualdad nos conduzca hacia la paz.
Durango ha sido punta de lanza en proponer y adoptar
actitudes que favorezcan la sana convivencia entre los gru-
pos sociales, partiendo de la concepción de que lo que no
se haga en el plano de la prevención, no podrá hacerse en el
contexto remedial.
Bajo esa premisa y con la visión puesta en el campo edu-
cativo como el principal motor de propulsión de las trans-
formaciones, se ha participado en un proceso que ha sido
desplegado durante varios años y etapas para hacer que
desde la escuela surja una cultura de convivencia sana y res-
petuosa, que pueda permear hacia todos los campos de la
dinámica de la vida social.
Así, en el año 2012 se estructuró un Reglamento de Con-
vivencia para Educación Básica del Estado Durango, en el cual
nuestra entidad fue pionera a nivel nacional; este documen-
to tuvo como antecedente un ejercicio de consulta en di-
ferentes sectores de nuestro sistema educativo estatal, del
cual emergió una primera aproximación para la educación
secundaria denominado “Normas de Convivencia”, como un
referente para los sucesivos ejercicios.
Hoy, nuestra entidad vuelve a situarse en la vanguardia,
ajustando todos sus documentos previos para enmarcarlo
en las directrices en las que transita el país, y presenta su
Marco Local de Convivencia Escolar, un documento refe-
rencial para que en cada centro escolar se puedan construir
Acuerdos Escolares de Convivencia (AEC), aunado a la
6
Estrategia Estatal Padres Exitosos Hijos Ganadores, en-
frentar el desafío de establecer una verdadera y eficaz comu-
nicación entre todos los actores que convergen en los plan-
teles educativos: directivos y docentes, docentes y alumnos,
exalumnos, comunidad, personal de apoyo educativo y, por
supuesto, los padres de familia.
El Marco Local de Convivencia Escolar es una herra-
mienta que supera el plano de lo normativo, puesto que los
acuerdos que se tomen en torno a las formas y contextos de
convivencia han de surgir de lo consensual, fortaleciendo la
plataforma democrática que ha de reconstruir las pautas de
convivencia escolar en cada plantel, alineadas a la Ruta de
Mejora que se diseñe para que todas las instituciones alcan-
cen sus objetivos.
Con ello aspiramos a que juntos podamos caminar por la
vida de una manera inclusiva, respetuosa de las individua-
lidades, democrática en medio de la pluralidad, ante todo,
pacífica.
Ing. Héctor E. Vela Valenzuela
Secretario de Educación
7
PRESENTACIÓN
Promover la convivencia democrática, inclusiva, pacífica y
con perspectiva de género como forma de vida cotidiana en
las escuelas de Educación Básica, es una de las prioridades
del Sistema Básico de Mejora. Donde La formación ciudada-
na de los alumnos(as) constituye un reto, que los actores del
proceso educativo y la sociedad en general debemos enfren-
tar. Es fundamental diseñar, difundir e implementar acciones
contextualizadas que apoyen al logro de este propósito de
manera colectiva y sistemática para cada escuela de Educa-
ción Básica del estado de Durango.
Como resultado de una de las acciones, la Secretaria de
Educación del Estado de Durango presenta el Marco Local
de Convivencia Escolar del Estado de Durango, que re-
fleja el trabajo de participación conjunta de la comunidad
académica de Educación Básica en la entidad; se plantean
los aspectos relevantes considerados y recuperados en los
documento de Normas de Convivencia para Escuelas Se-
cundarias del Estado de Durango (2011) y Reglamento
de Convivencia Escolar para la Educación Básica (2012),
propuestos por alumnos, padres de familia, docentes y au-
toridades educativas, para atender situaciones que atentan
en contra de la convivencia escolar, que recientemente han
adquirido relevancia al interior del proceso educativo, por lo
cual este documento normativo tiene como objeto regular
y promover la convivencia incluyente, democrática, pacífica
y con perspectiva de género en las escuelas de educación
básica orientado a hacer de estos espacios un lugar seguro,
promotor y vigilante de los derechos de niños, niñas y ado-
lescentes en el cual puedan aprender a aprender, aprender
a convivir y aprender a ser. En cada apartado se señalan as-
pectos que permiten atender esta situación de manera es-
8
pecífica y oportuna, mediante un ejercicio efectivo de los
derechos humanos y los valores universales, en articulación
con acciones de tipo preventivo implementadas al interior
de las escuelas.
Se presentan propuestas orientadas a mejorar la convi-
vencia entre alumnos, docentes, personal de la escuela, pa-
dres y madres de familia y tutores legales, otorgar derechos
y deberes, así como implementar las estrategias pertinentes
para la atención y seguimiento a la convivencia escolar. Se
plantea también la necesidad de revisar la gestión institucio-
nal a efecto de asegurar las condiciones y apoyos de cada
colectivo escolar, a fin de formar seres humanos íntegros, ca-
paces de decidir y actuar con juico crítico en congruencia a
los valores, las normas sociales y culturales.
El Marco Local de Convivencia Escolar presenta las ba-
ses para un trato ordenado y respetuoso entre la población
escolar, mediante la adecuada organización, la resolución de
conflictos de manera pacífica y formativa, así como la gene-
ración del Acuerdo Escolar de Convivencia en cada una de
las escuelas de educación básica.
Como institución educativa, existe la convicción de que la
convivencia basada en los derechos humanos, la responsa-
bilidad y la confianza, da como resultado el compromiso de
los actores educativos en un ambiente armónico hacia una
sociedad comprometida.
9
ACUERDO ADMINISTRATIVO
Héctor Eduardo Vela Valenzuela, Secretario de Educación
del Estado de Durango, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 99 de la Constitución Política del Estado de Duran-
go, segundo transitorio del decreto número 143 expedido
por la LXVI Legislatura del Estado, mediante el cual reforma
diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado
de Durango, publicado en el periódico oficial del Gobierno
Constitucional del Estado número 06 de fecha 22 de abril de
2014, y el artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Educación, he tenido a bien emitir el presente Marco Lo-
cal de Convivencia Escolar del Estado de Durango, con-
forme a lo siguiente:
10
FUNDAMENTO LEGAL
El presente Marco Local de Convivencia Escolar tiene su
fundamento legal en:
La Constitucional Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 1º, capítulo 1, Artículo 2º, II, 3º, Inciso C de en su
párrafo segundo, tercero fracción II incisos a), b), c) y 4º , pá-
rrafo noveno; La Convención de los Derechos del Niño en sus
artículos 28 numeral dos y 29 inciso c; El Convenio 169 de
la OIT en sus artículos 2 y 26; La Ley General de los Dere-
chos de las Niñas, Niños y Adolescentes en sus artículos 2,
6,13,46,47,53,57 y 58; 38 de la Ley Orgánica de la Adminis-
tración Pública Federal; 2º ., 3º., 7º., 8º., 9º., 32., 33, fracción
XV; 37, 38, 39, 41, 42, 49, 65 fracción II, 66, 68, 69, 71 de la Ley
General de Educación; 2°,5º, 7°, 8° 12, fracción II, 30° Fracción
XV, 42°,de la Ley General para la Inclusión de las Personas
con Discapacidad; 4°, 7°, 9°, 11°, 13°, 32°, 33°, 34°, 36°, 37°,38
fracción VI, 39°,40°, 41°, 42° Ley General para la Igualdad en-
tre Mujeres y Hombres; 45 de la Ley General de Acceso de las
Mujeres a unaVida Libre deViolencia; en el Acuerdo 592, Plan
de Estudios 2011; Lineamientos para la formación y atención
de los adolescentes 2011; Ley General de Educación del Esta-
do de Durango artículos 9º, 30º, 31º y 33º.
11
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1. El presente Marco Local de Convivencia Esco-
lar del Estado de Durango, tiene por objeto regular la con-
vivencia democrática, pacífica, inclusiva y con perspectiva
de género, que permitan el desarrollo de comunidades de
aprendizaje eficientes mediante la prevención, atención,
mediación y solución de conflictos de manera formativa en
la escuela. Es de observancia obligatoria para todas las es-
cuelas de educación básica del estado de Durango.
La convivencia, como elemento constitutivo de la calidad
educativa, tiene tres dimensiones generales interrelaciona-
das entre sí: inclusiva, democrática y pacífica.
I.	 Inclusiva: Reconoce el derecho a la dignidad de las
personas por el simple hecho de serlo. Se trata de
valorar y respetar la diversidad de los actores de un
sistema educativo, eliminando las prácticas discrimi-
natorias y de exclusión social, principalmente de ni-
ñas, niños y jóvenes que son el centro del quehacer
educativo.
II.	 Democrática: Implica la participación y la correspon-
sabilidad en la construcción y seguimiento de los
acuerdos que regulan la vida colectiva. Es imprescin-
dible el reconocimiento de todos los actores de la co-
munidad escolar como sujetos de derechos y respon-
sabilidades, capaces de participar en las decisiones y
de convivir en apego a los principios democráticos.
III.	 Pacífica: Aspira a que toda persona sea capaz de
dar respuesta a los conflictos que se suscitan dentro
12
del aula y la escuela, desde una vía pacífica, usan-
do el diálogo como herramienta fundamental para
abordar aquellas situaciones de desencuentro entre
pares o grupos, así como el respeto y cumplimiento
de las normas. Aplica el enfoque de respeto a los de-
rechos
Artículo 2. Para efectos del presente Marco Local de Convi-
vencia Escolar del Estado de Durango, se entenderá por:
I.	 Autoridad Educativa Local (AEL): Funcionario que
ocupa el cargo titular y encomienda de la Secretaría
de Educación en el Estado u homólogo.
II.	 Accesorios: Aretes, cadenas, anillos, pulseras y otros
artículos similares.
III.	 Acoso Escolar: Maltrato físico, verbal, por medios
digitales o electrónicos, psicológico y/o social deli-
berado y recurrente, que recibe un alumno o alumna
agredido(a) por otro(a) u otros(as), que se compor-
tan con él o ella cruelmente con el propósito de so-
meterlo(a) y/o asustarlo(a) y que se caracteriza por la
intencionalidad y reiteración en el tiempo.
IV.	 Acuerdo Escolar de Convivencia (AEC): Documen-
to elaborado por cada comunidad escolar que ges-
tiona la convivencia en el nivel de la escuela:
V.	 Ambiente Saludable: Ambiente sano, de confianza,
respeto y motivación para desarrollar relaciones inter-
personales armónicas en los procesos de aprendizaje.
VI.	 Asociación de Padres de Familia –mesa directi-
va-: Grupo de padres, madres de familia o tutores
legales electos en una reunión especial para ello,
conformada por un presidente/a, un secretario (a),
un tesorero (a), y varios (as) vocales que representan
a ese sector.
13
VII.	 Autoridades educativas: Personas que tienen una
responsabilidad en alguno de los niveles de la es-
tructura educativa en el Estado.
VIII.	 Comisión para la convivencia: Grupo de personas
encargadas de atender lo relacionado con la convi-
vencia en la escuela.
IX. 	 Comunidad educativa/escolar: Involucra a los
alumnos, todo el personal de la escuela, padres, ma-
dres de familia y tutores legales.
X.	 Conflicto: Situación entre dos o más personas con
intereses contrapuestos.
XI.	 Conducta Inadecuada: Acción que atente en con-
tra del derecho del otro, la armonía de la comunidad
educativa de la cual forma parte.
XII.	 Consejo Escolar de Participación Social: Es un
órgano plural electo en cada escuela de educa-
ción básica, conformado por padres, madres de
familia, tutores legales, maestros, representante
de su organización sindical, directivos, alumnos y
exalumnos ocupados en la mejora escolar, con el
propósito de contribuir a la calidad de los servicios
educativos.
XIII.	 Consejo Escolar de Participación Social: Es un
órgano plural electo en cada escuela de educación
básica, conformado por padres, madres de familia,
tutores legales, maestros, representante de su orga-
nización sindical, directivos, alumnos y exalumnos
ocupados en la mejora escolar, con el propósito de
contribuir a la calidad de los servicios educativos.
XIV.	 Convivencia Escolar: Proceso sociocultural dinámi-
co y en construcción que, basado en los derechos
humanos, permite entablar relaciones incluyentes,
democráticas, y pacíficas, entre las personas que in-
tegran la comunidad escolar, favoreciendo los espa-
cios de aprendizaje y el ambiente escolar.
14
XV.	 Daño: Afectación causada a una o más personas en
sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor,
reputación, vida privada, configuración y aspecto fí-
sicos, o bien en sus propiedades.
XVI. 	Directivo: Persona encargada de administrar la edu-
cación, dependiendo del nivel educativo (jefe de
sector, supervisor escolar, director de escuela, subdi-
rector y/o coordinadores).
XVII.	Disciplina Escolar: Conjunto de normas y valores
que permiten la formación integral y el desarrollo
social de los educandos en ambientes de aprendiza-
je inclusivos, democráticos y pacíficos.
XVIII. Docente Tutor: Profesor(a) de educación secunda-
ria que atiende el espacio curricular de Tutoría.
XIX.	 Educación Básica: Tipo educativo que comprende
los niveles de preescolar, primaria y secundaria en
sus diferentes modalidades y servicios; incluye la
educación inicial y especial.
XX.	 Falta: Conductas o comportamientos de alumnas y
alumnos que son contrarias a la convivencia pacífica,
a sus derechos, al fomento y práctica de los valores
universales, y por ende disruptivas al proceso forma-
tivo de los educandos.
XXI.	 Graffiti: Se denomina a una pintada en una pared
que intenta transmitir un mensaje determinado a
través de texto y/o una imagen.
XXII.	Marco Local de Convivencia Escolar: Documento
que regula la convivencia escolar incluyente, demo-
crática, pacífica y con perspectiva de género en las
escuelas de educación básica.
XXIII. Normas de Convivencia: Acuerdo que regula las
conductas y actitudes de la comunidad escolar en la
vida diaria y futura, en el desarrollo de las activida-
des propias del centro escolar.
15
XXIV. Objeto punzocortante: Todo objeto que se carac-
teriza por su capacidad de cortar, herir o punzar me-
diante bordes afilados o bordes puntiagudos.
XXV. Perfil de egreso: Define el tipo de alumno que se es-
pera formar en el transcurso de la educación básica.
XXVI. Práctica Docente: Tareas que desempeña el profe-
sor(a) diariamente en los procesos de enseñanza y
aprendizaje.
XXVII. Redes de Apoyo: Conformada por instituciones
gubernamentales y no gubernamentales y espe-
cialistas en convivencia escolar, que de manera ar-
ticulada brinden a la escuelas recursos de apoyo y
acompañamiento para los procesos de gestión de la
convivencia escolar y la atención de casos que mere-
cen una intervención especializada.
XXVIII. Redes Sociales: Espacio de interacción virtual, en
la que millones de personas alrededor del mundo se
comunican con diversos intereses en común.
XXIX. Resiliencia: Capacidad de cada individuo para en-
frentar situaciones adversas y salir fortalecido, a pe-
sar de estar expuesto a factores de riesgo.
XXX. Tutelado.- Educando (a) que está bajo la tutela de
un tutor legal.
XXXI. Tutor Legal: Persona que ejerce la patria protestad,
tutela o guarda y custodia de un(a) educando(a).
XXXII. Tutorados: Alumnos, alumnas que reciben tutoría
académica en el nivel de secundaria.
Artículo 3. La prevención social, la convivencia pacífica, de-
mocrática, incluyente y con perspectiva de género, incluye
los siguientes ámbitos:
I. Social, II. Cibernético, III. Educativo, IV. Situacional y V.
Psicosocial.
16
Artículo 4.- El MLCE busca que la interacción entre estudian-
tes, padres, madres de familia y tutores legales, docentes,
directivos y trabajadores de cada plantel se dé en un marco
de certidumbre, donde todos conozcan sus derechos y de-
beres, se comprometan a respetarlos, atiendan la diversidad,
orienten el proceso formativo de los alumnos y que los pa-
dres, madres y tutores legales se involucren activamente en
el proceso educativo.
Artículo 5.- La observancia de este MLCE pretende evitar
prácticas coercitivas y discriminatorias que pongan en ries-
go la permanencia de los alumnos (as) por expulsión o de-
serción escolar.
Artículo 6.- En la aplicación permanente del presente MLCE
se tomará en consideración al inicio de cada ciclo escolar la
información recuperada de los procesos de:
I.	 Los Consejos Técnicos Escolares, recuperados por
cada nivel educativo.
II.	 La asesoría técnica solicitada por la escuela a los di-
versos entes educativos o de instituciones guberna-
mentales y no gubernamentales.
17
CAPÍTULO II
DE LOS ALUMNOS DE EDUCACIÓN BÁSICA
Artículo 7. Los alumnos tienen derecho a recibir una educa-
ción de calidad, integral e incluyente en ambientes de sana
convivencia; asimismo a:
I.	 Recibir una formación que asegure el pleno desarro-
llo integral de su personalidad en un ambiente de-
mocrático y armónico.
II. 	 Acceder a la educación en condiciones de equidad y
gozar de igualdad de oportunidades.
III. 	 Ser respetados en su libertad de creencias, ideolo-
gía, convicciones, raza, color, género, origen, etnia,
estatus migratorio, nivel económico, idioma, o len-
gua, preferencia sexual, necesidades educativas es-
peciales con o sin discapacidad y aptitudes sobresa-
lientes y/o talentos específicos.
IV. 	 Ser respetados (as) en su integridad física, psicológi-
ca, moral y su dignidad personal.
V.	 Recibir una valoración formativa de su rendimiento
escolar y de su progreso personal.
VI.	 Ser educados (as) en la responsabilidad.
VII. 	 Gozar de un ambiente de convivencia respetuosa y
pacífica, con el estímulo permanente del diálogo y la
cooperación.
VIII. 	 Tener la garantía de que los centros educativos guar-
den reserva sobre toda información acerca de sus cir-
cunstancias personales y familiares.
IX.	 Participar individual y colectivamente en activi-
dades: académicas, cívicas, deportivas, sociales y
18
culturales que promuevan su desarrollo armónico
e integral.
X.	 Reunirse y asociarse lícitamente, a expresar libre-
mente y con respeto sus opiniones y propuestas
para mejorar la vida escolar.
XI.	 Contar con instalaciones adecuadas y utilizarlas en
los términos de las disposiciones aplicables.
XII.	 Recibir la credencial y los documentos que los
(as) identifiquen y avalen como alumnos (as) de la
escuela.
XIII.	 Recibir reconocimiento por parte de la escuela, fami-
lia y sociedad cuando obtenga logros individuales o
colectivos.
XIV.	 Participar en la elaboración del AEC de su institución
educativa
XV.	 Conocer y respetar el AEC de su escuela.
Artículo 8.- Los alumnos (as) tienen el deber de:
I.	 Asistir a clases con puntualidad y permanecer en la
jornada completa.
II.	 Participar en las actividades orientadas al desarrollo
del plan y programas de estudio vigentes.
III.	 Participar en las actividades cívicas, socioculturales
y deportivas de la escuela.
IV.	 Estudiar y esforzarse para alcanzar el máximo rendi-
miento en las actividades educativas según sus ca-
pacidades.
V.	 Respetar y no discriminar a los miembros de la co-
munidad escolar.
VI.	 Cumplir con el AEC.
VII.	 Portar el uniforme escolar adecuadamente, confor-
me a las disposiciones de la escuela.
VIII.	 Acudir a la escuela, sin accesorios llamativos, costo-
19
sos o peligrosos que atenten contra su integridad
física y/o de los demás.
IX.	 Hacer buen uso de las instalaciones, equipamiento,
recursos y material didáctico de la escuela.
X.	 Utilizar responsablemente las tecnologías de la in-
formación y comunicación como herramientas para
el fortalecimiento y desarrollo de las actividades
académicas guiadas por el profesor y en el hogar
asistidas por un adulto.
XI.	 Resarcir el daño ocasionado considerando las reco-
mendaciones del MLCE, definidas en el Acuerdo Es-
colar de Convivencia.
XII.	 Seguir las orientaciones del profesorado respecto a
su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consi-
deración.
XIII.	 Atender las orientaciones preventivas para evitar ac-
cidentes.
XIV.	 Abstenerse de la introducción, consumo, promoción
y venta de drogas lícitas o ilícitas, con excepción del
uso de medicamentos indicados por un médico.
XV.	 Abstenerse de portar objetos punzocortantes y/o
armas de fuego así como el uso de pornografía en
todas sus modalidades.
20
CAPÍTULO III
DEL PERSONAL DE EDUCACIÓN BÁSICA
Artículo 9. El personal de la escuela deberá promover e im-
plementar los medios y condiciones adecuadas para el cum-
plimiento del presente MLCE.
El personal de la escuela tiene los siguientes derechos:
I.	 Recibir un trato digno de todos los miembros de la
comunidad escolar.
II.	 Participar en las actividades individuales o grupales
que se realicen para beneficio de la comunidad es-
colar en su conjunto.
III.	 Participar propositivamente en las reuniones del
Consejo Técnico Escolar que tengan como finalidad
de mejorar los procesos educativos.
IV.	 Proponer alternativas de solución a conflictos esco-
lares que eventualmente se presenten.
Artículo 10. El personal de la escuela tiene los siguientes
deberes:
I.	 Cumplir las funciones que le son propias con calidad
y eficiencia de acuerdo con lo establecido en la nor-
matividad correspondiente.
II.	 Tratar con respeto a los alumnos (as) y demás inte-
grantes de la comunidad escolar, sin distinción del
cargo, función, edad, raza, credo, color, género, re-
ligión, etnia, estatus migratorio, idioma, o lengua,
preferencia sexual, condición física o emocional, dis-
21
capacidad, nivel económico e ideología.
III.	 Contribuir al desarrollo de actividades escolares en
un clima de respeto e inclusión, donde se practique
la tolerancia, la participación y la libertad que per-
mita fomentar los valores propios de una sociedad
democrática.
IV.	 Escuchar y considerar las opiniones de los alum-
nos(as) para favorecer la convivencia.
V.	 Participar en la elaboración del AEC de su institución
educativa, observando las recomendaciones del
Anexo II.
VI.	 Colaborar con todos los miembros de la escuela en
las tareas de vigilar, orientar y dar seguimiento al
proceso formativo de los alumnos (as).
VII.	 Respetar y aprovechar los horarios de trabajo,
cumpliendo con la normalidad mínima correspon-
diente a fin de renovar el pacto entre los diversos
actores educativos y contribuir a una mejor convi-
vencia.
VIII.	 Contribuir a la estrategia que salvaguarde la integri-
dad de los educandos durante su jornada educativa,
con hincapié en los tiempos destinados a recesos.
IX.	 Aplicar las estrategias pedagógicas y administrativas
pertinentes que propicien el logro del perfil de egre-
so de la educación básica.
X.	 Informar oportunamente a la instancia correspon-
diente sobre situaciones de riesgo para la seguridad
y/o permanencia de los integrantes de la escuela.
XI.	 Reconocer y atender en la diversidad a los alum-
nos(as), para fortalecer su desarrollo integral.
XII.	 Colaborar en la creación de ambientes que propi-
cien el desarrollo de relaciones asertivas, que gene-
ren confianza y respeto.
XIII.	 Intervenir en tiempo y forma ante cualquier situa-
ción que altere la convivencia escolar.
22
XIV.	 Utilizar responsablemente las tecnologías de la in-
formación y la comunicación como herramientas
para el fortalecimiento y desarrollo de actividades
educativas.
XV.	 Comunicar oportunamente a los padres, madres de
familia o tutores legales los problemas de sus hijos,
referente a su formación, rendimiento escolar y si-
tuaciones de riesgo.
XVI.	 Manejar de manera confidencial la información de
los alumnos.
XVII.	Buscar los mejores horarios para que un número ma-
yor de padres y madres de familia y/o tutores legales
acudan a las capacitaciones dirigidas a ellos.
XVIII. Asegurar la participación de los padre(s), madre(s)
y/o tutores legales en la elaboración del AEC.
23
CAPÍTULO IV
DE LOS PADRES Y MADRES DE FAMILIA Y/O TUTORES
LEGALES DEL ALUMNADO DE EDUCACIÓN BÁSICA
Artículo 11. Los padres y madres de familia y/o tutores lega-
les coadyuvarán con la misión de la escuela en la formación
integral de su hijo(a) o tutelado(a), a fin de lograr una con-
vivencia incluyente, democrática, pacífica y con perspectiva
de género.
Los padres y madres de familia y/o tutores legales de edu-
cación básica, tiene los siguientes derechos:
I.	 Recibir información oportuna de los aspectos rela-
cionados con la educación de sus hijos(as), y/o tute-
lados(as);
II.	 Recibir trato amable, digno, respetuoso, y sin distin-
ción al realizar cualquier trámite o diligencia relacio-
nada con la educación de sus hijos(as), y/o tutela-
dos(as); de conformidad a lo estipulado en el AEC
III.	 Participar en los procesos democráticos de elección
de los representantes de los Consejos de Participa-
ción Social, de la Asociación de Padres de Familia, y
Comisión para la Convivencia Escolar;
IV.	 Tramitar permiso oportunamente ante los directivos
o el área autorizada, para que su hijo(a), y/o tutela-
do(a) puedan ausentarse de la escuela por causa jus-
tificada;
V.	 Recibir por parte de la institución educativa la ase-
soría y capacitación brindada a través de diversos
Programas e instituciones gubernamentales y no
