Se pretende desarrollar los antecedentes de la creación del primer Tribunal Constitucional en Bolivia, la configuración constitucional del sistema de control plural de constitucionalidad de acuerdo a las normas previstas en la Constitución aprobada el 7 de febrero de 2009, y el notable desarrollo jurisprudencial de algunos institutos jurídicos, a través de las sentencias más relevantes que conforman las principales líneas jurisprudenciales creadas por el máximo órgano contralor de la constitucionalidad en el país durante dos décadas de vigencia.
Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales en Bolivia - 2017Alan Vargas Lima
Muestra algunos aspectos relevantes sobre la configuración constitucional del Tribunal Constitucional Plurinacional en Bolivia, los Principios procesales de la Jurisdicción Constitucional, haciendo énfasis en la fuerza vinculante de la Jurisprudencia Constitucional en Bolivia.
INTRODUCCIÓN AL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL - BOLIVIA 2018Alan Vargas Lima
Se pretende mostrar los orígenes del Derecho Procesal Constitucional, y su evolución normativa en Bolivia, hasta la aprobación del Código Procesal Constitucional del año 2012.
En el Perú, tenemos ambos sistemas de control de la constitucionalidad:
1. Control Concentrado (Const. art. 201 y LOTC art. 1).- El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación, integración y control de la constitucionalidad.
2. Control Difuso (Cont. art. 138 segundo párrafo y art. 51).- En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera, igualmente prefieren la norma legal sobre toda norma de rango inferior.
Por dicho motivo, la mayoría de juristas señalan que en el Perú tenemos un “sistema dual” de control de la constitucionalidad.
HÁBEAS CORPUS: Una garantía constitucional para la defensa de la libertad y derechos conexos a este derecho es el Hábeas Corpus, esta es una acción que no exige formalidades, en este caso se propone una forma de su presentación (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Amparo Constitucional en Bolivia - Jurisprudencia 2017Alan Vargas Lima
“El Amparo Constitucional es una garantía jurisdiccional que protege los derechos fundamentales de la persona (con excepción de la libertad de locomoción), cuando éstos son violados, restringidos o amenazados por una autoridad cualquiera o por particulares. Se trata de una garantía muy amplia a la que, sin embargo, sólo se puede recurrir cuando no hay otra vía que conceda la ley para la protección de los derechos individuales” (Pablo Dermizaky. 1923-2015).
Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales en Bolivia - 2017Alan Vargas Lima
Muestra algunos aspectos relevantes sobre la configuración constitucional del Tribunal Constitucional Plurinacional en Bolivia, los Principios procesales de la Jurisdicción Constitucional, haciendo énfasis en la fuerza vinculante de la Jurisprudencia Constitucional en Bolivia.
INTRODUCCIÓN AL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL - BOLIVIA 2018Alan Vargas Lima
Se pretende mostrar los orígenes del Derecho Procesal Constitucional, y su evolución normativa en Bolivia, hasta la aprobación del Código Procesal Constitucional del año 2012.
En el Perú, tenemos ambos sistemas de control de la constitucionalidad:
1. Control Concentrado (Const. art. 201 y LOTC art. 1).- El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación, integración y control de la constitucionalidad.
2. Control Difuso (Cont. art. 138 segundo párrafo y art. 51).- En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera, igualmente prefieren la norma legal sobre toda norma de rango inferior.
Por dicho motivo, la mayoría de juristas señalan que en el Perú tenemos un “sistema dual” de control de la constitucionalidad.
HÁBEAS CORPUS: Una garantía constitucional para la defensa de la libertad y derechos conexos a este derecho es el Hábeas Corpus, esta es una acción que no exige formalidades, en este caso se propone una forma de su presentación (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Amparo Constitucional en Bolivia - Jurisprudencia 2017Alan Vargas Lima
“El Amparo Constitucional es una garantía jurisdiccional que protege los derechos fundamentales de la persona (con excepción de la libertad de locomoción), cuando éstos son violados, restringidos o amenazados por una autoridad cualquiera o por particulares. Se trata de una garantía muy amplia a la que, sin embargo, sólo se puede recurrir cuando no hay otra vía que conceda la ley para la protección de los derechos individuales” (Pablo Dermizaky. 1923-2015).
Cuadro explicativo. Control difuso y ConcentradoErasmo Garcia
El presente cuadro explica las relaciones y diferencias que tiene cada uno de los controles constitucionales, dentro del ordenamiento jurídico Venezolano.
LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (concreta) EN BOLIVIA 2021Alan Vargas Lima
acción de inconstitucionalidad cuya finalidad es sanear o depurar el ordenamiento jurídico a través de un fallo con efectos derogatorios o abrogatorios de la norma que resulte incompatible
LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL EN BOLIVIA - Revisión Jurisprudencial 2019Alan Vargas Lima
Se pretende dar a conocer que “El Amparo Constitucional es una garantía jurisdiccional que protege los derechos fundamentales de la persona (con excepción de la libertad de locomoción), cuando éstos son violados, restringidos o amenazados por una autoridad cualquiera o por particulares. Se trata de una garantía muy amplia a la que, sin embargo, sólo se puede recurrir cuando no hay otra vía que conceda la ley para la protección de los derechos individuales” (Pablo Dermizaky. 1923-2015).
Conjunto de normas o leyes relativas a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad y con las cuales cuenta el Estado para eliminar la presencia de conductas antisociales.
Al Derecho Penal Sustantivo también se le denomina Derecho Penal Material y es el que se consagra en el Código Penal
Se discute la Autonomía e Independencia de los Jueces en Venezuela. La ingerencia del Tribunal Supremo de Justicia en tal autonomía y los factores que la modifican. Se critica el Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la evidente ausencia de la independencia del Poder Judicial.
Doctrina Jurisprudencial del Control de Convencionalidad en Bolivia 2018Alan Vargas Lima
Las diapositivas muestran algunos detalles sobre el Bloque de Constitucionalidad en Bolivia y la influencia del Control de Convencionalidad a la luz de la jurisprudencia de la Cote Interamericana de Derechos Humanos.
Cuadro explicativo. Control difuso y ConcentradoErasmo Garcia
El presente cuadro explica las relaciones y diferencias que tiene cada uno de los controles constitucionales, dentro del ordenamiento jurídico Venezolano.
LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (concreta) EN BOLIVIA 2021Alan Vargas Lima
acción de inconstitucionalidad cuya finalidad es sanear o depurar el ordenamiento jurídico a través de un fallo con efectos derogatorios o abrogatorios de la norma que resulte incompatible
LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL EN BOLIVIA - Revisión Jurisprudencial 2019Alan Vargas Lima
Se pretende dar a conocer que “El Amparo Constitucional es una garantía jurisdiccional que protege los derechos fundamentales de la persona (con excepción de la libertad de locomoción), cuando éstos son violados, restringidos o amenazados por una autoridad cualquiera o por particulares. Se trata de una garantía muy amplia a la que, sin embargo, sólo se puede recurrir cuando no hay otra vía que conceda la ley para la protección de los derechos individuales” (Pablo Dermizaky. 1923-2015).
Conjunto de normas o leyes relativas a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad y con las cuales cuenta el Estado para eliminar la presencia de conductas antisociales.
Al Derecho Penal Sustantivo también se le denomina Derecho Penal Material y es el que se consagra en el Código Penal
Se discute la Autonomía e Independencia de los Jueces en Venezuela. La ingerencia del Tribunal Supremo de Justicia en tal autonomía y los factores que la modifican. Se critica el Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la evidente ausencia de la independencia del Poder Judicial.
Doctrina Jurisprudencial del Control de Convencionalidad en Bolivia 2018Alan Vargas Lima
Las diapositivas muestran algunos detalles sobre el Bloque de Constitucionalidad en Bolivia y la influencia del Control de Convencionalidad a la luz de la jurisprudencia de la Cote Interamericana de Derechos Humanos.
