El documento define el bloque de constitucionalidad como el conjunto de normas, principios y valores más allá del texto constitucional que sirven como parámetro para el control de constitucionalidad. Explica el origen del concepto en Francia y su evolución en España, Colombia y otros países latinoamericanos. Finalmente, destaca cómo la Constitución ecuatoriana de 2008 incorpora explícitamente los tratados internacionales de derechos humanos al bloque de constitucionalidad.
Este documento resume la historia de las diferentes escuelas doctrinales del Derecho Internacional Privado desde la Edad Media hasta la actualidad. Comienza con las escuelas estatutarias de Italia, Francia y Holanda desde los siglos XIV-XVIII, luego pasa a las escuelas modernas de fines del siglo XIX como la alemana y angloamericana, la escuela de la personalidad y las escuelas contemporáneas nacionalistas, internacionalistas y autonómicas. Concluye que el DIP ha evolucionado a lo largo de la histor
En esta presentación tratamos el tema de si existen o no lagunas en el Derecho. Algunos autores tienen la postura de que en el Derecho no pueden existir lagunas, pero otros manifiestan la postura contraria. Este es un interesante tema de teoría general del Derecho.
La acción constituye el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para hacer valer una pretensión. La jurisdicción es la potestad del Estado para aplicar y administrar justicia. La competencia determina qué tribunales pueden conocer determinadas controversias en base a su especialidad y las características de cada caso.
HABEAS DATA Y ACCION DE PROTECCION DE PRIVACIDAD EN BOLIVIA.pptxAlan Vargas Lima
El habeas data y su configuración en el sistema constitucional
El habeas data y sus antecedentes en la doctrina constitucional
El habeas data y sus antecedentes en la legislación comparada
El habeas data y su configuración constitucional en Bolivia
Las dimensiones de la persona que están bajo la tutela del hábeas data
La transición del habeas data a la Acción de Protección de Privacidad
Naturaleza jurídica y alcances de su desarrollo en la jurisprudencia constitucional
Ingeniería constitucional y normativa para proteger el Derecho a la autotutela informativa
El derecho a la privacidad en los instrumentos internacionales
Casos relevantes en la jurisprudencia del TCP
El documento trata sobre la teoría del abuso del derecho. Brevemente:
1) El abuso del derecho surge como limitación a los derechos subjetivos cuando su ejercicio es desmedido y contrario al principio de buena fe.
2) Existen criterios objetivistas y subjetivistas para determinar un abuso, aunque lo esencial es no apartarse de la función social del derecho.
3) La irretroactividad es el principio general, aunque existen excepciones como la retroactividad benigna en derecho penal.
Este documento resume el principio de legalidad en derecho penal. Explica que este principio establece que solo se pueden considerar delitos y aplicar penas por actos previamente definidos en la ley. Detalla los orígenes históricos de este principio, sus garantías, elementos y consecuencias jurídicas. También compara su tratamiento en Venezuela y Argentina e incluye perspectivas críticas sobre su aplicación efectiva.
Este documento describe la acción de inconstitucionalidad en Bolivia. Explica que cualquier persona afectada por una norma contraria a la constitución puede iniciar una acción de inconstitucionalidad ante un juez ordinario, quien decidirá si somete el caso al Tribunal Constitucional Plurinacional. El Tribunal determinará la constitucionalidad de la ley impugnada. La acción de inconstitucionalidad busca declarar la inaplicabilidad de una norma contraria a la constitución de manera erga omnes.
El documento resume los conceptos fundamentales del Derecho Constitucional mexicano. Explica que estudia la Constitución, que es la ley suprema del país, tanto en su parte dogmática de garantías individuales como en su parte orgánica de estructura estatal. También define elementos del Estado como territorio, población y gobierno, y describe la organización de los poderes constitucionales a nivel federal, estatal y municipal.
Este documento resume la historia de las diferentes escuelas doctrinales del Derecho Internacional Privado desde la Edad Media hasta la actualidad. Comienza con las escuelas estatutarias de Italia, Francia y Holanda desde los siglos XIV-XVIII, luego pasa a las escuelas modernas de fines del siglo XIX como la alemana y angloamericana, la escuela de la personalidad y las escuelas contemporáneas nacionalistas, internacionalistas y autonómicas. Concluye que el DIP ha evolucionado a lo largo de la histor
En esta presentación tratamos el tema de si existen o no lagunas en el Derecho. Algunos autores tienen la postura de que en el Derecho no pueden existir lagunas, pero otros manifiestan la postura contraria. Este es un interesante tema de teoría general del Derecho.
La acción constituye el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para hacer valer una pretensión. La jurisdicción es la potestad del Estado para aplicar y administrar justicia. La competencia determina qué tribunales pueden conocer determinadas controversias en base a su especialidad y las características de cada caso.
HABEAS DATA Y ACCION DE PROTECCION DE PRIVACIDAD EN BOLIVIA.pptxAlan Vargas Lima
El habeas data y su configuración en el sistema constitucional
El habeas data y sus antecedentes en la doctrina constitucional
El habeas data y sus antecedentes en la legislación comparada
El habeas data y su configuración constitucional en Bolivia
Las dimensiones de la persona que están bajo la tutela del hábeas data
La transición del habeas data a la Acción de Protección de Privacidad
Naturaleza jurídica y alcances de su desarrollo en la jurisprudencia constitucional
Ingeniería constitucional y normativa para proteger el Derecho a la autotutela informativa
El derecho a la privacidad en los instrumentos internacionales
Casos relevantes en la jurisprudencia del TCP
El documento trata sobre la teoría del abuso del derecho. Brevemente:
1) El abuso del derecho surge como limitación a los derechos subjetivos cuando su ejercicio es desmedido y contrario al principio de buena fe.
2) Existen criterios objetivistas y subjetivistas para determinar un abuso, aunque lo esencial es no apartarse de la función social del derecho.
3) La irretroactividad es el principio general, aunque existen excepciones como la retroactividad benigna en derecho penal.
Este documento resume el principio de legalidad en derecho penal. Explica que este principio establece que solo se pueden considerar delitos y aplicar penas por actos previamente definidos en la ley. Detalla los orígenes históricos de este principio, sus garantías, elementos y consecuencias jurídicas. También compara su tratamiento en Venezuela y Argentina e incluye perspectivas críticas sobre su aplicación efectiva.
Este documento describe la acción de inconstitucionalidad en Bolivia. Explica que cualquier persona afectada por una norma contraria a la constitución puede iniciar una acción de inconstitucionalidad ante un juez ordinario, quien decidirá si somete el caso al Tribunal Constitucional Plurinacional. El Tribunal determinará la constitucionalidad de la ley impugnada. La acción de inconstitucionalidad busca declarar la inaplicabilidad de una norma contraria a la constitución de manera erga omnes.
El documento resume los conceptos fundamentales del Derecho Constitucional mexicano. Explica que estudia la Constitución, que es la ley suprema del país, tanto en su parte dogmática de garantías individuales como en su parte orgánica de estructura estatal. También define elementos del Estado como territorio, población y gobierno, y describe la organización de los poderes constitucionales a nivel federal, estatal y municipal.
Relación del derecho penal con otras ramas juridicas.Diego Clavijo
El documento describe las relaciones del derecho penal con otras ramas del derecho como el constitucional, civil, procesal penal e internacional público. También analiza su vinculación con disciplinas no jurídicas como la criminología, medicina forense, criminalística, política criminal, psiquiatría, psicología, sociología y filosofía.
Este documento describe los principales fines y valores del derecho como instrumento para orientar la conducta social hacia el bien común y la coexistencia pacífica. Define el bien común, la seguridad jurídica, la equidad y la justicia como valores fundamentales que buscan satisfacer las aspiraciones sociales y preservar la paz mediante la protección de los derechos individuales.
Escrito inicial de demanda de amparo indirecto en materia civilLuis Alafita Leon
José de Jesús Orrantia Leyva y Angelica María Soto Dourient de Orrantia solicitan amparo contra actos de autoridades judiciales que ordenan su desalojo de una propiedad hipotecada sin seguir el debido proceso. Solicitan la suspensión provisional y definitiva de los actos reclamados para mantener el estado actual donde residen la propiedad, alegando violaciones a sus garantías de audiencia y legalidad.
Este documento clasifica y explica los diferentes tipos de obligaciones de acuerdo al Código Civil Ecuatoriano. Describe las obligaciones naturales, civiles, modales, condicionales, alternativas, a plazo, de género, facultativas, divisibles e indivisibles, solidarias y la cláusula penal. Proporciona ejemplos y características de cada tipo de obligación. El documento fue escrito por Johana Alexandra Merino Mancero para su clase de Derecho en la Universidad Regional Autónoma de los Andes en
El documento resume los conceptos clave de domicilio, incluyendo su definición, características, tipos (general, especial, político, civil), y criterios para distinguir entre domicilio general y especial. Explica que el domicilio es el lugar que la ley fija como asiento o sede de una persona para efectos jurídicos, y que puede ser voluntario o impuesto por la ley.
El documento describe el procedimiento del juicio de amparo directo en México. Este tipo de amparo se puede interponer contra sentencias definitivas para alegar vicios en el procedimiento o de fondo. Corresponde conocerlo a los Tribunales Colegiados de Circuito y su decisión es terminal, salvo algunas excepciones en que puede interponerse recurso de revisión ante la Suprema Corte. El documento explica detalladamente cada etapa del procedimiento, incluyendo la presentación de la demanda, admisión a trámite, notificación a las partes,
Este documento resume el principio de legalidad en derecho penal. Define el principio como "nullum crimen, nulla poena sine lege", o que no hay delito ni pena sin ley previa. Explica las garantías de este principio, sus elementos, y las consecuencias jurídicas como la irretroactividad de la ley penal. También compara cómo se aplica este principio en Venezuela y Argentina.