gubernamentales.
24
Artículo 12. Los padres y madres de familia y/o tutores lega-
les tienen los siguientes deberes:
I.	 Participar en las actividades que organiza la escuela
para coadyuvar en la integración, seguimiento aca-
démico, convivencia y orientación hacia un proyecto
de vida de su hijo(a), y/o tutelado(a) como estrategia
que garantiza su permanencia en la escuela.
II.	 Asistir a la escuela para conocer el avance académi-
co y formativo de hijo(a), y/o tutelado(a) conforme a
los momentos de evaluación, cuando sea convoca-
do o de acuerdo con su interés, sin alterar el desarro-
llo del proceso educativo.
III.	 Mantener canales de comunicación eficiente, armó-
nica, pertinente y con respeto hacia la comunidad
educativa.
IV.	 Apoyar a su hijo(a), y/o tutelado(a) en lo afectivo,
moral y material para que cumplan con sus respon-
sabilidades como alumno.
V.	 Promover la práctica de los derechos humanos, valo-
res y hábitos saludables, que permitan incrementar
la calidad de vida de su hijo(a), y/o tutelado(a).
VI.	 Ser corresponsables con el personal de la escuela en
la atención y seguimiento de los problemas que se
presenten con su hijo (a), y/o tutelado(a);
VII.	 Fomentar en su hijo(a), y/o tutelado(a) el sentido de
pertenencia e identidad institucional, mediante el
uso de uniforme escolar y la portación permanente
de la credencial de estudiante.
VIII.	 Notificar a la escuela sobre las inasistencias de su
hijo(a), y/o tutelado(a) en un plazo no mayor a tres
días hábiles.
IX.	 Acudir y participar en las asesorías y capacitaciones
que brinda la escuela a través de diversos Programas
y ofertas formativas de instituciones gubernamenta-
25
les y no gubernamentales.
X.	 Participar en la elaboración y validación del AEC de
la institución educativa donde estudia su hijo(a), y/o
tutelado(a);
XI.	 Conocer y poner en práctica el AEC.
XII.	 Suscribir una carta de corresponsabilidad en la edu-
cación que proporciona el centro escolar a su hijo(a),
y/o tutelado(a) al inicio del ciclo escolar.
26
CAPÍTULO V
DE LA CONVIVENCIA EN LA ESCUELA DE EDUCACIÓN
BÁSICA
Artículo 13. La convivencia escolar incluyente, democrá-
tica, pacífica y con perspectiva de género es un derecho y
un deber que tienen todos los miembros de la comunidad
educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad y el
respeto de las personas. Es un aprendizaje en sí mismo que
contribuye a lograr un ambiente tolerante y libre de violen-
cia, en el que cada uno de sus miembros pueda desarrollar-
se plenamente, ejerciendo sus derechos y cumpliendo sus
obligaciones.
Cuando se presentan conflictos que puedan dar lugar a
hechos que afectan la convivencia escolar, como discusio-
nes, enfrentamientos o riñas entre dos o más personas de la
comunidad educativa, durante el desarrollo cotidiano de las
actividades del aula, en las horas de descanso, en las reunio-
nes, etc.; debe ser atendidas dentro de la escuela de manera
inmediata para evitar que dañen al resto de la comunidad
escolar. Sin embargo existen algunas situaciones que por
su naturaleza no pueden ser resueltas dentro del seno de
la institución y deben canalizarse a la instancia correspon-
diente.
La Secretaría de Educación del Estado de Durango, a tra-
vés de la Comisión para la Convivencia Estatal, las mesas
técnicas de los niveles, los Programas Federales y la escuela
desarrollará estrategias que coadyuven a fortalecer una con-
vivencia inclusiva, democrática, pacífica y con perspectiva
de género, en los que participe la comunidad escolar, a fin
de prevenir y atender situaciones de conflicto, mediante es-
trategias como:
27
I.	 De las medidas preventivas que fortalecen la
convivencia
a)	 Promoción y vivencia de valores
b)	 Talleres para el desarrollo de competencias emo-
cionales
c)	 Talleres de resiliencia
d)	 Grupos de encuentro entre alumnado, profesora-
do y padres de familia
e)	 Talleres de liderazgo trascendente
f)	 Diplomados en convivencia escolar (personal es-
colar)
g)	 Grupos para el desarrollo humano y social
h)	 Fomento a la cultura de la legalidad
i)	 Proyectos interactivos de arte: visual, musical,
baile, poesía, literatura, teatro.
j)	 Proyectos interactivos para mejorar la salud
k)	 Redes de colaboración entre pares
l)	 Talleres para aprender a convivir
m)	Talleres para la mediación de conflictos
n)	 Talleres y conferencias sobre herramientas de ac-
titud y acción de disciplina
o)	 Promoción del programa Jóvenes por la Vida
p)	 Promoción de acciones de los diferentes progra-
ma federales de apoyo a la educación
II.	 Procedimientos para la atención de situaciones
de conflicto entre alumnos:
a)	 El adulto que presencie una situación de conflic-
to en la escuela, deberá ser el primer mediador,
de conformidad con el protocolo de actuación
que el centro escolar tenga establecido; si es un
alumno(a), solo declarará lo sucedido a quien co-
rresponda para su notificación y registro.
b)	 En caso de que la situación persista, será atendi-
do por la Comisión para la Convivencia del Aula,
siguiendo un procedimiento de registro en el
28
diario, bitácora, portafolio y otro medio utilizado
para este fin, que la escuela establezca.
c)	 En caso de persistir el conflicto, será la Comisión
para la Convivencia Escolar, quien resuelva y re-
gistre el caso.
d)	 Cuando la situación no sea resuelta por la Comi-
sión para la Convivencia Escolar, está deberá tur-
narse a la Comisión de Convivencia Estatal.
e)	 Los conflictos o situaciones de carácter excepcio-
nal, serán remitidos a la instancia social y/o penal
correspondiente, de conformidad con el protoco-
lo establecido por la escuela.
29
CAPÍTULO VI
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo 14. Toda falta que transgreda los Acuerdos Escolar
de Convivencia tendrá como consecuencia una acción para
mejorar la conducta inadecuada, la resolución de conflictos
deberá considerar una opción formativa, apegada a los de-
rechos humanos, al fortalecimiento y práctica de los valores
universales, que solvente la situación y que no se vuelva a
suscitar; por lo tanto, la aplicación de dicha medida debe ser
oportuna, proporcional a la falta y conocida por la comuni-
dad escolar.
Con el fin de apoyar la formación y el desarrollo de alum-
nas y alumnos en cuanto a las consecuencias de conductas
inapropiadas o faltas y su erradicación, la intervención del
docente debe privilegiar el diálogo, el razonamiento y la au-
torregulación de la conducta, recuperando los compromisos
de la comunidad educativa al inicio del ciclo escolar y los de-
rechos y responsabilidades que alumnas y alumnos tienen
en la escuela. Al aplicar una acción para mejorar la conduc-
ta inadecuada, se tendrá especial cuidado en no aislar, se-
gregar o estigmatizar a ningún integrante de la comunidad
escolar, para tal efecto, pueden considerarse algunas de las
siguientes acciones:
I.	 Estrategias pedagógicas para la atención a las situa-
ciones de conflicto entre alumnos:
a)	 Desarrollo de actividades de apoyo extracurricular
b)	Tutoría entre pares, tratamiento de temas como
normas de convivencia, actividades de lectura,
estudio y misión de la escuela
30
c)	 Atención especializada: asistencia social, orienta-
ción educativa, educación especial, diálogos de
sensibilización, entre otros.
d)	 Asignación y desarrollo de actividades académi-
cas acordes a oportunidades del alumno(a)
e)	 Diálogos interactivos con integrantes de la fami-
lia de los alumnos(as) involucrados en el conflicto
f)	 Recuperación o restauración de bienes, según
sea el caso con un enfoque formativo
g)	 Detección y atención a alumnos(as) con el apoyo
de USAER, en escuelas públicas
h)	 Tutoría como espacio curricular en el proceso for-
mativo de los adolescentes en el nivel de secun-
daria
Para la adecuada resolución y atención de conductas no ade-
cuadas suscitadas en la comunidad escolar, en el presente
MLCE, en el anexo I, se definen situaciones clasificadas en
tres niveles, los cuales se deben considerar para la elabora-
ción de los protocolos correspondientes, mismos que serán
parte del AEC.
Artículo 15.- En la búsqueda de alternativas de solución que
se presenten en la formación del alumnado, la promoción
de los valores, el fortalecimiento de los instrumentos ade-
cuados para el estudio y la comunicación e integración de la
familia, la escuela promoverá las medidas adecuadas para fa-
cilitar la asistencia de los padres, madres y/o tutores legales a
las reuniones de carácter formativo que se les convoque, en
las cuales podrá gestionar la intervención de diferentes ins-
tancias gubernamentales y no gubernamentales (Programas
Federales, SSA, DIF, etc.).
31
Artículo 16. Las normas contenidas en este documento
serán aplicadas según lo estipule la comunidad escolar en
los AEC. Para lo cual cada escuela debe identificar y recono-
cer los factores adversos en los contextos educativos que
puedan influir en el surgimiento del conflicto, a fin de di-
señar estrategias que fortalezcan el tratamiento de la pro-
blemática.
Para efectos de su aplicación deben ser considerados los
siguientes aspectos:
a)	 Privilegiar el diálogo, análisis de lo ocurrido y la inda-
gación de las causas que dieron origen a la falta.
b)	La aplicación del AEC al no respetar un comporta-
miento acordado.
c)	 Ser de carácter formativo y proporcional a la falta co-
metida.
d)	 Ser respetuosas de los derechos de los involucrados.
e)	Eliminar prácticas de exclusión o aislamiento de la
alumna o el alumno.
f)	Tomar en cuenta los antecedentes de conducta y
del tratamiento dado a la situación de conflicto, las
circunstancias personales, familiares o sociales de la
alumna o el alumno.
g)	Deberán apegarse a acciones para mejorar las con-
ductas inadecuadas planteadas en los AEC.
h)	 Estas acciones podrán ser complementadas con estra-
tegias de los programas de la propia Secretaría, o de
alguna instancia externa a la escuela.
i)	 Ninguna falta podrá sancionarse con la negación y/o
suspensión del servicio educativo a la alumna o alum-
no por parte del centro escolar, siempre y cuando no
se trasgreda alguna Ley que indique lo contrario.
32
Artículo 17. Una vez reunidos los elementos necesarios, se
procederá con las acciones de intervención adoptadas y su
aplicación. En estricto apego a lo señalado en el presente
MLCE, previo a la aplicación de la acción, el directivo, tutor
del grupo y/o docente, deberá informar de la misma a la
alumna o el alumno, por escrito, dejando constancia de ello
en el archivo escolar.
Artículo 18.-Toda falta cometida por las alumnas y/o alum-
nos deberá ser informada a los padres, madres de familia y/o
tutores legales, atendiendo el procedimiento establecido en
AEC, además de registrarse en su expediente con una des-
cripción de los hechos, la intervención y los compromisos
contraídos, y las medidas que implemente la escuela para
apoyarlos, guardando en todo momento la confidencialidad
del caso, y sin que se realicen o promuevan actos discrimi-
natorios o que atenten contra los derechos humanos de la
alumna o el alumno.
Artículo 19. La reincidencia de una falta, o la ocurrencia de
varias dentro de un período determinado, motivará que se
revise por parte de la comisión de convivencia escolar, y va-
loren las acciones implementadas para mejorar las conduc-
tas inadecuadas. Asimismo, la escuela deberá identificar los
factores que en el entorno pudieran estar ocasionando la
conducta contraria a la convivencia armónica e implemen-
tará, en el Consejo Técnico Escolar, las estrategias necesarias.
Artículo 20. En caso de que las faltas ocasionen lesiones físi-
cas o psicológicas a algún integrante de la comunidad edu-
cativa, se hará del conocimiento de la madre, padre o el tutor
legal de quien la haya provocado, para resarcir el daño.
33
Artículo 21. En caso de que las faltas ocasionen daños a ter-
ceros o a la propiedad escolar, se hará del conocimiento de
la madre, padre o tutor legal de la alumna o alumno que la
realizó para que, en acuerdo con la parte afectada, se haga
cargo de la reparación del daño.
Artículo 22.- En caso de ser necesario se gestionará la cola-
boración de las autoridades estatales, municipales y/o fede-
rales de seguridad y de prevención del delito, para asegurar
la protección de cualquier integrante de la comunidad cuan-
do se suscite algún incidente que lo amerite, de conformi-
dad con lo señalado en la legislación correspondiente.
34
CAPÍTULO VII
DEFINICIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOSY RESPONSABLES
DE APLICACIÓN DEL MLCE
Artículo 23. La Secretaría a través de los centros escolares,
en coordinación con los padres, madres de familia y/o tu-
tores legales, al inicio de cada ciclo escolar, establecerá una
carta compromiso escolar, en la que se plasmarán los fines y
compromisos para lograr un entorno de convivencia inclu-
yente, democrática, pacífica y con perspectiva de género,
que además fomente la participación activa de la comuni-
dad escolar.
Artículo 24. El centro educativo promoverá las medidas
adecuadas para facilitar la asistencia de los padres, madres
y/o tutores legales a las reuniones de carácter informativo,
de planeación de actividades y/o capacitación, relacionadas
a la generación de la convivencia escolar, para la cual sean
convocados.
Y la Secretaría, a través de la estructura educativa, desa-
rrollará, reglamentará e impulsará programas o proyectos
con el fin de integrar a los padres, madres y/o tutores legales,
en la búsqueda de alternativas de solución que se presen-
ten en la promoción de los derechos, los valores, el fortale-
cimiento de los instrumentos adecuados para el estudio y la
comunicación e integración de la familia.
35
CAPÍTULO VIII
DE LAS COMISIONES PARA LA CONVIVENCIA:
INTEGRACIÓN Y FUNCIÓN
Artículo 25. Las comisiones para la convivencia promoverán
la resolución de conflictos al interior de las escuelas por la
afectación de la convivencia entre sus integrantes, teniendo
en cuenta los siguientes principios:
I.	 Velar por la protección de los derechos de los afecta-
dos y asegurar el cumplimiento de sus deberes.
II.	 Garantizar la continuidad de las actividades de la
escuela sin menoscabo de la seguridad de alumnos,
personal docente, directivos y de servicio de apoyo
a la docencia.
III.	 Utilizar mecanismos de mediación, siempre que
sea pertinente, las medidas correctoras y previsoras
guardarán proporción con los hechos, incluir un va-
lor de carácter educativo y, siempre que sea posible,
actividades de utilidad social para la escuela.
IV.	 Aplicar las estrategias contenidas en el artículo 13º,
fracciones I, II y artículo 14º, facción I del presente MLCE.
Artículo 26. Las Comisiones para la Convivencia estarán
integradas de la siguiente manera:
I.	 Comisión para la Convivencia de Aula:
a)	 El docente o tutor del grupo.
b)	 Un alumno (a), excepto en el nivel preescolar, en
el nivel de secundaria el delegado del grupo (si
36
existe la figura).
c)	 Un padre o madre de familia que forme parte del
Consejo Escolar de Participación Social.
d)	Un Trabajador social u orientador (a) educativo
(en caso de existir).
II.	 Comisión para la Convivencia de Escuela:
a)	 El Director(a) de la escuela.
b)	 Un docente con prestigio.
c)	 El Supervisor(a) de la Zona o representante del
mismo y/o Jefe(a) de Sector, cuando la situación
lo amerite.
d)	 El alumno(a) de cada grado que forma parte de
la comisión para la convivencia del aula. En el ni-
vel de secundaria se considerará un máximo de 6
alumnos donde estén representados los tres gra-
dos.
e)	 En el nivel de secundaria, los tutores de los gru-
pos a los que pertenecen los alumnos(as) involu-
crados(as) en el conflicto.
f)	 Un padre, madre de familia o tutor legal pertene-
ciente al Consejo Escolar de Participación Social.
g)	 Un Trabajador social u orientador educativo (en
caso de existir).
III.	 Comisión para la Convivencia Estatal:
	 Dependiendo del nivel y modalidad del centro edu-
cativo para la cual se convoque a la Comisión, esta se
integrará con las siguientes figuras educativas:
a)	 El Director de Educación Básica según correspon-
da (A, B, Región Laguna), o Director de Educación
Indígena o Director General del SETEL.
b)	 Autoridad educativa del nivel.
c)	 El Jefe(a) de sector de la escuela involucrada, en
caso de existir.
d)	 El Supervisor(a) escolar del centro de trabajo im-
plicado.
37
e)	 El Director(a) de la escuela del conflicto a atender.
f)	 Director de Participación Social o Enlace estatal
para la Convivencia Escolar.
g)	 El Director(a) de asuntos jurídicos de la Secretaria
de Educación del Estado.
h)	 El Presidente (a) de la Asociación Estatal de Pa-
dres de Familia y/o el Consejero(a) padre (madre)
de familia suplente del Consejo Nacional de Par-
ticipación Social en la Educación.
Función de las comisiones de convivencia
a)	 Para efectos del presente MLCE, la Comisión de
Convivencia es el máximo órgano rector en sus
diferentes niveles (aula, escuela y estatal).
b)	La función esencial de las Comisiones, en todos
sus niveles, es buscar alternativas de solución jus-
tas ante la(s) situación(es) que se presente(n).
c)	 La Comisión para la Convivencia de Escuela de-
berá llevar un registro y seguimiento de inci-
dencias que se vayan presentando, así como las
alternativas de solución que se aplicaron; con el
objetivo de socializarlo en las reuniones de CTE
y de elaborar una propuesta de actualización del
MLCE, cada ciclo escolar.
d)	Proponer, impulsar y llevar a cabo acciones que
propicien la convivencia inclusiva, democrática,
pacífica y con perspectiva de género.
Nombramiento de las comisiones de convivencia
a)	 Anual, al inicio de ciclo escolar.
b)	Sus integrantes serán electos de manera demo-
crática y asentado en un acta constitutiva.
38
CAPÍTULO IX
DE LA ACTUALIZACIÓN DEL MLCE
Artículo 27.- La convivencia escolar es un proceso en cons-
trucción permanente, por lo cual se precisa la actualización del
presente MLCE a fin de que mantenga su vigencia, su efectivi-
dad, el apego a derecho y se atiendan las reformas normativas;
a continuación se especifican los procesos y etapas de revisión:
Etapa de escuela
La Comisión de Convivencia de la escuela rescatará mensual-
mente copia de la relatoría o bitácora de la sesión ordinaria
del CTE, con el propósito de obtener información relaciona-
da con la prioridad de la convivencia escolar e integrarla en
un documento de propuesta para la revisión y actualización
del MLCE; misma que hará llegar a su supervisión escolar, en
la primera semana de junio del ciclo escolar en curso.
La supervisión recopilará todas las propuestas de las es-
cuelas adscritas a su zona escolar, en una sola propuesta que
deberá hacer llegar a la Comisión Estatal de Convivencia, en
la tercera semana de junio del ciclo escolar en curso.
Etapa estatal
Con el objetivo de actualizar el MLCE, la Comisión de Convi-
vencia Estatal se reunirá a partir de la cuarta semana del mes
de junio de cada año, para revisar y en su caso incorporar
las propuestas de las supervisiones escolares; a fin de tener
disponible la nueva versión del MLCE al inicio del siguiente
ciclo escolar.
39
CAPÍTULO X
TRANSITORIOS
Primero.-Los presentes lineamientos entrarán en vigor el día
de su publicación en el Diario Oficial del Estado de Durango.
Segundo.- La autoridad educativa federal, local y municipal
deberá garantizar que todas las escuelas públicas y privadas
de educación básica, conozcan y operen el presente MLCE.
Tercero.- En un plazo no mayor a 3 días posteriores a la pu-
blicación del presente Acuerdo, deberán darse los avisos co-
rrespondientes a las distintas dependencias de esta Secre-
taría de Educación y turnarse a los niveles y subsistemas de
Educación Básica para su aplicación correspondiente.
Cuarto.- A partir de la entrada en vigor del presente MLCE,
las escuelas de educación básica tendrán un plazo de 20 días
hábiles para elaborar y dar a conocer a su comunidad escolar
el AEC que se observará en el plantel educativo, de conformi-
dad con lo previsto en el presente ordenamiento.
Quinta.- La Subsecretaría de Servicios Educativos expedirá
los lineamientos operativos que estime necesarios para la
mejor aplicación del presente MLCE.
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN
ING. HÉCTOR EDUARDO VELA VALENZUELA
SECRETARIO DE EDUCACIÓN
40
ANEXOS
ANEXO I
CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES QUE AFECTAN
LA CONVIVENCIA ESCOLAR
Faltas nivel I
a).	Acciones y/o situaciones que afectan la convivencia esco-
lar, que inciden especialmente en las cuatro prioridades
del Sistema Básico de Mejora y que se presentan esporá-
dicamente sin dejar daños físicos o mentales; tales como
altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más per-
sonas de la comunidad educativa. Estas situaciones se
pueden presentar en el desarrollo cotidiano de las activi-
dades del aula, en las horas de descanso, en las reuniones,
en los pasillos, en los sanitarios y/o en espacios cercanos a
la institución.
b).	Ocasionar daños leves al mobiliario, infraestructura y/o
equipo escolar.
Faltas de nivel II
La agresión verbal, acoso escolar y el acoso cibernético, que
no correspondan a las características de la comisión de un
delito y cumplan con las siguientes particularidades:
a).	Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b).	Que causen daños al cuerpo o a la salud (física o mental),
sin generar incapacidad alguna para cualquiera de las
personas involucradas. Para la atención de estas situacio-
nes se requiere la actuación de la comunidad educativa
y/o de otras instancias, por ejemplo, en casos de afecta-
41
ción al cuerpo o a la salud física o mental de las personas
involucradas o cuando sean necesarias medidas comple-
mentarias al restablecimiento de derechos.
c).	Ocasionar daños severos al mobiliario, infraestructura
y/o equipo.
Falta nivel III
a).	Corresponden a este tipo las situaciones de agresión es-
colar que sean constitutivas de presuntos delitos contra
la libertad, salud, integridad y orientación sexual, o que
constituyen cualquier otro delito establecido en el Có-
digo Penal vigente y que requieren que la atención sea
brindada por instancias externas al centro escolar (por
ejemplo: Dirección Municipal de Seguridad Pública, Fis-
calía del Estado, DIF, etc.), conforme al protocolo estable-
cido para la situación.
42
ANEXO II
ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL
ACUERDO ESCOLAR DE CONVIVENCIA.
Para la elaboración del Acuerdo Escolar de Convivencia se
hace necesario observar las siguientes orientaciones, así
como la normativa vigente.
1.-	Recuperar la funcionalidad de su Reglamento Escolar
existente; la experiencia socializada en los CTE respeto a
la cuarta prioridad.
2.-	Diseñar estrategias para hacer copartícipes en la elabora-
ción del AEC a la comunidad escolar.
3.-	Generar un AEC que responda a las necesidades de la institu-
ción escolar, considerando que su orientación permita que
en la práctica educativa se promueva el reconocimiento, la
valoración de la diversidad cultural y el diálogo intercultural.
4.-	El AEC será formativo, su aplicación será imparcial, par-
tiendo de principios básicos cómo, el sentimiento de
pertenencia a la escuela, dónde se privilegian las buenas
relaciones entre: alumnos, personal docente, administra-
tivo y de apoyo, así como de padres de familia.
5.-	Contemplará mecanismos a fin de que en el CTE se recupe-
ren logros, dificultades y resultados para posibilitar las condi-
ciones de una búsqueda permanente de resolución pacífica
de conflictos y concretar una educación por la paz, cuidando
en todo momento la confidencialidad de los alumnos.
6.-	Elaboración de Protocolos de conformidad a las necesida-
des que presente la escuela, ver Anexo IV.
7.-	Para la elaboración del AEC se recomiendan la revisión de
los siguientes normatividad, documentos, bibliografía y
propuestas:
a)	 Constitución Política de la República Mexicana (Artícu-
los 1º., 2º., 3º. Y 4º.)
b)	 Ley General de Educación
43
c)	 Ley General de Educación del Estado de Durango
d)	 Ley General de los Derechos de las Niñas, los Niñas y
los jóvenes
e)	 Ley General para la Prevención Social de la Violencia y
la Delincuencia (Artículo 10)
f)	 Orientaciones para el establecimiento de la Ruta de
Mejora. SEP 2014.
g)	 Proyecto a favor de la convivencia escolar (PAEC), guía
para el docente 3º grado. SEP.2014.
h)	 Proyecto a favor de la convivencia escolar (PAEC), cua-
derno de actividades para el alumno. SEP. 2014.
i)	 Principios Básicos p.22
j)	 Lineamientos para la formación y atención de los ado-
lescentes 2011: guía para el maestro. México: SEP.
k)	 Escuelas Aprendiendo a Convivir México. www.educa-
cion.df.gob.mx
l)	 Serie Kipatla (Videos)
m)	Disciplina Inteligente en la Escuela autor: Vidal Schmill
n)	 Cuatro pilares de la educación – DELORS
44
ANEXO III
EJEMPLOS DE PROTOCOLOS PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL AEC
EJEMPLO No. 1
PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN ESPECIALIZADA
Anexo III
Ejemplos de Protocolos para la implementación del AEC
EJEMPLO	
  No.	
  1	
  