Artículo jurídico de un gran crítico, escritor y jurista, Allan Brewer Carias, quien detalla la situación actual del régimen del novísmo Código de Ética del Juez Venezolano
La Constitución, es una norma jurídica de cumplimiento obligatorio; es a su vez una norma del sistema político, económico y jurídico del Estado. El Derecho Procesal Constitucional se encuentra vinculado al Estado Constitucional de Derecho.
Similar a LA EVOLUCIÓN DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN BOLIVIA (1999 - 2019) (20)
Ley de Identidad de Género
Identidad Sexual
Identidad de Género
Serecí
El papel del Tribunal Constitucional Plurinacional
La Opinión Consultiva de la Corte IDH
Bloque de constitucionalidad
Control de convencionalidad
LA FUENTE JURISPRUDENCIAL DEL DEBIDO PROCESO CIVIL EN BOLIVIA.pptxAlan Vargas Lima
Este trabajo describe la comprensión del debido proceso en la jurisprudencia comparada, y las principales líneas jurisprudenciales establecidas por el Tribunal Constitucional de Bolivia, acerca del debido proceso civil y sus dimensiones, con énfasis en la vertiente del derecho a la fundamentación y motivación de resoluciones.
HABEAS DATA Y ACCION DE PROTECCION DE PRIVACIDAD EN BOLIVIA.pptxAlan Vargas Lima
El habeas data y su configuración en el sistema constitucional
El habeas data y sus antecedentes en la doctrina constitucional
El habeas data y sus antecedentes en la legislación comparada
El habeas data y su configuración constitucional en Bolivia
Las dimensiones de la persona que están bajo la tutela del hábeas data
La transición del habeas data a la Acción de Protección de Privacidad
Naturaleza jurídica y alcances de su desarrollo en la jurisprudencia constitucional
Ingeniería constitucional y normativa para proteger el Derecho a la autotutela informativa
El derecho a la privacidad en los instrumentos internacionales
Casos relevantes en la jurisprudencia del TCP
OPINIÓN CONSULTIVA 23 - MEDIOAMBIENTE Y DERECHOS HUMANOS.pdfAlan Vargas Lima
La Opinión Consultiva 23, sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos, fue emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 15 de noviembre de 2017
LOS PUEBLOS INDÍGENAS ¿QUIÉNES SON?
Antecedentes internacionales y precisiones conceptuales para su protección.
Los derechos de los pueblos indígenas se han perfilado en las últimas décadas como notable componente del derecho y las políticas internacionales gracias a un movimiento impulsado a escala nacional, regional e internacional por pueblos indígenas, la sociedad civil, mecanismos internacionales y Estados.
El Principio de Informalismo Administrativo en la Jurisprudencia Constitucion...Alan Vargas Lima
Consideramos pertinente realizar una sistematización jurisprudencial de los hitos más importantes que ha tenido la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional en Bolivia (tanto en su primera época, como en la época de transición, y en la época plurinacional), y que han coadyuvado de manera importante a la mejor comprensión de los alcances del principio de informalismo, en cuanto a su naturaleza jurídica y aplicación práctica en todos los niveles de la Administración Pública en Bolivia.
Planteamiento del problema: la indisoluble simbiosis entre principio democrático y procedimiento legislativo
(Planteamiento de la profesora Cecilia Mora-Donatto)
Bloque de Constitucionalidad y Medio Ambiente en Bolivia 2019Alan Vargas Lima
Esta presentación, pretende mostrar la importancia del Bloque de Constitucionalidad para la protección efectiva del Medio Ambiente en Bolivia, a la luz de la Constitución Política del Estado, la jurisprudencia interamericana y la Opinión Consultiva Nº 23 sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos.
CONVOCATORIA - PRIMERAS JORNADAS ACADÉMICAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL - LA PA...Alan Vargas Lima
Con la finalidad de promover el análisis, el debate, los avances y perspectivas del constitucionalismo boliviano y la promoción y difusión académica del Derecho Constitucional contemporáneo; el Ilustre Colegio de Abogados de La Paz, la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales – Sección Departamental de La Paz, la Universidad Privada Franz Tamayo y el Instituto Latinoamericano de Investigación y Capacitación Jurídica – Latin Iuris, en el marco de sus fines y objetivos académicos institucionales, organizan y convocan a las PRIMERAS JORNADAS ACADÉMICAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL EN EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ- BOLIVIA, magno evento que se realizará, los días 19 y 20 de octubre de 2017.
LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN BOLIVIA...Alan Vargas Lima
En fecha 23 de abril de 2002, se promulgó la Ley Nº2341 de Procedimiento Administrativo –publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia Nº2390, en fecha 25 de abril de 2002–, que surgió con el objeto principal de establecer las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público; hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública; así como regular la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados y, regular procedimientos especiales. Al año siguiente, en fecha 23 de julio de 2003, se emitió el Decreto Supremo Nº27113, que aprueba el Reglamento a la Ley Nº2341 de Procedimiento Administrativo, extendiendo su ámbito de aplicación al entonces “Poder Ejecutivo, que comprende la administración nacional, las administraciones departamentales y las entidades desconcentradas y descentralizadas”, así como las Empresas públicas y Sociedades de economía mixta, que deben sujetarse a dicho Reglamento para el ejercicio de la función administrativa.
Al presente, resulta conveniente realizar una sistematización jurisprudencial de los hitos más importantes que ha tenido la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional (desde su primera época, en la época de transición, y en la época plurinacional), y que han coadyuvado de manera importante al mejor conocimiento sobre los alcances de las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo Boliviano, a fin de comprender la aplicación práctica del derecho a la petición en el ámbito de la Administración Pública, a la luz de los Principios Generales de la Actividad Administrativa, considerados como las directrices o líneas rectoras dentro de cuyo marco deben desarrollarse las distintas instituciones del procedimiento administrativo.
LA EVOLUCIÓN DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN BOLIVIA - 2016Alan Vargas Lima
RESUMEN
Para desarrollar la fundamentación doctrinal del tema propuesto, se hará una breve referencia a la evolución histórica del control de constitucionalidad en Bolivia, así como los principales antecedentes de la creación del Tribunal Constitucional en el país, para luego examinar la configuración actual del sistema de control de constitucionalidad a partir de la Constitución aprobada el año 2009, hasta su más reciente manifestación jurisprudencial, como control de carácter concentrado y de naturaleza plural, distinta de otras formas de control existentes en el Derecho Comparado.
Herramientas para la defensa colectiva de Derechos Humanos - FUNDACIÓN CONSTR...Alan Vargas Lima
Bolivia actualmente cuenta con una legislación de avanzada, una Constitución Política del Estado ampliamente garantista, que reconoce los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y el bloque de constitucionalidad (artículo 410) que en su análisis práctico demanda al Estado cualquier interpretación progresiva de derechos humanos emanada de la jurisprudencia y los organismos del sistema universal así como interamericano de Derechos Humanos.
Fundación CONSTRUIR en el marco del proyecto “Acceso a la Justicia y Defensa Legal de los Derechos Humanos de los Privados de Libertad” viene impulsando un conjunto de acciones con miras a fortalecer el acceso a la justicia penal y la protección de los Derechos Humanos de las personas privadas de libertad en Bolivia.
Derecho Constitucional Tributario - Bolivia 2015Alan Vargas Lima
Nociones Generales sobre Derecho Constitucional Tributario, Principios Constitucionales Tributarios, Recurso contra Tributos y otras cargas públicas en Bolivia
Evolución del pensamiento constitucional boliviano - Revista Fuentes 35Alan Vargas Lima
El presente estudio pretende describir algunas de las tendencias del constitucionalismo boliviano, a través del pensamiento de aquellos autores que han contribuido de manera importante a la producción y difusión de la Bibliografía Jurídica de Derecho Constitucional Boliviano, durante el período comprendido entre los años 1952 (tiempo en que se publicó la más importante obra de Derecho Constitucional Boliviano), hasta 1994 (época en que se creó, por vez primera, el Tribunal Constitucional en nuestro país).