El documento describe la acción de inconstitucionalidad en México. Se define como el mecanismo por el cual personas autorizadas pueden demandar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para determinar si una ley es incompatible con la constitución. Las características incluyen que puede ser promovida por el procurador general o legisladores y busca analizar la constitucionalidad de una norma en abstracto. La sentencia tendrá efectos generales solo si es aprobada por al menos 8 ministros.
Derecho Romano - El Contrato y sus elementos Fran Mendoza
El documento resume los elementos esenciales de los contratos en el derecho romano. Los juristas romanos no desarrollaron una teoría formal del contrato, pero la doctrina contemporánea ha identificado elementos esenciales, naturales y accidentales basándose en soluciones concretas en el Corpus Iuris Civilis. Los elementos esenciales sin los cuales un contrato no puede existir son: 1) la capacidad de los contratantes, 2) el consentimiento de las partes, 3) un objeto que sea posible, lícito y determinado, y 4) una ca
Este documento discute diferentes métodos de interpretación constitucional como el textualismo, el historicismo, la interpretación sistemática y finalista, y la ponderación de derechos e intereses. Explica que la jurisprudencia colombiana utiliza estos métodos y herramientas como tests de razonabilidad e igualdad para resolver conflictos entre derechos de manera balanceada. El propósito principal es guiar a los jueces a aplicar una comprensión finalista y sistemática de la constitución acorde con sus fines y la jurisprudencia establecida.
El documento introduce los conceptos de argumentación jurídica, interpretación jurídica, hermenéutica jurídica y lógica jurídica. Explica que la argumentación jurídica analiza las razones que justifican las decisiones jurídicas basadas en normas. Luego describe reglas y teorías de la argumentación jurídica como la teoría prescriptiva de Alexy y la distinción entre justificación interna y externa. Finalmente, resume tres teorías de la interpretación jurídica.
Este documento define conceptos clave del derecho procesal civil como la acción, jurisdicción, competencia y proceso. Resume que la acción es un derecho subjetivo que genera una obligación para el juez de resolver la demanda. Explica las diferentes teorías sobre la naturaleza de la acción. Define la jurisdicción como la potestad del estado de aplicar la ley a casos concretos mediante sentencias. Distingue entre jurisdicción ordinaria y especializada. Finalmente, introduce la noción de competencia para determinar qué juez conoce cada caso.
1) Existen varias teorías sobre la naturaleza jurídica de la persona jurídica, incluyendo la teoría de la ficción, la teoría orgánica, y la teoría formalista.
2) La teoría de la ficción ve a la persona jurídica como una ficción creada por el derecho, mientras que las teorías realistas argumentan que es una realidad con voluntad propia.
3) La teoría orgánica ve a la persona jurídica como un organismo natural con voluntad colectiva, y la
El documento presenta una introducción a la teoría del delito. Expone brevemente tres teorías principales: el causalismo, el neokantianismo y el funcionalismo. Cada teoría propone una conceptualización diferente de los elementos constitutivos del delito, como la acción, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. El documento también menciona distintas corrientes y autores dentro de cada teoría.
El documento presenta una discusión sobre la aplicación de normas jurídicas en el tiempo. Detalla los conceptos de aplicación retroactiva de normas, así como excepciones al principio de irretroactividad como las leyes interpretativas. Finalmente, introduce el concepto de ultractividad y cómo una norma puede continuar aplicándose aun después de su derogación.
El documento habla sobre la interpretación de los actos jurídicos. Explica que la interpretación busca determinar el contenido y alcance de un acto jurídico cuando hay partes ambiguas o poco claras. También discute diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica de la interpretación y métodos como la teleológica y sistemática. Finalmente, analiza cómo el Código Civil Peruano aborda la interpretación de actos jurídicos.
Este documento describe los derechos reales y la diferencia entre los derechos reales y los derechos personales según la teoría clásica. Define los derechos reales como la relación directa e inmediata entre una persona y un bien, y los clasifica en propiedad, posesión, usufructo, uso, habitación, servidumbre y superficie. Explica que los derechos reales generan una relación inmediata con el bien y son oponibles a todos, mientras que los derechos personales se basan en la relación entre personas.
Presentacion power point derecho penal especializado enj 2017ENJ
Este documento presenta una introducción al derecho penal especializado. Explica que la norma penal está compuesta por un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica. También describe los principios de legalidad, intervención mínima, culpabilidad y lesividad que rigen el derecho penal. Finalmente, analiza conceptos como tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, punibilidad y los elementos del tipo subjetivo como el dolo y la imprudencia.
Este documento clasifica y define diferentes tipos de obligaciones. Describe las obligaciones según su objeto, efectos, sujetos y otras características. También cubre obligaciones condicionales, a plazo, modales, de especie o cuerpo cierto y naturales.
Este documento compara el iuspositivismo y el iusnaturalismo. El iuspositivismo separa el derecho de la moralidad y se basa en las leyes, mientras que el iusnaturalismo vincula el derecho a principios morales y de justicia. Ambas teorías difieren en cómo se crean y validan las normas jurídicas, y cómo estas reflejan conceptos de moralidad.
El derecho constitucional como limite al poder público y consagración de los derechos fundamentales, es indudablemente un triunfo de la humanidad, ningún avance o gloria significaran algo sin igualdad y libertad para todos, en este orden de ideas las pretensiones reconocidas constitucionalmente deben hacerse efectivas, para lo cual se han establecido diversos mecanismos como la acciones de inconstitucionalidad, de tutela, de cumplimiento, populares y de grupo.
Estas acciones bucarán la efectividad de las disposiciones consagradas en la carta magna, sin embargo, la teoría general y nuestra propia jurisprudencia aceptan que muchas normas no incluidas en el articulado constitucional tengan el reconocimiento como preceptos de tal valor, a este concepto se le ha denominado bloque de constitucionalidad, doctrina que aun está en construcción y la cual puede formularse con mayor rigor hermenéutico. De tal suerte que en el presente escrito presentamos nuestra propuesta para una mejor sistematización y aplicación del bloque de constitucionalidad.
Este documento presenta conceptos básicos de derecho. Define derecho como el conjunto de normas jurídicas creadas por el poder legislativo para regular la conducta humana. Explica que el derecho tiene fines como mantener el orden, la armonía y la justicia. Distingue entre hechos y actos jurídicos, y describe las características y tipos de normas jurídicas. Además, explica las fuentes formales del derecho como la legislación, jurisprudencia y costumbre.
Relación del derecho penal con otras ramas juridicas.Diego Clavijo
El documento describe las relaciones del derecho penal con otras ramas del derecho como el constitucional, civil, procesal penal e internacional público. También analiza su vinculación con disciplinas no jurídicas como la criminología, medicina forense, criminalística, política criminal, psiquiatría, psicología, sociología y filosofía.
Este documento describe los principales fines y valores del derecho como instrumento para orientar la conducta social hacia el bien común y la coexistencia pacífica. Define el bien común, la seguridad jurídica, la equidad y la justicia como valores fundamentales que buscan satisfacer las aspiraciones sociales y preservar la paz mediante la protección de los derechos individuales.
Escrito inicial de demanda de amparo indirecto en materia civilLuis Alafita Leon
José de Jesús Orrantia Leyva y Angelica María Soto Dourient de Orrantia solicitan amparo contra actos de autoridades judiciales que ordenan su desalojo de una propiedad hipotecada sin seguir el debido proceso. Solicitan la suspensión provisional y definitiva de los actos reclamados para mantener el estado actual donde residen la propiedad, alegando violaciones a sus garantías de audiencia y legalidad.
Este documento clasifica y explica los diferentes tipos de obligaciones de acuerdo al Código Civil Ecuatoriano. Describe las obligaciones naturales, civiles, modales, condicionales, alternativas, a plazo, de género, facultativas, divisibles e indivisibles, solidarias y la cláusula penal. Proporciona ejemplos y características de cada tipo de obligación. El documento fue escrito por Johana Alexandra Merino Mancero para su clase de Derecho en la Universidad Regional Autónoma de los Andes en
El documento resume los conceptos clave de domicilio, incluyendo su definición, características, tipos (general, especial, político, civil), y criterios para distinguir entre domicilio general y especial. Explica que el domicilio es el lugar que la ley fija como asiento o sede de una persona para efectos jurídicos, y que puede ser voluntario o impuesto por la ley.
El documento describe el procedimiento del juicio de amparo directo en México. Este tipo de amparo se puede interponer contra sentencias definitivas para alegar vicios en el procedimiento o de fondo. Corresponde conocerlo a los Tribunales Colegiados de Circuito y su decisión es terminal, salvo algunas excepciones en que puede interponerse recurso de revisión ante la Suprema Corte. El documento explica detalladamente cada etapa del procedimiento, incluyendo la presentación de la demanda, admisión a trámite, notificación a las partes,
Este documento resume el principio de legalidad en derecho penal. Define el principio como "nullum crimen, nulla poena sine lege", o que no hay delito ni pena sin ley previa. Explica las garantías de este principio, sus elementos, y las consecuencias jurídicas como la irretroactividad de la ley penal. También compara cómo se aplica este principio en Venezuela y Argentina.