PROTOCOLO	
  DE	
  INTERVENCIÓN	
  ESPECIALIZADA	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  Reunión	
  Nacional	
  PES	
  octubre	
  2015	
  
Director/Docente	
  
Identificar	
  el	
  suceso	
  que	
  
rebasa	
  la	
  competencia	
  de	
  la	
  
escuela	
  
Dar	
  aviso	
  al	
  padre,	
  madre	
  
o	
  tutor	
  legal	
  o	
  familiares	
  
del	
  alumno	
  (a)	
  
Informar	
  al	
  Jefe	
  inmediato,	
  
Director	
  o	
  Supervisor	
  
Informa	
  a	
  la	
  estructura	
  
orgánica.	
  Brindar	
  asesoría	
  y	
  
seguimiento	
  al	
  suceso.	
  
Solicitar	
  la	
  intervención	
  de	
  la	
  
dependencia	
  que	
  le	
  
corresponde	
  atender	
  la	
  
situación	
  
Director	
  (a)	
  acompaña	
  al	
  alumno(a)	
  y	
  su	
  familia	
  hasta	
  
que	
  concluya	
  el	
  proceso	
  de	
  atención,	
  o	
  designa	
  
personal	
  que	
  se	
  haga	
  responsable	
  de	
  la	
  acción.	
  
