UNIDAD 6
• El Estado Plurinacional de Bolivia, asumió
obligaciones internacionales de respeto y
garantías a Derechos Humanos, por esta
razón, la institución del Bloque de
Constitucionalidad resguarda el principio de la
pacta sunt servanda (los compromisos
internacionales deben cumplirse porque está
comprometida la fe del Estado).
• Por lo señalado, la doctrina del Bloque de
Constitucionalidad asegura la coherencia y
armonía del modelo constitucional
boliviano con el Sistema Universal de
Protección de Derechos Humanos y con el
Sistema Interamericano de Protección de
Derechos Humanos.
• Además, a través de la doctrina del Bloque de
Constitucionalidad, los derechos pueden
ser interpretados de manera evolutiva, es
decir, de acuerdo a los avances e
interpretaciones progresivas a los
derechos en el marco de la evolución del
Derecho Internacional de los Derechos
Humanos.
Definición y utilidad del bloque de constitucionalidad
• “…el bloque de constitucionalidad tiene ciertas ventajas y
potencialidades democráticas, ya que permite que la Constitución
sea más dinámica y se adapte a los cambios históricos, en la
medida en que faculta a los jueces constitucionales a tomar en
cuenta importantes principios y derechos, que pueden no estar
incluidos directamente en el texto constitucional, pero que, en el
curso del tiempo, pueden llegar a adquirir una enorme importancia”
(…) “..el bloque de constitucionalidad favorece entonces la
adaptación histórica de las Constituciones a nuevas realidades
sociales y políticas, y en esa medida mantiene el dinamismo de
los textos constitucionales, que se convierten entonces en
“documentos vivientes”, como han dicho algunos jueces y
doctrinales estadounidenses (Marshall 1997, Brenna 1997). Esto es
importante no sólo para el propio juez constitucional, sino también
para el abogado litigante y para el ciudadano en general, que
pueden usar las normas incorporadas en el bloque de
constitucionalidad como argumentos sólidos en la lucha por el
• El Bloque de Constitucionalidad tuvo origen en Francia,
en este contexto, el concepto fue desarrollado por Louis
Favoreu en 1971, quien en virtud al análisis de la
Decisión D-44 de 16 de julio de 1971 emitida por el
Consejo Constitucional francés, consideró que el caso
concreto debía ser analizado no solamente en el
marco de la Constitución de 1958, sino también de
acuerdo a la Declaración Francesa de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano, ya que aun cuando ésta
constituye un documento distinto a la Constitución,
formaba junto a ella, parte de un “bloque de
constitucionalidad”.
• La Constitución de 1967 no reconoció la
doctrina del Bloque de
Constitucionalidad.
• La Constitución de 1994, reformada
parcialmente el año 2004, tampoco
reconoció taxativamente la doctrina del
Bloque de Constitucionalidad.
• Al haber establecido la Constitución de 1994
un sistema preminentemente concentrado de
control de constitucionalidad, el Tribunal
Constitucional consagró la doctrina del
bloque de constitucionalidad a través de su
jurisprudencia, en dos sentencias
específicas: a) En la Sentencia Constitucional
0095/2001(caso Diputados Nacionales contra
el Estado de Bolivia); y, b) A través de la SC
1662/2003-R (Defensor del Pueblo contra
Ministerio de Defensa Nacional).
• La Constitución de 2009, en el art. 410.II reconoce de
manera expresa la doctrina del Bloque de
Constitucionalidad.
• El Tribunal Constitucional, a través de la Sentencia
Constitucional 110/2010-R, a la luz de una pauta
evolutiva (de acuerdo al avance del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos), interpreta el
art. 410.II de la Constitución y genera la doctrina del
Bloque de Constitucionalidad acorde con el modelo
constitucional adoptado por el Estado Plurinacional
de Bolivia.
• La Sentencia Constitucional 110/2010-R, establece que
el Bloque de Constitucionalidad está conformado por los
siguientes compartimentos: a) El texto escrito de la
Constitución; b) Los Tratados Internacionales
referentes a Derechos Humanos y todas las
interpretaciones, entendimientos, directrices y
lineamientos referentes a Derechos Humanos que
emanen tanto del Sistema Universal como
Interamericano de protección de Derechos
Humanos; c) los Acuerdos de Integración; y, d) los
principios y valores plurales supremos.
• Es importante además señalar que la doctrina del
Bloque de Constitucionalidad en el Estado Plurinacional
de Bolivia, tiene sustento en los arts. 410.II, 13.I, 13.IV y
256 de la Constitución.
• A partir de las disposiciones constitucionales señaladas y
en el marco de la interpretación desarrollada por el
Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que forma
parte del Bloque de Constitucionalidad el parámetro
de convencionalidad, el cual contiene todos los
estándares, principios y directrices emanados del
Sistema Universal e Interamericano de Protección de
Derechos Humanos, elemento que brinda al modelo
constitucional vigente una plena armonía con los
mecanismos supra-estatales de protección de
Derechos Humanos.
• Finalmente, debe señalarse que al Bloque de
Constitucionalidad le es aplicable el principio de
constitucionalidad, en virtud del cual, el contenido de
éste, debe irradiar en la vida jurídica, política y social
del Estado Plurinacional de Bolivia.