El documento describe la acción de inconstitucionalidad en México. Se define como el mecanismo por el cual personas autorizadas pueden demandar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para determinar si una ley es incompatible con la constitución. Las características incluyen que puede ser promovida por el procurador general o legisladores y busca analizar la constitucionalidad de una norma en abstracto. La sentencia tendrá efectos generales solo si es aprobada por al menos 8 ministros.
Derecho Romano - El Contrato y sus elementos Fran Mendoza
El documento resume los elementos esenciales de los contratos en el derecho romano. Los juristas romanos no desarrollaron una teoría formal del contrato, pero la doctrina contemporánea ha identificado elementos esenciales, naturales y accidentales basándose en soluciones concretas en el Corpus Iuris Civilis. Los elementos esenciales sin los cuales un contrato no puede existir son: 1) la capacidad de los contratantes, 2) el consentimiento de las partes, 3) un objeto que sea posible, lícito y determinado, y 4) una ca
Este documento discute diferentes métodos de interpretación constitucional como el textualismo, el historicismo, la interpretación sistemática y finalista, y la ponderación de derechos e intereses. Explica que la jurisprudencia colombiana utiliza estos métodos y herramientas como tests de razonabilidad e igualdad para resolver conflictos entre derechos de manera balanceada. El propósito principal es guiar a los jueces a aplicar una comprensión finalista y sistemática de la constitución acorde con sus fines y la jurisprudencia establecida.
El documento introduce los conceptos de argumentación jurídica, interpretación jurídica, hermenéutica jurídica y lógica jurídica. Explica que la argumentación jurídica analiza las razones que justifican las decisiones jurídicas basadas en normas. Luego describe reglas y teorías de la argumentación jurídica como la teoría prescriptiva de Alexy y la distinción entre justificación interna y externa. Finalmente, resume tres teorías de la interpretación jurídica.
Este documento define conceptos clave del derecho procesal civil como la acción, jurisdicción, competencia y proceso. Resume que la acción es un derecho subjetivo que genera una obligación para el juez de resolver la demanda. Explica las diferentes teorías sobre la naturaleza de la acción. Define la jurisdicción como la potestad del estado de aplicar la ley a casos concretos mediante sentencias. Distingue entre jurisdicción ordinaria y especializada. Finalmente, introduce la noción de competencia para determinar qué juez conoce cada caso.
1) Existen varias teorías sobre la naturaleza jurídica de la persona jurídica, incluyendo la teoría de la ficción, la teoría orgánica, y la teoría formalista.
2) La teoría de la ficción ve a la persona jurídica como una ficción creada por el derecho, mientras que las teorías realistas argumentan que es una realidad con voluntad propia.
3) La teoría orgánica ve a la persona jurídica como un organismo natural con voluntad colectiva, y la
El documento presenta una introducción a la teoría del delito. Expone brevemente tres teorías principales: el causalismo, el neokantianismo y el funcionalismo. Cada teoría propone una conceptualización diferente de los elementos constitutivos del delito, como la acción, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. El documento también menciona distintas corrientes y autores dentro de cada teoría.
El documento presenta una discusión sobre la aplicación de normas jurídicas en el tiempo. Detalla los conceptos de aplicación retroactiva de normas, así como excepciones al principio de irretroactividad como las leyes interpretativas. Finalmente, introduce el concepto de ultractividad y cómo una norma puede continuar aplicándose aun después de su derogación.
El documento habla sobre la interpretación de los actos jurídicos. Explica que la interpretación busca determinar el contenido y alcance de un acto jurídico cuando hay partes ambiguas o poco claras. También discute diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica de la interpretación y métodos como la teleológica y sistemática. Finalmente, analiza cómo el Código Civil Peruano aborda la interpretación de actos jurídicos.
Este documento describe los derechos reales y la diferencia entre los derechos reales y los derechos personales según la teoría clásica. Define los derechos reales como la relación directa e inmediata entre una persona y un bien, y los clasifica en propiedad, posesión, usufructo, uso, habitación, servidumbre y superficie. Explica que los derechos reales generan una relación inmediata con el bien y son oponibles a todos, mientras que los derechos personales se basan en la relación entre personas.
Presentacion power point derecho penal especializado enj 2017ENJ
Este documento presenta una introducción al derecho penal especializado. Explica que la norma penal está compuesta por un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica. También describe los principios de legalidad, intervención mínima, culpabilidad y lesividad que rigen el derecho penal. Finalmente, analiza conceptos como tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, punibilidad y los elementos del tipo subjetivo como el dolo y la imprudencia.
Este documento clasifica y define diferentes tipos de obligaciones. Describe las obligaciones según su objeto, efectos, sujetos y otras características. También cubre obligaciones condicionales, a plazo, modales, de especie o cuerpo cierto y naturales.
Este documento compara el iuspositivismo y el iusnaturalismo. El iuspositivismo separa el derecho de la moralidad y se basa en las leyes, mientras que el iusnaturalismo vincula el derecho a principios morales y de justicia. Ambas teorías difieren en cómo se crean y validan las normas jurídicas, y cómo estas reflejan conceptos de moralidad.
El derecho constitucional como limite al poder público y consagración de los derechos fundamentales, es indudablemente un triunfo de la humanidad, ningún avance o gloria significaran algo sin igualdad y libertad para todos, en este orden de ideas las pretensiones reconocidas constitucionalmente deben hacerse efectivas, para lo cual se han establecido diversos mecanismos como la acciones de inconstitucionalidad, de tutela, de cumplimiento, populares y de grupo.
Estas acciones bucarán la efectividad de las disposiciones consagradas en la carta magna, sin embargo, la teoría general y nuestra propia jurisprudencia aceptan que muchas normas no incluidas en el articulado constitucional tengan el reconocimiento como preceptos de tal valor, a este concepto se le ha denominado bloque de constitucionalidad, doctrina que aun está en construcción y la cual puede formularse con mayor rigor hermenéutico. De tal suerte que en el presente escrito presentamos nuestra propuesta para una mejor sistematización y aplicación del bloque de constitucionalidad.
Este documento presenta conceptos básicos de derecho. Define derecho como el conjunto de normas jurídicas creadas por el poder legislativo para regular la conducta humana. Explica que el derecho tiene fines como mantener el orden, la armonía y la justicia. Distingue entre hechos y actos jurídicos, y describe las características y tipos de normas jurídicas. Además, explica las fuentes formales del derecho como la legislación, jurisprudencia y costumbre.
umanidad, ningún avance o gloria significarán algo sin igualdad y libertad para todos, en este orden de ideas las pretensiones reconocidas constitucionalmente deben hacerse efectivas, para lo cual se han establecido diversos mecanismos como las acciones de inconstitucionalidad, de tutela, de
cumplimiento, populares y de grupo.
Estas acciones buscarán la efectividad de las disposiciones consagradas en la carta magna, sin embargo, la teoría general y nuestra propia jurisprudencia aceptan que muchas normas no incluidas en el articulado constitucional tengan el reconocimiento como preceptos de tal valor, a este concepto se le ha denominado bloque de constitucionalidad, doctrina que aún está en construcción y la cual puede formularse con mayor rigor hermenéutico (UPRIMNY, R. 2005). De tal suerte que en el presente escrito presentamos nuestra propuesta para una mejor sistematización y aplicación del bloque de constitucionalidad.
Este documento presenta el syllabus de la materia Derecho Constitucional III (Procesal Constitucional) impartida en la Facultad de Derecho, Política y Desarrollo de la Universidad de Especialidades Espíritu Santo. El curso estudia los procesos constitucionales y órganos de jurisdicción constitucional en Ecuador, con énfasis en los cambios introducidos por la Constitución de 2008. Los objetivos son analizar los procesos constitucionales, identificar sus principios e informar al estudiante sobre los mecan
1) La Constitución del Ecuador establece que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra norma jurídica. 2) Los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Ecuador que reconozcan derechos más favorables también prevalecerán. 3) La pirámide de Kelsen representa el ordenamiento jurídico como un sistema de normas jerarquizadas, con la Constitución en la cima y normas de menor rango debajo.
Constitucion en sentido material y formalElena Tapias
El documento resume la distinción que hace Hans Kelsen entre la Constitución en sentido material y formal. En sentido material, la Constitución incluye las reglas sobre la organización del Estado, los derechos fundamentales y el proceso de creación de leyes. En sentido formal, la Constitución es el documento legal supremo que solo puede ser modificado mediante un procedimiento especial más estricto que para las leyes ordinarias.
Principio de la constitucion politica de colombiaStid Uckermann
Brebre revicion a los principios de la constitucion politica de Colombia
Nuestra Constitución comienza por un Preámbulo, en el que se fijan los valores más importantes de nuestra sociedad, y luego vienen 10 artículos que consagran algunos de los principios. Sin embargo, los valores y los principios colombianos no son sólo los que allí aparecen, pues hay otros que se encuentran dispersos a lo largo de la Constitución.
Principios fundamentales de la constitución de 1991Alejandro Canasto
El documento resume los 10 primeros artículos de la Constitución colombiana que establecen los principios fundamentales de la nación. Estos principios incluyen que Colombia es un estado social de derecho unitario y descentralizado, que la soberanía reside en el pueblo, y que la Constitución es la norma suprema. Además, el Estado reconoce la diversidad étnica y cultural y protege los derechos humanos y las riquezas naturales y culturales de la nación.