La Pena de Muerte en la Legislación Boliviana - Versión final 2012Alan Vargas Lima
El presente trabajo de investigación monográfica (histórico-descriptiva) ha sido escrito con la finalidad de analizar los aspectos jurídicamente relevantes sobre la anterior vigencia y actual abolición definitiva de la pena de muerte en la legislación boliviana, por mandato constitucional en el nuevo Estado Plurinacional de Bolivia. Considerando sobre todo la ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sus Protocolos Facultativos vigentes.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
LA EVOLUCIÓN DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN BOLIVIA (1999 - 2019)
1. La Evolución de la
Justicia
Constitucional
en Bolivia
(1999 – 2019)
Se pretende desarrollar los antecedentes de la creación del primer
Tribunal Constitucional en Bolivia, la configuración constitucional del
sistema de control plural de constitucionalidad de acuerdo a las
normas previstas en la Constitución aprobada el 7 de febrero de 2009,
y el notable desarrollo jurisprudencial de algunos institutos jurídicos, a
través de las sentencias más relevantes que conforman las principales
líneas jurisprudenciales creadas por el máximo órgano contralor de la
constitucionalidad en el país durante dos décadas de vigencia.
2. Antecedentes
Una breve revisión de las reformas y modificaciones del sistema constitucional boliviano,
en cuanto se refiere al sistema de control de constitucionalidad, permite afirmar que el
Estado boliviano en su desarrollo histórico-legislativo adoptó los diferentes modelos que
se conocen en la doctrina del Derecho Procesal Constitucional.
Así en un primer momento de su vida republicana (1826 – 1861), bajo la influencia del
liberalismo francés, configuró un modelo político de control de constitucionalidad a
través de un Consejo de Estado; en una segunda etapa (1861 – 1994) adoptó el modelo
americano, es decir, el sistema jurisdiccional difuso de control de
constitucionalidad a través de la Corte Suprema de Justicia; en la tercera etapa (1994
– 2009) adoptó el modelo europeo, es decir, el sistema jurisdiccional concentrado de
control de constitucionalidad con la atribución exclusiva del control a un órgano
especializado proveniente del modelo europeo, que fue denominado Tribunal
Constitucional; y finalmente, en la cuarta etapa (2009 hacia adelante), se ha configurado
constitucionalmente un sistema predominantemente concentrado y plural de
constitucionalidad en Bolivia, según el entendimiento desarrollado por la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, a partir de la interpretación de
las normas establecidas por la Constitución aprobada el año 2009
3. La reforma constitucional
En virtud de la Ley Nº 1585 de Reforma a la Constitución Política del
Estado, promulgada en fecha 12 de agosto de 1994, se introdujeron
diversas modificaciones al texto constitucional que se hallaba vigente
sin cambio alguno desde el año 1967 hasta ese entonces, incluyendo
la creación por mandato constitucional, de un Tribunal
Constitucional en la vida institucional republicana.
La creación del Tribunal Constitucional en Bolivia no fue fácil, pues
tuvo que enfrentar muchos obstáculos como la reacción de oposición
cerrada e irracional de la entonces Corte Suprema de Justicia, así
como algún sector del foro de Abogados, llegando inclusive a
considerar como un “Golpe de Estado” la propuesta de su creación
como organismo independiente de los demás órganos de poder, lo
que inevitablemente dio lugar a que su configuración institucional en
la Constitución no fuera óptima, y con el tiempo, se constituyó en
uno de los factores que debilitó la eficacia de sus actividades
4. La creación del Tribunal Constitucional
Sin embargo, la oposición radical de la Corte Suprema y las críticas
“doctrinales” opositoras a la creación de un Tribunal Constitucional
como un órgano de control constitucional independiente de los demás
órganos de poder, nunca tuvieron asidero jurídico válido; en su lugar,
el legislador constituyente, a través de la Reforma Constitucional del
año 1994, y considerando la importancia de la creación del nuevo
órgano de control de constitucionalidad, así como la necesidad de
promover la defensa de los derechos humanos en el país, creó el
Tribunal Constitucional –que comenzó a ejercer sus funciones
jurisdiccionales en el mes de junio de 1999–, incorporándolo como
parte constitutiva del entonces denominado “Poder Judicial”, vale decir,
como uno de sus órganos jurisdiccionales especializados, encargado
de realizar el control de constitucionalidad, debiendo ejercer dicho
control sobre todos los actos, resoluciones y decisiones de los demás
órganos de poder, con independencia de cualquier otra autoridad
estatal, en su labor jurisdiccional, es decir, colocado fuera del alcance
de los poderes públicos cuyos actos controla, estando sometido
solamente a la Constitución.
5. El modelo de control de constitucionalidad
Por otro lado, en cuanto se refiere al modelo de control de constitucionalidad vigente,
cabe hacer notar que, en opinión de algunos autores, el sistema de control de
constitucionalidad adoptado por el Estado boliviano en la reforma constitucional
efectuada el año 1994 (y que se mantuvo en la reforma del año 2004) no era en esencia
un sistema de control concentrado puro, sino por el contrario, un sistema en el que
concurrían los elementos del modelo americano como también del europeo; sin embargo,
interpretando el verdadero alcance de las normas que consagran el sistema de control de
constitucionalidad que nació en la citada reforma constitucional de 1994, vale decir, de
las competencias que la Constitución le asignaba al reciente Tribunal Constitucional, se
extrae con toda claridad que el legislador constituyente, le encomendó a éste órgano
jurisdiccional, las tres funciones esenciales que el control de constitucionalidad
representa:
1) el control normativo de constitucionalidad, 2) el control de los límites del
ejercicio del poder político, 3) el control sobre la salvaguarda de los derechos y
garantías;
6. El modelo de control de constitucionalidad
La idea que subyace al modelo de control concentrado de constitucionalidad que nació
en la reforma de 1994, fue confirmada en la Ley de desarrollo constitucional, esto es, la
Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional (LTC), que estableció como fines de este
Tribunal, ejercer el control de constitucionalidad y garantizar la primacía de la
Constitución, el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las
personas, así como la constitucionalidad de las convenciones y tratados (artículo 1.II),
disponiendo expresamente en su artículo 44, que: “Los poderes públicos están
obligados al cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal
Constitucional. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional,
son obligatorias y vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores,
autoridades y tribunales”; en consecuencia, todos los tribunales, jueces y autoridades
públicas, estaban obligados por Ley, a aplicar en sus decisiones la interpretación
adoptada por el Tribunal Constitucional (artículo 4). Dichas normas estuvieron
plenamente vigentes en Bolivia, hasta antes de la entrada en vigor de la Ley Nº27 del
Tribunal Constitucional Plurinacional (Ley del TCP).
7. El modelo de control de constitucionalidad
Actualmente, y según la norma prevista por el artículo
179, parágrafo III de la Constitución Política del Estado
aprobada el año 2009, la justicia constitucional será
ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional
(TCP), órgano jurisdiccional que por mandato del
artículo 196 del mismo texto constitucional, debe velar
por la supremacía de la Constitución, ejerciendo el
control de constitucionalidad, y precautelando el respeto
y la vigencia de los derechos fundamentales y las
garantías constitucionales.
La Ley Nº 27 del Tribunal Constitucional Plurinacional
(Ley del TCP), ciertamente mantiene en su contenido
algunas normas que llegan a sustentar el control
predominantemente concentrado de constitucionalidad
en Bolivia, de acuerdo a lo siguiente:
8. El modelo de control de constitucionalidad
El artículo 109 de la Ley del TCP, establecía que la Acción de Inconstitucionalidad Concreta,
procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la
constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica,
Decreto y todo género de Ordenanzas y Resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos
(norma derogada por el Código Procesal Constitucional, que en su artículo 73, numeral 2,
contiene similar previsión), debiendo ser promovida la acción de inconstitucionalidad, por el
juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte, de acuerdo a lo
previsto por el artículo 79 del mencionado Código.