Dar	
  seguimiento	
  a	
  la	
  atención	
  e	
  indicaciones	
  de	
  la	
  
institución	
  que	
  brindo	
  la	
  atención	
  especializada	
  
Documentar	
  las	
  acciones	
  realizadas,	
  informando	
  al	
  
supervisor	
  (a)	
  y	
  estructura	
  educativa	
  con	
  la	
  firma	
  de	
  
conformidad	
  del	
  padre	
  (madre)	
  de	
  familia	
  o	
  tutor	
  
legal	
  de	
  la	
  atención	
  brindada.	
  
Dar aviso al padre, madre
o tutor legal o familiares
del alumno (a)
Reunión Nacional PES octubre 2015
45
EJEMPLO No. 2
PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS ACCIONES EN
CONTRA DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN ESCUELAS DE
NIVEL DE SECUNDARIAS
ASPECTOS GENERALES
El presente protocolo es una herramienta que brinda orien-
tación para la atención integral de los y las alumnas de edu-
cación secundaria, que con sus actos atenten la seguridad
de sus compañeros y compañeras y éstos a su vez alteren el
proceso educativo en las aulas y los centros educativos.
La institución educativa debe contar con el personal que
pueda brindar la atención oportuna de manera holística y perti-
nente, a cada uno de sus alumnos (as) cuando así lo demanden.
El actuar de manera correcta o incorrecta del alumno
obedece a diferentes factores emocionales, económicos y
culturales, que en ocasiones se manifiestan a la menor pro-
vocación ocasionando la generación de conflictos, por ello la
escuela debe de contar con una red interinstitucional que le
apoyo en la atención de casos específicos o que ameriten la
intervención de un especialista en el caso.
Para fortalecer las habilidades para la vida de los alumnos
es indispensable contar con protocolos de actuación que les
brinde la oportunidad de aprender de los errores, de utilizar
los desaciertos para fomentar y generar sus fortalezas, que les
permita fortalecer su carácter, el respeto y amor a sí mismos.
OBJETIVO
Proporcionar herramientas que garanticen la homologación
de los procedimientos de actuación del personal docente y
especializado quienes deben atender casos de violencia entre
los alumnos, con el fin de que éstos reciban la atención que
necesitan con dignidad, confidencialidad y profesionalismo.
46
Enfoque del Protocolo
El presente protocolo tiene un enfoque basado en el dere-
cho del alumnado y humanista. Contempla que se brinden
acciones encaminadas al aprender a vivir y a convivir de todo
el alumnado de la institución educativa.
Perfil de los Usuarios
Las sujetos involucrados en violencia en cualesquiera de sus
tipos (física, verbal, psicológica, económica, patrimonial, se-
xual) y modalidades (familiar, laboral, docente, comunitaria)
que soliciten atención en las áreas correspondientes en cada
institución educativa, son los usuarios de estos servicios y a
ellos debe dirigirse la aplicación de este protocolo.
Características y competencias del personal
que brinda atención:
El centro escolar debe contar con personal competente y
dispuesto para la atención del alumnado en casos de los
enfoques arriba mencionados, con la capacidad de brindar
la asesoría a los involucrados en conflictos, agresor, víctima,
testigo y al o los grupos a los cuales pertenecen.
Se podrán integran equipos de trabajo con tutores, do-
centes, departamento de psicología, psicopedagogía o tra-
bajo social, según corresponda en la institución que se apli-
que el presente protocolo. El equipo debe estar formado y
seleccionado específicamente para ofrecer los distintos ser-
vicios, reconociendo las necesidades y secuelas que la vio-
lencia genera en los involucrados; desde una perspectiva de
equidad, respeto y derechos humanos.
Momento de aplicación
La atención se brinda a los involucrados en la violencia en
el momento que lo requieran. La forma de contacto será
presencial y puede ser a través del tutor o del encargado de
algún departamento. Deberá brindarse asesoría a través de
47
talleres o charlas breves, al o los grupos a los que pertenecen
los participantes en el conflicto.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN
Prevención
La prevención como un acto para propiciar la sana conviven-
cia a fin de evitar que se genere el menor número de conflic-
tos, que el centro escolar se forme para ser una comunidad
tolerante y respetuosa. Se debe generar una estrategia trans-
versal que apoye a los alumnos de manera grupal o luego en
lo individual a:
Fomentar y practicar los valores
Fortalecimiento emocional
Resolución de conflictos de manera pacífica e inteligente
Manejo del estrés
Proyecto de vida
Autoestima
Desarrollo de talentos
A la par se deberá brindar talleres y/o charlas breves a los pa-
dres de familia, que les proporcione asesoría para coadyuvar en
la corresponsabilidad de los educandos, en temáticas acordes
a las que se están proporcionando al alumnado, a fin de que
tenga la información necesaria en el nivel de padres de familia.
Atención
En esta etapa del procedimiento se establecen las primeras
necesidades de atención en función de lo siguiente:
Tipos y modalidades de violencia que motivaron la aten-
ción de los involucrados en un conflicto.
El nivel de afectación y daño a nivel físico y emocional y
en la violación de los derechos de la víctima.
48
Nivel de riesgo que enfrenta la víctima en función del
nivel de peligrosidad del agresor, nivel de indefensión de la
víctima y nivel de incidencia de la violencia vivida.
Necesidades y requerimientos de atención de la víctima.
Motivos (provocación, emocionales, económicos) del
agresor.
Valoración del Caso
Valoración de prioridades de atención en conjunto con los
involucrados y canalización a las áreas correspondientes
para recibir atención según sea el caso.
Planeación y Diseño de la Atención
Una vez que el personal valoró el caso y han decidido que se
establezca un proceso de atención, se procede a:
•	 Identificar el tipo de atención a brindar; personali-
zada, grupal, canalización.
•	 Informar a los padres o tutores;
•	 Planear la periodicidad de sesiones en las áreas que
el caso requiera; Establecer en conjunto con los in-
volucrados los primeros objetivos de la atención;
•	 Diseñar en conjunto con los involucrados la inter-
vención, es decir tener claridad del proceso a se-
guir en su caso.
•	 Cuando se debe canalizar a algún institución espe-
cializada, realizar el proceso administrativo a que
haya lugar (formato de solicitud, contacto telefóni-
co, etc.)
Seguimiento
El plan de intervención, su progreso y avance se hAEC a su
vez de manera conjunta con las personas responsables del
caso en cada una de las áreas, para valorar el progreso de los
involucrados en los actos de violencia en el alcance de sus
49
objetivos, detectar las áreas de oportunidad, retroalimentar
a un área con los hallazgos, avances o limitaciones de las
otras, a fin de hAECr ajustes a la misma para potenciar el al-
cance de los objetivos. Para ello deben diseñarse instrumen-
tos que permitan medir el avance cualitativo o cuantitativo
de los objetivos y constatar el resultado del monitoreo, toda
vez que éstos son los expertos en su vida y quienes deben
tomar las decisiones para el éxito de la atención. Se debe-
rá generar un expediente con carácter de confidencial, para
cada alumno (a) atendido (a), a fin de contar con un registro
que permite visualizar el avance o estancamiento.
Cierre del caso
Una vez concluidos todos los procesos de atención la insti-
tución y verificando que se tuvo una intervención exitosa, se
procede a cerrar el expediente único de atención. Caso con-
trario se mantiene vigente para la estrategia de intervención.
Evaluación
La evaluación del servicio será realizado por los usuarios del
mismo, así como entre colegas y las superiores jerárquicos.
Se considera que el propio personal emita opiniones de eva-
luación de los servicios prestados por la institución, conside-
rando los parámetros de actuación definidos.
Según la evaluación de resultados obtenidos con los ser-
vicios brindados, se considerará que deba o no haber segui-
miento del caso, particularmente en los actos de reinciden-
cia de violencia.
Diseñado por M.E. Paz Icela Sánchez Durán en el curso del Diplomado La
Escuela como Generadora de una Cultura de la Sana Convivencia.
50
EJEMPLO No. 3
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE AGRESIÓN HA-
CIA EL PERSONAL DOCENTE, O DIRECTIVO O DE APOYO
Caracterización.
Este protocolo pretende articular los mecanismos de pro-
tección, asistencia y apoyo al profesorado o al personal que
ejerce sus funciones en el ámbito de la enseñanza.
Para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el
mencionado protocolo marco de colaboración se tendrá en
cuenta lo siguiente:
a)	 Conductas protegidas:
•	 Agresiones.
•	 Intimidaciones graves.
•	 Resistencia activa grave.
•	 Cualquier otra conducta que tuviera la consideración
de delito o falta en el Código Penal.
	 Las conductas descritas pueden ser cometidas por el
alumnado o por cualquier persona que tenga relación
con el mismo.
b)	 Sujetos protegidos:
	 La protección jurídica irá dirigida al profesorado y al per-
sonal de administración y servicios y de atención educa-
tiva complementaria de los centros educativos, en el ejer-
cicio de sus funciones.
	 Este protocolo se aplicará al profesorado y personal des-
crito, en el ejercicio de sus funciones, independientemen-
te de que el hecho se produzca en el interior del centro
docente o fuera del mismo.
51
PROTOCOLO
Paso 1. Primera actuación ante una situación
de agresión.
Ante cualquier posible agresión al personal del centro pro-
cede mantener la calma, tratar de contener la situación y,
en último extremo, responder exclusivamente mediante el
empleo de medios de legítima defensa y solicitar ayuda. El
auxilio y presencia de los compañeros o compañeras u otras
personas cercanas servirá en un primer momento para con-
tener y/o acabar con la situación de violencia, además de
que puedan actuar como testigos de los hechos si ello fuera
preciso.
Paso 2. Solicitud de ayuda externa.
En el caso de que, a pesar de los intentos de disuadir al agre-
sor o agresores, la situación de violencia persista, se pasará
a reclamar ayuda inmediata a las instancias de gobierno en-
cargadas del orden y seguridad pública, para que acudan en
el centro o lugar donde se desarrollen los hechos que moti-
varon la actuación.
Paso 3. Comunicación al equipo directivo y
a la supervisión escolar.
Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga
conocimiento de una situación de agresión tiene la obliga-
ción de ponerlo en conocimiento del director o directora del
centro o, en caso de ausencia, de otro miembro del equipo
directivo.
El director o directora, o el equipo directivo notificará in-
mediatamente el hecho al supervisor (a) de la escuela quien,
en función de la gravedad de los hechos, acudirá al centro
escolar o, al menos, atenderá al profesional agredido vía te-
lefónica.
52
Paso 4. Servicios médicos.
En caso de agresión a un profesional, si fuera necesario, éste
se dirigirá, acompañado de algún miembro del equipo direc-
tivo de la escuela, a una institución médica para que reciba
atención. Se solicitará un informe o parte de lesiones.
ACTUACIONES DE LA SUPERVISIÓN EDUCATIVA
1.Contacto con el profesional agredido.
El supervisor (a) de la institución educativa, cuando tenga
conocimiento de que se ha producido una situación de agre-
sión hacia un profesional, en función de la gravedad de los
hechos acudirá a la escuela o atenderá al profesional agredi-
do vía telefónica.
2. Ofrecimiento de asistencia jurídica.
En el caso que el personal involucrado en el conflicto requie-
ra de asesoría jurídica, el supervisor (a) hará del conocimien-
to del responsable del nivel educativo al que pertenece, y
buscará la asesoría de la Dirección de Asuntos Jurídicos de
la Secretaría.
4. Informe
Por último, el supervisor (a) de referencia recabará la infor-
mación necesaria para su traslado a la persona titular al área
correspondiente. El informe especificará, en su caso, los da-
ños materiales producidos, incluido el posible daño patri-
monial sufrido por la Administración o su personal a conse-
cuencia de destrozos, sustracciones e incluso por la incapa-
cidad laboral del profesional agredido. También se harán las
recomendaciones de índole administrativo que se pudiesen
adoptar. A dicho informe se adjuntará, en su caso, el informe
o parte de lesiones de los servicios médicos para su traslado.
53
ACTUACIONES DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO
1. Recolección de la información.
El equipo directivo recabará la información necesaria relativa
al hecho de las diversas fuentes que se relacionan a conti-
nuación, realizando un informe con los datos obtenidos:
•	 Profesional agredido.
•	 Identificación del agresor o agresora.
•	 Testigos.
•	 Tutor o tutora, en el caso de que la agresión haya sido co-
metida por un alumno o alumna.
•	 Otros profesionales que tengan relación con la situación
de agresión.
•	 Otro personal del centro o de la comunidad educativa
que tenga contacto o relación con el agresor o agresora.
2. Canalización de la denuncia.
Cuando se deba llegar a la denuncia ante instancias guber-
namentales de la guarda dl orden y la seguridad pública, és-
tas se realizarán de conformidad con los procesos estableci-
dos en las instancias que correspondan, turnando una copia
al nivel educativo y a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la
Secretaría.
3. Información a las familias del alumnado implicado.
Si el agresor o agresora fuera un alumno o alumna del cen-
tro, el director o directora del centro procederá a comunicar
los hechos a sus familias.
4. Aplicación de medidas disciplinarias.
Si el agresor o agresora es un alumno o alumna del centro,
se procederá a la adopción de medidas disciplinarias en fun-
ción de lo establecido en el AEC del centro escolar.
54
5. Comunicación a la comisión de convivencia.
El director o directora del centro trasladará el informe reali-
zado tras la recogida de información así como, en su caso, las
medidas disciplinarias aplicadas, a la comisión de conviven-
cia de la escuela, para su conocimiento.
6. Registro.
En caso de agresión a un profesional, los datos específicos
de cada incidente se registrarán en el expediente personal
de los involucrados.
GUÍA DE ORIENTACIÓN JURÍDICA
La finalidad principal de esta guía es la de orientar a los pro-
fesionales en las acciones legales que puedan emprenderse
en cada situación y caso.
1. Jurisdicción.
De la ejecución de las infracciones que se contemplan en
este protocolo de actuación pueden nacer dos tipos de ac-
ciones, lo que obliga a precisar ante qué jurisdicción pueden
ejercitarse las mismas:
•	 Acción Penal: en tanto que se encuentran tipificadas en el
Código Penal, como delito o falta para el castigo del cul-
pable o la culpable, y únicamente puede ejercitarse ante
la jurisdicción penal.
•	 Acción Civil: en los supuestos en que se hayan producido
daños y perjuicios, y con el fin de conseguir la restitución
de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de
perjuicios causados por el hecho punible. La acción civil
derivada de un ilícito criminal puede ejercitarse conjun-
tamente con la penal, o bien separadamente ante la juris-
dicción civil.
55
Por tanto, cuando un profesional sufra algún tipo de infrac-
ción penal de la que se deriven daños y perjuicios, podrá
ejercerse no sólo la acción penal para el castigo del culpa-
ble o la culpable, sino también la acción civil para reclamar
la indemnización que corresponda, bien dentro del propio
proceso penal, o bien separadamente ante la jurisdicción ci-
vil, teniendo en cuenta en este último supuesto que si el pro-
ceso penal se encuentra ya iniciado, no se podrá promover
pleito alguno hasta que aquel no haya concluido mediante
sentencia firme.
2. Inicio del procedimiento.
Puede iniciarse mediante denuncia o mediante querella:
•	 Denuncia: Consiste en hacer una declaración de conoci-
miento sin que por ello se efectúe una calificación jurídica
de los hechos, ni se pida la incoación de proceso penal,
ni se asuma la condición de parte en éste, ni se pida la
práctica de diligencias. Resulta mucho más ágil, ya que no
requiere especiales requisitos formales para su admisión.
•	 Querella: A diferencia de la denuncia, es un acto del ejer-
cicio de la acción penal mediante el cual el querellante
asume la cualidad de parte acusadora a lo largo del pro-
cedimiento. Debe formularse siempre por escrito ante el
órgano jurisdiccional competente.
Además, los atestados que redacten los funcionarios de la
policía, a consecuencia de las averiguaciones que hubiesen
practicado cuando son requeridos desde el propio centro
docente, tendrán la consideración de denuncia.
3. Plazo.
La responsabilidad penal se extingue por prescripción del
delito o falta, por lo que la acción penal debe promoverse
con anterioridad al transcurso de los plazos de prescripción
que se establecen, fundamentalmente, en función de la du-
56
ración de la pena que la ley señale para el delito o falta co-
metidos.
4. Pruebas.
Por último, hay que recordar que en materia penal rige el
principio de presunción de inocencia, por lo que el denun-
ciante debe procurar acudir al juicio con pruebas suficientes
para poder enervar dicha presunción.
En este sentido resulta de gran utilidad:
•	 La declaración de testigos.
•	 Los partes de asistencia sanitaria, en el caso de agresio-
nes físicas. Es recomendable que en todos los supuestos
en que se produzcan agresiones físicas, el profesional sea
asistido, de forma inmediata, por un facultativo.
Adecuado www.juntadeandalucia.es/averroes/~conviveigualdad/guia/pro-
tocolo_agresion.html

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marco local de convivencia escolar.