El control de convencionalidad implica la confrontación que realizan los jueces nacionales entre las normas jurídicas internas y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el fin de garantizar la protección efectiva de los derechos humanos. Puede ser ejercido de manera externa por la Corte Interamericana de Derechos Humanos o de manera interna por los jueces nacionales, quienes deben descartar la aplicación de normas internas contrarias a la Convención.
El documento habla sobre los preacuerdos en el derecho procesal penal colombiano. Explica que los preacuerdos son acuerdos entre la fiscalía y el imputado para reducir la pena a cambio de aceptar cargos parciales o una tipificación menos grave. También discute las modalidades de preacuerdo y diferencia entre preacuerdos y aceptación unilateral de cargos. Finalmente, analiza jurisprudencia sobre la aplicación del principio de favorabilidad a los preacuerdos.
Este documento presenta una introducción al derecho de género y la perspectiva de género en la judicatura. Explica conceptos clave como sexo, género, identidad e orientación de género. Resalta la importancia de interpretar las leyes desde una perspectiva de respeto a la dignidad de todas las personas. También resume los principales instrumentos internacionales y leyes nacionales relacionadas con la igualdad de género y los derechos de las mujeres, incluyendo la Constitución Política de Colombia, la CEDAW,
Este documento presenta información sobre la sociedad, el estado y el derecho. Explica que una sociedad está compuesta de personas que viven en una zona geográfica común y están organizadas para fines específicos. Luego describe los elementos que conforman una sociedad como las personas, la comunicación y la organización. Finalmente, discute que el derecho crea al estado al dotarlo de personalidad jurídica para organizar políticamente a la comunidad nacional y alcanzar sus objetivos de manera ordenada.
El documento describe las características del estado constitucional de derecho. Señala que surgió como crítica al formalismo del estado de derecho y que los primeros tribunales constitucionales se establecieron en Austria, Checoslovaquia y España. Explica que el estado constitucional de derecho se consolida después de la Segunda Guerra Mundial y se caracteriza por tener la constitución como norma suprema y vinculante, así como por otorgar garantías jurisdiccionales para la protección de los derechos fundamentales de los individuos.
El documento define el derecho constitucional y explica que estudia las leyes fundamentales que rigen un estado. Luego describe las diferentes ramas del derecho constitucional como el comparado, general y particular. Finalmente, resume la evolución histórica de las constituciones en Venezuela, destacando que la primera data de 1811 y que desde entonces el país ha tenido varias constituciones con modificaciones que reflejan la vida política del país.
Estado de derecho y estado social de derechoZiro Rizo
El documento compara y contrasta el Estado de Derecho y el Estado Social de Derecho. Explica que Colombia es considerado un Estado Social de Derecho según su Constitución de 1991, aunque todavía queda trabajo por hacer para garantizar los derechos de todos los ciudadanos.
Este documento presenta una definición y descripción del estado democrático y social de derecho. Explica que este tipo de estado surgió después de la Segunda Guerra Mundial como un modelo para el mundo occidental, con el objetivo de promover el bienestar social a través de servicios públicos y garantizar los derechos de los ciudadanos. También describe las características de un estado democrático y social de derecho como la participación ciudadana, el imperio de la ley, y la división de poderes.
Este documento presenta una introducción al derecho constitucional mexicano. Explica conceptos clave como la constitución, sus antecedentes, partes y clasificaciones. También describe las garantías constitucionales individuales como la libertad, igualdad y seguridad jurídica, así como las garantías sociales. Finalmente, aborda temas como el juicio de amparo y las fuentes del derecho constitucional.
Constitución en sentido formal y material BIDART CAMPOSoflores
El documento explica la diferencia entre el derecho constitucional formal y material. El derecho constitucional formal se refiere a la constitución escrita, mientras que el derecho constitucional material se refiere a la dimensión sociológica y al régimen político vigente en una sociedad más allá del texto. El derecho constitucional formal se centra en la normatividad de la constitución escrita, mientras que el derecho constitucional material se enfoca en la vigencia sociológica de la constitución en la práctica.
1. El documento resume la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre los criterios esenciales de los derechos humanos. Expone los deberes fundamentales de los Estados de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana, aplicables frente al Estado, sus órganos y agentes, e incluso frente a actos de particulares.
2. Los Estados deben organizar el poder público para garantizar el libre ejercicio de los derechos humanos y prevenir, investigar y sancion
Principios del derecho público en la constitución de 1999. (1)Angel Monagas
Este documento describe los principios fundamentales del derecho público establecidos en la Constitución de Venezuela de 1999. En particular, se enfoca en el principio de la supremacía constitucional y la aplicación directa de la Constitución, el cual establece que la Constitución es la norma suprema a la que deben sujetarse todos los órganos del poder público y los particulares. También analiza cómo este principio ha sido interpretado por la jurisprudencia para garantizar la protección de la Constitución frente a las leyes.
Este documento discute el Bloque de Constitucionalidad, el Control de Constitucionalidad y el Control de Convencionalidad. Explica que el Bloque de Constitucionalidad incluye normas y principios que no están en el texto de la Constitución pero que han sido incorporados y sirven para controlar la constitucionalidad de las leyes. También describe el Control de Constitucionalidad como un mecanismo para garantizar que las leyes, actos y acciones del gobierno cumplan con la Constitución. Por último, explica que el Control de Convenc
Este documento presenta un proyecto de ley para establecer un Código de Procedimientos Constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. El código regularía los procedimientos constitucionales ante el Tribunal y las acciones de defensa ante otros tribunales. El documento incluye la exposición de motivos, los principios que guiarán la justicia constitucional, y disposiciones sobre las facultades del Tribunal, las resoluciones que puede emitir y sus efectos. El objetivo general es consolidar la institucionalidad del nuevo Estado Plur
Este documento describe las fuentes del derecho en España. Identifica las fuentes primarias como la Constitución, el ordenamiento comunitario, los estatutos de autonomía y las leyes ordinarias y orgánicas. También describe las fuentes secundarias como la costumbre, los principios generales del derecho y la jurisprudencia. Explica además los procedimientos legislativos ordinarios para aprobar leyes en el Congreso y el Senado.
Este documento presenta el Código Orgánico de la Función Judicial de Ecuador. Establece que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce a través de los órganos de la Función Judicial. Detalla los principios rectores como la supremacía constitucional y la aplicabilidad directa e inmediata de la norma constitucional. Además, estipula que la Función Judicial debe formular políticas para garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso y la independencia judicial de acuerdo a la Constitución.
Franklin escalona saia b derecho internacional privadofranklin escalona
El documento describe el Derecho Internacional Privado, incluyendo sus objetivos de resolver conflictos legales entre sistemas jurídicos diferentes y determinar qué leyes son aplicables a situaciones jurídicas que involucran más de un país. También discute las fuentes de este derecho, como tratados internacionales, leyes nacionales, costumbres y jurisprudencia. Finalmente, traza la evolución histórica del Derecho Internacional Privado, desde principios generales entre estados hasta su codificación en tratados y leyes modernas.
Este documento describe las fuentes del derecho internacional privado en Venezuela. Menciona tratados internacionales como el Código Bustamante, así como fuentes internas como la Constitución, el Código Civil y la Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela. Explica que el sistema venezolano sigue la escuela holandesa, aplicando principalmente la ley venezolana y la ley extranjera solo cuando así lo exija una disposición legal.
Este documento describe las fuentes del derecho internacional privado en Venezuela. Menciona tratados internacionales, el Código Bustamante, convenciones internacionales, costumbres, jurisprudencia, doctrina y legislaciones nacionales como fuentes directas. También analiza el sistema venezolano de derecho internacional privado y las fuentes internas e internacionales que lo componen, incluyendo la Constitución, códigos civiles y comerciales, y la Ley de Derecho Internacional Privado de 1998.
Este documento describe las fuentes del derecho internacional privado en Venezuela. Menciona tratados internacionales, el Código Bustamante, convenciones internacionales, costumbres, jurisprudencia, doctrina y legislaciones nacionales como fuentes directas. También analiza el sistema venezolano de derecho internacional privado y las fuentes internas e internacionales que lo componen, incluyendo la Constitución, códigos civiles y comerciales, y la Ley de Derecho Internacional Privado de 1998.
Este documento describe las principales fuentes del derecho en Chile, incluyendo la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y otras normas. Define las fuentes del derecho como los actos y entidades que crean las normas jurídicas y la forma en que se expresan. Explica la clasificación de las fuentes formales, materiales y legales. Además, proporciona detalles sobre la Constitución Política chilena de 1980 y los diferentes tipos de leyes reconocidos en el sistema legal chileno.
Este documento describe las fuentes del derecho en España. Explica que las fuentes tradicionales son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho, pero que el sistema actual es más complejo debido a la Constitución de 1978 y la integración en la Unión Europea. Las fuentes primarias ahora incluyen la Constitución, el derecho de la UE, los estatutos de autonomía y las leyes ordinarias y orgánicas. El documento también analiza el proceso legislativo ordinario en España.
El documento describe la evolución histórica del amparo en Argentina. Inicialmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación introdujo el amparo en 1957 a través de fallos judiciales. Posteriormente, en 1966 y 1968 se dictaron leyes que regularon el amparo contra actos del estado y de particulares. En 1994 el amparo recibió rango constitucional a través de una reforma constitucional. El documento también brinda detalles sobre el desarrollo del Derecho Procesal Constitucional como disciplina autónoma y sobre sus contenidos y órganos
Este documento resume las fuentes del derecho aeronáutico. Describe que las fuentes incluyen normas internacionales y nacionales. A nivel internacional, las fuentes principales son tratados, costumbres internacionales y principios generales del derecho. A nivel nacional en Venezuela, las fuentes incluyen la constitución, leyes, reglamentos y jurisprudencia. El documento también analiza cómo estas fuentes dan forma al marco regulatorio de la aviación en Venezuela.