Lo referido anteriormente, determina claramente que ningún juez, tribunal u órgano
administrativo está autorizado para inaplicar norma jurídica alguna, dado que en caso de
duda sobre la constitucionalidad de una norma del ordenamiento a ser aplicada al caso
concreto que ha de resolver, debe promover inmediatamente el incidente de
inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, y éste entendimiento
interpretativo concuerda plenamente con lo establecido en el artículo 5 de la misma Ley del
TCP, cuando establece que se presume la constitucionalidad de toda ley, decreto,
resolución y actos de los Órganos del Estado en todos sus niveles, hasta tanto el
Tribunal Constitucional Plurinacional resuelva y declare su inconstitucionalidad.
9. El modelo de control de constitucionalidad
Como se puede ver, la norma de desarrollo constitucional reconoce que el Tribunal
Constitucional Plurinacional, en su calidad de máximo guardián y supremo
intérprete de la Constitución, es el único órgano autorizado para inaplicar normas o
dejar sin efecto los actos de los órganos del Estado cuando éstos se hallaren en abierta
contradicción con los principios y valores constitucionales, todo lo cual es plenamente
incompatible con un sistema de control “difuso”.
En definitiva, y de acuerdo a su configuración constitucional, el Tribunal Constitucional
Plurinacional ha sido instituido como el máximo guardián y supremo intérprete de la
Constitución, con la cualidad adicional de defensor de los Derechos Fundamentales, y por
lo mismo, tiene como funciones principales: velar por la supremacía de la Constitución,
ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y la vigencia de los
derechos y garantías constitucionales, garantizando así la primacía de la Ley
Fundamental del Estado, la plena validez del orden constitucional y democrático, así
como el respeto y vigencia plena de los derechos fundamentales y garantías
constitucionales de las personas (artículo 196.I CPE).
10. El nuevo modelo de control plural de
constitucionalidad
Como consecuencia de la aprobación de la Constitución Política del Estado en el año
2009, se ha producido una reconfiguración del Estado boliviano, diseñándolo como un
Estado Plurinacional, al abrigo de un modelo constitucional basado en el pluralismo, la
interculturalidad y la descolonización, marcando así la era de la “última generación del
constitucionalismo boliviano” con rasgos y particularidades específicas que lo caracterizan
y diferencian de los demás modelos constitucionales, especialmente de aquellos con
raíces en el constitucionalismo europeo.
Es así que se ha llegado a configurar un sistema plural de control de constitucionalidad,
con bases notorias en el sistema jurisdiccional concentrado de control constitucional,
que estuvo vigente hasta antes de la aprobación del nuevo texto constitucional de 2009
en Bolivia; empero, esta vez, se agrega un componente plural (por el reconocimiento de la
estructura societal diversa) e inclusivo (acorde al principio de igualdad y no
discriminación), cuyo objetivo es precisamente asegurar la vigencia del pluralismo como
elemento fundante del Estado y también con la finalidad de garantizar a través de la
interpretación constitucional, el modelo de constitucionalismo fuerte basado en la
justicia e igualdad.
11. El nuevo modelo de control plural de
constitucionalidad
En ese sentido, debe señalarse que la Constitución boliviana ha diseñado un sistema de
control de constitucionalidad plural, pues no solamente se ejerce el control sobre normas
formales, sino también sobre las normas de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, además de conocer los conflictos de competencias entre las diferentes
jurisdicciones y de revisar las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción indígena
originaria campesina cuando se considere que estas normas son lesivas a los derechos
fundamentales y garantías constitucionales. (Cfr. Sentencia Constitucional Plurinacional
Nº0300/2012, de fecha 18 de junio de 2012).
Cabe agregar, que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nº1227/2012 y
Nº2143/2012, entre otras, establecieron con claridad que el Estado Plurinacional de
Bolivia, adoptó a partir de la aprobación de la Constitución Política del Estado del año
2009, un sistema jurisdiccional plural y concentrado de control de constitucionalidad.
12. El nuevo modelo de control plural de
constitucionalidad
Finalmente, cabe agregar que recientemente se ha puesto en
vigencia la Ley N° 1104 de 27 de septiembre de 2018, que tiene
por objeto crear Salas Constitucionales dentro de la estructura
de los Tribunales Departamentales de Justicia, con dependencia
funcional del Tribunal Constitucional Plurinacional; a cuyo efecto,
y actuando como tribunales de garantías constitucionales, son
competentes para conocer y resolver: a) Acción de Libertad; b)
Acción de Amparo Constitucional; c) Acción de Protección de
Privacidad; d) Acción de Cumplimiento; e) Acción Popular; f)
Otras previstas en la Ley N° 254 que aprueba el Código
Procesal Constitucional, para jueces y tribunales de garantías,
teniendo presente además que: “Por mandato constitucional, las
Acciones de Libertad también podrán ser interpuestas ante jueces y
tribunales en materia penal”. En todo caso, la misma Ley prevé
que la tramitación de las Acciones de Defensa ante las Salas
Constitucionales, Tribunales o Juzgados competentes, se
efectuará conforme al procedimiento establecido en
la Constitución Política del Estado y el Código Procesal
Constitucional, así como la remisión de los antecedentes al
Tribunal Constitucional Plurinacional.
13. Evolución de la
Jurisprudencia
Constitucional
en Bolivia
Sistema Procesal Penal
Amparo Constitucional
Bloque de Constitucionalidad
Estándar más alto de protección de los derechos
Control de Convencionalidad
14. El desarrollo evolutivo de la Jurisprudencia
Constitucional en Bolivia
El nuevo sistema procesal penal en Bolivia
Sentencia Constitucional Nº1036/2002-R, de 29 de agosto (en la cual, el Dr. Willman
Durán Ribera(†) como Magistrado relator, interpretó desde la Constitución, la tendencia
político criminal del Código de Procedimiento Penal de 1999):
“(...) la Etapa Preparatoria (...) se halla integrada por tres fases: 1) Actos iniciales; 2) Desarrollo de
la etapa preparatoria, y 3) Conclusión de la etapa preparatoria. 1) La primera fase, es decir, los
actos iniciales o de la investigación preliminar (arts. 284 y siguientes CPP), comienza con la
denuncia, querella o con la noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley (Policía-
Fiscalía), sobre la comisión de un delito. 2) La segunda fase, esto es, el desarrollo de la etapa
preparatoria, empieza con la imputación formal (arts. 301.1 y 302 CPP), y representa el inicio del
proceso penal. Los supuestos 2), 3) y 4), que acoge el art. 301 no hacen al desarrollo de la Etapa
Preparatoria, pues son opciones alternativas a la imputación formal. 3) La tercera fase se
denomina conclusión de la etapa preparatoria, y está constituida por los ‘actos conclusivos’, entre
los cuales se encuentra la presentación de la acusación por el fiscal al juez o presidente del
Tribunal (art. 323 CPP)”.
15. El desarrollo evolutivo de la Jurisprudencia
Constitucional en Bolivia
El nuevo sistema procesal penal en Bolivia
El Tribunal Constitucional concluyó que la solución acorde con el sistema procesal penal
y el orden constitucional era que el proceso penal se inicia con el acto procesal por el
cual el Juez Cautelar pone en conocimiento del encausado o imputado, la imputación
formal presentada por el Ministerio Público; así lo expresó en la Sentencia objeto de
análisis:
“De lo anterior se extrae que, aunque la ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la
imputación formal, a partir de la cual corre el término de los seis meses de duración de la Etapa
Preparatoria establecida por el párrafo primero del art. 134 CPP, cuando textualmente dice: ‘La
etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso’ (...)
