1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
EL PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN DE CUENTA O JUICIO DE CUENTA
AUTOR:
MARIA LAURA VERGARA
CI. 22263010
CATEDRA: PROCEDIMIENTOS CIVILES ESPECIALES
PROF. LORENZ CEBALLO
BARQUISIMETO, DICIEMBRE DE 2013
2. Procedimiento de Rendimiento
de Juicio o Juicio de Cuenta
Para comenzar el procedimiento de juicio de
cuenta en el que se demanden cuentas del tutor,
curador, socio, administrador, apoderado o
encargado el DEMANDANTE deberá: (673 CPC)
3. Acreditar de un modo
autentico la obligación
indicando:
a) La obligación que tiene
de rendirlas
b) Negocio o negocios
determinados que deben
comprender
c) Y el periodo de dichos
negocios
Ordenara la intimación del
demandado donde:
Deberá presentar las cuentas en el
plazo de veinte días(20)
siguientes a la intimación
EL JUEZ
INTIMACIÓN
Dentro de ese mismo plazo, el demandado
puede oponerse a la demanda
Haber rendido ya las
cuentas, o;
Corresponden a un
periodo distinto, o;
A negocios diferentes
indicados en la
demanda
El juicio de cuentas,
siempre y cuando:
a) Apoye sus alegaciones
con prueba escrita
Luego
Alegando
Se
suspenderá
Citación
Entendiéndose las partes como
citadas, para que se dé lugar a
la contestación de la
demanda:
Tendrá lugar dentro de los
cinco (05) días siguientes
Sin necesidad de la
presencia del
demandante
Continuando el proceso por
los tramites del
procedimiento ordinario
4. La cuenta debe presentarse:
a) En términos claros y precisos año
por año
b) Con sus cargos y abonos
cronológicos
c) En orden para su fácil
examinación
d) Y con todos los libros,
instrumentos, comprobantes y
papeles pertenecientes a ellas.
El demandado no hiciere oposición
a la demanda, ni presentare las
cuentas dentro del lapso previsto:
A) Se tendrán por ciertas la obligación
de rendirlas
B) El periodo que debe comprender
C) Los negocios determinados, en el
libelo
Procederá a dictar el
fallo sobre:
El pago reclamado por el actor en la
demanda, o;
La restitución de los bienes que el
demandado hubiere recibido en el
ejercicio de su cuenta
Demandado no promoviere
alguna prueba, dentro de los cinco
(5) días siguientes al vencimiento
del lapso de oposición
Presentadas las cuentas por el
demandado con sus libros,
instrumentos, comprobantes y
papeles correspondientes:
A) La examinara dentro de los
treinta días siguientes a su
presentación
B) Deberá manifestar en ese
mismo plazo su conformidad u
observaciones
Acuerdo sobre la cuenta,
procederá la experticia y a este
efecto el juez fijara día y hora
para proceder al nombre de los
expertos
La sentencia la dictara el juez dentro
del lapso de quince (15) días,
contados a partir del vencimiento
del lapso de promoción
Los expertos tendrán para formar la cuenta, el tiempo
que el juez les fije, el cual puede ser prorrogado
Los expertos pueden inhibirse o ser recusados
No podrán resolver ningún punto de derecho
Si tienen dudas las presentaran en pliegos separados
Podrán ser apremiados cuando no llenen su encargo,
multándolo por cada día de retraso
PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS
Pero si
Se
si el
Luego
Una vez
Si no hubiere
5. Aprobadas las cuentas, no hay lugar a la revisión de
ellas, salvo a las partes, caso de errores, omisiones,
falsedades o duplicación de partidas, el derecho de
proponer por separado sus demandas.
La cuenta formada por los expertos:
a) Las partes formularan sus observación dentro de los
quince (15) días siguientes
• Demandado no contestare las observaciones
formuladas por el demandante, se tendrán por
admitidas
• Si los expertos no dieren su contestación en el
plazo fijado , se les apremiara con multas
Puesto en este estado el negocio, el juez
procederá a sentenciar dentro de los
quince (15) días, pero:
a) Si algunas de las partes manifestare
necesidad de promover pruebas, el juez
concederá el término que a la cuantía
del negocio corresponda
El juez resolverá
todas las dudas y
observaciones que
se hubieren
presentado, aun:
a) Cuando nada su
hubiere contestado
sobre ellas
La parte obligada a rendir
cuenta de presentar los libros,
instrumentos, comprobantes y
papeles necesarios para
formarlas, se procederá:
a) A la exhibición de documentos
b) En casa de terceros tiene el
deber de exhibirlos también, y;
c) Cuando se trate de oficinas
públicas, bancos, asociaciones
gremiales, sociedades civiles,
mercantiles e instituciones
similares podrán ser requeridas
por el tribunal a solicitud de
partes
La sentencia:
a) Se admitirán los
recursos legales
b) La causa seguirá
en las demás
instancias de
acuerdo al
procedimiento
ordinario
ACEPTACIÓN DE LAS CUENTAS
Si el demandante aceptare las cuentas presentadas por el demandado, se dará por terminado el juicio y se procederá como en ejecución de sentencia
Si el
Sentencia
Luego
Cuando
Aprobación de las cuentas
Presentada
Dictada