Doctrina Jurisprudencial del Control de Convencionalidad en Bolivia 2018Alan Vargas Lima
Las diapositivas muestran algunos detalles sobre el Bloque de Constitucionalidad en Bolivia y la influencia del Control de Convencionalidad a la luz de la jurisprudencia de la Cote Interamericana de Derechos Humanos.
Este documento describe el concepto de control de convencionalidad de la siguiente manera:
a) Consiste en verificar la compatibilidad de normas y prácticas internas con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana.
b) Es una obligación de todas las autoridades públicas dentro de sus competencias.
c) Implica tomar en cuenta no solo el tratado sino también la jurisprudencia de la Corte Interamericana.
Estructura y jerarquia del sistema juridico bolivianoRuthbecerra
Los documentos describen los conceptos clave de un sistema jurídico, incluyendo que está compuesto de normas con diferentes orígenes que forman un todo coherente, que se basa en la jerarquía normativa con la constitución en la cima, y que su estructura y operatividad varían entre sistemas legales.
Este documento critica fuertemente la reciente reforma constitucional colombiana que establece un fuero penal para miembros de la fuerza pública. Argumenta que la reforma viola principios internacionales de derechos humanos como la independencia e imparcialidad judicial. Específicamente, señala que el nuevo Tribunal de Garantías no cumple con esos principios dado que la mitad de sus magistrados deben ser exmiembros de la fuerza pública, comprometiendo su imparcialidad. Asimismo, plantea que la reforma podría usarse para garant
El documento define el derecho como el conjunto de normas que imponen deberes y confieren facultades para regular la convivencia social y lograr el bien común. Explica que el derecho puede ser natural, derivado de la razón, o positivo, establecido por el Estado. Además, clasifica el derecho en subjetivo, objetivo, sustantivo y adjetivo, entre otros, y describe los procesos de creación, aplicación y fuentes del derecho. Finalmente, explica la relación del derecho con disciplinas como la economía, filosofía, sociología y crimin
Fuentes del derecho internacional privado para saia slideshareConnie Carolina
1) El documento discute las fuentes del derecho internacional privado, incluyendo tratados, códigos civiles y comerciales, costumbres, jurisprudencia y doctrina.
2) También analiza códigos e instrumentos importantes como el Código Bustamante y la Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela.
3) Examina brevemente conflictos como la Ley Helms-Burton y la migración de ciudadanos cubanos y palestinos a Venezuela.
Este documento discute los conceptos fundamentales y rasgos de los derechos fundamentales. Explica que los derechos fundamentales tienen un fundamento ético y deben ser protegidos por el sistema jurídico. También describe tres modelos ideológicos que han influido en los derechos fundamentales - el modelo liberal, democrático y socialista - y los valores como la libertad, igualdad, seguridad y solidaridad en los que se basan. Finalmente, resume que los derechos fundamentales son una pretensión moral justificada, parte del sistema jurídico y una realidad
Este documento discute los modelos reduccionistas de los derechos fundamentales (DF), los cuales prescinden de la dimensión ética o jurídica de los DF. Analiza tres reduccionismos: 1) el iusnaturalista, que se centra solo en la moralidad; 2) el positivista teórico, que los reduce a la voluntad del soberano; y 3) el positivista práctico, que los trata solo de forma técnica. Concluye que estos enfoques son incompletos y que se requiere un modelo integral que incorpore tanto la é
Este documento analiza diferentes términos utilizados para referirse a los derechos humanos, como "derechos humanos", "derechos naturales", "derechos públicos subjetivos", "libertades públicas" y "derechos morales". El autor argumenta que cada uno de estos términos presenta limitaciones y puede prestarse a interpretaciones problemáticas. Concluye que ninguno captura adecuadamente la complejidad del concepto de derechos humanos y que se requiere encontrar un término más riguroso.
Este documento resume 10 situaciones en las que procede la acción de hábeas corpus según el artículo 43 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Estas situaciones incluyen la privación ilegal de la libertad, tortura, detención por deudas, exceso en la prisión preventiva, incomunicación e impedimento para ser juzgado por un tribunal competente.
Este documento describe la acción por incumplimiento como un mecanismo para garantizar la aplicación de normas, sentencias u obligaciones cuando una autoridad u otra parte se niega a cumplirlas. Explica que solo las normas regulativas (aquellas que prescriben hacer o no hacer algo) pueden ser objeto de esta acción, no las normas constitutivas o de permiso. También establece los requisitos para interponer una acción por incumplimiento, como demostrar un reclamo previo y la legitimación pasiva contra autoridades o particulares.
Este documento resume los principales aspectos de la Acción Extraordinaria de Protección establecida en la Constitución ecuatoriana. Explica que la AEP busca preservar derechos fundamentales vulnerados por sentencias o autos definitivos judiciales cuando no hay más recursos ordinarios. Detalla los requisitos como que la violación sea directa y definitiva, que se hayan agotado instancias previas y que la demanda sea presentada en un plazo de 20 días. Además, explica el proceso de admisión por una sala de la Corte Constitucional
Las medidas cautelares tienen como objetivo evitar o detener la violación de derechos constitucionales y pueden ordenarse de forma independiente o junto con acciones de protección de derechos. Las medidas deben ser adecuadas a la amenaza, cumplir con requisitos como inminencia y gravedad del hecho, y no pueden incluir privación de libertad. Un juez puede ordenar medidas de forma inmediata y sin necesidad de notificación o pruebas, con el fin de proteger derechos de manera urgente.
Este documento describe la naturaleza y principios de la Acción de Protección como garantía constitucional en el Ecuador. Explica que la Acción de Protección es un proceso especial creado para proteger los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de manera directa y eficaz. También establece los requisitos, procedencia e improcedencia de la Acción de Protección, así como la competencia de los jueces y las características de un proceso sencillo, rápido y eficaz.
Test de proporcionalidad y juicio de ponderaciónJorge Baquerizo
El documento discute la resolución de colisiones entre principios constitucionales. Explica que los principios no pueden resolverse mediante criterios jerárquicos, cronológicos o de especialidad, sino a través de un juicio de ponderación que evalúa el peso de cada principio en el caso concreto. El proceso de ponderación busca una solución armonizadora que maximice la realización de los principios en conflicto, sin declarar la invalidez de ninguno.
Introducción al derecho procesal constitucionalJorge Baquerizo
El documento resume los principales conceptos del Derecho Procesal Constitucional (DPC), incluyendo su objeto, características, contenido, modelos de jurisdicción constitucional y tipos de procesos constitucionales. El DPC regula los procesos relacionados con el derecho constitucional, como el control de normas y la protección de derechos. Tiene sus propios principios y comparte otros con ramas como el derecho penal y civil. Los modelos de jurisdicción incluyen el difuso, concentrado y mixto, y los procesos
1. CURSO DE DERECHO CONSTITUCIONAL III
UNIVERSIDAD DE ESPECIALIDADES
ESPÍRITU SANTO
SEPTIEMBRE DE 2013
Bloque de Constitucionalidad
2. Definición doctrinaria extranjera
“El bloque puede entenderse como un conjunto
normativo que contiene disposiciones, principios o
valores materialmente constitucionales, fuera del
texto de la Constitución documental, y tiene
como fin ser parámetro para el control de
constitucionalidad de las normas
infraconstitucionales” – Germán BIDART CAMPOS
3. Definición doctrinaria - nacional
“Instituto jurídico que integra los valores,
principios y reglas del sistema jurídico, que no se
encuentran en el articulado de la Constitución, los
cuales se desprenden por medio de cláusulas de
remisión establecidas en el cuerpo constitucional;
como resultado, nuevos valores y principios se
entienden anexados al texto constitucional con igual
fuerza normativa, en un sentido sustancial en
aplicación inmediata y directa del principio pro-ser
humano” – Danilo CAICEDO TAPIA
4. Definición jurisprudencial
“Todas aquellas manifestaciones que sin estar
formalmente en el articulado de la Carta, hacen
parte de ella por la remisión que el mismo
Constituyente hizo a ellas para que tuviesen el
mismo grado de coercibilidad y obligatoriedad de
uno de sus mandatos” - Sentencia D-5807 de la
Corte Constitucional de Colombia
5. Origen histórico
La expresión bloque de constitucionalidad surgió en
Francia, a raíz de la decisión del Consejo
Constitucional de 16 de julio de 1971, que incorpora a
la Constitución Nacional de 1958: la Declaración de
Derechos del Hombre de 1879, el preámbulo de la
Carta de 1946 y determinadas leyes de la República.
Finalidad: establecer de forma diáfana la naturaleza
y fuerza constitucional de los derechos
fundamentales no incluidos de manera expresa en la
Constitución francesa vigente.
6. Evolución
Posteriormente, en 1981, este instituto es adoptado
por España, mediante los pronunciamientos del
Tribunal Constitucional.
Esfuerzo de naturaleza jurisprudencial que otorga
valor constitucional a determinadas normas que
distribuyen competencias entre el Estado y las
comunidades autonómicas.