Queda claro que, razones de ‘técnica legislativa’ no permitieron que esto quedara explícitamente
establecido, sino de manera implícita”.
16. El desarrollo evolutivo de la Jurisprudencia
Constitucional en Bolivia
El nuevo sistema procesal penal en Bolivia
No obstante lo señalado, conviene añadir también que la jurisprudencia constitucional
reciente ha precisado que si bien la SC 1036/2002-R, desarrolló su razonamiento e
interpretación sobre lo establecido en el Código de Procedimiento Penal (arts. 300, 301 y
302 del CPP), sin embargo, no es menos cierto que esta normativa fue modificada a partir
de la vigencia de la Ley Nº 007 de “Modificaciones al Sistema Normativo Penal”,
diseñada por el legislador, bajo una nueva coyuntura y política criminal reflejada en la
realidad social que atraviesa el país, además, cuando la nueva Ley Fundamental estaba
vigente.
Consiguientemente, nos encontramos con una nueva normativa procesal penal que
modifica el término de la investigación preliminar, estableciendo un plazo superior
para el efecto, otorgando más tiempo a la Policía Boliviana para que realice las
investigaciones preliminares bajo dirección funcional del Fiscal de Materia, razón por la
cual, la jurisprudencia que interpretó esta situación, ya no tiene efecto alguno,
justamente porque ya fue modificada, correspondiendo en todo caso, considerar los
nuevos plazos procesales y si los mismos, se encuentran compatibles con la Constitución
y si son razonables para su aplicación.
17. El desarrollo evolutivo de la Jurisprudencia
Constitucional en Bolivia
El nuevo sistema procesal penal en Bolivia
“Consecuentemente, a partir de la vigencia de la Ley 007, el plazo para que el Fiscal
presente la imputación formal debe ser entendida, cuando conozca el informe y las
diligencias realizadas por la Policía Boliviana, investigación que de ninguna manera puede
superar los veinte días; en su caso, noventa días y finalmente en casos complejos previa
justificación fundamentada, puede requerirse por un prórroga razonable; aspecto jurídico
que debe ser atendido a cabalidad por el Ministerio Publico y los Jueces cautelares de todo
el Estado Plurinacional” (Cfr. Sentencia Constitucional Plurinacional Nº1128/2013, de 17
de julio de 2013).
18. El desarrollo evolutivo de la Jurisprudencia
Constitucional en Bolivia
Amparo Constitucional contra Sentencias Judiciales con aparente calidad de cosa
juzgada
En los albores del control reforzado de constitucionalidad bajo el modelo concentrado en
el Tribunal Constitucional, no se aceptaba la posibilidad de la procedencia del antes
denominado “recurso” de amparo constitucional contra resoluciones judiciales; sin
embargo, a través de la jurisprudencia, este órgano contralor de constitucionalidad,
cambió el criterio inicial y a partir de la Sentencia Constitucional Nº0111/1999-R de 6
de septiembre, fundó una nueva línea jurisprudencial cuya ratio decidendi de forma
taxativa señaló: “Cuando una resolución ilegal y arbitraria, afecta al contenido normal de
un derecho fundamental (el de propiedad en este caso), no se puede sustentar su
ilegalidad bajo una supuesta "cosa juzgada"; en cuyo caso inexcusablemente se abre el
ámbito de protección del amparo constitucional; consagrado por el art. 19 de la
Constitución Política del Estado”.
19. El desarrollo evolutivo de la Jurisprudencia
Constitucional en Bolivia
Amparo Constitucional contra Sentencias Judiciales con aparente calidad de cosa
juzgada
En el mismo sentido se pronunció la Sentencia Constitucional Nº504/01 de 29 de
mayo de 2001, en cuyos fundamentos se indicaba lo siguiente: “resulta imprescindible
aclarar que cuando una resolución ilegal afecta al contenido esencial de un derecho
fundamental, no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta cosa juzgada, en
cuyo caso se abre el ámbito de aplicación del Amparo Constitucional”, pues en criterio del
Tribunal Constitucional, los actos o decisiones que de manera ilegal o indebida restrinjan
o supriman un derecho fundamental o garantía constitucional están viciados de nulidad.
Así también, en la Sentencia Constitucional Nº338/01-R, a tiempo de fundamentar su
decisión, el Tribunal señaló que: “los actos de los recurridos se encuentran viciados de
nulidad y atentan contra los derechos del recurrente a la seguridad jurídica, la legítima
defensa y al debido proceso, sin que su supuesta ejecutoria impida la tutela de los
derechos conculcados”.
20. El desarrollo evolutivo de la Jurisprudencia
Constitucional en Bolivia
Amparo Constitucional contra Sentencias Judiciales con aparente calidad de cosa
juzgada
A partir de la jurisprudencia glosada, de manera uniforme se ha reconocido la
procedencia del amparo constitucional frente a decisiones judiciales que vulneren
derechos fundamentales; sin embargo, dicho entendimiento ha sido complementado y
reconducido a los requisitos y postulados señalados en la Sentencia Constitucional
Nº0668/2010-R, de 19 de julio, que entre sus fundamentos jurídicos ha establecido
expresamente que la procedencia del recurso de amparo constitucional contra sentencias
judiciales, operará siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos específicos:
a) Que el afectado agote todos los mecanismos internos idóneos para el cuestionamiento a
decisiones judiciales establecidos por ley, observando de forma precisa la vulneración a
los derechos o garantías fundamentales alegados como vulnerados.
b) La vulneración a los derechos o garantías fundamentales denunciadas como
vulneradas, no deben ser provocadas ni consentidas por el afectado, ya que la justicia
constitucional no puede reparar la negligencia o dejadez de la parte afectada.
21. El desarrollo evolutivo de la Jurisprudencia
Constitucional en Bolivia
Amparo Constitucional contra Sentencias Judiciales con aparente calidad de cosa
juzgada
Cabe aclarar que esos requisitos establecidos por vía jurisprudencial, deben ser
entendidos dentro de las causales de improcedencia del amparo constitucional,
disciplinados ahora por el artículo 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
Como se puede evidenciar, a partir de la jurisprudencia citada, de manera uniforme se
ha reconocido la procedencia del amparo constitucional frente a decisiones judiciales que
vulneren derechos fundamentales; sin embargo, este entendimiento, ha sido
complementado y reconducido a los requisitos y postulados señalados en la Sentencia
Constitucional Nº0668/2010-R.
22. El desarrollo evolutivo de la Jurisprudencia
Constitucional en Bolivia
La doctrina jurisprudencial del Bloque de constitucionalidad
La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia aprobada en fecha 7 de febrero de
2009 (que al presente ha cumplido una década de vigencia), dispone expresamente que: “el
bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en
materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país.
(…)” (Artículo 410, parágrafo II constitucional).
Éste precepto referido al Bloque de Constitucionalidad, constituye una reivindicación de las
líneas jurisprudenciales establecidas con bastante anterioridad por la jurisprudencia
constitucional, dado que el Tribunal Constitucional, en su primera época, en los Fundamentos
Jurídicos de la Sentencia Constitucional Nº 0045/2006 de 2 de junio, había precisado que la
teoría del bloque de constitucionalidad surgió en Francia, extendiéndose luego a los países
europeos, siendo asimilada en Latinoamérica; entendiendo que dicha teoría, expone que
aquellas normas que no forman parte del texto de la Constitución, pueden formar parte de un
conjunto de preceptos que por sus cualidades intrínsecas se deben utilizar para develar la
constitucionalidad de una norma legal; así, las jurisdicciones constitucionales agregan, para
efectuar el análisis valorativo o comparativo, a su Constitución, normas a las que concede ese
valor supralegal que las convierte en parámetro de constitucionalidad.