MATERIAL INTERACTIVO UNIDAD 6

  • 1.
  • 2.
    • El EstadoPlurinacional de Bolivia, asumió obligaciones internacionales de respeto y garantías a Derechos Humanos, por esta razón, la institución del Bloque de Constitucionalidad resguarda el principio de la pacta sunt servanda (los compromisos internacionales deben cumplirse porque está comprometida la fe del Estado).
  • 3.
    • Por loseñalado, la doctrina del Bloque de Constitucionalidad asegura la coherencia y armonía del modelo constitucional boliviano con el Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos y con el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.
  • 4.
    • Además, através de la doctrina del Bloque de Constitucionalidad, los derechos pueden ser interpretados de manera evolutiva, es decir, de acuerdo a los avances e interpretaciones progresivas a los derechos en el marco de la evolución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
  • 5.
    Definición y utilidaddel bloque de constitucionalidad • “…el bloque de constitucionalidad tiene ciertas ventajas y potencialidades democráticas, ya que permite que la Constitución sea más dinámica y se adapte a los cambios históricos, en la medida en que faculta a los jueces constitucionales a tomar en cuenta importantes principios y derechos, que pueden no estar incluidos directamente en el texto constitucional, pero que, en el curso del tiempo, pueden llegar a adquirir una enorme importancia” (…) “..el bloque de constitucionalidad favorece entonces la adaptación histórica de las Constituciones a nuevas realidades sociales y políticas, y en esa medida mantiene el dinamismo de los textos constitucionales, que se convierten entonces en “documentos vivientes”, como han dicho algunos jueces y doctrinales estadounidenses (Marshall 1997, Brenna 1997). Esto es importante no sólo para el propio juez constitucional, sino también para el abogado litigante y para el ciudadano en general, que pueden usar las normas incorporadas en el bloque de constitucionalidad como argumentos sólidos en la lucha por el
  • 6.
    • El Bloquede Constitucionalidad tuvo origen en Francia, en este contexto, el concepto fue desarrollado por Louis Favoreu en 1971, quien en virtud al análisis de la Decisión D-44 de 16 de julio de 1971 emitida por el Consejo Constitucional francés, consideró que el caso concreto debía ser analizado no solamente en el marco de la Constitución de 1958, sino también de acuerdo a la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, ya que aun cuando ésta constituye un documento distinto a la Constitución, formaba junto a ella, parte de un “bloque de constitucionalidad”.
  • 7.
    • La Constituciónde 1967 no reconoció la doctrina del Bloque de Constitucionalidad. • La Constitución de 1994, reformada parcialmente el año 2004, tampoco reconoció taxativamente la doctrina del Bloque de Constitucionalidad.
  • 8.
    • Al haberestablecido la Constitución de 1994 un sistema preminentemente concentrado de control de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional consagró la doctrina del bloque de constitucionalidad a través de su jurisprudencia, en dos sentencias específicas: a) En la Sentencia Constitucional 0095/2001(caso Diputados Nacionales contra el Estado de Bolivia); y, b) A través de la SC 1662/2003-R (Defensor del Pueblo contra Ministerio de Defensa Nacional).
  • 9.
    • La Constituciónde 2009, en el art. 410.II reconoce de manera expresa la doctrina del Bloque de Constitucionalidad. • El Tribunal Constitucional, a través de la Sentencia Constitucional 110/2010-R, a la luz de una pauta evolutiva (de acuerdo al avance del Derecho Internacional de los Derechos Humanos), interpreta el art. 410.II de la Constitución y genera la doctrina del Bloque de Constitucionalidad acorde con el modelo constitucional adoptado por el Estado Plurinacional de Bolivia.
  • 10.
    • La SentenciaConstitucional 110/2010-R, establece que el Bloque de Constitucionalidad está conformado por los siguientes compartimentos: a) El texto escrito de la Constitución; b) Los Tratados Internacionales referentes a Derechos Humanos y todas las interpretaciones, entendimientos, directrices y lineamientos referentes a Derechos Humanos que emanen tanto del Sistema Universal como Interamericano de protección de Derechos Humanos; c) los Acuerdos de Integración; y, d) los principios y valores plurales supremos. • Es importante además señalar que la doctrina del Bloque de Constitucionalidad en el Estado Plurinacional de Bolivia, tiene sustento en los arts. 410.II, 13.I, 13.IV y 256 de la Constitución.
  • 11.
    • A partirde las disposiciones constitucionales señaladas y en el marco de la interpretación desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que forma parte del Bloque de Constitucionalidad el parámetro de convencionalidad, el cual contiene todos los estándares, principios y directrices emanados del Sistema Universal e Interamericano de Protección de Derechos Humanos, elemento que brinda al modelo constitucional vigente una plena armonía con los mecanismos supra-estatales de protección de Derechos Humanos. • Finalmente, debe señalarse que al Bloque de Constitucionalidad le es aplicable el principio de constitucionalidad, en virtud del cual, el contenido de éste, debe irradiar en la vida jurídica, política y social del Estado Plurinacional de Bolivia.