Finalidad: únicamente como parámetro para
determinar la constitucionalidad de normas de
inferior jerarquía sin establecerse una naturaleza
uniforme y continua
7. Evolución
Con inmediatez, otros países europeos como
Austria, Italia y Alemania siguieron el ejemplo
activista francés y español, llevándolo un paso más
allá, integrando al bloque de constitucionalidad no
solo normas nacionales, sino otras de naturaleza
supranacional, como por ejemplo, convenciones de
derechos humanos, tratados de límites y normas de
integración.
8. Evolución: Latinoamérica
El bloque de constitucionalidad llega al continente
americano en la década de los noventa, siendo
Colombia su primer y principal precursor mediante
aportes jurisprudenciales y doctrinarios,
implantando en su bloque de constitucionalidad,
además de las fuentes ya mencionadas:
Normas de novedosa naturaleza como el preámbulo de su
Constitución vigente;
Tratados de derecho humanitario;
Tratados ratificados que reconozcan derechos intangibles; y,
Doctrina de ciertos tribunales especializados en relación con
instrumentos internacionales ratificados
9. El caso colombiano
El sistema colombiano considera determinante la
jurisprudencia de otros sistemas de protección de
derechos que contengan un estándar de protección
mayor al nacional (incluso se ha recurrido a las
normas del Tribunal Penal Internacional de
Núremberg).
Se realiza la diferencia, sin embargo, entre un bloque
en sentido estricto y uno en sentido lato (Sentencia
C-191 de la Corte Constitucional de Colombia).
10. Distinción: BDC en sentido estricto/lato
Bloque de constitucionalidad en stricto sensu.-
Conformado por principios y normas de valor
constitucional, establecidos de forma expresa en la
Constitución y en ciertos tratados internacionales.
Bloque de constitucionalidad en lato sensu.-
Conformado por normas de diversa jerarquía, que
sirven de parámetro para ejercer el control de
constitucionalidad.
11. Otros países latinoamericanos
Esta influencia alcanzaría a otros países de la región:
Panamá: en donde se incluyen, además de otras fuentes
ya señaladas, la jurisprudencia de la Corte Suprema en
materia constitucional, la costumbre constitucional y el
Estatuto de retorno al orden constitucional.
Costa Rica: donde se agregan, además los principios
constitucionales, los reglamentos internos de su órgano
legislativo y, como un elemento adicional, la Constitución
derogada de 1871 para determinar la constitucionalidad
de las normas dictadas en esa época.
12. Otros países latinoamericanos
De igual manera, en Argentina, Chile, Venezuela
y recientemente en Ecuador, donde fue
desarrollado jurisprudencialmente en algunos fallos
de diversos órganos con la entonces vigente
codificación del año 1998 y fallos de la Corte
Constitucional, ya con la Constitución del año 2008.
13. Bloque de Constitucionalidad en EC
Algunas resoluciones y sentencias, en conjunto y
bajo un tratamiento irregular, en primer orden
otorgan preponderancia a los instrumentos
internacionales de derechos humanos que prevén un
tratamiento más favorable a la persona humana. Sin
embargo, no mencionan de forma expresa al bloque
de constitucionalidad como institución jurídica.
(Resolución 0002-2005-TC -
Tribunal Constitucional, R.O. 382-S, 23-X-2006.)
14. Bloque de Constitucionalidad en EC
En un segundo orden más sistemático, mencionan
expresamente esta institución :
“En esencia significa que los Estados no están
obligados solamente al cumplimiento del contenido
de sus constituciones, sino también al de los
tratados internacionales que han suscrito y
ratificado, puesto que existen disposiciones
concretas de respetar sus preceptos, y por lo tanto
pasan a insertarse dentro de la normativa con
máxima jerarquía” (Resolución 001-2004-DI,
Tribunal Constitucional, R.O. 374, 9-VII-2004)
15. Bloque de Constitucionalidad con la CRE-2008
Esta visión adquiere mayor claridad y amplitud con la
Constitución vigente.
Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de
los derechos garantizados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales.
Art. 11.3.- Los derechos y garantías establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos serán de directa e inmediata
aplicación por y ante cualquier servidora o servidor
público, administrativo o judicial, de oficio o a petición
de parte.
16. Bloque de Constitucionalidad con la CRE-2008
Art. 11.7.- El reconocimiento de los derechos y
garantías establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos,
no excluirá los demás derechos derivados de la
dignidad de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades, que sean necesarios para su pleno
desenvolvimiento.
Art. 41.- Se reconocen los derechos de asilo y
refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos
internacionales de derechos humanos.
17. Bloque de Constitucionalidad con la CRE-2008
Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas,
de conformidad con la Constitución y con los pactos,
convenios, declaraciones y demás instrumentos
internacionales de derechos humanos, los siguientes
derechos colectivos: (…)
Art. 172.- Las juezas y jueces administrarán
justicia con sujeción a la Constitución, a los
instrumentos internacionales de derechos humanos
y a la ley.
18. Bloque de Constitucionalidad con la CRE-2008
Art. 416.- Las relaciones del Ecuador con la
comunidad internacional responderán a los
intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán
cuenta sus responsables y ejecutores, y en
consecuencia:
Núm. 7.- Exige el respeto de los derechos humanos,
en particular de los derechos de las personas
migrantes, y propicia su pleno ejercicio mediante el
cumplimiento de las obligaciones asumidas con la
suscripción de instrumentos internacionales de
derechos humanos.
19. Bloque de Constitucionalidad con la CRE-2008
Art. 426, segundo inciso: Las juezas y jueces,
autoridades administrativas y servidoras y
servidores públicos, aplicarán directamente las
normas constitucionales y las previstas en los
instrumentos internacionales de derechos humanos
siempre que sean más favorables a las establecidas
en la Constitución, aunque las partes no las
invoquen expresamente.
20. Bloque de Constitucionalidad con la CRE-2008
Art. 428.- Cuando una jueza o juez, de oficio o a
petición de parte, considere que una norma jurídica
es contraria a la Constitución o a los instrumentos
internacionales de derechos humanos que
establezcan derechos más favorables que los
reconocidos en la Constitución, suspenderá la
tramitación de la causa y remitirá en consulta el
expediente a la Corte Constitucional, que en un
plazo no mayor a cuarenta y cinco días, resolverá
sobre la constitucionalidad de la norma.
21. Fundamentación del BDC
Ruptura de la idea de validez formal de las normas y
advenimiento del paradigma de la validez
material o sustantiva: la validez de una norma no
solo dependerá de los procedimientos para su
creación, sino de la observancia y correspondencia
de sus contenidos y de la armonía que guarde con los
valores, principios y reglas manifestados en la
Constitución (Luigi FERRAJOLI).
22. Fundamentación del BDC
En consecuencia: si bien la Constitución es suprema
como resultado primigenio de la voluntad ciudadana,
dicha supremacía no puede violentar o transgredir el
contenido esencial de los derechos fundamentales de
su propio titular.
Art. 11.4, CRE: Ninguna norma jurídica podrá
restringir el contenido de los derechos ni de las
garantías constitucionales.
23. Fundamentación del BDC
Art. 84.- La Asamblea Nacional y todo órgano con
potestad normativa tendrá la obligación de
adecuar, formal y materialmente, las leyes y
demás normas jurídicas a los derechos
previstos en la Constitución y los tratados
internacionales, y los que sean necesarios para
garantizar la dignidad del ser humano o de las
comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún
caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras
normas jurídicas ni los actos del poder público
atentarán contra los derechos que reconoce la
Constitución.
24. “Coto vedado”
Capítulo tercero
Reforma de la Constitución
Art. 441.- La enmienda de uno o varios artículos de
la Constitución que no altere su estructura
fundamental, o el carácter y elementos constitutivos
del Estado, que no establezca restricciones a los
derechos y garantías, o que no modifique el
procedimiento de reforma de la Constitución, se
realizará: (…)
25. Fundamentación del BDC
Preámbulo de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos:
“Reconociendo que los derechos esenciales del
hombre no nacen del hecho de ser nacional de
determinado Estado, sino que tienen como
fundamento los atributos de la persona humana”.
26. Fundamentación del BDC
Entender esta concepción significa dar un papel
preeminente y preponderante a los derechos
humanos por encima del Estado y de cualquiera de
sus producciones jurídico normativas.
Esta es la tesis que encierra un Estado
constitucional.
De conformidad con estos postulados, el principio
pro homine se erige como un elemento transversal a
lo largo de todo el sistema jurídico.
27. Principio pro homine
Conformado en su integridad tanto por normas
nacionales como internacionales, dotadas sin
distingo de idéntica obligatoriedad, que exigen a los
operadores jurídicos aplicar en todos los casos, la
disposición más favorable a la vigencia de los
derechos humanos, incluyendo otro tipo de
ordenamientos, estableciendo para cada caso una
jerarquía móvil y otorgando al derecho una
dimensión dúctil.
28. Pacta sunt servanda
El reconocimiento del bloque de constitucionalidad
implica la obligatoriedad de la normativa
supranacional ratificada o suscrita por los Estados;
reconocimiento que no es excusable por el
establecimiento de normativa interna en sentido
contrario, en sometimiento al principio pacta sunt
servanda.
Pacta sunt servanda: principio por el cual los
Estados no pueden esgrimir normas de derecho
interno –ni aún en la propia Constitución– para
desconocer compromisos internacionales, que
aunque positivizados no dejan de ser tal.
29. Compromisos
La existencia de compromisos internacionales
impone la obligatoriedad en la aplicación de los
instrumentos supranacionales, incluso de aquellos
que, por su propia naturaleza, no gozan de
mecanismos de exigibilidad.