  • 1. Victoria de Durango, Dgo., Octubre de 2015 Marco Local de Convivencia Escolar Secretaría de Educación del Estado de Durango
  • 2. DIRECTORIO C.P. JORGE HERRERA CALDERA Gobernador Constitucional del Estado de Durango ING. HÉCTOR VELA VALENZUELA Secretario de Educación Q.F.B. JOSÉ ELPIDIO RIVAS JURADO Subsecretario de Servicios Educativos ING. MIGUEL GARCÍA MESTA Subsecretario de Servicios Educativos en la Región Laguna PROFR. JOSÉ LUIS SOTO GÁMIZ Director de Educación Básica“A” PROFR. JESÚS ROBERTO ROBLES ZAPATA Director de Educación Básica“B” DR. BLAS LÓPEZ ZAVALA Director de Servicios Educativos en la Región Laguna PROFR. JUAN EMIDIO GURROLA MENDÍA Director de Educación Indígena LIC. ÁNDRES CENICEROS NÁJERA Director General del SETEL ING. CARLOS MANUEL GUERRERO MORENO Director de Participación Social
  • 3. 3 EQUIPO COLABORADOR M.E. PAZ ICELA SÁNCHEZ DURÁN Coordinadora del equipo técnico del PES PROFRA. LUZ MARÍA RECIO RAMÍREZ Coordinación de Participación Social en la Región Laguna M.V.Z. BLANCA ELVA MONRREAL ROCHA Jefa del Área de Gestión Institucional - Unidad de Igualdad de Género PROFRA. LETICIA RIVERA RAMOS Enlace de Participación Social - Departamento de Educación Especial PROFRA. BEATRIZ MUÑOZ ESTRADA ApoyoTécnico Pedagógico - Departamento de Educación Especial PROFRA. MARÍA DE LA LUZ LARA FERNÁNDEZ Enlace del PES - Departamento de Preescolar Federal PROFRA. MINERVA NELY MENDOZA GALINDO Asesora de MesaTécnica - Coordinación de Educación Inicial PROFRA. ROSA ISELA MORENO FIERRO AsesorTécnico Pedagógico - Departamento de Preescolar Federal PROFRA. ANA PAULINA LÓPEZYÁÑEZ AGUIRRE ApoyoTécnico Pedagógico -Departamento de Preescolar Estatal PROFRA. MARÍA ISIDRA MARTÍNEZ MARTÍNEZ ApoyoTécnico Pedagógico - Dirección Indígena PROFRA. ALMA ESTELA CÁZARES ALVARADO Enlace de Participación Social/PES - Departamento de Educación Intercultural Indígena PROFRA. BLANCA ESTELA RUVALCABA BAYONA Responsable de Participación Social - Subdirección de Primarias Federalizadas PROFRA. MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ MONTENEGRO Apoyo al PES - Subdirección de Primarias Fede- ralizadas PROFRA. MARÍA ANABEL RAMÍREZ ESTRADA Coordinadora del Programa de Educación Inclusiva -Departamento de Primarias Estatales PROFRA. CRISTINA QUINTEROS OLGUÍN Enlace de Participación Social/PES - Departamento de Primarias Estatales PROFR. JUAN MANUEL HERNÁNDEZ SANTI- LLAN Coordinador deTutorías – Departamento de Secundarias Generales PROFR. JOSÉ JACINTO SOTO GALLEGOS Jefe de Enseñanza - Departamento de Secundarias Técnicas PROFRA. MARÍA DEL REFUGIO RODRÍGUEZ VALDEZ Enlace del PES - Departamento de Secundarias Generales PROFR. GERARDO GONZÁLEZ CASTRO Encargado deTutoría - Departamento de Secun- darias Estatales PROFR. MARCO AURELIO FLORESVALDEZ SubjefeTécnico Pedagógico - Departamento de Secundarias Estatales L.P. FLOR EDITH PÉREZ SÁNCHEZ Enlace de Participación Social del SETEL
  • 4. 4 CONTENIDO Mensaje 5 Presentación 7 Acuerdo Administrativo 9 Fundamento Legal 10 Capítulo I: Generalidades 11 Capítulo II: De los Alumnos de Educación Básica 17 Capítulo III: Del Personal de Educación Básica 20 Capítulo IV: De los Padres y Madres de Familia y los Tutores Legales del Alumnado de Educación Básica 23 Capítulo V: De la Convivencia en la Escuela de Educación Básica 26 Capítulo VI: De las Medidas Disciplinarias 29 Capítulo VII: De la Definición de los Procedimiento y Responsables de Aplicar el MLCE 34 Capítulo VIII: De las Comisiones de Convivencia: Integración y Función 35 Capítulo IX: De la Actualización del MLCE 38 Capítulo X: Transitorios 39 ANEXOS: Anexo I: “Clasificación de las acciones que afectan la convivencia escolar” 40 Anexo II: “Orientaciones para que la comunidad educativa de cada escuela del tipo básico en la entidad elabore su Acuerdo Escolar de Convivencia 42 Anexo III: “Ejemplos de Protocolos” 44
  • 5. 5 MENSAJE En el ánimo y propósito de todos los mexicanos está el rea- lizar acciones profundas que permitan renovar la sociedad, reconfigurar el tejido social y arribar a una relación más ar- mónica, que en un marco de respeto, inclusión, equidad e igualdad nos conduzca hacia la paz. Durango ha sido punta de lanza en proponer y adoptar actitudes que favorezcan la sana convivencia entre los gru- pos sociales, partiendo de la concepción de que lo que no se haga en el plano de la prevención, no podrá hacerse en el contexto remedial. Bajo esa premisa y con la visión puesta en el campo edu- cativo como el principal motor de propulsión de las trans- formaciones, se ha participado en un proceso que ha sido desplegado durante varios años y etapas para hacer que desde la escuela surja una cultura de convivencia sana y res- petuosa, que pueda permear hacia todos los campos de la dinámica de la vida social. Así, en el año 2012 se estructuró un Reglamento de Con- vivencia para Educación Básica del Estado Durango, en el cual nuestra entidad fue pionera a nivel nacional; este documen- to tuvo como antecedente un ejercicio de consulta en di- ferentes sectores de nuestro sistema educativo estatal, del cual emergió una primera aproximación para la educación secundaria denominado “Normas de Convivencia”, como un referente para los sucesivos ejercicios. Hoy, nuestra entidad vuelve a situarse en la vanguardia, ajustando todos sus documentos previos para enmarcarlo en las directrices en las que transita el país, y presenta su Marco Local de Convivencia Escolar, un documento refe- rencial para que en cada centro escolar se puedan construir Acuerdos Escolares de Convivencia (AEC), aunado a la
  • 6. 6 Estrategia Estatal Padres Exitosos Hijos Ganadores, en- frentar el desafío de establecer una verdadera y eficaz comu- nicación entre todos los actores que convergen en los plan- teles educativos: directivos y docentes, docentes y alumnos, exalumnos, comunidad, personal de apoyo educativo y, por supuesto, los padres de familia. El Marco Local de Convivencia Escolar es una herra- mienta que supera el plano de lo normativo, puesto que los acuerdos que se tomen en torno a las formas y contextos de convivencia han de surgir de lo consensual, fortaleciendo la plataforma democrática que ha de reconstruir las pautas de convivencia escolar en cada plantel, alineadas a la Ruta de Mejora que se diseñe para que todas las instituciones alcan- cen sus objetivos. Con ello aspiramos a que juntos podamos caminar por la vida de una manera inclusiva, respetuosa de las individua- lidades, democrática en medio de la pluralidad, ante todo, pacífica. Ing. Héctor E. Vela Valenzuela Secretario de Educación
  • 7. 7 PRESENTACIÓN Promover la convivencia democrática, inclusiva, pacífica y con perspectiva de género como forma de vida cotidiana en las escuelas de Educación Básica, es una de las prioridades del Sistema Básico de Mejora. Donde La formación ciudada- na de los alumnos(as) constituye un reto, que los actores del proceso educativo y la sociedad en general debemos enfren- tar. Es fundamental diseñar, difundir e implementar acciones contextualizadas que apoyen al logro de este propósito de manera colectiva y sistemática para cada escuela de Educa- ción Básica del estado de Durango. Como resultado de una de las acciones, la Secretaria de Educación del Estado de Durango presenta el Marco Local de Convivencia Escolar del Estado de Durango, que re- fleja el trabajo de participación conjunta de la comunidad académica de Educación Básica en la entidad; se plantean los aspectos relevantes considerados y recuperados en los documento de Normas de Convivencia para Escuelas Se- cundarias del Estado de Durango (2011) y Reglamento de Convivencia Escolar para la Educación Básica (2012), propuestos por alumnos, padres de familia, docentes y au- toridades educativas, para atender situaciones que atentan en contra de la convivencia escolar, que recientemente han adquirido relevancia al interior del proceso educativo, por lo cual este documento normativo tiene como objeto regular y promover la convivencia incluyente, democrática, pacífica y con perspectiva de género en las escuelas de educación básica orientado a hacer de estos espacios un lugar seguro, promotor y vigilante de los derechos de niños, niñas y ado- lescentes en el cual puedan aprender a aprender, aprender a convivir y aprender a ser. En cada apartado se señalan as- pectos que permiten atender esta situación de manera es-
  • 8. 8 pecífica y oportuna, mediante un ejercicio efectivo de los derechos humanos y los valores universales, en articulación con acciones de tipo preventivo implementadas al interior de las escuelas. Se presentan propuestas orientadas a mejorar la convi- vencia entre alumnos, docentes, personal de la escuela, pa- dres y madres de familia y tutores legales, otorgar derechos y deberes, así como implementar las estrategias pertinentes para la atención y seguimiento a la convivencia escolar. Se plantea también la necesidad de revisar la gestión institucio- nal a efecto de asegurar las condiciones y apoyos de cada colectivo escolar, a fin de formar seres humanos íntegros, ca- paces de decidir y actuar con juico crítico en congruencia a los valores, las normas sociales y culturales. El Marco Local de Convivencia Escolar presenta las ba- ses para un trato ordenado y respetuoso entre la población escolar, mediante la adecuada organización, la resolución de conflictos de manera pacífica y formativa, así como la gene- ración del Acuerdo Escolar de Convivencia en cada una de las escuelas de educación básica. Como institución educativa, existe la convicción de que la convivencia basada en los derechos humanos, la responsa- bilidad y la confianza, da como resultado el compromiso de los actores educativos en un ambiente armónico hacia una sociedad comprometida.
  • 9. 9 ACUERDO ADMINISTRATIVO Héctor Eduardo Vela Valenzuela, Secretario de Educación del Estado de Durango, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado de Duran- go, segundo transitorio del decreto número 143 expedido por la LXVI Legislatura del Estado, mediante el cual reforma diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Durango, publicado en el periódico oficial del Gobierno Constitucional del Estado número 06 de fecha 22 de abril de 2014, y el artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, he tenido a bien emitir el presente Marco Lo- cal de Convivencia Escolar del Estado de Durango, con- forme a lo siguiente:
  • 10. 10 FUNDAMENTO LEGAL El presente Marco Local de Convivencia Escolar tiene su fundamento legal en: La Constitucional Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículos 1º, capítulo 1, Artículo 2º, II, 3º, Inciso C de en su párrafo segundo, tercero fracción II incisos a), b), c) y 4º , pá- rrafo noveno; La Convención de los Derechos del Niño en sus artículos 28 numeral dos y 29 inciso c; El Convenio 169 de la OIT en sus artículos 2 y 26; La Ley General de los Dere- chos de las Niñas, Niños y Adolescentes en sus artículos 2, 6,13,46,47,53,57 y 58; 38 de la Ley Orgánica de la Adminis- tración Pública Federal; 2º ., 3º., 7º., 8º., 9º., 32., 33, fracción XV; 37, 38, 39, 41, 42, 49, 65 fracción II, 66, 68, 69, 71 de la Ley General de Educación; 2°,5º, 7°, 8° 12, fracción II, 30° Fracción XV, 42°,de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; 4°, 7°, 9°, 11°, 13°, 32°, 33°, 34°, 36°, 37°,38 fracción VI, 39°,40°, 41°, 42° Ley General para la Igualdad en- tre Mujeres y Hombres; 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a unaVida Libre deViolencia; en el Acuerdo 592, Plan de Estudios 2011; Lineamientos para la formación y atención de los adolescentes 2011; Ley General de Educación del Esta- do de Durango artículos 9º, 30º, 31º y 33º.
  • 11. 11 CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1. El presente Marco Local de Convivencia Esco- lar del Estado de Durango, tiene por objeto regular la con- vivencia democrática, pacífica, inclusiva y con perspectiva de género, que permitan el desarrollo de comunidades de aprendizaje eficientes mediante la prevención, atención, mediación y solución de conflictos de manera formativa en la escuela. Es de observancia obligatoria para todas las es- cuelas de educación básica del estado de Durango. La convivencia, como elemento constitutivo de la calidad educativa, tiene tres dimensiones generales interrelaciona- das entre sí: inclusiva, democrática y pacífica. I. Inclusiva: Reconoce el derecho a la dignidad de las personas por el simple hecho de serlo. Se trata de valorar y respetar la diversidad de los actores de un sistema educativo, eliminando las prácticas discrimi- natorias y de exclusión social, principalmente de ni- ñas, niños y jóvenes que son el centro del quehacer educativo. II. Democrática: Implica la participación y la correspon- sabilidad en la construcción y seguimiento de los acuerdos que regulan la vida colectiva. Es imprescin- dible el reconocimiento de todos los actores de la co- munidad escolar como sujetos de derechos y respon- sabilidades, capaces de participar en las decisiones y de convivir en apego a los principios democráticos. III. Pacífica: Aspira a que toda persona sea capaz de dar respuesta a los conflictos que se suscitan dentro
  • 12. 12 del aula y la escuela, desde una vía pacífica, usan- do el diálogo como herramienta fundamental para abordar aquellas situaciones de desencuentro entre pares o grupos, así como el respeto y cumplimiento de las normas. Aplica el enfoque de respeto a los de- rechos Artículo 2. Para efectos del presente Marco Local de Convi- vencia Escolar del Estado de Durango, se entenderá por: I. Autoridad Educativa Local (AEL): Funcionario que ocupa el cargo titular y encomienda de la Secretaría de Educación en el Estado u homólogo. II. Accesorios: Aretes, cadenas, anillos, pulseras y otros artículos similares. III. Acoso Escolar: Maltrato físico, verbal, por medios digitales o electrónicos, psicológico y/o social deli- berado y recurrente, que recibe un alumno o alumna agredido(a) por otro(a) u otros(as), que se compor- tan con él o ella cruelmente con el propósito de so- meterlo(a) y/o asustarlo(a) y que se caracteriza por la intencionalidad y reiteración en el tiempo. IV. Acuerdo Escolar de Convivencia (AEC): Documen- to elaborado por cada comunidad escolar que ges- tiona la convivencia en el nivel de la escuela: V. Ambiente Saludable: Ambiente sano, de confianza, respeto y motivación para desarrollar relaciones inter- personales armónicas en los procesos de aprendizaje. VI. Asociación de Padres de Familia –mesa directi- va-: Grupo de padres, madres de familia o tutores legales electos en una reunión especial para ello, conformada por un presidente/a, un secretario (a), un tesorero (a), y varios (as) vocales que representan a ese sector.
  • 13. 13 VII. Autoridades educativas: Personas que tienen una responsabilidad en alguno de los niveles de la es- tructura educativa en el Estado. VIII. Comisión para la convivencia: Grupo de personas encargadas de atender lo relacionado con la convi- vencia en la escuela. IX. Comunidad educativa/escolar: Involucra a los alumnos, todo el personal de la escuela, padres, ma- dres de familia y tutores legales. X. Conflicto: Situación entre dos o más personas con intereses contrapuestos. XI. Conducta Inadecuada: Acción que atente en con- tra del derecho del otro, la armonía de la comunidad educativa de la cual forma parte. XII. Consejo Escolar de Participación Social: Es un órgano plural electo en cada escuela de educa- ción básica, conformado por padres, madres de familia, tutores legales, maestros, representante de su organización sindical, directivos, alumnos y exalumnos ocupados en la mejora escolar, con el propósito de contribuir a la calidad de los servicios educativos. XIII. Consejo Escolar de Participación Social: Es un órgano plural electo en cada escuela de educación básica, conformado por padres, madres de familia, tutores legales, maestros, representante de su orga- nización sindical, directivos, alumnos y exalumnos ocupados en la mejora escolar, con el propósito de contribuir a la calidad de los servicios educativos. XIV. Convivencia Escolar: Proceso sociocultural dinámi- co y en construcción que, basado en los derechos humanos, permite entablar relaciones incluyentes, democráticas, y pacíficas, entre las personas que in- tegran la comunidad escolar, favoreciendo los espa- cios de aprendizaje y el ambiente escolar.
  • 14. 14 XV. Daño: Afectación causada a una o más personas en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto fí- sicos, o bien en sus propiedades. XVI. Directivo: Persona encargada de administrar la edu- cación, dependiendo del nivel educativo (jefe de sector, supervisor escolar, director de escuela, subdi- rector y/o coordinadores). XVII. Disciplina Escolar: Conjunto de normas y valores que permiten la formación integral y el desarrollo social de los educandos en ambientes de aprendiza- je inclusivos, democráticos y pacíficos. XVIII. Docente Tutor: Profesor(a) de educación secunda- ria que atiende el espacio curricular de Tutoría. XIX. Educación Básica: Tipo educativo que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en sus diferentes modalidades y servicios; incluye la educación inicial y especial. XX. Falta: Conductas o comportamientos de alumnas y alumnos que son contrarias a la convivencia pacífica, a sus derechos, al fomento y práctica de los valores universales, y por ende disruptivas al proceso forma- tivo de los educandos. XXI. Graffiti: Se denomina a una pintada en una pared que intenta transmitir un mensaje determinado a través de texto y/o una imagen. XXII. Marco Local de Convivencia Escolar: Documento que regula la convivencia escolar incluyente, demo- crática, pacífica y con perspectiva de género en las escuelas de educación básica. XXIII. Normas de Convivencia: Acuerdo que regula las conductas y actitudes de la comunidad escolar en la vida diaria y futura, en el desarrollo de las activida- des propias del centro escolar.