23. El desarrollo evolutivo de la Jurisprudencia
Constitucional en Bolivia
La doctrina jurisprudencial del Bloque de constitucionalidad
De ahí que, la jurisdicción constitucional boliviana ha concedido al bloque de
constitucionalidad un alcance perceptible en la Sentencia Constitucional Nº 1420/2004-R, de
6 de septiembre, estableciendo lo siguiente: “(...) conforme ha establecido este Tribunal
Constitucional, a través de su jurisprudencia, los tratados, convenciones o declaraciones
internacionales sobre derechos humanos a los que se hubiese adherido o suscrito y ratificado el
Estado boliviano forman parte del bloque de constitucionalidad y los derechos consagrados
forman parte del catálogo de los derechos fundamentales previstos por la Constitución.”
Dicho entendimiento, ratifica lo expresado en la Sentencia Constitucional Nº 1662/2003-R, de
17 de noviembre, en la cual el Tribunal Constitucional: “(...) realizando la interpretación
constitucional integradora, en el marco de la cláusula abierta prevista por el art. 35 de la
Constitución (de 1994), ha establecido que los tratados, las declaraciones y convenciones
internacionales en materia de derechos humanos, forman parte del orden jurídico del sistema
constitucional boliviano como parte del bloque de constitucionalidad, de manera que dichos
instrumentos internacionales tienen carácter normativo y son de aplicación directa, por lo mismo
los derechos en ellos consagrados son invocables por las personas y tutelables a través de los
recursos de hábeas corpus y amparo constitucional conforme corresponda”.
24. El desarrollo evolutivo de la Jurisprudencia
Constitucional en Bolivia
La doctrina jurisprudencial del Bloque de constitucionalidad
De la jurisprudencia glosada, se deduce que el bloque de constitucionalidad en Bolivia lo
conforman, además del texto de la Constitución, los tratados, las declaraciones y
convenciones internacionales en materia de derechos humanos, ratificados por el país;
entonces, queda claro que no todo tratado, declaración, convención o instrumento
internacional es parte del bloque de constitucionalidad, sino sólo aquellos que habiendo
sido previamente ratificados por el Estado boliviano, estén destinados a la promoción,
protección y vigencia de los derechos humanos, constituyéndose en un parámetro
efectivo de constitucionalidad.
25. El desarrollo evolutivo de la Jurisprudencia
Constitucional en Bolivia
La doctrina jurisprudencial del Bloque de constitucionalidad
Años más tarde, y ampliando los criterios jurisprudenciales anteriores, la Sentencia
Constitucional Nº 110/2010-R, de 10 de mayo, estableció que los elementos normativos y las
decisiones jurisdiccionales que emanen de este sistema no son aislados e independientes del
sistema legal interno, dado que la efectividad en cuanto a la protección de los derechos
fundamentales, solamente está garantizada en tanto y cuanto el orden interno asuma, en lo
referente a su contenido, los alcances y efectos de estas normas y decisiones emergentes del
Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.
Finalmente, el Tribunal concluyó estableciendo en su pronunciamiento, que al ser la Corte
Interamericana de Derechos Humanos el último y máximo garante en el plano supranacional
del respeto a los Derechos Humanos, el objeto de su competencia y las decisiones que en
ejercicio de ella emanan, constituyen piedras angulares para garantizar efectivamente la
vigencia del “Estado Constitucional”, que contemporáneamente se traduce en el “Estado Social
y Democrático de Derecho”, y que tiene como uno de sus ejes principales, entre otros,
precisamente la vigencia de los Derechos Humanos y la existencia de mecanismos eficaces que
los hagan valer.
26. El desarrollo evolutivo de la Jurisprudencia
Constitucional en Bolivia
La doctrina jurisprudencial del Bloque de constitucionalidad
Es por esta razón, que las Sentencias emanadas de la Corte IDH, ahora también forman
parte del bloque de constitucionalidad y fundamentan no solamente la actuación de los
servidores públicos, sino también subordinan en cuanto a su contenido a toda la
normativa infra-constitucional vigente, de acuerdo al siguiente entendimiento:
“(…) En el marco del panorama descrito, se colige que inequívocamente las Sentencias
emanadas de la CIDH, por su naturaleza y efectos, no se encuentran por debajo ni de la
Constitución Política del Estado tampoco de las normas jurídicas infra-constitucionales,
sino por el contrario, forman parte del bloque de constitucionalidad y a partir del alcance
del principio de supremacía constitucional que alcanza a las normas que integran este
bloque, son fundamentadoras e informadoras de todo el orden jurídico interno, debiendo el
mismo adecuarse plenamente a su contenido para consagrar así la vigencia plena del
‘Estado Constitucional’ enmarcado en la operatividad del Sistema Interamericano de
Protección a Derechos Humanos”. (Cfr. Sentencia Constitucional Nº 110/2010-R, de fecha
10 de mayo de 2010).
27. El desarrollo evolutivo de la Jurisprudencia
Constitucional en Bolivia
La doctrina jurisprudencial del Bloque de constitucionalidad
En resumen, y en una interpretación sistemática, extensiva y acorde con el valor
axiomático de la Constitución desarrollado por la jurisprudencia constitucional, es
posible concluir que el bloque de constitucionalidad imperante en el Estado Plurinacional
de Bolivia, está compuesto –de manera enunciativa y no limitativa– por los siguientes
elementos:
1) La Constitución como norma jurídica; 2) Los tratados y convenciones internacionales
destinados a la protección de los Derechos Humanos; 3) las normas de Derecho
Comunitario ratificadas por el país; 4) las sentencias emitidas por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos como máximo garante del respeto a los derechos humanos en el
plano supranacional; y, 5) los principios y valores plurales supremos inferidos del carácter
intercultural y del pluralismo axiomático contemplado en el orden constitucional.
28. El desarrollo evolutivo de la Jurisprudencia
Constitucional en Bolivia
La doctrina de la aplicación del estándar más alto (de protección) de la
jurisprudencia constitucional (Sentencia Constitucional Plurinacional
Nº2233/2013)
La expresión “estándar más alto de la jurisprudencia constitucional”, pretende resaltar
aquélla o aquéllas decisiones del Tribunal Constitucional que hubieran resuelto un
problema jurídico recurrente y uniforme, pero de manera progresiva a través de una
interpretación que tiende a efectivizar y materializar de mejor manera los derechos
fundamentales y garantías constitucionales previstas en la Constitución y en los
Tratados Internacionales de Derechos Humanos que forman parte del bloque de
constitucionalidad. El método de identificación del estándar más alto en la
jurisprudencia constitucional, es a través de un examen o análisis integral de la línea
jurisprudencial, de tal forma que el precedente constitucional en vigor se constituirá en
aquél que resulte de dicha comparación.
29. El desarrollo evolutivo de la Jurisprudencia
Constitucional en Bolivia
La doctrina de la aplicación del estándar más alto (de protección) de la
jurisprudencia constitucional
En este sentido, el uso del estándar más alto de la jurisprudencia constitucional al
menos tiene dos consecuencias prácticas:
i) Provoca que un juez o tribunal en caso de contar con dos sentencias constitucionales
contradictorias elija de acuerdo a las particularidades de cada caso el entendimiento que
tutele de manera más adecuada los derechos fundamentales que llega a ser el estándar
más alto.
ii) Asimismo, de existir diversos entendimientos jurisprudenciales no antagónicos sino
progresivos los mismos deben armonizarse para la resolución más adecuada del caso en
atención a los derechos fundamentales obteniéndose –vía integración de jurisprudencia–
el estándar más alto.
30. El desarrollo evolutivo de la Jurisprudencia
Constitucional en Bolivia
La doctrina de la aplicación del estándar más alto (de protección) de la
jurisprudencia constitucional
Este entendimiento tiene su fundamento en lo establecido por los arts. 13.IV y 256 de la
CPE, que configuran la obligación de interpretación más favorable en materia de
Derechos Humanos, teniendo como parámetros las cláusulas de interpretación
contenidas en los Tratados y Convenios Internacionales sobre la materia, entre ellas, el
principio pro homine, que establece que el juzgador debe aplicar aquellas normas y
criterios de interpretación que resulten más favorables al respeto y goce de los derechos
constitucionales de las personas.
