MAPA MIXTO
Sentencia
Naturaleza del
Juicio de
Cuentas
Tribunal
CompetenteIntimación
JUICIO DE
RENDICIÓN
DE CUENTAS
Requiere obtener de la persona que haya
administrado o haya estado encargada de
bienes ajenos un informe sobre su actuación
con el objetivo de abrir el camino de la
ejecución, las partes intervinientes son el
administrador de
bienes o intereses ajenos, y el acreedor a
favor del cual la administración se dió. (art.
673 CPC)
La demanda se propondrá
ante la autoridad judicial del
lugar donde se hayan
conferido o ejercido (tutela o
administración) o ante el
Tribunal a elección del
demandante (art.45 CPC).
Solo habrá oposición
con prueba escrita,
alegando que ya
rindió ésta o que las
mismas sean de
períodos distintos al
demandado.
Los Obligados a la
Prestación de Cuentas
son los siguientes:
Condominio, Concubinato,
Consorcio, Sociedad
Conyugal, Síndicos,
Depositarios y
Administradores Judiciales
y Los Liquidadores.
Condiciones de Procedencia de
la Acción:
El libelo debe contener los
elementos fundamentales y la
acción que deriva además del
esclarecimiento de la situación
dudosa , hacer efectiva la
prestación a favor del solicitante.
En todo caso la cuenta debe
presentarse en términos
claros y precisos, con sus
cargos y abonos, con sus
respectivas fechas
cronológicamente, con el fin
de que pueda examinarse
fácilmente (art.676 CPC).
Presentado el libelo de una
pretensión contentiva de una
presentación de cuenta,
analizada la admisibilidad, el
Juez debe ordenar la intimación
de demandado para que presente
las cuentas en el plazo de (20
días), siguientes a su intimación.
De esta forma nacen los
siguientes escenarios:
La Oposición (20 días), La
Inexistencia de la Obligación
de Rendir Cuenta, Oposición
Infundada o no Opuesta, La
Rendición de Cuenta.
La Experticia como Prueba
Fundamental En a Rendición de
Cuentas:
Es un mecanismo fundamental
para la comprobación de los
hechos, en caso de no existir
acuerdo, sobre la cuenta, se
procederá a la experticia y a este
efecto el Juez fijará el día y la
hora para proceder al
nombramiento de los expertos.
La Decisión del Tribunal se
convierte en un Título
Judicial y le abre al acreedor
el proceso de ejecución
inmediata.
El Juez Sentenciará
sobre todas las
dudas y
observaciones que
hubieren surgido,
aun cuando nada se
hubiere contestado
sobre ellas.
La Ejecución de la Sentencia implica el
agotamiento de la fase de cognición;
razón por la cual, al conocer la
apelación del auto en ejecución de
sentencia, no podía declarar la nulidad
del procedimiento por no ser una
materia sometida a su conocimiento.
 Universidad Fermín Toro, (2015) Educación a
distancia. “Documento en línea”.
http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/263070/m
od_resource/content/1/Juicio_de_Cuentas.pdf
 Código Civil Venezolano vigente, (2009).
 Código Procesal Civil, (2013) Ediciones Libra C.A.
“Emilio Calvo Baca”.
 Código de Procedimiento Civil y Normas
Complementarias. “Eruditos Prácticos Legis”

Mapa mixto

  • 1.
  • 2.
    Sentencia Naturaleza del Juicio de Cuentas Tribunal CompetenteIntimación JUICIODE RENDICIÓN DE CUENTAS Requiere obtener de la persona que haya administrado o haya estado encargada de bienes ajenos un informe sobre su actuación con el objetivo de abrir el camino de la ejecución, las partes intervinientes son el administrador de bienes o intereses ajenos, y el acreedor a favor del cual la administración se dió. (art. 673 CPC) La demanda se propondrá ante la autoridad judicial del lugar donde se hayan conferido o ejercido (tutela o administración) o ante el Tribunal a elección del demandante (art.45 CPC). Solo habrá oposición con prueba escrita, alegando que ya rindió ésta o que las mismas sean de períodos distintos al demandado. Los Obligados a la Prestación de Cuentas son los siguientes: Condominio, Concubinato, Consorcio, Sociedad Conyugal, Síndicos, Depositarios y Administradores Judiciales y Los Liquidadores. Condiciones de Procedencia de la Acción: El libelo debe contener los elementos fundamentales y la acción que deriva además del esclarecimiento de la situación dudosa , hacer efectiva la prestación a favor del solicitante. En todo caso la cuenta debe presentarse en términos claros y precisos, con sus cargos y abonos, con sus respectivas fechas cronológicamente, con el fin de que pueda examinarse fácilmente (art.676 CPC). Presentado el libelo de una pretensión contentiva de una presentación de cuenta, analizada la admisibilidad, el Juez debe ordenar la intimación de demandado para que presente las cuentas en el plazo de (20 días), siguientes a su intimación. De esta forma nacen los siguientes escenarios: La Oposición (20 días), La Inexistencia de la Obligación de Rendir Cuenta, Oposición Infundada o no Opuesta, La Rendición de Cuenta. La Experticia como Prueba Fundamental En a Rendición de Cuentas: Es un mecanismo fundamental para la comprobación de los hechos, en caso de no existir acuerdo, sobre la cuenta, se procederá a la experticia y a este efecto el Juez fijará el día y la hora para proceder al nombramiento de los expertos. La Decisión del Tribunal se convierte en un Título Judicial y le abre al acreedor el proceso de ejecución inmediata. El Juez Sentenciará sobre todas las dudas y observaciones que hubieren surgido, aun cuando nada se hubiere contestado sobre ellas. La Ejecución de la Sentencia implica el agotamiento de la fase de cognición; razón por la cual, al conocer la apelación del auto en ejecución de sentencia, no podía declarar la nulidad del procedimiento por no ser una materia sometida a su conocimiento.
  • 3.
     Universidad FermínToro, (2015) Educación a distancia. “Documento en línea”. http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/263070/m od_resource/content/1/Juicio_de_Cuentas.pdf  Código Civil Venezolano vigente, (2009).  Código Procesal Civil, (2013) Ediciones Libra C.A. “Emilio Calvo Baca”.  Código de Procedimiento Civil y Normas Complementarias. “Eruditos Prácticos Legis”