  • 15. 15 XXIV. Objeto punzocortante: Todo objeto que se carac- teriza por su capacidad de cortar, herir o punzar me- diante bordes afilados o bordes puntiagudos. XXV. Perfil de egreso: Define el tipo de alumno que se es- pera formar en el transcurso de la educación básica. XXVI. Práctica Docente: Tareas que desempeña el profe- sor(a) diariamente en los procesos de enseñanza y aprendizaje. XXVII. Redes de Apoyo: Conformada por instituciones gubernamentales y no gubernamentales y espe- cialistas en convivencia escolar, que de manera ar- ticulada brinden a la escuelas recursos de apoyo y acompañamiento para los procesos de gestión de la convivencia escolar y la atención de casos que mere- cen una intervención especializada. XXVIII. Redes Sociales: Espacio de interacción virtual, en la que millones de personas alrededor del mundo se comunican con diversos intereses en común. XXIX. Resiliencia: Capacidad de cada individuo para en- frentar situaciones adversas y salir fortalecido, a pe- sar de estar expuesto a factores de riesgo. XXX. Tutelado.- Educando (a) que está bajo la tutela de un tutor legal. XXXI. Tutor Legal: Persona que ejerce la patria protestad, tutela o guarda y custodia de un(a) educando(a). XXXII. Tutorados: Alumnos, alumnas que reciben tutoría académica en el nivel de secundaria. Artículo 3. La prevención social, la convivencia pacífica, de- mocrática, incluyente y con perspectiva de género, incluye los siguientes ámbitos: I. Social, II. Cibernético, III. Educativo, IV. Situacional y V. Psicosocial.
  • 16. 16 Artículo 4.- El MLCE busca que la interacción entre estudian- tes, padres, madres de familia y tutores legales, docentes, directivos y trabajadores de cada plantel se dé en un marco de certidumbre, donde todos conozcan sus derechos y de- beres, se comprometan a respetarlos, atiendan la diversidad, orienten el proceso formativo de los alumnos y que los pa- dres, madres y tutores legales se involucren activamente en el proceso educativo. Artículo 5.- La observancia de este MLCE pretende evitar prácticas coercitivas y discriminatorias que pongan en ries- go la permanencia de los alumnos (as) por expulsión o de- serción escolar. Artículo 6.- En la aplicación permanente del presente MLCE se tomará en consideración al inicio de cada ciclo escolar la información recuperada de los procesos de: I. Los Consejos Técnicos Escolares, recuperados por cada nivel educativo. II. La asesoría técnica solicitada por la escuela a los di- versos entes educativos o de instituciones guberna- mentales y no gubernamentales.
  • 17. 17 CAPÍTULO II DE LOS ALUMNOS DE EDUCACIÓN BÁSICA Artículo 7. Los alumnos tienen derecho a recibir una educa- ción de calidad, integral e incluyente en ambientes de sana convivencia; asimismo a: I. Recibir una formación que asegure el pleno desarro- llo integral de su personalidad en un ambiente de- mocrático y armónico. II. Acceder a la educación en condiciones de equidad y gozar de igualdad de oportunidades. III. Ser respetados en su libertad de creencias, ideolo- gía, convicciones, raza, color, género, origen, etnia, estatus migratorio, nivel económico, idioma, o len- gua, preferencia sexual, necesidades educativas es- peciales con o sin discapacidad y aptitudes sobresa- lientes y/o talentos específicos. IV. Ser respetados (as) en su integridad física, psicológi- ca, moral y su dignidad personal. V. Recibir una valoración formativa de su rendimiento escolar y de su progreso personal. VI. Ser educados (as) en la responsabilidad. VII. Gozar de un ambiente de convivencia respetuosa y pacífica, con el estímulo permanente del diálogo y la cooperación. VIII. Tener la garantía de que los centros educativos guar- den reserva sobre toda información acerca de sus cir- cunstancias personales y familiares. IX. Participar individual y colectivamente en activi- dades: académicas, cívicas, deportivas, sociales y
  • 18. 18 culturales que promuevan su desarrollo armónico e integral. X. Reunirse y asociarse lícitamente, a expresar libre- mente y con respeto sus opiniones y propuestas para mejorar la vida escolar. XI. Contar con instalaciones adecuadas y utilizarlas en los términos de las disposiciones aplicables. XII. Recibir la credencial y los documentos que los (as) identifiquen y avalen como alumnos (as) de la escuela. XIII. Recibir reconocimiento por parte de la escuela, fami- lia y sociedad cuando obtenga logros individuales o colectivos. XIV. Participar en la elaboración del AEC de su institución educativa XV. Conocer y respetar el AEC de su escuela. Artículo 8.- Los alumnos (as) tienen el deber de: I. Asistir a clases con puntualidad y permanecer en la jornada completa. II. Participar en las actividades orientadas al desarrollo del plan y programas de estudio vigentes. III. Participar en las actividades cívicas, socioculturales y deportivas de la escuela. IV. Estudiar y esforzarse para alcanzar el máximo rendi- miento en las actividades educativas según sus ca- pacidades. V. Respetar y no discriminar a los miembros de la co- munidad escolar. VI. Cumplir con el AEC. VII. Portar el uniforme escolar adecuadamente, confor- me a las disposiciones de la escuela. VIII. Acudir a la escuela, sin accesorios llamativos, costo-
  • 19. 19 sos o peligrosos que atenten contra su integridad física y/o de los demás. IX. Hacer buen uso de las instalaciones, equipamiento, recursos y material didáctico de la escuela. X. Utilizar responsablemente las tecnologías de la in- formación y comunicación como herramientas para el fortalecimiento y desarrollo de las actividades académicas guiadas por el profesor y en el hogar asistidas por un adulto. XI. Resarcir el daño ocasionado considerando las reco- mendaciones del MLCE, definidas en el Acuerdo Es- colar de Convivencia. XII. Seguir las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consi- deración. XIII. Atender las orientaciones preventivas para evitar ac- cidentes. XIV. Abstenerse de la introducción, consumo, promoción y venta de drogas lícitas o ilícitas, con excepción del uso de medicamentos indicados por un médico. XV. Abstenerse de portar objetos punzocortantes y/o armas de fuego así como el uso de pornografía en todas sus modalidades.
  • 20. 20 CAPÍTULO III DEL PERSONAL DE EDUCACIÓN BÁSICA Artículo 9. El personal de la escuela deberá promover e im- plementar los medios y condiciones adecuadas para el cum- plimiento del presente MLCE. El personal de la escuela tiene los siguientes derechos: I. Recibir un trato digno de todos los miembros de la comunidad escolar. II. Participar en las actividades individuales o grupales que se realicen para beneficio de la comunidad es- colar en su conjunto. III. Participar propositivamente en las reuniones del Consejo Técnico Escolar que tengan como finalidad de mejorar los procesos educativos. IV. Proponer alternativas de solución a conflictos esco- lares que eventualmente se presenten. Artículo 10. El personal de la escuela tiene los siguientes deberes: I. Cumplir las funciones que le son propias con calidad y eficiencia de acuerdo con lo establecido en la nor- matividad correspondiente. II. Tratar con respeto a los alumnos (as) y demás inte- grantes de la comunidad escolar, sin distinción del cargo, función, edad, raza, credo, color, género, re- ligión, etnia, estatus migratorio, idioma, o lengua, preferencia sexual, condición física o emocional, dis-
  • 21. 21 capacidad, nivel económico e ideología. III. Contribuir al desarrollo de actividades escolares en un clima de respeto e inclusión, donde se practique la tolerancia, la participación y la libertad que per- mita fomentar los valores propios de una sociedad democrática. IV. Escuchar y considerar las opiniones de los alum- nos(as) para favorecer la convivencia. V. Participar en la elaboración del AEC de su institución educativa, observando las recomendaciones del Anexo II. VI. Colaborar con todos los miembros de la escuela en las tareas de vigilar, orientar y dar seguimiento al proceso formativo de los alumnos (as). VII. Respetar y aprovechar los horarios de trabajo, cumpliendo con la normalidad mínima correspon- diente a fin de renovar el pacto entre los diversos actores educativos y contribuir a una mejor convi- vencia. VIII. Contribuir a la estrategia que salvaguarde la integri- dad de los educandos durante su jornada educativa, con hincapié en los tiempos destinados a recesos. IX. Aplicar las estrategias pedagógicas y administrativas pertinentes que propicien el logro del perfil de egre- so de la educación básica. X. Informar oportunamente a la instancia correspon- diente sobre situaciones de riesgo para la seguridad y/o permanencia de los integrantes de la escuela. XI. Reconocer y atender en la diversidad a los alum- nos(as), para fortalecer su desarrollo integral. XII. Colaborar en la creación de ambientes que propi- cien el desarrollo de relaciones asertivas, que gene- ren confianza y respeto. XIII. Intervenir en tiempo y forma ante cualquier situa- ción que altere la convivencia escolar.
  • 22. 22 XIV. Utilizar responsablemente las tecnologías de la in- formación y la comunicación como herramientas para el fortalecimiento y desarrollo de actividades educativas. XV. Comunicar oportunamente a los padres, madres de familia o tutores legales los problemas de sus hijos, referente a su formación, rendimiento escolar y si- tuaciones de riesgo. XVI. Manejar de manera confidencial la información de los alumnos. XVII. Buscar los mejores horarios para que un número ma- yor de padres y madres de familia y/o tutores legales acudan a las capacitaciones dirigidas a ellos. XVIII. Asegurar la participación de los padre(s), madre(s) y/o tutores legales en la elaboración del AEC.
  • 23. 23 CAPÍTULO IV DE LOS PADRES Y MADRES DE FAMILIA Y/O TUTORES LEGALES DEL ALUMNADO DE EDUCACIÓN BÁSICA Artículo 11. Los padres y madres de familia y/o tutores lega- les coadyuvarán con la misión de la escuela en la formación integral de su hijo(a) o tutelado(a), a fin de lograr una con- vivencia incluyente, democrática, pacífica y con perspectiva de género. Los padres y madres de familia y/o tutores legales de edu- cación básica, tiene los siguientes derechos: I. Recibir información oportuna de los aspectos rela- cionados con la educación de sus hijos(as), y/o tute- lados(as); II. Recibir trato amable, digno, respetuoso, y sin distin- ción al realizar cualquier trámite o diligencia relacio- nada con la educación de sus hijos(as), y/o tutela- dos(as); de conformidad a lo estipulado en el AEC III. Participar en los procesos democráticos de elección de los representantes de los Consejos de Participa- ción Social, de la Asociación de Padres de Familia, y Comisión para la Convivencia Escolar; IV. Tramitar permiso oportunamente ante los directivos o el área autorizada, para que su hijo(a), y/o tutela- do(a) puedan ausentarse de la escuela por causa jus- tificada; V. Recibir por parte de la institución educativa la ase- soría y capacitación brindada a través de diversos Programas e instituciones gubernamentales y no gubernamentales.
  • 24. 24 Artículo 12. Los padres y madres de familia y/o tutores lega- les tienen los siguientes deberes: I. Participar en las actividades que organiza la escuela para coadyuvar en la integración, seguimiento aca- démico, convivencia y orientación hacia un proyecto de vida de su hijo(a), y/o tutelado(a) como estrategia que garantiza su permanencia en la escuela. II. Asistir a la escuela para conocer el avance académi- co y formativo de hijo(a), y/o tutelado(a) conforme a los momentos de evaluación, cuando sea convoca- do o de acuerdo con su interés, sin alterar el desarro- llo del proceso educativo. III. Mantener canales de comunicación eficiente, armó- nica, pertinente y con respeto hacia la comunidad educativa. IV. Apoyar a su hijo(a), y/o tutelado(a) en lo afectivo, moral y material para que cumplan con sus respon- sabilidades como alumno. V. Promover la práctica de los derechos humanos, valo- res y hábitos saludables, que permitan incrementar la calidad de vida de su hijo(a), y/o tutelado(a). VI. Ser corresponsables con el personal de la escuela en la atención y seguimiento de los problemas que se presenten con su hijo (a), y/o tutelado(a); VII. Fomentar en su hijo(a), y/o tutelado(a) el sentido de pertenencia e identidad institucional, mediante el uso de uniforme escolar y la portación permanente de la credencial de estudiante. VIII. Notificar a la escuela sobre las inasistencias de su hijo(a), y/o tutelado(a) en un plazo no mayor a tres días hábiles. IX. Acudir y participar en las asesorías y capacitaciones que brinda la escuela a través de diversos Programas y ofertas formativas de instituciones gubernamenta-
  • 25. 25 les y no gubernamentales. X. Participar en la elaboración y validación del AEC de la institución educativa donde estudia su hijo(a), y/o tutelado(a); XI. Conocer y poner en práctica el AEC. XII. Suscribir una carta de corresponsabilidad en la edu- cación que proporciona el centro escolar a su hijo(a), y/o tutelado(a) al inicio del ciclo escolar.
  • 26. 26 CAPÍTULO V DE LA CONVIVENCIA EN LA ESCUELA DE EDUCACIÓN BÁSICA Artículo 13. La convivencia escolar incluyente, democrá- tica, pacífica y con perspectiva de género es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad y el respeto de las personas. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a lograr un ambiente tolerante y libre de violen- cia, en el que cada uno de sus miembros pueda desarrollar- se plenamente, ejerciendo sus derechos y cumpliendo sus obligaciones. Cuando se presentan conflictos que puedan dar lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como discusio- nes, enfrentamientos o riñas entre dos o más personas de la comunidad educativa, durante el desarrollo cotidiano de las actividades del aula, en las horas de descanso, en las reunio- nes, etc.; debe ser atendidas dentro de la escuela de manera inmediata para evitar que dañen al resto de la comunidad escolar. Sin embargo existen algunas situaciones que por su naturaleza no pueden ser resueltas dentro del seno de la institución y deben canalizarse a la instancia correspon- diente. La Secretaría de Educación del Estado de Durango, a tra- vés de la Comisión para la Convivencia Estatal, las mesas técnicas de los niveles, los Programas Federales y la escuela desarrollará estrategias que coadyuven a fortalecer una con- vivencia inclusiva, democrática, pacífica y con perspectiva de género, en los que participe la comunidad escolar, a fin de prevenir y atender situaciones de conflicto, mediante es- trategias como:
  • 27. 27 I. De las medidas preventivas que fortalecen la convivencia a) Promoción y vivencia de valores b) Talleres para el desarrollo de competencias emo- cionales c) Talleres de resiliencia d) Grupos de encuentro entre alumnado, profesora- do y padres de familia e) Talleres de liderazgo trascendente f) Diplomados en convivencia escolar (personal es- colar) g) Grupos para el desarrollo humano y social h) Fomento a la cultura de la legalidad i) Proyectos interactivos de arte: visual, musical, baile, poesía, literatura, teatro. j) Proyectos interactivos para mejorar la salud k) Redes de colaboración entre pares l) Talleres para aprender a convivir m) Talleres para la mediación de conflictos n) Talleres y conferencias sobre herramientas de ac- titud y acción de disciplina o) Promoción del programa Jóvenes por la Vida p) Promoción de acciones de los diferentes progra- ma federales de apoyo a la educación II. Procedimientos para la atención de situaciones de conflicto entre alumnos: a) El adulto que presencie una situación de conflic- to en la escuela, deberá ser el primer mediador, de conformidad con el protocolo de actuación que el centro escolar tenga establecido; si es un alumno(a), solo declarará lo sucedido a quien co- rresponda para su notificación y registro. b) En caso de que la situación persista, será atendi- do por la Comisión para la Convivencia del Aula, siguiendo un procedimiento de registro en el
  • 28. 28 diario, bitácora, portafolio y otro medio utilizado para este fin, que la escuela establezca. c) En caso de persistir el conflicto, será la Comisión para la Convivencia Escolar, quien resuelva y re- gistre el caso. d) Cuando la situación no sea resuelta por la Comi- sión para la Convivencia Escolar, está deberá tur- narse a la Comisión de Convivencia Estatal. e) Los conflictos o situaciones de carácter excepcio- nal, serán remitidos a la instancia social y/o penal correspondiente, de conformidad con el protoco- lo establecido por la escuela.
  • 29. 29 CAPÍTULO VI DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Artículo 14. Toda falta que transgreda los Acuerdos Escolar de Convivencia tendrá como consecuencia una acción para mejorar la conducta inadecuada, la resolución de conflictos deberá considerar una opción formativa, apegada a los de- rechos humanos, al fortalecimiento y práctica de los valores universales, que solvente la situación y que no se vuelva a suscitar; por lo tanto, la aplicación de dicha medida debe ser oportuna, proporcional a la falta y conocida por la comuni- dad escolar. Con el fin de apoyar la formación y el desarrollo de alum- nas y alumnos en cuanto a las consecuencias de conductas inapropiadas o faltas y su erradicación, la intervención del docente debe privilegiar el diálogo, el razonamiento y la au- torregulación de la conducta, recuperando los compromisos de la comunidad educativa al inicio del ciclo escolar y los de- rechos y responsabilidades que alumnas y alumnos tienen en la escuela. Al aplicar una acción para mejorar la conduc- ta inadecuada, se tendrá especial cuidado en no aislar, se- gregar o estigmatizar a ningún integrante de la comunidad escolar, para tal efecto, pueden considerarse algunas de las siguientes acciones: I. Estrategias pedagógicas para la atención a las situa- ciones de conflicto entre alumnos: a) Desarrollo de actividades de apoyo extracurricular b) Tutoría entre pares, tratamiento de temas como normas de convivencia, actividades de lectura, estudio y misión de la escuela