31. Control de Convencionalidad
a) Consiste en verificar la compatibilidad de las normas y demás prácticas internas con
la CADH, la jurisprudencia de la Corte IDH y los demás tratados interamericanos de los
cuales el Estado sea parte;
b) Es una obligación que corresponde a toda autoridad pública en el ámbito de sus
competencias;
c) Para efectos de determinar la compatibilidad con la CADH, no sólo se debe tomar en
consideración el tratado, sino que también la jurisprudencia de la Corte IDH y los demás
tratados interamericanos de los cuales el Estado sea parte;
d) Es un control que debe ser realizado ex officio por toda autoridad pública; y
e) Su ejecución puede implicar la supresión de normas contrarias a la CADH o bien su
interpretación conforme a la CADH, dependiendo de las facultades de cada autoridad
pública.
32. Control de Convencionalidad en la
jurisprudencia constitucional
El Tribunal Constitucional de Bolivia (en período de transición) tuvo que analizar la
problemática de los derechos del menor, su protección y el control de convencionalidad,
ocasión en la cual señaló que como órgano encargado de la defensa de los derechos humanos,
aparte del control de constitucionalidad, realiza también entre sus labores, el Control de
Convencionalidad, resguardando la compatibilidad del sistema normativo interno con el
bloque de constitucionalidad integrado formalmente al plexo jurídico boliviano; y agregó:
“El menor en cuanto a sus derechos, no sólo encuentra protección en la legislación interna del
Estado, sino también en los instrumentos internacionales, a los cuales se ha adherido a través
de la suscripción y ratificación de los mismos, cuya aplicación y efectividad en la actualidad se
la efectúa a través del denominado ‘Control de Convencionalidad’. Este mecanismo se ejerce por
los Jueces y Tribunales, respecto a la compatibilidad entre las normas jurídicas internas que
aplican en los casos que son de su conocimiento, y la Convención Americana sobre Derechos
Humanos; teniendo en cuenta no sólo el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha
hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana; toda vez que
cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como el referido Pacto de San José de
Costa Rica, sus jueces también están sometidos a sus entendimientos, lo que les obliga a velar
porque el efecto útil de la Convención no se vea mermado o anulado por la aplicación de leyes
contrarias a sus disposiciones, objeto y fin.” (Cfr. Sentencias Constitucionales N°1888/2011-R,
y N°1907/2011-R, ambas de 7 de noviembre de 2011).
33. En la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº1250/2012, de 20 de septiembre, se ha
podido observar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, a tiempo de realizar el
control de constitucionalidad de la norma prevista por el artículo 162 del Código Penal
(que tipificaba como delito de desacato la acción de calumniar, injuriar o difamar a un
funcionario público en el ejercicio de sus funciones o a causa de ellas), también realizó el
control de convencionalidad de dicha norma penal sustantiva; aplicando para ello la
interpretación realizada por la Corte Interamericana del artículo 13.2) de la CADH en la
Sentencia del Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica.
De ahí que, en la referida Sentencia Constitucional, el Tribunal Constitucional no
solamente ha realizado el contraste de la disposición penal sustantiva impugnada en la
Acción de Inconstitucionalidad Concreta, con las normas de la Constitución, sino
también con las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la
interpretación que del artículo 13.2) realizó la Corte Interamericana; de manera que, si
bien no de manera explícita sino implícita, declaró la inconvencionalidad de dicha
disposición a tiempo de declarar su inconstitucionalidad; pues ello subyace de los
fundamentos jurídicos expuestos en la misma Sentencia Constitucional.
34. La Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº0487/2014, de fecha 25 de febrero de
2014, en el marco de nuestro sistema constitucional y la interpretación de los derechos y
garantías, ha establecido que los jueces, tribunales y autoridades administrativas, tienen
el deber de ejercer el control de convencionalidad en nuestro país, de acuerdo al
siguiente entendimiento:
“En el marco de lo señalado precedentemente, es evidente que al momento de aplicar las
leyes, los jueces y tribunales tienen la obligación de analizar la compatibilidad de la
disposición legal no sólo con la Constitución Política del Estado, sino también, como lo ha
entendido la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, están
obligados a efectuar el control de convencionalidad, a efecto de determinar si esa
disposición legal es compatible o no con los Convenios y Pactos Internacionales sobre
Derechos Humanos y con la interpretación que de ellas hubiera realizado la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. En ambos casos, los jueces y tribunales están
obligados a interpretar la disposición legal desde y conforme a las normas de la Ley
Fundamental y las normas contenidas en Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos
y, cuando dicha interpretación no es posible, formular, de oficio, la acción de
inconstitucionalidad concreta”
35. Posteriormente, la SCP Nº0572/2014, de fecha 10 de marzo de 2014, complementa este
entendimiento al establecer expresamente que:
“(…) tanto el principio de constitucionalidad (art. 410 de la CPE) como el de
convencionalidad (arts. 13.IV y 256 de la CPE) -que en mérito al bloque de
constitucionalidad previsto en el art. 410 de la CPE, queda inserto en el de
constitucionalidad- exigen a las autoridades interpretar las normas desde y conforme a la
Constitución Política del Estado y a las normas del bloque de constitucionalidad,
precautelando el respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, las
cuales, conforme se ha visto, tienen una posición privilegiada en nuestro sistema
constitucional. Los jueces y tribunales, bajo esa perspectiva, en virtud a las características
de imparcialidad, independencia y competencia, como elementos de la garantía del juez
natural, son quienes deben efectuar un verdadero control de convencionalidad,
garantizando el efectivo goce de los derechos y las garantías jurisdiccionales previstas en
la Constitución Política del Estado y las normas del bloque de constitucionalidad (…)”.
36. De igual manera, en la SCP Nº0006/2016, de fecha 14 de enero de 2016 –a tiempo de precisar
los criterios para la interpretación de los derechos fundamentales–, se hizo referencia al
Control de Convencionalidad para resolver la problemática planteada en el caso; de ahí que,
intentando sistematizar la jurisprudencia más relevante sobre el tema, cita la SCP
0783/2015-S1 de 18 de agosto, que con relación al bloque de convencionalidad señaló:
“En el orden de ideas expuesto, toda vez que de acuerdo al art. 13.IV de la CPE, los derechos
fundamentales deben ser interpretados de acuerdo al bloque de convencionalidad imperante, es
decir en el marco del contenido de los tratados internacionales referentes a derechos humanos,
es evidente que en virtud a esta pauta de interpretación, deben aplicarse las mismas para
derechos plasmados en el artículo 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos,
disposición que forma parte del Bloque de Constitucionalidad del Estado Plurinacional de Bolivia
y que en su contenido esencial, reconoce la esencia jurídica del principio pro-homine, pauta a
partir de la cual, en el marco de favorabilidad y eficacia máxima de los derechos fundamentales,
la teoría constitucional ha desarrollado el principio pro-actione, el cual está destinado
precisamente a resguardar una vigencia real de los derechos fundamentales, siendo el
encargado de ese rol el contralor de constitucionalidad, por ser éste en los estados miembros del
Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, el último y máximo garante de los
derechos fundamentales”.
37. Entonces, conforme a la jurisprudencia constitucional vinculante, todas las autoridades,
pero sobre todo los jueces y tribunales, están obligados a analizar si las disposiciones
legales que aplicarán en los casos concretos, son compatibles con los Pactos
Internacionales sobre Derechos Humanos e inclusive con la jurisprudencia emanada de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos; vale decir, que deben efectuar un
verdadero Control de Convencionalidad, garantizando el efectivo goce de los derechos y
garantías previstas en la Constitución Política del Estado y las normas del bloque de
constitucionalidad.
