El documento describe el procedimiento de rendición de cuentas según el Código de Procedimiento Civil. El juez ordena al demandado rendir cuentas en un plazo de 20 días. El demandado puede oponerse a la rendición o cuestionar aspectos previos. De no presentar prueba auténtica fundada, el demandado debe presentar las cuentas en 30 días. Luego, el demandante examina las cuentas y manifiesta su conformidad u observaciones, pudiendo solicitar una pericia de ser necesario. Finalmente, el juez dicta sentencia