  • 30. 30 c) Atención especializada: asistencia social, orienta- ción educativa, educación especial, diálogos de sensibilización, entre otros. d) Asignación y desarrollo de actividades académi- cas acordes a oportunidades del alumno(a) e) Diálogos interactivos con integrantes de la fami- lia de los alumnos(as) involucrados en el conflicto f) Recuperación o restauración de bienes, según sea el caso con un enfoque formativo g) Detección y atención a alumnos(as) con el apoyo de USAER, en escuelas públicas h) Tutoría como espacio curricular en el proceso for- mativo de los adolescentes en el nivel de secun- daria Para la adecuada resolución y atención de conductas no ade- cuadas suscitadas en la comunidad escolar, en el presente MLCE, en el anexo I, se definen situaciones clasificadas en tres niveles, los cuales se deben considerar para la elabora- ción de los protocolos correspondientes, mismos que serán parte del AEC. Artículo 15.- En la búsqueda de alternativas de solución que se presenten en la formación del alumnado, la promoción de los valores, el fortalecimiento de los instrumentos ade- cuados para el estudio y la comunicación e integración de la familia, la escuela promoverá las medidas adecuadas para fa- cilitar la asistencia de los padres, madres y/o tutores legales a las reuniones de carácter formativo que se les convoque, en las cuales podrá gestionar la intervención de diferentes ins- tancias gubernamentales y no gubernamentales (Programas Federales, SSA, DIF, etc.).
  • 31. 31 Artículo 16. Las normas contenidas en este documento serán aplicadas según lo estipule la comunidad escolar en los AEC. Para lo cual cada escuela debe identificar y recono- cer los factores adversos en los contextos educativos que puedan influir en el surgimiento del conflicto, a fin de di- señar estrategias que fortalezcan el tratamiento de la pro- blemática. Para efectos de su aplicación deben ser considerados los siguientes aspectos: a) Privilegiar el diálogo, análisis de lo ocurrido y la inda- gación de las causas que dieron origen a la falta. b) La aplicación del AEC al no respetar un comporta- miento acordado. c) Ser de carácter formativo y proporcional a la falta co- metida. d) Ser respetuosas de los derechos de los involucrados. e) Eliminar prácticas de exclusión o aislamiento de la alumna o el alumno. f) Tomar en cuenta los antecedentes de conducta y del tratamiento dado a la situación de conflicto, las circunstancias personales, familiares o sociales de la alumna o el alumno. g) Deberán apegarse a acciones para mejorar las con- ductas inadecuadas planteadas en los AEC. h) Estas acciones podrán ser complementadas con estra- tegias de los programas de la propia Secretaría, o de alguna instancia externa a la escuela. i) Ninguna falta podrá sancionarse con la negación y/o suspensión del servicio educativo a la alumna o alum- no por parte del centro escolar, siempre y cuando no se trasgreda alguna Ley que indique lo contrario.
  • 32. 32 Artículo 17. Una vez reunidos los elementos necesarios, se procederá con las acciones de intervención adoptadas y su aplicación. En estricto apego a lo señalado en el presente MLCE, previo a la aplicación de la acción, el directivo, tutor del grupo y/o docente, deberá informar de la misma a la alumna o el alumno, por escrito, dejando constancia de ello en el archivo escolar. Artículo 18.-Toda falta cometida por las alumnas y/o alum- nos deberá ser informada a los padres, madres de familia y/o tutores legales, atendiendo el procedimiento establecido en AEC, además de registrarse en su expediente con una des- cripción de los hechos, la intervención y los compromisos contraídos, y las medidas que implemente la escuela para apoyarlos, guardando en todo momento la confidencialidad del caso, y sin que se realicen o promuevan actos discrimi- natorios o que atenten contra los derechos humanos de la alumna o el alumno. Artículo 19. La reincidencia de una falta, o la ocurrencia de varias dentro de un período determinado, motivará que se revise por parte de la comisión de convivencia escolar, y va- loren las acciones implementadas para mejorar las conduc- tas inadecuadas. Asimismo, la escuela deberá identificar los factores que en el entorno pudieran estar ocasionando la conducta contraria a la convivencia armónica e implemen- tará, en el Consejo Técnico Escolar, las estrategias necesarias. Artículo 20. En caso de que las faltas ocasionen lesiones físi- cas o psicológicas a algún integrante de la comunidad edu- cativa, se hará del conocimiento de la madre, padre o el tutor legal de quien la haya provocado, para resarcir el daño.
  • 33. 33 Artículo 21. En caso de que las faltas ocasionen daños a ter- ceros o a la propiedad escolar, se hará del conocimiento de la madre, padre o tutor legal de la alumna o alumno que la realizó para que, en acuerdo con la parte afectada, se haga cargo de la reparación del daño. Artículo 22.- En caso de ser necesario se gestionará la cola- boración de las autoridades estatales, municipales y/o fede- rales de seguridad y de prevención del delito, para asegurar la protección de cualquier integrante de la comunidad cuan- do se suscite algún incidente que lo amerite, de conformi- dad con lo señalado en la legislación correspondiente.
  • 34. 34 CAPÍTULO VII DEFINICIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOSY RESPONSABLES DE APLICACIÓN DEL MLCE Artículo 23. La Secretaría a través de los centros escolares, en coordinación con los padres, madres de familia y/o tu- tores legales, al inicio de cada ciclo escolar, establecerá una carta compromiso escolar, en la que se plasmarán los fines y compromisos para lograr un entorno de convivencia inclu- yente, democrática, pacífica y con perspectiva de género, que además fomente la participación activa de la comuni- dad escolar. Artículo 24. El centro educativo promoverá las medidas adecuadas para facilitar la asistencia de los padres, madres y/o tutores legales a las reuniones de carácter informativo, de planeación de actividades y/o capacitación, relacionadas a la generación de la convivencia escolar, para la cual sean convocados. Y la Secretaría, a través de la estructura educativa, desa- rrollará, reglamentará e impulsará programas o proyectos con el fin de integrar a los padres, madres y/o tutores legales, en la búsqueda de alternativas de solución que se presen- ten en la promoción de los derechos, los valores, el fortale- cimiento de los instrumentos adecuados para el estudio y la comunicación e integración de la familia.
  • 35. 35 CAPÍTULO VIII DE LAS COMISIONES PARA LA CONVIVENCIA: INTEGRACIÓN Y FUNCIÓN Artículo 25. Las comisiones para la convivencia promoverán la resolución de conflictos al interior de las escuelas por la afectación de la convivencia entre sus integrantes, teniendo en cuenta los siguientes principios: I. Velar por la protección de los derechos de los afecta- dos y asegurar el cumplimiento de sus deberes. II. Garantizar la continuidad de las actividades de la escuela sin menoscabo de la seguridad de alumnos, personal docente, directivos y de servicio de apoyo a la docencia. III. Utilizar mecanismos de mediación, siempre que sea pertinente, las medidas correctoras y previsoras guardarán proporción con los hechos, incluir un va- lor de carácter educativo y, siempre que sea posible, actividades de utilidad social para la escuela. IV. Aplicar las estrategias contenidas en el artículo 13º, fracciones I, II y artículo 14º, facción I del presente MLCE. Artículo 26. Las Comisiones para la Convivencia estarán integradas de la siguiente manera: I. Comisión para la Convivencia de Aula: a) El docente o tutor del grupo. b) Un alumno (a), excepto en el nivel preescolar, en el nivel de secundaria el delegado del grupo (si
  • 36. 36 existe la figura). c) Un padre o madre de familia que forme parte del Consejo Escolar de Participación Social. d) Un Trabajador social u orientador (a) educativo (en caso de existir). II. Comisión para la Convivencia de Escuela: a) El Director(a) de la escuela. b) Un docente con prestigio. c) El Supervisor(a) de la Zona o representante del mismo y/o Jefe(a) de Sector, cuando la situación lo amerite. d) El alumno(a) de cada grado que forma parte de la comisión para la convivencia del aula. En el ni- vel de secundaria se considerará un máximo de 6 alumnos donde estén representados los tres gra- dos. e) En el nivel de secundaria, los tutores de los gru- pos a los que pertenecen los alumnos(as) involu- crados(as) en el conflicto. f) Un padre, madre de familia o tutor legal pertene- ciente al Consejo Escolar de Participación Social. g) Un Trabajador social u orientador educativo (en caso de existir). III. Comisión para la Convivencia Estatal: Dependiendo del nivel y modalidad del centro edu- cativo para la cual se convoque a la Comisión, esta se integrará con las siguientes figuras educativas: a) El Director de Educación Básica según correspon- da (A, B, Región Laguna), o Director de Educación Indígena o Director General del SETEL. b) Autoridad educativa del nivel. c) El Jefe(a) de sector de la escuela involucrada, en caso de existir. d) El Supervisor(a) escolar del centro de trabajo im- plicado.
  • 37. 37 e) El Director(a) de la escuela del conflicto a atender. f) Director de Participación Social o Enlace estatal para la Convivencia Escolar. g) El Director(a) de asuntos jurídicos de la Secretaria de Educación del Estado. h) El Presidente (a) de la Asociación Estatal de Pa- dres de Familia y/o el Consejero(a) padre (madre) de familia suplente del Consejo Nacional de Par- ticipación Social en la Educación. Función de las comisiones de convivencia a) Para efectos del presente MLCE, la Comisión de Convivencia es el máximo órgano rector en sus diferentes niveles (aula, escuela y estatal). b) La función esencial de las Comisiones, en todos sus niveles, es buscar alternativas de solución jus- tas ante la(s) situación(es) que se presente(n). c) La Comisión para la Convivencia de Escuela de- berá llevar un registro y seguimiento de inci- dencias que se vayan presentando, así como las alternativas de solución que se aplicaron; con el objetivo de socializarlo en las reuniones de CTE y de elaborar una propuesta de actualización del MLCE, cada ciclo escolar. d) Proponer, impulsar y llevar a cabo acciones que propicien la convivencia inclusiva, democrática, pacífica y con perspectiva de género. Nombramiento de las comisiones de convivencia a) Anual, al inicio de ciclo escolar. b) Sus integrantes serán electos de manera demo- crática y asentado en un acta constitutiva.
  • 38. 38 CAPÍTULO IX DE LA ACTUALIZACIÓN DEL MLCE Artículo 27.- La convivencia escolar es un proceso en cons- trucción permanente, por lo cual se precisa la actualización del presente MLCE a fin de que mantenga su vigencia, su efectivi- dad, el apego a derecho y se atiendan las reformas normativas; a continuación se especifican los procesos y etapas de revisión: Etapa de escuela La Comisión de Convivencia de la escuela rescatará mensual- mente copia de la relatoría o bitácora de la sesión ordinaria del CTE, con el propósito de obtener información relaciona- da con la prioridad de la convivencia escolar e integrarla en un documento de propuesta para la revisión y actualización del MLCE; misma que hará llegar a su supervisión escolar, en la primera semana de junio del ciclo escolar en curso. La supervisión recopilará todas las propuestas de las es- cuelas adscritas a su zona escolar, en una sola propuesta que deberá hacer llegar a la Comisión Estatal de Convivencia, en la tercera semana de junio del ciclo escolar en curso. Etapa estatal Con el objetivo de actualizar el MLCE, la Comisión de Convi- vencia Estatal se reunirá a partir de la cuarta semana del mes de junio de cada año, para revisar y en su caso incorporar las propuestas de las supervisiones escolares; a fin de tener disponible la nueva versión del MLCE al inicio del siguiente ciclo escolar.
  • 39. 39 CAPÍTULO X TRANSITORIOS Primero.-Los presentes lineamientos entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial del Estado de Durango. Segundo.- La autoridad educativa federal, local y municipal deberá garantizar que todas las escuelas públicas y privadas de educación básica, conozcan y operen el presente MLCE. Tercero.- En un plazo no mayor a 3 días posteriores a la pu- blicación del presente Acuerdo, deberán darse los avisos co- rrespondientes a las distintas dependencias de esta Secre- taría de Educación y turnarse a los niveles y subsistemas de Educación Básica para su aplicación correspondiente. Cuarto.- A partir de la entrada en vigor del presente MLCE, las escuelas de educación básica tendrán un plazo de 20 días hábiles para elaborar y dar a conocer a su comunidad escolar el AEC que se observará en el plantel educativo, de conformi- dad con lo previsto en el presente ordenamiento. Quinta.- La Subsecretaría de Servicios Educativos expedirá los lineamientos operativos que estime necesarios para la mejor aplicación del presente MLCE. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN ING. HÉCTOR EDUARDO VELA VALENZUELA SECRETARIO DE EDUCACIÓN
  • 40. 40 ANEXOS ANEXO I CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR Faltas nivel I a). Acciones y/o situaciones que afectan la convivencia esco- lar, que inciden especialmente en las cuatro prioridades del Sistema Básico de Mejora y que se presentan esporá- dicamente sin dejar daños físicos o mentales; tales como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más per- sonas de la comunidad educativa. Estas situaciones se pueden presentar en el desarrollo cotidiano de las activi- dades del aula, en las horas de descanso, en las reuniones, en los pasillos, en los sanitarios y/o en espacios cercanos a la institución. b). Ocasionar daños leves al mobiliario, infraestructura y/o equipo escolar. Faltas de nivel II La agresión verbal, acoso escolar y el acoso cibernético, que no correspondan a las características de la comisión de un delito y cumplan con las siguientes particularidades: a). Que se presenten de manera repetida o sistemática. b). Que causen daños al cuerpo o a la salud (física o mental), sin generar incapacidad alguna para cualquiera de las personas involucradas. Para la atención de estas situacio- nes se requiere la actuación de la comunidad educativa y/o de otras instancias, por ejemplo, en casos de afecta-
  • 41. 41 ción al cuerpo o a la salud física o mental de las personas involucradas o cuando sean necesarias medidas comple- mentarias al restablecimiento de derechos. c). Ocasionar daños severos al mobiliario, infraestructura y/o equipo. Falta nivel III a). Corresponden a este tipo las situaciones de agresión es- colar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, salud, integridad y orientación sexual, o que constituyen cualquier otro delito establecido en el Có- digo Penal vigente y que requieren que la atención sea brindada por instancias externas al centro escolar (por ejemplo: Dirección Municipal de Seguridad Pública, Fis- calía del Estado, DIF, etc.), conforme al protocolo estable- cido para la situación.
  • 42. 42 ANEXO II ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL ACUERDO ESCOLAR DE CONVIVENCIA. Para la elaboración del Acuerdo Escolar de Convivencia se hace necesario observar las siguientes orientaciones, así como la normativa vigente. 1.- Recuperar la funcionalidad de su Reglamento Escolar existente; la experiencia socializada en los CTE respeto a la cuarta prioridad. 2.- Diseñar estrategias para hacer copartícipes en la elabora- ción del AEC a la comunidad escolar. 3.- Generar un AEC que responda a las necesidades de la institu- ción escolar, considerando que su orientación permita que en la práctica educativa se promueva el reconocimiento, la valoración de la diversidad cultural y el diálogo intercultural. 4.- El AEC será formativo, su aplicación será imparcial, par- tiendo de principios básicos cómo, el sentimiento de pertenencia a la escuela, dónde se privilegian las buenas relaciones entre: alumnos, personal docente, administra- tivo y de apoyo, así como de padres de familia. 5.- Contemplará mecanismos a fin de que en el CTE se recupe- ren logros, dificultades y resultados para posibilitar las condi- ciones de una búsqueda permanente de resolución pacífica de conflictos y concretar una educación por la paz, cuidando en todo momento la confidencialidad de los alumnos. 6.- Elaboración de Protocolos de conformidad a las necesida- des que presente la escuela, ver Anexo IV. 7.- Para la elaboración del AEC se recomiendan la revisión de los siguientes normatividad, documentos, bibliografía y propuestas: a) Constitución Política de la República Mexicana (Artícu- los 1º., 2º., 3º. Y 4º.) b) Ley General de Educación
  • 43. 43 c) Ley General de Educación del Estado de Durango d) Ley General de los Derechos de las Niñas, los Niñas y los jóvenes e) Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (Artículo 10) f) Orientaciones para el establecimiento de la Ruta de Mejora. SEP 2014. g) Proyecto a favor de la convivencia escolar (PAEC), guía para el docente 3º grado. SEP.2014. h) Proyecto a favor de la convivencia escolar (PAEC), cua- derno de actividades para el alumno. SEP. 2014. i) Principios Básicos p.22 j) Lineamientos para la formación y atención de los ado- lescentes 2011: guía para el maestro. México: SEP. k) Escuelas Aprendiendo a Convivir México. www.educa- cion.df.gob.mx l) Serie Kipatla (Videos) m) Disciplina Inteligente en la Escuela autor: Vidal Schmill n) Cuatro pilares de la educación – DELORS
  • 44. 44 ANEXO III EJEMPLOS DE PROTOCOLOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL AEC EJEMPLO No. 1 PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN ESPECIALIZADA Anexo III Ejemplos de Protocolos para la implementación del AEC EJEMPLO  No.  1   PROTOCOLO  DE  INTERVENCIÓN  ESPECIALIZADA                                                                                Reunión  Nacional  PES  octubre  2015   Director/Docente   Identificar  el  suceso  que   rebasa  la  competencia  de  la   escuela   Dar  aviso  al  padre,  madre   o  tutor  legal  o  familiares   del  alumno  (a)   Informar  al  Jefe  inmediato,   Director  o  Supervisor   Informa  a  la  estructura   orgánica.  Brindar  asesoría  y   seguimiento  al  suceso.   Solicitar  la  intervención  de  la   dependencia  que  le   corresponde  atender  la   situación   Director  (a)  acompaña  al  alumno(a)  y  su  familia  hasta   que  concluya  el  proceso  de  atención,  o  designa   personal  que  se  haga  responsable  de  la  acción.   Dar  seguimiento  a  la  atención  e  indicaciones  de  la   institución  que  brindo  la  atención  especializada   Documentar  las  acciones  realizadas,  informando  al   supervisor  (a)  y  estructura  educativa  con  la  firma  de   conformidad  del  padre  (madre)  de  familia  o  tutor   legal  de  la  atención  brindada.   Dar aviso al padre, madre o tutor legal o familiares del alumno (a) Reunión Nacional PES octubre 2015
  • 45. 45 EJEMPLO No. 2 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS ACCIONES EN CONTRA DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN ESCUELAS DE NIVEL DE SECUNDARIAS ASPECTOS GENERALES El presente protocolo es una herramienta que brinda orien- tación para la atención integral de los y las alumnas de edu- cación secundaria, que con sus actos atenten la seguridad de sus compañeros y compañeras y éstos a su vez alteren el proceso educativo en las aulas y los centros educativos. La institución educativa debe contar con el personal que pueda brindar la atención oportuna de manera holística y perti- nente, a cada uno de sus alumnos (as) cuando así lo demanden. El actuar de manera correcta o incorrecta del alumno obedece a diferentes factores emocionales, económicos y culturales, que en ocasiones se manifiestan a la menor pro- vocación ocasionando la generación de conflictos, por ello la escuela debe de contar con una red interinstitucional que le apoyo en la atención de casos específicos o que ameriten la intervención de un especialista en el caso. Para fortalecer las habilidades para la vida de los alumnos es indispensable contar con protocolos de actuación que les brinde la oportunidad de aprender de los errores, de utilizar los desaciertos para fomentar y generar sus fortalezas, que les permita fortalecer su carácter, el respeto y amor a sí mismos. OBJETIVO Proporcionar herramientas que garanticen la homologación de los procedimientos de actuación del personal docente y especializado quienes deben atender casos de violencia entre los alumnos, con el fin de que éstos reciban la atención que necesitan con dignidad, confidencialidad y profesionalismo.
  • 46. 46 Enfoque del Protocolo El presente protocolo tiene un enfoque basado en el dere- cho del alumnado y humanista. Contempla que se brinden acciones encaminadas al aprender a vivir y a convivir de todo el alumnado de la institución educativa. Perfil de los Usuarios Las sujetos involucrados en violencia en cualesquiera de sus tipos (física, verbal, psicológica, económica, patrimonial, se- xual) y modalidades (familiar, laboral, docente, comunitaria) que soliciten atención en las áreas correspondientes en cada institución educativa, son los usuarios de estos servicios y a ellos debe dirigirse la aplicación de este protocolo. Características y competencias del personal que brinda atención: El centro escolar debe contar con personal competente y dispuesto para la atención del alumnado en casos de los enfoques arriba mencionados, con la capacidad de brindar la asesoría a los involucrados en conflictos, agresor, víctima, testigo y al o los grupos a los cuales pertenecen. Se podrán integran equipos de trabajo con tutores, do- centes, departamento de psicología, psicopedagogía o tra- bajo social, según corresponda en la institución que se apli- que el presente protocolo. El equipo debe estar formado y seleccionado específicamente para ofrecer los distintos ser- vicios, reconociendo las necesidades y secuelas que la vio- lencia genera en los involucrados; desde una perspectiva de equidad, respeto y derechos humanos. Momento de aplicación La atención se brinda a los involucrados en la violencia en el momento que lo requieran. La forma de contacto será presencial y puede ser a través del tutor o del encargado de algún departamento. Deberá brindarse asesoría a través de
  • 47. 47 talleres o charlas breves, al o los grupos a los que pertenecen los participantes en el conflicto. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN Prevención La prevención como un acto para propiciar la sana conviven- cia a fin de evitar que se genere el menor número de conflic- tos, que el centro escolar se forme para ser una comunidad tolerante y respetuosa. Se debe generar una estrategia trans- versal que apoye a los alumnos de manera grupal o luego en lo individual a: Fomentar y practicar los valores Fortalecimiento emocional Resolución de conflictos de manera pacífica e inteligente Manejo del estrés Proyecto de vida Autoestima Desarrollo de talentos A la par se deberá brindar talleres y/o charlas breves a los pa- dres de familia, que les proporcione asesoría para coadyuvar en la corresponsabilidad de los educandos, en temáticas acordes a las que se están proporcionando al alumnado, a fin de que tenga la información necesaria en el nivel de padres de familia. Atención En esta etapa del procedimiento se establecen las primeras necesidades de atención en función de lo siguiente: Tipos y modalidades de violencia que motivaron la aten- ción de los involucrados en un conflicto. El nivel de afectación y daño a nivel físico y emocional y en la violación de los derechos de la víctima.
  • 48. 48 Nivel de riesgo que enfrenta la víctima en función del nivel de peligrosidad del agresor, nivel de indefensión de la víctima y nivel de incidencia de la violencia vivida. Necesidades y requerimientos de atención de la víctima. Motivos (provocación, emocionales, económicos) del agresor. Valoración del Caso Valoración de prioridades de atención en conjunto con los involucrados y canalización a las áreas correspondientes para recibir atención según sea el caso. Planeación y Diseño de la Atención Una vez que el personal valoró el caso y han decidido que se establezca un proceso de atención, se procede a: • Identificar el tipo de atención a brindar; personali- zada, grupal, canalización. • Informar a los padres o tutores; • Planear la periodicidad de sesiones en las áreas que el caso requiera; Establecer en conjunto con los in- volucrados los primeros objetivos de la atención; • Diseñar en conjunto con los involucrados la inter- vención, es decir tener claridad del proceso a se- guir en su caso. • Cuando se debe canalizar a algún institución espe- cializada, realizar el proceso administrativo a que haya lugar (formato de solicitud, contacto telefóni- co, etc.) Seguimiento El plan de intervención, su progreso y avance se hAEC a su vez de manera conjunta con las personas responsables del caso en cada una de las áreas, para valorar el progreso de los involucrados en los actos de violencia en el alcance de sus
  • 49. 49 objetivos, detectar las áreas de oportunidad, retroalimentar a un área con los hallazgos, avances o limitaciones de las otras, a fin de hAECr ajustes a la misma para potenciar el al- cance de los objetivos. Para ello deben diseñarse instrumen- tos que permitan medir el avance cualitativo o cuantitativo de los objetivos y constatar el resultado del monitoreo, toda vez que éstos son los expertos en su vida y quienes deben tomar las decisiones para el éxito de la atención. Se debe- rá generar un expediente con carácter de confidencial, para cada alumno (a) atendido (a), a fin de contar con un registro que permite visualizar el avance o estancamiento. Cierre del caso Una vez concluidos todos los procesos de atención la insti- tución y verificando que se tuvo una intervención exitosa, se procede a cerrar el expediente único de atención. Caso con- trario se mantiene vigente para la estrategia de intervención. Evaluación La evaluación del servicio será realizado por los usuarios del mismo, así como entre colegas y las superiores jerárquicos. Se considera que el propio personal emita opiniones de eva- luación de los servicios prestados por la institución, conside- rando los parámetros de actuación definidos. Según la evaluación de resultados obtenidos con los ser- vicios brindados, se considerará que deba o no haber segui- miento del caso, particularmente en los actos de reinciden- cia de violencia. Diseñado por M.E. Paz Icela Sánchez Durán en el curso del Diplomado La Escuela como Generadora de una Cultura de la Sana Convivencia.
  • 50. 50 EJEMPLO No. 3 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE AGRESIÓN HA- CIA EL PERSONAL DOCENTE, O DIRECTIVO O DE APOYO Caracterización. Este protocolo pretende articular los mecanismos de pro- tección, asistencia y apoyo al profesorado o al personal que ejerce sus funciones en el ámbito de la enseñanza. Para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el mencionado protocolo marco de colaboración se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Conductas protegidas: • Agresiones. • Intimidaciones graves. • Resistencia activa grave. • Cualquier otra conducta que tuviera la consideración de delito o falta en el Código Penal. Las conductas descritas pueden ser cometidas por el alumnado o por cualquier persona que tenga relación con el mismo. b) Sujetos protegidos: La protección jurídica irá dirigida al profesorado y al per- sonal de administración y servicios y de atención educa- tiva complementaria de los centros educativos, en el ejer- cicio de sus funciones. Este protocolo se aplicará al profesorado y personal des- crito, en el ejercicio de sus funciones, independientemen- te de que el hecho se produzca en el interior del centro docente o fuera del mismo.
  • 51. 51 PROTOCOLO Paso 1. Primera actuación ante una situación de agresión. Ante cualquier posible agresión al personal del centro pro- cede mantener la calma, tratar de contener la situación y, en último extremo, responder exclusivamente mediante el empleo de medios de legítima defensa y solicitar ayuda. El auxilio y presencia de los compañeros o compañeras u otras personas cercanas servirá en un primer momento para con- tener y/o acabar con la situación de violencia, además de que puedan actuar como testigos de los hechos si ello fuera preciso. Paso 2. Solicitud de ayuda externa. En el caso de que, a pesar de los intentos de disuadir al agre- sor o agresores, la situación de violencia persista, se pasará a reclamar ayuda inmediata a las instancias de gobierno en- cargadas del orden y seguridad pública, para que acudan en el centro o lugar donde se desarrollen los hechos que moti- varon la actuación. Paso 3. Comunicación al equipo directivo y a la supervisión escolar. Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una situación de agresión tiene la obliga- ción de ponerlo en conocimiento del director o directora del centro o, en caso de ausencia, de otro miembro del equipo directivo. El director o directora, o el equipo directivo notificará in- mediatamente el hecho al supervisor (a) de la escuela quien, en función de la gravedad de los hechos, acudirá al centro escolar o, al menos, atenderá al profesional agredido vía te- lefónica.
  • 52. 52 Paso 4. Servicios médicos. En caso de agresión a un profesional, si fuera necesario, éste se dirigirá, acompañado de algún miembro del equipo direc- tivo de la escuela, a una institución médica para que reciba atención. Se solicitará un informe o parte de lesiones. ACTUACIONES DE LA SUPERVISIÓN EDUCATIVA 1.Contacto con el profesional agredido. El supervisor (a) de la institución educativa, cuando tenga conocimiento de que se ha producido una situación de agre- sión hacia un profesional, en función de la gravedad de los hechos acudirá a la escuela o atenderá al profesional agredi- do vía telefónica. 2. Ofrecimiento de asistencia jurídica. En el caso que el personal involucrado en el conflicto requie- ra de asesoría jurídica, el supervisor (a) hará del conocimien- to del responsable del nivel educativo al que pertenece, y buscará la asesoría de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría. 4. Informe Por último, el supervisor (a) de referencia recabará la infor- mación necesaria para su traslado a la persona titular al área correspondiente. El informe especificará, en su caso, los da- ños materiales producidos, incluido el posible daño patri- monial sufrido por la Administración o su personal a conse- cuencia de destrozos, sustracciones e incluso por la incapa- cidad laboral del profesional agredido. También se harán las recomendaciones de índole administrativo que se pudiesen adoptar. A dicho informe se adjuntará, en su caso, el informe o parte de lesiones de los servicios médicos para su traslado.
  • 53. 53 ACTUACIONES DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO 1. Recolección de la información. El equipo directivo recabará la información necesaria relativa al hecho de las diversas fuentes que se relacionan a conti- nuación, realizando un informe con los datos obtenidos: • Profesional agredido. • Identificación del agresor o agresora. • Testigos. • Tutor o tutora, en el caso de que la agresión haya sido co- metida por un alumno o alumna. • Otros profesionales que tengan relación con la situación de agresión. • Otro personal del centro o de la comunidad educativa que tenga contacto o relación con el agresor o agresora. 2. Canalización de la denuncia. Cuando se deba llegar a la denuncia ante instancias guber- namentales de la guarda dl orden y la seguridad pública, és- tas se realizarán de conformidad con los procesos estableci- dos en las instancias que correspondan, turnando una copia al nivel educativo y a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría. 3. Información a las familias del alumnado implicado. Si el agresor o agresora fuera un alumno o alumna del cen- tro, el director o directora del centro procederá a comunicar los hechos a sus familias. 4. Aplicación de medidas disciplinarias. Si el agresor o agresora es un alumno o alumna del centro, se procederá a la adopción de medidas disciplinarias en fun- ción de lo establecido en el AEC del centro escolar.
  • 54. 54 5. Comunicación a la comisión de convivencia. El director o directora del centro trasladará el informe reali- zado tras la recogida de información así como, en su caso, las medidas disciplinarias aplicadas, a la comisión de conviven- cia de la escuela, para su conocimiento. 6. Registro. En caso de agresión a un profesional, los datos específicos de cada incidente se registrarán en el expediente personal de los involucrados. GUÍA DE ORIENTACIÓN JURÍDICA La finalidad principal de esta guía es la de orientar a los pro- fesionales en las acciones legales que puedan emprenderse en cada situación y caso. 1. Jurisdicción. De la ejecución de las infracciones que se contemplan en este protocolo de actuación pueden nacer dos tipos de ac- ciones, lo que obliga a precisar ante qué jurisdicción pueden ejercitarse las mismas: • Acción Penal: en tanto que se encuentran tipificadas en el Código Penal, como delito o falta para el castigo del cul- pable o la culpable, y únicamente puede ejercitarse ante la jurisdicción penal. • Acción Civil: en los supuestos en que se hayan producido daños y perjuicios, y con el fin de conseguir la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible. La acción civil derivada de un ilícito criminal puede ejercitarse conjun- tamente con la penal, o bien separadamente ante la juris- dicción civil.
  • 55. 55 Por tanto, cuando un profesional sufra algún tipo de infrac- ción penal de la que se deriven daños y perjuicios, podrá ejercerse no sólo la acción penal para el castigo del culpa- ble o la culpable, sino también la acción civil para reclamar la indemnización que corresponda, bien dentro del propio proceso penal, o bien separadamente ante la jurisdicción ci- vil, teniendo en cuenta en este último supuesto que si el pro- ceso penal se encuentra ya iniciado, no se podrá promover pleito alguno hasta que aquel no haya concluido mediante sentencia firme. 2. Inicio del procedimiento. Puede iniciarse mediante denuncia o mediante querella: • Denuncia: Consiste en hacer una declaración de conoci- miento sin que por ello se efectúe una calificación jurídica de los hechos, ni se pida la incoación de proceso penal, ni se asuma la condición de parte en éste, ni se pida la práctica de diligencias. Resulta mucho más ágil, ya que no requiere especiales requisitos formales para su admisión. • Querella: A diferencia de la denuncia, es un acto del ejer- cicio de la acción penal mediante el cual el querellante asume la cualidad de parte acusadora a lo largo del pro- cedimiento. Debe formularse siempre por escrito ante el órgano jurisdiccional competente. Además, los atestados que redacten los funcionarios de la policía, a consecuencia de las averiguaciones que hubiesen practicado cuando son requeridos desde el propio centro docente, tendrán la consideración de denuncia. 3. Plazo. La responsabilidad penal se extingue por prescripción del delito o falta, por lo que la acción penal debe promoverse con anterioridad al transcurso de los plazos de prescripción que se establecen, fundamentalmente, en función de la du-
  • 56. 56 ración de la pena que la ley señale para el delito o falta co- metidos. 4. Pruebas. Por último, hay que recordar que en materia penal rige el principio de presunción de inocencia, por lo que el denun- ciante debe procurar acudir al juicio con pruebas suficientes para poder enervar dicha presunción. En este sentido resulta de gran utilidad: • La declaración de testigos. • Los partes de asistencia sanitaria, en el caso de agresio- nes físicas. Es recomendable que en todos los supuestos en que se produzcan agresiones físicas, el profesional sea asistido, de forma inmediata, por un facultativo. Adecuado www.juntadeandalucia.es/averroes/~conviveigualdad/guia/pro- tocolo_agresion.html