Universidad Fermin Toro
Vice Rectorado Academico
Facultad de Ciencias Juridicas Y Politicas
Escuela de Derecho
Barquisimeto. Lara
Juicio de Cuentas
Realizado Por:
Jhohanny Quijada
CI: 25854067
El Juez ordena la
intimación del
Demandado. Articulo
673 CPC
20 días
Siguientes a la
intimación
Rendición de Cuentas por: -
Tutor. -Curador. -Socio. -
Administrador -Apoderado. -
Encargado de intereses
ajenos. El demandante debe
acreditar la obligación que
tiene el demandado de rendir
las cuentas.
Oposición a la Rendición u
Opone Cuestiones Previas en
el mismo plazo.La oposición
debe ser escrita y fundamentada
en base a: - Haber rendido
cuentas. - Periodos o negocios
distintos a los de las demanda.
Dicha prueba debe ser autentica
y el auto de la admisión de la
demanda podrá apelarse, solo
efecto devolutivo. Art. 674 CPC
Se entienden citadas las
partes para la contestación de
la demanda que tendrá lugar
a los 5 días siguientes,
continuando por los tramites
del procedimiento ordinario.
Se suspende el Juicio
de Cuentas.
Si no se presenta prueba autentica en
la oposición o el Juez no la encuentre
fundada
El demandado deberá
presentar las cuentas
en 30 días.
Sobre esta
determinación
podrá apelarse
en efecto solo
devolutivo
La cuenta debe
presentarse en términos
claros y precisos año
por año. Con todo:
Libros.
Instrumentos.
Comprobantes.
Papeles
Art. 676 CPC
Si el demandado no se
opusiere se tendrá cierta la
obligación de Rendirlas
Se procede a dictar el fallo sobre el
pago reclamado por el demandante o
restitución de los bienes en 15 días
siguientes a partir del vencimiento
del lapso de oposición. En caso que
el demandado no promueva ninguna
prueba.
Si promueve pruebas: Se
evacuaran dentro del plazo de
20 días después de haberla
admitido por el Tribunal.
En caso de ameritaruna Prueba Experticiase seguirá loestablecido en elCapitulo VI, Titulo II,Libro Segundo
15 días siguientes
DecisiónSe oirá apelación
libremente. Art 677
CPC.
También aplica cuando
no se presenten las
cuentas en el lapso
previsto en el articulo
675, o si la apelación
concedida resulta
desestimada.
.
Presentadas
las cuentas A los 30 días
siguientes a la
presentación
El demandante las examinara,manifestando su conformidadu observaciones.
.En caso que no este de
acuerdo se procederá a
una Experticia. El juez
fijara el día y hora para
nombrar los expertos. Art.
678 CPC
3 días después a
la aceptación
Podrá
proponerse la
recusación de
experto. Art. 680
CPC
Los expertos solo harán su
trabajo bajo los conocimientos
en el arte sin resolver ningún
punto de Derecho. Art. 681
CPC
Los expertos tendrán el plazo
fijado por el Juez para formar
la cuenta. Art. 460 CPC.
Siendo prorrogables de
acuerdo al Art. 461 CPC.
Si el demandante acepta la
cuenta presentada por el
demandado se termina el
juicio y se ordena la
ejecución de la sentencia.
15 días
siguientes
15 días
siguientes
Se formularan las
observaciones de las
cuentas de los
expertos
Juez
Sentenciara. Art.
685 CPC.
El Juez resolverá las
observaciones que se
hubieren presentado,
aún cuando nada se
hubiere contestado
sobre ellas. Art. 686
CPC
Los terceros que
tengan en su poder
papeles necesarios
para formar la cuenta,
estarán obligados a
exhibirlos de acuerdo
al articulo 437 CPC
. Una vez dictada la sentencia,
se admitirán los recursos
legales, y la causa seguirá el
curso e instancias conforme al
procedimiento ordinario. Art.