Esto incluye a las declaraciones, informes,
recomendaciones, interpretaciones y otras normas
de similar naturaleza, provenientes de organismos
internacionales.
30. Compromisos
La aplicabilidad de los estándares internacionales se
origina en la Constitución y en los instrumentos
internacionales aplicables al Estado.
Así, la Constitución obliga a todos los jueces a la
aplicación directa de las normas “previstas en los
instrumentos internacionales de derechos humanos”
(Art. 426).
31. CADH
Por su parte, la suscripción de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos el 22 de
noviembre de 1969 (Ecuador es uno de los doce
primeros países suscriptores de dicho instrumento),
así como su ratificación el 12 de agosto de 1977 y la
aceptación de la competencia contenciosa de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos el 24 de julio
de 1984, son los instrumentos internacionales
adoptados por el Estado ecuatoriano que lo obligan a
cumplir con las disposiciones de la Convención
Americana y las interpretaciones de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
32. Control de Convencionalidad
La obligación de aplicar los estándares del sistema
interamericano en el análisis jurídico de los jueces
ecuatorianos implica que estos deben ejercer un “control
de convencionalidad” entre las normas de sus países y la
Convención Americana “en el marco de sus respectivas
competencias y de las regulaciones procesales
correspondientes” y tomando en consideración no sólo el
Pacto de San José (como también es conocida la
Convención Americana) “sino también la interpretación
que del mismo ha hecho la Corte Interamericana”
(Párrafo 93 del fallo Fontevecchia y D’Amico vs.
Argentina resuelto por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos el 29 de noviembre de 2011).
33. Control de convencionalidad
En este contexto, los Estados no solo se encuentran
obligados a respetar y obedecer los instrumentos
internacionales, sino también a adoptar medidas
para evitar su incumplimiento.
Este es el caso de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, que expresamente dispone el
deber de adoptar disposiciones legislativas o de
cualquier otro carácter para hacer efectivos los
derechos y libertades contenidos en el instrumento
mencionado.
34. Control de Convencionalidad (CdC)
Tal es así, que la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, en ejercicio de su función consultiva, ha
determinado que: “[…] la expedición de una ley
manifiestamente contraria a las obligaciones
asumidas por un Estado al ratificar o adherir a la
Convención, constituye una violación de ésta y, en el
caso de que esa violación afecte derechos y
libertades protegidos respecto a individuos
determinados, genera la responsabilidad
internacional de tal Estado”.
Opinión Consultiva No. 14 (OC-14/94).
35. Jurisprudencia nacional sobre CdC
“Al suscribir un país un tratado sobre derechos humanos,
se compromete a respetar y a garantizar su ejercicio. Esta
obligación supone que, en primer término, las
disposiciones del derecho interno de un país no pueden
contrariar a lo dispuesto en los tratados y, además, que los
Estados no pueden argumentar que ese derecho no está
reconocido expresamente en sus ordenamientos jurídicos;
[…]. La suscripción implica el compromiso de los Estados
de cumplir con todas estas disposiciones y que los jueces,
en un caso concreto, deban fallar interpretando
obligatoriamente estas normas y dándolas además una
eficacia vinculante”
(Resolución 0035-2006-TC, Tribunal Constitucional, R.O.
114-S, 27-VI-2007)
36. Contenido del Bloque de Constitucionalidad
El contenido del bloque de constitucionalidad varía
dependiendo de la remisión que la propia
Constitución realice.
Respecto al contenido del bloque de
constitucionalidad en el derecho ecuatoriano, su
determinación es aún difícil de establecer debido al
escaso o casi inexistente desarrollo jurisprudencial y
doctrinario al respecto.
37. Contenido del Bloque de Constitucionalidad
Sin embargo, del análisis de la propia Constitución,
podemos vislumbrar que su contenido es bastante
amplio, tanto en su alcance conceptual como en el
tipo de normas que lo conforman.
Por esta razón, con el objeto de ahondar en esta
temática, es imperioso estudiar la naturaleza de los
tratados y las cláusulas de remisión internas y
externas que constan en nuestra Constitución.
38. Cláusulas de remisión o reenvío
Normas que, de manera expresa o tácita,
redireccionan sus disposiciones a otros cuerpos
normativos nacionales o internacionales
(“tratados”), especificando, completando o
ampliando sus contenidos.
En este sentido, es necesario aclarar que el término
“tratados” es únicamente una de las muchas fuentes
del derecho o la normativa internacional. Sin
embargo, suele entendérselo como un término
genérico.
39. Definición de “Tratados”
De conformidad con la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados (Art. 1), se entiende como
tratado a “un acuerdo internacional celebrado por
escrito entre Estados y regido por el derecho
internacional, ya conste en un instrumento único o
en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que
sea su denominación particular”.
Todo tratado de cualquier naturaleza debe ser
cumplido e interpretado por las partes de buena fe,
entendiéndose comprendido dentro del instrumento
el preámbulo y sus anexos (Arts. 26 y31, ibídem).
40. Tratados
En este grupo entenderemos comprendidos a los
pactos y convenios, es decir, aquellos
instrumentos que gozan de fuerza vinculante,
garantizados por organismos colegiados que vigilan
su cumplimiento y que, para efectos jurídicos, pasan
a formar parte de la legislación de cada Estado que lo
ratificó de acuerdo a un procedimiento
preestablecido.
41. CRE 2008: “instrumentos internacionales”
Sin embargo, en el Ecuador, la Constitución vigente
no diferencia a las fuentes, refiriéndose más bien y
de forma genérica a los “instrumentos
internacionales”.
En este sentido, los tratados de derechos humanos
ocupan un lugar preferencial y diferenciado, puesto
que su objeto no es sino la finalidad última y el deber
primordial del Estado.
42. Tipos de cláusulas de remisión
Cláusulas interpretativas;
Cláusulas reconocedoras de derechos no
enumerados;
Cláusulas reconocedoras de derechos implícitos;
Cláusulas declarativas;
Cláusulas de remisión a textos cerrados; y,
Cláusulas de remisión a textos por desarrollar.
43. Cláusulas interpretativas
Establecen lineamientos generales, desde los cuales
deberán interpretarse las demás normas de la
Constitución.
Ejemplo: Art. 427, CRE: “(…) En caso de duda [las
normas constitucionales] se interpretarán en el
sentido que más favorezca a la plena vigencia de los
derechos y que mejor respete la voluntad del
constituyente, y de acuerdo con los principios
generales de la interpretación constitucional.
Ej: Principio pro homine
44. Cláusulas reconocedoras de
derechos no enumerados
Determinan de manera expresa que los derechos
consagrados en la Constitución no excluyen o niegan
otros derechos no enumerados pero previstos en otro
tipo de normas (con independencia de su carácter
nacional o supranacional). Ejemplo:
Art. 58, CRE: “Para fortalecer su identidad, cultura,
tradiciones y derechos, se reconocen al pueblo
afroecuatoriano los derechos colectivos establecidos
en la Constitución, la ley y los pactos, convenios,
declaraciones y demás instrumentos
internacionales de derechos humanos”.
45. Cláusulas reconocedoras de
derechos implícitos
Así como tampoco niegan otros derechos no
advertidos en norma escrita pero implícitos, que se
deriven de la dignidad de las personas,
comunidades, pueblos o nacionalidades. Ejemplo:
Art. 11.7 y Art. 84, CRE:
“…los derechos previstos en la Constitución y los
tratados internacionales, y los que sean necesarios
para garantizar la dignidad del ser humano o de las
comunidades, pueblos y nacionalidades”.
46. Cláusulas declarativas
Recurren a enunciados que pueden realizarse en
diferente medida, que no están precisamente
determinados, sino que aparecen como antecedentes
abiertos en alcance e intensidad.
Entre las disposiciones declarativas que podemos
encontrar están los preámbulos, las pautas relativas
a política exterior del Estado (Art. 416, CRE), las
pautas de actuación de los órganos estatales (Arts.
3.2, 11, 147.1 y 428, CRE) y las relativas a procesos de
integración (Art. 423, CRE).
47. Cláusulas de remisión a textos cerrados
Reenvío a normas expresamente determinadas.
Ejemplo: Remisión expresa a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, al Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos o al
Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales.
Ej.: Remisión a los Convenios de la Organización
Internacional del Trabajo o a los Convenios de
Ginebra (caso de la Constitución colombiana).
48. Cláusulas de remisión a textos x desarrollar
Se refieren a un marco normativo que aún se
encuentra en construcción, o que resulta
indeterminado.
Ejemplo: Art. 93, CRE: “La acción por
incumplimiento tendrá por objeto garantizar la
aplicación de las normas que integran el sistema
jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o
informes de organismos internacionales de
derechos humanos, cuando la norma o decisión
cuyo cumplimiento se persigue contenga una
obligación de hacer o no hacer clara, expresa y
exigible…”
49. Reconocimiento interno: ¿necesario?
Existe cierto consenso en la doctrina respecto a que,
en principio, el BdC existe sin necesidad de
reconocimiento expreso por los órganos
jurisdiccionales nacionales, en especial cuando se
trate de integrar instrumentos internacionales de
derechos humanos.
Así lo determina la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH)
50. Sentencias de la CIDH sobre el BdC
Caso Baena Ricardo y Otros vs. Panamá,
Sentencia de 18 de noviembre de 2009:
“La Constitución Política establece, en su artículo
cuarto, que Panamá acata las normas del derecho
internacional. La Corte Suprema de Justicia ha
establecido en jurisprudencia reiterada, que el
artículo octavo de la Convención Americana es
parte del bloque de constitucionalidad, […] sin
embargo de lo cual existe desde mucho antes que la
Corte Suprema de Justicia panameña lo
reconociera”.
