1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
Barquisimeto-Estado Lara
MAPA CONCEPTUAL Y MENTAL
“PROCEDIMIENTO DE JUICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS”
ESTUDIANTE . PAREDES ANAN ALICIA
ABOGADA DOCENTE. LORENZ CEBALLOS
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
2. Para que las presenten a los 20
días siguientes a la intimación
Para que las presenten a los 20
días siguientes a la intimación
*Tutor
*Curador
*Socio
*Apoderado
*Tutor
*Curador
*Socio
*Apoderado
Este procedimiento se realiza en
rendición de cuentas por;
Este procedimiento se realiza en
rendición de cuentas por;
*Administrador
*Encargados de interese
ajenos..
*Administrador
*Encargados de interese
ajenos..
*Deberá acreditar la obligación del Demandado en
Rendición de Cuentas
*Deberá acreditar la obligación del Demandado en
Rendición de Cuentas
Donde el
Demandante
Donde el
Demandante
Si el demandado se opone a la
demanda alegando lo siguiente
Si el demandado se opone a la
demanda alegando lo siguiente
La intimación del Demandado
Según el Art. 673 CPC es ordenado
Por el Juicio
3. *Haber rendido cuentas
*Que las cuentas son de un periodo
distinto.
*Que son de negociaciones
diferentes a las que se indican en la
demanda.
Esta pruebas
deberán ser
autenticas y se podrá
:
*Apelar el Auto de la
demanda
(Sólo por efecto
devolutivo tipificado
en el art. 674 CPC).
Esta pruebas
deberán ser
autenticas y se podrá
:
*Apelar el Auto de la
demanda
(Sólo por efecto
devolutivo tipificado
en el art. 674 CPC).
El juicio de Rendición de Cuentas
será suspendido
Se entenderán citadas las partes para la contestación
de la demanda, la cuál se realizará dentro de los 5
días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la
tablilla (art. 192 CPC)
4. De no presentar prueba auténtica en la oposición o el Juez no la
encuentra fundada
El demandado debe presentar las
cuentas en 30 días Art. 676 CPC
Y se podrá apelar sólo en efecto devolutivo
Se deben presentar las cuentas en
forma clara y precisa año por año y
con todo
*Libros, instrumentos, papeles,
comprobantes Art. 676 CPC
Si el demandado
no se opone se
tendrá como
cierta la
obligación de
rendirlas
El Juez procederá a
dictar el fallo sobre el
pago reclamado por el
demandante o
restitución de los
bienes
Esto se realizará a los 15
días siguientes a partir del
vencimiento del lapso de
posición
Esto en caso de que el
Demandado no
promueva ninguna
prueba
5. En caso de que se promuevan
pruebas, serán evacuadas en 20
días después de ser admitidas
por el Tribunal
En el caso de ameritar una prueba
experticia se seguirá los tipificado en el
CPC Capítulo VI, Titulo II Libro
segundo.
En la decisión se
oirá apelación
libremente.
Art.677 CPC
A los 15
días
siguiente
En caso de que no se
presenten las cuentas
en el tiempo previsto
Art. 675 CPC
También en el
caso de que la
apelación
concedida
resulte
desestimada
Presentada las
cuentas a los 30 días
siguientes a la
presentación
El demandante las examinará
manifestando su conformidad y
observaciones
6. En el caso de que el demandante no esté de acuerdo se
realizará una experticia.
El Juez fijará el día y la hora para dar el
nombramiento de expertos. Art. 678 CPCDespués de 3 días a la
aceptación
Se podrá oponer la
recusación del experto Art.
680 CPC.
*Los expertos realizarán sus
trabajos bajo los conocimientos
en el arte sin resolver ningún
punto del derecho. Art. 681 CPC
Los expertos tendrán
plazo fijado por el Juez
para para formar la
cuenta Art.460 CPC.
Y se prorrogarán de acuerdo a
lo fijado en el Art. 461 CPC
7. En los 15 días siguientes el Juez dictará
sentencia CPC
Art. 686 CPC
El Juez resolverá las observaciones que se hubieren presentado aun cuando nada se
hubiere contestado sobre ellas.
En cuanto a los terceros si tienen en su poder papeles necesarios para la
formación de la cuenta están obligados a exhibirlos así como lo tipifica el
art. 437 CPC:
Una vez que el Juez dicta Sentencia se admitirán los
recursos legales.
La causa continuará su
curso e instancias
conforme al Proc.
Ordinario Art. 688 CPC
Una vez que se
aprueban las cuentas
mo hay lugar a revisión
Con salvedad a las partes;
errores, omisiones,
falsedad,duplicaciones de las
partes Art. 489 CPC