688 CPC.
Aprobada las cuentas: No hay
lugar a revisión. Salvo a las
partes, errores, omisiones,
falsedad o duplicaciones de las
partidas. Art. 689 CPC.

Juicio de cuentas

  • 1.
    Universidad Fermin Toro ViceRectorado Academico Facultad de Ciencias Juridicas Y Politicas Escuela de Derecho Barquisimeto. Lara Juicio de Cuentas Realizado Por: Jhohanny Quijada CI: 25854067 El Juez ordena la intimación del Demandado. Articulo 673 CPC 20 días Siguientes a la intimación Rendición de Cuentas por: - Tutor. -Curador. -Socio. - Administrador -Apoderado. - Encargado de intereses ajenos. El demandante debe acreditar la obligación que tiene el demandado de rendir las cuentas. Oposición a la Rendición u Opone Cuestiones Previas en el mismo plazo.La oposición debe ser escrita y fundamentada en base a: - Haber rendido cuentas. - Periodos o negocios distintos a los de las demanda. Dicha prueba debe ser autentica y el auto de la admisión de la demanda podrá apelarse, solo efecto devolutivo. Art. 674 CPC Se entienden citadas las partes para la contestación de la demanda que tendrá lugar a los 5 días siguientes, continuando por los tramites del procedimiento ordinario. Se suspende el Juicio de Cuentas.
  • 2.
    Si no sepresenta prueba autentica en la oposición o el Juez no la encuentre fundada El demandado deberá presentar las cuentas en 30 días. Sobre esta determinación podrá apelarse en efecto solo devolutivo La cuenta debe presentarse en términos claros y precisos año por año. Con todo: Libros. Instrumentos. Comprobantes. Papeles Art. 676 CPC Si el demandado no se opusiere se tendrá cierta la obligación de Rendirlas Se procede a dictar el fallo sobre el pago reclamado por el demandante o restitución de los bienes en 15 días siguientes a partir del vencimiento del lapso de oposición. En caso que el demandado no promueva ninguna prueba. Si promueve pruebas: Se evacuaran dentro del plazo de 20 días después de haberla admitido por el Tribunal. En caso de ameritaruna Prueba Experticiase seguirá loestablecido en elCapitulo VI, Titulo II,Libro Segundo 15 días siguientes DecisiónSe oirá apelación libremente. Art 677 CPC. También aplica cuando no se presenten las cuentas en el lapso previsto en el articulo 675, o si la apelación concedida resulta desestimada. . Presentadas las cuentas A los 30 días siguientes a la presentación El demandante las examinara,manifestando su conformidadu observaciones.
  • 3.
    .En caso queno este de acuerdo se procederá a una Experticia. El juez fijara el día y hora para nombrar los expertos. Art. 678 CPC 3 días después a la aceptación Podrá proponerse la recusación de experto. Art. 680 CPC Los expertos solo harán su trabajo bajo los conocimientos en el arte sin resolver ningún punto de Derecho. Art. 681 CPC Los expertos tendrán el plazo fijado por el Juez para formar la cuenta. Art. 460 CPC. Siendo prorrogables de acuerdo al Art. 461 CPC. Si el demandante acepta la cuenta presentada por el demandado se termina el juicio y se ordena la ejecución de la sentencia. 15 días siguientes 15 días siguientes Se formularan las observaciones de las cuentas de los expertos Juez Sentenciara. Art. 685 CPC. El Juez resolverá las observaciones que se hubieren presentado, aún cuando nada se hubiere contestado sobre ellas. Art. 686 CPC Los terceros que tengan en su poder papeles necesarios para formar la cuenta, estarán obligados a exhibirlos de acuerdo al articulo 437 CPC . Una vez dictada la sentencia, se admitirán los recursos legales, y la causa seguirá el curso e instancias conforme al procedimiento ordinario. Art. 688 CPC. Aprobada las cuentas: No hay lugar a revisión. Salvo a las partes, errores, omisiones, falsedad o duplicaciones de las partidas. Art. 689 CPC.