51. Sentencias de la CIDH sobre el BdC
Caso La Última Tentación de Cristo (Olmedo
Bustos y Otros) vs. Chile, Sentencia de 5-Feb-2001:
“Los derechos esenciales de la persona humana
constituyen, dentro del sistema jurídico chileno, un sistema
de doble fuente: una de carácter interno […] y otra de
carácter internacional que incorpora al ordenamiento
jurídico chileno, al menos, los derechos contenidos en los
tratados que el Estado libre, voluntaria y
espontáneamente ha ratificado. Esto implica que el bloque
de constitucionalidad está integrado por los derechos
contenidos en los tratados y por los derechos consagrados
en la propia Constitución Política”
52. Sentencias de la CIDH sobre el BdC
Caso las Masacres de Mapiripán vs.
Colombia, Sentencia de 7 de marzo de 2005:
“Esas normas estaban vigentes para Colombia al
momento de los hechos, como normativa
internacional de la que el Estado es parte y como
derecho interno, y han sido declaradas por la Corte
Constitucional de Colombia como normas de jus
cogens, que forman parte del ‘bloque de
constitucionalidad’ colombiano y que son
obligatorias para los Estados y para todos los
actores armados […].
53. Reconocimiento de las cláusulas de remisión en EC
La Resolución 001-2004-DI del Tribunal
Constitucional, marcó el punto de partida del
bloque de constitucionalidad en el Ecuador.
Se refiere a la petición de inconstitucionalidad del
2do inc. del Art. 255 del CPC (libertad de expresión
de los jueces respecto de las causas que juzgan).
Se acudió a varias fuentes del ordenamiento
nacional e internacional.
54. Reconocimiento de las cláusulas de remisión en EC
Los magistrados citan la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados y el caso
Olmedo Bustos y otros versus Chile, resuelto por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Concluyen que “en cada causa no es suficiente con
defender solamente la Constitución, sino también
los instrumentos internacionales que la integran,
lo que constituye el Bloque de Constitucionalidad”.
55. Reconocimiento de las cláusulas de remisión en EC
La siguiente ocasión que el Tribunal Constitucional
trató el bloque de constitucionalidad fue en la
Resolución 0002-2005-DI (inconstitucionalidad
de varios artículos del Código de Procedimiento
Penal vigente a la fecha, sobre la detención en firme).
Del texto se desprende que aunque no se menciona
el bloque de constitucionalidad de manera expresa,
se reconoce la obligatoriedad de las normas
internacionales y la vigencia del principio
internacional en favor del ser humano.
56. Reconocimiento de las cláusulas de remisión en EC
La Resolución 0035-2006-DI del Tribunal
Constitucional se refiere a la obligatoriedad del
servicio militar y su conflicto con el derecho a la
objeción de conciencia.
El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de varios
artículos de la Ley de Servicio Militar Obligatorio, con
fundamento en varios instrumentos internacionales
entre los que consta la resolución de la Comisión de
Derechos Humanos de la Organización de Estados
Americanos del 5 de marzo de 1987, sobre la objeción
de conciencia. De manera complementaria
fundamenta su fallo en las recomendaciones de
Naciones Unidas de los años 1989, 1991 y 1993.
57. Reconocimiento de las cláusulas de remisión en EC
Resolución 0043-07-TC, Suplemento del
Registro Oficial 286, 3-III-2008:
“En ese sentido, las disposiciones tanto de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos,
del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos de 1966 y particularmente las
estipulaciones de la Convención Americana de los
Derechos Humanos hacen parte del orden
constitucional vigente en el Ecuador con una
jerarquía normativa superior al resto del
ordenamiento”.
58. Reconocimiento de las cláusulas de remisión en EC
Sentencia 0001-009-SIS de la Corte
Constitucional: es la primera sentencia que
menciona al bloque de constitucionalidad en el
contexto de la Constitución de 2008, bajo la
competencia de la Corte respecto de una acción por
incumplimiento.
“Una Constitución puede ser normativamente algo
más que el propio texto constitucional, esto es, que
las normas constitucionales, o al menos las
supralegales, pueden ser más numerosas que
aquellas que pueden encontrarse en el articulado de
la constitución escrita”.
59. Reconocimiento de las cláusulas de remisión en EC
Sentencia 001-10-SIN-CC (Suplemento del
Registro Oficial Nº 176, 21-abril-2010)
“Dentro de la jerarquización normativa, las normas
constitucionales se encuentran en primer lugar; sin
embargo, asumiendo un rol garantista, se ha
colocado a la par de las normas constitucionales
también a aquellas que se encuentren dentro de los
Tratados e Instrumentos Internacionales en
materia de Derechos Humanos de los cuales nuestro
país es suscriptor”.
60. Sentencia 001-10-SIN-CC
“Los Tratados Internacionales en materia de
Derechos Humanos, forman parte del bloque de
constitucionalidad del Ecuador, una vez que
hayan sido ratificados por nuestro país
estableciéndose en el art. 424 que cuando dichos
instrumentos reconozcan derechos más favorables a
los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre
cualquier otra norma jurídica o acto del poder
público. Entonces, los Derechos Humanos,
positivizados, se convierten en derechos
fundamentales, consagrados en varios instrumentos
internacionales y esencialmente en las Constituciones
de los respectivos países”.
61. Sentencia 001-10-SIN-CC
“En la doctrina se entiende por “bloque de
constitucionalidad” el conjunto de normas que no
constando en la Constitución formal, o sea en el texto
preparado por la Asamblea Constituyente y aprobado
por el pueblo en el referéndum, forman parte de ésta
porque la misma Constitución les reconoce ese rango
y papel y, por lo que se relaciona con los derechos
humanos, las listas que contengan estas normas hay
que sumar a la lista constitucional (Arts. 11.3 y 84) y,
en caso de conflicto, se ha de aplicar la que de mejor
manera y más efectivamente garantice la dignidad de
la persona o de la colectividad (Arts. 11.5 y 417)”
62. Sentencia 001-10-SIN-CC
La Sentencia considera relevante para la decisión:
“El Art. 5 (y el art. 19) de la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos
Indígenas…”
“…el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT que
forma parte del Bloque de Constitucionalidad
establecido en el Art. 424 de la Constitución”
63. Sentencia 001-10-SIN-CC
El Ecuador ha ratificado la Convención de Viena
que, en su artículo 26 contempla el principio pacta
sunt servanda, esto es, el Estado no puede alegar
falta de legislación para eludir sus obligaciones, en
el derecho internacional y con mayor razón si la
norma constitucional dispone que “Los derechos
serán plenamente justiciables. No podrá alegarse
falta de norma jurídica para justificar su violación
o desconocimiento…” (Art. 11, numeral 3 inciso
final).
64. Ventajas del Bloque de Constitucionalidad
Logra una visión ampliada de la Constitución,
determinando un alcance más potente de su fuerza
normativa.
Permite concebir integralmente todo el sistema
jurídico, como un conjunto integrado por normas
nacionales y supranacionales que se relacionan y
colaboran para dar unidad y validez a todo el
sistema, encaminadas todas por el principio pro
homine.
Inserta a la Constitución en toda clase de
controversias, haciéndola vivir como norma de
aplicación directa.
65. Ventajas del Bloque de Constitucionalidad
Obliga a todos los operadores jurídicos a conocer,
entender y aplicar el ordenamiento jurídico nacional y
supranacional, hecho que influiría notablemente en sus
actuaciones y, por tanto, en la producción jurídica, tanto
a nivel de legislación como de doctrina y jurisprudencia.
Fuerza al rediseño de todos los principios e instituciones
jurídicas que se encuentren dogmatizadas.
Contribuye a la estabilidad constitucional; no impidiendo
las reformas, sino volviéndolas innecesarias ante la
colaboración de todas las normas para cubrir un vacío o
facilitar una interpretación conforme.
66. Riesgos del Bloque de Constitucionalidad
Su errónea implementación atentaría de manera
injustificada contra la seguridad jurídica, creando
incertidumbre entre los operadores que no conocen
de manera cierta qué normas ostentan valor
constitucional.
Relativismo de cada ordenamiento en la
configuración de su propio bloque de
constitucionalidad.
Excesivo rigor o total flexibilidad de los órganos
máximos de constitucionalidad en la delimitación del
bloque de constitucionalidad.
67. Conclusiones
La implementación del BdC permite incorporar
dentro de la justicia ecuatoriana instrumentos
internacionales de derechos humanos que prevén
estándares más altos y amplios en términos de
contenido y efectividad de los derechos humanos, lo
cual es una obligación constitucional ineludible
derivada del reconocimiento del principio pro
homine.
Es también un mecanismo jurisprudencial idóneo
para superar una cultura jurídica formalista que
desplazó históricamente el papel fundamental de la
persona y su dignidad humana.
68. Conclusiones
Reconocer la necesidad de aplicar la figura del
bloque de constitucionalidad en el sistema jurídico
ecuatoriano involucra un proceso sistémico propio
que deberá mostrar conformidad con el contexto
nacional particular, lo cual implica, esencialmente,
mostrar conformidad con el nuevo modelo de Estado
constitucional.
El equilibrio entre las bondades y los riesgos del BdC
dependerá en gran medida de las dosis de sensatez y
criterio jurídico de la Corte Constitucional como
órgano de cierre del sistema.