38. Sentencia Constitucional Plurinacional
Nº0084/2017
La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0084/2017, emergente de la Acción de
Inconstitucionalidad abstracta interpuesta por los miembros de la Asamblea Legislativa
Plurinacional, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) decidió:
1) De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 256 de la Norma Suprema, declarar la
APLICACIÓN PREFERENTE del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, por ser la norma más favorable en relación a los derechos políticos, sobre los
artículos 156, 168, 285.II, y 288 de la Constitución Política del Estado, en las frases: “por
una sola vez de manera continua” de los artículos 156 y 168, y “de manera continua por
una sola vez” de los artículos 285.II, y 288, conforme a los fundamentos jurídico
constitucionales expresados en la misma Sentencia;
2) Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD de los artículos 52.III en la expresión “por una
sola vez de manera continua”, 64 inciso d), 65 inciso b), 71 inciso c) y 72 inciso b) en el
enunciado “de manera continua por una sola vez” de la Ley Nº026 del Régimen Electoral,
de 30 de julio de 2010.
39. En relación a los alcances de la polémica Sentencia Constitucional Plurinacional
Nº0084/2017, cabe señalar que si bien es evidente lo afirmado por Eduardo Ferrer Mac
Gregor (en su Voto razonado al caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México de 2010),
en sentido de que el control de convencionalidad en el ámbito interno “convierte al juez
nacional en juez internacional: en un primer y auténtico guardián de la Convención
Americana… (Lo que equivale a decir que) Los jueces nacionales se convierten en los
primeros intérpretes de la normatividad internacional.”; ello no puede quedar librado a la
discrecionalidad del juez nacional, ni mucho menos puede ser utilizado a conveniencia
por un juez constitucional (movido por las circunstancias del caso que le corresponda
resolver), porque esa labor interpretativa debe obedecer esencialmente a la necesidad de
protección de derechos humanos y fundamentales en un Estado, una vez verificada la
incompatibilidad manifiesta entre las normas nacionales y las normas contenidas en la
CADH.
40. En el caso de la SCP Nº0084/2017, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha decidido
otorgar una aplicación preferente a un instrumento internacional de protección de los
derechos humanos, como es la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH),
al amparo de lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución boliviana; sin embargo,
para lograr su objetivo, únicamente ha expuesto argumentos forzados que tergiversan el
verdadero sentido y finalidad del Control de Convencionalidad, dado que entre sus
fundamentos jurídicos no ha logrado demostrar con argumentos jurídico
constitucionales, que dicho instrumento internacional determine la existencia de un
derecho humano a ser reelegido (indefinidamente), cual era el propósito de los
accionantes; así como tampoco ha evidenciado que exista algún grado de contradicción o
incompatibilidad manifiesta entre las normas de la Constitución, y las disposiciones de la
CADH, más aún si se considera que de una simple comparación entre el contenido y
alcances de los derechos políticos consagrados en la Ley Fundamental del Estado
Plurinacional de Bolivia, frente a los derechos políticos consagrados en la CADH, queda
claro que las normas de la Constitución resultan mucho más favorables y amplias en sus
alcances para asegurar la eficacia de esos derechos que son vitales para el desarrollo
democrático de la sociedad.
41. Por ello, resulta irrazonable la conclusión de aplicar preferentemente una norma
internacional como la CADH, cuando no se ha demostrado la existencia de
incompatibilidad alguna, o que este instrumento determine la existencia de un derecho
humano a ser reelegido (indefinidamente), único supuesto fáctico que de encontrarse
previsto en esa forma, claramente resultaría mucho más favorable (para los intereses
particulares de un caudillo, claro está; pero no así para la democracia).
En consecuencia, existen serios fundamentos jurídicos –entre muchos otros–, para
sostener que se ha emitido una Resolución contraria a la Constitución y las leyes en el
Estado Plurinacional de Bolivia, que además ahora se encuentra en riesgo de ser sujeto
de responsabilidad internacional por no haber realizado un control (adecuado, razonable
e idóneo) de convencionalidad, quebrantando así el orden constitucional y el sistema
democrático.
42. Sentencia Constitucional Plurinacional
Nº 0032/2019
La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0032/2019, emergente de la Acción de
Inconstitucionalidad abstracta interpuesta por dos diputados de la Asamblea Legislativa
Plurinacional, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) decidió lo siguiente:
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política del Estado,
declarar la APLICACIÓN PREFERENTE del artículo 23 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, por ser la norma más favorable en relación a los derechos políticos,
sobre el artículo 238.3 de la Ley Fundamental, en el texto: “electivos” conforme a los
fundamentos expresados en la misma Sentencia.
43. En este sentido, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0032/2019, ha
precisado por ejemplo, que existen dos tipos de control de convencionalidad:
a) uno es el denominado concentrado, que es ejercido por los Organismos competentes de
la comunidad internacional, encargados de garantizar el cumplimiento de los
instrumentos internacionales sobre derechos humanos; cuyo objeto es interpretar
progresivamente el sentido y alcance de tales instrumentos para resolver contenciones
acerca de si un Estado parte ha violado o hace caso omiso a los derechos humanos,
ejemplo de esto es el control de convencionalidad realizado por la Corte IDH que, en
ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 1 y 2 de su Estatuto, verifica de
manera subsidiaria que las disposiciones internas, conductas y actos de los Estados
parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sean acordes y no vulneren
su contenido, imponiendo -en su caso- las sanciones correspondientes;
b) el segundo tipo, es el control de convencionalidad difuso que es realizado por las
autoridades internas de cada Estado en el ámbito de sus competencias, más allá del
control de constitucionalidad; esta especie de control consiste en el deber de realizar un
examen de compatibilidad entre las normas nacionales y el “corpus iuris” de derechos
humanos.
44. Sobre la base de lo anterior, el TCP concluye señalando que el deber de ejercer el control
de convencionalidad difuso en el Estado Plurinacional de Bolivia, surge de la obligación
de dar cumplimiento de buena fe a los tratados internacionales de acuerdo al principio
“pacta sunt servanda”, cuyo establecimiento se encuentra en los arts. 26 y 27 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Asimismo, el TCP agrega
que la declaratoria de obligatoriedad de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos se debe a que el Estado boliviano ratificó dicho instrumento internacional
mediante la Ley N°1430 de 11 de febrero de 1993, reconociendo la competencia de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, conforme a lo establecido en el art. 45
de la CADH; y, disponiendo como obligatoria de pleno derecho, incondicionalmente y por
plazo indefinido, la jurisdicción y competencia de la Corte IDH, de acuerdo al art. 62 del
mismo instrumento internacional. De esa manera, el Estado Plurinacional de Bolivia
quedó vinculado a su contenido y por ende, a dar cabal cumplimiento de buena fe a sus
postulados y los de otros instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.
45. Finalmente, el TCP ha visto pertinente hacer énfasis en las precisiones realizadas por la
Corte IDH, cuando definió los posibles alcances del control difuso de convencionalidad en
sus efectos, dependiendo de las atribuciones de la autoridad que lo realice, que a saber
pueden ser tres: a) Dejar sin efectos jurídicos aquellas interpretaciones inconvencionales,
buscando la interpretación conforme al “corpus iuris” de derechos humanos; b) Cuando
no pueda lograrse una interpretación convencional, se debe dejar sin efectos jurídicos la
norma nacional, inaplicándola al caso particular; y, c) Cuando no pueda lograrse una
interpretación convencional, se debe dejar sin efectos jurídicos la norma nacional con
efectos generales o “erga omnes”, inclusive retroactivos, cuando resulte indispensable
para lograr un adecuado goce y disfrute de los derechos humanos
(párrafos 53 y 57 de la Sentencia de 26 de noviembre de 2010, dentro del Caso Cabrera
García y Montiel Flores vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas).